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III. Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias (MSF) y Acuerdo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio (OTC)

 

Módulo
5


Introducción a la Convención Internacionalde Protección Fitosanitaria (CIPF)



R. Griffin
Dirección de Producción y Protección Vegetal


 

OBJETIVOS

Presentar un panorama de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), destacando su relación con el Acuerdo MSF y la función y las actividades de la CIPF en la fijación de normas internacionales.

CONTENIDO

5.1 Introducción

5.2 Estructura orgánica

5.3 Proceso de fijación de normas

5.4 La CIPF y el comercio

5.5 Asistencia técnica

5.6 Partes contratantes en la CIPF, indicando las fechas de adhesión

5.7 Situación de las Normas internacionales para medidas fitosanitarias (NIMF) - enero de 1999

5.8 Principios de cuarentena fitosanitaria de la CIPF en relación con el comercio internacional

Apéndice: Convención Internacional de Protección Fitosanitaria

Anexo: Modelo de certificados fitosanitarios

PUNTOS PRINCIPALES

5.1 INTRODUCCIÓN

La CIPF es un tratado multilateral depositado ante el Director General de la FAO y administrado por medio de la Secretaría de la CIPF (situada en el Servicio de Protección Vegetal de la FAO), en cooperación con las organizaciones regionales y nacionales de protección fitosanitaria. La CIPF tiene en la actualidad 110 partes contratantes, enumeradas en la Sección 5.6.

La Convención entró en vigor en 1952

La FAO aprobó en 1951 la Convención, que entró en vigor en 1952. Se enmendó una vez en 1979 y de nuevo en 1997. La reciente revisión se realizó fundamentalmente para plasmar la función de la CIPF en relación con los acuerdos de la RU, en particular el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF). El Acuerdo MSF identifica la CIPF como la organización que proporciona normas internacionales a fin de contribuir a garantizar que las medidas aplicadas para proteger la sanidad de las plantas (medidas fitosanitarias) estén armonizadas y no se utilicen como obstáculos no arancelarios injustificados al comercio.

Este módulo cubre los siguientes aspectos:

5.2 OBJETIVOS Y ESTRUCTURA ORGÁNICA

La finalidad de la Convención es "la cooperación internacional para combatir las plagas de las plantas y productos vegetales y para prevenir su diseminación internacional, y especialmente su introducción en áreas en peligro" (Preámbulo de la CIPF).

La CIPF tiene aplicaciones claras a la reglamentación del comercio, pero la Convención no se limita a este aspecto. Hay muchas formas de cooperación internacional que entran en el ámbito de la Convención. Asimismo, las plantas no se limitan a las cultivadas y la protección no se reduce al daño directo de las plagas. Por consiguiente, el ámbito de la Convención se extiende a la protección de la flora tanto cultivada como natural y comprende los daños tanto directos como indirectos de las plagas.

Revisión de la Convención en 1997

La función de la Convención en relación con el comercio se ha fortalecido considerablemente en los últimos años, como se pone de manifiesto en las enmiendas sustanciales presentes en el nuevo texto revisado aprobado por la Conferencia de la FAO en su 29º período de sesiones, en noviembre de 1997 (incluido como Apéndice a este módulo). Además de describir los elementos fundamentales de la cooperación internacional y las responsabilidades nacionales en materia de protección fitosanitaria en el contexto actual, la CIPF también destaca el establecimiento y reconocimiento de normas internacionales para medidas fitosanitarias (NIMF).

Secretaría proporcionada por la FAO ...

Entre 1951 y 1992, la CIPF existió como acuerdo internacional administrado por la FAO y aplicado por medio de la cooperación de las organizaciones regionales y nacionales de protección fitosanitaria. Reconociendo la posición que la CIPF había de ocupar en el Acuerdo MSF, la FAO estableció una Secretaría para la CIPF en 1992 y luego adoptó procedimientos para la fijación de normas y creó el Comité de Expertos sobre Medidas Fitosanitarias (CEMF) en 1993.

... asistida por un Comité de Expertos ...

La Secretaría está encargada de la coordinación del programa de trabajo para la armonización mundial en el marco de la CIPF, en particular la elaboración de NIMF. La oficina de la Secretaría está formada en la actualidad por un Secretario (Jefe del Servicio de Protección Vegetal de la FAO), el coordinador, un oficial de cuarentena fitosanitaria, un fitopatólogo y un oficial de información. Además, el trabajo de la Secretaría en la fijación de normas cuenta con el apoyo del CEMF, grupo de expertos fitosanitarios que se reúne todos los años para examinar y comentar la idoneidad de los documentos preparados por la Secretaría.

... y una Comisión

Las enmiendas de la Convención también han dado lugar al establecimiento de la Comisión de Medidas Fitosanitarias. Las funciones de la Comisión son examinar la situación de la protección fitosanitaria en el mundo, impartir orientaciones para el programa de trabajo de la CIPF y aprobar normas. La FAO estableció la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias para desempeñar estas funciones hasta la entrada en vigor del nuevo texto revisado mediante la aceptación de las enmiendas por dos tercios de las partes contratantes. Todos los países miembros de la FAO pueden ser miembros de la Comisión Interina, hasta que el texto revisado entre en vigor. En ese momento sólo podrán ser miembros los gobiernos signatarios de la Convención. Las parte contratantes están representadas en las reuniones de la Comisión por representantes seleccionados por sus gobiernos. La primera reunión de la Comisión Interina se celebró en la Sede de la FAO, en Roma, en noviembre de 1998.

5.3 PROCESO DE FIJACIÓN DE NORMAS

La función clave es establecer normas internacionales

La Secretaría de la CIPF puede elaborar proyectos de normas o bien se los pueden presentar las organizaciones regionales o nacionales de protección fitosanitaria. La mayoría de las normas tienen su origen en iniciativas nacionales y regionales o las redactan grupos de expertos internacionales organizados por la Secretaría. El CEMF examina los proyectos de normas, que también se envían a los gobiernos de los Estados Miembros para consulta, antes de presentarlos a la Comisión para su aprobación. El proceso puede requerir de uno a varios años, en función de la complejidad del tema y del nivel de acuerdo entre los gobiernos.

Las normas de la CIPF son de tres tipos: normas de referencia, como el Glosario de términos fitosanitarios; normas de concepto, como las Directrices para análisis del riesgo de plagas; y normas específicas, como la de Vigilancia del cáncer de los cítricos. Hasta el momento, la CIPF ha elaborado principalmente normas de referencia y de concepto, para establecer los fundamentos de las normas específicas que les seguirán.

La Secretaría determina los temas y las prioridades de las normas, en consulta con las organizaciones nacionales y regionales de protección fitosanitaria y la Comisión. El número y la frecuencia de las normas en fase de elaboración tiene una relación directa con los recursos disponibles por la Secretaría y la complejidad técnica de los temas tratados. La CIPF ha trabajado activamente en el establecimiento de normas internacionales para medidas fitosanitarias desde 1992 y en la actualidad tiene nueve normas completadas y otras doce en diversas fases de elaboración.

5.4 LA CIPF Y EL COMERCIO

El CIPF es una de las "tres hermanas" reconocidas en el Acuerdo MSF

La relación entre el CIPF y el Acuerdo MSF se crea mediante la referencia en dicho Acuerdo a la CIPF como la organización internacional encargada de la fijación de normas y la armonización de las medidas fitosanitarias que afectan al comercio internacional. Ambos acuerdos son distintos en su ámbito, finalidad y composición. Ninguno de los dos está "comprendido" en el otro. Al contrario, son complementarios en los sectores en los que sus objetivos se superponen. El Acuerdo MSF contiene disposiciones para la protección fitosanitaria en un acuerdo de comercio, mientras que la CIPF contiene disposiciones complementarias para el comercio en un acuerdo de protección fitosanitaria.

La Secretaría de la CIPF es observadora activa en el Comité MSF y mantiene contactos habituales con otras organizaciones de fijación de normas, en particular las otras dos organizaciones identificadas en el Acuerdo MSF: la Comisión del Codex Alimentarius para la inocuidad de los alimentos y la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) para la sanidad animal. La CIPF, el Codex y la OIE se mencionan con frecuencia como "las tres hermanas", debido a su relación en el marco del Acuerdo MSF. Sin embargo, se reconoce que cada una es distinta e independiente en su ámbito, objetivos, función y composición. La CIPF es la única de las tres hermanas cuyo mandato está basado en una convención internacional.

El núcleo central del Acuerdo MSF está formado por varios principios importantes. Son, por ejemplo, los principios de soberanía, necesidad, armonización, transparencia, equivalencia y no discriminación. Estos mismos principios aparecen reflejados en el nuevo texto revisado de la CIPF y particularmente en las NIMF. Constituyen el punto de partida para la elaboración de "normas, directrices y recomendaciones", señaladas en el Acuerdo MSF como la base para la armonización internacional de las medidas sanitarias y fitosanitarias. La NIMF Nº 1, Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, contiene un resumen conciso de los principios que aparecen tanto en el Acuerdo MSF como en la CIPF. El texto de esta Medida se encuentra en la Sección 5.8.

5.4.1 Normas internacionales para medidas fitosanitarias (NIMF)

Se espera que los Miembros de la OMC trabajen con la CIPF en el estableci-miento de normas

El Acuerdo MSF reconoce a la CIPF como la organización internacional competente encargada del establecimiento de normas internacionales para las medidas fitosanitarias y se alienta a los países a basar sus medidas fitosanitarias en las normas, directrices o recomendaciones de la CIPF, con objeto de promover, en la mayor medida posible, la armonización mundial de las medidas fitosanitarias en el comercio. Con este fin, los países tienen la obligación de desempeñar, en el marco del Acuerdo MSF, una función plenamente activa en la CIPF para promover la elaboración y el examen periódico de normas, directrices y recomendaciones fitosanitarias. En particular, la OMC recurrirá a la CIPF para elaborar normas, metodologías y técnicas aceptadas internacionalmente con objeto de realizar evaluaciones del riesgo, así como normas y directrices para la aplicación en la práctica de conceptos relativos a las MSF como la equivalencia.

Las medidas basadas en normas de la CIPF no requieren justificación adicional

La Convención es un acuerdo jurídicamente vinculante, pero las normas elaboradas y aprobadas por la CIPF, al igual que las del Codex y la OIE, no son jurídicamente vinculantes. Sin embargo, las medidas que están basadas en normas internacionales no requieren justificación de apoyo por parte de los miembros de la OMC. Las medidas que se desvían de las normas internacionales, o las existentes en ausencia de dichas normas, deben basarse en principios y pruebas de carácter científico. Pueden adoptarse medidas de urgencia (también conocidas como medidas provisionales) sin un análisis completo, pero se debe examinar su justificación científica y se han de modificar en consecuencia para poder mantenerlas legítimamente.

El Comité MSF podrá invitar a la CIPF o sus órganos auxiliares a examinar asuntos específicos con respecto a una norma, directriz o recomendación particular (artículo 12.6), y el Comité podrá recomendar sectores en los que se necesitan normas de la CIPF.

5.4.2 Función de asesoramiento de la CIPF

La CIPF puede ser consultada por la OMC en caso de diferencias ...

El Comité MSF, establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y encargado de supervisar la consecución de los objetivos del Acuerdo MSF, debe mantener una relación de trabajo con la CIPF a fin de tener acceso a los mejores conocimientos e información técnica disponibles para:

La OMC podrá establecer grupos especiales para examinar las diferencias comerciales con una base fitosanitaria a petición de los Miembros. Estos grupos especiales podrán pedir asesoramiento o consultar a la Secretaría de la CIPF a fin de obtener información técnica o identificar expertos técnicos que puedan ayudar en la solución de diferencias comerciales con una base fitosanitaria (artículo 11.2).

... y también provee un mecanismo alternativo de solución de diferencias

La CIPF también contiene disposiciones relativas a la solución de diferencias en la aplicación de la Convención, en particular cuando puedan impugnarse medidas fitosanitarias como obstáculos injustificados al comercio. El proceso de solución de diferencias en el marco de la CIPF ofrece una alternativa para el examen de aspectos controvertidos a nivel técnico. Aunque dicho proceso en la CIPF no es vinculante, cabe suponer que sus resultados tendrán una influencia sustancial en las controversias que puedan surgir en la OMC en el marco del Acuerdo MSF. Además, el Comité MSF de la OMC o los grupos especiales de solución de diferencias de esta Organización podrán utilizar las normas, directrices o recomendaciones de la CIPF como ayuda para evaluar las cuestiones y controversias comerciales con una base fitosanitaria.

5.5 ASISTENCIA TÉCNICA

5.5.1 Recursos de la FAO

La asistencia técnica de la FAO en las disciplinas relacionadas con la CIPF es de dos tipos. El primero es la creación de capacidad para fortalecer las instituciones fitosanitarias. La FAO tiene una larga tradición en esta clase de apoyo y mantiene constantemente varios proyectos de cooperación técnica para suministrar capacitación, información, análisis, orientación, equipo e instalaciones. El apoyo técnico a tales programas es coordinado por el Servicio de Protección Vegetal de la FAO y normalmente se sirve del Oficial de cuarentena fitosanitaria adscrito a la CIPF como centro de coordinación técnica.

El segundo tipo, un sector cada vez más importante de la asistencia técnica, consiste en el análisis y la aplicación de los principios de protección fitosanitaria relacionados con el comercio, particularmente las normas internacionales para medidas fitosanitarias y las disposiciones de la CIPF relacionadas con el Acuerdo MSF. Esto comprende normalmente talleres, seminarios y reuniones, pero también puede tomar la forma de un proyecto nacional o regional. En muchos casos, esta asistencia está orientada a la modernización de los sistemas legislativos y reglamentarios, en reconocimiento de las normas internacionales y las obligaciones de los gobiernos en el marco de CIPF y el Acuerdo MSF.

Aunque hay muchos tipos de asistencia técnica que entran en el ámbito del mandato de la FAO, es importante reconocer que la obligación de prestar asistencia técnica en el marco tanto de la CIPF como del Acuerdo MSF recae en los Estados Miembros. Los gobiernos pueden prestar asistencia directamente o por medio de organizaciones como la OMC o la FAO. A este respecto, la Secretaría de la CIPF y la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias pueden desempeñar una función importante en la coordinación y búsqueda de recursos técnicos apropiados.

5.5.2 Necesidades de asistencia técnica de los países menos adelantados

Asistencia técnica orientada a fortalecer las instituciones fitosanitarias

El creciente número de oportunidades y dificultades comerciales ha servido para aumentar la sensibilidad de los gobiernos con respecto a la idoneidad de sus sistemas de protección fitosanitaria. Esto es aplicable en particular a los sistemas de reglamentación, cuyas deficientes capacidades de formulación y aplicación se traducen en dificultades para el comercio de importación y exportación. La CIPF es muy consciente de la enorme y urgente necesidad de que muchos países en desarrollo actualicen las políticas, la autoridad y los correspondientes arreglos en la organización, de modo que puedan aprovechar más plenamente los beneficios del comercio libre, equitativo y seguro derivado de su reconocimiento de las obligaciones en el marco de la CIPF y el Acuerdo MSF.

... y modernizar el marco regulatorio

Se pueden formular programas que combinen la capacidad técnica en sistemas fitosanitarios y los conocimientos jurídicos de la FAO, de modo de prestar una asistencia ajustada a las necesidades de los países o regiones y les sirva de ayuda para introducir ajustes en sus políticas, legislación, reglamentos y administración conexa. La FAO es única en contar con una Oficina Jurídica para el Desarrollo, con una experiencia considerable en la asistencia a tales iniciativas, en cooperación con los programas de asistencia técnica. Además, la FAO tiene ventaja comparativa por su capacidad de prestar asistencia técnica multidisciplinaria, que puede incluir aportaciones jurídicas además de asistencia técnica en los demás sectores de la inocuidad de los alimentos y la sanidad animal de las MSF. Esto sitúa la FAO en una posición única para ocuparse de muchos niveles y combinaciones de asistencia que pueda requerirse en los temas relacionados con las MSF.

Los países en desarrollo también pueden beneficiarse enormemente del intercambio de recursos e información al nivel regional y subregional. Debido a esto, la CIPF concede gran importancia al fomento y el apoyo de las actividades de las organizaciones regionales de protección fitosanitaria. Además, la CIPF coopera con otras organizaciones de las Naciones Unidas, ONG y otros organismos u organizaciones en el suministro de coordinación y apoyo técnico, cuando hay necesidad de creación de capacidad fitosanitaria.

Sin embargo, las organizaciones regionales y de otro tipo no pueden representar a los gobiernos en la Comisión de Medidas Fitosanitarias del Comité MSF. Por consiguiente, cada país debe conceder prioridad a garantizar su representación y participación activa en la CIPF y las MSF por medio de estos foros. De esta manera, cada país tendrá la misma voz y los países en desarrollo podrán tener la seguridad de que se escuchen y aborden las propias preocupaciones.

5.6 PARTES CONTRATANTES EN LA CIPF, INDICANDO LAS FECHAS DE ADHESIÓN

Albania (29 jul. 99)
Alemania (30 abr. 52)
Argelia
(1 oct. 95)
Argentina
(23 sep. 54)
Australia
(30 abr. 52)
Austria
(6 dic. 57)
Bahamas
(19 sep. 97)
Bahrein
(29 mar. 71)
Bangladesh
(1 sep. 78)
Barbados
(6 dic. 51)
Bélgica
(6 dic. 51)
Belice
(14 may. 87)
Bhután
(20 jun. 94)
Bolivia
(27 oct. 60)
Brasil
(6 dic. 51)
Bulgaria
(8 nov. 91)
Burkina Faso
(8 jun. 95)
Cabo Verde
(19 mar. 80)
Camboya
(10 jun. 52)
Canadá
(6 dic. 51)
Chile
(3 abr. 52)
Chipre
(11 feb. 99)
Colombia
(29 abr. 52)
Corea, Rep. de
(8 dic. 53)
Costa Rica
(28 abr. 52)
Croacia
(14 may. 99)
Cuba
(6 dic. 51)
Dinamarca
(6 dic. 51)
Ecuador
(12 mar. 52)
Egipto
(6 dic. 51)
El Salvador
(6 dic. 51)
Eslovenia
(27 may. 98)
España
(18 feb. 52)
Estados Unidos de América
(6 dic. 51)
Etiopía
(20 jun. 77)
Federación de Rusia
(24 abr. 56)
Filipinas
(12 jun. 51)
Finlandia (22 jun. 60)
Francia (6 dic. 51)
Ghana
(22 feb. 91)
Granada
(27 nov.85)
Grecia
(9 dic. 54)
Guatemala
(28 abr. 52)
Guinea Ecuatorial
(27 ago. 91)
Guinea, Rep. de
(22 may. 91)
Guyana
(31 ago. 70)
Haití
(6 nov. 70)
Hungría
(17 may. 60)
India
(30 abr. 52)
Indonesia
(6 dic. 57)
Irán
(18 sep. 72)
Iraq
(1 jul. 54)
Irlanda
(9 dic. 51)
Islas Salomón
(18 oct. 78)
Israel
(6 dic. 51)
Italia
(2 ene. 51)
Jamahiriya Árabe Libia
(9 jul. 70)
Jamaica
(24 nov. 69)
Japón
(6 dic. 51)
Jordania
(24 abr. 70)
Kenya
(7 may. 74)
Laos
(28 sept. 59)
Líbano
(18 sep. 70)
Liberia
(2 jul. 86)
Luxemburgo (16 ene. 52)
Malasia (17 may. 91)
Malawi
(21 may. 74)
Malí
(31 ago. 87)
Malta
(13 may. 75)
Marruecos
(12 oct. 72)
Mauricio
(11 jun. 71)
México
(26 may. 76)
Nicaragua
(2 ago. 56)
Níger
(4 jun. 85)
Nigeria
(17 ago. 93)
Noruega (23 abr. 56)
Nueva Zelandia
(6 dic. 51)
Omán
(23 ene. 89)
Países Bajos
(29 oct. 54)
Pakistán (10 nov. 54)
Panamá
(14 feb. 68)
Papua Nueva Guinea
(1 jun. 76)
Paraguay
(5 abr. 68)
Perú
(1 jul. 75)
Polonia
(29 may. 96)
Portugal
(6 dic. 51)
Reino Unido
(6 dic. 51)
República Dominicana
(20 jun. 52)
República Checa
(5 ago. 83)
Rumania
(17 nov. 71)
Saint Kitts y Nevis
(17 abr. 90)
Senegal
(3 mar. 75)
Seychelles
(31 oct. 96)
Sierra Leona
(23 jun. 81)
Sri Lanka
(12 feb. 52)
Sudáfrica
(21 sep. 56)
Sudán
(16 jul. 71)
Suecia
(30 may. 52)
Suiza
(6 dic. 51)
Suriname
(28 nov. 54)
Tailandia
(6 dic. 51)
Togo
(2 abr. 86)
Trinidad y Tabago
(30 jun. 70)
Túnez
(22 jul. 71)
Turquía
(29 jul. 88)
Uruguay
(30 abr. 52)
Venezuela
(12 may. 96)
Yemen
(20 dic. 90)
Yugoslavia
(11 feb. 55)
Zambia
(24 jun. 86)

5.7 SITUACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS (NIMF) ENERO DE 1999

Normas completadas:

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (existente y nuevo texto revisado)
(NIMF1) Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional
(NIMF2) Directrices para el análisis del riesgo de plagas
(NIMF3) Código de conducta para la importación y liberación de agentes exóticos de control biológico
(NIMF4) Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas
(NIMF5) Glosario de términos fitosanitarios
(NIMF6) Directrices para la vigilancia
(NIMF7) Sistema de certificación para la exportación
(NIMF8) Determinación de la situación de una plaga en un área
(NIMF9) Directrices para los programas de erradicación de plagas
(NIMF10) Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y locales de producción libres de plagas

Proyectos de NIMF que están examinando los gobiernos y el CEMF

Metodología de inspección
Directrices para los certificados fitosanitarios
Análisis del riesgo de plagas (ARP) para las plagas de cuarentena

Otras NIMF en redacción

Directrices para un sistema de reglamentación de las importaciones
Directrices para la vigilancia de plagas específicas: Cáncer de los cítricos
Consideraciones y requisitos generales para las plagas no cuarentenarias reglamentadas
Material de embalaje de madera, no manufacturado

NIMF en revisión

Principios de cuarentena fitosanitaria (primer proyecto preparado por la Secretaría)
Directrices para el análisis del riesgo de plagas (primer proyecto preparado por la Secretaría)

Prioridades futuras para la fijación de normas

Directrices para la preparación de listas de plagas reglamentadas (1999)
Justificación técnica para la reglamentación de las plagas no cuarentenarias
Directrices para la notificación - interceptaciones e incumplimiento (1999)
Criterios para los sistemas de actuación ante el riesgo
Prevalencia escasa de plagas
Vigilancia de plagas específicas y pruebas necesarias
Capacitación y acreditación de inspectores
Procedimientos de lucha contra las plagas
Sistemas de aprobación de tratamientos fitosanitarios
Directrices en materia de necesidades de investigación para la eficacia del tratamiento
Normas de productos específicos

5.8 PRINCIPIOS DE CUARENTENA FITOSANITARIA DE LA CIPF EN RELACIÓN CON EL COMERCIO INTERNACIONAL

Soberanía: Con objeto de impedir la introducción de plagas cuarentenarias en sus territorios, se reconoce que los países pueden ejercer el derecho soberano de utilizar medidas fitosanitarias para reglamentar la entrada de plantas y productos vegetales y otros materiales capaces de albergar plagas.

Necesidad: Los países pueden establecer medidas restrictivas sólo cuando sean necesarias desde el punto de vista fitosanitario para prevenir la introducción de plagas cuarentenarias.

Efectos mínimos: Las medidas fitosanitarias deberán estar en consonancia con el riesgo de plagas de que se trate y deberán representar las medidas menos restrictivas disponibles de las cuales se derive el impedimento mínimo para el desplazamiento internacional de personas, productos y medios de transporte.

Modificación: Cuando cambien las condiciones y cuando se disponga de nuevos datos, las medidas fitosanitarias deberán modificarse con prontitud, mediante la inclusión de prohibiciones, restricciones o requisitos necesarios para su éxito o por medio de la eliminación de los que se considere que son innecesarios.

Transparencia: Los países deberán publicar y divulgar las prohibiciones, restricciones y requisitos fitosanitarios y, cuando se les pida, poner a disposición los fundamentos de tales medidas.

Armonización: Las medidas fitosanitarias deberán basarse, en la medida de lo posible, en normas, directrices y recomendaciones internacionales preparadas en el marco de la CIPF.

Equivalencia: Los países deberán reconocer la equivalencia de las medidas fitosanitarias que, aun cuando no sean iguales, tengan el mismo efecto.

Solución de controversias: Es preferible solucionar cualquier controversia entre dos países en relación con medidas fitosanitarias a un nivel técnico bilateral. Si no se puede solucionar la controversia dentro de un período razonable de tiempo, se podrá recurrir a un sistema de solución multilateral.

Cooperación: Los países cooperarán para evitar la propagación e introducción de plagas cuarentenarias y para promover medidas destinadas a combatirlas de manera oficial.

Autoridad técnica: Los países establecerán una organización oficial de protección fitosanitaria.

Análisis del riesgo: A fin de determinar qué plagas se consideran plagas cuarentenarias, así como el alcance de las medidas que han de tomarse contra ellas, los países deberán usar métodos de análisis del riesgo basados en pruebas biológicas y económicas y, en la medida de lo posible, utilizar los procedimientos preparados en el marco de la CIPF.

Actuación ante el riesgo: Puesto que siempre hay algún riesgo de introducción de plagas cuarentenarias, los países deberán convenir en una política de actuación ante los riesgos al formular medidas fitosanitarias.

Áreas libres de plagas: Los países reconocerán la condición de las zonas en las que no se encuentre establecida una plaga específica. Cuando así se solicite, los países donde se encuentren las zonas libres de plagas deberán demostrar esta condición, basándose en procedimientos preparados en el marco de la CIPF.

Medidas de urgencia: Al encontrarse con situaciones fitosanitarias nuevas y/o inesperadas, los países podrán tomar medidas inmediatas de urgencia, basadas en un análisis para eliminar el riesgo de plagas. Dichas medidas de urgencia serán de carácter temporal y se someterán a un análisis detallado del riesgo lo antes posible para determinar su validez.

Notificación de incumplimiento: Los países importadores deberán informar con prontitud a los países exportadores del cumplimiento de cualquier prohibición, restricción o requisito fitosanitario.

No discriminación: Las medidas fitosanitarias se aplicarán sin discriminación entre los países con la misma situación fitosanitaria, si se puede demostrar que han utilizado medidas fitosanitarias iguales o equivalentes en la lucha contra las plagas. En el caso de que una plaga cuarentenaria se encuentre ya en un país, se deberán aplicar las medidas igualmente, sin discriminación entre los envíos internos e importados.

 


Apéndice

FAO CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA
(Nuevo Texto Revisado por la Conferencia de la FAO
en su 29a Sesión - Noviembre 1997)

 

PREÁMBULO

Las partes contratantes,

- reconociendo la necesidad de la cooperación internacional para combatir las plagas de las plantas y productos vegetales y para prevenir su diseminación internacional, y especialmente su introducción en áreas en peligro;

- reconociendo que las medidas fitosanitarias deben estar técnicamente justificadas, ser transparentes y no se deben aplicar de manera que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificada o una restricción encubierta, en particular del comercio internacional;

- deseando asegurar la estrecha coordinación de las medidas tomadas a este efecto;

- deseando proporcionar un marco para la formulación y aplicación de medidas fitosanitarias armonizadas y la elaboración de normas internacionales con este fin;

- teniendo en cuenta los principios aprobados internacionalmente que rigen la protección de las plantas, de la salud humana y de los animales y del medio ambiente; y

- tomando nota de los acuerdos concertados como consecuencia de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, en particular el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;

han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO I
Propósitos y responsabilidades

1. Con el propósito de actuar eficaz y conjuntamente para prevenir la diseminación e introducción de plagas de plantas y productos vegetales y de promover medidas apropiadas para combatirlas, las partes contratantes se comprometen a adoptar las medidas legislativas, técnicas y administrativas que se especifican en esta Convención, y en otros acuerdos suplementarios en cumplimiento del artículo XVI.

2. Cada parte contratante asumirá la responsabilidad, sin menoscabo de las obligaciones adquiridas en virtud de otros acuerdos internacionales, de hacer cumplir todos los requisitos de esta Convención dentro de su territorio.

3. La división de responsabilidades para el cumplimiento de los requisitos de esta Convención entre las Organizaciones Miembros de la FAO y sus Estados Miembros que sean partes contratantes deberá corresponder a sus respectivas competencias.

4. Cuando las partes contratantes lo consideren apropiado, las disposiciones de esta Convención pueden aplicarse, además de a las plantas y a los productos vegetales, a los lugares de almacenamiento, de empacado, los medios de transporte, contenedores, suelo y todo otro organismo, objeto o material capaz de albergar o diseminar plagas de plantas, en particular cuando medie el transporte internacional.

ARTÍCULO II
Términos utilizados

1. A los efectos de esta Convención, los siguientes términos tendrán el significado que se les asigna a continuación:

"Análisis del riesgo de plagas" - proceso de evaluación de los testimonios biológicos, científicos y económicos para determinar si una plaga debería ser reglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla;

"Área de escasa prevalencia de plagas" - área designada por las autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un país, parte de un país o la totalidad o partes de varios países, en la que una determinada plaga se encuentra en escaso grado y que está sujeta a medidas efectivas de vigilancia, control o erradicación de la misma;

"Area en peligro" - área en donde los factores ecológicos favorecen el establecimiento de una plaga cuya presencia dentro del área dará como resultado importantes pérdidas económicas;

"Artículo reglamentado" - cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o diseminar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, especialmente cuando se involucra el transporte internacional;

"Comisión" - la Comisión de Medidas Fitosanitarias, establecida en virtud de lo dispuesto en el artículo XI;

"Establecimiento" - perpetuación, para el futuro previsible, de una plaga dentro de un área después de su entrada;

"Introducción" - entrada de una plaga que resulta en su establecimiento;

"Medida fitosanitaria" - cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o la diseminación de plagas;

"Medidas fitosanitarias armonizadas" - medidas fitosanitarias establecidas por las partes contratantes sobre la base de normas internacionales;

"Normas internacionales" - normas internacionales establecidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo X, párrafos 1 y 2;

"Normas regionales" - normas establecida por una organización regional de protección fitosanitaria para servir de guía a los miembros de la misma;

"Plaga" - cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales;

"Plaga cuarentenaria" - plaga de importancia económica potencial para el área en peligro cuando aún la plaga no existe o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial;

"Plaga no cuarentenaria reglamentada" - plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantación influye en el uso propuesto para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora;

"Plaga reglamentada" - plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada;

"Plantas" - plantas vivas y partes de ellas, incluyendo las semillas y el germoplasma;

"Productos vegetales" - materiales no manufacturados de origen vegetal (comprendidos los granos) y aquellos productos manufacturados que, por su naturaleza o por su elaboración, puedan crear un riesgo de introducción y diseminación de plagas;

"Secretario" - Secretario de la Comisión nombrado en aplicación del artículo XII;

"Técnicamente justificado" - justificado sobre la base de conclusiones alcanzadas mediante un apropiado análisis del riesgo de plagas o, cuando proceda, otro examen y evaluación comparable de la información científica disponible.

2. Se considerará que las definiciones que figuran en este artículo, dada su limitación a la aplicación de la presente Convención, no afectan a las definiciones contenidas en las leyes nacionales o reglamentaciones de las partes contratantes.

ARTÍCULO III
Relación con otros acuerdos internacionales

Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a los derechos y obligaciones de las partes contratantes en virtud de acuerdos internacionales pertinentes.

ARTÍCULO IV
Disposiciones generales relativas a los
acuerdos institucionales de protección fitosanitaria nacional

1. Cada parte contratante tomará las disposiciones necesarias para establecer en la mejor forma que pueda una organización nacional oficial de protección fitosanitaria, con las responsabilidades principales establecidas en este artículo.

2. Las responsabilidades de una organización nacional oficial de protección fitosanitaria incluirán lo siguiente:

a) la emisión de certificados referentes a la reglamentación fitosanitaria del país importador para los envíos de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados;

b) la vigilancia de plantas en cultivo, tanto de las tierras cultivadas (por ejemplo campos, plantaciones, viveros, jardines, invernaderos y laboratorios) y como de la flora silvestre, de las plantas y productos vegetales en almacenamiento o en transporte, particularmente con el fin de informar de la presencia, el brote y la diseminación de plagas, y de combatirlas, incluida la presentación de informes a que se hace referencia en el párrafo 1 a) del artículo VIII;

c) la inspección de los envíos de plantas y productos vegetales que circulen en el tráfico internacional y, cuando sea apropiado, la inspección de otros artículos reglamentados, particularmente con el fin de prevenir la introducción y/o diseminación de plagas;

d) la desinfestación o desinfección de los envíos de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados que circulen en el tráfico internacional, para cumplir los requisitos fitosanitarios;

e) la protección de áreas en peligro y la designación, mantenimiento y vigilancia de áreas libres de plagas y áreas de escasa prevalencia de plagas;

f) la realización de análisis del riesgo de plagas;

g) para asegurar mediante procedimientos apropiados que la seguridad fitosanitaria de los envíos después de la certificación fitosanitaria respecto de la composición, sustitución y reinfestación se mantiene antes de la exportación; y

h) la capacitación y formación de personal.

3. Cada parte contratante tomará las medidas necesarias, en la mejor forma que pueda, para:

a) la distribución, dentro del territorio de la parte contratante, de información sobre plagas reglamentadas y sobre los medios de prevenirlas y controlarlas;

b) investigaciones en el campo de la protección fitosanitaria;

c) la promulgación de reglamentación fitosanitaria; y

d) el desempeño de cualquier otra función que pueda ser necesaria para la aplicación de esta Convención.

4. Cada una de las partes contratantes presentará al Secretario una descripción de su organización nacional encargada oficialmente de la protección fitosanitaria y de las modificaciones que en la misma se introduzcan. Una parte contratante proporcionará a otra parte contratante que lo solicite una descripción de sus acuerdos institucionales en materia de protección fitosanitaria.

ARTÍCULO V
Certificación fitosanitaria

1. Cada parte contratante adoptará disposiciones para la certificación fitosanitaria, con el objetivo de garantizar que las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados exportados y sus envíos estén conformes con la declaración de certificación que ha de hacerse en cumplimiento del párrafo 2 b) de este artículo.

2. Cada parte contratante adoptará disposiciones para la emisión de certificados fitosanitarios en conformidad con las estipulaciones siguientes:

a) La inspección y otras actividades relacionadas con ella que conduzcan a la emisión de certificados fitosanitarios serán efectuadas solamente por la organización oficial nacional de protección fitosanitaria o bajo su autoridad. La emisión de certificados fitosanitarios estará a cargo de funcionarios públicos, técnicamente calificados y debidamente autorizados por la organización nacional oficial de protección fitosanitaria para que actúen en su nombre y bajo su control, en posesión de conocimientos e información de tal naturaleza que las autoridades de las partes contratantes importadoras puedan aceptar los certificados fitosanitarios con la confianza de que son documentos fehacientes.

b) Los certificados fitosanitarios o sus equivalentes electrónicos, cuando la parte contratante importadora en cuestión los acepte, deberán redactarse en la forma que se indica en los modelos que se adjuntan en el Anexo a esta Convención. Estos certificados se completarán y emitirán tomando en cuenta las normas internacionales pertinentes.

c) Las correcciones o supresiones no certificadas invalidarán el certificado.

3. Cada parte contratante se compromete a no exigir que los envíos de plantas o productos vegetales u otros artículos reglamentados que se importan a sus territorios vayan acompañadas de certificados fitosanitarios que no se ajusten a los modelos que aparecen en el Anexo a esta Convención. Todo requisito de declaraciones adicionales deberá limitarse a lo que esté técnicamente justificado.

ARTÍCULO VI
Plagas reglamentadas

1. Las partes contratantes podrán exigir medidas fitosanitarias para las plagas cuarentenarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas, siempre que tales medidas sean:

a) no más restrictivas que las medidas aplicadas a las mismas plagas, si están presentes en el territorio de la parte contratante importadora; y

b) limitadas a lo que es necesario para proteger la sanidad vegetal y/o salvaguardar el uso propuesto y está técnicamente justificado por la parte contratante interesada.

2. Las partes contratantes no exigirán medidas fitosanitarias para las plagas no reglamentadas.

ARTÍCULO VII
Requisitos relativos a la importación

1. Con el fin de prevenir la introducción y/o la diseminación de plagas reglamentadas en sus respectivos territorios, las partes contratantes tendrán autoridad soberana para reglamentar, de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables, la entrada de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados y, a este efecto, pueden:

a) imponer y adoptar medidas fitosanitarias con respecto a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, incluyendo por ejemplo, inspección, prohibición de la importación y tratamiento;

b) prohibir la entrada o detener, o exigir el tratamiento, la destrucción o la retirada, del territorio de la parte contratante, de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados o de sus envíos que no cumplan con las medidas fitosanitarias estipuladas o adoptadas en virtud de lo dispuesto en el apartado a);

c) prohibir o restringir el traslado de plagas reglamentadas en sus territorios;

d) prohibir o restringir, en sus territorios, el desplazamiento de agentes de control biológico y otros organismos de interés fitosanitario que se considere que son beneficiosos.

2. Con el fin de minimizar la interferencia en el comercio internacional, las partes contratantes, en el ejercicio de su autoridad con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 de este artículo, se comprometen a proceder de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Las partes contratantes, al aplicar su legislación fitosanitaria, no tomarán ninguna de las medidas especificadas en el párrafo 1 de este artículo, a menos que tales medidas resulten necesarias debido a consideraciones fitosanitarias y estén técnicamente justificadas.

b) Las partes contratantes deberán publicar y transmitir los requisitos, restricciones y prohibiciones fitosanitarios inmediatamente después de su adopción a cualesquiera partes contratantes que consideren que podrían verse directamente afectadas por tales medidas.

c) Las partes contratantes deberán, si alguna de ellas lo solicita, poner a su disposición los fundamentos de los requisitos, restricciones y prohibiciones fitosanitarios.

d) Si una parte contratante exige que los envíos de ciertas plantas o productos vegetales se importen solamente a través de determinados puntos de entrada, dichos puntos deberán ser seleccionados de manera que no se entorpezca sin necesidad el comercio internacional. La respectiva parte contratante publicará una lista de dichos puntos de entrada y la comunicará al Secretario, a cualquier organización regional de protección fitosanitaria a la que pertenezca, a todas las partes contratantes que la parte contratante considere que podrían verse directamente afectadas, y a otras partes contratantes que lo soliciten. Estas restricciones respecto a los puntos de entrada no se establecerán, a menos que las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados en cuestión necesiten ir amparados por certificados fitosanitarios o ser sometidos a inspección o tratamiento.

e) Cualquier inspección u otro procedimiento fitosanitario exigido por la organización de protección fitosanitaria de una parte contratante para un envío de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados que se ofrecen para la importación deberá efectuarse lo más pronto posible, teniendo debidamente en cuenta su perecibilidad.

f) Las partes contratantes importadoras deberán informar, lo antes posible, de los casos importantes de incumplimiento de la certificación fitosanitaria a la parte contratante exportadora interesada o, cuando proceda, a la parte contratante reexportadora interesada. La parte contratante exportadora o, cuando proceda, la parte contratante reexportadora en cuestión investigará y comunicará a la parte contratante importadora en cuestión, si así lo solicita, las conclusiones de su investigación.

g) Las partes contratantes deberán establecer solamente medidas fitosanitarias que estén técnicamente justificadas, consistentes con el riesgo de plagas de que se trate y constituyan las medidas menos restrictivas disponibles y den lugar a un impedimento mínimo de los desplazamientos internacionales de personas, productos básicos y medios de transporte.

h) Las partes contratantes deberán asegurar, cuando cambien las condiciones y se disponga de nuevos datos, la modificación pronta o la supresión de las medidas fitosanitarias si se considera que son innecesarias.

i) Las partes contratantes deberán establecer y actualizar, lo mejor que puedan, listas de plagas reglamentadas, con sus nombres científicos, y poner dichas listas periódicamente a disposición del Secretario, las organizaciones regionales de protección fitosanitaria a las que pertenezcan y a otras partes contratantes, si así lo solicitan.

j) Las partes contratantes deberán llevar a cabo, lo mejor que puedan, una vigilancia de plagas y desarrollar y mantener información adecuada sobre la situación de las plagas para facilitar su clasificación, así como para elaborar medidas fitosanitarias apropiadas. Esta información se pondrá a disposición de las partes contratantes que la soliciten.

3. Una parte contratante podrá aplicar las medidas especificadas en este artículo a plagas que pueden no tener la capacidad de establecerse en sus territorios pero que, si lograran entrar, causarían daños económicos. Las medidas que se adopten para controlar estas plagas deben estar técnicamente justificadas.

4. Las partes contratantes podrán aplicar las medidas especificadas en este artículo a los envíos en tránsito a través de sus territorios sólo cuando dichas medidas estén técnicamente justificadas y sean necesarias para prevenir la introducción y/o diseminación de plagas.

5. Nada de los dispuesto en este artículo impedirá a las partes contratantes importadoras dictar disposiciones especiales, estableciendo las salvaguardias adecuadas, para la importación, con fines de investigación científica o de enseñanza, de plantas y productos vegetales, otros artículos reglamentados, y de plagas de plantas.

6. Nada de lo dispuesto en este artículo impedirá a cualquier parte contratante adoptar medidas apropiadas de emergencia ante la detección de una plaga que represente una posible amenaza para sus territorios o la notificación de tal detección. Cualquier medida de esta índole se deberá evaluar lo antes posible para asegurar que está justificado su mantenimiento. La medida tomada se notificará inmediatamente a las partes contratantes interesadas, al Secretario y a cualquier organización regional de protección fitosanitaria a la que pertenezca la parte contratante.

ARTÍCULO VIII
Cooperación internacional

1. Las partes contratantes cooperarán entre sí en la mayor medida posible para el cumplimiento de los fines de la presente Convención, y deberán en particular:

a) cooperar en el intercambio de información sobre plagas de plantas, en particular comunicando la presencia, el brote o la diseminación de plagas que puedan constituir un peligro inmediato o potencial, de conformidad con los procedimientos que pueda establecer la Comisión;

b) participar, en la medida de lo posible, en cualesquiera campañas especiales para combatir las plagas que puedan amenazar seriamente la producción de cultivos y requieran medidas internacionales para hacer frente a las emergencias; y

c) cooperar, en la medida en que sea factible, en el suministro de información técnica y biológica necesaria para el análisis del riesgo de plagas.

2. Cada parte contratante designará un punto de contacto para el intercambio de información relacionada con la aplicación de la presente Convención.

ARTÍCULO IX
Organizaciones regionales de protección fitosanitaria

1. Las partes contratantes se comprometen a cooperar entre sí para establecer organizaciones regionales de protección fitosanitaria en las áreas apropiadas.

2. Las organizaciones regionales de protección fitosanitaria funcionarán como organismos de coordinación en las áreas de su jurisdicción, participarán en las distintas actividades encaminadas a alcanzar los objetivos de esta Convención y, cuando así convenga, reunirán y divulgarán información.

3. Las organizaciones regionales de protección fitosanitaria cooperarán con el Secretario en la consecución de los objetivos de la Convención y, cuando proceda, cooperarán con el Secretario y la Comisión en la elaboración de normas internacionales.

4. El Secretario convocará Consultas Técnicas periódicas de representantes de las organizaciones regionales de protección fitosanitaria para:

a) promover la elaboración y utilización de normas internacionales pertinentes para medidas fitosanitarias; y

b) estimular la cooperación interregional para promover medidas fitosanitarias armonizadas destinadas a controlar plagas e impedir su diseminación y/o introducción.

ARTÍCULO X
Normas

1. Las partes contratantes acuerdan cooperar en la elaboración de normas internacionales de conformidad con los procedimientos adoptados por la Comisión.

2. La aprobación de las normas internacionales estará a cargo de la Comisión.

3. Las normas regionales deben ser consistentes con los principios de esta Convención; tales normas podrán depositarse en la Comisión para su consideración como posibles normas internacionales sobre medidas fitosanitarias si se aplican más ampliamente.

4. Cuando emprendan actividades relacionadas con esta Convención, las partes contratantes deberán tener en cuenta, según proceda, las normas internacionales.

ARTÍCULO XI
Comisión de Medidas Fitosanitarias

1. Las partes contratantes acuerdan el establecimiento de la Comisión de Medidas Fitosanitarias en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

2. Las funciones de la Comisión serán promover la plena consecución de los objetivos de la Convención, y en particular:

a) examinar el estado de la protección fitosanitaria en el mundo y la necesidad de medidas para controlar la diseminación internacional de plagas y su introducción en áreas en peligro;

b) establecer y mantener bajo revisión los mecanismos y procedimientos institucionales necesarios para la elaboración y aprobación de normas internacionales, y aprobar éstas;

c) establecer reglas y procedimientos para la solución de controversias de conformidad con lo dispuesto en el artículo XIII;

d) establecer los órganos auxiliares de la Comisión que puedan ser necesarios para el desempeño apropiado de sus funciones;

e) aprobar directrices relativas al reconocimiento de las organizaciones regionales de protección fitosanitaria;

f) establecer la cooperación con otras organizaciones internacionales pertinentes sobre asuntos comprendidos en el ámbito de la presente Convención;

g) aprobar las recomendaciones que sean necesarias para la aplicación de la Convención; y

h) desempeñar otras funciones que puedan ser necesarias para el logro de los objetivos de esta Convención.

3. Podrán pertenecer a la Comisión todas las partes contratantes.

4. Cada parte contratante podrá estar representada en las reuniones de la Comisión por un solo delegado, que puede estar acompañado por un suplente y por expertos y asesores. Los suplentes, expertos y asesores podrán tomar parte en los debates de la Comisión, pero no votar, excepto en el caso de un suplente debidamente autorizado para sustituir al delegado.

5. Las partes contratantes harán todo lo posible para alcanzar un acuerdo sobre todos los asuntos por consenso. En el caso de que se hayan agotado todos los esfuerzos para alcanzar el consenso y no se haya llegado a un acuerdo, la decisión se adoptará en última instancia por mayoría de dos tercios de las partes contratantes presentes y votantes.

6. Una Organización Miembro de la FAO que sea parte contratante y los Estados Miembros de dicha Organización Miembro que sean partes contratantes ejercerán los derechos y cumplirán las obligaciones que les corresponden como miembros de conformidad, mutatis mutandis, con las disposiciones de la Constitución y el Reglamento General de la FAO.

7. La Comisión podrá aprobar y enmendar, en caso necesario, su propio reglamento, que no deberá ser incompatible con la presente Convención o con la Constitución de la FAO.

8. El Presidente de la Comisión convocará una reunión ordinaria anual de ésta.

9. Las reuniones extraordinarias de la Comisión serán convocados por el Presidente del la Comisión a petición de por lo menos un tercio de sus miembros.

10. La Comisión elegirá su Presidente y no más de dos Vicepresidentes, cada uno de los cuales ocupará el cargo por un período de dos años.

ARTÍCULO XII
Secretaría

1. El Secretario de la Comisión será nombrado por el Director General de la FAO.

2. El Secretario contará con la ayuda del personal de secretaría que sea necesario.

3. El Secretario se encargará de llevar a cabo las políticas y actividades de la Comisión y desempeñar cualesquiera otras funciones que se le asignen en la presente Convención, e informará al respecto a la Comisión.

4. El Secretario divulgará:

a) normas internacionales, en un plazo de sesenta días a partir de su aprobación, a todas las partes contratantes;

b) listas de puntos de entrada comunicadas por las partes contratantes, tal como se estipula en el párrafo 2 d) del artículo VII, a todas las partes contratantes;

c) listas de plagas reglamentadas cuya introducción está prohibida o a la que se hace referencia en el párrafo 2 i) del artículo VII, a todas las partes contratantes y a las organizaciones regionales de protección fitosanitaria;

d) información recibida de las partes contratantes sobre requisitos, restricciones, y prohibiciones, a las que se hace referencia en el párrafo 2 b) del artículo VII, y descripciones de las organizaciones nacionales de protección fitosanitaria, a las que se hace referencia en el párrafo 4 del artículo IV.

5. El Secretario proporcionará traducciones a los idiomas oficiales de la FAO de la documentación para las reuniones de la Comisión y de las normas internacionales.

6. El Secretario cooperará con las organizaciones regionales de protección fitosanitaria para lograr los fines de la Convención.

ARTÍCULO XIII
Solución de controversias

1. Si surge alguna controversia respecto a la interpretación o aplicación de esta Convención o si una de las partes contratantes considera que la actitud de otra parte contratante está en conflicto con las obligaciones que imponen a ésta los artículos V y VII de esta Convención y, especialmente, en lo que se refiere a las razones que tenga para prohibir o restringir las importaciones de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados procedentes de sus territorios, las partes contratantes interesadas deberán consultar entre sí lo antes posible con objeto de solucionar la controversia.

2. Si la controversia no se puede solucionar por los medios indicados en el párrafo 1, la parte o partes contratantes interesadas podrán pedir al Director General de la FAO que nombre un comité de expertos para examinar la cuestión controvertida, de conformidad con los reglamentos y procedimientos que puedan ser adoptados por la Comisión.

3. Este Comité deberá incluir representantes designados por cada parte contratante interesada. El Comité examinará la cuestión en disputa, teniendo en cuenta todos los documentos y demás medios de prueba presentados por las partes contratantes interesadas. El Comité deberá preparar un informe sobre los aspectos

técnicos de la controversia con miras a la búsqueda de una solución. La preparación del informe y su aprobación deberán ajustarse a los reglamentos y procedimientos establecidos por la Comisión, y el informe será transmitido por el Director General a las partes contratantes interesadas. El informe podrá ser presentado también, cuando así se solicite, al órgano competente de la organización internacional encargada de solucionar las controversias comerciales.

4. Las partes contratantes convienen en que las recomendaciones de dicho Comité, aunque no tienen carácter obligatorio, constituirán la base para que las partes contratantes interesadas examinen de nuevo las cuestiones que dieron lugar al desacuerdo.

5. Las partes contratantes interesadas compartirán los gastos de los expertos.

6. Las disposiciones del presente artículo serán complementarias y no derogatorias de los procedimientos de solución de controversias estipulados en otros acuerdos internacionales relativos a asuntos comerciales.

ARTÍCULO XIV
Sustitución de acuerdos anteriores

Esta Convención dará fin y sustituirá, entre las partes contratantes, a la Convención Internacional relativa a las medidas que deben tomarse contra la Phylloxera vastatrix, suscrita el 3 de noviembre de 1881, a la Convención adicional firmada en Berna el 15 de abril de 1889 y a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria firmada en Roma el 16 de abril de 1929.

ARTÍCULO XV
Aplicación territorial

1. Toda parte contratante puede, en el momento de la ratificación o de la adhesión o posteriormente, enviar al Director General de la FAO la declaración de que esta Convención se extenderá a todos o a algunos de los territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable, y esta Convención se aplicará a todos los territorios especificados en dicha declaración a partir del trigésimo día de su recepción por el Director General.

2. Toda parte contratante que haya enviado al Director General de la FAO una declaración de acuerdo con el párrafo 1 de este artículo podrá, en cualquier momento, enviar una nueva declaración que modifique el alcance de cualquier declaración anterior o que haga cesar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a cualquier territorio. Dicha modificación o cancelación surtirá efecto 30 días después de la fecha en que la declaración haya sido recibida por el Director General.

3. El Director General de la FAO informará a todas las partes contratantes de cualquier declaración recibida con arreglo al presente artículo.

ARTÍCULO XVI
Acuerdos suplementarios

1. Las partes contratantes podrán, con el fin de resolver problemas especiales de protección fitosanitaria que necesiten particular atención o cuidado, concertar acuerdos suplementarios. Tales acuerdos podrán ser aplicables a regiones concretas, a determinadas plagas, a ciertas plantas y productos vegetales, a determinados métodos de transporte internacional de plantas y productos vegetales, o complementar de cualquier otro modo las disposiciones de esta Convención.

2. Todo acuerdo suplementario de este tipo entrará en vigor para cada parte contratante interesada después de su aceptación de conformidad con los acuerdos suplementarios pertinentes.

3. Los acuerdos suplementarios promoverán el logro de los objetivos de esta Convención y se ajustarán a los principios y disposiciones de la misma, así como a los principios de transparencia y no-discriminación y de evitar restricciones encubiertas, especialmente en el comercio internacional.

ARTÍCULO XVII
Ratificación y adhesión

1. Esta Convención quedará abierta a la firma de todos los Estados hasta el 1º de mayo de 1952 y deberá ser ratificada a la mayor brevedad posible. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Oficina del Director General de la FAO, quien comunicará a todos los Estados signatarios la fecha en que se haya verificado el depósito.

2. Tan pronto como haya entrado en vigor esta Convención, conforme a lo dispuesto en el artículo XXII, quedará abierta a la adhesión de los Estados no signatarios y Organizaciones Miembros de la FAO. La adhesión se efectuará mediante la entrega del instrumento de adhesión ante el Director General de la FAO, quien comunicará el particular a todas las partes contratantes.

3. Cuando una Organización Miembro de la FAO se hace parte contratante en esta Convención, dicha Organización Miembro deberá, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 7 del artículo II de la Constitución de la FAO, según proceda, notificar en el momento de su adhesión las modificaciones o aclaraciones a su declaración de competencias sometida en virtud del párrafo 5 del artículo II de la Constitución de la FAO, según sea necesario teniendo en cuenta su aceptación de esta Convención. Cualquier parte contratante en esta Convención podrá, en cualquier momento, pedir a una Organización Miembro de la FAO que sea parte contratante en esta Convención que facilite información sobre quién, entre la Organización Miembro y sus Estados Miembros, es responsable de la aplicación de cualquier asunto concreto regulado por esta Convención. La Organización Miembro deberá facilitar esta información en un plazo de tiempo razonable.

ARTÍCULO XVIII
Partes no contratantes

Las partes contratantes alentarán a cualquier Estado u Organización Miembro de la FAO y no sea parte de la presente Convención a aceptarla, y alentarán a cualquier parte no contratante a que aplique medidas fitosanitarias acordes con las disposiciones de esta Convención y cualquier norma internacional aprobada con arreglo a ella.

ARTÍCULO XIX
Idiomas

1. Serán textos auténticos de la Convención los redactados en todos los idiomas oficiales de la FAO.

2. Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará como una exigencia a las partes contratantes de proporcionar y publicar documentos o proporcionar copias de ellos en idiomas distintos de los de la parte contratante, con las excepciones que se indican en el párrafo 3 infra.

3. Los siguientes documentos estarán en al menos uno de los idiomas oficiales de la FAO:

a) información proporcionada de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo IV;

b) notas de envío con datos bibliográficos transmitidas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 b) del artículo VII;

c) información proporcionada con arreglo a lo dispuesto en los párrafos 2 b), d), i) y j) del artículo VII;

d) notas con datos bibliográficos y un breve resumen sobre documentos de interés relativos a la información proporcionada de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 a) del artículo VIII;

e) solicitudes de información a los puntos de contacto, así como las respuestas a tales solicitudes, pero excluidos los documentos que se adjunten;

f) todo documento puesto a disposición por las partes contratantes para las reuniones de la Comisión.

ARTÍCULO XX
Asistencia técnica

Las partes contratantes acuerdan fomentar la prestación de asistencia técnica a las partes contratantes, especialmente las que sean países en desarrollo, de manera bilateral o por medio de las organizaciones internacionales apropiadas, con objeto de facilitar la aplicación de esta Convención.

ARTÍCULO XXI
Enmiendas

1. Cualquier propuesta que haga una parte contratante para enmendar esta Convención deberá comunicarse al Director General de la FAO.

2. Cualquier propuesta de enmienda a esta Convención que reciba el Director General de la FAO de una parte contratante deberá ser presentada en un período ordinario o extraordinario de sesiones de la Comisión para su aprobación y, si la enmienda implica cambios técnicos de importancia o impone obligaciones adicionales a las partes contratantes, deberá ser estudiada por un comité consultivo de especialistas que convoque la FAO antes de la reunión de la Comisión.

3. El Director General de la FAO notificará a las partes contratantes cualquier propuesta de enmienda de la presente Convención, que no sea una enmienda al Anexo, a más tardar en la fecha en que se envíe el programa del período de sesiones de la Comisión en el cual haya de considerarse dicha enmienda.

4. Cualquiera de las enmiendas a esta Convención así propuesta requerirá la aprobación de la Comisión y entrará en vigor a los 30 días de haber sido aceptada por las dos terceras partes de las partes contratantes. A efectos del presente artículo, un instrumento depositado por una Organización Miembro de la FAO no se considerará adicional a los depositados por los Estados Miembros de dicha organización.

5. Sin embargo, las enmiendas que impliquen nuevas obligaciones para las partes contratantes entrarán en vigor, para cada una de dichas partes, solamente después de que las hayan aceptado y de que hayan transcurrido 30 días desde dicha aceptación. Los instrumentos de aceptación de las enmiendas que impliquen nuevas obligaciones deberán depositarse en el despacho del Director General de la FAO, quien a su vez deberá informar a todas las partes contratantes del recibo de las aceptaciones y la entrada en vigor de las enmiendas.

6. Las propuestas de enmiendas a los modelos de certificado fitosanitario que figura en el Anexo a esta Convención se enviarán al Secretario y serán examinadas por la Comisión para su aprobación. Las enmiendas al Anexo que apruebe la Comisión entrarán en vigor a los noventa días de su notificación a las partes contratantes por el Secretario.

7. Tras hacerse efectiva una enmienda a los modelos de certificado fitosanitario que se establece en el Anexo a esta Convención, las versiones precedentes de los certificados fitosanitarios tendrán también validez legal para los efectos de esta Convención durante un período no superior a doce meses.

ARTÍCULO XXII
Vigencia

Tan pronto como esta Convención haya sido ratificada por tres Estados signatarios, entrará en vigor entre ellos. Para cada Estado u Organización Miembro de la FAO que la ratifique o que se adhiera en lo sucesivo, entrará en vigor a partir de la fecha de depósito de su instrumento de ratificación o adhesión.

ARTÍCULO XXIII
Denuncia

1. Toda parte contratante podrá en cualquier momento denunciar esta Convención mediante notificación dirigida al Director General de la FAO. El Director General informará inmediatamente a todas las partes contratantes.

2. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que el Director General de la FAO haya recibido la notificación.

Anexo

Modelo de Certificado Fitosanitario

No. _______
Organización de Protección Fitosanitaria: _____________________________
A: Organización(es) de Protección Fitosanitaria de _____________________________

I. Descripción del Envío

Nombre y dirección del exportador: _____________________________
Nombre y dirección declarados del destinatario: _____________________________
Numero y descripción de los bultos: _____________________________
Marcas distintivas: _____________________________
Lugar de origen: _____________________________
Medios de transporte declarados: _____________________________
Punto de entrada declarado: _____________________________
Cantidad declarada y nombre del producto: _____________________________
Nombre botánico de las plantas: _____________________________

Por la presente se certifica que las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados descritos aquí se han inspeccionado y/o sometido a ensayo de acuerdo con los procedimientos oficiales adecuados y se considera que están libres de las plagas cuarentenarias especificadas por la parte contratante importadora y que cumplen los requisitos fitosanitarios vigentes de la parte contratante importadora, incluidos los relativos a las plagas no cuarentenarias reglamentadas.

Se considera que están sustancialmente libres de otras plagas.*

II. Declaración Adicional

III. Tratamiento de Desinfestación o Desinfección
Fecha_____Tratamiento______ Producto químico (ingrediente activo)_______
Duración y temperatura ___________________________________
Concentración ___________________________________
Información adicional ___________________________________

(Sello de la Organización) Lugar de expedición ___________________
Nombre del funcionario autorizado ________
Fecha __________       ________________
(Firma)      

 

Esta Organización ______________________ (nombre de la Organización de Protección Fitosanitaria) y sus funcionarios y representantes declinan toda responsabilidad financiera resultante de este certificado.*

* Cláusula facultativa

Modelo de Certificado Fitosanitario para la Reexportación

No. _______
Organización de Protección Fitosanitaria
de _____________________________(parte contratante de reexportación)
A: Organización(es) de Protección Fitosanitaria
de_____________________________(parte(s) contratante(s) de importación)

I. Descripción del Envío

Nombre y dirección del exportador: _____________________________
Nombre y dirección declarados del destinatario: _____________________________
Numero y descripción de los bultos: _____________________________
Marcas distintivas: _____________________________
Lugar de origen: _____________________________
Medios de transporte declarados: _____________________________
Punto de entrada declarado: _____________________________
Cantidad declarada y nombre del producto: _____________________________
Nombre botánico de las plantas: _____________________________

Por la presente se certifica que las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados descritos más arriba se importaron en __________ (parte contratante de reexportación) desde __________ (parte contratante de origen) amparados por el Certificado Fitosanitario No. ______ original* copia fiel certificada  del cual se adjunta al presente certificado; que están empacados* , reempacados [ ] en recipientes originales*  nuevos , que tomando como base el Certificado Fitosanitario original*  y la inspección adicional , se considera que se ajustan a los requisitos fitosanitarios vigentes de en la parte contratante importadora, y que durante el almacenamiento en _________ (parte contratante de reexportación) el envío no estuvo expuesto a riesgos de infestación o infección.

* Marcar la casilla  correspondiente

II. Declaración Adicional

III. Tratamiento de Desinfestación o Desinfección
Fecha_____Tratamiento______ Producto químico (ingrediente activo)_______
Duración y temperatura ___________________________________
Concentración ___________________________________
Información adicional ___________________________________

(Sello de la Organización) Lugar de expedición ___________________
Nombre del funcionario autorizado ________
Fecha __________       ________________
(Firma)      

_____________________________________________________________________
Esta Organización ______________________ (nombre de la Organización de Protección Fitosanitaria) y sus funcionarios y representantes declinan toda responsabilidad financiera resultante de este certificado.*

* Cláusula facultativa

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