92. La Conferencia de la FAO, en su 13º período de sesiones (1965), autorizó al Director General de la Organización a que convocara una Conferencia de plenipotenciarios para que preparase y adoptase un convenio a fin de establecer una comisión para la conservación del atún y especies afines del Océano Atlántico. La Conferencia de plenipotenciarios (Rio de Janeiro, 2-14 de mayo de 1966) preparó y abrió a la firma el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, estableciendo una Comisión, que funciona independientemente de la FAO.
93. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo XIV del Convenio, éste entró en vigor el 21 de marzo de 1969, fecha de recepción del séptimo instrumento de ratificación, aprobación o adhesión, y se registró en la Secretaría de las Naciones Unidas el 20 de mayo de 1969, con el número 9587.
Signatarios y Partes en el Convenio
94. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes | Firma | Ratificación Aprobación (A) Adhesión (a) |
Angola | 29 julio 1976 (a) | |
Benin 43 | 9 enero 1978 (a) | |
Brasil | 14 mayo 1966 | 1º abril 1969 |
Cabo Verde | 11 octubre 1979 (a) | |
Canadá | 20 agosto 1968 (a) | |
Comunidad Europea 44 | 14 noviembre 1997(a) | |
Corea, República de | 31 mayo 1966 | 28 agosto 1970 |
Côte d'Ivoire | 6 diciembre 1972 (a) | |
Croacia | 20 octubre 1997(a) | |
Cuba 45 | 15 enero 1975 (a) | |
China 46 | 24 octubre 1996 (a) | |
España 47 | 14 mayo 1966 | 21 marzo 1969 |
Estados Unidos de América | 14 mayo 1966 | 18 mayo 1967 |
Federación de Rusia | 7 enero 1977 (a) | |
Francia 48 | 7 noviembre 1968 (a) | |
Gabón | 9 agosto 1967 | 19 septiembre 1977 |
Ghana | 17 abril 1968 (a) | |
Guinea | 5 junio 1991 (a) | |
Guinea Ecuatorial | 13 mayo 1987 (a) | |
Italia 49 | 9 febrero 1994 | 6 agosto 1997 |
Jamahiriya Arabe Libia | 27 noviembre 1995 (a) | |
Japón | 28 octubre 1966 | 24 agosto 1967 |
Marruecos | 26 septiembre 1969 (a) | |
Namibia | 28 abril 1999 | |
Panamá | 28 diciembre 1998(a) | |
Portugal 50 | 3 septiembre 1969 (a) | |
Reino Unido 51 | 10 noviembre 1995 (a) | |
República Dominicana | 13 febrero 1968 | |
Santo Tomé y Príncipe | 15 septiembre 1983 (a) | |
Senegal 52 | 25 agosto 1971 (a) | |
Sudáfrica | 17 octubre 1967 (a) | |
Trinidad y Tabago | 30 marzo 1999 (a) | |
Túnez | 16 diciembre 1997 (a) | |
Uruguay | 16 marzo 1983 (a) | |
Venezuela | 9 julio 1970 | 17 noviembre 1983 |
95. Los días 9 y 10 de julio de 1984 se celebró en París (Francia) una Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes en el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, la cual adoptó un Protocolo de enmienda del Convenio.
96. Según lo dispuesto en su Artículo II, el Protocolo quedó abierto a la firma en la Sede de la FAO, en Roma, hasta el 10 de septiembre de 1984.
97. De acuerdo con lo dispuesto en su Artículo III, el Protocolo entró en vigor 30 días después de que se depositara en poder del Director General de la FAO el último instrumento de aprobación, ratificación o aceptación de todas las Partes Contratantes del Convenio, es decir el 19 de enero de 1997.
Partes en el Protocolo
98. A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes | Firma | Ratificación Aceptación (A) Aprobación (AA) |
Angola | 29 agosto 1990 (A) | |
Brasil | 10 septiembre 1984 | 5 octubre 1988 |
Cabo Verde | 13 marzo 1986 (A) | |
Canadá | 10 septiembre 1984 | 3 febrero 1992 |
Corea, República de | 7 diciembre 1984 (A) | |
Côte d'Ivoire | 27 enero 1993 (A) | |
Cuba 53 | 11 enero 1989 (A) | |
España | 21 noviembre 1986 (A) | |
Estados Unidos de América | 10 septiembre 1984 | 10 noviembre 1986 |
Federación de Rusia | 9 junio 1986 (A) | |
Francia | 23 octubre 1984 (AA) | |
Gabón | 20 diciembre 1996 (A) | |
Ghana | 12 diciembre 1988 (A) | |
Guinea | 6 septiembre 1993 (A) | |
Guinea Ecuatorial | 7 noviembre 1987 (A) | |
Italia | 6 agosto 1997 | |
Japón | 13 junio 1985 (A) | |
Marruecos | 9 diciembre 1996 (A) | |
Portugal | 7 abril 1988 (A) | |
Reino Unido | 10 noviembre 1995 (A) | |
Santo Tomé y Príncipe | 1º noviembre 1984 (A) | |
Senegal 54 | 14 junio 1985 (A) | |
Sudáfrica | 28 marzo 1985 (A) | |
Uruguay | 10 mayo 1985 (A) | |
Venezuela | 7 marzo 1989 (A) |
99. Los días 4 y 5 de junio de 1992 se celebró en Madrid, España, una Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Partes en el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, la cual adoptó un Protocolo de enmienda del párrafo 2 del Artículo X del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en su Artículo 2, el Protocolo fue firmado en Madrid el 5 de junio de 1992 y posteriormente en la Sede de la FAO en Roma.
100. De acuerdo con los Artículos 2 y 3 las Partes Contratantes en el Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico pueden pasar a ser Partes en el Protocolo de Madrid mediante la firma seguida de un instrumento de ratificación o aprobación, o bien el depósito de un instrumento de aceptación.
101. Según lo previsto en el Artículo 3, el Protocolo entrará en vigor para todas las Partes Contratantes del Convenio a los 90 días del depósito en manos del Director General del último instrumento de ratificación, aprobación o aceptación por tres cuartos de las Partes Contratantes, con la condición de que esos tres cuartos incluyan a todas las Partes clasificadas como países desarrollados de economía de mercado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en fecha 5 de junio de 1992. Cualquier Parte Contratante del Convenio no incluida en esa categoría de países puede, en el término de los seis meses siguientes a la notificación de la adopción del Protocolo por el Director General de la FAO, pedir la suspensión de la entrada en vigor de dicho Protocolo.
Signatarios y Partes en el Protocolo
102. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes | Firma | Ratificación Aceptación (A) Aprobación (AA) |
Brasil | 5 junio 1992 | 15 enero 1997 |
Canadá | 22 septiembre 1993 | 22 septiembre 1993 |
Corea, República de | 11 junio 1993 (A) | |
Côte d'Ivoire | 5 junio 1992 | |
España 55 | 5 junio 1992 | 14 febrero 1994 |
Estados Unidos de América | 22 octubre 1992 | 24 agosto 1994 |
Federación de Rusia | 14 septiembre 1994 (A) | |
Francia 56 | 5 junio 1992 | |
Ghana | 5 junio 1992 | |
Guinea | 13 abril 1995 (A) | |
Italia 57 | 6 agosto 1997 | |
Japón | 27 mayo 1998(A) | |
Libia | 14 enero 1998(A) | |
Marruecos | 5 junio 1992 | 9 diciembre 1996 |
Portugal 58 | 5 junio 1992 | 30 noviembre 1995 |
Sudáfrica | 30 septiembre 1993 (A) | |
Uruguay | 24 julio 1997 (A) | |
Venezuela | 5 mayo 1998(A) |
103. En su 14º período de sesiones (noviembre de 1967), la Conferencia de la FAO autorizó al Director General a que convocara una Conferencia de Plenipotenciarios para aprobar un convenio con objeto de establecer una comisión para la conservación de los recursos vivos del Atlántico sudoriental. La Conferencia de Plenipotenciarios (Roma, 14-23 de octubre de 1969) preparó y abrió a la firma el Convenio Internacional sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental, estableciendo una Comisión, que funciona independientemente de la FAO.
104. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo XVIII, el Convenio entró en vigor el 24 de octubre de 1971, y se registró en la Secretaría de las Naciones Unidas el 16 de noviembre de 1971, con el número 11408.
Partes en el Convenio
105. A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes | Firma | Ratificación Aceptación (A) Aprobación (AA) Adhesión (a) |
Alemania 59 | 23 octubre 1969 | 17 noviembre 1976 |
Angola | 4 octubre 1976 (a) | |
Bélgica 60 | 23 julio 1970 | 31 octubre 1973 |
Bulgaria | 24 abril 1972 (a) | |
Corea, República de | 19 enero 1981 | |
Cuba | 23 octubre 1969 | 15 enero 1975 |
España | 27 abril 1970 | 6 diciembre 1971 |
Federación de Rusia | 23 diciembre 1970 | 24 septiembre 1971 (AA) |
Francia | 4 octubre 1972 (a) | |
Iraq | 4 junio 1981 (a) | |
Israel | 5 enero 1976 (a) | |
Italia | 23 octubre 1969 | 22 diciembre 1975 |
Japón 61 | 9 febrero 1970 | 22 junio 1970 (A) |
Polonia | 2 marzo 1972 (a) | |
Portugal | 23 octubre 1969 | 22 enero 1971 |
Rumania | 18 agosto 1977 (a) | |
Sudáfrica | 23 octubre 1969 | 2 octubre 1970 |
106. Declaraciones y reservas
Alemania, República Federal de
(Declaración)
La República Federal de Alemania declaró que el Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental "... tendrá aplicación también a Berlín (occidental), con efecto a partir de la fecha de su entrada en vigor para la República Federal de Alemania."
República Democrática Alemana
(Declaración notificada a la Organización el 27 de julio de 1977):
"La República Democrática Alemana toma nota de la Declaración de la República Federal de Alemania acerca de la aplicación a Berlín (occidental) de las disposiciones del Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental de fecha 23 de octubre de 1969, y sostiene que la ampliación de las disposiciones de dicho Convenio a Berlín (occidental) será posible solamente hasta donde ello esté de conformidad con el Acuerdo de las Cuatro Potencias de fecha 3 de septiembre de 1971, según el cual Berlín (occidental) no forma parte de la República Federal de Alemania y no puede ser gobernada por ella."
Italia
(Declaración hecha con la ratificación):
El Gobierno de Italia declaró que su ratificación del Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental "... no entraña en modo alguno el reconocimiento por parte de Italia de la legitimidad de la administración sudÁfricana en Namibia".
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
(Declaración hecha al firmar el Convenio):
"Al firmar el Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas considera necesario declarar que las afirmaciones contenidas en el Artículo XVII del Convenio, según las cuales a varios Estados se les priva de la posibilidad de llegar a participar en el Convenio, son de carácter discriminatorio. La URSS está convencida de que, con arreglo al principio de igualdad soberana de los Estados, el Convenio debe quedar abierto a la participación de todos los Estados interesados sin discriminación o limitación."
(Declaración notificada a la Organización el 3 de junio de 1977):
"En relación con la Declaración hecha el 17 de noviembre de 1976 por el Gobierno de la República Federal de Alemania a propósito de la extensión a Berlín occidental de la aplicación del Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental del 23 de octubre de 1969, el Gobierno soviético declara que no tiene nada que objetar a la aplicación del Convenio a Berlín occidental en la medida y con la amplitud en que lo permite el Acuerdo Cuatripartito del 3 de septiembre de 1971, según el cual Berlín occidental no es parte integrante de la República Federal de Alemania ni depende administrativamente de ella."
107. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIX del Convenio, el 12 de diciembre de 1985 la Comisión Internacional de Pesquerías del Atlántico Sudoriental aprobó, en su octava reunión ordinaria celebrada en Tarragona (España), enmiendas a los Artículos VIII, XVII, XIX y XXI del Convenio.
108. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIX del Convenio, las enmiendas entrarán en vigor el 90º día después de su aceptación por tres cuartos de las Partes Contratantes.
109. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas susodichas en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Alemania 62 | 12 noviembre 1987 |
España | 26 marzo 1987 |
Francia | 8 agosto 1986 |
Italia | 25 noviembre 1988 |
Japón 63 | 25 junio 1987 |
Portugal | 19 julio 1989 |
Sudáfrica | 7 octubre 1987 |
110. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIX del Convenio, el 12 de diciembre de 1985 la Comisión Internacional de Pesquerías del Atlántico Sudoriental aprobó, en su octava reunión ordinaria celebrada en Tarragona (España), una enmienda al párrafo 1 del Artículo XIII del Convenio, propuesta por el Gobierno de la República de Sudáfrica. La enmienda entrará en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIX del Convenio, en las condiciones indicadas en el párrafo 104 supra.
111. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas susodichas en las fechas que se indican a continuación:
Participantes | Aceptación |
Alemania 64 | 12 agosto 1988 |
España | 7 junio 1988 |
Japón 65 | 25 junio 1987 |
Sudáfrica | 7 octubre 1987 |
112. El 19 de julio de 1990 se reunió en Madrid una Conferencia de Plenipotenciarios, que adoptó un Protocolo de Finalización del Convenio sobre la Conservación de los Recursos Vivos del Atlántico Sudoriental.
113. De conformidad con el Artículo I del Protocolo, el Convenio finalizará cuando todas las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptación del Protocolo de Finalización ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
114. Hasta ahora, las siguientes Partes Contratantes han depositado un instrumento de aceptación del Protocolo de Finalización:
Participantes | Aceptación |
Angola | 23 octubre 1990 |
Cuba | 31 diciembre 1990 |
115. Una Conferencia de Plenipotenciarios, que se reunió en Kuala Lumpur (Malasia) el 29 de julio de 1978, adoptó el Acuerdo mencionado, por el que se establece el Centro de Desarrollo Rural Integrado para Asia y el Pacífico, fuera del marco de la FAO.
116. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XII, el Acuerdo quedó abierto a la firma en Kuala Lumpur del 1º al 4 de agosto de 1978, y posteriormente en la Sede de la FAO en Roma.
117. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo XII, el Acuerdo entró en vigor el 23 de mayo de 1979. El Acuerdo quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 14 de junio de 1979 con el número 17852.
118. En su sexta reunión ordinaria, celebrada en Islamabad en diciembre de 1987, el Consejo de Administración del Centro, haciendo uso de las facultades que se le habían conferido, adoptó varias enmiendas a los Artículos V, VII y IX del Acuerdo. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo XIII del Acuerdo, las enmiendas entraron en vigor para todas las partes contratantes 30 días después de su adopción por el Consejo de Administración, es decir, el 9 de enero de 1988.
119. En su séptima reunión ordinaria, celebrada en Hanoi en diciembre de 1989, el Consejo de Administración del Centro adoptó varias enmiendas a los Artículos V, VI, VIII y X y a la Sección I de la Parte B del Anexo II del Acuerdo. Las enmiendas entraron en vigor respecto de todas las partes contratantes el 7 de enero de 1990.
Partes en el Acuerdo
120. A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes | Firma | Ratificación Adhesión (a) |
Afganistán | 20 mayo 1996 (a) | |
Bangladesh | 1º agosto 1978 | 11 octubre 1978 |
Filipinas | 1º agosto 1978 | 1º marzo 1979 |
India | 1º agosto 1978 | 5 febrero 1979 |
Indonesia | 1º agosto 1978 | 23 mayo 1979 |
Laos | 1º agosto 1978 | 26 febrero 1980 |
Malasia | 1º agosto 1978 | 14 noviembre 1979 |
Myanmar | 9 mayo 1995 (a) | |
Nepal | 1º agosto 1978 | 25 junio 1979 |
Pakistán | 1º agosto 1978 | 9 abril 1979 |
Sri Lanka | 31 julio 1980 (a) | |
Tailandia | 11 febrero 1982 | 24 mayo 1982 |
Viet Nam | 1º agosto 1978 | 20 febrero 1979 |
121. Una Consulta Gubernamental, que se reunió en Arusha (República Unida de Tanzanía) del 18 al 21 de septiembre de 1979, adoptó el Acuerdo mencionado, por el que se establece el Centro de Desarrollo Rural Integrado para África, fuera del marco de la FAO.
122. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XII, el Acuerdo quedó abierto a la firma en Arusha el 21 de septiembre de 1979, y posteriormente en la Sede de la FAO en Roma.
123. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo XXI, el Acuerdo entró en vigor el 16 de abril de 1980, y quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 14 de mayo de 1980 con el número 18818.
124. El 3 de mayo de 1985, en la segunda reunión extraordinaria del Consejo de Administración, se adoptaron varias enmiendas al inciso (f) del párrafo 1 del Artículo V y a los párrafos 5 y 6 del Artículo VIII del Acuerdo, que entraron en vigor, con respecto a todas las partes contratantes, el 2 de junio de 1985, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIII del Acuerdo.
Signatarios y Partes en el Acuerdo
125. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes | Firma | Ratificación Adhesión (a) |
Benin | 26 noviembre 1979 | 25 julio 1984 |
Botswana 66 | 21 septiembre 1979 | 14 marzo 1980 |
Burkina Faso 67 | 21 septiembre 1979 | 28 marzo 1980 |
Cabo Verde 68 | 18 marzo 1980 (a) | |
Congo, Rep.Dem. del | 21 septiembre 1979 | 16 abril 1980 |
Egipto 69 | 21 septiembre 1979 | 9 abril 1981 |
Guinea | 21 septiembre 1979 | |
Kenya | 16 noviembre 1979 | 13 febrero 1981 |
Lesotho | 7 mayo 1981 | 8 junio 1981 |
Liberia | 21 septiembre 1979 | |
Malawi | 21 septiembre 1979 | 18 noviembre 1981 |
Malí | 21 septiembre 1979 | |
Mauritania | 21 septiembre 1979 | |
Mozambique | 14 abril 1982 (a) | |
Nigeria | 14 enero 1981 (a) | |
República CentroÁfricana | 16 noviembre 1979 | |
Rwanda | 16 noviembre 1979 | |
Senegal | 3 agosto 1983 (a) | |
Sierra Leona | 21 septiembre 1979 | 11 diciembre 1980 |
Sudán | 26 septiembre 1980 (a) | |
Tanzanía | 21 septiembre 1979 | 20 noviembre 1979 |
Togo | 21 septiembre 1979 | 27 febrero 1981 |
Uganda | 16 noviembre 1979 | 16 septiembre 1982 |
Zambia | 21 septiembre 1979 | 17 diciembre 1979 |
126. Una Conferencia de Plenipotenciarios, que se celebró en Caracas (Venezuela) del 8 al 11 de septiembre de 1981, aprobó el susodicho Acuerdo, en virtud del cual se estableció el Centro Regional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural de América Latina y el Caribe, fuera del marco de la FAO.
127. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XV, el Acuerdo quedó abierto a la firma en Caracas el 11 de septiembre de 1981 y lo sigue estando en la Sede la FAO en Roma.
128. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo XV, el Acuerdo entrará en vigor para todos los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido a él en la fecha en que el Gobierno del Estado hospedante y los gobiernos de, por lo menos, cinco de los otros Estados que reúnan las condiciones pertinentes hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión.
Signatarios y Partes en el Acuerdo
129. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes | Firma | Ratificación Adhesión (a) |
Bolivia | 11 septiembre 1981 | |
Costa Rica | 11 septiembre 1981 | |
Cuba | 11 septiembre 1981 | |
Ecuador | 11 septiembre 1981 | |
El Salvador | 11 septiembre 1981 | |
Granada | 11 septiembre 1981 | |
Honduras | 11 septiembre 1981 | |
Nicaragua | 11 septiembre 1981 | 28 julio 1982 |
Panamá | 11 septiembre 1981 | |
Perú | 11 septiembre 1981 | |
República Dominicana | 11 septiembre 1981 | |
Santa Lucía | 11 septiembre 1981 | |
Venezuela | 11 septiembre 1981 |
130. Como el Ecuador, Estado huésped, no había pasado a ser parte en el Acuerdo y, por consiguiente, éste no podía entrar en vigor, algunos países de la Región pidieron al Director General de la FAO que convocara una Conferencia de Plenipotenciarios para que adoptara un Protocolo, destinado primordialmente a enmendar el Artículo II, que establece que la Sede del Centro estará ubicada en el Ecuador. La Conferencia se celebró en la ciudad de Panamá (República de Panamá), los días 16 y 17 de julio de 1985 y aprobó el Protocolo de Enmienda del Acuerdo sobre el Establecimiento de un Centro Regional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural de América Latina y el Caribe.
131. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo II del Protocolo, la sede del Centro estará situada en la República Dominicana, a menos que este Estado no haya depositado un instrumento de ratificación o de adhesión con respecto al Protocolo en la fecha de su entrada en vigor. En ese caso, el Consejo de Administración determinará la sede del Centro.
132. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 de su Artículo IV, el Protocolo quedó abierto a la firma los días 17 y 18 de julio de 1985 en la ciudad de Panamá y lo sigue estando en la Sede de la FAO en Roma.
133. Con arreglo al párrafo 5 del Artículo IV, el Protocolo entrará en vigor con respecto a todos los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido a él, en la fecha en que los gobiernos de al menos seis de los Estados que reúnan las condiciones pertinentes hayan depositado instrumentos de ratificación o adhesión.
Signatarios y Partes en el Protocolo
134. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes | Firma | Ratificación Adhesión (a) |
Colombia | 17 julio 1985 | |
Cuba | 17 julio 1985 | |
Ecuador | 17 julio 1985 | |
El Salvador | 17 julio 1985 | |
Granada | 17 julio 1985 | |
Guatemala | 17 julio 1985 | |
Honduras | 17 julio 1985 | |
Nicaragua | 17 julio 1985 | |
Panamá | 17 julio 1985 | 6 diciembre 1985 |
Saint Kitts y Nevis | 17 julio 1985 |
135. Una Conferencia de Plenipotenciarios, celebrada en Roma (Italia) del 26 al 28 de septiembre de 1983, aprobó el citado Acuerdo, en virtud del cual se establece el Centro Regional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural para el Cercano Oriente (CARDNE), fuera del marco de la FAO.
136. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XII, el Acuerdo quedó abierto a la firma en la Sede de la FAO, en Roma, a partir del 28 de septiembre de 1983.
137. Tal como se dispone en el párrafo 4 del Artículo XII, el Acuerdo entró en vigor el 30 de diciembre de 1987. El Acuerdo quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 2 de febrero de 1988.
138. El 6 de octubre de 1993, el Consejo de Administración del Centro aprobó varias enmiendas a los Artículos V y IX del Acuerdo. En virtud de lo dispuesto en el Artículo XIII.1 del Acuerdo, las enmiendas surtieron efecto para todas las partes contratantes el día 60º después de la aprobación por el Consejo de Administración, es decir, el 5 de diciembre de 1993
Signatarios y Partes en el Acuerdo
139. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes | Firma | Ratificación Adhesión (a) |
Chipre | 1º octubre 1985 | |
Egipto | 28 septiembre 1983 | 20 agosto 1985 |
Iraq | 28 septiembre 1983 | 1º octubre 1986 |
Jordania | 28 septiembre 1983 | 23 febrero 1984 |
Líbano | 6 noviembre 1998 | |
Pakistán 70 | 17 julio 1987 (a) | |
Siria | 28 septiembre 1983 | 30 diciembre 1987 |
Sudán | 23 diciembre 1998(a) | |
Túnez | 31 mayo 1985 (a) | |
Yemen 71 | 28 septiembre 1983 | 9 noviembre 1998 |
140. Una Conferencia de Plenipotenciarios, que se reunió en Kuala Lumpur (Malasia) del 9 al 13 de diciembre de 1985, aprobó un Acuerdo sobre el establecimiento de la Organización Intergubernamental de Información y Asesoramiento Técnico para la Comercialización de Productos Pesqueros en la Región de Asia y el Pacífico (INFOFISH).
141. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 15, el Acuerdo estuvo abierto a la firma en Kuala Lumpur el 13 de diciembre de 1985 y después en la Sede de la FAO en Roma hasta el 30 de junio de 1986.
142. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo 15, el Acuerdo entró en vigor el 3 de marzo de 1987, fecha de recepción del quinto instrumento de ratificación o adhesión.
143. En su décima reunión celebrada en Kuala Lumpur del 12 al 15 de diciembre de 1995, el Consejo de Administración de INFOFISH adoptó enmiendas al Acuerdo, que entraron en vigor el 14 de enero de 1996.
Signatarios y Partes en el Acuerdo
144. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes | Firma | Ratificación Adhesión (a) |
Bangladesh | 3 marzo 1987 (a) | |
Francia | 27 junio 1986 | |
India | 19 septiembre 1986 (a) | |
Indonesia | 30 junio 1986 | 9 octubre 1987 |
Islas Salomón | 1º julio 1987 (a) | |
Malasia | 22 enero 1987 | |
Maldivas | 7 agosto 1986 (a) | |
República Popular Democrática de Corea | 20 marzo 1986 (a) | |
Sri Lanka | 6 mayo 1987 (a) | |
Tailandia | 13 mayo 1988 (a) |
145. Una Conferencia de Plenipotenciarios, que se celebró en Bangkok, Tailandia, del 5 al 8 de enero de 1988, aprobó el Acuerdo sobre la Red de Centros de Acuicultura de Asia y el Pacífico (NACA).
146. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 1 de su Artículo 16, el Acuerdo quedó abierto a la firma en Bangkok el 8 de enero de 1988 y posteriormente en la Sede de la FAO, en Roma, hasta el 7 de enero de 1989.
147. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo 16, el Acuerdo entró en vigor el 11 de enero de 1990, fecha de recepción del quinto instrumento de ratificación o adhesión.
148. En su cuarta reunión, celebrada en Hong Kong del 8 al 11 de diciembre de 1992, el Consejo de Administración de la Organización para la Red de Centros de Acuicultura de Asia y el Pacífico aprobó una enmienda al párrafo 1 del Artículo XV del Acuerdo. Con arreglo al párrafo 1 del Artículo XVII del mismo Acuerdo, dicha enmienda surtió efecto con respecto a todas las Partes Contratantes el trigésimo día siguiente a su aprobación por el Consejo de Administración, es decir, el 10 de enero de 1993.
Partes en el Acuerdo
149. A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes | Firma | Ratificación Adhesión (a) |
Australia | 1º julio 1998(a) | |
Bangladesh | 15 mayo 1990 (a) | |
Camboya | 23 abril 1992 (a) | |
China | 8 enero 1988 | 11 enero 1990 (a) |
Hong Kong, China 72 | 14 diciembre 1988 | 14 diciembre 1988 |
India | 4 junio 1992 (a) | |
Malasia | 4 julio 1991 (a) | |
Myanmar | 22 mayo 1990 (a) | |
Nepal | 8 enero 1988 | 4 enero 1990 |
Pakistán | 28 enero 1991 (a) | |
República Popular Democrática de Corea | 23 mayo 1990 (a) | |
Sri Lanka | 5 septiembre 1988 | 5 enero 1989 |
Tailandia | 28 marzo 1994 (a) | |
Viet Nam | 2 febrero 1989 (a) |
150. En una Conferencia de Plenipotenciarios, que se reunió en Dakar, Senegal, los días 4 y 5 de julio de 1991, se aprobó el Convenio Regional sobre Cooperación Pesquera entre los Estados Áfricanos Ribereños del Océano Atlántico.
151. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22, el Convenio estuvo abierto a la firma en Dakar y en la Sede de la FAO, en Roma, hasta el 31 de diciembre de 1992.
152. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 24, el Convenio entró en vigor el 11 de agosto de 1995 (treinta días después de que el Director General de la FAO recibiera el séptimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión). El Convenio quedó registrado el 21 de febrero de 1996 en la Secretaría de las Naciones Unidas, con el número 32592.
Signatarios y partes en el Convenio
153. Los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en la fecha correspondiente son los siguientes:
Participantes | Firma | Ratificación Aceptación (A) Aprobación (AA) Adhesión (a) |
Benin | 12 julio 1999(a) | |
Camerún | 11 diciembre 1992 | |
Cabo Verde | 30 septiembre 1992 | |
Congo | 8 enero 1992 | |
Congo, Rep. Dem. del | 5 julio 1991 | |
Côte d'Ivoire | 17 marzo 1995 (a) | |
Gabón | 15 marzo 1995 (a) | |
Gambia | 4 diciembre 1992 | |
Guinea | 4 diciembre 1992 | 5 agosto 1993 |
Guinea-Bissau | 12 julio 1995 (a) | |
Guinea Ecuatorial | 27 abril 1994 (a) | |
Marruecos | 5 julio 1991 | 14 mayo 1999 |
Mauritania | 9 octubre 1992 | |
Senegal | 5 julio 1991 | 6 abril 1994 |
Sierra Leona | 17 noviembre 1993 (a) | |
Togo | 5 julio 1991 |
154. Una Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Establecimiento de la Organización Intergubernamental de Información y Cooperación para la Comercialización de los Productos Pesqueros en África, que se celebró en Abidjan, Côte d'Ivoire, los días 12 y 13 de diciembre de 1991, aprobó el Acuerdo sobre el Establecimiento de la Organización Intergubernamental de Información y Cooperación para la Comercialización de los Productos Pesqueros en África (INFOPÊCHE).
155. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 14, el Acuerdo se firmó en Abidjan el 13 de diciembre de 1991 en nombre de los cinco Estados que se mencionan más abajo y quedó abierto a la firma en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en Roma, hasta el 31 de diciembre de 1992. Con arreglo al párrafo 1 del Artículo 14 del Acuerdo, los Estados Áfricanos mencionados en el Anexo I del Acuerdo podrán convertirse en partes del mismo por la firma, seguida del depósito de un instrumento de ratificación, o mediante el depósito de un instrumento de adhesión.
156. Según lo previsto en el párrafo 4 del Artículo 14, el Acuerdo entraría en vigor para todos los Estados que lo hubieran ratificado o se hubieran adherido al mismo en la fecha en que los gobiernos de por lo menos cinco Estados de los enumerados en el Anexo I del Acuerdo hubieran depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión. De acuerdo con esta disposición, el Acuerdo entró en vigor el 23 de diciembre de 1993, fecha de recepción del quinto instrumento de ratificación o adhesión, y quedó registrado el 9 de junio de 1994 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 31029.
157. A reserva de lo estipulado en el párrafo 3 del Artículo 6 del Acuerdo, en todo momento después de la entrada en vigor del Acuerdo cualquier Estado no mencionado en el Anexo I podrá solicitar del Director General de la FAO incorporarse como miembro a INFOPÊCHE. El Consejo de Administración de INFOPÊCHE decidirá entonces sobre la solicitud.
Signatarios y Partes en el Acuerdo
158. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes | Firma | Ratificación Adhesión (a) |
Camerún | 18 febrero 1994 (a) | |
Congo | 12 junio 1995 (a) | |
Côte d'Ivoire | 13 diciembre 1991 | 16 septiembre 1994 |
Gambia | 13 diciembre 1991 | 14 junio 1994 |
Ghana | 8 marzo 1995 (a) | |
Guinea | 29 diciembre 1992 (a) | |
Guinea-Bissau | 13 diciembre 1991 | 7 abril 1993 |
Liberia | 6 noviembre 1993 | 9 noviembre 1993 |
Marruecos | 28 diciembre 1992 | |
Mauritania | 13 diciembre 1991 | 2 junio 1995 |
Namibia | 30 diciembre 1996 (a) | |
Nigeria | 13 diciembre 1991 | 11 abril 1995 |
Senegal | 28 mayo 1993 (a) | |
Sierra Leona | 23 diciembre 1993 (a) |
159. Una Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Establecimiento de la Organización de Protección Fitosanitaria para el Cercano Oriente, que tuvo lugar en Rabat, Marruecos, del 16 al 18 de febrero de 1993, aprobó el Acuerdo sobre el Establecimiento de la Organización de Protección Fitosanitaria para el Cercano Oriente.
160. Con arreglo al párrafo 2 del Artículo XIX, el Acuerdo fue firmado en Rabat el 18 de febrero de 1993 en nombre de los diez Estados abajo mencionados y sigue abierto a la firma en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en Roma. De conformidad con el párrafo 1 del Artículo XIX del Acuerdo, los Estados del Cercano Oriente mencionados en el Anexo I del Acuerdo pueden pasar a ser partes en el mismo mediante la firma, seguida del depósito de un instrumento de ratificación, o mediante el depósito de un instrumento de adhesión.
161. Según lo previsto en el párrafo 4 del Artículo XIX, el Acuerdo entrará en vigor con respecto a todos los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido a él en la fecha en que los Gobiernos de por lo menos diez de los Estados especificados en el Anexo I del Acuerdo hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión.
162. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 5 del Artículo XIX del Acuerdo, en cualquier momento después de la entrada en vigor del mismo, cualquier Estado no especificado en el Anexo I podrá notificar al Director General de la FAO su deseo de convertirse en miembro de la Organización. El Consejo de Administración de ésta decidirá entonces sobre la solicitud.
Signatarios y Partes en el Acuerdo163. A continuación figuran los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican:
Participantes | Firma | Ratificación Adhesión (a) |
Argelia | 18 febrero 1993 | |
Egipto | 18 febrero 1993 | 13 abril 1995 |
Jordania | 18 febrero 1993 | 3 octubre 1995 |
Malta | 18 febrero 1993 | 28 octubre 1994 |
Marruecos | 18 febrero 1993 | 18 febrero 1997 |
Mauritania | 18 febrero 1993 | |
Pakistán | 4 enero 1995 (a) | |
Siria | 18 febrero 1993 | |
Sudán | 8 febrero 1993 | 16 marzo 1995 |
Túnez | 18 febrero 1993 | 11 marzo 1994 |
Yemen | 18 febrero 1993 |
164. La Asamblea Constituyente del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en la Región Arabe, que se celebró en Manama, Bahrein, los días 23 y 24 de junio de 1993, aprobó la Constitución del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en la Región Arabe (INFOSAMAK).
165. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 21, la Constitución se firmó en Manama el 24 de junio de 1993 en nombre de los Estados abajo mencionados y sigue abierta a la firma en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en Roma.
166. Con arreglo a lo estipulado en el párrafo 1 del Artículo 21, los Estados árabes pueden convertirse en parte en la Constitución de dos maneras: (a) firmando la Constitución o (b) depositando un instrumento de aceptación.
167. En el párrafo 4 del Artículo 21 se establece que la Constitución entrará en vigor, con respecto a todos los Estados que la hayan firmado o aceptado, una vez firmada o aceptada por la mitad por lo menos de los Estados participantes en la Asamblea Constituyente. La Constitución entró en vigor el 24 de junio de 1993, puesto que ese día la habían firmado seis Estados participantes en la Asamblea Constituyente.
168. La Asamblea General del Centro aprobó varias enmiendas a la Constitución en su primera reunión extraordinaria, celebrada en Roma el 16 de marzo de 1995. Las enmiendas entraron inmediatamente en vigor para todos los países.
Partes en la Constitución
169. A continuación figuran los participantes que firmaron la Constitución o depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican:
Participantes | Firma | Aceptación |
Argelia | 12 febrero 1994 | |
Bahrein | 24 junio 1993 | |
Marruecos | 24 junio 1993 | |
Mauritania | 24 junio 1993 | |
Siria | 24 junio 1993 | |
Sudán | 17 marzo 1995 | |
Túnez | 24 junio 1993 | |
Yemen | 24 junio 1993 |
170. La Asamblea Constituyente del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe, que se celebró en San José, Costa Rica, los días 17 y 18 de febrero de 1994, aprobó la Constitución del Centro para los Servicios de Información y Asesoramiento sobre la Comercialización de los Productos Pesqueros en América Latina y el Caribe (INFOPESCA).
171. Con arreglo al párrafo 1 del Artículo 22, los Estados de América Latina y el Caribe pueden convertirse en partes en la Constitución de dos maneras: (a) firmando la Constitución o (b) depositando un instrumento de adhesión.
172. En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 22, la Constitución quedó abierta a la firma en San José el 18 de febrero de 1994, y el mismo día la firmaron cinco Estados.
173. En el párrafo 4 del Artículo 22 se estipula que la Constitución entrará en vigor para todos los Estados que la hayan firmado o se hayan adherido a ella en la fecha en que los Gobiernos de por lo menos cinco Estados de América Latina y el Caribe la hayan firmado o hayan depositado sus instrumentos de adhesión. Por consiguiente, la Constitución entró en vigor el 18 de febrero de 1994. La Constitución quedó registrada el 8 de marzo de 1995 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 4112.
Signatarios y Partes en la Constitución
174. Los signatarios y los participantes que depositaron sus instrumentos de adhesión en la fecha correspondiente son los siguientes:
Participantes | Firma | Adhesión |
Argentina | 6 diciembre 1994 | |
Belice | 18 febrero 1994 | |
Brasil | 28 octubre 1994 | |
Costa Rica | 18 febrero 1994 | |
Honduras | 18 febrero 1994 | |
México | 26 marzo 1997 | |
Nicaragua | 18 febrero 1994 | |
República Dominicana | 13 junio 1994 | |
Uruguay | 18 febrero 1994 | |
Venezuela | 16 diciembre 1997 |
175. Una Conferencia de Plenipotenciarios sobre la creación de la Organización de Pesca del Lago Victoria, que se celebró en Kisumu, Kenya, el 30 de junio de 1994, aprobó el Convenio para la creación de la Organización de Pesca del Lago Victoria.
176. En virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XIX, el Convenio se firmó en Kisumu el 30 de junio de 1994 en nombre de los Estados abajo mencionados y quedó abierto a la firma en la Sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en Roma. De conformidad con lo estipulado en el párrafo 1 del Artículo XIX, los Estados ribereños del Lago Victoria pueden convertirse en Partes en el Convenio mediante su firma y el posterior depósito de un instrumento de ratificación, o bien mediante el depósito de un instrumento de adhesión.
177. Tal como se establece en el párrafo 4 del Artículo XIX, el Convenio entrará en vigor en la fecha del depósito del tercer instrumento de ratificación o adhesión. De conformidad con esta disposición, el Convenio entró en vigor el 24 de mayo de 1996, y quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 30 de julio de 1996.
178. En su segunda reunión, celebrada en Nairobi, Kenya, el 12 de noviembre de 1998, el Consejo de Ministros de la Organización de Pesca del Lago Victoria adoptó enmiendas al Convenio que entraron en vigor 30 días después de dicha adopción, es decir el 12 de diciembre de 1998.
Partes en el Convenio
179. Los participantes que depositaron sus instrumentos en la fecha que se indica son los siguientes:
Participantes | Firma | Ratificación Adhesión (a) |
Kenya | 30 junio 1994 | 24 mayo 1996 |
Tanzanía | 23 mayo 1995 (a) | |
Uganda | 30 junio 1994 | 5 enero 1996 |
180. Por Resolución del 21 de noviembre de 1947, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, la cual fue sometida luego a éstos para su aceptación, así como a cada Estado Miembro de las Naciones Unidas y a los demás miembros de uno o varios de los organismos especializados para su adhesión. De acuerdo con el Artículo XI, sección 41, de la Convención, el Secretario General de las Naciones Unidas actúa en calidad de depositario.
181. En su cuarto período de sesiones (noviembre de 1948), la Conferencia de la FAO aceptó las cláusulas tipo de esta Convención, según habían sido modificadas en el Anexo II en lo referente a la FAO, y autorizó al Director General a comunicar el texto a los Estados Miembros de la FAO que no lo fuesen de las Naciones Unidas, invitándolos a adherirse a la Convención con arreglo a lo dispuesto en la sección 42 de la misma.
182. El Anexo II de la Convención fue modificado por la Conferencia de la FAO en su 10º período de sesiones (1959) mediante la Resolución 72/59 y, de conformidad con lo estipulado en la sección 38 de la Convención, el Director General remitió al Secretario General de las Naciones Unidas copias certificadas de dicha resolución y del anexo revisado en que se incorporaban las enmiendas.
183. En su 13º período de sesiones (1965), la Conferencia, en virtud de su Resolución 21/65, volvió a modificar el Anexo II de la Convención. Las enmiendas se remitieron también al Secretario General de las Naciones Unidas.
Partes en la Convención 73
184. Los gobiernos de los países que se indican a continuación han depositado en las Naciones Unidas instrumentos de adhesión a la Convención, por los que se comprometen a aplicar las disposiciones de ésta a la FAO, en las fechas siguientes:
Participantes | Adhesión Sucesión (d) |
Aceptación del primer texto revisado del Anexo II 74 | Aceptación del segundo texto revisado del Anexo II 75 |
Alemania 76 | 10 octubre 1957 | 23 mayo 1963 | 11 junio 1985 |
Antigua y Barbuda | 13 diciembre 1988 (d) | 13 diciembre 1988 | |
Argelia | 25 marzo 1964 | ||
Argentina | 10 octubre 1963 | 10 octubre 1963 | |
Australia | 9 mayo 1986 | 9 mayo 1986 | |
Austria | 21 julio 1950 | 14 febrero 1962 | 22 julio 1966 |
Bahamas | 17 marzo 1977 (d) | ||
Bahrein | 17 septiembre 1992 | 17 septiembre 1992 | |
Barbados | 19 noviembre 1971 | ||
Bélgica | 14 marzo 1962 | ||
Bosnia y Herzegovina | 1º septiembre 1993 (d) | ||
Botswana | 5 abril 1983 | ||
Brasil | 22 marzo 1963 | 15 julio 1966 | |
Bulgaria | 13 junio 1968 | ||
Burkina Faso | 6 abril 1962 | ||
Camboya | 26 septiembre 1955 | ||
Camerún | 30 abril 1992 | 30 abril 1992 | |
Congo, Rep. Dem. del | 8 diciembre 1964 | ||
Corea, República de | 13 mayo 1977 | 13 mayo 1977 | |
Côte d'Ivoire | 28 diciembre 1961 | ||
Croacia | 12 octubre 1992 (d) | 12 octubre 1992 | 12 octubre 1992 |
Cuba | 13 septiembre 1972 | ||
Chile | 21 septiembre 1951 | ||
China | 11 septiembre 1979 | 11 septiembre 1979 | |
Chipre | 6 mayo 1963 (d) | ||
Dinamarca | 25 enero 1950 | 26 diciembre 1960 | |
Dominica | 24 junio 1988 | 24 junio 1988 | |
Ecuador | 7 julio 1953 | 2 agosto 1960 | 26 julio 1966 |
Egipto | 28 septiembre 1954 | ||
Eslovaquia77 | 28 mayo 1993 (d) | 28 mayo 1993 (d) | |
Eslovenia | 6 julio 1992 (d) | ||
España | 26 septiembre 1974 | 26 septiembre 1974 | |
Estonia | 8 octubre 1997 | ||
Fiji | 21 junio 1971 (d) | ||
Filipinas | 20 marzo 1950 | ||
Finlandia | 31 julio 1958 | 8 septiembre 1960 | |
Gabón | 30 noviembre 1982 | 30 noviembre 1982 | |
Gambia | 1º agosto 1966 (d) | ||
Ghana | 9 septiembre 1958 | 16 septiembre 1960 | |
Grecia | 21 junio 1977 | 21 junio 1977 | |
Guatemala | 30 junio 1951 | ||
Guinea | 29 marzo 1968 | ||
Guyana | 13 septiembre 1973 | ||
Haití | 16 abril 1952 | ||
Hungría | 9 agosto 1973 | ||
India | 10 febrero 1949 | 12 abril 1963 | |
Indonesia | 8 marzo 1972 | ||
Irán (República Islámica del) | 16 mayo 1974 | 16 mayo 1974 | |
Iraq | 9 julio 1954 | ||
Irlanda | 10 mayo 1967 | ||
Italia | 30 agosto 1985 | 30 agosto 1985 | |
Jamahiriya Arabe Libia | 30 abril 1958 | ||
Jamaica | 4 noviembre 1963 | ||
Japón | 18 abril 1963 | ||
Jordania | 12 diciembre 1950 | 11 agosto 1960 | |
Kenya | 1º julio 1965 | 3 marzo 1966 | |
Kuwait | 7 febrero 1963 | 7 febrero 1963 | 29 agosto 1966 |
Laos | 9 agosto 1960 | ||
Lesotho | 26 noviembre 1969 | 26 noviembre 1969 | |
Lituania 78 | 10 febrero 1997 | 10 febrero 1997 | |
Luxemburgo | 20 septiembre 1950 | ||
Macedonia, La ex República Yugoslava de | 11 marzo 1996 (d) | 11 marzo 1996 | 11 marzo 1996 |
Madagascar | 3 enero 1966 | 22 noviembre 1966 | |
Malasia 79 | 29 marzo 1962 (d) | ||
Malawi 80 | 2 agosto 1965 | 16 septiembre 1966 | |
Malí | 24 junio 1968 | ||
Malta | 27 junio 1968 (d) | 21 octubre 1968 | |
Marruecos | 10 junio 1958 | 30 noviembre 1966 | |
Mauricio81 | 18 julio 1969 (d) | 18 julio 1969 | |
Mongolia | 20 septiembre 1974 | 20 septiembre 1974 | |
Nepal | 28 septiembre 1965 | ||
Nicaragua | 6 abril 1959 | ||
Níger | 15 mayo 1968 | ||
Nigeria | 26 junio 1961 (d) | ||
Noruega | 25 enero 1950 | 10 noviembre 1960 | 2 agosto 1966 |
Nueva Zelandia | 25 noviembre 1960 | 23 mayo 1967 | |
Países Bajos | 21 julio 1949 | 28 junio 1965 | 9 diciembre 1966 |
Pakistán | 13 marzo 1962 | ||
Polonia | 19 junio 1969 | 19 junio 1969 | |
Reino Unido | 16 agosto 1949 | 6 agosto 1985 | |
República CentroÁfricana | 15 octubre 1962 | ||
República Checa 82 | 22 febrero 1993 (d) | 22 febrero 1993 | |
Rumania | 15 septiembre 1970 | 15 septiembre 1970 | |
Rwanda | 15 abril 1964 | ||
Santa Lucía | 2 septiembre 1986 | 2 septiembre 1986 | |
Senegal | 2 marzo 1966 | ||
Seychelles | 24 julio 1985 | 24 julio 1985 | |
Sierra Leona | 13 marzo 1962 (d) | ||
Singapur | 18 marzo 1966 (d) | ||
Suecia | 12 septiembre 1951 | 28 septiembre 1960 | |
Tailandia | 30 marzo 1956 | 19 junio 1961 | 21 marzo 1966 |
Tanzanía | 29 octubre 1962 | ||
Tonga | 17 marzo 1976 (d) | ||
Trinidad y Tabago | 19 octubre 1965 | 15 julio 1966 | |
Túnez | 3 diciembre 1957 | ||
Ucrania | 25 febrero 1993 | 25 febrero 1993 | |
Uganda | 11 agosto 1983 | ||
Uruguay | 29 diciembre 1977 | 29 diciembre 1977 | |
Yugoslavia | 23 noviembre 1951 | 8 abril 1964 | 27 febrero 1969 |
Zambia | 16 junio 1975 (d) | ||
Zimbabwe | 5 marzo 1991 | 5 marzo 1991 |
185. El Secretario General de las Naciones Unidas informó al Director General de la FAO de que los gobiernos de los países que se indican a continuación le habían transmitido también, para su depósito en las Naciones Unidas, instrumentos de adhesión a la Convención, en virtud de los cuales se comprometían a aplicar las disposiciones de ésta a la FAO. Dichos instrumentos, sin embargo, contenían ciertas reservas, estimándose por ello que esos países no se han adherido a la Convención:
Participantes | Fecha de presentación de los instrumentos |
Canadá | 29 marzo 1966 |
Colombia | 19 mayo 1977 |
43. El 22 de diciembre de 1993, el Director General recibió de Benin la notificación de que había decidido retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII.2 de éste, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1994.
44. La CE pasó a formar parte del CICAA como resultado de la entrada en vigor del Protocolo de París.
45. El 31 de diciembre de 1990, el Director General recibió de Cuba una notificación de que había decidido retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII.2 del Convenio, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1991.
47. Conforme a lo dispuesto en el Artículo XIV.6 del Convenio, España, Portugal, Italia, Francia y el Reino Unido dejaron de ser partes en el CICAA como consecuencia de la adhesión de la CE al Convenio. Sin embargo, Francia y el Reino Unido siguieron siendo miembros de la Comisión en nombre de sus territorios de ultramar excluidos del Tratado de Roma.
52. El 12 de marzo de 1987, el Director General recibió de Senegal una notificación de que había decidido retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII.2 del Convenio, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1988.
59. Véase la nota 7. La ex República Democrática Alemana había adherido al Convenio el 19 de junio de 1974.
60. El 23 de diciembre de 1981 el Director General recibió del Gobierno de Bélgica una notificación en la que comunicaba su decisión de retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XX del Convenio, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1982.
61. El 21 de diciembre de 1990, el Director General recibió del Gobierno de Japón una notificación de que había decidido retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XX del Convenio, la retirada fue efectiva el 31 de diciembre de 1991.
66. El 11 de octubre de 1985, el Gobierno de la República de Botswana notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIV, la retirada fue efectiva el 11 de octubre de 1986.
67. El 6 de diciembre de 1990, el Gobierno de Burkina Faso notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con el Artículo XIV, la retirada fue efectiva el 6 de diciembre de 1991.
68. El 24 de octubre de 1985 el Gobierno de la República de Cabo Verde notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIV, la retirada fue efectiva el 2 de noviembre de 1986.
69. El 26 de julio de 1994, el Gobierno de la República Arabe de Egipto notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIV, la retirada fue efectiva el 25 de julio de 1995.
70. El 17 de marzo de 1997 el Gobierno de Pakistán notificó al Director General su decisión de retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIV del Acuerdo, la retirada fue efectiva el 16 de marzo de 1998.
71. Véase la nota 14. El Yemen Democrático firmó el 28 de septiembre de 1983 y la República Arabe del Yemen el 21 de mayo de 1986.
72. Hong Kong, Región Administrativa Especial de China, mantiene la condición de miembro de Hong Kong (carta del Representante Permanente de China ante la FAO al Director General del 17 de junio de 1997).
73. Para las declaraciones y reservas, véase el documento "Multilateral Treaties Deposited with the Secretary General", publicado por las Naciones Unidas, Nueva York.
74. Fecha efectiva del primer texto revisado del Anexo II: 26 de mayo de 1960.
75. Fecha efectiva del segundo texto revisado del Anexo II: 28 de diciembre de 1965.
77. El Secretario General recibió un instrumento de sucesión del Gobierno de la República Eslovaca el 28 de mayo de 1993. Checoslovaquia se había convertido en Parte en la Convención el 6 de septiembre de 1988.
78. El Gobierno de la República de Lituania formuló la reserva, respecto del Artículo 2.3 (b), de que los organismos especializados no tendrán derecho a adquirir tierras en el territorio de la República de Lituania, en aplicación de lo estipulado a este respecto en el Artículo 47 de su Constitución.
79. Se reconoce obligada a partir de la fecha que se especifica en la notificación a las Naciones Unidas, es decir, el 31 de agosto de 1957.
80. Se reconoce obligada a partir de la fecha que se especifica en la notificación a las Naciones Unidas, es decir, el 21 de septiembre de 1964.
81. Se reconoce obligado a partir de la fecha que se especifica en la notificación a las Naciones Unidas, es decir, el 12 de marzo de 1968.
82. El Secretario General de las Naciones Unidas recibió un instrumento de sucesión en la Convención de la República Checa el 22 de febrero de 1993. Checoslovaquia se había convertido en Parte en la Convención el 6 de septiembre de 1988.