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Introducción


Con el propósito de promover la igualdad de derechos entre hombres y mujeres la Asamblea General de las Naciones Unidas ha estipulado numerosas Convenciones y Declaraciones internacionales. Se debe constatar, sin embargo, que a pesar de todos estos instrumentos, las mujeres son todavía hoy en día objeto de importantes discriminaciones que constituyen una violación evidente de los principios de igualdad de derechos y del respeto a la dignidad humana, así como un obstáculo para su participación en la vida social, política, económica y cultural de sus países.

En los países en desarrollo, efectivamente, las mujeres rurales representan la categoría más pobre y menos favorecida. Los miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta este grave problema, han decidido adoptar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEFDM) en su resolución 34/180 del 18 de diciembre de 1979, que entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. La Convención, que se inspira en la Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 y en la Carta de las Naciones Unidas del 26 de junio de 1945, define los derechos de igualdad de las mujeres y se ocupa de la eliminación de toda discriminación directa o indirecta contra la mujer.

Los estados que han ratificado la CEFDM, llamados de ahora en adelante Estados Partes, sumaban 180 el 18 de marzo de 2005. Los mismos están obligados a luchar contra la discriminación para que esta Convención sea aplicada correctamente. Los Estados Partes se han comprometido a tomar las medidas apropiadas para la defensa y la promoción de los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres a través de la adopción de leyes y políticas sobre el derecho al trabajo, igualdad de oportunidades en el trabajo, derechos sobre la tierra, derecho a la seguridad, derecho a organizar grupos autónomos y cooperativas, derecho a la instrucción y a la capacitación, derecho a participar en todas las actividades de la comunidad.

Los Estados Partes, además, han aceptado un control periódico y si fuera necesario la revisión, abrogación o extensión de las leyes adoptadas en el marco previsto de acuerdo con la evolución de los conocimientos técnicos y científicos. Es importante recordar, a este respecto, que la FAO proporciona asistencia reconociendo y documentando la situación de la mujer rural, asesorando en materia de políticas y poniendo en marcha programas que favorecen su participación en el desarrollo agrícola y rural. A título indicativo, la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996 y luego la Cumbre Mundial sobre la Alimentación cinco años después, así como el Plan de Acción de la misma Cumbre, no han cesado de perseguir el objetivo primordial de apoyar a la mujer rural.


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