PC 86/4


COMITE DEL PROGRAMA

86º período de sesiones

Roma, 17-21 de septiembre de 2001

Mecanismos de que dispone la FAO para atender peticiones no presupuestadas, protegiendo al mismo tiempo el programa de trabajo


Índice


INTRODUCCIÓN

1. En su último período de sesiones el Comité pidió que se preparara un documento para su siguiente período de sesiones en el que se describieran los mecanismos existentes destinados a permitir a la FAO tratar de manera flexible las peticiones adicionales urgentes, protegiendo al mismo tiempo la ejecución del programa de trabajo aprobado1.

2. En el presente documento se resumen los mecanismos existentes para informar a los Miembros del Comité.

3. Se hace hincapié en el hecho de que las "peticiones no presupuestadas" son algo normal en el trabajo cotidiano de la FAO y que no deben considerarse necesariamente como algo extraordinario. De hecho, algunas partidas del Programa Ordinario de Trabajo están concebidas implícitamente para atender tales peticiones. Por otra parte, puede resultar difícil absorber nuevas peticiones de envergadura a pesar de que existen mecanismos para ello.

MECANISMOS DISPONIBLES

CONSIGNACIONES PRESUPUESTARIAS BASADAS EN LAS PETICIONES

4. Las partidas de la consignación que figuran a continuación se asignan a las consignaciones que se destinan fundamentalmente a atender las actividades emprendidas en función de las peticiones, a saber:

Programa de Cooperación Técnica (PCT)

5. De acuerdo con lo indicado en la actual Programa de Labores y Presupuesto2, el Programa de Cooperación Técnica (PCT) responde a las solicitudes urgentes o imprevistas de asistencia técnica de los Estados Miembros, en estrecha asociación con otros componentes del Programa Ordinario. Se mantendrán sus principales características: capacidad para responder a solicitudes urgentes; rapidez de la aprobación; duración limitada de los proyectos; bajos costos ; orientación práctica; función catalizadora; y complementariedad con los esfuerzos nacionales y otras fuentes de asistencia.

Acuerdos de servicios técnicos

6. Dentro de cada programa técnico las direcciones pueden planificar recursos con arreglo a los acuerdos de servicios técnicos. Este tipo de entidades de programa se definen3 como sigue:

...tienen por objeto prestar servicios orientados a la demanda, tales como servicios de asesoramiento a los Miembros o servicios de apoyo técnico. Pueden incluir también la prestación de servicios a reuniones ordinarias.

Sin embargo, ambas consignaciones tienen finalidades específicas y no pueden destinarse a otros usos que no correspondan a los criterios aplicables para su utilización.

Capítulo 7: Imprevistos

7. En la disposición 4.5 c) del Reglamento Financiero se estipula que:

El Director General podrá gastar cualquier suma (o parte de la misma) que hubiera sido votada en el presupuesto para cubrir imprevistos.

8. La cuantía actual de la consignación para imprevistos, 600 000 dólares EE.UU., fue establecida en la Conferencia de 1979 para el bienio 1980-81, en que el volumen total aprobado del presupuesto fue de 278 millones de dólares EE.UU. No obstante, no se propone ningún cambio para el bienio 2002-03.

9. Por otra parte, rara vez se ha utilizado esta consignación, en parte debido a que la cuantía no es sustancial. Es más, no es realista administrar los gastos totales del Programa Ordinario con una precisión tal que permita planificar la forma en que se gastará la consignación para imprevistos sin correr el riesgo de excederse en los gastos.

DISPOSICIONES ESTATUTARIAS PARA PETICIONES NO PRESUPUESTADAS

10. Para hacer frente a situaciones no previstas por consignaciones determinadas en función de las peticiones, puede considerarse el siguiente mecanismo estatutario caso por caso.

Transferencias dentro de un mismo capítulo

11. En la disposición 4.5 a) del Reglamento Financiero se estipula lo siguiente:

El Director General podrá efectuar transferencias dentro de un mismo capítulo del Presupuesto. El Director General comunicará tales transferencias al Comité de Finanzas en los casos en que los fondos se transfieran de una Dirección (o dependencia equivalente) a otra y a los que, además, la cuantía de cada transferencia exceda de una suma específica, establecida de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 10.1 a) del Reglamento Financiero y el Reglamento General de la Organización.

12. Esta disposición es la que utilizan con mayor frecuencia las direcciones para responder a las peticiones no presupuestadas cuando redistribuyen sus propios recursos para satisfacer una nueva. En igualdad de condiciones, el resultado será que los recursos previstos para un gasto planificado del programa se asignarán a otro no previsto. Sin embargo, cabe señalar que también pueden producirse ahorros inesperados y, por lo tanto, no siempre hay que cancelar o aplazar determinada actividad en dichos casos.

Transferencias entre capítulos

13. En la disposición 4.5 b) i) del Reglamento Financiero se estipula que:

Las transferencias de un capítulo a otro del presupuesto relativas a gastos que no entrañen obligaciones, corrientes o futuras, para los Estados Miembros y Miembros Asociados, podrá efectuarlas el Director General previa aprobación del Comité de Finanzas, o del Consejo en los intervalos entre los períodos se sesiones del Comité.

14. Esta disposición se utiliza también con bastante frecuencia (a saber, cada bienio) para atender peticiones no presupuestadas. En los últimos bienios fue motivo de transferencias de programas técnicos y económicos a programas administrativos, generalmente para cubrir partidas como los gastos calculados en forma insuficiente para el nuevo sistema administrativo, o las reducciones imprevistas en los reembolsos de gastos de apoyo debidos a una reducción de los programas de campo.

Fondo de Operaciones

15. Los párrafos 6.2, 6.3 y 6.5 del Reglamento Financiero contienen algunas disposiciones pertinentes para los gastos de urgencia:

6.2 a) ii) anticipar numerario al Fondo General para hacer frente a gastos de urgencia que no hubieran sido previstos en el presupuesto corriente;
6.3 La retirada de cantidades del Fondo de Operaciones para sufragar gastos de urgencia deberá ser previamente aprobada por el Consejo.
6.5 b) Los anticipos del Fondo de Operaciones destinados a hacer frente a los gastos urgentes y efectuados de acuerdo con el Artículo 6.2 (a) (ii) del Reglamento Financiero se reembolsarán de conformidad con el sistema que determine la Conferencia.
Raras veces se han aplicado estas disposiciones.

16. Del mismo modo existe una disposición para los préstamos reintegrables que se hacen al Fondo de Operaciones de conformidad con el párrafo 6.2 a) iii) del Reglamento Financiero:

hacer préstamos reintegrables para los fines que el Consejo autorice en casos concretos. Se considerará que los anticipos hechos por el Fondo de Operaciones con esos fines forman parte del Fondo.

17. Esta disposición respalda la decisión de la Conferencia de noviembre de 19944 que:

Autoriza el anticipo de fondos del Fondo de Operaciones en una cuantía de 9 millones de dólares EE.UU. como máximo para sufragar los gastos de redistribución y separación de personal que puedan ser necesarios, como gastos que se realizan una sola vez, a fin de completar la reestructuración en espera de recibir en su momento las cuotas atrasadas del principal contribuyente ...

Cuenta Especial de Reserva

18. La Cuenta Especial de Reserva se estableció y enmendó a lo largo de los años a través de una serie de resoluciones de la Conferencia, entre ellas las resoluciones 27/77, 13/81 y 16/91. La Cuenta Especial de Reserva se estableció en el 5 por ciento del presupuesto efectivo de trabajo y, en general, se financió con las ganancias por operaciones de cambio sobre los gastos de personal, como el superávit de tesorería que puede producirse al final de un bienio y, en ocasiones, gracias a cuotas especiales por resolución de la Conferencia. En los bienios recientes la financiación ha provenido totalmente de las ganancias por operaciones de cambio.

19. La finalidad de la Cuenta Especial de Reserva fue definida originalmente en la Resolución 27/77:

para ayudar a proteger el Programa de Labores de la Organización contra los efectos de los costos suplementarios no presupuestados que surgieren durante el bienio de 1978-79 o en bienios siguientes.

20. El fondo se ha utilizado principalmente5:

para financiar gastos adicionales no presupuestados debido a variaciones de los tipos de cambio...

y suele utilizarse ventajosamente para tal fin ya que, generalmente evita que los directores se vean obligados a planificar hasta las pérdidas o las ganancias más insignificantes que puedan producirse en los gastos de personal debido a las variaciones en el tipo de cambio.

21. Sin embargo, la misma resolución incluye una cláusula adicional6:

con sujeción al examen y aprobación previo por el Comité del Programa y el Comité de Finanzas, para financiar gastos adicionales presupuestados de los programas aprobados debidos a tendencias inflacionarias imprevistas, en la medida en que tales gastos no puedan sufragarse con ahorros presupuestarios sin afectar la ejecución de tales programas.

22. A lo largo de los años se ha recurrido a esto en varias ocasiones, la más reciente fue para cubrir parte de los gastos retroactivos de una decisión del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo, relativa a una apelación, que revocó una decisión de la Comisión de Administración Pública Internacional y obligó a la FAO a asumir gastos retroactivos no presupuestados e imprevistos por una cantidad superior a 5 millones de dólares EE.UU.

23. Cabe señalar que el uso de la Cuenta plantea problemas, primero, debido a la incertidumbre con respecto a su fuente de ingresos y, segundo, porque algunos Miembros consideran este mecanismo como una forma de aumentar el presupuesto aprobado por la Conferencia, algo que les resulta inaceptable dentro de sus políticas nacionales.

CONCLUSIÓN

24. Los mecanismos descritos anteriormente garantizan un grado razonable de flexibilidad a la Organización para hacer frente a peticiones no presupuestadas. Por supuesto que las cantidades importantes no presupuestadas siempre plantean problemas y son perjudiciales para el Programa de Labores aprobado. Por otra parte, es difícil prever algún otro medio con el cual se pueda hacer frente a estos casos y, en consecuencia, el enfoque actual de abordarlos caso por caso es probablemente la única solución práctica.

1 CL 120/14, párr. 67.

2 C 99/3, párr. 714.

3 ídem, párrafo 26

4 C 99/REP Resolución 3/99.

5 C 81/REP Resolución 13/81.

6 ídem.