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Introducción


Ámbito

La presente norma ofrece los detalles para la realización de un análisis de riesgo de plagas (ARP) para determinar si las plagas son plagas cuarentenarias. Se describen los procesos integrados que han de aplicarse tanto para la evaluación del riesgo como para la selección de opciones con respecto al manejo del riesgo.

Incluye detalles referentes al análisis de los riesgos que suponen las plagas de plantas para el medio ambiente y la diversidad biológica, incluidos los riesgos que afectan a las plantas no cultivadas/no manejadas, la flora silvestre, los hábitats y los ecosistemas contenidos en el área de ARP. En el Anexo 1 figuran algunas explicaciones sobre el ámbito de la CIPF con respecto a los riesgos ambientales.

Referencias

Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, 1994. Organización Mundial del Comercio, Ginebra.

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma.

Determinación del estatus de una plaga en un área, 1998. NIMF N° 8, FAO, Roma.

Directrices para el análisis de riesgo de plagas, 1996. NIMF N° 2, FAO, Roma.

Directrices para la vigilancia, 1998. NIMF N° 6, FAO, Roma.

Glosario de términos fitosanitarios, 2003. NIMF N° 5, FAO, Roma.

Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, 1995. NIMF N° 1, FAO, Roma.

Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas, 1996. NIMF N° 4, FAO, Roma.

Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas, 1999. NIMF N° 10, FAO, Roma.

Sistema de certificación para la exportación, 1997. NIMF N° 7, FAO, Roma.

Definiciones y abreviaturas[1]

Análisis de Riesgo de Plagas (ARP)

Proceso de evaluación de las evidencias biológicas, científicas y económicas para determinar si una plaga deberá reglamentarse y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse contra ella [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997]



área

Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; definición basada en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio]



área de ARP

Un área en relación con la cual se realiza un Análisis de Riesgo de Plagas [FAO, 1995]



área en peligro

Un área en donde los factores ecológicos favorecen el establecimiento de una plaga cuya presencia dentro del área daría como resultado pérdidas económicamente importantes [FAO, 1995]



Área Libre de Plagas

Un área en donde una plaga específica no está presente, según se ha demostrado con evidencia científica y en la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente [FAO, 1995]



categorización de plagas

Proceso para determinar si una plaga tiene o no tiene las características de una plaga cuarentenaria o de una plaga no cuarentenaria reglamentada [NIMF N° 11, 2001, anteriormente clasificación de plagas]



Certificado Fitosanitario

Certificado diseñado según los modelos de certificado de la CIPF [FAO, 1990]



CIPF

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]



cuarentena posentrada

Cuarentena aplicada a un envío, después de su entrada [FAO, 1995]



dispersión

Expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro de un área [FAO, 1995, anteriormente diseminación]



entrada (de una plaga)

Movimiento de una plaga hacia el interior de un área, donde todavía no está presente, o si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO, 1995]



envío

Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un solo Certificado Fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes) [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]



establecimiento

Perpetuación, para el futuro previsible, de una plaga dentro de un área después de su entrada [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; anteriormente establecida]

evaluación del riesgo de plagas (para plagas cuarentenarias)

Evaluación de la probabilidad de introducción y dispersión de una plaga y de las posibles consecuencias económicas relacionadas [FAO, 1995; revisado NIMF N° 11, 2001]



introducción

Entrada de una plaga que resulta en su establecimiento [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]



manejo del riesgo de plagas (para plagas cuarentenarias)

Evaluación y selección de opciones para disminuir el riesgo de introducción y dispersión de una plaga [FAO, 1995; revisado NIMF N° 11, 2001]



medida fitosanitaria

Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997]



oficial

Establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria [FAO, 1990]



ONPF

Organización Nacional de Protección Fitosanitaria [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]



Organización Nacional de Protección Fitosanitaria

Servicio oficial establecido por un gobierno para desempeñar las funciones especificadas por la CIPF [FAO, 1990; anteriormente Organización nacional de protección de las plantas]





Organización Regional de Protección Fitosanitaria

Organización intergubernamental con las funciones establecidas mediante el Artículo IX de la CIPF [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; anteriormente Organización regional de protección de las plantas]



ORPF

Organización Regional de Protección Fitosanitaria [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]



país de origen (de artículos reglamentados que no sean plantas o productos vegetales)

País en donde los artículos reglamentados se expusieron por primera vez a contaminación de plagas [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999]



país de origen (de un envío de plantas)

País donde se han cultivado las plantas [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999]



país de origen (de un envío de productos vegetales)

País donde se han cultivado las plantas de donde provienen los productos vegetales [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999]



plaga

Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]



plaga cuarentenaria

Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]



producto básico

Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]



prohibición

Reglamentación fitosanitaria que veda la importación o movilización de plagas o productos básicos específicos [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]



reglamentación fitosanitaria

Norma oficial para prevenir la introducción y/o dispersión de las plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos para la certificación fitosanitaria [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001]



sitio de producción libre de plagas

Parte definida de un lugar de producción en el cual una plaga específica no está presente, según se ha demostrado por evidencia científica y en el cual, donde sea apropiado, esta condición esté siendo mantenida oficialmente por un período definido y que se maneja como unidad separada, de la misma forma que un lugar de producción libre de plagas [NIMF N° 10, 1999]



vía

Cualquier medio que permita la entrada o dispersión de una plaga [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]

Perfil de los requisitos

Los objetivos de un área de ARP son, para un área específica, identificar las plagas y/o vías de interés con respecto a la cuarentena y evaluar su riesgo, con el fin de identificar áreas en peligro, y si es apropiado, identificar opciones para el manejo del riesgo. El análisis de riesgo de plagas (ARP) para las plagas cuarentenarias sigue un proceso que consta de tres etapas:

La etapa 1 (inicio del proceso) consiste en la identificación de la plaga o plagas y de las vías que suscitan preocupación con respecto a la cuarentena y que deben tenerse en cuenta en el análisis de riesgo, en relación con el área de ARP identificada.

La etapa 2 (evaluación del riesgo) comienza con la categorización de las plagas individuales para determinar si se cumplen los criterios para incluirlas entre las plagas cuarentenarias. La evaluación del riesgo continúa con una valoración de la probabilidad de entrada, establecimiento y dispersión de la plaga y de sus consecuencias económicas potenciales (incluidas las consecuencias ambientales).

La etapa 3 (manejo del riesgo) consiste en determinar las opciones con respecto al manejo para disminuir los riesgos identificados en la etapa 2. Esas opciones se evalúan en función de su eficacia, viabilidad y repercusiones con el fin de seleccionar las que son apropiadas.


[1] Las referencias que figuran entre corchetes corresponden a la definición o revisión del término.

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