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APÉNDICE D. VISIÓN GLOBAL DE LA PESCA INDNR Y SUS IMPACTOS EN LOS ESFUERZOS NACIONALES Y REGIONALES PARA ORDENAR LAS PESQUERÍAS DE MANERA SOSTENIBLE: LA RAZÓN FUNDAMENTAL PARA LA CONCLUSIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL DE LA FAO DE 2001

David J. Doulman[1]

RESUMEN

Después de una breve introducción, el trabajo resalta una serie de problemas fundamentales de la pesca ilegal, no declarada, no reglamentada (INDNR). Continúa con un debate sobre las respuestas internacionales a la pesca INDNR, en términos de acción global, respuestas de los acuerdos u organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) e iniciativas nacionales para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. La siguiente sección enfoca en el rol del Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada (PAI-INDNR) de la FAO de 2001, abordando en general el rango de medidas suministradas en el «conjunto de herramientas» del PAI. La sección final plantea conclusiones y enfatiza el hecho de que todos los países, incluyendo aquellos que operan registros abiertos, deben asegurar que sus embarcaciones de pabellón cuenten con la autorización apropiada para pescar y que, si se pretende evitar los efectos perniciosos de la pesca INDNR, los Estados del pabellón deben ejercer un control eficaz.

INTRODUCCIÓN

La Pesca INDNR constituye el mayor impedimento para alcanzar una pesca sostenible a largo plazo, como fuera requerido, entre otros, en el Capítulo 17 de la Agenda 21 de 1992[2], el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO (Código de Conducta) de 1995[3], Las Metas de Desarrollo para el Milenio de las Naciones Unidas de 2000[4] y el Plan de Aplicación de Johannesburgo de 2002.[5]

Los pescadores INDNR debilitan los esfuerzos nacionales y regionales para implementar medidas de ordenación diseñadas para promover una pesca responsable. La situación es grave, dado que la FAO estimó en 2002 que alrededor del 75 por ciento de las pesquerías del mundo ya se encuentran plenamente explotadas, sobre explotadas o agotadas[6]. Donde las poblaciones ícticas están seriamente agotadas, la pesca INDNR impedirá, si no previene, la recuperación de estas poblaciones.

La pesca INDNR es un problema que se ha propagado y se presenta tanto en las pesqueras marinas de captura como en las continentales, sin tomar en cuenta su localización, especies objetivo, artes de pesca empleadas o intensidad de la explotación. Dicha pesca no se confina a ningún grupo de pescadores, aunque la experiencia demuestra que la pesca INDNR se practica ampliamente en las pesquerías, tanto en las zonas económicas exclusivas (ZEE) como en alta mar, donde las probabilidades de arresto son bajas respecto de las ganancias provenientes de esa pesca, donde las penalidades son insuficientemente severas como para disuadirla y es realizada por pescadores que operan embarcaciones que no están sujetas a un control efectivo del Estado del pabellón.[7]

Dentro de los recursos y capacidades de los que disponen, las administraciones pesqueras nacionales y las organizaciones o acuerdos regionales de ordenación pesquera (OROP) se esfuerzan por implementar medidas para facilitar el uso responsable de las poblaciones ícticas. Lo hacen para asegurar que los medios de vida de pescadores y comunidades pesqueras no se vean perjudicados, ni ahora ni en el futuro, y para que la pesca continúe contribuyendo de manera significativa a la seguridad alimentaria y al desarrollo social y económico. Sin embargo, la pesca INDNR debilita estos objetivos y esfuerzos de ordenación nacionales y regionales. Los pescadores INDNR tratan de obtener máximas ganancias en el corto plazo a partir de sus actividades ilícitas, a expensas de los objetivos sociales, económicos y biológicos de largo plazo.

CUADRO I: ORIGEN DE LA TERMINOLOGÍA PESCA INDNR

Pesca INDNR es una terminología nueva. Encuentra su origen en las Sesiones de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCAMLR), en las que se fueron desarrollando debates relacionados con actividades pesqueras ilegales y/o de no cumplimiento de las normas CCAMLR por países parte (ilegal y no reportada) y no partes (ilegal y no reglamentada) dentro del área de la Convención.

La primera mención de la pesca INDNR en la agenda de una reunión de CCAMLR fue en 1997, cuando apareció como Agenda Ítem I, Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada en el Área de la Convención, en la Séptima Sesión del Comité Permanente sobre Observación e Inspección. Poco después en el mismo año el ítem apareció también como Agenda Ítem 5, Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada en el Área de la Convención en la Décimo Sexta Sesión de la Comisión.

Desde este uso inicial en 1997 el término pesca INDNR se ha venido utilizando regularmente en las reuniones de CCAMLR, y consecuentemente fue difundiéndose en otros ámbitos de debate pesquero internacionales. En 1999, la terminología se introdujo en los informes de las reuniones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Organización Marítima Internacional (IMO), la Comisión para el Desarrollo Sostenible (CSD), los acuerdos y organizaciones pesqueras regionales (OROP), y otros foros.

REALIDAD DE LA PESCA INDNR

La pesca INDNR es un problema real, recurrente y creciente en el sector pesquero. El tema ha sido propulsado al más alto nivel internacional en los últimos cincos años, a partir del reconocimiento de que está más extendido y es mucho más significativo de lo que se había pensado. La incapacidad del manejo responsable de las poblaciones ícticas sujetas a la pesca INDNR es un problema real, y no la invención de un grupo interesado que quiere utilizar la pesca INDNR para impulsar la creación de un «programa» propio. En resumen la pesca INDNR:

Un punto de preocupación respecto a la pesca INDNR es la edad y la capacidad de la flota registrada bajo registros abiertos. Se ha asumido, quizás de manera implícita, que las embarcaciones que cambian de pabellón o pasan a esos registros para eludir las medidas regionalmente acordadas, eran embarcaciones antiguas, totalmente depreciadas y cerca del fin de su vida útil. Sin embargo, un análisis reciente de la FAO sobre la flota, muestra, sobre la base del Servicio de Información del Lloyds Marítimo, que este no es el caso. Un número creciente de embarcaciones construidas hace pocos años o recientemente construidas se están moviendo hacia los registros abiertos. Consecuentemente, la flota con «pabellón de conveniencia» no es una flota antigua y en proceso de envejecimiento como se había pensado previamente. La Comisión Europea ha señalado que las embarcaciones con «pabellón de conveniencia» representan una amenaza para la supervivencia de las pesquerías en todo el mundo.[10]

La incidencia y la intensidad de la pesca INDNR están relacionadas funcionalmente a y son sintomáticas de una serie de problemas que enfrenta la ordenación de las pesquerías. Estos problemas deben resolverse si se va a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. Incluyen, entre otras cosas:

En vista de la gravedad de la pesca INDNR, algunos gobiernos se están inclinando a considerar que esta pesca no constituye una «infracción leve o administrativa», y los pescadores que operan de una manera ilegal o no declarada, deben ser considerados culpables de una infracción mucho más seria. Esta noción está siendo promulgada, de modo que estos pescadores involucrados en ciertos tipos de pesca INDNR estarían sujetos a sanciones más severas y a no permitir que se beneficien de sus actividades ilícitas.

RESPUESTAS INTERNACIONALES A LA PESCA INDNR

Acción global

La FAO se ha puesto al frente de los esfuerzos internacionales para encarar la Pesca INDNR. La Declaración de Roma sobre la Aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable de 1999 de la FAO[12], establece, entre otras cosas, que los países deben desarrollar un plan global de acción para abordar efectivamente todas las formas de pesca INDNR, incluyendo las embarcaciones que enarbolan “pabellones de conveniencia”.

Esta Declaración fundacional decidió el rango internacional para la acción de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR y dio a la FAO el empuje y el marco, para alcanzar un conjunto estructurado de acciones relativas a la elaboración del Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar, y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada (PAI-INDNR).[13]

CUADRO 2: ELABORACIÓN Y ADOPCIÓN DEL PAI-INDNR

El 23° período de sesiones del Comité de Pesca de la FAO (COFI), en 1999, y la subsiguiente Reunión de Ministros de Pesca de la FAO, dieron a la FAO un mandato claro para elaborar un plan de acción internacional (PAI), de cumplimiento voluntario, para combatir la pesca INDNR dentro del marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, 1995.

El Gobierno de Australia, en cooperación con la FAO, convocó a una Consulta de Expertos sobre pesca INDNR en Mayo de 2000. Los expertos prepararon un borrador preliminar del PAI. Posteriormente tuvo lugar en octubre de 2000 en Roma, una Consulta Técnica de la FAO sobre pesca INDNR. Su propósito fue la elaboración del PAI-INDNR. Una Segunda Consulta Técnica fue convocada en febrero de 2002, previa al 24° período de sesiones del COFI. El PAI-INDNR fue entonces adoptado por consenso por el COFI. El PAI-INDNR fue aprobado en el 120° período de sesiones del Consejo de la FAO en junio de 2001.

Posteriormente a la adopción de la Declaración de Roma, el creciente interés internacional sobre pesca INDNR llevó el tema a la consideración de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGA). Ciertamente, desde 2002 la pesca INDNR venía siendo incluida año tras año en las resoluciones de la UNGA.[14] Estas resoluciones, entre otras cosas:

En el ámbito de la UNGA la pesca INDNR viene siendo revisada desde 2000 en todas las sesiones del Proceso Abierto de Consultas Oficiosas sobre Asuntos Oceánicos de las Naciones Unidas (UNICPOLOS). Los informes de estas reuniones, que han sido amablemente facilitados por la UNGA, han señalado entre otras cosas:

Con un agudo enfoque sobre los temas pesqueros y la necesidad de asegurar beneficios sostenibles en el sector pesquero, como el promulgado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (UNCED)[16] en 1992, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (WSSD) trató entre otras cosas el alcance y efectos de la pesca INDNR. El Plan de Aplicación de Johannesburgo, que refleja ciertas decisiones adoptadas por el Comité de Pesca de la FAO (COFI), llama a los Estados a aplicar el Código de Conducta y los PAI y orientaciones relacionadas. De manera significativa el Plan de Aplicación de Johannesburgo urge a los Estados a adoptar acciones para aplicar en 2004 planes nacionales, y, donde corresponda, los planes regionales de acción para poner en efecto el PAI-INDNR.[17]

Respuestas regionales

Las OROP son esenciales para la promoción de la cooperación internacional en la pesca. Es a través de ellas que los países conjuntamente acuerdan a estar comprometidos por decisiones relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones ícticas. Algunas OROP han reportado que la pesca INDNR en las áreas de su convención, tanto por embarcaciones de países parte como de países no parte, está ampliamente distribuida, y esta pesca debilita sus esfuerzos para un manejo racional de las pesquerías. Este es un asunto vital dado que las OROP no están en posición de cumplir sus mandatos respecto de la ordenación, y la perspectiva de la utilización sostenible de muchos de las principales poblaciones ícticas es sombría.[18]

Las OROP y otros foros internacionales tienen incluido en sesiones ordinarias y especiales, el tratamiento de la pesca INDNR y sus efectos sobre sus esfuerzos para cumplir el mandato de una ordenación sostenible de las poblaciones ícticas.[19] Muchas de esas organizaciones, independientemente del proceso conducido por la FAO para elaborar un PAI-INDNR, han dado pasos para combatir la pesca INDNR. Las medidas regionales para refrenar la pesca INDNR se enfocan sobre ciertos temas, incluyendo:

Tales medidas para combatir la pesca INDNR han sido adoptadas de manera individual o en combinación por muchas OROP. El número y distribución de organizaciones que han adoptado medidas contra la pesca INDNR refleja la naturaleza global del problema. La pesca INDNR tiene lugar en todos los océanos y en diferentes tipos de pesquerías. La pesca INDNR no es, por ejemplo, sólo un problema de la pesquería del atún.

Las OROP que han actuado contra la pesca INDNR incluyen a:

En el Apéndice D.1 se presenta un resumen de las resoluciones adoptadas por estas OROP, el cual es notable en términos del número y su alcance. Otras OROP están en proceso de revisión y de hacer el inventario del impacto de la pesca INDNR sobre su trabajo. Por ejemplo, la Comisión General de Pesca para el Mediterráneo (GFCM) va a considerar en profundidad la pesca INDNR en su sesión de octubre de 2003.

CUADRO 3: ROL FORTALECIDO PARA LAS OROPa

Las medidas que los Estados pueden adoptar a través de las OROP para combatir la pesca INDNR incluyen:

  • fortalecimiento institucional;

  • desarrollo de medidas de cumplimiento;

  • informes obligatorios;

  • cooperación en el intercambio de información;

  • desarrollo y mantenimiento de registros de embarcaciones pesqueras;

  • uso de información comercial para el seguimiento de la pesca INDNR;

  • seguimiento, control y vigilancia, esquemas de abordaje e inspección y programas de observadores;

  • medidas relacionadas con el mercado;

  • definición de las circunstancias en las que se supondría que una embarcación ha practicado la pesca INDNR;

  • programas de educación y sensibilización del público;

  • desarrollo de planes de acción nacionales;

  • examen de disposiciones sobre fletamento;

  • intercambio de información entre las OROP con una periodicidad anual;

  • estimación de la extensión, magnitud y naturaleza de la pesca INDNR en el área de competencia de una OROP; y

  • mantenimiento de un registro de embarcaciones con autorización para pescar y de embarcaciones que practican la pesca INDNR.

a Párrafo 80 del PAI-INDNR.

Iniciativas nacionales

Del informe enviado a la FAO en 2002 sobre los esfuerzos de los países para aplicar el Código de Conducta para la Pesca Responsable, 61 países señalaron que la pesca INDNR era problemática y obstaculizaba los esfuerzos para alcanzar pesquerías sostenibles. Cuarenta y siete países informaron que estaban dando pasos hacia el desarrollo de los PAN para tratar de contener la pesca INDNR y como una manera de implementar el PAI-INDNR.

Los países reportaron que la pesca INDNR ocurría en todas las pesquerías de captura. Sin embargo, su extensión e impacto total aún no son bien conocidos. Además reportaron que se habían encontrado distintos tipos de pesca INDNR, que incluyen:

Veintitrés países indicaron que van a realizar acciones para completar en un futuro próximo sus PAN. Unos dieciocho países informaron que sus PAN van a estar completados antes de la fecha límite de mayo de 2005, como fuera indicado en el PAI-INDNR.

CUADRO 4: CONTROL SOBRE LOS CIUDADANOS NACIONALESa

De conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas de 1982 y sin perjuicio de la responsabilidad principal que incumbe al Estado del pabellón en alta mar, cada Estado debería, en la mayor extensión posible, tomar medidas o cooperar para asegurar que los ciudadanos nacionales sujetos a su jurisdicción no respalden ni practiquen la pesca INDNR. Todos los Estados deberían cooperar para identificar a los ciudadanos nacionales que sean armadores o propietarios beneficiosos de las embarcaciones que practican la pesca INDNR.

Los Estados deberían disuadir a sus ciudadanos nacionales de que enarbolen el pabellón en embarcaciones pesqueras bajo la jurisdicción de un Estado que no cumpla sus obligaciones como Estado del pabellón.

a Párrafos 18 y 19 del PAI-INDNR.

Algunos países ya han tomado medidas para fortalecer la acción nacional contra la pesca INDNR a pesar de no haber elaborado aún un PAN. Algunas de esas medidas nacionales reflejan las tomadas por las OROP para combatir la pesca INDNR. Las medidas nacionales han incluido:

La fuerte focalización global sobre los pescadores INDNR y la pesca INDNR resalta la decisión determinada de tratar el problema en todos los niveles. Una revisión de las iniciativas regionales y nacionales que están siendo implementadas para el tratamiento de este tipo de pesca, muestra que lentamente se está cerrando el cerco en torno a estos pescadores que realizan actividades ilícitas fuera de sus autorizaciones. Defensas secundarias contra la pesca INDNR tendrán impacto en la reducción de ese tipo de pesca, pero la forma más efectiva de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR podría ser que los Estados, asegurasen que ellos cumplan sus obligaciones internacionales respecto del control del Estado del pabellón.

PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL

El PAI-INDNR tiene una amplia visión y encara la pesca INDNR de una manera holística.[24] Durante el proceso de negociación se reconoció explícitamente que una gama de medidas eran necesarias para tratar de manera efectiva a la pesca INDNR[25]. Sin embargo posteriormente se reconoció que también se requería un grado de flexibilidad porque la pesca INDNR difiere entre países y regiones, y como resultado, no todas las medidas serían igualmente aplicables. Consecuentemente, se adoptó un enfoque del tipo «caja de herramientas» de modo que los países pudieran seleccionar aquellas medidas que fueran las más pertinentes para sus situaciones particulares.

No todas las medidas de la «caja de herramientas» fueron fácilmente acordadas durante las negociaciones del PAI-INDNR, y hubo un compromiso considerable para alcanzar un acuerdo sobre algunas de esas «herramientas». Sin embargo todos los países aceptaron que si la pesca INDNR va a ser combatida con efectividad, son necesarias acciones más innovadoras y amplias que las del pasado. En resumen, las medidas y las propuestas convencionales fallaron en prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR y su impacto negativo en la conservación y ordenación de las pesquerías.

La aplicación del PAI-INDNR se concentra sobre todo en seis tipos de medidas. La responsabilidad de su aplicación descansa en los gobiernos y partes involucradas interesadas, incluyendo la industria, las comunidades pesqueras y las organizaciones no gubernamentales (ONG) a través de la elaboración de los PAN.[26]

Los PAN deberían ser elaborados tan pronto como fuera posible y no mas tarde de los 3 años posteriores a la adopción del PAI-INDNR (esto es, marzo de 2004).[27] Para asegurar que los PAN sigan manteniendo su pertinencia y actualidad, el PAI-INDNR insta a que, después de su adopción, sean revisados periódicamente. Tal proceso de revisión permitiría a los países identificar estrategias efectivas en su costo para aumentar la eficacia de sus planes y cuestiones emergentes.

Las medidas diseñadas para implementar el PAI-INDNR son internamente consistentes y se refuerzan mutuamente, y pueden aplicarse de acuerdo a la legislación internacional. Estas medidas se categorizan como sigue:

aceptar y poner en ejecución los instrumentos pesqueros internacionales;

adoptar y/o aplicar legislaciones nacionales que incluyan los aspectos relativos a la pesca INDNR como el control del Estado sobre los ciudadanos nacionales, embarcaciones sin nacionalidad, sanciones, Estados no cooperantes, incentivos económicos, seguimiento, control y vigilancia;

adoptar y/o aplicar planes nacionales de acción para combatir la pesca INDNR;

facilitar la cooperación con otros países en materias relacionadas con la pesca INDNR;

publicitar las medidas que están siendo adoptadas en relación con la pesca INDNR; y

disponer de la capacidad técnica y los recursos necesarios para poner en ejecución el PAI.

un sistema para el registro de embarcaciones;
un registro de embarcaciones pesqueras; y
un sistema de autorización para pescar.

CUADRO 5. AUTORIZACIÓN PARA PESCARa

Los Estados deberían adoptar medidas para asegurar que no se permita pescar a ninguna embarcación a menos que esté autorizada para ello, de conformidad con el derecho internacional en lo que respecta para alta mar, en particular los derechos y deberes establecidos en los artículos 116 y 117 de la Convención de las Naciones Unidas de 1992, o de conformidad con la legislación nacional dentro de las zonas de jurisdicción nacional.

Todo Estado del pabellón debería asegurarse de que cada una de las embarcaciones que tienen derecho a enarbolar su pabellón, pesquen en aguas fuera de su soberanía o jurisdicción con una autorización válida para pescar concedida por ese Estado del pabellón. Cuando un estado ribereño conceda a una embarcación autorización para pescar, ese Estado debería asegurarse de que no se practica la pesca en sus aguas sin una autorización para pescar concedida por el Estado del pabellón de la embarcación.

a Párrafos 44 y 45 del PAI-INDNR.

considerar la puesta en práctica de programas efectivos de SCV;

entrar en arreglos de cooperación e intercambio de datos e información con otros Estados;

asegurar que las embarcaciones están autorizadas a pescar y que mantienen sus registros de capturas (hojas de pesca);

asegurar que el transbordo en el mar y el procesamiento de pescado están autorizados y realizados de conformidad con las normas de ordenación; y

abstenerse de otorgar licencia a embarcaciones que tengan historial de incumplimiento y de pesca INDNR.

requerir anuncio previo a los embarcaciones pesqueras para entrar a puerto;

denegar el desembarque o transbordo de capturas cuando haya clara evidencia de que la embarcacion a la que se ha otorgado el acceso a puerto se ha involucrado en actividades de pesca INDNR;

recolectar información específica sobre una embarcacion a la que se le ha concedido acceso y transmitir la misma al Estado de pabellon y, cuando sea apropiado, a las OROP pertinentes;

reportar actividades de pesca que se sospechen INDNR al país del pabellón y a las OROP pertinentes;

establecer y dar publicidad a la estrategia nacional sobre el control del Estado del puerto, sobre la pesca y embarcaciones asociados; y

cooperación con otros estados para desarrollar, dentro de las OROP pertinentes, medidas sobre el Estado del puerto.

CUADRO 6: MEDIDAS DEL ESTADO DEL PUERTOa

Cuando un Estado del puerto tiene pruebas evidentes que una embarcación a la que se ha otorgado el acceso a sus puertos, se ha involucrado en actividades de pesca INDNR, el Estado del puerto no debería permitir a esa embarcación desembarcar o transbordar pescado en sus puertos y debería informar de ello al Estado del pabellón de dicha embarcación.

a Párrafo 56 del PAI-INDNR.

impedir la importación de pescado que ha sido identificado como capturado por buques pesqueros ejecutando tareas de pesca INDNR;

cooperar en la adopción de medidas relacionadas con el comercio multilateralmente acordadas, consistentes con los principios, derechos y obligaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR;

adoptar documentación de capturas multilateral y requerimientos de certificación a los efectos de reducir o eliminar el comercio de pescado derivado de la pesca INDNR;

mejorar la transparencia de los mercados para permitir la trazabilidad del pescado; y

tomar medidas para asegurar que los importadores, transbordadores, compradores, consumidores, proveedores de equipos, banqueros, aseguradoras, otros proveedores de servicios y el público, están enterados de los efectos perniciosos de realizar negocios con embarcaciones de los que se sabe han realizado pesca INDNR. De igual modo los pescadores deberían ser concientes de los efectos perniciosos de hacer negocios con estos contrapartes asociados con la pesca INDNR.

CUADRO 7. MEDIDAS RELACIONADAS AL MERCADOa

Los Estados deberían adoptar todas las medidas compatibles con el derecho internacional que sean necesarias para impedir que el pescado capturado por embarcaciones cuya práctica de la pesca INDNR haya sido determinada por la organización regional de pesca competente se comercialice o importe en sus territorios. La identificación de las embarcaciones por la OROP debería efectuarse conforme a procedimientos acordados de manera equitativa, transparente y no discriminatoria. Las medidas relacionadas al comercio deberían adoptarse y aplicarse de conformidad con el derecho internacional, incluidos los principios, derechos y obligaciones prescritos en los acuerdos de la OMC, y aplicarse de manera equitativa, transparente y no discriminatoria. Deberían evitarse las medidas unilaterales relacionadas al comercio.

a Párrafo 66 del PAI-INDNR.

asegurar el cumplimiento y la ejecucion de políticas y medidas adoptadas en relación con la pesca INDNR por las OROP;

poner en efecto la obligación de cooperar en la aplicación de medidas de conservación y ordenación adoptadas por una OROP, o adoptar medidas consistentes con aquéllas, y luego asegurar que las embarcaciones con su pabellon no debiliten estas medidas;

a través de las OROP, procurar el fortalecimiento y desarrollo de modalidades innovadoras para tratar la pesca INDNR;

a través de las OROP, compilar y poner a disposicion en forma oportuna de otras OROP y de la FAO información relativa a la prevención, el desaliento y la eliminación de la pesca INDNR;

Alentar a países no parte, interesados genuinamente en la pesca, su incorporación a las OROP y que desarrollen una participación plena en su trabajo; y

a través de las OROP, poner en conocimiento de otro país, de las instancias donde sus embarcaciones con su pabellón o sus cuidadanos nacionales, esten involucrados en actividades que han afectado las poblaciones icticas sujetas a su mandato. Si el problema no es rectificado, los miembros de las OROP pueden acordar la adopción de medidas apropiadas.

CONCLUSIÓN

La pesca INDNR prospera en principio porque los países fallan en el cumplimiento de sus obligaciones bajo el derecho internacional, con respecto al control del Estado del pabellón. En un mundo donde el Estado del pabellón ejerza el control efectivo sobre las embarcaciones pesqueras, la incidencia de la pesca INDNR se vería fuertemente reducida. Sin embargo, muchos países no cumplen sus obligaciones como Estado del pabellón ya sea porque están incapacitados para hacerlo o porque son renuentes a hacerlo. Esta situación necesita que los países y las OROP miren más allá de las soluciones convencionales para combatir la pesca INDNR y pongan en práctica una gama más amplia e innovadora de medidas. Esta fue una de las razones fundamentales por las que la FAO acordó elaborar el PAI-INDNR. Este tiene el potencial de posibilitar pesquerías sostenibles en el largo plazo. El PAI-INDNR reforzado por y con el soporte de otros instrumentos pesqueros nacionales e internacionales, tiene la capacidad de posibilitar acciones cooperativas, concertadas y centrales, sobre las causas de raíz de la pesca INDNR.

La frustración e impaciencia con los países que no ejercitan el efectivo control del Estado del pabellón sobre sus embarcaciones, han llevado a un creciente número de países a poner en práctica medidas que, hasta ahora, no habían sido consideradas necesarias para asegurar la pesca sostenible. Vistas como defensas secundarias, estas medidas procuran promover el cumplimiento de normas de comportamiento considerado necesario para alcanzar resultados sostenibles.

Las OROP también están en movimiento para desarrollar enfoques y esquemas innovadores para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR. Estos enfoques y esquemas reflejan, en muchos casos, medidas que están siendo adoptadas por los países. Las OROP y sus miembros las ven como herramientas fundamentales para combatir la pesca INDNR.

La puesta en vigencia del PAI-INDNR es un desafío para los países, especialmente para los países en desarrollo que frecuentemente carecen de la capacidad y recursos necesarios para implementar tales sofisticados instrumentos internacionales. Para muchos países la puesta en vigencia del PAI-INDNR implica costos adicionales significativos. Con niveles reducidos de pesca INDNR y un más efectivo control del Estado sobre las embarcaciones pesqueras, los fondos que se están usando para combatir la pesca INDNR podrían ser usados para propósitos sociales y económicos más productivos.

Está aumentando el número de países que operan registros abiertos y ofrecen «pabellones de conveniencia» a embarcaciones pesqueras, con frecuencia aparentemente por retornos financieros limitados.[28] Muchos de esos países están fallando en:

Esto es el punto crucial del problema de la pesca INDNR. La falta de control sobre las embarcaciones pesqueras debilita la pesca responsable y amenaza el futuro de las pesquerías y de los medios de vida de pescadores y comunidades pesqueras. Además, genera una publicidad adversa para todos los países que operan registros abiertos, incluidos aquellos que ofrecen un servicio de registro abierto legítimo.

APÉNDICE D.1 RESOLUCIONES Y OTRAS DECISIONES DE ALGUNAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE ORDENACIÓN PESQUERA, RELATIVAS A LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (INDNR) Y ACTIVIDADES RELACIONADAS

COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS (CCAMLR)

Derecho a enarbolar el pabellón y licenciamiento de embarcaciones de partes no Contratantes,

Resolución 13/XIX (2000)

La Resolución insta a las Partes Contratantes, de manera consistente con sus legislaciones nacionales, a negar el derecho a enarbolar el pabellón a una embarcación de una parte no contratante o dar licencia a tal embarcación para pescar en aguas de su jurisdicción si esa embarcación tiene historial de pesca INDNR en el Área de la Convención.

Esquema de documentación de capturas: Aplicación para Países que Acceden y Partes no Contratantes

Resolución 14/XIX (2000)

Se exhorta a todos los Estados con acceso y a las partes no contratantes que no participan en el Esquema de Documentación de Capturas (CDS), que pescan o comercializan Dissostichus spp., a implementar el Esquema lo más pronto posible, y se ha solicitado al Secretariado de CCAMLR y sus miembros que haga los reclamos apropiados a esos Estados y partes.

Se recuerda a los miembros de la Comisión su obligación, bajo el CDS, de impedir el comercio de Dissostichus spp. en su territorio, o por embarcaciones de su pabellón, con Estados que han accedido o partes no contratantes cuando éste no se realiza en cumplimiento de dicho Esquema. El tema continuará siendo revisado.

Uso de puertos que no aplican el esquema de documentación de Capturas para Dissostichus spp.

Resolución 15/XIX (2000)

Esta resolución insta a los países contratantes:

  • a no usar puertos de Estados que han accedido y partes no contratantes que no están implementando el CDS para Dissostichus spp., cuando no están en posibilidad de proveer funcionarios del Estado del pabellón para monitorear el desembarque;

  • adicionar a la autorización de pesca una lista de todos los Estados que han accedido y partes no contratantes que están implementando el CDS.

Uso del VMS y otras Medidas para la Verificación del CDS Datos de Capturas para Áreas fuera del Área de la Convención, en Particular el Área Estadística 51 de la FAO

Resolución 17/XX (2001)

Dado que el CDS para Dissostichus spp. podría ser usado para encubrir capturas INDNR de Dissosthicus spp., con el objeto de obtener acceso legal a mercados, esta Resolución insta a los estados participantes a asegurar que esos documentos de captura de Dissostichus relativos a desembarques o importaciones sean controlados para verificar si la información es consistente con los datos de los informes derivados de un Sistema de Localización de Embarcaciones (VMS).

Esta exhorta a los Estados participantes en ese CDS a considerar la revisión de sus leyes y regulaciones, en vistas a prohibir desembarques, transbordos o importaciones de Dissostichus spp. si el Estado del pabellón no puede demostrar que ha verificado el CDS utilizando informes de datos derivados de un VMS automatizado vinculado con un satélite.

También solicita al Comité Científico revisar datos pertinentes fuera del Área de la Convención para asistir en la conservación y ordenación de las poblaciones de Dissostichus y en la definición de áreas y potencial biomasa que pueda ser desembarcada, importada o exportada bajo el CDS.

Pabellones de no-Cumplimiento

Resolución 19/XXI (2002)

La Resolución refiere a la falta de control eficaz sobre las embarcaciones pesqueras por parte de algunos Estados del pabellón, especialmente partes no contratantes, que conduce a capturas de pescado INDNR, y la práctica de enarbolar el pabellón o cambiar de pabellón a embarcaciones como una manera de evitar el cumplimiento, está entre los factores que seriamente debilitan la eficacia de las medidas de conservación y ordenación. Señalando el PAI-INDNR, la Resolución insta a todos, contratantes y no contratantes a:

  • tomar medidas o cooperar para asegurar que sus ciudadanos nacionales no dan apoyo o se involucran en pesca INDNR, incluyendo el compromiso a bordo de embarcaciones con pabellón de no cumplimiento (FONC);

  • asegurar la plena colaboración de las agencias e industrias nacionales pertinentes, en la puesta en práctica de las medidas de CCAMLR;

  • Desarrollar maneras de asegurar que la exportación o transferencia de embarcaciones pesqueras de Estados FONC estén prohibidas;

  • Prohibir los desembarques y transbordos de pescado y productos pesqueros de buques con FONC.

COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN ROJO DEL SUR (CCSBT)

Plan de Acción

Informe de la Sexta Reunión Anual, Segunda Parte, Adjunto I (2000)

La Resolución señala que un número significativo de embarcaciones de no-partes están pescando atún rojo del sur (SBT), y refiere los esfuerzos extremos de las Partes para impulsar a las no-Partes a incorporarse a la Convención o cooperar con ella, y desalentar la pesca de no-partes que podrían afectar de manera adversa el objetivo de la Convención. Esta resolución:

  • solicita a los no miembros pescando SBT, a cooperar plenamente y dar aviso sobre las acciones adoptadas;

  • pide la identificación por parte de la CCSBT de las operaciones de pesca por no miembros, lo que debilita la eficacia de las medidas de conservación y ordenación;

  • provee procedimientos para la comunicación con países no miembros con el objeto de solicitarles la rectificación de sus actividades pesqueras.

  • se refiere a la posibilidad de que la Comisión puedría decidir imponer medidas de restricción al comercio.

Reuniones subsecuentes han acordado que sería valioso preparar una lista de embarcaciones INDNR y el Esquema de Información de Comercio (TIS) sería usado para asistir al respecto.[29]

Programa del Documento Estadístico del Atún Rojo del Sur

Decisión de la Sexta Reunión Anual. Segunda parte. Adjunto J (2000)

Esta decisión proporciona un Esquema de Información de Comercio (TIS) requiriendo que todos los SBT deberán ser acompañados por un Documento Estadístico CCSBT del Atún Rojo del sur, para la importación a un territorio de un miembro. El Programa se encarga de proveer:

  • información requerida;
  • validación;
  • intercambio de información;
  • registro e informes;
  • reexportación;

Reuniones subsecuentes han considerado la implementación del TIS y su valor para reducir las actividades de pesca INDNR.[30]

COMISIÓN DEL ATÚN DEL OCÉANO ÍNDICO (IOTC)

Inscripción en el Registro e Intercambio de Información sobre Embarcaciones, Incluyendo las de Pabellón de Conveniencia, Pescando Atún Tropical en el Área de Competencia de la Comisión

(Recomendación 98/04, 1998)

La Recomendación pide a las partes contratantes y las cooperantes no contratantes (CPCs):

  • entregar una lista de sus embarcaciones mayores de 24 metros que hayan pescado durante el año anterior con información específica (esto también es válido para las partes contratantes que otorgan licencias a embarcaciones extranjeras en el Área de la Convención);

  • notificar a la Secretaría de toda información concerniente a embarcaciones pesqueras que no están cubiertas por lo anterior, pero que se presume que están pescando atún tropical en el área.

La Secretaría debe requerir al estado del pabellón de los buques que se presume están pescando atún tropical en el Área a tomar las medidas necesarias para impedir la pesca de esas embarcaciones.

Ordenación de la Capacidad Pesquera y Reducción de las Capturas de Juveniles de Atún Patudo por Embarcaciones, incluidas las Embarcaciones con Pabellón de Conveniencia Pescando Atún Tropical en el área de competencia de la Convención

(Recomendación 99/01, 1999)

Esta recomendación refiere al PAI-Capacidad y hace notar que si la captura de atún patudo continúa en niveles altos, la población está cerca de devenir sobreexplotado. Hay preocupación sobre el incremento de las actividades de pesca INDNR realizadas por los embarcaciones atuneras de gran escala, debilitando severamente la efectividad potencial de las medidas de conservación y ordenación de la Comisión a impidiendo la evaluación de la población íctica, la Comisión:

  • decidió adoptar acciones concertadas para limitar la capacidad de las embarcaciones de gran escala que pescan atún tropical, a un nivel apropiado;

  • incorporó para su adopción en la Sesión en 2002, una temporada o área de veda para el uso de objetos flotantes en el área de su competencia, sobre las bases de un específico asesoramiento científico;

  • instar a las CPC’s a cumplir su obligación relativa a la remisión de la lista de embarcaciones pesqueras.

Llamado a la Acción Contra las Actividades de los Embarcaciones Palangreras de Gran Escala que operan con Pabellones de Conveniencia. (Recomendación 99/02, 1999)

Esta Recomendación expresa preocupación por las actividades de pesca de embarcaciones palangreras de gran escala de atún que enarbolan pabellones de conveniencia (FOC) en las áreas de la Convención, las que han continuado y se han incrementado y hace notar que muchas embarcaciones se han cambiado de pabellón para evitar el cumplimiento con las medidas de la Comisión. Informada de que muchos de estas embarcaciones son de propiedad o son operadas por entidades de la Provincia China de Taiwán (TPC) y que casi todos sus productos son exportados al Japón, la Resolución da la bienvenida al desarrollo del PAI-INDNR incluyendo sobre pabellones de conveniencia (FOC). Ha sido resuelta la acción futura a ser tomada por las CPCs para desalentar las actividades de pesca de pabellones de conveniencia, incluyendo:

  • asegurar que esas embarcaciones no se involucren en pesca INDNR (por ejemplo, por medio de denegar licencias);

  • impedir el acceso a puerto de las embarcaciones con pabellón de conveniencia involucradas en actividades que dañan la efectividad de las medidas de la Comisión;

  • tomar acciones consistentes con el derecho pertinente a los efectos de:

    • exhortar a sus importadores, transportistas y otros agentes relacionados a abstenerse de realizar transacciones/transbordos/ de atún y especies similares capturadas por embarcaciones con pabellones de conveniencia;

    • exhortar a los industriales y gente de negocios a prevenir que sus embarcaciones y equipos no sean utilizados para operaciones con pabellón de conveniencia;

    • informar al público en general.

  • vigilancia e intercambio de información

  • Repatriación o el desguace de embarcaciones de pabellón de conveniencia (FOC) que socaven las medidas de la IOTC.

  • Instruyendo al Secretariado a preparar posibles medidas para prevenir y eliminar la actividad pesquera con pabellón de conveniencia, incluyendo medidas comerciales restrictivas.

Apoyo al PAI-INDNR

Recomendación 01/07 (2001)

Esta Recomendación apoya al PAI-INDNR y pide la identificación a la IOTC de las embarcaciones que realizan actividades INDNR a través de procedimientos acordados, de una manera equitativa, transparente y no discriminatoria. La IOTC establecería luego el intercambio de información sobre embarcaciones involucradas en o de apoyo de la pesca INDNR, incluyendo información del comercio.

Establecimiento de un Programa de Inspección en el Puerto de la IOTC

Recomendación 02/01 (2002)

La Recomendación señala que la inspección en el puerto es un elemento central de un programa de control e inspección, y que puede ser, en particular, una herramienta eficaz para la lucha contra la pesca INDNR. Las medidas que se tomen conforme al Acuerdo de la IOTC tienen que considerar plenamente el derecho y las obligaciones del Estado del puerto de conformidad con el Derecho Internacional. Más específicamente esto:

  • prepara para inspecciones del Estado del puerto

  • describe elementos y prioridades para la inspección

  • requiere que las partes contratantes adopten regulaciones para prohibir desembarques y transbordos de embarcaciones de partes no contratantes cuando se ha establecido que la captura ha sido realizada de forma tal que afecta la eficacia de las medidas de conservación y ordenación adoptadas por la Comisión

  • requiere del Estado del Puerto remitir evidencia al Estado del Pabellón involucrado, de cualquier violación de una medida de la IOTC, así como a la IOTC.

Establecimiento de una Lista de Embarcaciones sobre las que se Presume han Realizado Pesca INDNR en el Área de la IOTC

Recomendación 02/04 (2002)

Consciente de la necesidad de iniciar acciones, como materia prioritaria, respecto del problema de las embarcaciones pesqueras de gran escala que realizan pesca INDNR, esta recomendación expone criterios para poner en evidencia la presunción de que una embarcación pesquera que enarbola el pabellón de un país no-contratante, ha realizado pesca INDNR en el Área de la IOTC. Ésta:

  • apela a las CPC’s a transmitir anualmente a la Secretaría la lista de embarcaciones que enarbolan el pabellón de países no contratantes, de los que se presume han realizado actividades de pesca INDNR en el área de la IOTC durante el año en curso y el anterior,

  • describe procedimientos, incluyendo la consideración por el Comité de Cumplimiento, que conducen a la adopción de una lista de embarcaciones pesqueras INDNR,

  • describe medidas a ser tomadas contra tales embarcaciones.

Establecimiento de un Registro de la IOTC, para Embarcaciones de más de 24 metros, Autorizadas a Operar en el Área de la IOTC

Recomendación 02/05 (2002)

La comisión señala que las embarcaciones pesqueras de gran escala son altamente móviles y fácilmente cambian de caladero de un océano a otro y tienen un alto potencial de operación en el área de la IOTC, sin realizar su registro a tiempo en la IOTC. Recordando que el PAI-INDNR estipula que los organismos regionales de pesca deberían realizar acciones para el tratamiento de la pesca INDNR, en particular establecer registros de embarcaciones no autorizadas y registros de embarcaciones involucradas o que dan apoyo a la pesca INDNR, la Comisión adopta lo siguiente:

  • la IOTC va a establecer un registro para embarcaciones pesqueras mayores a 24 metros (embarcaciones pesqueras de gran escala o LSFV);

  • a los propósitos de esta Recomendación las embarcaciones aludidas que no estén incluidas en el Registro se consideran como no autorizados a pescar, guardar a bordo, transbordar o desembarcar atún y especies similares al atún;

  • información a proveer por las CPC’s;

  • medidas que deben tomar las CPC’s para asegurar el cumplimiento y prevenir que las embarcaciones con su pabellón con historial de pesca INDNR sean incluidas en el Registro de la IOTC (aunque haya nuevos dueños y evidencia de lo contrario);

  • medidas que deben ser tomadas por las CPC’s para validar la información estadística y asegurar que las especies cubiertas por el Programa de Documentación Estadística estén acompañadas por la documentación requerida cuando sean importadas por una parte contratante;

  • procedimientos a aplicar en el caso de que embarcaciones no inscritas en el Registro de la IOTC estén pescando o transbordando atún y especies similares al atún en el área de la IOTC.

Medidas para Prevenir el Blanqueado de los Desembarques de Capturas INDNR por Embarcaciones Palangreras de Atún de Gran Escala (LSTLFV)

Recomendación 02/07

Tomando en cuenta la necesidad de poner en vigencia el PAI-INDNR y gravemente preocupada por la significativa cantidad de capturas realizadas por embarcaciones INDNR que se cree son transferidas bajo los nombres de embarcaciones con licencia de pesca, la IOTC recomienda:

  • los CPCs deberían asegurar que sus embarcaciones palangreras de atún de gran escala (LSTLFV) con licencia, tengan autorización previa para transbordar ya sea en el mar o en puerto y obtengan el Documento Estadístico validado previo al trasbordo;

  • los CPCs deberían asegurar que los transbordos son consistentes con la cantidad de captura reportada y requerir informes de trasbordo; los CPCs que importan atún y especies similares al atún capturadas por las embarcaciones mencionadas anteriormente deberían requerir a los transportistas asegurarse de que los Documentos Estadísticos hayan sido entregados antes de hacer el trasbordo en sus puertos. Los documentos deberían ser entregados directamente después del trasbordo.

COMISIÓN INTERAMERICANA DEL ATÚN TROPICAL (IATTC)

Pesca por Embarcaciones de no-Partes

Resolución (2000)

La IATTC, con referencia a los principios del Código de Conducta y al Acuerdo de Cumplimiento y pensando en la pesca por no-Partes, recomienda a las Superiores Partes Contratantes:

  • recolectar e intercambiar información sobre aquellos embarcaciones pesqueras que puedan debilitar las medidas de conservación y ordenación de la IATTC;

  • requerir al Director que comunique al Estado del pabellón sobre tales embarcaciones e informe a los miembros, de modo que puedan tomar medidas apropiadas.

Registro Regional de Embarcaciones

Resolución (2000)

La IATTC, con referencia a los principios del Código de Conducta y el Acuerdo de Cumplimiento y pensando en la necesidad de la información pertinente relativa a las operaciones de pesca en el Océano Pacífico Oriental, recomienda a las Superiores Partes Contratantes:

  • solicitar al Director el establecimiento y mantenimiento de un registro de embarcaciones autorizadas a pescar en el área de la Convención, sobre la base de información específica y procedimientos;

  • requerir a los no miembros, con embarcaciones pescando en el Océano Pacífico Oriental, que provean información específica y cumplan los términos de la Resolución.

Pesca por Embarcaciones de no-Partes

Resolución (2000)

Esta Resolución provee las condiciones para la no inclusión de embarcaciones en el Registro de Embarcaciones Regional. El Director debe:

  • compilar una lista de embarcaciones identificadas como pescando en el área del Océano Pacífico Oriental que no son embarcaciones de pabellón de miembros o estados cooperantes;

  • comunicarse con el Estado del pabellón requiriendo información específica;

  • reportar sobre lo anterior a la Comisión, la cual puede entonces determinar que una embarcación pueda ser incorporada a una lista de embarcaciones no cooperantes.

Establecimiento de una Lista de Embarcaciones Pesqueras Palangreras de más de 24 metros Autorizadas a Operar en el Océano Pacífico Oriental

Resolución C-03-07 (2003)

Recordando que el PAI-INDNR estipula que las OROP deberían tomar acciones para encarar la pesca INDNR y en particular establecer registros de embarcaciones autorizadas y registros de embarcaciones involucradas en o dando apoyo a la pesca INDNR, esta Resolución establece y pone requisitos para una lista de embarcaciones pesqueras palangreras de más de 24 metros autorizadas a pescar en el Océano Pacífico Oriental. Esto incluye:

  • requerimientos de información;

  • procedimientos;

  • deberes extensivos a los pabellones de los CPCs de la lista, incluyendo la toma de medidas relativas al tipo de embarcación en cuestión dentro y fuera de la lista;

  • deberes del Director y de la Comisión.

Alcanzando el Estatus de las no-Parte Cooperante o Entidad Pesquera Cooperante de AIDCP y IATCC

Resolución C-03-11 (2003)

Esta Resolución se refiere a la urgente necesidad de desarrollar criterios para establecer las condiciones bajo las cuales se determina el estatus de no-parte cooperante o de entidad pesquera cooperante en AIDCP y IATTC, y lista los siguientes requerimientos:

  • requerimientos de información;

  • requerimientos de cumplimiento;

  • participación en plenarios y reuniones científicas como observadores.

COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL ATÚN DEL ATLÁNTICO (ICCAT)

Transbordos y Avistamientos de Embarcaciones

Recomendación 97-11

La Recomendación plantea el problema de embarcaciones sin nacionalidad que pueden atentar contra la integridad de las medidas de la Comisión. Las Partes contratantes:

  • deben reportar inmediatamente a la ICCAT cualquier avistamiento de embarcaciones que aparecen como sin nacionalidad, que puedan estar pescando especies de la ICCAT;

  • puede abordar e inspeccionar la embarcación en alta mar cuando haya razonables motivos para sospechar que se trata de una embarcación sin nacionalidad;

  • puede, cuando las evidencias lo sustentan, tomar acciones de acuerdo con el Derecho Internacional;

  • se las alienta a establecer puntos de contacto y facilitar la cooperación y otras acciones apropiadas.

Capturas de Atún no Reportadas y no Reglamentadas, Realizadas por Embarcaciones Palangreras de Gran Escala en el Área de la Convención

Resolución 98-18 (1998)

Esta Resolución reconoce que un gran número de embarcaciones palangreras no estaban reportando capturas o respetando las medidas de conservación de la Comisión, y estaban transfiriendo su pabellón para evitar medidas de comercio restrictivas. La misma especifica la información que la Comisión va a solicitar a ciertos países importadores en relación con dichas actividades, para que sea revisada con vistas a la adopción por parte de la Comisión, de medidas efectivas para prevenir que las embarcaciones continúen esas operaciones.

Llamado para Acciones Futuras Contra la Pesca INDNR por parte de Embarcaciones Palangreras de Gran Escala en el Área de la Convención y Otras Áreas

Resolución 99-11 (1999)

Preocupada que las actividades de pesca INDNR por parte de embarcaciones palangreras de atún de gran escala en el Área de la Convención ha continuado y se ha incrementado, y consciente de que muchas embarcaciones están cambiando de pabellón de partes no contratantes al pabellón de partes contratantes, esta resolución señala que muchas de las embarcaciones son propiedad y son operadas por entidades de China Taipei, las que exportan casi todos sus productos al Japón.

La Resolución hace un llamado a las partes, partes cooperantes, entidades o entidades pesqueras a asegurar que dichas embarcaciones no ejecuten pesca INDNR en el área de la Convención y otras áreas, y las orienta a tomar toda acción posible para instar a que no se realicen transacciones y transbordos de atún y especies similares al atún capturadas por embarcaciones que ejecuten actividades pesqueras INDNR en el área de la Convención o en cualquier otra.

La Comisión también pide y exhorta a China Taipei para que realice esfuerzos para registrar las embarcaciones allí construidas involucradas en actividades de pesca INDNR e insta al Japón a desaguar las embarcaciones de construcción japonesa que realizan pesca INDNR en el área de la Convención o cualquier otra.

Necesidad de Nuevos Enfoques para Desalentar las Actividades que Disminuyen la Efectividad de las Medidas de Conservación y Manejo de ICCAT

Resolución 99-12 (1999)

Esta Resolución expresa la preocupación que a pesar de la adopción de medidas de conservación y ordenación, más de la mitad de las mayores poblaciones ícticas continúan estando a niveles por debajo de lo necesario para mantener capturas máximas sostenibles y muchas otras poblaciones ícticas alcanzaron o están cerca de los niveles de plena explotación. En conocimiento de que los Estados del pabellón permanecen incapacitados para o son renuentes a cumplir las responsabilidades establecidas en el Acuerdo de Cumplimiento de la FAO de 1993 y en el Acuerdo sobre Poblaciones de Peces de las Naciones Unidas de 1995, y convencida de que se necesitan nuevas medidas y acercamientos más allá de aquellos adoptados, la Resolución:

  • expresa el pleno compromiso de la Comisión con la iniciativa de FAO de desarrollar el PAI-INDNR;

  • llama a las partes contratantes a ser parte de los instrumentos;

  • alienta a las partes contratantes a participar de los esfuerzos requeridos por el PAI-Capacidad.

Mejorar la Efectividad de las Medidas de ICCAT para Eliminar la Pesca INDNR por Parte de las Embarcaciones Palangreras de Atún de Gran Escala en el Área de la Convención y en otras Áreas.

Resolución Suplementaria 00-19 (1999)

Considerando que un número significativo de propietarios embarcaciones INDNR palangreras de atún de gran escala, muchos de ellos de empresas de China Taipei, aún tratan de continuar con la pesca INDNR a través del cambio de pabellón, nombre de la embarcación, y/o propietario, y que las embarcaciones INDNR suprimidas del registro tratan de encontrar nuevos anfitriones, esta Resolución:

  • insta al Japón y a China Taipei a tomar las medidas necesarias para completar el desguace de las embarcaciones INDNR construidos en Japón y la eliminación del registro de China Taipei de las embarcaciones INDNR construidos en China Taipei y de propiedad de sus ciudadanos residentes.

  • solicita a las partes contratantes y otras a intensificar las acciones expuestas en la Resolución 99-11; y

  • solicita a Japón y China Taipei a reportar todo cambio en la información relevante.

Redefiniendo el Ámbito de la Pesca INDNR

Resolución 01-08 (2001)

Reconociendo que el PAI-INDNR define la pesca INDNR, la Resolución llama a las partes pertinentes a tomar todas las acciones posibles para asegurar que la gente de negocios pertinente decline en involucrarse en transacciones y transbordos de atún capturado por embarcaciones INDNR. Esto incluye la pesca que se realiza sin cumplimiento de las medidas de conservación y manejo de ICCAT en el área de la Convención o donde fuere.

Medidas más Efectivas para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca INDNR por Parte de las Embarcaciones Palangreras de Atún

Resolución 01-19 (2001)

Esta Resolución consigna los problemas de preparar una lista de embarcaciones pesqueras INDNR a partir de varios datos comerciales, incluyendo nombre y cambios de pabellón de las embarcaciones, y señala que una cantidad significativa de captura INDNR se cree es transferida bajo nombres de embarcaciones con licencia. La mayor parte de las tripulaciones de abordo de las embarcaciones palangreras de atún INDNR son residentes de las partes contratantes y otras, asociadas con ICCAT.

Se llamó a una reunión de un grupo de trabajo en 2002, para preparar medidas más efectivas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, considerando el PAI-INDNR. Han sido ajustados los términos de referencia y la continuación de la reunión y se han sugerido las acciones de las partes contratantes y otras.

Estándar de Ordenación para la Pesquería del Atún con Palangre de Gran Escala

Resolución 01-20 (2001)

Reconociendo la dificultad del control y manejo de embarcaciones LSTLFV, debido a su movilidad entre océanos, transferencia de capturas al mercado sin pasar por países del pabellón, cambios de pabellón a partes contratantes con menos capacidad de manejo, cambio de nombre de los embarcaciones y propietarios nominales, esta Resolución alienta:

  • a las contrapartes a tomar medidas provisorias para alcanzar normas mínimas específicas para la emisión de licencias, e informar a ICCAT en formato específico; y

  • revisión continúa de las normas.

Establecimiento de una Lista de Embarcaciones de las que se Presume han Realizado Actividades de Pesca INDNR en el Área de ICCAT

Recomendación 02-23 (2002)

Esta recomendación recalca que el PAI-INDNR estipula que la identificación de las embarcaciones ejecutando pesca INDNR debería seguir procedimientos acordados y que sean aplicables de un modo equitativo, transparente y no discriminatorio. Reconoce la continua actividad INDNR especialmente por embarcaciones que han cambiado de pabellón para evitar el cumplimiento de y evadir las medidas comerciales de ICCAT y la determinación de los Estados para manejar el tema por el camino de las medidas preventivas. La recomendación:

  • establece criterios de evidencia para la presunción de que la pesca INDNR este siendo ejecutada;

  • requiere de las CPCs la remisión anual a ICCAT de la lista de embarcaciones de partes no contratantes de las que se presume han estado involucradas en actividades de pesca INDNR en el área de la Convención, y da procedimientos subsecuentes para el Secretariado;

  • provee medidas que deben ser adoptadas por las partes CPCs bajo su legislación aplicable, respecto de las embarcaciones de la lista INDNR, incluyendo negar su pabellón a las embarcaciones de esta lista, promoviendo que importadores, transportistas, y otros se abstengan de realizar transacciones y trasbordo de atún capturado por las embarcaciones listados, y prohibiendo:

    • embarcaciones de pabellón participando en trasbordo con embarcaciones de la lista;

    • desembarques o transbordos de embarcaciones de la lista voluntariamente en puertos;

    • fletamento de embarcaciones de la lista;

    • importaciones, desembarques, transbordos de atún y especies similares al atún de embarcaciones de la lista.

  • asegurar la publicidad y distribución de la lista INDNR entre otros Cuerpos Regionales de Pesca.

Implementación de la Recomendación Concerniente a los Registros de Embarcaciones de ICCAT

Resolución 02-24 (2002)

La Resolución señala que a pesar del establecimiento de un Registro de embarcaciones de más de 24 metros autorizados a operar en el área de la Convención bajo la Recomendación 02-22, se cree que cien de estas embarcaciones continuaron realizando pesca INDNR en el área de la Convención y en otros lados, e identifica acciones a ser tomadas:

  • por el Secretariado Ejecutivo, identificar embarcaciones listadas nuevamente;

  • para el Comité de Cumplimiento y el Grupo de trabajo examinar posible participación de las restantes embarcaciones INDNR en el Registro ICCAT.

Medidas para prevenir el blanqueo de capturas ilegales, no declaradas y no reglamentadas por embarcaciones de pesca de atún palangreras de altura.

Resolución.02-25 (2002)

Teniendo en cuenta la necesidad de implementar la IPOA-IUU, considerando que un gran número de capturas de embarcaciones de pesca INDNR se cree se transfieren bajo nombres de buques autorizados y en base a las recomendaciones previas para mejorar el control sobre el transbordo esta Resolución apela a las CPCs:

  • en relación al transporte, para asegurar que sus buques de pesca de atún a gran escala con licencia tengan autorización previa y documentación válida, y que los informes son hechos y validados.

  • en relación a la importación del atún y similares especies capturadas por buques de pesca de altura, para obligar a los transportistas que pretendan desembarcar estas especies en sus puertos para obtener la documentación requerida antes e inmediatamente despúes de el transbordo.

Medidas para Prevenir el Blanqueo de Capturas Efectuadas por Embarcaciones INDNR Palangreras de Atún de Gran Escala

Resolución 02-26 (2002)

El Grupo de Trabajo formado por la Resolución 01-19 promovió el trabajo en colaboración entre China Taipei y Japón, para estudiar la participación de ciudadanos ex residentes y embarcaciones con licencia en actividades de pesca INDNR, y trabajar en medidas efectivas para prevenir tal participación. Esta Resolución alienta tal colaboración e insta:

  • al Japón a trabajar mancomunadamente con los Estados del pabellón de las embarcaciones aludidas, e implementar la Recomendación ICCAT 2002 de establecer un Registro de Embarcaciones de más de 24 metros autorizados a operar en el área de la Convención;

  • a China Taipei a considerar una legislación doméstica apropiada para mejorar su control de ciudadanos residentes que invierten en o dan soporte a o están involucrados en la pesca INRNR;

  • a las partes contratantes y otras asociadas con ICCAT a exhortar a sus residentes sobre involucrarse o asociarse en actividades de soporte de la pesca INDNR.

Referente al Proceso y Criterios para Medidas de Comercio Restrictivas de ICAAT INDNR

Resolución 02-27 (2002)

Reconociendo lo deseable de implementar el PAI-INDNR, y el rango de herramientas valiosas ya desarrolladas por ICCAT al respecto, esta Resolución:

  • invita a que un Grupo de Trabajo desarrolle criterios y un proceso para la aplicación equitativa, transparente y consistente de las medidas de ICCAT, incluidas las medidas de comercio restrictivas, para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR; y

  • especifica los términos de referencia y documentación mínima a ser considerada.

ORGANIZACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DEL SALMÓN DEL ATLÁNTICO NORTE (NASCO)

Pesca del Salmón en Alta Mar

Resolución CNL (92) 54 (1992)

Considerando la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la prohibición de NASCO de la pesca en alta mar y la pesca de salmón por las no-partes en alta mar a pesar de los pedidos de NASCO para que cesen esas actividades de pesca, la Resolución reclama por:

  • medidas para alentar a las partes no contratantes a firmar y cumplir con el Protocolo NASCO;

  • el aliento a las partes contratantes a informar los avistamientos de actividades pesqueras en alta mar que puedan debilitar las medidas de conservación de NAFCO;

  • que NASCO tome una serie de medidas, incluyendo la recolección, compilación y distribución de información pertinente.

COMISIÓN DE PESQUERÍAS DEL ATLÁNTICO NORDESTE (CPANE)

Esquema para promover el Cumplimiento por las Embarcaciones de Partes no Contratantes, de las Recomendaciones Establecidas por CPANE

Recomendación (1998)

La Recomendación está dirigida a embarcaciones de partes no contratantes involucradas en actividades de pesca en áreas fuera de la jurisdicción nacional en alta mar en el Área de la Convención (Área de Regulación) y:

  • crea la presunción de que las embarcaciones de las partes no contratantes avistados en el Área de Regulación realizando faenas de pesca, están debilitando la efectividad de las Recomendaciones de CPANE (esto se aplica también a otras embarcaciones que realizan trasbordo con aquéllos, dentro o fuera del Área de Regulación);

  • provee procedimientos para la transmisión de información, abordaje e inspección, inspección en puerto, prohibición de desembarques y trasbordos, informes y evidencia.

ORGANIZACIÓN DE PESQUERÍAS DEL ATLÁNTICO NOROESTE (NAFO)

Esquema para Promover el Cumplimiento de las Embarcaciones de las Partes no Contratantes, de las Medidas de Conservación y Medidas Obligatorias Establecidas por NAFO

NAFO/GC Doc. 97/6

En conocimiento de los derechos, deberes y obligaciones de los Estados cuyas embarcaciones pescan en alta mar, expresados en la Convención de las Naciones Unidas de 1982, el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces de 1995, El Acuerdo de Cumplimiento de la FAO de 1993 y principios generales del Derecho Internacional, este documento:

  • establece la presunción de que las embarcaciones de las partes no contratantes involucradas en actividades pesqueras en el Área Regulada de NAFO, están debilitando la efectividad de las medidas de Conservación y las medidas obligatorias de NAFO, y aplica esta presunción a cualesquiera otras embarcaciones de partes no contratantes que realicen actividades de trasbordo con tales embarcaciones dentro o fuera del Área Regulada;

  • presenta procedimientos para información y reportes relativos a avistamientos de las embarcaciones mencionadas;

  • presenta procedimientos para abordaje e inspecciones;

  • solicita a las partes contratantes asegurar que sus embarcaciones no reciben trasbordo de pescado de tales embarcaciones;

  • presenta procedimientos de revisión del Esquema.

COMISIÓN DE PESQUERÍAS DEL PACÍFICO-CENTRO OCCIDENTAL (WCPFC)

Resolución de la Conferencia Preparatoria Relativa a la Pesca INDNR y Límites a la Capacidad Pesquera 2002

Señalando un número de instrumentos internacionales, incluyendo el PAI INDNR, que la capacidad de pesca se ha incrementado continuamente en la región desde 1999 y el potencial despliegue de embarcaciones INDNR de otras regiones al Área de la Convención, la Resolución:

  • insta a los Estados y otras entidades a poner una razonable limitación a cualquier expansión del esfuerzo pesquero y a la capacidad en el Área de la Convención y a aplicar el enfoque precautorio sin dilación;

  • exhorta a los Estados y otras entidades concernientes a tomar toda medida apropiada para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR del Área de la Convención;

  • promueve la cooperación e intercambio de información sobre las actividades de pesca INDNR y otras actividades que puedan debilitar la efectividad de la Resolución.


[1] Oficial Superior de Pesca y de Enlace, Servicio de Instituciones Internacionales y Enlace, Dirección de Políticas y Planificación Pesqueras. FAO. Roma. Italia. Las opiniones expresadas en este trabajo son las del autor. Ellas no necesariamente reflejan la visión de la FAO ni de ninguno de sus Miembros. El autor se manifiesta en deuda con Hiromoto Watanabe, FAO, y Judith Swan, consultora de FAO, por la utilización de su trabajo sobre las resoluciones adoptadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera relativas a la pesca INDNR y cuestiones relacionadas.
[2] Adoptado en 1992 por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD).
[3] Adoptado en 1995 por el 28° periodo de sesiones de la Conferencia de la FAO.
[4] Adoptado en 2000 por el 55° periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
[5] Adoptado en la Cumbre Mundial para el Desarrollo Sostenible (WSSD) en 2002.
[6] FAO. 2002. El Estado Mundial de la Pesca y la Acuicultura.
[7] Muchos países, debido a sus limitados medios para implementar medidas efectivas en sus ZEE para regular las actividades pesqueras legítimas e ilegítimas, son objeto de recurrente pesca INDNR tanto por flotas nacionales como extranjeras.
[8] Para alcanzar un control más eficaz sobre las embarcaciones por parte del Estado del pabellón, y proveer un vínculo más efectivo entre el pabellón y la embarcación, es esencial que los Estados del pabellón otorguen autorizaciones de pesca a sus embarcaciones independientemente de que esa autorización sea para operar en zonas bajo jurisdicción nacional, ZEE de otros países o en alta mar. Además, aparte de esa autorización por parte del Estado del pabellón, se requieren otras operaciones de soporte para asegurar que las embarcaciones cumplan plenamente con los términos y condiciones de sus autorizaciones, que hayan reportes completos, confiables y oportunos y que no se haya ejercido la pesca no regulada. Esta autorización para pescar debería ser otorgada por la administración pesquera nacional del Estado del pabellón. Esto es esencial para tratar la pesca INDNR de una manera sustantiva y frontal. En relación con lo expuesto, se ha reportado que algunos Estados que operan registros abiertos, como parte de sus esfuerzos para promover la pesca responsable, ahora requieren que las autorizaciones de pesca sean otorgadas por sus respectivas administraciones pesqueras nacionales.
[9] Con respecto a la magnitud de pesca INDNR se cree que la misma representa el 30 por ciento de las capturas totales en algunas pesquerías comerciales importantes; estos desembarques INDNR (negros) dan cuenta del 50 por ciento del total de desembarques en algunos puertos y, en el caso de una OROP, esta ha estimado que las capturas INDNR pueden ser tan altas como tres veces el nivel de captura permitido. Estos datos, de ser ciertos, tienen la mayor consecuencia para las evaluaciones nacionales y regionales de las poblaciones ícticas, y, por lo tanto, para la determinación de niveles de captura y otras medidas de manejo adoptadas e implementadas por países y las OROP.
[10] La Comisión para las Comunidades Europeas. 2002. Comunicación de la Comisión: Plan de acción comunitario para la erradicación de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Comisión Europea. Bruselas. 11p.
[11] Este punto fue remarcado en el 25° periodo de sesiones del Comité de Pesca en 2003. Algunos países señalaron que la pesca INDNR frecuentemente realizada por embarcaciones desplazadas, debilita los esfuerzos para la ordenación sostenible de la pesca, a los dos niveles, nacional y regional.
[12] Adoptada en 1999 por la Reunión de Ministros de Pesca de la FAO.
[13] Dada la gravedad de la pesca INDNR y sus efectos que debilitan la pesca sostenible y responsable, los Miembros de FAO acordaron que la pesca INDNR debería ser tratada por el trigésimo segundo período de sesiones de la Conferencia de la FAO en noviembre/diciembre de 2003.
[14] Resoluciones UNGA A/RES/55/7 (2000); A/RES/56/12 (2001); A/RES/57/141 (2002), y A/RES/57/142 (2002).
[15] FAO, 2002. Informe de la Consulta de Expertos para la revisión de las medidas del Estado del pabellón para combatir la pesca INDNR. FAO. Roma. 22p.
[16] La Agenda 21 provee los principios y un programa de acción para alcanzar el desarrollo sostenible.
[17] El Plan también especifica fechas límite para cinco temas pesqueros incluyendo: la elaboración y la aplicación de los planes de acción regionales para poner en efecto el PAI para el manejo de la capacidad de pesca para 2005; el establecimiento de redes representativas de áreas marinas protegidas para 2012; la aplicación del enfoque del ecosistema para la pesca en 2010; y la restauración de las poblaciones ícticas no disminuidas después del 2015. Para mejorar la aplicación del PAI-INDNR y reducir la incidencia de la pesca INDNR y la sobrecapacidad de la flota, el Plan insta a los Estados a establecer sistemas de SCV para las embarcaciones pesqueras, incluyendo a los Estados del pabellón y a eliminar los subsidios a la industria pesquera que contribuyen con la pesca INDNR.
[18] El informe de la 16° Reunión de la CCAMLR señala, entre otras cosas, que «...la sobrepesca, ilegal, no regulada y no reportada constituyó un muy serio desafío para la reputación y credibilidad de la CCAMLR como organización intergubernamental para el manejo racional de recursos vivos marinos sobre bases sostenibles...» Además el informe señala que las capturas INDNR en el área de la Comisión excedían la pesca reportada por un factor varias veces superior y que se presumía que más de la mitad de las embarcaciones que estaban involucradas en la pesca INDNR eran embarcaciones que enarbolaban pabellones de países miembros de la CCAMLR.
[19] Un estudio reciente de la FAO señala que la pesca INDNR fue mencionada por una cantidad de OROP como un tema importante. Se expresó preocupación sobre el nivel de las capturas no declaradas y la extensión y el impacto de la pesca INDNR. Una OROP atribuye la falta de declaración en su área de competencia al hecho de que las embarcaciones en cuestión están enarbolando pabellones de países con registros abiertos. Además, bajo la amenaza de las medidas de control del Estado del puerto y los esquemas de documentación comercial, algunos de esos países ahora están cooperando con la Comisión y proveyendo algunos datos. Sin embargo, parece que en la mayoría de los casos, ellos preferirían no aplicar las medidas de manejo decididas por la Comisión. Swan, Judith. 2003. Información resumida sobre el rol de las organizaciones o arreglos pesqueros internacionales y otros organismos vinculados con la conservación y manejo de recursos vivos acuáticos. Circular de Pesca de la FAO No 985, FAO. Roma. 114p.
[20] El tema de la incorporación de nuevos participantes a las OROP debería ser tratado básicamente como una manera de minimizar el impacto de la pesca INDNR por las no partes.
[21] El propósito en este caso es tratar de bloquear o dificultar la venta de pescado proveniente de pescadores INDNR.
[22] Fue señalado en el Grupo de Trabajo conjunto ad hoc FAO/IMO que los Estados del puerto pueden ejercer unilateralmente amplios poderes en sus puertos, siempre que se ejerzan de manera consistente con el derecho internacional. También se señaló que esa es una de las razones por las que el control por parte del Estado del puerto es una opción tan atractiva contra la pesca INDNR. Además debe haber legislación nacional vigente para apoyar acciones tomadas por un Estado del puerto, tales que pueda prevenir desafíos legales. Para muchos Estados esta necesidad legal es un punto débil como Estados al no tener la requerida legislación en vigencia. Ver FAO. 2001. Informe del Grupo de Trabajo Conjunto ad hoc FAO/IMO sobre Pesca INDNR y cuestiones relacionadas. Informe de Pesca No.637. FAO. Roma. 24p.
[23] La “Coalición Internacional de Asociaciones Pesqueras” ha instado a la Organización Mundial del Trabajo (WTO) a dar soporte al uso de medidas comerciales como una forma de promover el cumplimiento de medidas globales y regionales de conservación y ordenación pesqueras. La IFCA sostiene que las medidas comerciales pueden ser muy efectivas para desalentar y eliminar las operaciones de pesca con banderas de conveniencia y la pesca INDNR.
[24] El propósito del PAI-INDNR es prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR a través de la provisión a los países de un conjunto de medidas comprensivas, efectivas y transparentes sobre cuya base ellos puedan actuar ya sea directamente o a través de las pertinentes OROP.
[25] El PAI-INDNR fue el cuarto PAI desarrollado por la FAO. Uno de los tres PAI previamente adoptados, el PAI sobre capacidad de pesca, es particularmente importante y pertinente dado que debería reforzar el PAI-INDNR a través de la reducción de la capacidad de la flota; disminución de la presión sobre las poblaciones ícticas; y reducción de los incentivos para que los pescadores se involucren en actividades irresponsables.
[26] FAO no tiene un rol de puesta en práctica y ejecución en el PAI-INDNR. Su rol es el de dar soporte a las iniciativas nacionales y regionales.
[27] Para asistir a los países en la puesta en práctica del PAI-INDNR, FAO ha preparado guías técnicas que proveen una ayuda práctica para el tratamiento de los temas contenidos en el PAI.
[28] Swan, Judith. 2002. «Embarcaciones pesqueras operando bajo registros abiertos y el ejercicio de las responsabilidades del Estado del pabellón: información y opciones». Circular de Pesca de la FAO N° 980. FAO. Roma. 65p.
[29] p.e. Informe de la Octava Reunión Anual, 2001, párrafo 36.
[30] p.e. Ibid., párrafo 86.

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