Página precedente Indice Página siguiente

INTRODUCCIÓN[1]


Ámbito

La presente norma ofrece los detalles para la realización de un análisis de riesgo de plagas (ARP) para determinar si las plagas son plagas cuarentenarias. Se describen los procesos integrados que han de aplicarse tanto para la evaluación del riesgo como para la selección de opciones con respecto al manejo del riesgo.

S1 También incluye detalles referentes al análisis de los riesgos que suponen las plagas de plantas para el medio


ambiente y la diversidad biológica, incluidos los riesgos que afectan a las plantas no cultivadas/no manejadas, la flora silvestre, los hábitats y los ecosistemas contenidos en el área de ARP. En el Anexo 1 figuran algunas explicaciones sobre el ámbito de la CIPF con respecto a los riesgos ambientales.

S2 Incluye la orientación sobre la evaluación de los posibles riesgos fitosanitarios que presentan los organismos vivos modificados (OVM) a las plantas y a sus productos. No modifica el ámbito de la NIMF Nº 11; no obstante, tiene la finalidad de aclarar temas relacionados con el ARP para los OVM. En el Anexo 2 figuran algunas explicaciones sobre el ámbito de la CIPF con respecto al ARP para los OVM.

Referencias

Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, 1994. Organización Mundial del Comercio, Ginebra.

S2 Código de conducta para la importación y liberación de agentes exóticos de control biológico, 1996. NIMF Nº 3, FAO, Roma.

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1992. FAO, Roma.

S2 Convenio sobre la diversidad biológica, 1992. CDB, Montreal.

Determinación del estatus de una plaga en un área, 1998. NIMF Nº 8, FAO, Roma.

Directrices para el análisis de riesgo de plagas, 1996. NIMF N° 2, FAO, Roma.

Directrices para la vigilancia, 1998. NIMF N° 6, FAO, Roma.

S2 Directrices para los certificados fitosanitarios, 2001. NIMF Nº 12, FAO, Roma.

Glosario de términos fitosanitarios, 2004. NIMF Nº 5, FAO, Roma.

S2 Glossary of Biotechnology for Food and Agriculture, 2002. Research and Technology Paper 9, FAO, Roma.

Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, 1995. NIMF N° 1, FAO, Roma.

S2 Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología del convenio sobre la diversidad biológica, 2000. CDB, Montreal.

Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas, 1996. NIMF N° 4, FAO, Roma.

Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas, 1999. NIMF N° 10, FAO, Roma.

Sistema de certificación para la exportación, 1997. NIMF N° 7, FAO, Roma.

S2 Suplemento Nº 1 del Glosario: Directrices sobre la interpretación y aplicación del concepto de control oficial para plagas reglamentadas, 2001. NIMF Nº 5, FAO, Roma.

S2 Suplemento Nº 2 del Glosario: Directrices sobre la interpretación de la importancia económica potencial y otros términos relacionados incluida la referencia a las consideraciones ambientales, 2003. NIMF Nº 5, FAO, Roma.

Definiciones[2]

Análisis de Riesgo de Plagas (ARP)

Proceso de evaluación de las evidencias biológicas, científicas y económicas para determinar si una plaga deberá reglamentarse y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse contra ella [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997]

área

Un país determinado, parte de un país, países completos o partes de diversos países, que se han definido oficialmente [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; definición basada en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio]

área de ARP

Un área en relación con la cual se realiza un Análisis de Riesgo de Plagas [FAO, 1995]

área en peligro

Un área en donde los factores ecológicos favorecen el establecimiento de una plaga cuya presencia dentro del área dará como resultado pérdidas económicas importantes [FAO, 1995]

Área Libre de Plagas

Un área en donde una plaga específica no está presente, según se ha demostrado con evidencia científica y en la cual, cuando sea apropiado, dicha condición esté siendo mantenida oficialmente [FAO, 1995]



S2 biotecnología moderna

La aplicación de:
a. Técnicas in vitro de ácido nucleico, incluidos el ácido desoxirribonucleico (ADN) recombinante y la inyección directa de ácido nucleico en células u orgánulos, o
b. La fusión de células más allá de la familia taxonómica,
que superan las barreras fisiológicas naturales de la reproducción o de la recombinación y que no son técnicas utilizadas en la reproducción y selección tradicional. [Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, 2000]

categorización de plagas

Proceso para determinar si una plaga tiene o no tiene las características de una plaga cuarentenaria o de una plaga no cuarentenaria reglamentada [NIMF N° 11, 2001, anteriormente clasificación de plagas]

Certificado Fitosanitario

Certificado diseñado según los modelos de certificado de la CIPF [FAO, 1990]

CIPF

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente enmendada [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

cuarentena postentrada

Cuarentena aplicada a un envío, después de su entrada [FAO, 1995]

dispersión

Expansión de la distribución geográfica de una plaga dentro de un área [FAO, 1995, anteriormente diseminación]

entrada(de una plaga)

Movimiento de una plaga hacia el interior de un área, donde todavía no está presente, o si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO, 1995]

envío

Cantidad de plantas, productos vegetales y/u otros artículos que se movilizan de un país a otro, y que están amparados, en caso necesario, por un sólo Certificado Fitosanitario (el envío puede estar compuesto por uno o más productos básicos o lotes) [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

establecimiento

Perpetuación, para el futuro previsible, de una plaga dentro de un área después de su entrada [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; anteriormente establecida]

evaluación del riesgo de plagas (para plagas cuarentenarias)

Evaluación de la probabilidad de introducción y dispersión de una plaga y de las posibles consecuencias económicas relacionadas [FAO, 1995; revisado NIMF N° 11, 2001]

introducción

Entrada de una plaga que resulta en su establecimiento [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]

manejo del riesgo de plagas (para plagas cuarentenarias)

Evaluación y selección de opciones para disminuir el riesgo de introducción y dispersión de una plaga [FAO, 1995; revisado NIMF N° 11, 2001]

medida fitosanitaria

Cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o dispersión de plagas [FAO, 1995; revisado CIPF, 1997]

oficial

Establecido, autorizado o ejecutado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria [FAO, 1990]

ONPF

Organización Nacional de Protección Fitosanitaria [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

S2 organismo vivo modificado

Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología moderna [Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, 2000]

Organización Nacional de Protección Fitosanitaria

Servicio oficial establecido por un gobierno para desempeñar las funciones especificadas por la CIPF [FAO, 1990; anteriormente Organización nacional de protección de las plantas]

Organización Regional de Protección Fitosanitaria

Organización intergubernamental con las funciones establecidas mediante el Artículo IX de la CIPF [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; anteriormente Organización regional de protección de las plantas]

ORPF

Organización regional de protección fitosanitaria [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

S2 OVM

Organismo vivo modificado.

país de origen (de artículos reglamentados que no sean plantas o productos vegetales)

País donde los artículos reglamentados se expusieron por primera vez a contaminación de plagas [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999]

país de origen (de un envío de plantas)

País donde se han cultivado las plantas [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999]

país de origen (de un envío de productos vegetales)

País donde se han cultivado las plantas de donde provienen los productos vegetales [FAO, 1990; revisado CEMF, 1996; CEMF, 1999]

plaga

Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]

plaga cuarentenaria

Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CIPF, 1997]

producto básico

Tipo de planta, producto vegetal u otro artículo que se moviliza con fines comerciales u otros propósitos [FAO, 1990; revisado CIMF, 2001]

prohibición

Reglamentación fitosanitaria que veda la importación o movilización de plagas o productos básicos específicos [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]

reglamentación fitosanitaria

Norma oficial para prevenir la introducción y/o dispersión de las plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos para la certificación fitosanitaria [FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; CIMF, 2001]

sitio de producción libre de plagas

Parte definida de un lugar de producción en el cual una plaga específica no está presente, según se ha demostrado por evidencia científica y en el cual, cuando sea apropiado, esta condición esté siendo mantenida oficialmente por un período definido y que se maneja como unidad separada, de la misma forma que un lugar de producción libre de plagas [NIMF N° 10, 1999]

vía

Cualquier medio que permita la entrada o dispersión de una plaga [FAO, 1990; revisado FAO, 1995]

Perfil de los requisitos

Los objetivos de un área de ARP son, para un área específica, identificar las plagas y/o vías de interés por lo que respecta a la cuarentena y evaluar su riesgo, con el fin de identificar áreas en peligro, y si es apropiado, identificar opciones para el manejo del riesgo. El análisis de riesgo de plagas (ARP) para las plagas cuarentenarias sigue un proceso que consta de tres etapas:

La etapa 1 (inicio del proceso) consiste en la identificación de la plaga o plagas y de las vías que suscitan preocupación y por lo que respecta a la cuarentena y que deben tenerse en cuenta en el análisis de riesgo, en relación con el área de ARP identificada.

La etapa 2 (evaluación del riesgo) comienza con la categorización de las plagas individuales para determinar si se cumplen los criterios para incluirlas entre las plagas cuarentenarias. La evaluación del riesgo continúa con una valoración de la probabilidad de entrada, establecimiento y dispersión de la plaga y de sus consecuencias económicas potenciales (incluidas las consecuencias ambientales - S1).

La etapa 3 (manejo del riesgo) consiste en determinar opciones con respecto al manejo para reducir los riesgos identificados en la etapa 2. Esas opciones se evalúan en función de su eficacia, viabilidad y repercusiones con el fin de seleccionar las que son apropiadas.


[1] En todo el documento, S1 se refiere al texto suplementario sobre riesgos ambientales y S2 al texto suplementario sobre organismos vivos modificados. Véase la explicación completa en la sección Aceptación.
[2] Las referencias que figuran en corchetes corresponden a la definición o revisión del término.

Página precedente Inicìo de página Página siguiente