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Marcos institucionales


Los principios enumerados en la primera sección conducen a un análisis ético de la pesca, examinando las diversas y complejas dimensiones del sector que se describen brevemente en la segunda sección. Sin embargo, estos principios no son eficaces por sí mismos; hay que situarlos en el complejo marco de la realidad económica y social del sector pesquero. Un paso preliminar importante consiste en reflexionar sobre los instrumentos básicos de interés para la pesca que han formulado las instituciones internacionales responsables.

El punto de partida natural de un compromiso ético en relación con las cuestiones de desarrollo es la Declaración universal de derechos humanos. Las disposiciones generales acerca de los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales han impulsado los esfuerzos posteriores para su sistematización y aplicación. Las disposiciones generales de la Declaración universal proporcionan el impulso y el marco conceptual. Durante los dos últimos decenios se han realizado esfuerzos diplomáticos e intelectuales constantes en relación con la pesca.

Entre los diversos instrumentos y directrices para un marco de gestión de la pesca figuran la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, el Acuerdo de la FAO sobre el Cumplimiento[6] de 1993 y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces[7] de 1995. En el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), la Declaración de Río y el Convenio sobre la diversidad biológica (CDB) de 1992, los países se comprometieron a utilizar los recursos naturales de manera sostenible.

En la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002 se perfiló un programa para la pesca, pidiendo que se restablecieran las poblaciones de peces «con carácter urgente... y, cuando sea posible, a más tardar en el año 2015»[8].

Los pescadores pueden convertirse en asociados en el desarrollo, y no en meros receptores de servicios

FAO/12101/T. FENYES

En el 19° período de sesiones del Comité de Pesca de la FAO (COFI), celebrado en 1991, se subrayó la necesidad de una pesca más responsable. En la Conferencia Internacional de Pesca Responsable, celebrada en 1992, se analizó el concepto inicial de «responsabilidad», que se elaboró ulteriormente en el Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable de 1995. La Conferencia de Reykjavik sobre la Pesca Responsable en el Ecosistema Marino de 2001 llevó a la adopción del enfoque basado en el ecosistema para la pesca como parte de la aplicación del Código.

Código de Conducta para la Pesca Responsable

El Código de Conducta para la Pesca Responsable fue aprobado por unanimidad en la Conferencia de la FAO el 31 de octubre de 1995. El Código está en consonancia con los demás instrumentos antes mencionados. Establece, con carácter no vinculante, principios y normas aplicables a la conservación, ordenación y desarrollo de todas las pesquerías de todas las jurisdicciones. Proporciona un marco necesario para las actividades nacionales e internacionales encaminadas a garantizar la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos en armonía con el medio ambiente. El Código establece principios y normas internacionales de comportamiento para conseguir prácticas responsables que permitan garantizar la conservación, ordenación y desarrollo eficaces de los recursos acuáticos vivos. En los principios y normas se tienen en cuenta todos los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, sociales, ecológicos y comerciales pertinentes y se mantiene el debido respeto hacia el ecosistema y la biodiversidad.

Artículos básicos del Código de Conducta para la Pesca Responsable

  • Artículo 6.1. Los Estados y los usuarios de los recursos acuáticos vivos deberían conservar los ecosistemas acuáticos. El derecho a pescar lleva consigo la obligación de hacerlo de forma responsable a fin de asegurar la conservación y la gestión efectiva de los recursos acuáticos vivos.

  • Artículo 6.2. La ordenación de la pesca debería fomentar el mantenimiento de la calidad, la diversidad y disponibilidad de los recursos pesqueros en cantidad suficiente para las generaciones presentes y futuras, en el contexto de la seguridad alimentaria, el alivio de la pobreza, y el desarrollo sostenible...

  • Artículo 6.13. Los Estados deberían velar... por que los procesos de toma de decisiones sean transparentes y proporcionen soluciones oportunas a cuestiones urgentes. Los Estados, de conformidad con los procedimientos adecuados, deberían facilitar la consulta y la efectiva participación de la industria, trabajadores de la pesca, las organizaciones ambientalistas y otras interesadas, en la toma de decisiones con respecto a la elaboración de normas y políticas relacionadas con la ordenación y el desarrollo pesqueros, y el crédito y la ayuda internacionales.

  • Artículo 6.18. Reconociendo la importante contribución de la pesca artesanal y en pequeña escala al empleo, los ingresos y la seguridad alímentaria, los Estados deberían proteger apropiadamente el derecho de los trabajadores y pescadores, especialmente aquellos que se dedican a la pesca de subsistencia, artesanal y en pequeña escala, a un sustento seguro y justo, y proporcionar acceso preferencial, cuando proceda, a los recursos pesqueros que explotan tradicionalmente así como a las zonas tradicionales de pesca en las aguas de su jurisdicción nacional.

Tomando nota de los acuerdos internacionales y los adelantos técnicos, el Código tiene por objeto establecer criterios para la aplicación de las políticas nacionales e introducir mejoras en el marco jurídico e institucional necesario para el ejercicio de la pesca responsable. El Código aborda la utilización responsable de los recursos (y el medio ambiente conexo), así como las repercusiones para la sociedad humana. Destacan los aspectos económicos, sociales, ecológicos, culturales y nutricionales, estableciendo una vinculación explícita entre pesca, seguridad alimentaria y calidad de los alimentos. También se ocupa de la promoción del comercio de conformidad con las normas internacionales y del fomento de la investigación y, más en general, establece normas de conducta.

El Código también presta una atención especial a las necesidades nutricionales de las comunidades locales y, por extensión, a la relación entre la pesca y la seguridad alimentaria y la calidad de los alimentos. Otro aspecto importante del Código es la importancia que concede a la transparencia en los procesos de adopción de decisiones y la solución oportuna de los asuntos urgentes, facilitando la participación efectiva de las partes que tengan intereses directos o los representen.

Mayores informaciones sobre el Código de Conducta para la Pesca Responsable se encontrarán en: http://www.fao.org/fi/agreem/codecond/codecon.asp

Enfoque basado en el ecosistema

Después de la Conferencia de Reykjavik sobre la Pesca Responsable en el Ecosistema Marino de 2001, la FAO adoptó el concepto de enfoque basado en el ecosistema para la pesca y se elaboraron unas directrices preliminares para fomentar su aplicación, en el marco del Código (FAO, 2003a). Estas directrices presentan el enfoque basado en el ecosistema para la pesca como una ampliación del paradigma y las prácticas tradicionales de ordenación de la pesca y están de acuerdo con las disposiciones del Código relativas a los ecosistemas.

Aunque no hacen ninguna referencia directa a la ética ecológica, las directrices responden a la demanda de la sociedad de un comportamiento más responsable en la pesca (y los sectores que tienen una interacción con ella) en relación con el ecosistema marino. Contienen en sí mismas elementos de ética ecológica de importancia específica para la pesca.

Enfoque relativo a los medios de subsistencia sostenibles

La FAO y sus órganos han estructurado y tienen previsto aplicar a la pesca un enfoque relativo a los medios de subsistencia sostenibles. El concepto es aplicable sobre todo a la pesca en pequeña escala, pero también tiene interés para muchas comunidades pesqueras en mayor escala. El enfoque anima a las comunidades a considerar sus bienes, ventajas y oportunidades de manera global. Su finalidad es establecer la base para un proyecto comunitario en el que los pescadores, en particular los pobres del medio rural, puedan asociarse al desarrollo, sin limitarse a ser simples receptores de servicios. El objetivo es ayudar a estas comunidades, marginadas por la pobreza, el analfabetismo y el aislamiento, a convertirse en participantes de pleno derecho en la sociedad.

El presente análisis se concentra en la manera en que las pesquerías y su ordenación afectan a los medios de subsistencia de las sociedades humanas, en relación con la dimensión social de los factores socioeconómicos en general y de la pobreza y la desigualdad moral en particular. El principal elemento será la presentación de una manera de pensar sobre las cuestiones éticas en la pesca que tengan repercusiones en el modo de aplicar ulteriormente los principios del Código.


[6] Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar.
[7] Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias.
[8] Párrafo 31 a) del Plan de Aplicación de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible.

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