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APÉNDICES


A. Programa

APERTURA DE LA CONSULTA TÉCNICA

ELECCIÓN DEL PRESIDENTE

APROBACIÓN DEL PROGRAMA Y DISPOSICIONES PARA LA CONSULTA TÉCNICA

ELECCIÓN DE LOS VICEPRESIDENTES Y NOMBRAMIENTO DEL RELATOR

PRESENTACIÓN Y EXAMEN SOBRE EL INFORME DE LA CONSULTA DE EXPERTOS PARA EXAMINAR LAS MEDIDAS RELATIVAS AL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A COMBATIR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (ROMA, ITALIA, 4-6 DE NOVIEMBRE DE 2002)

OTROS ASUNTOS

APROBACIÓN DEL INFORME

B. Lista de participantes

ALGERIA/ALGÉRIE/ARGELIA

Nadir BENSEGUENI
Directeur des pêches maritimes et océaniques
Ministère de la pêche et des ressources halieutiques
Rue des 4 Canons
Alger
Tel: +213 21 43 3184

ANGOLA

Kiala Kia MATEVA
Représentant permanent adjoint
Conseiller et auprès de la FAO, FIDA et PAM
Ambassade de la République d'Angola
Via Filippo Bernardini 21
00165 Rome
Tel: +39 06 370008
Fax: +39 06 370008
Email: [email protected] [email protected]

Carlos ALBERTO AMARAL
Conseiller et Représentant Permanent Suppléant auprès de la FAO, FIDA et PAM
Ambassade de la République d'Angola
Via Filippo Bernardini, 21
00165 Rome
Tel:+39 06 6621376
Email: [email protected]

ARGENTINA/ARGENTINE

Hilda GABARDINI
Ministro
Representante Permanente Suplente de la República Argentina ante la FAO
Embajada de la República Argentina
Piazza dell'Esquilino 2
00185 Roma
Tel: +39 064742551/5
Fax: +39 064819787

Andrés M. MONZÓN
Prefecto Mayor
Departamento de Seguridad de la Navegación
Prefectura Naval Argentina
Avda. Eduardo Madero 235, 1er piso, of. 1.13
C 106ACC Buenos Aires
Tel/Fax: 054 11 43 18 75 08
Email: [email protected]

AUSTRALIA/AUSTRALIE

Brett HUGHES
Counsellor (Agriculture)
Alternate Permanent Representative of Australia to FAO
Embassy of Australia
Via Alessandria, 215
00198 Rome
Tel: +39 06 85272376
Fax: +39 06 85272230

BANGLADESH

Nasrin AKHTER
Embassy of Bangladesh
Via Antonio Bertoloni 14
00197 Rome
Tel: +39 06 8083595; 06 8078541;
Fax: + 39 06 8084853
Email: [email protected]

CAMEROON/CAMEROUN/CAMERÚN

Médi MOUNGUI
Counsellor
Représentant permanent adjoint
Ambassade de la République du Cameroun
Via Siracusa 4-6
00161 Rome
Tel: +39 06 4403644
Email: [email protected]

CANADA/CANADÁ

Ken PENNY
Senior Programme Officer
Conservation and Protection Directorate
Department of Fisheries and Oceans
200 Kent St.
Ottawa
Tel: +1 613 9905059
Fax: +1 613 941 2718
Email: [email protected]

Glen LINDER
Legal Officer
Oceans Law Section
Department of Foreign Affairs
Ottawa, KIA OG2
Tel: +1 613 944 4718
Email: [email protected]

CHILE/CHILI

Gustavo AYARES
Consejero
Representante Adjunto de Chile ante la FAO
Embajada de la República de Chile
Via Po, 23
00198 Roma
Tel: +39 06 844091
Fax: +39 06 8841452
Email: [email protected]

CHINA/CHINE

Wei GUO
Ministry of Agriculture
N.11 Nongzhanguan Nanli
Beijing 100026
Tel: +86 01064192994
Fax: +8601064192951
Email: [email protected]

Yamin WANG
Alternate Permanent Representative
Permanent Representation of the People's Republic of China to FAO
Via degli Urali, 12
00144 Rome
Tel: +39 0659193121
Fax: +39 06 59193130
Email: [email protected]

Baoying ZHU
Ministry of Agriculture
N.11 Nongzhanguan Nanli
Beijing 100026
Tel: +86 10 64192974
Fax: +86 10 64192951
Email: [email protected]

COLOMBIA/COLOMBIE

Fabio VALENCIA COSSIO
Embajador
Representante Permanente
Embajada de la República de Colombia
Via Giuseppe Pisanelli 4, Int. 10
00196 Roma

Juan Carlos SÁNCHEZ FRANCO
Representante Permanente Suplente
Embajada de la República de Colombia
Via Giuseppe Pisanelli 4, Int. 10
00196 Roma

CONGO, REPUBLIC OF/CONGO, RÉPUBLIQUE DU/CONGO, REPÚBLICA DEL

Emile M. ESSEMA
Deuxième conseiller
Ambassade de la République du Congo
Via Ombrone 8/10
00198 Rome
Tel/Fax: +39068417422

COSTA RICA

Yolanda GAGO
Representante Permanente Suplente de Costa Rica ante la FAO
Via B. Eustachio 22
Roma
Tel: +39 06 44251046
Email: [email protected]

CÔTE D'IVOIRE

Lambert LIDA BALLOU
Représentant Permanent Adjoint de Côte d’Ivoire auprès de la FAO
Ambassade de la République de Côte d'Ivoire
Via Guglielmo Saliceto 8
00161 Rome
Tel:+39 06 44 2311 29

ECUADOR/ÉQUATEUR

Emilio IZQUIERDO
Embajador
Representante Permanente del Ecuador
Embajada del Ecuador
Via A. Bertoloni, 8
Roma
Tel: +39 06 45 43 9007
Email: [email protected]

Patricia BORJA
Representante Permanente Suplente del Ecuador
Embajada del Ecuador
Via A. Bertoloni, 8
Rome
Tel: +39 06 45 43 9007
Email: [email protected]

EGYPT/ÉGYPTE/EGIPTO

Sonia SAYED MOHAMED SHERIEF
Manager of Foreign Agreements
General Authority for Fish Resources Development - GAFRD
4 Tyran St. Nasr City
Cairo
Tel: +202 2620130
Fax: +202 2620117

Ahmed EL-MEZAYEN
General Authority for Fish Resources
Development - GAFRD
Damitta - Ezpet El-Borg fanar St.
Tel: +205 7702520
Fax: +2057324716
Email: [email protected]

EL SALVADOR

Sonia SALAVERRÍA
Coordinadora Unidad de Pesquerías
Centro de Desarrollo de la Pesca
Final 1ª Av. Nte y 13 Calle Pte.,
Av. Manuel Gallardo
Santa Tecla, La Libertad
Tel: +503 2280034
Fax: +503 2280074
Email: [email protected]

Maria Eulalia JIMÉNEZ
Ministro Consejero
Representante Suplente ante la FAO
Via Gualtiero Castellini, 13
00197 Roma
Tel: +39 06 8076605
Fax: +39 06 8079726
Email: [email protected]

ERITREA/ÉRYTHRÉE

Yohannes TENSUE
Alternate Permanent Representative of Eritrea to FAO
Embassy of Eritrea
Via Boncompagni 16 - 3rd Floor
00187 Rome
Tel: +39 06 42741293
Fax: +39 06 42086806

EUROPEAN COMMUNITY (MEMBER ORGANIZATION)/COMMUNAUTÉ EUROPÉENNE (ORGANISATION MEMBRE)/COMUNIDAD EUROPEA (ORGANIZACIÓN MIEMBRO)

Serge BESLIER
Chef d’Unité, «Questions générales dans le domaine des relations extérieures»
Commission européenne
B-1049 Bruxelles, Belgique
Tel: +32 2 2950115
Fax: +32 2 2963986
Email: [email protected]

Aronne SPEZZANI
Administrateur principal, «Inspections»
Direction générale de la pêche
Commission européenne
B-1049 Bruxelles, Belgique
Tel: + 322 2959629
Email: [email protected]

Maryse COUTSOURADIS
Attaché
Délégation de la Commission européenne auprès des Organisations des Nations Unies
Via IV Novembre, 149
00187 Rome
Tel:+39 06 699 99316
Email: [email protected]

FINLAND/FINLANDE/FINLANDIA

Kaisa KARTTUNEN
Counsellor (Agriculture)
Deputy Permanent Representative of Finland to FAO
Embassy of the Republic of Finland
Via Lisbona 3
00198 Rome
Tel:+39 06 852231
Fax:+39 06 8540362
Email: [email protected]

FRANCE/FRANCIA

Daniel SILVESTRE
Chargé de Mission
Secrétariat général de la mer
16 Bd Raspail
Paris
Tel: +33 153634153
Fax: +33 153634178
Email: [email protected]

GERMANY/ALLEMAGNE/ALEMANIA

Hermann POTT
Division 622
Federal Ministry of Consumers Protection, Food and Agriculture
Rochusstr. 1
53123 Bonn
Tel: +49 228 5294124
Fax: +49 228 5294410
Email: [email protected]

GHANA

Edward AKITA
Minister of State for Fisheries
Ministry of Food and Agriculture
Box M.37
Accra
Email: [email protected]

Alfred TETEBO
Director of Fisheries
Ministry of Food and Agriculture
Box M.37
Accra
Tel: +233 21 772302
Fax: +233 21 776005
Email: [email protected]

Kwaku NICOL
Embassy of the Republic of Ghana
Via Ostriana 4
00199 Rome
Tel: +39 06 86217191
Email: [email protected]

GUATEMALA

Ileana RIVERA DE ANGOTTI
Primer Secretario
Representante Permanente Suplente de la República de Guatemala ante la FAO
Embajada de la República de Guatemala
Piazzale S. Gregorio VII, 65
00165 Roma
Tel: +39 06 6381632
Fax: +39 06 39376981
Email: [email protected]

GUINEA/GUINÉE

Abdourahim BAH
Directeur national de la pêche maritime
Ministère de la pêche et de l’aquaculture
Conakry
Tel:+224 415228;+224 292374
Fax:+224 451926
Email: [email protected]

HAITI/HAÏTI/HAITÍ

Patrick SAINT-HILAIRE
Représentant permanent suppléant
Ambassade de la République d'Haïti
Via di Villa Patrizi 7 - 7A
00161 Rome
Tel: +39 0644254106/7
Fax: +39 06 44254208
Email: [email protected]

HONDURAS

Oscar Antonio OYUELA
Representante Permanente
Representación Permanente de la República de Honduras ante la FAO
Via della Balduina 224, apto. 78
00136 Roma
Tel: +39 06 35577278
Email: [email protected]

ICELAND/ISLANDE/ISLANDIA

Gudridur M. KRISTJANSDOTTIR
Legal Adviser
Ministry of Fisheries
Skúlagötu 4
150 Reykjavík
Tel: +354 545 8370
Fax: +354 562 1853
Email: [email protected]

INDIA/INDE

Praful Kumar PATTANAIK
Joint Secretary (Fisheries)
Department of Animal Husbandry and Dairying
Ministry of Agriculture
221, Krishi Bhavan,
New Delhi -110001
Tel: + 91 11 23381994
Fax: +91 11 23070370
Email: [email protected]

INDONESIA/INDONÉSIE

Sunggul SINAGA
Alternate Permanent Representative of Indonesia to FAO
Embassy of the Republic of Indonesia
Via Campania 55
00187 Rome
Tel: +39 0642009134
Fax: +39 064880280
Email: [email protected]

IRAN (ISLAMIC REPUBLIC OF)/IRAN (RÉPUBLIQUE ISLAMIQUE D')/IRÁN (REPÚBLICA ISLÁMICA DEL)

Aminallah TAGHAVI MOTLAGH
Iranian Fisheries
West Fatemi Ave.
No.250 Shilt Building
Ministry of Jihad-e-Agriculture
Tehran
Tel: +98 216941373
Fax: +98 216941362
Email: [email protected]

IRELAND/IRLANDE/IRLANDA

Tony DEVLIN
Alternate Permanent Representative of Ireland to FAO
Embassy of Ireland
Piazza Campitelli, 3
Rome
Tel: +39 06 6979121
Fax:+39 06 6979121
Email: [email protected]

ITALY/ITALIE/ITALIA

Rosa CAGGIANO
Fisheries Department
Ministry of Agriculture and Forestry
Via dell’Arte 16
00144 Rome
Tel: +39 06 590884493
Fax:+39 06 59084176
Email: [email protected]

JAPAN/JAPON/JAPÓN

Katsuma HANAFUSA
Director for International Negotiations Fisheries Agency of Japan
Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries
1-2-1 Kasumigaseki, Chiyoda-ku
Tokyo 100-8950
Tel: +81 3 35028111
Fax: +81 3 35028083
Email: [email protected]

Yuzuru TOMIZUKA
Deputy-Director
Far Seas Division
Fisheries Agency of Japan
Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries
1-2-1 Kasumigaseki, Chiyoda-ku
Tokyo 100-8950

Tetsuya KAWASHIMA
Assistant Director
International Division
Fisheries Agency of Japan
Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries
1-2-1 Kasumigaseki, Chiyoda-ku
Tokyo 100-8950

Miho WAZAWA
Section Chief
International Division
Fisheries Agency of Japan
Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries
1-2-1 Kasumigaseki, Chiyoda-ku
Tokyo 100-8950
Tel: +81 3 35911086
Fax: +81 3 35020571
Email: [email protected]

Hideo INOMATA
Alternate Permanent Representative
Embassy of Japan to FAO
Via Quintino Sella, 60
00187 Rome
Tel: +39 06 48799410/1/2/5
Fax: +39 06 4885109

KUWAIT/KOWEÏT

Jessica COX
Permanent Representation of Kuwait to FAO
Viale Aventino 36
00153 Rome
Tel: +39 06 5754598
Fax: +39 06 5754 590
Email: [email protected]

Dana BOTTAZZO
Permanent Representation of Kuwait to FAO
Viale Aventino 36
00153 Rome
Tel: +39 06 5754598
Fax: +39 06 5754 590
Email: [email protected]

LIBYAN ARAB JAMAHIRIYA/JAMAHIRIYA ARABE LIBYENNE/JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA

Seraj Addin S.A. ESSA
Alternate Permanent Representative
Permanent Representation of the Libyan Arab Jamahiriya to FAO
Via Nomentana, 365
00162 Rome
Tel: +39 06 8603880
Fax: +39 06 8603880

MADAGASCAR

MONJA
Représentant permanent adjoint
Ambassade de la République de Madagascar
Via Riccardo Zandonai 84/A
Tel: +39 06 36 307797
Email: [email protected]

MALAYSIA/MALAISIE/MALASIA

Muhamad Nahar Mohd SIDEK
Alternate Permanent Representative of Malaysia to FAO
Embassy of Malaysia
Via Nomentana, 297
00162 Rome
Tel: +39 068411339
Fax: +39 068555110
Email: [email protected]

MALTA/MALTE

Abraham BORG
Permanent Representative
Permanent Representation of the Republic of Malta to FAO
Via dei Somaschi, 1
00186 Rome

Pier HILI
Alternate Permanent Representative
Permanent Representation of the Republic of Malta to FAO
Via dei Somaschi, 1
00186 Rome
Email: [email protected]

MAURITANIA/MAURITANIE

Sidi Mohamed OULD SIDINA
Directeur de la pêche industrielle
B.P. 137 Nouakchott
Tel: +222 5258 852
Fax: +222 5253146
Email. [email protected]

Mohamed OULD CHEIKHNA
Délégué à la surveillance des pêches et au contrôle en mer (DSPCM)
Nouadhibou
Tel: +222 57 48 505
Fax: +222 57 46 372
Email: [email protected]

MINT MOHAMED AHMEDOU MARIEM
Représentant permanent adjoint
Ambassade de Mauritanie
Via Giovanni Paisiello
Rome
Tel: +39 06 85 35 1530
Fax: +39 06 85 351441
Email: [email protected]

MEXICO/MEXIQUE/MÉXICO

Víctor Hugo MORALES MELÉNDEZ
Representante Permanente Suplente
Embajada de los Estados Unidos Mexicanos
Via Lazzaro Spallanzani, 16
00161 Roma
Tel: +39 06 4411 5220
Fax: +39 06 4403876
Email: [email protected]

Luz Estela SANTOS MALDONADO
Representante Permanente Suplente
Embajada de los Estados Unidos Mexicanos
Via Lazzaro Spallanzani, 16
00161 Roma
Tel: +39 06 44115231
Fax: +39 06 4403876
Email: [email protected]

MOROCCO/MAROC/MARRUECOS

Faouzi AHMED
Représentant permanent adjoint du Royaume du Maroc auprès de la FAO
Ambassade du Royaume du Maroc
Via Lazzaro Spallanzani 8-10
00161 Roma
Tel: +39 3398634702
Email: [email protected]

Ahmed JOUKER
Chef de division de la gestion des accords de pêches
Ministère de l’agriculture et de la pêche
B.P. 476 Agdal- Rabat
Tel: + 212 37 68 82 14
Fax: + 212 37 68 82 13
Email: [email protected]

NETHERLANDS/PAYS-BAS/PAÍSES BAJOS

Herman BELTMAN
Agricultural Counsellor
Permanent Representation of the Kingdom of the Netherlands to the Food and Agriculture Organization of the United Nations
Royal Netherlands Embassy
Via Michele Mercati, 8
00197 Rome
Tel: +39 06 3215003/322141
Fax: +39 06 3210767

Erik JAAP MOLENAAR
Senior Research Associate
Netherlands Institute for the Law of the Sea
(NILOS)
Utrecht University
Achter Sint Pieter 200
HT 3512 Q Utrecht
Email: [email protected]

NEW ZEALAND/NOUVELLE-ZÉLANDE/NUEVA ZELANDIA

Steve STUART
Manager National Operations
Ministry of Fisheries
Feltex House, 156-158 Victoria Street
PO Box 862, Wellington
Tel: +64 4 4604647
Fax: +64 4 8015381
Email: [email protected]

NORWAY/NORVÈGE/NORUEGA

Gunnstein BAKKE
Legal Adviser
Directorate of Fisheries
Norway
Tel: +47 5523 80 00
Fax: +47 55238090
Email: [email protected]

Terje LOBACH
Senior Legal Adviser
Directorate of Fisheries
P.O. Box 185
5804 Bergen
Tel: +47 55238000
Fax: +47 55238090
Email: [email protected]

OMAN (SULTANATE OF)/OMAN (SULTANAT D’)/OMÁN (SULTANÍA DE)

Nasser SAIF AL KIYUMI
Director
Fisheries Licensing and Surveillance
Ministry of Agriculture and Fisheries
Directorate General of Fisheries Wealth
P.O. Box 467, Muscat 113
Tel: +968 696374
Fax: +968 698328
Email: [email protected]

Yahya Khalian ABDULLAH AL-HADIDI
Head
Commercial Fisheries Surveillance Section
Ministry of Agriculture and Fisheries
Directorate General of Fisheries Wealth
P.O. Box 467
Muscat 113
Tel: +968 696300 ext:1439
Fax:+968 698328
Email: [email protected]

PANAMA/PANAMÁ

Horazo MALTEZ
Representante Permanente
Representación Permanente de la República de Panamá ante la FAO
Viale Regina Margherita, 239 - piso 4
00198 Roma
Tel: +39 06 44265429

PERU/PÉROU/PERÚ

Miguel BARRETO
Representante Permanente Suplente de la República del Perú ante la FAO
Embajada de la República del Perú
Via Francesco Siacci, 4 - Int. 4
00197 Roma
Tel: +39 06 80691510
Fax: +39 06 80691777
Email: [email protected]

Oswaldo DEL AGUILA
Representante Permanente Suplente de la República del Perú ante la FAO
Embajada de la República del Perú
Via Francesco Siacci, 4 - Int. 4
00197 Roma
Tel: +39 06 80691510
Fax: +39 06 80691777

PHILIPPINES/FILIPINAS

Maria Luisa GAVINO
Permanent Representative of the Philippines to FAO
Embassy of the Republic of the Philippines
Viale delle Medaglie d'Oro, 112
00136 Rome
Tel: +39 06 746717
Fax:+39 06 39889925
Email: [email protected]

PORTUGAL

Susana SALVADOR
Directorate General of Fisheries and Aquaculture
Ministry of Agriculture, Fisheries and Forestry
Lisbon
Tel: +351 1 3035852
Fax: +351 1 3035922

ROMANIA/ROUMANIE/RUMANIA

Gabriela DUMITRIU
Représentant permanent adjoint de Roumanie auprès de la FAO
Ambassade de Roumanie
Via Nicolò Tartaglia 36
00197 Rome
Tel: +39 06 8084529/423
Fax: +39 06 8084995

SAUDI ARABIA, KINGDOM OF/ARABIE SAOUDITE, ROYAUME D'/ARABIA SAUDITA, REINO DE

Talal ABUSHUSHA
Ministry of Agriculture
Marine Research Center
P.O. Box 2580, Seddat 21461
Tel: +966 66204026/6205826
Fax: +966 6204068
Email: [email protected]

SENEGAL/SÉNÉGAL

Mustapha THIAM
Ministère de l’économie maritime
1 Rue Joris
BP 289 Dakar
Tel: +221 8230137
Fax: +221 8214758
Email: [email protected]

SPAIN/ESPAGNE/ESPAÑA

Carmen RODRÍGUEZ MUÑOZ
Jefa de Área de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Secretaría General de Pesca Maritima
Corazón de María, 8
28002 Madrid
Tel: +34 91 34 7369 4
Fax: + 34 91 34 78 445
Email: [email protected]

José Luis PAZ ESCUDERO
Vocal Asesor del Secretario General de Pesca Marítima
Secretaría General de Pesca Marítima
José Ortega y Gasset 57
28009 Madrid
Tel: +34 91 3476005
Fax: +34 91 34 760 17
Email: [email protected]

SUDAN/SOUDAN/SUDÁN

M.S.M. HARBI
Permanent Representative of Sudan to FAO
Embassy of the Republic of Sudan
Via Lazzaro Spallanzani, 24
00161 Rome
Tel:+39 06 4404174
Fax:+39 06 44041 74
Email: [email protected]

THAILAND/THAÏLANDE/TAILANDIA

Pornprome CHAIRIDCHAI
First Secretary (Agriculture)
Office of Agricultural Affairs
Royal Tai Embassy
Via Cassia 929 Villino M
00189 Rome
Tel:+39 06 30363687
Fax:+39 06 30312700
Email: [email protected]

TURKEY/TURQUIE/TURQUÍA

Haydar FERSOY
Ministry of Agriculture and Rural Affairs
Akay cad noi 3, Bakanliklar
Ankara
Tel: +312 417 4176
Fax:+ 312 419 8319
Email: [email protected]

Mehmet UYANIK
Alternate Permanent Representative to FAO
Embassy of the Republic of Turkey
Via Palestro, 28
00185 Rome
Tel: +39 06 44594249
Fax: +39 06 4941526
Email: [email protected]

UNITED ARAB EMIRATES/ÉMIRATS ARABES UNIS/EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

Hassan Saeed AL KHAMIRI
Head of Fishery Service Division
Ministry of Agriculture and Fisheries
PO Box 3545
Tel: +971 50 6224646
Email: [email protected]

UNITED STATES OF AMERICA/ÉTATS-UNIS D'AMÉRIQUE/ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

David BALTON
Deputy Assistant Secretary for Oceans and Fisheries
Bureau of Oceans and International Environmental and Scientific Affairs
U.S. Department of State
2201 C. St., NW, Washington, DC 20520
Tel: +1202 647 2396
Fax: +1 202 647 0217
Email: [email protected]

Melanie KHANNA
Attorney-Adviser
Office of the Legal Adviser
U.S. Department of State
2201 C. St., NW, Washington, DC 20520
Tel: +1 202 6472 007
Fax: +1 202 7367115
Email: [email protected]

VENEZUELA

Freddy LEAL
Representante Permanente Suplente
Embajada de la República Bolivariana de Venezuela
Via Nicolò Tartaglia, 11
00197 Roma
Tel: +39 06 8079797

VIET NAM

Dinh XUAN THAO
Director of Legislation Department
National Project Director of SRV 018
Ministry of Fisheries
Nguyen Cong Hoan Road, 10
Hanoi
Tel: +84 4 719643/7716247
Fax: +84 4 7 716246/7716702
Email: [email protected]

Lê HÂ
Ministry of Fisheries
Nguyen Cong Hoan Road, 10
Hanoi
Tel: +84 4 719643/7716247
Fax: +84 4 7 716246/7716702

Nguyen NGOC CHUNG
Ministry of Fisheries
Nguyen Cong Hoan Road, 10
Hanoi
Tel: +84 4 7716246

Bui TRUNG TRINH
Ministry of Fisheries
Nguyen Cong Hoan Road, 10
Hanoi
Tel: +84 4 7715475

Dam THI THANH XUAN
Ministry of Fisheries
Nguyen Cong Hoan Road, 10
Hanoi
Tel: +84 4 7715475
Email: [email protected]

Tran NGOC MAI
Ministry of Fisheries
Nguyen Cong Hoan Road, 10
Hanoi
Tel: +84 4 7716247
Email: [email protected]

YEMEN/YÉMEN

Mahmoud Ibrahim AL-SAGHIRY
Deputy Minister
Ministry for Fishery Wealth
Chairman of the Arab Union of Fish Wealth
Sanaa’
Tel: +967 1 268581
Fax: +967 1 268581
Email: [email protected]

Abdel Rahman BAMATRAF
Ambassador
Permanent Representative
Permanent Representation of the Republic of Yemen to FAO
Via Alessandro Malladra, 10b - Int. 10
00157 Rome
Tel: +39 064504308
Fax: +39 064504308
Email: [email protected]

Abdaulla Awad BASUNBUL
Advisor
Ministry for Fish Wealth
PO Box 19179
Sanaa’
Tel: +967 1 268583/4
Fax:+967 1 268588

OBSERVERS FROM UNITED NATIONS MEMBER STATES/OBSERVATEURS D'ÉTATS MEMBRES DES NATIONS UNIES/OBSERVADORES DE ESTADOS MIEMBROS DE LAS NACIONES UNIDAS

RUSSIAN FEDERATION/FÉDÉRATION DE RUSSIE/FEDERACIÓN DE RUSIA

Nikolay RUBTSOV
Alternative Observer of the Russian Federation to FAO
Embassy of the Russian Federation
Via Gaeta, 5
00185 Rome
Tel: +39 06 8557749
Fax:+ 39 06 85 57 749
Email: [email protected]

REPRESENTATIVES OF UNITED NATIONS AND SPECIALIZED AGENCIES/REPRÉSENTANTS DES NATIONS UNIES ET INSTITUTIONS SPÉCIALISÉES/REPRESENTANTES DE LAS NACIONES UNIDAS Y ORGANISMOS ESPECIALIZADOS

INTERNATIONAL LABOUR OFFICE/BUREAU INTERNATIONAL DU TRAVAIL/OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Brandt WAGNER
Sectoral Activities Department (ILO)
4, Route de Morillons
CH-1211 Genève 22
Switzerland
Tel: +41 22 799 7008
Fax: +41 22 799 7050
Email: [email protected]

INTERNATIONAL MARITIME ORGANIZATION/ORGANISATION MARITIME INTERNATIONALE/ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

Brice MARTIN-CASTEX
Head
Implementation and Port State Control Co-ordination Section
Sub-Division for Implementation and Co-ordination
Maritime Safety Division (IMO)
4, Albert Embankment
London SE1 7SR
United Kingdom
Tel: +44 207 587 3155
Fax: +44 207 587 3210
Email: [email protected]

INTERNATIONAL TRIBUNAL FOR THE LAW OF THE SEA/TRIBUNAL INTERNATIONAL DU DROIT DE LA MER/TRIBUNAL INTERNACIONAL DEL DERECHO DEL MAR

Thomas MENSAH
International Tribunal for the Law of the Sea
Am Inernationalen Seegerichtshof 1
22609 Hamburg, Germany
Tel: + 49 40 35 60 71 57
Fax:+49 40 35 60 71 57
Email: [email protected]

Elisabeth BOWES
Legal Officer
International Tribunal for the Law of the Sea
Am Inernationalen Seegerichtshof 1
22609 Hamburg
Germany
Tel: +49 40 35607239
Fax: +49 40 35607245
Email: [email protected]

UNITED NATIONS/NATIONS UNIES/NACIONES UNIDAS

Louise DE LA FAYETTE
Principal Officer
Division for Ocean Affairs and Law of the Sea Office of Legal Affairs
Two United Nations Plaza, Room DC2-420
New York, NY 10017,
USA
Tel: +1 (212) 96 3-3927
Fax: +1 (212) 96 3 5847
Email: [email protected]

OBSERVERS FROM INTERGOVERNMENTAL ORGANIZATIONS/OBSERVATEURS DES ORGANISATIONS INTERGOUVERNEMENTALES/OBSERVADORES DE ORGANIZACIONES INTERGUBERNAMENTALES

COMMISSION FOR THE CONSERVATION OF ANTARCTIC MARINE LIVING RESOURCES/COMMISSION POUR LA CONSERVATION DE LA FAUNE ET DE LA FLORE MARINES DE L'ANTARCTIQUE/COMISIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS MARINOS VIVOS DEL ANTÁRTICO

Gunnstein BAKKE
Legal Adviser
Directorate of Fisheries
Norway
Tel:+47 5523 80 00
Fax: +47 55238090
Email: [email protected]

COMISIÓN PERMANENTE DEL PACÍFICO SUR

Gonzalo PEREIRA
Secretario General
Avda. C. J. Arosemena Km. 3
Edif. Inmaral Primer Piso
Guayaquil
Ecuador
Tel: +593 4 2221202
Fax:+593 4 2221201
Email [email protected]

LEAGUE OF ARAB STATES/LIGUE DES ÉTATS ARABES/LIGA DE LOS ESTADOS ÁRABES

Fathi ABU ABED
Via Nomentana n. 133
Rome
Tel: +39 06 44249994
Fax: +39 06 44119915
Email: [email protected]

OBSERVERS FROM NON-GOVERNMENTAL ORGANIZATIONS/OBSERVATEURS DES ORGANISATIONS NON GOUVERNEMENTALES/OBSERVADORES DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

INTERNATIONAL COUNCIL OF WOMEN/CONSEIL INTERNATIONAL DES FEMMES/CONSEJO INTERNACIONAL DE MUJERES

Lydie ROSSINI VAN HISSENHOVEN
Permanent Representative to FAO
Via Tailandia, 26
00144 Rome
Tel: +39 06 592 3993
Fax: +39 06 592 3993
Email: [email protected]

Yvonne MELCHIORRI
89 Viale Aventino
00153 Roma
Tel: +39 06 5743943
Fax: +39 06 57136190
Email: [email protected]

INTERNATIONAL TRANSPORT WORKERS' FEDERATION/FÉDÉRATION INTERNATIONALE DES OUVRIERS DU TRANSPORT/FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE

Rossen KARAVATCHEV
Senior Section Assistant
ITF Fisheries Section
49-60 Borough Road
London SE1 1DR
United Kingdom
Tel: +44 207 403 2733
Fax: +44 207 357 7871
Email: [email protected]

MESA DE LA CONSULTA TÉCNICA

Presidente:

Sr. Terje Lobach (Noruega)

Vicepresidente primero:
Vicepresidente segundo:
Vicepresidente tercero:

Sr. P. K. Pattanaik (India)
Sr. David Balton (Estados Unidos de América)
Sr. Mahmood Ibrahim Al Saghiry (Yemen)

Relator:

Sra. Sonia Salaverría (El Salvador)

DEPARTAMENTO DE PESCA DE LA FAO

Subdirector General:

Ichiro Nomura

Director de Políticas y Planificación Pesqueras:

Jean-François Pulvenis de Séligny

SECRETARÍA

Secretarios de la Consulta:

David J. Doulman Annick Van Houtte

Oficial de reuniones:

Raschad Al-Khafaji

Secretarias:

Marianne Guyonnet
Indra Gondowarsito
Tania Abidrizzak

C. Lista de documentos

TC PSM/2004/1

Programa y calendario

TC PSM/2004/2

Informe de la Consulta de expertos para examinar las medidas relativas al estado rector del puerto destinadas a combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (Roma, Italia, 4-6 de noviembre de 2002)

TC PSM/2004/3

Programas de asistencia para facilitar el desarrollo de los recursos humanos y el fortalecimiento institucional en los países en desarrollo con el fin de promover la aplicación plena y efectiva de las medidas relativas al estado rector del puerto destinadas a combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

TC PSM/2004/4

Creación de una base de datos sobre las medidas relativas al estado rector del puerto

TC PSM/2004/INF.1

Lista de documentos

TC PSM/2004/INF.2

Lista de participantes

TC PSM/2004/INF.3

Declaración de competencias y derechos de voto presentada por la comunidad europea (ce) y sus estados miembros

D. Declaración de apertura
por
Ichiro Nomura,
Subdirector General,
Departamento de Pesca de la FAO

Buenos días, señoras y señores:

En nombre del Director General de la FAO, Sr. Jacques Diouf, es para mí un gran placer darles la bienvenida a la FAO y a Roma para asistir a esta Consulta técnica.

La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) es motivo de grave preocupación para todos nosotros. Se ha abordado en diversos foros globales, incluidas las Naciones Unidas y la FAO, así como en la mayoría de los órganos pesqueros regionales. La pesca INDNR socava los esfuerzos por conservar las poblaciones de peces y gestionarlas de forma sostenible y dificulta la consecución de una pesca responsable.

En 2001, los Miembros de la FAO, reconociendo la amenaza que representaba la pesca INDNR, elaboraron en el marco del Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable, de 1995, el Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAI-Pesca INDNR).

Tres años más tarde, los Miembros de la FAO siguen tratando de resolver los problemas y los aspectos prácticos relacionados con la aplicación del PAI-Pesca INDNR, incluida la elaboración de planes de acción nacionales con objeto de promover la consecución de sus objetivos y dar pleno efecto a sus disposiciones.

Es importante subrayar que el PAI-Pesca INDNR hace frente a la pesca INDNR de manera holística y, por consiguiente, prevé una amplia variedad de medidas que han de adoptarse y señala diversos interesados directos pertinentes, incluidos los Estados, las organizaciones internacionales y los sectores y componentes pertinentes de la sociedad civil. El PAI-Pesca INDNR constituye por ello una especie de «caja de herramientas» en la que se invita a los países a seleccionar medidas, que pueden mezclar y combinar con vistas a satisfacer sus necesidades particulares y adaptarlas a sus circunstancias.

Entre esta variedad de interesados directos y de medidas que éstos pueden adoptar, son de especial importancia las relativas a los Estados rectores de los puertos. Resulta significativo que el PAI-Pesca INDNR dedique toda una sección a la cuestión de las medidas relativas al Estado rector del puerto y, a ese respecto, va más allá y aborda la cuestión en mayor profundidad que instrumentos negociados anteriormente, como el Acuerdo de aplicación de la FAO, de 1993, y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces de 1995. El control por parte del Estado rector del puerto, o más bien su debilidad o la ausencia de control, se menciona a menudo como uno de los puntos débiles en la cadena que facilita la pesca INDNR; por el contrario, las medidas relativas al Estado rector del puerto pueden ser uno de los modos más eficaces de combatir la pesca INDNR.

Esa es la cuestión que esta Consulta técnica debe considerar. El tema de la Consulta técnica es claro e inequívoco: cómo usar las medidas relativas al Estado rector del puerto como instrumento eficiente para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR.

Esta Consulta técnica se ha convocado de conformidad con una decisión adoptada por el Comité de Pesca (COFI) durante su 25º período de sesiones, en febrero de 2003, cuando hizo suya una propuesta hecha a tal efecto por la Consulta de expertos de la FAO para examinar las medidas relativas al Estado rector del puerto destinadas a combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, de 2002.

El programa de esta Consulta técnica se basa por tanto en el resultado de la Consulta de expertos de 2002. Desearía señalar a su atención el informe de dicha reunión, que se ha presentado a la Consulta técnica en el documento TC PSM/2004/2.

Desearía asimismo aprovechar esta oportunidad para rendir homenaje al juez Thomas Mensah, del Tribunal Internacional del Derecho del Mar, por el competente y hábil modo en que presidió la Consulta de expertos de 2002. Esperamos con interés su presentación del informe sobre la Consulta de expertos de 2002 y cualquier asesoramiento y orientación adicionales que pueda proporcionarnos durante la reunión.

En el centro mismo de nuestra atención se encuentra la cuestión de la elaboración de memorandos de entendimiento regionales sobre las medidas relativas a los Estados rectores de los puertos destinadas a combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. La Consulta de expertos de 2002 propuso un proyecto de memorando y se espera que en esta Consulta técnica se aborde dicho documento con detenimiento.

La Consulta de expertos de 2002 recomendó también la elaboración de programas de asistencia para facilitar el desarrollo de los recursos humanos y el fortalecimiento institucional en los países en desarrollo con el fin de promover la aplicación plena y efectiva de las medidas relativas al Estado rector del puerto destinadas a combatir la pesca INDNR. Esta recomendación es coherente con el reconocimiento de las necesidades especiales de los países en desarrollo, como se señala en el artículo 5 del Código de Conducta para la Pesca Responsable y en otros instrumentos internacionales pertinentes. Desearía señalar a su atención el documento TC PSM/2004/3, en el que se trata esta importante cuestión.

Por último quisiera hacer referencia asimismo a la tercera recomendación de la Consulta de expertos de 2002, relacionada con la creación de una base de datos sobre las medidas relativas al Estado rector del puerto pertinentes. Desearía señalar a su atención el documento TC PSM/2004/4. Por lo que yo sé, no existe una base de datos similar actualmente a la que haya acceso general. Su creación colmaría una laguna y proporcionaría información acerca de las medidas y las prácticas relativas al Estado rector del puerto eficaz en función de los costos.

Antes de terminar, desearía reconocer la cooperación de dos organismos especializados de las Naciones Unidas en esta Consulta técnica. En esta reunión participan funcionarios de la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que actúan como especialistas en apoyo de la Secretaría. La FAO se felicita por esta colaboración y por la cooperación interinstitucional como medio de armonizar los respectivos esfuerzos de los tres organismos con el fin de combatir la pesca INDNR.

En conclusión desearía señalar que el resultado de esta Consulta técnica se presentará al COFI en su 26º período de sesiones, en marzo de 2005. Confío en que el COFI examinará con sumo interés el informe de la reunión y proporcionará orientación respecto de las medidas apropiadas de seguimiento.

Espero que sus debates durante esta Consulta sean animados y fructíferos. Si mis colegas o yo podemos serles de ayuda durante los próximos tres días, les ruego que no duden en contactarnos.

Muchas gracias.

E. Modelo de Sistema
sobre las medidas del Estado rector del puerto destinadas
a combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

Al desarrollar el presente modelo de Sistema, los Miembros,

Preocupados porque sigue persistiendo la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR);

Poniendo de relieve que se requieren medidas eficaces por parte de los Estados rectores de los puertos para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR;

Observando que en los instrumentos internacionales pertinentes se exige a los Estados rectores de los puertos que adopten medidas para promover la efectividad de las medidas de conservación y ordenación subregionales, regionales y mundiales;

Reconociendo que el Código de Conducta para la Pesca Responsable y el Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada fomentan el empleo de medidas para el control de los buques pesqueros por parte del Estado rector del puerto, con el fin de alcanzar los objetivos del Código y del Plan de acción;

Deseando que se consiga la cooperación y coordinación en el control por parte del Estado rector del puerto en relación con la pesca de conformidad con el derecho internacional;

Subrayando la necesidad de que los Estados que no son miembros y los organismos de pesca adopten medidas en consonancia con el presente modelo de Sistema; deberían regirse por lo siguiente:

General

1. En el presente modelo de Sistema,

1.1 la referencia a los puertos incluye las terminales en mar abierta y otras instalaciones para desembarcar, transbordar, repostar o reabastecerse; y

1.2 la referencia a buques pesqueros incluye cualesquiera buques utilizados o destinados a ser utilizados para la pesca, incluidos los buques de apoyo, los buques de transporte y cualesquiera otros buques que participen directamente en dichas operaciones de pesca.

2. El Estado rector del puerto debería:

2.1 cumplir las disposiciones del presente modelo de Sistema y de sus anexos, que constituyen parte integrante del modelo de Sistema;

2.2 mantener un sistema eficaz de control por parte del Estado rector del puerto de los buques pesqueros extranjeros que hagan escala en su puerto, con vistas a potenciar la eficacia de las medidas de conservación y ordenación pertinentes;[1]

2.3 designar y dar a conocer los puertos a los que se puede permitir el acceso a los buques pesqueros extranjeros y asegurar que dichos puertos tengan capacidad para llevar a cabo inspecciones a cargo del Estado rector del puerto;

2.4 exigir, antes de permitir a los buques pesqueros extranjeros el acceso al puerto, que el buque envíe una notificación, con antelación razonable antes de la entrada en su puerto o en su ZEE con fines de acceso al puerto, que incluya, dentro del debido respeto a las normas de confidencialidad, la identificación del buque, la autorización o las autorizaciones de pesca, información sobre su viaje de pesca, la cantidad de pescado a bordo y otra documentación, con arreglo a la descripción del Anexo 1;

2.5 no permitir a un buque la utilización de sus puertos para desembarcar, transbordar o elaborar pescado si el buque que ha capturado la pesca enarbola una bandera de un Estado que no es parte contratante o cooperadora de una organización regional de ordenación pesquera o se ha identificado como buque que practica o respalda actividades de pesca INDNR en la zona de dicha organización regional de ordenación pesquera, o en las aguas jurisdiccionales de un Estado ribereño pertinente, a menos que el buque pueda demostrar que la pesca se capturó de manera compatible con las medidas de conservación y ordenación pertinentes;

2.6 en los casos en que haya motivos fundados para considerar que un buque pesquero ha practicado o respaldado la pesca INDNR en aguas fuera de los límites de su jurisdicción de pesca, denegar al buque el permiso para utilizar su puerto para desembarcar, transbordar, repostar o reabastecerse;

2.7 no permitir a un buque la utilización de sus puertos para desembarcar o transbordar en los casos en que una organización regional de ordenación pesquera haya determinado que la embarcación participa o apoya actividades pesqueras que vulneran medidas de conservación y ordenación;

2.8 garantizar que las inspecciones efectuadas en el Estado rector del puerto se lleven a cabo de conformidad con lo establecido en el Anexo B[2]; y obtener en el transcurso de dichas inspecciones al menos la información que figura en el Anexo C; y

2.9 consultar, cooperar e intercambiar información con [otros Estados] con el fin de facilitar la aplicación del presente modelo de Sistema.

Inspecciones

3. Al aplicar el presente modelo de Sistema, cada Estado rector del puerto debería:

3.1 llevar a cabo inspecciones de los buques pesqueros extranjeros en sus puertos con el fin de vigilar si se cumplen las medidas de conservación y ordenación pertinentes[3];

3.2 garantizar que lleven a cabo las inspecciones personas con la titulación apropiada autorizadas para ello, teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo D;

3.3 asegurarse de que, antes de una inspección, se exija a los inspectores que presenten al capitán del buque un documento de identificación apropiado;

3.4 garantizar que un inspector pueda examinar cualquier parte del buque pesquero cuando sea necesario, la captura (esté elaborada o no), las redes y cualesquiera otros aparejos, el equipo y cualquier documento que el inspector considere necesario para verificar el cumplimiento con las medidas de conservación y ordenación pertinentes[4];

3.5 asegurarse de que se exija al capitán del buque que proporcione al inspector toda la información y la asistencia necesarias y que presente el material y los documentos pertinentes que sean necesarios, o copias certificadas de los mismos;

3.6 con sujeción a los acuerdos apropiados con el Estado del pabellón de un buque, invitar al Estado del pabellón a participar en la inspección;

3.7 hacer todo lo posible para evitar retrasar indebidamente a los buques y garantizar que se les causen las menores molestias y se evite la degradación de la calidad del pescado;

3.8 garantizar que un intérprete del idioma del buque pesquero extranjero que se inspeccione acompañe al inspector, cuando sea posible y necesario;

3.9 garantizar que las inspecciones no se lleven a cabo de un modo que constituya acoso al buque pesquero; y

3.10 garantizar que el resultado de la inspección realizada en puerto se presente al capitán del buque y que el informe sea cumplimentado y firmado por el inspector y el capitán. Éste debería poder añadir las observaciones oportunas al informe y ponerse en contacto con las autoridades competentes del Estado del pabellón, en particular cuando tenga serias dificultades para comprender el contenido del informe.

Medidas

4. Cuando, a raíz de una inspección, un inspector considere que hay indicios razonables para creer que un buque pesquero extranjero ha practicado o apoyado actividades de pesca INDNR que incluyan, sin limitarse a ellas, las siguientes[5]:

a) pescar sin licencia, autorización o permiso válidos emitidos por el Estado del pabellón o el Estado ribereño competente;

b) no mantener registros precisos de las capturas y los datos relacionados con ellas;

c) pescar en una zona vedada, durante una temporada de veda, sin cupo o después de alcanzarlo;

d) pescar orientándose a una población sujeta a moratoria o cuya pesca está prohibida;

e) usar aparejos de pesca prohibidos;

f) falsificar u ocultar las marcas, la identidad o el registro del buque;

g) ocultar, alterar o eliminar pruebas correspondientes a una investigación;

h) cometer múltiples infracciones que en conjunto constituyan una grave vulneración de las medidas aplicables a la conservación y ordenación pesqueras;

i) incumplir los requisitos de los sistemas de localización de buques vía satélite (SLB); y

j) capturar o desembarcar pescado de tamaño inferior al reglamentario en contravención de las medidas aplicables de conservación y ordenación.

k) el Estado rector del puerto debería notificarlo rápidamente al Estado del pabellón del buque y, cuando proceda, a los Estados ribereños y las organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes[6].

5. El Estado rector del puerto debería tomar debida nota de cualesquiera respuestas o medidas propuestas o adoptadas por el Estado del pabellón del buque inspeccionado[7]. El Estado rector del puerto no debería permitir al buque desembarcar o transbordar pescado en sus puertos a menos que considere que el Estado del pabellón ha adoptado o adoptará las medidas adecuadas. El Estado rector del puerto podrá adoptar otras medidas con el consentimiento o a petición del Estado del pabellón.

Información

6. El Estado rector debería informar al Estado del pabellón del buque inspeccionado y a otros Estados pertinentes, y a las organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes, sobre los resultados de sus inspecciones en el marco del presente modelo de Sistema.

7. El Estado rector del puerto debería crear un mecanismo de comunicación que permita el intercambio informatizado directo de mensajes entre los Estados, entidades e instituciones interesadas, con la debida atención a los requisitos de confidencialidad apropiados.

8. El Estado rector del puerto debería manejar la información en forma normalizada y de conformidad con los procedimientos establecidos que figuran en el Anexo D.

Otros aspectos

9. Nada en el presente modelo de Sistema debería obstar para que un buque de pesca pueda tener acceso a un puerto con arreglo al derecho internacional en caso de fuerza mayor, situación de socorro o para prestar asistencia a personas, buques o aeronaves en situación de peligro o socorro.

10. Nada en el presente modelo de Sistema afectará al ejercicio de la soberanía de los Estados sobre los puertos de su territorio de conformidad con el derecho internacional.

11. Todas las medidas previstas en el presente modelo de Sistema y cualesquiera medidas adicionales conexas se deberían adoptar y aplicar con arreglo al derecho internacional.

12. Todas las medidas previstas en el presente modelo de Sistema se deberían aplicar de forma justa, transparente y no discriminatoria.

Anexo A

Información que los buques de pesca extranjeros deben facilitar con carácter previo

1. Identificación del buque

- Nombre del buque;
- Número externo de identificación;
- Señal de radiollamada internacional;
- Estado del pabellón;
- Propietario del buque (nombre y dirección del propietario del buque);
- Tipo de SLB requerido por el Estado del pabellón; y
- Nombre(s) y Estado(s) del pabellón anterior(es), en su caso.

2. Objetivo del acceso al puerto

3. Autorización de pesca (licencias y permisos)[8]

- Autorización(es) del buque para faenar;
- Estado(s) emisor(es) de la(s) autorización(es);
- Zonas, alcance y duración de la(s) autorización(es);
- Especies y contingente autorizados; y
- Artes de pesca autorizadas.

4. Información sobre el viaje

- Fecha de inicio del viaje (fecha en la que comenzó el viaje en curso);
- Zonas visitadas (entrada y salida de distintas zonas);
- Puertos visitados (entrada y salida de distintos puertos); y
- Fecha de finalización del viaje (fecha en la que terminó el viaje en curso).

5. Información sobre especies

- Especies de peces y productos pesqueros a bordo, en particular los que se vayan a desembarcar;
- Zonas de captura;
- Presentación (forma del producto);
- Peso transformado; y
- Peso vivo equivalente.

Anexo B

Procedimientos de inspección de buques pesqueros extranjeros a cargo de los Estados rectores de los puertos

1. Identificación del buque

El inspector del Estado rector del puerto debería:

a) cerciorarse de que la documentación oficial a bordo sea válida, en caso necesario mediante el establecimiento de los contactos oportunos con el Estado del pabellón o consultando los registros internacionales de buques pesqueros;

b) asegurarse de que el pabellón, el número de identificación externo (y el número de identificación del buque de la OMI si lo tuviera) y la señal de radiollamada internacional sean correctos;

c) examinar si el buque ha cambiado de pabellón y, en este caso, tomar nota del nombre o nombres y el pabellón o pabellones anteriores;

d) tomar nota del puerto de registro, el nombre y la dirección del propietario (y del explotador si fuera distinto del propietario) y el nombre del capitán del buque, incluidos el número de identificación único de la compañía y del propietario registrado, en su caso; y

e) tomar nota del nombre y la dirección del propietario o propietarios anteriores, si los hubiera.

2. Autorización o autorizaciones

El inspector del puerto debería verificar que la autorización o autorizaciones para pescar o transportar pescado y productos pesqueros sean compatibles con la información obtenida con arreglo al párrafo 1 y debería examinar la duración de la autorización o autorizaciones y su aplicación respecto de las zonas, especies y aparejos de pesca.

3. Otra documentación

El inspector del puerto debería examinar toda la documentación[9] pertinente, que puede incluir diversos diarios de a bordo, en particular el diario de a bordo de pesca, así como los planos de estiba y los dibujos o descripciones de las bodegas de pesca, en su caso. Se pueden inspeccionar dichas bodegas o zonas con el fin de verificar si su tamaño y composición corresponden a esos dibujos y descripciones y si la estiba coincide con los planos de estiba. Cuando esté disponible, dicha documentación también debería incluir los documentos sobre capturas emitidos por cualesquiera organizaciones regionales de ordenación pesquera, los documentos comerciales o, cuando proceda, los documentos de la CITES.

4. Artes de pesca

a) El inspector del puerto debería comprobar que las artes de pesca a bordo sean conformes con las condiciones de la(s) autorización(es). También podrá controlar los aparejos para garantizar que el tamaño de la malla (y los eventuales aparatos), la longitud de las redes, el tamaño de los anzuelos, etc., respeten la normativa aplicable y que las marcas de identificación de las artes de pesca se correspondan con las que estén autorizadas para el buque.

b) El inspector del puerto también podrá inspeccionar el buque en busca de artes de pesca que puedan estar ocultadas de la vista.

5. Pescado y productos pesqueros

a) El inspector del puerto debería examinar, en la mayor medida posible, si el pescado y los productos pesqueros que están en el buque se han capturado de conformidad con las condiciones determinadas en la autorización. Al hacerlo, el inspector del puerto debería examinar el diario de a bordo de pesca y los informes presentados, incluidos los derivados del sistema de vigilancia de los barcos (VMS), según proceda.

b) A fin de determinar la cantidad y las especies frescas en hielo, congeladas pero no envasadas, elaboradas, envasadas o a granel, el inspector del puerto podrá examinar el pescado en la bodega o durante el desembarco. Al hacerlo, el inspector del puerto podrá abrir las cajas en los casos en que el pescado se haya preenvasado y mover el pescado o las cajas para comprobar la integridad de las bodegas de pesca.

c) Si el buque está descargando, el inspector del puerto podrá verificar, en la medida de lo posible, las especies y las cantidades descargadas. Dicha verificación podrá incluir la presentación (forma del producto), el peso en vivo (cantidades determinadas según el diario de a bordo) y el factor de conversión utilizado para calcular el peso elaborado en relación con el peso en vivo. El inspector del puerto podrá examinar además toda posible cantidad de pescado retenida a bordo.

d) Si el inspector del puerto tiene motivos fundados para considerar que el buque ha practicado o respaldado la pesca INDNR, debería ponerse en contacto lo antes posible con las autoridades del Estado del pabellón para comprobar que el pescado y los productos pesqueros hayan sido capturados o recogidos en las zonas registradas en los documentos pertinentes. A tal efecto, el inspector del puerto también podrá examinar la cantidad y composición de toda la captura a bordo, incluido mediante muestreo.

6. Informe

El resultado de la inspección del Estado del puerto debería presentarse al capitán del buque, y debería completarse un informe que firmarán el inspector y él. Se debería dar al capitán la oportunidad de añadir al informe cualesquiera observaciones.

Anexo C

Resultados de las inspecciones efectuadas por el Estado rector del puerto

Los resultados de las inspecciones efectuadas por el Estado rector del puerto deberán contener como mínimo la información siguiente:

1. Referencias de la inspección

- Autoridad que efectúa la inspección (nombre de la autoridad inspectora o del organismo suplente designado por la autoridad);
- Nombre del inspector;
- Puerto de inspección (lugar donde se inspecciona el buque); y
- Fecha (fecha en la que se finaliza el informe).

2. Identificación del buque

- Nombre del buque;
- Tipo de buque;
- Número externo de identificación (número del costado del buque) y número de la OMI (si lo tuviera) u otro número que se considere apropiado;
- Señal de radiollamada internacional;
- Número de identidad del servicio móvil marítimo (ISMM), si lo tuviera;
- Estado del pabellón (Estado en el que está registrado el buque);
- Nombre(s) y pabellón(es) anteriores, en su caso;
- Señalar si el Estado del pabellón es parte en una organización regional de ordenación pesquera determinada;
- Puerto de matrícula (puerto de registro del buque) y puertos de matrícula anteriores;
- Propietario del buque (nombre y dirección del propietario del buque);
- Explotador del buque, responsable de la utilización del buque en el caso de que sea distinto del propietario;
- Nombre y dirección del propietario o propietarios anteriores, en su caso; y
- Nombre y certificado(s) del capitán.

3. Autorización de pesca (licencias y permisos)

- Autorización(es) del buque para faenar;
- Estado(s) emisor(es) de la(s) autorización(es);
- Zonas, alcance y duración de la(s) autorización(es);
- Especies y artes de pesca autorizados; y
- Registros y documentos de transbordo[10] (cuando proceda).

4. Información sobre el viaje

- Fecha de inicio del viaje (fecha en la que comenzó el viaje en curso);
- Zonas visitadas (entrada y salida de distintas zonas);
- Zonas en las que se capturaron o recogieron el pescado y los productos pesqueros;
- Puertos visitados (entrada y salida de distintos puertos); y
- Fecha de finalización del viaje (fecha en la que terminó el viaje en curso).

5. Resultado de la inspección de la descarga

- Comienzo y final (fecha) de la descarga;
- Especies de peces;
- Presentación (forma del producto);
- Peso en vivo (cantidad determinada según el diario de a bordo);
- Factor de conversión pertinente;
- Peso elaborado (cantidades desembarcadas por especies y presentación);
- Equivalente de peso en vivo (cantidad desembarcada en equivalente de peso en vivo, como "peso del producto multiplicado por el factor de conversión"); y
- Destino previsto del pescado y los productos pesqueros descargados.

6. Cantidades retenidas a bordo del buque

- Especies de peces;
- Presentación (forma del producto);
- Factor de conversión pertinente;
- Peso elaborado; y
- Equivalente de peso en vivo.

7. Resultados de la inspección de los aparejos

- Detalles del tipo de aparejos inspeccionados y accesorios, si los hubiera.

8. Conclusiones

- Conclusiones de la inspección, incluidas las infracciones presuntamente cometidas y una referencia a las normas presuntamente incumplidas.

Anexo D

Formación de los inspectores del Estado rector del puerto[11]

En el programa de formación de los inspectores del Estado rector del puerto se incluirán, como mínimo, los siguientes elementos:

1) formación en procedimientos de inspección;

2) información sobre las medidas de conservación y ordenación aplicables, así como las leyes y los reglamentos pertinentes y la normativa aplicable del derecho internacional;

3) fuentes de información, tales como diarios de a bordo y otra información en formato electrónico que pueda resultar útil para validar la información facilitada por el capitán del buque;

4) identificación de las especies de peces y cálculo de las medidas;

5) vigilancia del desembarco de las capturas, incluida la determinación de los factores de conversión para las diversas especies y productos;

6) subida a bordo e inspección del buque, inspección de las bodegas y cálculo del volumen de las bodegas del buque; inspección y medición de los aparejos;

7) acopio, evaluación y conservación de pruebas;

8) gama de medidas que podrían adoptarse tras la inspección; y

9) formación lingüística pertinente, en particular en inglés.

Anexo E

Sistema de información sobre las inspecciones del Estado rector del puerto

1. La comunicación informatizada entre Estados y entre Estados y organizaciones regionales de ordenación pesquera requeriría lo siguiente:

- Caracteres de los datos;
- Estructura para la transmisión de datos;
- Protocolos para la transmisión; y
- Modelos para la transmisión, incluidos los elementos de los datos con un código de campo correspondiente y una definición y explicación más detalladas de los diversos códigos.

2. Se utilizarán códigos acordados internacionalmente para identificar los siguientes elementos:

- Estados:

código ISO-3 del país;

- Especies de peces:

código Alfa-3 de la FAO;

- Buques pesqueros:

código Alfa de la FAO;

- Tipos de aparejos:

código Alfa de la FAO;

- Dispositivos/accesorios:

código Alfa-3 de la FAO; y

- Puertos:

código LO de las Naciones Unidas.

3. En los elementos de datos se incluirán al menos los siguientes:

- Referencias de la inspección;
- Identificación del buque;
- Autorización(es) de pesca (licencias y permisos);
- Información del viaje;
- Resultado de la inspección de la descarga;
- Cantidades que permanecen a bordo del buque;
- Resultado de la inspección de los aparejos;
- Irregularidades detectadas;
- Medidas adoptadas; e
- Información del Estado del pabellón.


[1] Podría ser necesario crear una lista de medidas de conservación y ordenación pertinentes para un Modelo de Sistema determinado.
[2] Se ha de acordar un número total anual de inspecciones correspondiente por lo menos a un XX por ciento del número de buques a los que se aplica el modelo de Sistema. Al organizarse las inspecciones, deberá darse prioridad a los buques que arbolen pabellones de Partes que no sean contratantes ni cooperadoras o a los buques cuando se piense que han participado en actividades de pesca INDNR, teniendo en cuenta que las inspecciones realizadas en puerto no deberán ser discriminatorias.
[3] Véase la nota de pie de página 1.
[4] Véase la nota de pie de página 1.
[5] Dicha lista podrá ser modificada en función de cada región, incluido por las OROP.
[6] En cada región es posible que haya una referencia a los instrumentos internacionales aplicables.
[7] Se recomienda que se elabore una lista de puntos de contacto en la administración pertinente de cada miembro del Modelo de Sistema.
[8] Para los buques de apoyo, los buques de transporte y otros buques similares, podrá exigirse otra información.
[9] Se entiende que en la documentación están incluidos los documentos en formato electrónico.
[10] Los registros y documentos de transbordo deben incluir la información indicada en los párrafos 1 a 3 del presente Anexo B.
[11] Hay que elaborar criterios más amplios para la calificación de los inspectores del Estado rector del puerto (por ejemplo, conocimientos y aptitudes). Los conocimientos y aptitudes que figuran en la siguiente lista constituyen los requisitos mínimos.

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