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ACEPTACIÓN


Las normas internacionales para medidas fitosanitarias son elaboradas por la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria como parte del programa mundial de políticas y asistencia técnica en materia de cuarentena que lleva a cabo la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Este programa ofrece tanto a los Miembros de la FAO, como a otras partes interesadas estas normas, directrices y recomendaciones para armonizar las medidas fitosanitarias en el ámbito internacional con el propósito de facilitar el comercio y evitar el uso de medidas injustificadas como obstáculos al comercio.

La presente norma fue aceptada por la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias en abril de 2001. Así mismo, en abril de 2003, aceptó un suplemento de la NIMF Nº 11 (Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias) sobre análisis de riesgos ambientales y acordó que se incluyera en la NIMF Nº 11. Esto dio como resultado la NIMF Nº 11 Rev. 1 (Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias incluido el análisis de riesgos ambientales). En abril de 2004, la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias aceptó un suplemento sobre análisis de riesgo de plagas para los organismos vivos modificados (OVM) y acordó que debería integrarse a la NIMF Nº 11 Rev. 1, lo cual se ha realizado para crear la actual norma, NIMF Nº 11 (2004). El texto suplementario sobre riesgos ambientales está indicado como "S1" y el texto suplementario sobre los OVM como "S2".

La Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias reconoce la colaboración y el apoyo brindado por la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) así como la participación de expertos de las Partes del Convenio en la preparación de los suplementos de la NIMF Nº11.

Jacques Diouf
Director General
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación


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