La situación de las pesquerías comunitarias y semiindustriales en el Mediterráneo pone de manifiesto la relación de poder entre dos categorías sociales y es el resultado del arbitraje realizado por las autoridades públicas en los últimos años. Este arbitraje se ha derivado no de conceptos fijos o de una política deliberada, sino que es el resultado de ideas sociopolíticas.
Hoy en día, las autoridades públicas del Mediterráneo se enfrentan con un desafío muy real en lo que respecta a la ordenación de la pesca, cuya situación puede compararse con la crisis que afrontó el sector agrícola en los países industrializados. La mayoría de los países en cuestión han heredado flotas semiindustriales construidas a partir del decenio de 1960; a este hecho cabe atribuir en muchos casos la responsabilidad de la sobrepesca de la mayoría de las poblaciones. Esta sobrepesca ha introducido a los estados en una espiral intervencionista de modernización, cuyo efecto ha sido la sobrecapitalización tanto pública como privada.
Como consecuencia de ello, el problema actual en el Mediterráneo no es el de la modernización y el aumento de la capacidad de captura, que es ya superior a la capacidad de renovación de los recursos. Es, más bien, el de controlar y regular el esfuerzo de pesca a un nivel de compatibilidad con la base de recursos.
A este respecto, se han redescubierto las virtudes de los modelos de regulación descentralizados, si bien han existido durante siglos en las comunidades de pescadores del Mediterráneo. Han empezado a aparecer iniciativas que, al menos parcialmente, reviven los principios sobre los que se establecieron en otro tiempo las comunidades.
En Marruecos, el establecimiento de aldeas de pescadores ha llevado a la creación de burgos marinos entorno a la infraestructura establecida. El gobierno tiene la esperanza de asentar a los pescadores en tales aglomeraciones, formando así grupos. En este experimento, el estado ha fomentado la creación de una cooperativa que puede contribuir a establecer vínculos entre los pescadores. Un burgo marino es, así, una organización colectiva[114].
En Italia, la ley permite al gobierno o a las autoridades locales asignar concesiones de gestión de actuales territorios pesqueros. De esta forma, el contrato de concesión legaliza de hecho un territorio de pesca en pequeña escala y establece la autoridad del consorcio sobre sus miembros. Permite asimismo legitimizar un interés colectivo que puede hacerse cumplir a terceras partes[115].
En Kerkennah, Túnez, los funcionarios han apoyado la creación de una cooperativa que tiene la función de organizar la venta de productos y participar en la gestión de las charfias. La administración acaba de asignar también a una asociación de pescadores la gestión de un embalse en forma de concesión.
Varias prudhomies francesas han solicitado al ministerio que las supervisa un programa de ordenación integrada en el que se definirá un territorio de pesca en pequeña escala, protegido y asignado a la gestión de comunidades de pescadores en pequeña escala.
Esta institucionalización de territorios y grupos elegidos de pescadores indica probablemente una reevaluación de las estrategias para el control de las zonas y recursos pesqueros; ahora la prioridad es la sostenibilidad y no la modernización. No obstante, hay que averiguar si las autoridades públicas son capaces de establecer nuevas directrices de política y, especialmente, negociarlas con los actores de las pesquerías industriales. Esto implicaría en concreto:
iniciar la desindustrialización gradual de determinadas partes de la flota;
incluir a las flotas semiindustriales dentro de una política territorial, en el ámbito de la cual se harían cumplir las normas de disciplina de la comunidad;
definir y reconocer la existencia jurídica de comunidades de pescadores;
definir y proteger territorios de pesca reservados para las pesquerías en pequeña escala;
dar validez jurídica a las normas tradicionales de ordenación elaboradas por las comunidades en estos territorios.
Por lo que respecta a la política, no hay hoy en día nada que indique que los funcionarios de la administración tengan la capacidad o los medios para imponer estas nuevas normas al órgano social marítimo. Nada indica ni que el modelo comunitario esté todavía suficientemente activo para cumplir sus funciones disciplinarias ni que actúe como contrapoder territorial. En cambio, lo que sí es claro es que en cualquier sitio que existan tales comunidades, es preciso reforzarlas y apoyarlas, especialmente en términos científicos, para formalizar sus normas y, en términos jurídicos, para garantizar el respeto de sus decisiones por parte de los grupos de la pesca semiindustrial y deportiva. En cuanto a la administración estatal, es ésta una esfera en la que hay un amplio campo para la investigación e intervención.
Estas nuevas directrices exigirán indudablemente un notable esfuerzo en términos de análisis de políticas y social. Estamos familiarizados con los problemas que entraña la imposición de medidas para reducir el esfuerzo de pesca de los arrastreros y cerqueros, así como con la dificultad de aplicar una legislación penal en la pesca. Es posible que las comunidades y sus territorios puedan actuar como contrapoder y como grupo interesado responsable de su territorio y puedan exigir el respecto de las normas de ordenación, así como una compensación por las infracciones cometidas en sus recursos.
En términos jurídicos, por otra parte, es una cuestión de meros principios que no plantea problemas importantes. Se dispone en el Mediterráneo de amplia experiencia en la regulación descentralizada por medio de prudhomies y cofradías. Hemos visto que el sistema de concesiones y consorcios puede reconstruir mecanismos considerados en el contexto de las comunidades de prudhomies y que éstas son estructuras administrativas descentralizadas que se encuadran bajo los servicios del estado.
Por consiguiente, tenemos que buscar la forma en que se podrían revitalizar mecanismos jurídicos tradicionales sin desintegrar los principios de la libertad de la pesca; esos mecanismos podrían basarse sobre todo en el derecho privado. Podrían revitalizarse también los sistemas de concesión estatal de territorios o de delegación de facultades de gestión.
Sin embargo, no es necesario mencionar la propiedad de las zonas y recursos de pesca, como creen algunos autores. La mayor innovación sería estudiar la posibilidad de otorgar concesiones de derechos de uso colectivos, así como contratos de gestión; esto formaría la base jurídica para el ejercicio de responsabilidades contractuales y extracontractuales en beneficio de los detentores de la concesión. Estas normas jurídicas que, por cierto, son bien conocidas y tradicionales, deberían ir sustituyendo gradualmente a las disposiciones administrativas penales y reglamentarias. El mero hecho de que se hable hoy en día de estos nuevos mecanismos jurídicos demuestra que se han logrado progresos conceptuales y operativos hacia el establecimiento de una pesca responsable y sostenible. En el futuro, el Mediterráneo occidental podría constituir un modelo de organización descentralizada enraizada en sus tradiciones sociojurídicas más antiguas.
[114] El caso de Cala Iris
en Marruecos. [115] Véanse también los consorcios responsables de la ordenación de los lagos del Lacio, en Italia. |