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La CITES, el comercio y la ordenación forestal sostenible

H.K. Chen y S. Zain

Chen Hin Keong es Asesor comercial forestal superior y Sabri Zain es Director de promoción de derechos y campañas, TRAFFIC International, Cambridge, Reino Unido. TRAFFIC, red de observación del comercio de fauna y flora, es un programa conjunto del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) y de la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) y trabaja en cooperación con la Secretaría de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES).

En el requisito de resultados no perjudiciales para las especies enumeradas en el Apéndice II de la CITES se formula la exigencia de que las especies solo puedan ser objeto de comercio si se explotan a un nivel sostenible.

La reciente inclusión en el Apéndice II del ramin (Gonystylus spp.), decidida en la 13ª Conferencia de las Partes (CP-13) en la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES) en octubre de 2004 ha dirigido una vez más la atención internacional al comercio de especies forestales. Aunque la caoba (Swietenia macrophylla) se había incluido en el Apéndice II en la anterior conferencia de CITES en 2002, la reciente inclusión del ramin es significativa por cuanto se hizo por consenso y no por voto mayoritario, lo que quizás es señal de la creciente aceptación de los mecanismos de comercio internacional en apoyo del uso y la ordenación sostenibles de especies comercialmente valiosas.

Esta señal no se limita a las especies madereras. Igualmente significativa es, por ejemplo, la inclusión por la CP-13 de especies que producen madera de agar, una madera resinosa utilizada para inciensos y perfumes. Una de estas especies, Aquilaria malaccensis, se incluyó ya en el Apéndice II de CITES en 1995, pero la CP-13 incluyó todas las demás especies productoras de madera de agar de los géneros Aquilaria y Gyrinops.

¿QUÉ SIGNIFICAN LAS LISTAS DE LA CITES?

La CITES se aprobó en 1973 para velar por que el comercio internacional de animales y plantas silvestres no amenazara su supervivencia. Aunque no pueden por sí mismas salvar ni conservar ninguna especie, las listas de la CITES son una ayuda para quienes desean hacer algo en ese sentido mediante intervenciones administrativas.

El Apéndice I incluye especies que pueden estar amenazadas de extinción y a las que afecta o puede afectar el comercio internacional. El comercio internacional de especímenes silvestres de especies está sujeto a una reglamentación estricta y normalmente solo se permite en circunstancias excepcionales. Se permite el comercio de especímenes propagados artificialmente o criados en cautividad, con sujeción a las disposiciones de la CITES. Más de 800 especies se incluyen en el Apéndice I, entre ellas tigres, grandes simios, ciertos papagayos, ciertas especies de orquídeas y cactus y algunas especies madereras como el pino araucano (Araucaria araucana) y el alerce (Fitzroya cupressoides), una conífera nativa de Chile y Argentina.

El Apéndice II comprende especies no tan amenazadas como las del Apéndice I, pero que podrían llegar a estarlo si no se regulara su comercio. El comercio internacional de estas especies se controla mediante un sistema de licencias para que pueda mantenerse sin detrimento para las poblaciones silvestres. Se permite el comercio de especímenes silvestres, criados en cautividad y propagados artificialmente, con autorización. Se incluyen en el Apéndice II unas 29 000 especies diferentes, entre ellas osos polares, cobras asiáticas, orquídeas, cactus y plantas carnívoras, así como algunos árboles de usos medicinales como cerezo africano (Prunus africana) y sándalo rojo (Pterocarpus santalinus).

El Apéndice III contiene especies que no están necesariamente amenazadas mundialmente, pero que están protegidas en determinados Estados que han pedido la ayuda de otras partes en la CITES para controlar el comercio internacional de esas especies. Ejemplos son el zorro bengalí de India y la serpiente de cascabel de Honduras.

Tablillas de ramin (Gonystylus spp.) para persianas, teñidas con diversos colores y tonos; el comercio del ramin está regulado desde su inclusión en la lista del Apéndice II de la CITES en 2004
TRAFFIC SOUTHEAST ASIA/C.R. SHEPHERD

Madera de agar y sus productos (perfume e incienso). Todas las especies productoras de madera de agar, Aquilaria y Gyrinops, están ahora incluidas en la lista del Apéndice II de la CITES
TRAFFIC SOUTHEAST ASIA/P.P. VAN DIJK

¿QUÉ RELACIÓN TIENE LA CITES CON LA ORDENACIÓN FORESTAL SOSTENIBLE?

Anteriormente, muchos comerciantes y algunos organismos gubernamentales veían en la CITES un mecanismo de prohibición comercial, con todas sus implicaciones negativas para el mercado. Esta visión general ha cambiado, en parte porque la propia CITES ha evolucionado al reconocer que el comercio sostenible puede contribuir a la supervivencia de especies al valorar y por lo tanto incentivar tal supervivencia. Esta apreciación ha llevado a la CITES a considerar la ordenación forestal sostenible, y no limitarse a impedir el comercio internacional cuando otros esfuerzos de conservación han fracasado y las prohibiciones son la única opción disponible.

Un aspecto clave en el que la CITES considera la ordenación forestal sostenible es el requisito de resultados no perjudiciales para las especies del Apéndice II. Esto significa que la Autoridad Científica de la CITES designada por el gobierno nacional ha de determinar que el comercio no se opone a la supervivencia de la especie ni al ecosistema en que ésta vive; es decir, confirmar que la especie se ha recolectado a un nivel sostenible. Si se basan en una metodología firme, las conclusiones de ausencia de perjuicios deberán también propiciar el establecimiento de cuotas sostenibles de recolección y comercio.

El único concesionario aprobado para la exportación de ramin en Indonesia adoptaba ya el criterio de los resultados no perjudiciales en su proceso de certificación. Malasia no tenía todavía en cuenta los resultados no perjudiciales, aunque el país tiene un sistema de ordenación forestal idóneo para hacerlo. El procedimiento de Malasia para determinar su corta anual permisible, por ejemplo, se ha utilizado para determinar la recolección sostenible, y más perfeccionado podría ofrecer la base científica para concretar mejor los resultados no perjudiciales.

Otra dimensión del comercio y de la dinámica del uso sostenible es su efecto sobre los consumidores. La CITES es la única convención que controla el comercio internacional de especies forestales madereras y no madereras selectas, y sus listas o decisiones inevitablemente repercuten sobre el mercado. Anteriormente, la industria de la madera y los países productores de madera se resistían a las listas de la CITES, por temor de que los consumidores las vieran como prohibición del comercio internacional o rechazaran la madera si la vieran de algún modo «en peligro». La reciente inclusión de las especies productoras de madera de agar en el Apéndice II suscitó también la fuerte oposición de muchos países del Cercano Oriente que utilizas tales especies. Se puede replicar que las listas dan la seguridad al consumidor de que el producto es legal y procede de un bosque de ordenación sostenible, e incluso pueden estimular la demanda del mercado en la medida en que el recurso pueda ser objeto de ordenación sostenible. En apoyo de esta idea, muchos países productores están estudiando las oportunidades que ofrecen las iniciativas de certificación independiente, como el Consejo de Manejo Forestal, en especial si contribuyen a asegurar un precio más alto para la madera certificada. La Secretaría de la CITES y algunos de los países partes se están interesando por explorar el papel de la CITES en los procesos de certificación.

Casi todos los gobiernos han legislado sobre ordenación forestal sostenible y control de la extracción de madera. Instrumentos comerciales como las listas y la certificación de la CITES son complementarios de las leyes y políticas nacionales; pueden ayudar a los países a aplicar su legislación y a administrar mejor sus recursos madereros, estimulando al mismo tiempo la cooperación internacional. Justo antes de la inclusión del ramin en las listas, Indonesia, Malasia y Singapur habían anunciado el establecimiento de un grupo mixto de trabajo para estudiar el comercio ilegal de ramin y mejorar la aplicación de la CITES. La inclusión del ramin en el Apéndice II facilitará a estos gobiernos los controles, procedimientos, instrumentos e información necesarios para la labor del grupo de trabajo.

Las listas del Apéndice II ayudan pues a los gobiernos a supervisar la industria y las extracciones forestales de las especies seleccionadas por la CITES, facilitando alguna información e indicadores que les permiten apreciar sus progresos hacia el objetivo de la ordenación forestal sostenible.

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