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ANEXO I SISTEMA DE PUNTOS CRÍTICOS


Un sistema de puntos críticos de control implicaría los siguientes procedimientos:

1. determinar los peligros y objetivos de las medidas dentro de un sistema definido
2. identificar los procedimientos independientes que puedan verificarse y controlarse
3. establecer los criterios o límites para la aceptación/fracaso de cada uno de los procedimientos independientes
4. aplicar el sistema con la verificación necesaria para el nivel de confianza deseado
5. adoptar medidas correctivas cuando los resultados de la verificación indiquen que no se han cumplido los criterios
6. examinar o probar para validar la eficacia y confianza del sistema
7. mantener documentación y registros adecuados.

Un ejemplo de este tipo de sistema se utiliza en el ámbito de la inocuidad de los alimentos y se conoce como Sistema de análisis de riesgos y puntos críticos de control (HACCP, por su sigla en inglés).

La aplicación de un sistema de puntos críticos de control para fines fitosanitarios puede ser útil para identificar y evaluar los riesgos y puntos en una vía donde los riesgos puedan disminuirse y verificarse, y donde puedan hacerse ajustes de ser necesario. El uso de dicho sistema para fines fitosanitarios no implica ni prescribe que sea necesaria la aplicación de controles en todos los puntos de control. Sin embargo, los sistemas de puntos críticos de control dependen sólo de procedimientos específicos independientes conocidos como puntos de control. Estos se abordan mediante procedimientos de manejo del riesgo cuya contribución a la eficacia del sistema pueda medirse y controlarse.

Por consiguiente, el enfoque de sistemas para fines fitosanitarios puede incluir elementos que no sean plenamente coherentes con el concepto de puntos críticos de control, porque se considera que son elementos importantes en un enfoque de sistemas para fines fitosanitarios. Por ejemplo, existen o se incluyen algunas medidas o condiciones para compensar la incertidumbre que tal vez no se verifican como procedimientos independientes (por ejemplo, la clasificación en los lugares de embalaje) o que puedan verificarse pero no controlarse (por ejemplo, preferencia/susceptibilidad de hospedante).

Para mayor información sobre las normas internacionales, directrices y recomendaciones respecto a las medidas fitosanitarias, y la lista completa de documentos actuales, se ruega dirigirse a la:

SECRETARÍA DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA

Dirección postal:

Secretaría de la CIPF
Servicio de Protección Vegetal
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)
Viale delle Terme di Caracalla
00100 Roma, Italia

Fax:

+39-06-570.56347

Correo electrónico:

[email protected]

Sitio Web:

http://www.ippc.int

NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS (NIMF)

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma.

NIMF N°1: Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional. FAO, Roma.

NIMF N°2: Directrices para el análisis de riesgo de plagas. FAO, Roma.

NIMF N°3: Código de conducta para la importación y liberación de agentes exóticos de control biológico, 1996. FAO, Roma.

NIMF N°4: Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas. 1996. FAO, Roma.

NIMF N°5: Glosario de términos fitosanitarios, 1999. FAO, Roma.

Suplemento N°1 del Glosario: Directrices sobre la interpretación y aplicación del concepto de control oficial para las plagas reglamentadas, 2001. FAO, Roma.

NIMF N°6: Directrices para la vigilancia, 1997. FAO, Roma.

NIMF N°7: Sistema de certificación para la exportación, 1997. FAO, Roma.

NIMF N°8: Determinación del estatus de una plaga en un área, 1998. FAO, Roma.

NIMF N°9: Directrices para los programas de erradicación de plagas, 1998. FAO, Roma.

NIMF N°10: Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas, 1999. FAO, Roma.

NIMF N°11: Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, 2001. FAO, Roma.

NIMF N°12: Directrices para los certificados fitosanitarios, 2001. FAO, Roma.

NIMF N°13: Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia, 2001. FAO, Roma.

NIMF N°14: Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo de plagas, 2002. FAO, Roma.

NIMF N°15: Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, 2002. FAO, Roma.

NIMF N°16: Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación, 2002. FAO, Roma.

NIMF N°17: Notificación de plagas, 2002. FAO, Roma.


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