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REQUISITOS


1. Disposiciones de la CIPF relativas a la notificación de plagas

La CIPF (1997), en relación con su propósito principal de "asegurar una acción común y eficaz para prevenir la dispersión e introducción de plagas de plantas y productos vegetales," (Artículo 1.1) establece que los países tomarán "las disposiciones necesarias para establecer, en la mejor forma que pueda, una organización nacional oficial de protección fitosanitaria," (Artículo IV.1) cuyas responsabilidades incluyen lo siguiente:

"...la vigilancia de plantas en cultivo, tanto de las áreas cultivadas (entre otros campos, plantaciones, viveros, jardines, invernaderos y laboratorios) y la flora silvestre, como de las plantas y productos vegetales en almacenamiento o en transporte, particularmente con el fin de suministrar información sobre la presencia, el brote y la dispersión de plagas, y de controlarlas, conforme se hace referencia en el párrafo 1 a) del Artículo VIII)...." (Artículo IV.2b).

Los países tienen la responsabilidad de distribuir información sobre plagas reglamentadas dentro de sus respectivos territorios (Artículo IV.3a), y deberán, "llevar a cabo, lo mejor que puedan, vigilancia de plagas y desarrollar y mantener información adecuada sobre el estatus de las plagas para respaldar su categorización, así como para elaborar medidas fitosanitarias apropiadas. Esta información se pondrá a disposición de las partes contratantes que la soliciten." (Artículo VII.2j). Se insta a los países a "designar un punto de contacto para el intercambio de información relacionada con la aplicación" de la CIPF (Artículo VIII.2).

Con estos sistemas en funcionamiento, los países se hallan en condiciones de cumplir el requisito de la CIPF:

"... cooperarán entre sí en la mayor medida posible para el cumplimiento de los fines de la presente Convención" (Artículo VIII.1), y en particular para "cooperar en el intercambio de información sobre plagas de plantas, en especial notificando acerca de la presencia, el brote o la dispersión de plagas que puedan constituir un peligro inmediato o potencial, de conformidad con los procedimientos que pueda establecer la Comisión..." (Artículo VIII.1a).

2. Objetivo de la notificación de plagas

El objetivo principal de la notificación de plagas es comunicar el peligro inmediato o potencial que deriva de la presencia, el brote o la dispersión de una plaga que es plaga cuarentenaria en el país en que se detecta o que es plaga cuarentenaria para los países vecinos y para aquellos con los que se mantienen relaciones comerciales.

La presentación de la notificación de plagas confiable y rápida confirma el funcionamiento eficaz de los sistemas de vigilancia y de notificación dentro de los países.

La disposición de la notificación de plagas permite a los países ajustar, según sea necesario, los requisitos fitosanitarios y las medidas para tener en cuenta cualquier cambio en el riesgo. Proporciona información histórica y actualizada útil para la operación de los sistemas fitosanitarios. La información exacta sobre el estatus de una plaga facilita la justificación técnica de las medidas y ayuda a reducir al mínimo los obstáculos injustificados al comercio. Todos los países necesitan notificaciones de plagas para dichos fines y sólo pueden obtenerlas mediante la colaboración de otros países. Las acciones fitosanitarias que lleven a cabo los países importadores basándose en las notificaciones deben estar acordes con el riesgo y justificadas técnicamente.

3. Responsabilidades nacionales

Las ONPF tomarán las disposiciones necesarias que aseguren la recopilación, verificación y análisis de las notificaciones de plagas nacionales.

3.1 Vigilancia

La notificación de plagas depende del establecimiento de sistemas nacionales de vigilancia dentro de los países, conforme a lo estipulado por la CIPF (1997) (Artículo IV.2b). La información para las notificaciones de plagas puede derivar de uno de los dos tipos de sistemas de vigilancia de plagas definidos en la NIMF Nº 6 (Directrices para la vigilancia), la vigilancia general o las encuestas específicas. Se deberán establecer sistemas para asegurar que tal información sea enviada a la ONPF y que ésta la recopile. Los sistemas de vigilancia y recopilación deberán funcionar de manera continua y oportuna. La vigilancia deberá llevarse a cabo conforme a la NIMF Nº 6.

3.2 Fuentes de información

Los datos para las notificaciones de plagas pueden obtenerse directamente por las ONPF, o pueden ponerse a disposición de las ONPF de diversas fuentes (instituciones y revistas de investigación, sitios web, productores y sus boletines, otras ONPF, etc.). La vigilancia general que realiza la ONPF comprende la revisión de la información proveniente de otras fuentes.

3.3 Verificación y análisis

Las ONPF deberán establecer sistemas para verificar las notificaciones de plagas nacionales provenientes de fuentes oficiales y de otras fuentes (incluso las que indiquen otros países). La verificación de la notificación se efectuará mediante la confirmación de la identidad de la plaga en cuestión y la determinación preliminar de su distribución geográfica, con lo cual se establece el "estatus de la plaga" en el país, conforme a la NIMF Nº 8 (Determinación del estatus de una plaga en un área). Las ONPF también deberán establecer sistemas de análisis de riesgos de plagas (ARP) que determinen si existen situaciones de plagas nuevas o imprevistas que constituyan un peligro inmediato o potencial para sus respectivos países (esto es, el país declarante) y que por tanto requieran acciones fitosanitarias. El ARP puede utilizarse también para identificar, cuando sea apropiado, si las situaciones que han sido notificadas atañen a otros países.

3.4 Motivación para notificar plagas en el ámbito nacional

Dentro de lo posible, los países deberán promover las notificaciones nacionales. Podrá solicitarse oficialmente a los productores, y otros, que notifiquen acerca de situaciones de plagas nuevas o imprevistas, y podrá alentárseles a ello, por ejemplo, a través de la publicidad, la acción comunitaria, recompensas o sanciones.

4. Obligaciones de notificación

La obligación identificada en la CIPF (1997, Artículo VIII,1a) consiste en comunicar la presencia, el brote y la dispersión de plagas que puedan constituir un peligro inmediato o potencial. Los países pueden optar por hacer otras notificaciones de plagas. Tales notificaciones satisfacen las recomendaciones generales de la CIPF de cooperar para lograr los objetivos de la Convención, pero no es una obligación específica. En esta norma se consideran también tales otros casos de notificación de plagas.

4.1 Notificación del peligro inmediato o potencial

Se considera un peligro inmediato aquel que ya ha sido identificado (plaga ya reglamentada) o que se hace evidente tras observación o experiencia previas. Un peligro potencial es el que ha sido identificado a partir de un ARP.

Para el país notificante, el peligro inmediato y el potencial de una plaga, por lo general pueden dar lugar a acciones fitosanitarias o de emergencia en ese país.

La presencia, el brote y la dispersión de plagas que constituyan un peligro inmediato o potencial para el país notificante puede serlo también para otros países, por tanto, es obligatorio notificar a los demás países.

Los países tienen la obligación de notificar sobre la presencia, el brote o la dispersión de plagas que, si bien no representan un peligro para ellos, se sabe que están reglamentadas por otros países o que representan un peligro inmediato para ellos. Esto atañe a países que mantienen relaciones comerciales (para vías importantes) y a países vecinos a los que pudieran dispersarse las plagas, sin llevarse a cabo actividades comerciales.

4.2 Otras notificaciones de plagas

Los países pueden utilizar también, según proceda, el mismo sistema para notificar otras plagas o para informar a otros países, si con ello se contribuye al intercambio de información sobre plagas de plantas previsto en el Artículo VIII de la CIPF. También se pueden establecer acuerdos bilaterales o multilaterales sobre la notificación de plagas, por ejemplo, a través de las ORPF.

4.3 Notificación del cambio de estatus, la ausencia o rectificación de notificaciones previas

Los países podrán notificar también casos en que el peligro inmediato o potencial haya variado o ya no exista (incluida en particular, la ausencia de plagas). Los países deberán comunicar los casos en que se haya notificado un peligro inmediato o potencial que luego se confirme ser incorrecto o cuyas circunstancias hayan cambiado de manera que el riesgo varíe o desaparezca. Los países podrán notificar también si todo o parte del territorio ha sido categorizado como área libre de plagas, conforme a la NIMF Nº 4 (Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas), o si se ha logrado la erradicación conforme a la NIMF Nº 9 (Directrices para los programas de erradicación de plagas), o si se han dado cambios respecto del rango de hospedante o el estatus de la plaga conforme a una de las disposiciones de la NIMF Nº 8 (Determinación del estatus de una plaga en un área).

4.4 Notificación de plagas en envíos importados

La notificación de plagas detectadas en envíos importados se regula en la NIMF Nº 13 (Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia) y no en esta norma.

5. Preparación de las notificaciones

Las notificaciones se prepararán cuando ocurra la presencia, el brote, la dispersión o la erradicación de plagas o cualquier situación nueva o imprevista de plagas.

5.1 Presencia

La presencia deberá notificarse usualmente apenas se haya determinado la plaga y se trate de una plaga reglamentada en los países vecinos o países con los que se mantengan relaciones comerciales (para vías importantes).

5.2 Brote

Un brote se refiere a una población de plagas recién detectada, cuya presencia deberá notificarse cuando corresponda al menos al estatus de Transitoriedad: accionable descrito en la NIMF Nº 8 (Determinación del estatus de una plaga en un área). Ello significa que deberá notificarse aun cuando la plaga pueda sobrevivir en el futuro inmediato, pero no se prevé que se establezca.

El término brote se aplica igualmente a una situación imprevista relacionada con una plaga establecida que da lugar a un aumento considerable del riesgo fitosanitario para el país notificante, para los países vecinos o para los países con los que se mantienen relaciones comerciales, en especial si se sabe que se trata de una plaga reglamentada. Tales situaciones imprevistas podrían incluir un rápido aumento de la población de plagas, variaciones en el rango de hospedantes, el desarrollo de una nueva raza o biotipo más vigorosos o la detección de vías nuevas.

5.3 Dispersión

La dispersión se refiere a una plaga establecida que extiende su distribución geográfica, acarreando un aumento considerable del riesgo para el país notificante, para países vecinos o para países con los que se mantienen relaciones comerciales, en especial si se sabe que se trata de una plaga reglamentada.

5.4 Erradicación exitosa

La erradicación puede notificarse cuando ésta se logre plenamente, es decir, cuando una plaga establecida o transitoria se elimina de un área y su ausencia está verificada (véase la NIMF Nº 9: Directrices para los programas de erradicación de plagas).

5.5 Establecimiento de un área libre de plagas

El establecimiento de un área libre de plagas puede notificarse cuando ello constituya un cambio en el estatus de la plaga en esa área (véase la NIMF Nº 4: Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas).

6. Notificaciones de plagas

6.1 Contenido de las notificaciones

Una notificación de plagas deberá indicar con claridad lo siguiente:

- la identidad de la plaga con el nombre científico (de ser posible, en el ámbito de especie y a un nivel subsiguiente, si se conoce y es importante)

- la fecha de la notificación

- el o los hospedantes o artículos afectados (según el caso)

- el estatus de la plaga según la NIMF Nº 8

- la distribución geográfica de la plaga (incluso un mapa, de ser pertinente)

- la naturaleza del peligro inmediato o potencial u otra razón que justifique la notificación.

Se pueden indicar también las medidas fitosanitarias aplicadas o requeridas, su finalidad y cualquier otra información tal como se señala en la NIMF Nº 8 para el registro de plagas (Determinación del estatus de una plaga en un área).

Si no se dispone de toda la información sobre la situación de la plaga, deberá redactarse una notificación preliminar seguida de actualizaciones a medida que se vaya obteniendo mayor información.

6.2 Prontitud de la notificación

Las notificaciones sobre la presencia, el brote y la dispersión deberán suministrarse con la mayor brevedad posible. Esto es particularmente importante cuando existe un alto riesgo de dispersión inmediata. Se reconoce que las operaciones de los sistemas nacionales de vigilancia y de notificaciones (véase la sección 3), y en particular, los procesos de verificación y análisis requieren cierto tiempo, por lo tanto, éste debe limitarse al mínimo.

Las notificaciones deberán ponerse al día a medida que se disponga de información nueva y más completa.

6.3 Mecanismo para la notificación y destino de las notificaciones

Las notificaciones de plagas, que en virtud de la CIPF son obligatorias, deberán realizarse por las ONPF utilizando al menos uno de los tres sistemas a continuación:

- comunicación directa a los puntos de contacto oficiales (facsímile, correo postal o electrónico) - se fomenta a los países a que utilicen medios electrónicos para la notificación de plagas, a fin de facilitar la distribución amplia y rápida de la información

- publicaciones en un sitio web nacional y oficial de libre acceso (tal sitio puede ser designado como parte de un punto de contacto oficial) - la información exacta sobre la dirección de acceso al sitio web para la notificación de plagas deberá ponerse a disposición de otros países o, por lo menos, de la Secretaría

- el Portal fitosanitario internacional (PFI).

Además, cuando se tenga conocimiento de plagas que constituyan un peligro inmediato para otros países, se recomienda comunicarse con ellos directamente por correo postal o electrónico.

Los países también podrán presentar las notificaciones de plagas a las ORPF, a los sistemas de notificación privados, a través de los sistemas acordados bilateralmente o de cualquier otra forma aceptable para los países involucrados. Sea cual fuere el sistema de notificación, la responsabilidad de las notificaciones recaerá en la ONPF.

La publicación de notificación de plagas en revistas científicas o en periódicos o boletines oficiales que suelen tener una distribución limitada, no cumple con los requisitos de esta norma.

6.4 Buenas prácticas de notificación

Los países deberán seguir las "buenas prácticas en la presentación de informes" establecidas en la NIMF Nº 8 (Determinación del estatus de una plaga en un área).

Si el estatus de una plaga en un país es cuestionado por otro país, lo primero que deberá hacerse es tratar de resolver el asunto bilateralmente.

6.5 Confidencialidad

Las notificaciones de plagas no deben tener carácter confidencial. Sin embargo, los sistemas nacionales de vigilancia, la notificación nacional, la verificación y el análisis pueden incluir información confidencial.

Los países podrán establecer requisitos respecto a la confidencialidad de cierta información, como la identidad de los productores. Estos requisitos nacionales no deberán afectar a las obligaciones básicas de notificación (especialmente, en su contenido y prontitud).

La confidencialidad de los acuerdos bilaterales no deberá entrar en conflicto con las obligaciones internacionales de notificación.

6.6 Idioma

La CIPF no establece obligaciones con respecto al idioma que ha de utilizarse en las notificaciones de plagas, salvo cuando los países requieran información conforme al Artículo VII.2j (CIPF, 1997), en cuyo caso, deberá utilizarse para la respuesta uno de los cinco idiomas oficiales de la FAO. Se fomenta a los países a que proporcionen las notificaciones también en inglés, en especial para las notificaciones electrónicas en el ámbito mundial.

7. Información adicional

Teniendo en cuenta las notificaciones de plagas, los países podrán solicitar información adicional a través de los puntos de contacto oficiales. El país notificante, en la mejor forma que le sea posible, deberá facilitar la información requerida en el Artículo VII.2j (CIPF, 1997).

8. Revisión

Las ONPF deberán emprender revisiones periódicas de sus sistemas de vigilancia y de notificación de plagas, a fin de asegurar que se efectúen los ajustes necesarios que les permitan cumplir con sus obligaciones de notificación y para identificar las posibilidades de mejorar la fiabilidad y prontitud.

9. Documentación

Los sistemas nacionales de vigilancia y de notificación de plagas deberán describirse y documentarse en forma adecuada, y esta información se pondrá a disposición de los países que así lo soliciten (véase la NIMF Nº 6: Directrices para la vigilancia).

Para mayor información sobre las normas internacionales, directrices y recomendaciones respecto a las medidas fitosanitarias, y la lista completa de documentos actuales, se ruega dirigirse a la:

SECRETARÍA DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA

Dirección postal:

Secretaría de la CIPF
Servicio de Protección Vegetal Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)
Viale delle Terme di Caracalla
00100 Roma, Italia

Fax:

+39-06-570 56347

Correo electrónico:

[email protected]

Sitio Web:

http://www.ippc.int

NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS (NIMF)

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma.

NIMF Nº 1: Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, 1995. FAO, Roma.

NIMF Nº 2: Directrices para el análisis de riesgo de plagas, 1996. FAO, Roma.

NIMF Nº 3: Código de conducta para la importación y liberación de agentes exóticos de control biológico, 1996. FAO, Roma.

NIMF Nº 4: Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas, 1996. FAO, Roma.

NIMF Nº 5: Glosario de términos fitosanitarios, 1999. FAO, Roma.

Suplemento Nº1 del Glosario: Directrices sobre la interpretación y aplicación del concepto de control oficial para las plagas reglamentadas, 2001. FAO, Roma.

NIMF Nº 6: Directrices para la vigilancia, 1997. FAO, Roma.

NIMF Nº 7: Sistema de certificación para la exportación, 1997. FAO, Roma.

NIMF Nº 8: Determinación del estatus de una plaga en un área, 1998. FAO, Roma.

NIMF Nº 9: Directrices para los programas de erradicación de plagas, 1998. FAO, Roma.

NIMF N º 10: Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas, 1999. FAO, Roma.

NIMF Nº 11: Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, 2001. FAO, Roma.

NIMF Nº 12: Directrices para los certificados fitosanitarios, 2001. FAO, Roma.

NIMF Nº 13: Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia, 2001. FAO, Roma.

NIMF Nº 14: Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo de plagas, 2002. FAO, Roma.

NIMF Nº 15: Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, 2002. FAO, Roma.

NIMF Nº 16: Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación, 2002. FAO, Roma.

NIMF Nº 17: Notificación de plagas, 2002. FAO, Roma.


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