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DISCUSIONES EN MESA REDONDA SOBRE EL DESARROLLO DE OPCIONES Y RECOMENDACIONES


60. La Consulta preparó las siguientes recomendaciones para la adopción:

Todos los Estados

Estados del pabellón

Los Estados del pabellón, particularmente aquellos que operan registros abiertos, deberían estar conscientes de sus responsabilidades como Estados del pabellón de conformidad con el derecho internacional y deberían ejercerlas a cabalidad. Los Estados del pabellón deberían controlar las actividades de sus embarcaciones. Las embarcaciones pesqueras podrían ser registradas nuevamente y deberían ser eliminadas del registro solamente como último recurso.

General

haya habido un verdadero cambio en la propiedad y operación de la embarcación; o

habiendo tomado en cuenta todos los factores pertinentes, el Estado de pabellón determine que la autorización a la embarcación para enarbolar su pabellón no resulte en pesca INDNR.

Seguimiento, control y vigilancia

Arreglos de fletamento

Haya habido un verdadero cambio en la propiedad y operación de la embarcación; o

habiendo tomado en cuenta todos los factores pertinentes, el Estado del pabellón determine que la autorización a la embarcación para enarbolar su pabellón no resulte en pesca INDNR.

61. Reconociendo la responsabilidad de los Estados del pabellón de emprender acciones para combatir la pesca INDNR, la Consulta de Expertos decidió adicionalmente incluir las siguientes recomendaciones.

Estados ribereños

Un Estado ribereño debería evitar otorgar acceso a embarcaciones con un historial de pesca INDNR;

Antes de que un Estado ribereño permita a una embarcación registrada en otro Estado pescar en aguas bajo a su jurisdicción, debería verificar que la embarcación ha recibido o recibirá de su Estado del pabellón autorización expresa para pescar en las aguas que se encuentran más allá de la jurisdicción del Estado del pabellón;

Los Estados ribereños deberían mantener un registro de las embarcaciones que no enarbolan su pabellón autorizados para pescar en aguas bajo su jurisdicción;

Los Estados ribereños deberían exigir que las embarcaciones extranjeras a las que se conceda acceso a las pesquerías utilicen VMS con el fin de tener conocimiento en tiempo real de la posición de las embarcaciones y recibir los informes de datos regularmente; y

Los Estados ribereños deberían considerar la posibilidad de obligar a las embarcaciones extranjeras, o a un determinado porcentaje de ellos, a llevar observadores.

Estados del puerto

Comuniquen de su entrada en el puerto, con razonable anticipación;

Copia de la autorización para pescar emitida por su Estado del pabellón y cuando sea el caso, del Estado ribereño pertinente; e

Información detallada sobre su viaje de pesca y las cantidades de pescado que llevan a bordo.

Estado del pabellón de la embarcación y datos de identificación;

nombre, nacionalidad y antecedentes del capitán de la embarcación y el patrón de pesca;

Aparejo de pesca;

Capturas a bordo, con indicación de la procedencia, especies, presentación y cantidad;

Cuando proceda, otra información y documentación requerida por una organización regional de ordenación pesquera o acuerdo internacional; y

La captura total desembarcada y trasbordada.

Negar a la embarcación el permiso para desembarcar o trasbordar pescado en su puerto;

Informar inmediatamente al Estado del pabellón;

Si la supuesta pesca INDNR puede haber tenido lugar en aguas bajo la jurisdicción de otro Estado o en aguas que son competencia de una organización regional de ordenación pesquera, también informar inmediatamente a dicho Estado y a la organización regional de ordenación pesquera;

Asistencia a Estados en desarrollo


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