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APÉNDICE I. CHIPRE - UN ESTUDIO DE CASO

Gabriel P. Gabrielides[243]

RESUMEN

La inscripción en el registro de embarcaciones pesqueras es responsabilidad de dos Departamentos diferentes del gobierno. El principal registro de embarcaciones, conocido como el Registro de Embarcaciones de Chipre (CRS), creado en 1963, lleva el registro principal de la totalidad de embarcaciones, y esta bajo el Departamento de Transporte Mercante. Todas las embarcaciones pesqueras mayores a 15 toneladas de registro bruto (TRB) están registrados en el CRS. Las embarcaciones más pequeñas se registran en el Registro para Embarcaciones pesqueras Pequeñas, bajo el Departamento de Pesca e Investigación Marina. Este registro incluye cerca de 600 embarcaciones pesqueras locales. El CRS es un registro abierto, que atrae un gran número de embarcaciones extranjeras, convirtiéndose en el sexto en tamaño en el mundo con una flota mercante que excede los 26 millones de TRB.

En los últimos años se ha hecho un gran trabajo para transformar la imagen del pabellón chipriota. Ha sido sancionada una nueva y más firme legislación y han sido ratificadas nuevas convenciones internacionales. La política de inscripción en el registro de embarcaciones pesqueras se ha modificado luego de una muy cercana colaboración entre los dos Departamentos relevantes. Se ha decidido no inscribir en el registro ni permitir a embarcaciones pesqueras que no pertenecen a ciudadanos nacionales de Chipre, enarbolar el pabellón chipriota. A aquéllos ya incorporados al CRS deberán ser alentados a cambiar de pabellón. Se ha dado a la legislación pesquera el perfil necesario para permitir el seguimiento, control y vigilancia de las embarcaciones pesqueras donde sea que estas pesquen en el mundo. Sin embargo, el CRS todavía incluye embarcaciones pesqueras extranjeras, pero éstas están inscritas en el registro en paralelo afuera, esto es, que enarbolan otro pabellón, no el chipriota. Este tema esta actualmente en debate.

INTRODUCCIÓN

Chipre, ampliamente conocida como el lugar de nacimiento de Afrodita, diosa del amor y la belleza, tiene una superficie de 9250 km2 y está situada en la cuenca este del Mediterráneo.

Su historia es larga y turbulenta, como hacen suponer numerosos descubrimientos arqueológicos. La localización estratégica de Chipre, en el cruce de caminos de Europa y el Medio Oriente, atrajeron invasiones de extranjeros: egipcios, asirios, fenicios, persas, ptolomeos, romanos dejaron su huella en la isla. A este respecto Chipre recibió y consecuentemente absorbió influencias de otras culturas mientras la preservación de la esencia de la cultura griega se refleja en su lengua, religión, tradiciones y costumbres.

En 1571 Chipre fue conquistada por los turcos otomanos, que rigieron la isla hasta 1878, cuando Gran Bretaña declaró a Chipre colonia británica. La colonización inglesa duró hasta 1960, cuando Chipre obtuvo su independencia. En 1974 Turquía invadió la isla y desde entonces ocupa el 37% de la isla. A pesar de ello, la parte libre de la República de Chipre ha disfrutado de crecimiento económico, altos índices de alfabetización y el más alto ingreso per capita del Mediterráneo Oriental, atrayendo un gran número de compañías extranjeras y un gran número de turistas año tras año.

El Registro chipriota creado en 1963 ha mostrado un crecimiento extraordinario. En 1981 Chipre está ubicada en el 32avo lugar en la lista de naciones marítimas líderes. Ahora está ubicada en el sexto lugar con una flota mercante que supera los 26 millones de TRB. El crecimiento del registro no fue proporcional a la expansión del Departamento de Transporte Mercante, responsable del desarrollo de las actividades marítimas, las que incluyen: la inscripción en el registro de embarcaciones, administración de las leyes de la transporte mercante, control de embarcaciones y ejecución de convenciones internacionales, investigación desastres, resolución de litigios laborales a bordo de embarcaciones chipriotas y capacitación y certificación de marineros. En años recientes, especialmente después de la iniciación de negociaciones con la Unión Europea, la situación está cambiando rápida y drásticamente.

POLÍTICA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

La política del gobierno de Chipre en el sector naviero se basa el constante mejoramiento de la infraestructura existente y los incentivos disponibles tanto para residentes como no residentes.

El CRS es un registro abierto y el Departamento de Transporte Mercante (DMS) del Ministerio de Comunicaciones y Obras, responsable del mismo, expone una serie de razones por las que una embarcación debe ser inscrita en el registro en Chipre. Estas son:

Ventajas del país

Incentivos financieros

En Chipre hay dos registros de embarcaciones pesqueras. Aquellas embarcaciones con un tonelaje superior a 15 TRB se registran en el CRS, a cargo del DMS de acuerdo con las Leyes de Transporte Mercante. Aquéllos de menos de 15 TRB se registran en el Registro de Embarcaciones Pesqueras Pequeñas (SFVR), bajo el Departamento de Pesca e Investigación Marina (DFMR) del Ministerio de Agricultura, Recursos Naturales y Medio Ambiente, que es la agencia responsable de otorgar todas las licencias de pesca. Todas las embarcaciones registradas en el SFVR pertenecen a la pesquería artesanal y operan dentro de las aguas territoriales. Los registrados en el CRS operan dentro o fuera de las aguas territoriales o exclusivamente fuera de aguas territoriales chipriotas.

Hasta el año 2000, de acuerdo con la Ley de Pesca, se requería licencia de pesca del DFMR sólo para las embarcaciones que pescaban en aguas territoriales de la República. Todas las embarcaciones pesqueras de propiedad extranjera que requerían de inscripción en el registro en el CRS, estaban pescando no solo fuera de aguas territoriales sino también fuera del Mediterráneo, por lo que no estaban obligados a tener licencia de pesca y consecuentemente eran desconocidas para la DFMR.

En 1999 el DMS junto con el DFMR desarrollaron una política para la inscripción en el registro de embarcaciones y para la expedición de licencias de pesca. Se tomó la decisión de modificar la Ley y las Regulaciones de Pesca así como la política de gobierno referida a la inscripción en el registro de embarcaciones pesqueras en el CRS.

Nueva política gubernamental de inscripción en el registro

La nueva política gubernamental de inscripción en el registro del CRS es válida hasta enero 2000. La nueva política tiene una sección especial sobre embarcaciones pesqueras y tiene en consideración la dimensión y la edad de la embarcación tan como los beneficios por sus dueños. En particular:

Embarcaciones de más de 24 metros de eslora cuya antigüedad exceda los 20 años

a) Una embarcación de esta categoría puede ser inscrito en el registro provisoriamente, permanentemente o en paralelo adentro en el CRS, con la condición de que al menos el 50 por ciento de las acciones de la compañía propietaria o que fleta a casco desnudo, en su caso, corresponde a ciudadanos chipriotas, que al menos el 50 por ciento de los directores de esa compañía son ciudadanos chipriotas y que la administración y operaciones son dirigidas y controladas desde Chipre.

Este requerimiento no se aplica cuando se trata de embarcaciones que solicitan simultáneamente su inscripción en el registro como paralelo afuera y no realizarán actividades de pesca mientras tengan pabellón chipriota y cuando se trate de embarcaciones tipo factoría de pescado.

b) No obstante hay otras normas aplicables en la legislación sobre transporte mercante chipriota:

(i) Las embarcaciones pesqueras deberían cumplir y deberán ser inspeccionados y certificados (provistos de un certificado de cumplimiento) de acuerdo con las provisiones aplicables del Protocolo de 1993 de la Convención Internacional para la Seguridad de las Embarcaciones Pesqueras, 1997 (Protocolo de Torremolinos).

Además, las embarcaciones pesqueras con eslora de 24 metros y más, que desembarquen sus capturas en Chipre o en algún Estado miembro de la Unión Europea, deberán cumplir con las exigencias de la Directiva del Consejo de la Unión Europea 97/70/EC y deben estar provistas de un certificado emitido de acuerdo con el Artículo 6 de la Directiva antedicha.

En el caso de embarcaciones que no están incluidas en los alcances del Protocolo de Torremolinos, el DMS determinará las exigencias a cumplir con base en las recomendaciones de IMO/OIT/FAO.

En todos los casos las embarcaciones pesqueras deberán estar provistas de un Certificado de cumplimiento emitido por una de las organizaciones reconocidas y autorizadas en nombre del Gobierno de Chipre en el marco del Reglamento 1/6 enmendado por el XI/1 de SOLAS 74, y está sujeta a inspección en los términos del Protocolo de Torremolinos y la mencionada Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas o los requerimientos a ser establecidos por el Departamento.

(ii) Las embarcaciones tipo factoría deberán dar cumplimiento y ser examinadas y certificadas de acuerdo con las exigencias del Código de Seguridad de Buques de Propósito Especial (Resolución de la Asamblea de la IMO A.534 (16) y modificatorias.

c) Un embarcación de pesca o una embarcación tipo factoría de más de 15 años deberá pasar por una inspección especial.

d) Los propietarios de embarcaciones pesqueras de cualquier eslora y antigüedad deberán presentar, como condición para su inscripción en el registro, una declaración en la que manifiestan que van a cumplir la política del gobierno relativa a la pesca, en particular en lo que respecta a la preservación y especies protegidas, así como respetar la prohibición de uso de ciertos equipos de pesca. Asimismo, antes de incorporarse a cualquier actividad pesquera enarbolando el pabellón chipriota, deben obtener una licencia de pesca del DFMR, Ministerio de Agricultura, Recursos naturales y Medio Ambiente. Involucrar a una embarcación que enarbola el pabellón chipriota en actividades pesqueras sin licencia de pesca constituye una infracción de las condiciones de su inscripción en el registro y justifica la supresión de su inscripción en el Registro Chipriota.

Embarcaciones de menos de 24 metros de eslora y cualquier edad y embarcaciones de más de 24 metros de eslora y más de 20 años

a) Los embarcaciones de esta categoría pueden ser inscritas en el registro provisoriamente, permanentemente o en paralelo afuera en el CRS probando que al menos el 75 por ciento de las acciones de la componía propietaria de la embarcación o de la que la fleta a casco desnudo, pertenece a ciudadanos chipriotas, que al menos el 75 por ciento de los directores de esa compañía son ciudadanos chipriotas y que su administración y operaciones son dirigidas y controladas desde Chipre.

b) Una embarcación de más de 24 metros de eslora en esta categoría, debe cumplir con lo previsto en el párrafo 1(b) de arriba.

c) Una embarcación de menos de 24 metros de eslora y más de 15 años o más de 24 metros de eslora en esta categoría, deberá pasar una inspección especial.

d) Los propietarios de embarcaciones pesqueras de cualquier eslora y edad deben presentar, como condición para su inscripción en el registro, una declaración en la que manifiestan que van a cumplir la política del gobierno relativa a la pesca, en particular en lo que respecta a la preservación y especies protegidas, así como respetar la prohibición de uso de ciertos equipos de pesca. Asimismo, antes de incorporarse a cualquier actividad pesquera enarbolando el pabellón chipriota, deben obtener una licencia de pesca del DFMR, Ministerio de Agricultura, Recursos Naturales y Medio Ambiente. Involucrar una embarcación que enarbola el pabellón chipriota en actividades pesqueras sin licencia de pesca constituye una infracción de las condiciones de su registro y justifica la supresión de la inscripción en el Registro Chipriota.

Consecuentemente, desde el 1 de enero de 2000 el DMS no registrará embarcaciones pesqueras sin el consentimiento del DFMR. La primera de ellas ha iniciado la carrera por la armonización de la legislación chipriota con la de la Unión Europea. Se está poniendo mucho énfasis en la implementación de legislación nacional así como de convenciones internacionales. La capacidad administrativa del DMS se está expandiendo continuamente, en especial en el sector de inspecciones.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

La responsabilidad del desarrollo de las actividades marítimas está depositada en el Ministerio de Comunicaciones y Obras. Su autoridad y jurisdicción se ejercen a través del Departamento de Transporte Mercante, localizado en Limassol, el que administra el CRS creado en 1963. Las actividades del departamento incluyen: el proceso de inscripción en el registro de embarcaciones, administración y ejecución de la legislación del transporte mercante, control del transporte y ejecución de las convenciones internacionales, investigación de accidentes marítimos, resolución de conflictos laborales a bordo de embarcaciones chipriotas, capacitación y certificación de marineros.

La administración del Registro de Embarcaciones de Chipre (CRS) se gobierna por las Leyes de Transporte Mercante (Inscripción en el Registro de Embarcaciones, ventas e Hipotecas), de 1963 a 1996, las cuales están basadas en las Actas Británicas sobre Transporte Mercante, 1894 a 1954. Las Leyes de Transporte Mercante (Patrones y Marineros), 1963 a 1997 y las Leyes de la Transporte Mercante (Provisión de Tarifas e Impuestos), 1992 a 1999 son las otras leyes principales de transporte mercante. La Ley que rige sobre las compañías es la Ley de Compañías, Capítulo 113 del Estatuto de Leyes de Chipre y sus modificatorias. Esta ley toma como modelo el Acta de las Compañías del Reino Unido de 1948.

El Registro de Embarcaciones Pesqueras Pequeñas (menos de 15 TRB) establecido en 1971, es administrado por el Departamento de Pesca e Investigación Marina del Ministerio de Agricultura, Recursos Naturales y Medio Ambiente, y está localizado en Nicosia.

Una embarcación puede ser inscrita en registro del CRS si más de la mitad de las acciones de la embarcación son propiedad de:

En vista de los requerimientos anteriores, todos los propietarios no chipriotas que desean registrar sus embarcaciones bajo el pabellón chipriota constituyen una sociedad en Chipre la cual puede adquirir la embarcación a su nombre o fletar la misma a casco desnudo.

La práctica y las costumbres han creado un tipo especial de compañía chipriota propietaria de embarcación, que está limitada por acciones y tiene un capital nominal, usualmente de 1 000 libras chipriotas (CY £) dividido en 1 000 acciones de 1 libra chipriota cada una.

De acuerdo con las Leyes del Ejercicio de la Abogacía de Chipre solo abogados locales están autorizados a firmar los documentos necesarios para la incorporación de compañías chipriotas. De esta forma, las personas interesadas en registrar una embarcación bajo el pabellón chipriota, contratan los servicios de un abogado local que constituye y representa a la compañía.

Los tipos principales de inscripción de embarcaciones en el registro en Chipre son: provisoria, permanente y paralela.

Desde el 1° de enero de 2000 las embarcaciones de cualquier eslora y tipo cuya edad no exceda los 15 años, a excepción de las embarcaciones pesqueras, pueden ser inscritas en el registro del CRS en tanto cumplan las exigencias contenidas en la legislación de la marina mercante y las circulares del Departamento de Transporte Mercante.

Las embarcaciones de más de 15 años, incluidas las embarcaciones pesqueras, pueden ser inscritas en el registro de el CRS bajo condiciones adicionales, las que deben ser cubiertas de manera concurrente con la solicitud de inscripción en el registro y deben ser cumplidas en todo momento mientras la embarcación continúe inscrita en el registro, independientemente de cualquier transferencia a otro dueño.

Inscripción paralela en el Registro

Bajo la legislación chipriota, es posible la inscripción paralela (casco desnudo) en el registro de embarcaciones. La legislación prevé dos formas internacionalmente aceptadas de inscripción en el registro a casco desnudo: inscripción paralela adentro y paralela afuera. Estas dos opciones ofrecen oportunidades muy interesantes para la venta con arriendo simultáneo de vuelta al vendedor, arreglo de alquiler y compra y arreglos financieros. La práctica administrativa del Departamento de Transporte Mercante ha confirmado que la inscripción paralela (a casco desnudo) en el registro de embarcaciones bajo el régimen chipriota es posible con más de 20 estados cuya legislación es compatible con la chipriota.

Bajo las leyes de Transporte Mercante (Inscripción en el Registro de Embarcaciones, Ventas e Hipotecas), 1963-1996, las embarcaciones chipriotas puede ser fletadas a casco desnudo a una persona o compañía extranjera e inscribirse en el registro en paralelo en un registro extranjero por el tiempo que dure el fletamento. Este tipo de inscripción en el registro conocida como inscripción “Paralelo afuera” permite el financiamiento de una embarcación y su hipoteca bajo pabellón chipriota y su inscripción en un registro externo a través de arreglos de fletamento a casco desnudo.

La inscripción en el registro “Paralelo afuera” de una embarcación chipriota es posible si es fletado a casco desnudo a un individuo o corporación extranjera y la ley del país del registro extranjero permite la inscripción paralela de embarcaciones en otro registro, bajo condiciones preestablecidas similares a aquellas fijadas para la inscripción en el registro bajo la modalidad de paralelo adentro en el CRS.

Este tipo de inscripción en el registro es posible para las embarcaciones chipriotas que están provisoria o permanentemente inscritas en el registro del CRS. La inscripción en el registro con la modalidad paralelo afuera de una embarcación chipriota deberá ser aprobada por el Ministerio de Comunicaciones y Obras.

El propietario/fletante a casco desnudo de una embarcación registrada bajo pabellón chipriota, se compromete, toda vez que el DMS lo considere necesario, a que la embarcación sea inspeccionada por sus propios inspectores como resultado de deficiencias identificadas o de una supuesta infracción seria a convenciones internacionales. El propietario/fletante a casco desnudo deberá presentar la embarcación para su inspección, a su costo, a los efectos de que el Departamento determine si la embarcación cumple con los requisitos reglamentados que sean aplicables al caso. Están reconocidas una cantidad de sociedades clasificadoras para actuar en nombre del Departamento.

Hay requisitos detallados para la inscripción en el registro de embarcaciones pesqueras y embarcaciones tipo factoría de pescado de cualquier edad, en relación con los propietarios, la seguridad, las actividades de pesca y la higiene (ver arriba).

Hipotecas

Una vez que una embarcación ha sido registrada bajo el pabellón chipriota, puede hipotecarse para asegurar un préstamo u otras obligaciones financieras en condiciones acordadas por las partes, sin necesidad de intercambiar el control del permiso. La constitución de una hipoteca bajo las leyes chipriotas no está permitida en el caso de embarcaciones con inscripción en el registro del CRS con modalidad paralelo adentro.

Una vez constituida una hipoteca, ésta debe ser depositada ante el Jefe del CRS o ante un oficial consular bajo las instrucciones del Registrador. En cualquiera de las formas en que sea depositada, la hipoteca se anota en el Registro con el día y hora de su depósito y permanece un gravamen sobre la embarcación hasta que es descargada por el acreedor hipotecario. Una hipoteca puede constituirse independientemente que la embarcación esté provisoria o permanentemente inscrita en el registro.

Si la embarcación sobre el que se constituyó la hipoteca pertenece a una compañía chipriota, la hipoteca deberá ser registrada ante el Jefe de Registro de Compañías en el término de 42 días desde su constitución. La seguridad de una hipoteca está protegida en el caso de liquidación de la compañía propietaria de la embarcación. La transferencia de una hipoteca requiere completar el formulario de transferencia y entregarlo al CRS o a un funcionario consular. Los derechos a pagar por transferencias son los mismos que aquéllos aplicados a la inscripción en el registro de la hipoteca sobre la embarcación.

A los efectos de cancelar una hipoteca, será necesario preparar debidamente un memorando de descarga por parte del acreedor hipotecario. Luego deberá ser certificado y remitido al jefe del CRS o al funcionario consular sobre las instrucciones del Jefe de Registro.

Tarifas e impuestos

Aunque Chipre tiene mucho que ofrecer en términos de infraestructura y administración marítima, el mayor beneficio está en sus costos. En términos de tarifas e impuestos por la inscripción en el registro, Chipre es considerado el centro naviero más competitivo del mundo. Las tarifas que se listan abajo, son más bajas que los de sus principales competidores.

Los aranceles están expresados en libras chipriotas (1 CY £ = 100 centavos). La tasa de cambio promedio es 1 CY £ = EU€ 1,7

Las tarifas por inscripción en el registro están calculadas como sigue:

Para embarcaciones que no sean de pasajeros

TRB

CENTAVOS

Por cada unidad hasta 5 000

10

Por unidad adicional entre 5 001-10 000

8

Por cada unidad adicional por encima de 10 000

4


La tarifa mínima es CY £ 125 y la máximo es CY £ 3 000.

Impuesto a las sociedades

Bajo la Sección 4 de las Leyes de Transporte Mercante (Provisión de Tarifas e Impuestos) el impuesto sobre las ganancias de una sociedad, provenientes de la operación de una embarcación chipriota registrada, o sobre los dividendos recibidos de una compañía propietaria de una embarcación, es cero.

Impuesto al tonelaje

Para embarcaciones que no sean de pasajeros, el impuesto al tonelaje se calcula de la siguiente manera:

(CARGO BÁSICO + INCREMENTO POR TRB) x
MULTIPLICADOR POR EDAD


El cargo básico es CY £ 100 y el incremento por tonelaje de registro bruto se calcula como sigue:

TONELAJE BRUTO

CENTAVOS

Por cada unidad por arriba de 1 600

26

Por cada unidad adicional entre 1 601-10 000

16

Por cada unidad adicional entre 10 001-50 000

6

Por cada unidad adicional por encima de 50 000

4


El multiplicador por edad se muestra en el cuadro siguiente

EDAD *

MULTIPLICADOR

Hasta 10 años

0,75

11-20 años

1,00

Más de 20 años

1,30


* Se calcula tomando el año de la botadura de la quilla, restando éste el año en que se determina la tasa por tonelaje

Derechos por inscripción en el registro, transferencia y cancelación de hipotecas

Por la inscripción en el registro de una transferencia de una hipoteca ante el Jefe de Registro, las tarifas a pagar se calculan como sigue:

TONELAJE BRUTO

CENTAVOS

Por cada unidad hasta 10.000

2

Por cada unidad adicional por arriba de 10.000

1


La tasa mínima es CY £ 30

En el caso de cancelación de hipotecas no hay pago de tarifas.

Tarifa por transferencia de embarcaciones

Las tarifas a pagar por la transferencia de una embarcación al propietario de otra compañía chipriota, se calculan como sigue:

TONELAJE BRUTO

CENTAVOS

Por cada unidad hasta 10,000

2

Por cada unidad adicional por encima de 10,000

1


El arancel mínimo es de CY £ 30

Tarifas por la eliminación de la inscripción en el registro del RCS

No hay tarifa a pagar en el caso de eliminación de la inscripción en el registro de embarcaciones del CRS. Sin embargo al momento de dar de la eliminación de la inscripción no debe quedar deuda alguna de la embarcación en concepto de tarifas e impuestos.

Tarifas por estaciones de radio

Licencia para instalar y utilizar una estación
inalámbrica de telegrafía y/o telefonía a bordo



CY £ 10

Renovación de la licencia

CY £ 10


La licencia inicial es válida por un año desde la fecha de la inscripción en el registro provisorio de la embarcación con pabellón chipriota. Debe pagarse una tasa por renovación en la fecha en que expira la licencia inicial.

Otras tarifas

Examen de una solicitud de inscripción en el registro de una embarcación en el CRS.

CY £ 15

Examen de una solicitud de cambio de nombre de una embarcación.

CY £ 15

Aprobación del cambio de nombre de una embarcación.

CY £ 80

Emisión de un certificado provisional de registro o de un certificado de registro

CY £1 0

Permiso de tallado y marcado de la embarcación

CY £ 10

Emisión de copia de la inscripción en el Registro

CY £ 10


Se pagan tarifas por otros servicios o por la emisión de ciertos certificados.

Tarifas e impuestos que se pagan en caso de una inscripción provisional en el registro

Los siguientes impuestos y tarifas se pagan en el momento de la inscripción provisional en el registro de una embarcación:

Estos deben ser pagados hasta la fecha en que la inscripcion provisional en el registro de la embarcacion comience a tener efecto.

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMBARCACIONES DE PESCA

La legislación chipriota de transporte mercante permite la inscripción provisional en el registro de un embarcación (si al tiempo de la inscripción en el registro la embarcación que está en un puerto fuera de la República, siempre que no sea una embarcación chipriota) y la mayor parte de los propietarios optan usualmente por tener sus embarcaciones registradas primero de manera provisoria. Esto les permitirá tener tiempo (hasta 9 meses incluyendo 3 meses de prórroga) durante los cuales podrán completar las formalidades administrativas para la inscripción permanente en el registro.

La solicitud de inscripción en el registro de una embarcación con en pabellón chipriota, deberá ser realizada por un abogado local, ante el Ministerio de Comunicaciones y Obras a través del Registrador de la CRS. En la práctica el Registrador aceptará también una solicitud de una compañía en formación; de esta manera la formación de la sociedad y la inscripción en el registro de la embarcación se tramitarán simultáneamente, pero la compañía deberá estar debidamente constituida en forma previa a la inscripción en el registro de la embarcación.

Una embarcación puede ser inscrita provisionalmente en el registro bajo el pabellón chipriota en cualquier misión diplomática u oficina consular (desde aquí denominada como la “oficina consular”), la cual actuara bajo instrucciones de la CRS.

Al momento de la inscripción provisional bajo el pabellón chipriota, la embarcación deberá estar en un puerto fuera de la República, así podrá ser inspeccionada y certificada en nombre del gobierno chipriota. No es necesaria la presencia de la embarcación en el puerto o lugar de la inscripción provisional en el registro.

Solicitud de inscripción provisional en el registro

Se requiere la siguiente información a los efectos de permitir al Registrador de CRS la iniciación del procedimiento de inscripción provisional en el registro de una embarcación:

Documentación/información probatoria

Junto con la solicitud de inscripción en el registro de la embarcación, la siguiente documentación debe ser entregada al Registrador de CRS; puede ser enviada en una fecha posterior pero siempre antes del despacho de las instrucciones para la inscripción provisional de la embarcación con el pabellón chipriota.

Si la embarcación supera los 15 años de edad, previo a la inscripción en el registro, deben cumplirse los requerimientos y/o condiciones adicionales impuestos por el Departamento de Transporte Mercante.

Instrucciones para la inscripción provisional en el registro

El Registrador de CRS instruirá a la autoridad consular, para que ésta proceda a la inscripción provisional de la embarcación, habiendo sido depositada en ella la siguiente documentación:

Todos los documentos arriba listados pueden ser entregados al Registrador de CRS en cualquier momento, siempre que sea con anterioridad a la inscripción provisional en el registro de la embarcación.

Trámite final de la inscripción provisional en el registro

Una vez comprobado el pago de las tarifas correspondientes y entregada toda la documentación necesaria ya sea ante el Registrador de CRS o en una representación diplomática o ante la autoridad consular honoraria de la República, la autoridad consular que ha recibido las instrucciones para proceder a la inscripción provisional en el registro de la embarcación, continúa con los siguientes pasos:

El propietario de la embarcación debe asegurarse de que la embarcación no deje el puerto donde está amarrado hasta que haya sido debidamente inspeccionado y certificado por su sociedad de clasificación en nombre del gobierno de Chipre.

Prórroga de la inscripción provisional en el registro

Puede obtenerse una prorroga de la inscripción provisional en el registro de hasta 3 meses siempre que el certificado provisional del Registro chipriota no haya expirado y se hayan pagado las tasas que corresponden a la prorroga. Con este fin debe hacerse una solicitud ante el Ministerio de Comunicaciones y Obras, a través del Registrador de CRS, por intermedio de un abogado local, que actúa en representación de la compañía propietaria.

En esta solicitud debe incluirse la representación diplomática o las autoridades consulares honorarias ante las cuales se presentará el certificado provisional del Registro chipriota para su prórroga. El CRS considerará la solicitud y procederá a instruir a la autoridad consular arriba mencionada, para efectuar el endose necesario del certificado provisional.

Inscripción definitiva en el Registro

La inscripción definitiva en el registro de una embarcación con inscripción provisional en el registro, debe ser deberá ser concretada dentro de los 9 meses (incluidos los 3 meses de prórroga), desde el día en que fue registrado provisionalmente.

Solicitud y documentación

La siguiente documentación debe ser presentada ante el CRS:

seguridad del casco
seguridad del equipamiento
seguridad de radio
certificado internacional de líneas de seguridad
certificado internacional de prevención de la contaminación por petróleo
certificado internacional de prevención de la contaminación por sustancias nocivas
seguridad de pasajeros
certificado de aptitud
como estas sean aplicables a la eslora y tipo de la embarcación.

Si la embarcación excede los 15 años de edad deben cumplir los requisitos o condiciones bajo los cuales se aprobó su inscripción en el registro.

AUTORIZACIONES DE PESCA Y CONTROL DEL ESTADO DEL PABELLÓN SOBRE LAS EMBARCACIONES DE PESCA

Obligación de obtener una licencia de pesca

Como fuera mencionado antes, en el año 2000 la ley de pesca y sus reglamentaciones fueron modificadas. En términos generales, las modificaciones imponen la obligación para todas las embarcaciones pesqueras de pabellón chipriota, de estar habilitados con una licencia de pesca, establece las bases para la creación de un registro de embarcaciones pesqueras y un sistema de seguimiento y promueve el concepto de vinculación genuina entre la embarcación y el estado del pabellón.

Como surge de lo ya expresado, hasta el año 2000, sólo se exigía la obtención de una licencia de pesca a las embarcaciones pesqueras que operaban en aguas territoriales de la República de Chipre. Esta licencia era emitida por el Departamento de Pesca e Investigación Marina. Con las nuevas previsiones de la Ley, toda embarcación que enarbole el pabellón chipriota y realice actividades de pesca, independientemente de su eslora y del área de pesca, debe contar con una licencia de pesca emitida por el mencionado Departamento. Además estas licencias son un prerrequisito para obtener un permiso de pesca de otro estado u organización internacional. Por otra parte, las embarcaciones chipriotas registradas con la modalidad «paralelo afuera» en un registro extranjero, sobre la base de un fletamento a casco desnudo y que enarbolan el pabellón del país de este registro, están eximidos de la obligación de tener una licencia de pesca emitida por la autoridad chipriota, mientras permanezca registrado en la modalidad paralelo afuera y enarbolen el pabellón del otro país.

De acuerdo con la sección 3(2) de la ley modificada, el Director del Registro emitirá una licencia de pesca si se cumplen las siguientes condiciones:

a)

(i) Más de la mitad de las acciones de la embarcación pertenecen a un ciudadano o persona legal chipriota y que esté comprobado que por lo menos un 51 por ciento de las acciones de esa persona legal pertenecen a ciudadanos chipriotas y que por lo menos el 50 por ciento de sus directores sean chipriotas, o

(ii) En el caso de que la embarcación esté registrada en el CRS y enarbole el pabellón chipriota en virtud de las secciones 23C y 23D de las Ley de Transporte Mercante (Inscripción en el Registro de Embarcaciones, Ventas e Hipotecas) 1963 a 1996, o registrado bajo bandera extranjera y fletado por un ciudadano y/o una persona legal chipriota, correspondiendo a ciudadanos chipriotas al menos el 51 por ciento de las acciones de dicha persona legal.

b) En el caso de embarcaciones que excedan los 20 años, el requerimiento de participación accionaria mencionada antes, se eleva a 75 por ciento.

c) La administración y operaciones de la embarcación son dirigidas y controladas desde el territorio de la República de Chipre.

Los prerrequisitos expuestos deben ser cumplidos continuamente, desde la fecha de la emisión, hasta la fecha de expiración de la licencia. Si deja de cumplirse alguna de esas tres condiciones, debe informarse al Director dentro de los 15 días, en virtud de lo cual, éste tiene el derecho de poner fin a la validez de la licencia. Si no se informa al director en el período indicado, la licencia se considera suspendida (sección 3(3) de la ley modificada).

De acuerdo con la nueva legislación, las embarcaciones con pabellón de Chipre están autorizadas a ejecutar operaciones de pesca en áreas que estén bajo la jurisdicción exclusiva de un estado extranjero o de una Organización Internacional, en el caso que estén provistas de tanto un permiso de pesca emitido por un estado extranjero o una Organización Internacional, como una licencia de pesca emitida por las autoridades chipriotas.

Por otra parte, de acuerdo con la nueva sección 4ª de la Ley, el propietario o el locatario u operador (fletamento) de la embarcación para el cual un estado extranjero o una organización internacional ha emitido un permiso de pesca, debe informar por escrito sobre este permiso al Director de la DFMR (enviando una fotocopia de dicho permiso): En el caso de que el Director encuentre que no fue informado en tiempo, como se expone mas arriba, puede negar la renovación de la licencia de pesca de la mencionada embarcación.

Penalidades

Cualquier persona que utilice para actividades pesqueras una embarcación que enarbola el pabellón chipriota sin licencia o con una licencia cuyos requisitos no se cumplen permanentemente, el propietario de la embarcación o en el caso de alquiler (fletamento) el operador (fletador) serán considerados culpables de una infracción y podrán de ser declarados culpables y ser sujetos a una condena de prisión por un término no mayor a 3 años, o se les aplicará una multa no superior a 10 000 libras chipriotas, o ambas penas a la vez. En relación con esto, la existencia de aparejos de pesca a bordo constituye prueba irrefutable de que la embarcación se usaba en tareas de pesca (sección 3(5) de la ley modificada).

No puede ser solicitado y lo obtenido un permiso de pesca, a no ser que la embarcación ya ha sido provista con una licencia del pesca emitida por el DFMR. Las penalidades para esta contravención son las mismas para aquellas arriba mencionadas.

Registro de embarcaciones pesqueros

Con las últimas modificaciones de la legislación pesquera y de la política de inscripción en el registro, se ha generado un fuerte control sobre las embarcaciones registradas en el CRS. El DMS continúa haciendo la inscripción en el registro pero sólo con el consentimiento del DFMR, que es responsable del recientemente creado Registro de Embarcaciones Pesqueras, el que funcionara de acuerdo con las regulaciones de la UE. Este consentimiento se da cuando no se violan las normas de las regulaciones de la UE relacionadas con el Registro de Embarcaciones Pesqueras.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Inscripción en el Registro, puede eliminarse la inscripción en el registro CRS a una embarcación por una serie de razones, especialmente cuando se han infraccionado la ley y regulaciones correspondientes a la inscripción en el registro. Recientemente se ha decidido modificar este artículo e incluir otro motivo para perder la nacionalidad, el referido a la infracción de la legislación relacionada con la actividad de la embarcación. En otras palabras, las embarcaciones pesqueras pueden ser excluidas del CRS si infraccionan reglamentaciones pesqueras y especialmente si pescan sin licencia de pesca.

Se resalta que las embarcaciones chipriotas registradas en la modalidad «paralelo afuera» deben enarbolar el pabellón del registro extranjero y no pueden usar el pabellón chipriota. El puerto de registro señalado en la popa de la embarcación debe corresponderse con el puerto de registro extranjero.

Las transferencias de propiedad y toda transacción vinculada con hipotecas (creación, registro, transferencia y cancelación) de embarcaciones chipriotas registradas «paralelo afuera» se rigen exclusivamente por la legislación chipriota y el estado extranjero no puede realizar ninguna acción al respecto.

Ratificación de convenios internacionales

Chipre ha ratificado las principales convenciones internacionales sobre seguridad marítima, prevención de la contaminación del mar, capacitación, certificación y cuidado de los marineros y determinación de la responsabilidad civil de los propietarios de embarcaciones en caso de daño por contaminación por petróleo y convenciones sobre trabajo marítimo. En el Anexo IV se incluye una lista de los tratados de los cuales Chipre es signataria y de los cuales son depositarias la OMI y la OIT.

Chipre es parte de la Convención de los Océanos de 1958 y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 así como de las siguientes Convenciones sobre pesca: Comisión General de Pesca para el Mediterráneo, Convención Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, el Acuerdo de Cumplimiento de la FAO y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre especies migratorias en alta mar.

Contratación de la Tripulación

Los oficiales y marineros de una embarcación de pabellón chipriota no necesitan tener licencia o certificado expedidos por el gobierno chipriota, Sin embargo, tienen que tener un certificado apropiado, reconocido y válido de competencia para el puesto que desempeñan a bordo. En el Anexo 5 se presenta una lista de los países cuyos certificados de competencia han sido reconocidos por Chipre.

La legislación sobre navegación mercante establece que el 15 por ciento de la tripulación de un buque chipriota debe ser de esta nacionalidad. Sin embargo, debido a la limitación en la disponibilidad de tripulantes chipriotas, los buques pueden incorporar tripulantes de cualquier nacionalidad, siempre que cuenten con certificados de idoneidad emitidos por uno de los países cuyos certificados son reconocidos por Chipre.

Progresos recientes

En virtud de la insistencia del DFMR, está actualmente en discusión el tema de la inscripción en el registro de embarcaciones pesqueras extranjeras. La DFMR insiste en que las embarcaciones pesqueras extranjeras no deberían ser incluidas en el CRS, independientemente de que enarbolen bandera chipriota o no, argumentando que la presencia de tales embarcaciones en el CRS puede eventualmente crear problemas.

El gobierno chipriota está por firmar contrato con una firma privada para la instalación de un sistema de localización de embarcaciones por satélite. De acuerdo con las nuevas regulaciones que están siendo propuestas al Parlamento, todos las embarcaciones mayores a 15 metros y todas las que, independientemente de su eslora, pesquen fuera de aguas territoriales, deben instalar un transmisor que envié respuesta a bordo para ser detectados por el sistema.

Finalmente debe mencionarse que, en el marco de la armonización de la legislación chipriota con la europea, un número considerable de leyes fueron propuestas por el Parlamento. Algunas de ellas son leyes nuevas y otras modifican legislación existente. Algunas de estas leyes aún no han entrado en vigencia.

APÉNDICE I.1 ACUERDOS BILATERALES SOBRE NAVEGACIÓN MERCANTE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHIPRE Y GOBIERNOS DE OTROS ESTADOS

El objetivo de estos acuerdos es promover relaciones amistosas entre Chipre y otros países, explorar áreas de cooperación relacionadas con la pesca, que puedan beneficiar el desarrollo económico de ambos países, y facilitar el comercio marítimo y el empleo de marineros. Están en vigencia acuerdos con los siguientes estados:

Se han firmado acuerdos que pronto entrarán en vigor con Argelia, Cuba y Latvia. Acuerdos con Egipto, Irán, Estonia, Hungría y Tailandia han sido empezados. Los acuerdos actuales con Polonia, Filipinas, Rumania y Sri Lanka han sido enmendados.

Muchos de estos acuerdos contienen previsiones para el empleo en buques chipriotas de marineros calificados provenientes de esos países.

APÉNDICE I.2 TRATADOS DE DOBLE IMPOSICIÓN DE IMPUESTOS

Chipre ha concluido varios tratados cuyo propósito principal es evitar la doble imposición de impuestos de las ganancias obtenidas en alguno de los países involucrados. Están vigentes con los siguientes países:

Los tratados han sido ratificados.

* Incluye Armenia, Azerbaiyán, Kirguistán, República de Moldova, Tayikistán, Ucrania, Uzbekistán pero excluyen Belarús, Kazajstán, Federación de Rusia y Turkmenistán.

APÉNDICE I.3 SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN RECONOCIDAS POR EL GOBIERNO DE CHIPRE

* va a tener pronto reconocimiento. CBS sólo buques de más de 500 toneladas.

Sociedades de Clasificación que realizan tasaciones, auditorías, verificaciones y certificaciones de sistemas de administración de seguridad, en nombre del Gobierno de la República de Chipre

* Condiciones restringidas.

APÉNDICE I.4 CONVENCIONES INTERNACIONALES PARA LAS CUALES LA IMO DESARROLLA FUNCIONES DE DEPOSITARIO Y DE LAS CUALES LA REPÚBLICA DE CHIPRE ES PARTE CONTRATANTE

CONVENCIONES INTERNACIONALES SOBRE TRABAJO EN EL MAR DE LAS CUALES LA OIT DESARROLLA FUNCIONES DE DEPOSITARIO Y DE LAS CUALES CHIPRE ES PARTE CONTRATANTE

APÉNDICE I.5 CERTIFICADOS DE COMPETENCIA RECONOCIDOS POR LA REPÚBLICA DE CHIPRE

NOTA: Los certificados de competencia entregados por los estados de Rusia y Yugoslavia son también reconocidos.

APÉNDICE I.6 LEGISLACIÓN RECIENTE

1. The Merchant Shipping (Safe Manning, Hours of Work and Watch keeping) Law of 2000 (Law 105(I)/2000). (Gazette No. 3419, Supplement I (I), dated 14.7.2000).

2. The Merchant Shipping (Criminal and Disciplinary Liability of Seafarers, Suspension or Cancellation of Certificates) Law of 2000 (Law 106(I)/2000). (Gazette No. 3419, Supplement I(I), dated 14.7.2000).

3. The Merchant Shipping (Medical Examination of Seafarers and Issue of Certificates) Law of 2000 (Law 107(I)/2000). (Gazette No. 3419, Supplement I (I), dated 14.7.2000).

4. The Merchant Shipping (Registration of Seafarers and Seafarers’ Register) Law of 2000 (Law 108(I)/2000). (Gazette No. 3419, Supplement I (I), dated 14.7.2000).

5. The Merchant Shipping (Issue and Recognition of Certificates and Marine Training) Law of 2000 (Law 109(I)/2000). (Gazette No. 3419, Supplement I (I), dated 14.7.2000).

6. The Control of State Aid Law of 2001 (Law 30(I)/2001). (Gazette No. 3481, Supplement I (I), dated 16.3.2001)*.

(a) The Control of State Aid (Amendment) Law of 2001 (Law 122(I)/2001).(Gazette No. 3518, Supplement I (I), dated 27.07.2001).

(b) The Control of State Aid (Amendment) Law of 2002 (Law 139(I)/ 2002). (Gazette No. 3624, Supplement I (I), dated 19.07.2002).

(c) The Control of State Aid (Amendment) Law of 2003 (Law 10(I)/ 2003). (Gazette No. 3679, Supplement I (I), dated 31.01.2003).

7. The Merchant Shipping (Recognition and Authorization of Organizations) Law of 2001 (Law 46(I)/2001). (Gazette No. 3487, Supplement I (I), dated 6.4.2001). (todavía no esta vigente)

8. The Merchant Shipping (Port State Control) Law of 2001 (Law 47(I)/2001). (Gazette No. 3487, Supplement I (I), dated 6.4.2001). (todavía no esta vigente)

9. The Merchant Shipping (Marine Equipment) Law of 2002 (Law 55(I)/2002) (Gazette No.3608, Supplement I (I), dated 31.05.2002). (todavía no esta vigente)

10. The Merchant Shipping (Harmonised Safety Regime for Fishing Vessels of 24 Metres in Length and Over) Law of 2002 (Law 56(I)/2002) (Gazette No. 3608, Supplement I (I), dated 31.05.2002). (todavía no esta vigente)

11. The Merchant Shipping (Registration of Persons Sailing on Board Passenger Ships) Law of 2002 (Law 57(I)/2002). (Gazette No.3608, Supplement I (I), dated 31.05.2002). (todavía no esta vigente)

12. The Merchant Shipping (Safety Rules and Standards for Passenger Ships) Law of 2002 (Law 58(I)/2002). (Gazette No.3608, Supplement I (II), dated 31.05.2002.) (todavía no esta vigente)

13. The Merchant Shipping (Mandatory Surveys for the Safe Operation of Regular Ro-Ro Ferry and High Speed Passenger Craft Services) Law of 2002 (Law 59(I)/2002). (Gazette No. 3608, Supplement I (I), dated 31.05.2002.) (todavía no esta vigente)

14. The Radio communications Law of 2002 (Law 146(I)/2002). (Gazette No.3626, Supplement I (I), dated 26.07.2002).

(a) The Radio communications (Amendment) Law of 2003 (Law 15(I) / 2003) (Gazette No.3679, Supplement I (I), dated 31.01. 2003).

(i) The Radio communications (Tendering Procedures and Negotiations) Regulations of 2002. (Gazette No.3629, Supplement III (I), dated 09.08.2002, P.I. No. 382/2002).

(ii) The Radio communications (Individual Licenses) Regulations of 2003. (Gazette No.3679, Supplement III (I), dated 31.01.2003, P.I. No. 77/2003).

(iii) The Radio communications (Radio equipment) Regulations of 2003. (Gazette No.3679, Supplement III (I), dated 31.01.2003, P.I. No. 78/2003).

(iv) The Radio communications (Fees) Regulations of 2003. (Gazette No.3679, Supplement III (I), dated 31.01.2003, P.I. No. 79/2003).

(v) The Radio communications (General Authorisations) Regulations of 2003. (Gazette No.3679, Supplement III (I), dated 31.01.2003, P.I. No. 80/2003).

(vi) The Radio communications (Tendering Procedures and Negotiations) (Amendment) Regulations of 2003. (Gazette No.3679, Supplement III (I), dated 31.01.2003, P.I. No. 81/2003).

15. The Merchant Shipping (Minimum Safety and Health Requirements for Work on Board Fishing Vessels) Law of 2002 (Law 160(I) 2002). (Gazette No. 3629, Supplement I (I), dated 09.08.2002).

16. The Merchant Shipping (Minimum Requirements of Medical Treatment on Board Ships) Law of 2002 (Law 175(I)/2002). (Gazette No.3638, Supplement I (I), dated 27.09.2002).


[243] Director, Departamento de Investigación Pesquera y Marina. Chipre.

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