CCLM 72/4


 

COMITÉ DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS

72º período de sesiones

Roma, 8-9 de octubre de 2001

ATRASOS DE LA EX REPÚBLICA FEDERATIVA SOCIALISTA DE YUGOSLAVIA

NOTA INFORMATIVA

Índice



I. ANTECEDENTES

1. El 16 de octubre de 1946 la República Federativa Socialista de Yugoslavia pasó a ser Estado Miembro de la FAO. El 27 de abril de 1992, la Asamblea Nacional de la República Federativa Socialista de Yugoslavia, integrada por representantes de Serbia y Montenegro, promulgó la Constitución de la República Federativa de Yugoslavia y aprobó una declaración en la que se afirmaba que la República Federativa de Yugoslavia mantendría la personalidad internacional de Yugoslavia. Esta declaración se notificó a las Naciones Unidas y a otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, pero varios Estados se opusieron a ella.

2. El 19 de septiembre de 1992 el Consejo de Seguridad, mediante la resolución 777 (1992), consideró que "el Estado conocido anteriormente como República Federativa Socialista de Yugoslavia ha dejado de existir". Además consideró que "la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) no puede asumir automáticamente el lugar de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia en las Naciones Unidas; y, por lo tanto, recomienda que la Asamblea General decida que la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) debería solicitar su admisión como miembro de las Naciones Unidas y no participará en los trabajos de la Asamblea General". El 22 de septiembre de 1992 la Asamblea General aprobó la Resolución 47/1, que hacía referencia a la Resolución 777 (1992) del Consejo de Seguridad y reiteraba sus términos, y decidió que la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) "no participará en los trabajos de la Asamblea General". La Asamblea General hizo extensiva su prohibición a la participación en el ECOSOC y sus órganos auxiliares.

3. En asuntos relativos a la sucesión y el reconocimiento de Estados, la FAO ha seguido siempre la práctica de las Naciones Unidas y, por consiguiente, eso mismo hizo con respecto a Yugoslavia. En su 102º período de sesiones de noviembre de 1992, habiendo tomado nota de la Resolución 47/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Consejo "decidió que, en adelante, la República Federativa de Yugoslavia (Serbia y Montenegro) no participará en los trabajos del Consejo ni de sus órganos auxiliares".

4. Mediante carta del 27 de octubre de 2000 de su Presidente al Secretario General de las Naciones Unidas, la República Federativa de Yugoslavia solicitó su admisión como miembro de las Naciones Unidas, "habida cuenta de la Resolución 777 (1992) del Consejo de Seguridad". Como se indicó anteriormente, en esta resolución se mencionaba que el Estado anteriormente conocido como República Federativa Socialista de Yugoslavia había dejado de existir. El 31 de octubre de 2000, mediante la Resolución 1326 (2000), el Consejo de Seguridad, habiendo examinado "la solicitud de admisión de la República Federativa de Yugoslavia como Miembro de las Naciones Unidas", recomendó a la Asamblea General que fuera admitida como miembro de las Naciones Unidas. El día siguiente, 1º de noviembre de 2000, la Asamblea General aprobó, en el marco del tema 19 de su programa "Admisión de nuevos Miembros en las Naciones Unidas", la Resolución 55/12 por la que se admitía a la República Federativa de Yugoslavia como miembro de las Naciones Unidas.

5. El 21 de noviembre de 2000, el Director General recibió del Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia una solicitud oficial de admisión como miembro. Esta solicitud será examinada por la Conferencia en su 31º período de sesiones de noviembre de 2001. En su 119º período de sesiones, celebrado en noviembre de 2000, el Consejo acordó que, en espera de la decisión de la Conferencia sobre esta solicitud, se podría invitar a la República Federativa de Yugoslavia a enviar observadores a las reuniones del Consejo, así como a las reuniones regionales y técnicas que pudieran interesarle, y también se le podría pedir que designara participantes en seminarios, talleres y cursos de capacitación.

II. ATRASOS DE LA EX REPÚBLICA FEDERATIVA SOCIALISTA DE YUGOSLAVIA

6. De conformidad con la práctica habitual de la FAO, la cuestión de los atrasos acumulados por la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia se tratará teniendo en cuenta la decisión adoptada en las Naciones Unidas al respecto. En las Naciones Unidas no se ha adoptado aún ninguna decisión sobre este asunto complejo, que entraña consideraciones tanto políticas como jurídicas. Por otra parte, puede que el asunto no se resuelva rápidamente.

7. Sin prejuzgar el contenido de cualquier decisión que pudiera adoptarse en las Naciones Unidas, se presume que algunas consideraciones jurídicas podrían tener cierta importancia. Entre ellas cabe citar: i) el hecho de que se consideró que el Estado conocido anteriormente como República Federativa Socialista de Yugoslavia había dejado de existir el 27 de abril 1992, tras un proceso de disolución que duró unos cuantos años; ii) las disposiciones de la Parte IV de la Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en materia de Bienes, Archivos y Deudas de Estado; y iii) cualesquiera acuerdos sobre cuestiones de sucesión concertados por los Estados sucesores de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia.

8. Una vez se haya adoptado una decisión en las Naciones Unidas, el asunto, teniendo en cuenta las consideraciones susodichas, se remitirá al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, al Comité de Finanzas, al Consejo y a la Conferencia, al igual que se hizo en el caso de los problemas financieros relacionados con la disolución de Checoslovaquia.

III. MEDIDAS QUE SE RECOMIENDAN AL CACJ

9. Se invita al CACJ a que examine cuanto antecede y recomiende al Consejo que, en caso de que la República Federativa de Yugoslavia sea admitida como miembro de la FAO antes de que en las Naciones Unidas se haya adoptado una decisión sobre los atrasos de la ex República Federativa Socialista de Yugoslavia, el Consejo decida sobre el asunto teniendo en cuenta la decisión adoptada en las Naciones Unidas y con arreglo al asesoramiento del CACJ y del Comité de Finanzas, previa confirmación por la Conferencia.