En la presente norma se describen los procedimientos para establecer, mantener y poner a disposición de los interesados las listas de plagas reglamentadas.
Análisis del riesgo de plagas para plagas cuarentenarias incluido el análisis de riesgos ambientales, 2003. NIMF N° 11 Rev. 1, FAO, Roma.
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma.
Determinación del estatus de una plaga en un área, 1998. NIMF N° 8, FAO, Roma.
Directrices para el análisis del riesgo de plagas, 1996. NIMF N° 2, FAO, Roma.
Directrices para los certificados fitosanitarios, 2001. NIMF N° 12, FAO, Roma.
Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia, 2001. NIMF N° 13, FAO, Roma.
Glosario de términos fitosanitarios, 2003. NIMF N° 5, FAO, Roma.
acción fitosanitaria |
Una operación oficial, tal como inspección, prueba, vigilancia o tratamiento, llevada a cabo para aplicar la reglamentación o procedimientos fitosanitarios [CIMF, 2001] |
Análisis de Riesgo de Plagas |
Proceso de evaluación de las evidencias biológicas, científicas y económicas para determinar si una plaga deberá reglamentarse y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse contra ella [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997] |
artículo reglamentado |
Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, en particular en el transporte internacional [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997] |
certificación fitosanitaria |
Uso de procedimientos fitosanitarios conducentes a la expedición de un Certificado Fitosanitario [FAO, 1990] |
certificado |
Documento oficial que atestigua el estatus fitosanitario de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fitosanitarias [FAO, 1990] |
Certificado Fitosanitario |
Certificado diseñado según los modelos de certificado de la CIPF [FAO, 1990] |
CIPF |
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma, y posteriormente enmendada [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] |
control oficial |
Observancia activa de la reglamentación fitosanitaria y aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios, con el propósito de erradicar o contener las plagas cuarentenarias o manejar las plagas no cuarentenarias reglamentadas (véase el Suplemento N° 1 del Glosario) [CIMF, 2001] |
estatus de una plaga (en un área) |
Presencia o ausencia actual de una plaga en un área, incluyendo su distribución donde corresponda, según lo haya determinado oficialmente el juicio de expertos basándose en los registros de plagas previos y actuales y en otra información pertinente [CEMF, 1997; revisado CIMF, 1998; anteriormente situación de una plaga] |
medida fitosanitaria (interpretación convenida) |
Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997; CIMF, 2001] |
La interpretación convenida del término medida fitosanitaria da cuenta de la relación entre las medidas fitosanitarias y las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Esta relación no se refleja de forma adecuada en la definición que ofrece el Artículo II de la CIPF (1997). |
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oficial |
Establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria [FAO, 1990] |
ONPF |
Organización Nacional de Protección Fitosanitaria [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] |
ORPF |
Organización Regional de Protección Fitosanitaria [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] |
plaga |
Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales [FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997] |
plaga cuarentenaria |
Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997] |
plaga no cuarentenaria reglamentada |
Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso destinado para esas plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora [CIPF, 1997] |
plaga reglamentada |
Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada [CIPF, 1997] |
procedimiento fitosanitario |
Cualquier método prescrito oficialmente para la aplicación de reglamentación fitosanitaria, incluida la realización de inspecciones, pruebas, vigilancia o tratamientos en relación con las plagas reglamentadas [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001] |
producto básico |
Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001] |
reglamentación fitosanitaria |
Norma oficial para prevenir la introducción y/o dispersión de las plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos para la certificación fitosanitaria [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; revisado CIMF, 2001] |
La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) exige que las partes contratantes, dentro de lo posible, establezcan, actualicen y pongan a disposición de los interesados las listas de plagas reglamentadas.
Las partes contratantes importadoras establecen las listas de plagas reglamentadas en las que enumeran todas las plagas actualmente reglamentadas que puedan requerir medidas fitosanitarias. Las listas específicas de plagas reglamentadas por productos básicos son un apartado de las listas generales. Las listas específicas se suministrarán a las ONPF de las partes contratantes exportadoras que las solicitan como medio para identificar las plagas reglamentadas para la certificación de productos determinados.
Deberán listarse las plagas cuarentenarias, incluso aquéllas que estén sujetas a medidas provisionales o de emergencia, y las plagas no cuarentenarias reglamentadas. La información necesaria para la lista comprende: el nombre científico y la categoría de la plaga y cualesquiera productos básicos u otros artículos que estén reglamentados para la plaga en cuestión. Se puede facilitar información suplementaria como la legislación pertinente, sinónimos y referencias de fichas técnicas. Habrá que actualizar las listas cuando se agreguen o eliminen plagas o cuando cambie la información requerida o suplementaria.
Las listas deberán ponerse a disposición de la Secretaría de la CIPF, de las Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria (ORPF) a las cuales pertenezca la parte contratante, y de solicitarse, de otras partes contratantes. Podrán efectuarse por medios electrónicos y deberán realizarse en uno de los idiomas de la FAO. Las solicitudes deberán ser tan específicas como sea posible.
[1] Las referencias entre
corchetes se refieren a la definición o la revisión del
término. |