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APÉNDICE E

Principales recomendaciones de la Consulta técnica


La Consulta reafirmó la importancia de la Resolución 6/2003 «Informe sobre los progresos realizados en la aplicación del Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (Pesca INDNR)», aprobada el año anterior por la Conferencia de la FAO, y formuló las siguientes recomendaciones para que se examinaran en el 26º período de sesiones del COFI de 2005 y en la reunión ministerial posterior de la FAO sobre pesca, con el fin de garantizar la aplicación plena y eficaz de la Resolución así como del PAI-Pesca INDNR y el PAI-Capacidad:

1) reafirmar la importancia del párrafo 12 de la Resolución y aplicar dicho párrafo igualmente a la ejecución del PAI-Capacidad, en particular teniendo en cuenta las necesidades:

- de asegurar la plena utilización de las posibles fuentes financieras y técnicas, en particular los programas pertinentes de la FAO, la asistencia bilateral para la pesca y el Fondo establecido en virtud de la Parte VII del Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 sobre las poblaciones de peces, con el fin de aumentar la capacidad necesaria de evaluación de las poblaciones, su ordenación sostenible y su control;

- invitar a la FAO a reforzar la asistencia que presta a los países en desarrollo para la formulación y aplicación de sus políticas de ordenación y desarrollo de la pesca así como la definición de sus necesidades específicas;

- invitar a los Estados cuyos nacionales realicen actividades pesqueras en las aguas de países en desarrollo a garantizar que cooperen con dichos países;

2) promover la cooperación y la armonización de normas mínimas entre Estados ribereños a nivel regional, cuando proceda, respecto de la ordenación sostenible de las poblaciones de peces compartidas, e invitar a la FAO a que considere la posibilidad de utilizar coordinadores regionales en los programas de la FAO para dicha promoción;

3) invitar a los Estados, bien sea directamente o a través de las OROP u otros acuerdos regionales o subregionales, a que elaboren medidas destinadas a controlar todo abanderamiento, inicial y posterior, de embarcaciones pesqueras bajo el pabellón de Estados que no cumplan debidamente sus obligaciones en virtud de las disposiciones aplicables del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre poblaciones de peces de 1995, el Acuerdo de aplicación de la FAO de 1993, las disposiciones adicionales de las correspondientes OROP, los acuerdos regionales o las obligaciones impuestas por los PAI pertinentes;

4) pedir a los Estados, ya sea directamente o por medio de OROP u otros acuerdos regionales o subregionales, que elaboren medidas de control y seguimiento del transbordo de las capturas en el mar;

5) instar a la FAO y a todas las Partes del Acuerdo de aplicación de la FAO de 1993 a aplicar sin demora el Artículo VI de dicho Acuerdo, y a quienes no sean partes, a adoptar medidas acordes con dicho artículo de forma inmediata;

6) pedir a las OROP que aún no lo hayan hecho que se planteen, con carácter prioritario, evaluar la capacidad y elaborar y aplicar planes de ordenación de la capacidad conjuntamente con otras medidas adecuadas de ordenación pesquera dentro de su ámbito de competencia, teniendo en cuenta todos los factores pertinentes y de conformidad con los derechos y obligaciones de todos los Estados que establece el Derecho internacional;

7) paralelamente a la aplicación del párrafo 10 de la Resolución, pedir a la FAO que estudie y evalúe el aspecto de la ordenación pesquera relativo a la cuestión de la «relación auténtica», en aplicación de la invitación de la Asamblea General de las NU formulada en su Resolución 58-240 con carácter prioritario, en particular para determinar la propiedad efectiva de los buques pesqueros utilizados en las operaciones de pesca INDNR;

8) en reconocimiento de la amplia labor que están realizando distintas OROP en materia de pesca INDNR y de sobrecapacidad, pedir a la FAO que promueva la coordinación de dicha labor, que establezca una base de datos sobre la información disponible, en particular todas las listas de buques fichados por las OROP por practicar la pesca INDNR que dichas organizaciones hagan públicas, y que publique la información sobre la pesca INDNR en el sitio Internet sobre pesca de la FAO;

9) invitar a la FAO a integrar y analizar la información y los datos sobre la pesca INDNR y la capacidad pesquera procedentes de diversas fuentes, y a determinar las lagunas en materia de información y datos, con el fin de establecer un panorama global de la pesca INDNR y la sobrecapacidad;

10) recomendar que las OROP consideren la posibilidad de invitar a auditores expertos de terceras partes a examinar y formular recomendaciones y prestar asesoramiento especializado respecto tanto al abanico de medidas de conservación y ordenación adoptadas por las OROP como a la aplicación efectiva de dichas medidas;

11) alentar a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para asegurar que los organismos estatales involucrados en la inscripción de los buques de pesca y la autorización de la importación y exportación de pescado y productos pesqueros coordinen sus actividades con miras a identificar y eliminar las lagunas de información que puedan contribuir a la pesca INDNR y al comercio de pescado y de productos pesqueros derivados procedentes de la pesca INDNR;

12) invitar al COFI a velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el Artículo 48 del PAI-Capacidad y en el Artículo 93 del PAI-Pesca INDNR. A tal efecto, es necesario evaluar el valor de los planes de acción nacionales en relación con sus efectos sobre la pesca, promover mejores prácticas pesqueras y asegurar que se logre a tiempo la reducción prescrita del índice de mortalidad por pesca de las poblaciones de peces especificadas;

13) pedir a los Estados que revisen las sanciones contra la pesca INDNR previstas en sus ordenamientos jurídicos nacionales, con el fin de asegurar que sean suficientemente disuasorias frente a la pesca INDNR allí donde ésta se practique, teniendo en cuenta toda la información al respecto, incluidas las orientaciones disponibles para dicha revisión;

14) recomendar a las OROP que adopten medidas efectivas para mejorar el cumplimiento de las partes contratantes de las OROP, con arreglo al párrafo 84 del PAI-Pesca INDNR;

15) de conformidad con el párrafo 25 del PAI-Pesca INDNR, alentar a todos los Estados y a todas las partes interesadas, en particular la industria, las comunidades de pescadores y las organizaciones no gubernamentales, a aplicar los planes de acción nacionales lo antes posible, y a participar activamente, con el pleno apoyo de FAO, en la red internacional de cooperación y coordinación del seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, con arreglo a las resoluciones 28, 28.1 y 28.2 del PAI-Pesca INDNR;

16) invitar a los Estados a recopilar, intercambiar y dar a conocer, en la medida que lo permita su ordenamiento jurídico nacional, toda información sobre las actividades de las entidades empresariales internacionales, tales como las empresas comerciales, que menoscaben la eficacia de los PAI, con el fin de que los Estados y las entidades pesqueras afectados puedan adoptar medidas de cooperación adecuadas para impedir tales actividades;

17) alentar a todos los Estados, ya sea directamente o a través de OROP u otras organizaciones regionales y subregionales, de conformidad con la Sección II del PAI-Capacidad, a aplicar los planes de acción nacionales lo antes posible, teniendo debidamente en cuenta las necesidades particulares de los países en desarrollo, singularmente en materia de pesca artesanal.


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