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REQUISITOS REGLAMENTARIOS


1. Fundamento para la reglamentación

La madera en bruto se utiliza con frecuencia para el embalaje de madera. Puede ocurrir que dicha madera no sea sometida a suficiente procesamiento o tratamiento que elimine o mate las plagas, convirtiéndola en una vía para la introducción y dispersión de plagas. Además, el embalaje de madera es muy a menudo reutilizado, reciclado o refabricado (de tal forma que el embalaje recibido con un envío importado puede ser reutilizado para acompañar otro envío de exportación) con lo cual, resulta difícil determinar el verdadero origen de cualquier parte del embalaje de madera, y por consiguiente, no puede determinarse su estatus fitosanitario. El proceso normal para efectuar un análisis de riesgo con el fin de determinar la necesidad de las medidas y la intensidad con que han de aplicarse es, con frecuencia, imposible para el embalaje de madera, puesto que puede desconocerse tanto su origen como su estatus fitosanitario. Por tal motivo, la presente norma describe las medidas que además de ser aceptadas en el ámbito mundial, han sido aprobadas y que todos los países podrán aplicar al embalaje de madera para eliminar casi en su totalidad el riesgo de la mayoría de plagas cuarentenarias y reducir considerablemente el riesgo de otras plagas que puedan estar relacionadas con dicho embalaje.

Los países deberán contar con justificación técnica para exigir la aplicación de las medidas aprobadas para el embalaje de madera importado, conforme a lo descrito en esta norma. La justificación técnica es asimismo necesaria para exigir medidas fitosanitarias distintas de las medidas aprobadas, según se describe en la presente.

2. Embalaje de madera reglamentado

Estas directrices se aplican al embalaje de madera compuesto de madera en bruto de coníferas y no coníferas que pueda representar una vía para las plagas de plantas, constituyendo una amenaza principalmente para los árboles vivos. Atañen al embalaje de madera como las paletas, la madera de estiba, las jaulas, los bloques, los barriles, los cajones, las tablas para carga, los collarines de paleta y los calces, embalaje que puede acompañar a casi cualquier envío importado, incluso a envíos que normalmente no sean objeto de inspección fitosanitaria.

El embalaje de madera fabricado en su totalidad de productos derivados de la madera tales como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de fibra orientada o las hojas de chapa que se han producido utilizando pegamento, calor y presión o una combinación de los mismos, deberá considerarse lo suficientemente procesado para haber eliminado el riesgo relacionado con la madera en bruto. Como es poco probable que esta madera se vea infestada por plagas de la madera en bruto durante su utilización, no deberá reglamentarse para estas plagas.

El embalaje de madera como los centros de chapa[1], el aserrín, la lana de madera, las virutas y la madera en bruto cortada en trozos de poco espesor[2] quizás no constituya vías de introducción de plagas cuarentenarias y no deberá reglamentarse, a menos que se cuente con justificación técnica para ello.

3. Medidas para el embalaje de madera

3.1 Medidas aprobadas

Cualquier tratamiento, procesamiento o combinación de los mismos, de considerable eficacia contra la mayoría de las plagas deberá contemplarse como efectivo para mitigar los riesgos de plagas relacionados con el embalaje de madera utilizado en el transporte. La elección de una medida para el embalaje de madera deberá considerar lo siguiente:

- la variedad de plagas que puedan verse afectadas
- la eficacia de la medida
- la viabilidad técnica y/o comercial.

Las medidas aprobadas deberán ser aceptadas por todas las ONPF como fundamento para autorizar la entrada del embalaje de madera sin exigir requisitos adicionales, salvo cuando, tras intercepciones y/o un ARP se determine que las plagas cuarentenarias específicas, relacionadas con ciertos tipos de embalaje de madera proveniente de fuentes específicas, requieren medidas más rigurosas.

Las medidas aprobadas se especifican en el Anexo I.

El embalaje de madera sometido a estas medidas aprobadas deberá exhibir una marca específica, tal como se ilustra en el Anexo II.

El uso de marcas resuelve las dificultades operacionales relacionadas con la verificación de la conformidad con los tratamientos del embalaje de madera. Una marca reconocida universalmente, no específica a un idioma en particular, facilita la verificación durante la inspección en los puntos de ingreso o en otras partes.

Las referencias para apoyar la documentación de las medidas aprobadas se encuentran disponibles en la Secretaría de la CIPF.

3.2 Medidas en trámite de aprobación

Se aprobarán otros tratamientos o procesos para el embalaje de madera cuando se pueda demostrar que ofrecen un nivel apropiado de protección fitosanitaria (Anexo III). Las medidas actuales, identificadas en el Anexo I, continúan bajo revisión, y puede ocurrir que nuevas investigaciones indiquen, por ejemplo, otras combinaciones de temperatura/tiempo. Las medidas nuevas pueden también reducir el riesgo al cambiar el carácter del embalaje de madera. Las ONPF deberán ser conscientes de que podrán agregarse métodos o que éstos podrán cambiar y que deberán establecer requisitos de importación lo suficientemente flexibles para el embalaje de madera, con miras a contemplar los cambios a medida que éstos se vayan aprobando.

3.3 Otras medidas

La ONPF del país importador puede aceptar cualquier otra medida que no esté enumerada en el Anexo I mediante acuerdos entre los países con los que mantenga relaciones comerciales, principalmente en los casos en que las medidas enumeradas en el Anexo I no puedan aplicarse o verificarse en el país exportador. Dichas medidas deberán justificarse técnicamente y respetar los principios de transparencia, no discriminación y equivalencia.

Las ONPF de los países importadores deberán considerar otros acuerdos para el embalaje de madera relacionado con las exportaciones de cualquier país (o una fuente en particular) cuando se proporcionen evidencias que demuestren que el riesgo de plagas se está manejando de forma adecuada o que la plaga está ausente (por ejemplo, áreas con situaciones fitosanitarias similares o libres de plagas).

Las ONPF pueden considerar que ciertas movilizaciones del embalaje de madera (por ejemplo, madera dura tropical relacionada con exportaciones hacia países de clima templado) no comportan riesgos fitosanitarios y que por tanto pueden estar exentas de medidas.

Previa justificación técnica, los países pueden exigir que todo embalaje de madera importado sujeto a una medida aprobada esté constituido de madera descortezada y exhibir una marca según se indica en el Anexo II.

3.4 Revisión de medidas

Las medidas aprobadas que se especifican en el Anexo I y la lista de medidas bajo consideración del Anexo III deberán revisarse, basándose en la información nueva ofrecida por las ONPF a la Secretaría. La CIMF deberá enmendar esta norma de forma apropiada.


[1] Los centros de chapa son un subproducto de la producción de chapa que conlleva altas temperaturas y que consiste en el centro de un tronco que resulta del proceso de cortado de la chapa.
[2] La madera de poco espesor es la que mide 6 mm o menos, de acuerdo con el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (el Sistema Armonizado o SA).

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