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PRESENTACIÓN Y EXAMEN DEL INFORME DE LA CONSULTA DE EXPERTOS PARA EXAMINAR LAS MEDIDAS RELATIVAS AL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A COMBATIR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA, ROMA (ITALIA), 4-6 DE NOVIEMBRE DE 2002


8. El Sr. Thomas A. Mensah presentó el informe de la Consulta de expertos para examinar las medidas relativas al Estado rector del puerto destinadas a combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Puso de relieve los siguientes aspectos:

9. El Sr. Mensah señaló asimismo que durante la Consulta se examinaría una base de datos sobre las medidas pertinentes del Estado rector del puerto que se podrían utilizar para combatir la pesca INDNR. Sometió un informe de la Consulta de expertos a examen de la reunión.

10. Todos los miembros apoyaron el concepto de medidas del Estado rector del puerto para combatir la pesca INDNR y el proceso de la FAO que se estaba siguiendo. La Consulta convino en la necesidad de un conjunto de disposiciones modelo para aplicar las medidas del Estado rector del puerto. Algunos miembros señalaron que dicho planteamiento no excluía la necesidad de preparar en el futuro un instrumento internacional sobre los derechos y obligaciones del Estado rector del puerto.

11. Algunos miembros manifestaron reservas sobre el memorando de entendimiento como medio para aplicar el PAI-Pesca INDNR, dado que crearía una nueva carga burocrática y que su establecimiento constituiría un proceso largo. Señalaron que las OROP y sus miembros ya gozaban de la competencia necesaria para aprobar resoluciones y normas y que se les debería alentar a acordar las medidas pertinentes del Estado rector del puerto que se deban adoptar en sus respectivas regiones. Apoyaron la idea de que la Consulta técnica aprobase un proyecto de resolución como modelo a tal efecto.

12. Otros miembros consideraron que era necesario elaborar un instrumento internacional que estableciera reglas generales sobre las inspecciones de los Estados rectores de los puertos a fin de servir como referencia para la adopción de medidas relativas al control de los buques pesqueros extranjeros. Por consiguiente, apoyaron la aprobación de un conjunto de disposiciones o recomendaciones, tal como había propuesto la Consulta Técnica, en las que se describieran las medidas básicas y mínimas del Estado rector del puerto, que se transmitirían al COFI en 2005. Posteriormente podrían adoptarse medidas, ya sea mediante la aprobación de memorandos de entendimiento regionales o por medio de las OROP, ya sea a nivel de los distintos Estados rectores de los puertos, según proceda.

13. El especialista de la OMI se refirió a los siguientes puntos que podían ser de importancia en relación con la pesca INDNR:

14. El especialista de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) describió la experiencia de su organización respecto del control por el Estado rector del puerto del cumplimiento de la normativa internacional en materia de gente de mar por parte de los buques mercantes. Se hizo especial referencia a la importancia de la coordinación a nivel nacional de los organismos públicos que se ocupan del control a cargo del Estado rector del puerto. Ello implica garantizar que las disposiciones legales sean suficientemente claras para que los funcionarios del Estado rector del puerto encargado del control adopten medidas y que dichos funcionarios reciban orientaciones y formación en grado suficiente, en particular si carecen de experiencia o formación profesional en el ámbito en cuestión. Por lo que respecta a la pesca en concreto, el experto añadió que la OIT estaba elaborando una norma general (una convención y una recomendación) sobre el trabajo en el sector pesquero.

Examen del proyecto de memorando de entendimiento sobre las medidas relativas al Estado rector del puerto destinadas a combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

15. La Consulta convino que examinaría los elementos contenidos en el proyecto de Memorando de entendimiento sobre las medidas relativas al Estado rector del puerto destinadas a combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que figura en el Apéndice E del documento TC PSM/2004/2, párrafo por párrafo. El proyecto de documento revisado se adjunta en el Apéndice E.

16. Tras un exhaustivo intercambio de opiniones y teniendo en cuenta, entre otras cosas, el mandato que le había conferido el COFI, la Consulta técnica convino en que el documento debía llevar el título de «Modelo de sistema». Se consideraría que tal modelo representaba los principios y directrices que habrían de utilizar como referencia los Estados en la negociación y aprobación de memorandos de entendimiento regionales así como de resoluciones o recomendaciones en el ámbito de las OROP, o bien, como alternativa, para la adopción de medidas a nivel nacional por parte de los Estados rectores de los puertos. La Consulta técnica destacó la necesidad de fomentar una acción concertada a nivel regional, y señaló que estos principios y directrices no impedían la adopción de medidas adicionales, llegado el caso más estrictas, siempre y cuando estuvieran en consonancia con las normas aplicables del derecho internacional.

17. Las disposiciones contenidas en este modelo de sistema se someterían al examen y la aprobación, según procediera, de los Estados, las OROP y otras instancias regionales. El modelo de sistema no afectaba a las competencias de las OROP con respecto a las medidas relativas al Estado rector del puerto.

18. El Asesor jurídico manifestó su parecer de que el modelo de sistema examinado y debatido durante la Consulta constituía un marco de referencia, un conjunto de requisitos mínimos que los Estados, las OROP y otras entidades podrían utilizar y consultar para la formulación de medidas relativas al Estado rector del puerto. En el contexto actual no se planteaba un problema de «reservas» de conformidad con el derecho público internacional. El modelo de sistema tenía carácter voluntario.

19. El Japón reservó su posición con respecto al Apéndice E del informe de la Consulta técnica, en consonancia con su parecer sobre la aplicación y ejecución del derecho internacional. Asimismo observó que el documento no tenía en cuenta la diversidad de las características de la pesca y los productos pesqueros, y que se requería flexibilidad para tener en cuenta tales diferencias.

Programas de asistencia para facilitar el desarrollo humano y el fortalecimiento institucional, incluida la asistencia jurídica, en los países en desarrollo con el fin de promover la aplicación plena y efectiva de las medidas relativas al Estado rector del puerto destinadas a combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

20. La Consulta examinó este tema sobre la base del documento TC PSM/2004/3, complementado por una presentación a cargo de la Secretaría. Se señaló que en vista del carácter novedoso, complejo e interdisciplinario de las cuestiones relacionadas con la pesca INDNR y, en particular, con las medidas relativas al Estado rector del puerto, nunca se insistiría demasiado en la necesidad de potenciar el desarrollo de los recursos humanos y fortalecer las instituciones a fin de hacer frente a estas importantes y nuevas cuestiones. Además, si bien los conocimientos técnicos en los ámbitos de control convencionales seguirían siendo importantes, los rápidos cambios en la tecnología de la información exigían que los responsables de medidas relativas al Estado rector del puerto en los países en desarrollo adquirieran competencias y conocimientos adicionales actualizados.

21. En principio se manifestó un firme apoyo a los objetivos generales del programa de asistencia propuesto. Muchos miembros formularon observaciones con respecto a la estructura y los mecanismos de ejecución indicados en el documento. Varios miembros destacaron que la finalidad principal del programa debía consistir en prestar asistencia a los países en desarrollo en la realización de sus objetivos nacionales específicos, en el cumplimiento del PAI-Pesca INDNR.

22. La Consulta observó que aunque la FAO debía desempeñar un papel fundamental en la formulación y aplicación del programa, también se requería la participación activa y el apoyo concreto de los gobiernos, las organizaciones internacionales y regionales y los organismos donantes e instituciones de financiación. En este sentido, la Consulta destacó la necesidad de fortalecer la colaboración entre la FAO, la OMI y la OIT.

23. La Secretaría informó a la Consulta de que las estimaciones presupuestarias contenidas en el documento en relación con los talleres regionales y las actividades complementarias a nivel nacional eran aproximadas y provisionales. Tales estimaciones se ajustarían durante la formulación más detallada de la propuesta. Además, se informó a la Consulta de que si bien la FAO seguiría proporcionando recursos financieros en relación con las actividades destinadas a combatir la pesca INDNR, probablemente sería necesario recurrir a fuentes extrapresupuestarias para obtener la financiación adicional necesaria en el marco de las medidas relativas al Estado rector del puerto.

24. Algunos miembros manifestaron estar dispuestos a considerar el suministro de recursos financieros para apoyar la propuesta a su debido tiempo. Sin embargo, otros indicaron su deseo de ver las actividades apoyadas por el presupuesto ordinario de la FAO. La Consulta invitó a la FAO a celebrar conversaciones con los organismos donantes e instituciones de financiación con miras a obtener los fondos necesarios para potenciar el desarrollo de los recursos humanos y el fortalecimiento institucional en los países en desarrollo con respecto a las medidas relativas al Estado rector del puerto.

25. La Consulta recomendó que la Secretaría, de ser necesario en consulta con la OMI y la OIT, preparara un proyecto de propuesta perfeccionado, tan breve y conciso como fuera posible sin perjuicio de la exhaustividad, para someterlo al examen del Comité de Pesca en su 25º período de sesiones, en 2005.

Creación de una base de datos sobre las medidas pertinentes relativas a los Estados rectores del puerto

26. La Secretaría presentó el documento TC PSM/2004/4, referente al establecimiento de una base de datos sobre las medidas pertinentes relativas al Estado rector del puerto. En él se proponía la creación de una base de datos de la FAO cuyo punto de partida podrían ser las ya existentes en la Oficina Jurídica y el Departamento de Pesca de la Organización. Asimismo se estipulaban las medidas necesarias para el establecimiento de tal base de datos. Ésta podría contener las disposiciones adoptadas por las OROP y los Miembros de la FAO para la puesta en práctica de medidas relativas al Estado rector del puerto.

27. La Consulta técnica manifestó su apoyo a la creación de tal base de datos. Sin embargo, se plantearon algunas preguntas y se solicitaron aclaraciones con respecto a la financiación y el mantenimiento de la base de datos propuesta y a la información que había de contener.

28. El especialista de la OMI trazó la historia del establecimiento de bases de datos de ámbito regional, interregional y mundial relacionadas con el control del Estado rector del puerto e hizo referencia a:


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