CCLM 72/3


 

COMITÉ DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS

72º período de sesiones

Roma, 8-9 de octubre de 2001

ACUERDO CON LA ORGANIZACIÓN ÁRABE PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA

Índice



I. INTRODUCCIÓN

1. La Organización Árabe para el Desarrollo Agrícola (denominada en adelante "OADA") se estableció el 11 de marzo de 1970, en virtud de un acuerdo aprobado por el Consejo de la Liga de los Estados Árabes, con la finalidad de (1) fomentar los recursos naturales y humanos en el sector agrícola y mejorar los medios y métodos de explotación de esos recursos sobre bases científicas; (2) aumentar el rendimiento de la producción agrícola y conseguir la integración agrícola entre los estados y países árabes; (3) aumentar la producción agrícola con miras a conseguir un grado mayor de autosuficiencia; (4) facilitar el intercambio de productos agrícolas entre los estados y países árabes; (5) promover el establecimiento de empresas e industrias agrícolas; y (6) elevar el nivel de vida de la población empleada en el sector agrícola. Los miembros de la OADA son los 21 miembros de la Liga Árabe.

2. En enero de 1974, se concertó un acuerdo entre la FAO y la OADA en virtud de un canje de cartas. En el Apéndice I del presente documento figuran las cartas intercambiadas. En el curso de los años, la cooperación entre las dos organizaciones se amplió hasta abarcar un gran número de esferas de cooperación en el sector agrícola con el intercambio de información, la celebración de consultas y el intercambio de experiencias sobre estudios y proyectos, la participación en reuniones, la organización de programas y estudios conjuntos y el establecimiento de un mecanismo de enlace con la Oficina Regional para el Cercano Oriente en El Cairo, así como la utilización de personal y el intercambio de material científico.

3. Sin embargo, esta cooperación ampliada entre las dos organizaciones no estuvo exenta de deficiencias y dificultades. Esto llevó a la FAO y a la OADA a la conclusión de que era necesario renegociar el Acuerdo de 1974 con miras a elaborar un marco más estructurado de cooperación que, al mismo tiempo, impulsara la colaboración efectiva entre las dos organizaciones a nivel práctico e impidiera la repetición de dificultades análogas en actividades futuras.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

4. El Artículo XIII de la Constitución de la FAO trata de la cooperación con organizaciones internacionales. En particular, el párrafo I de dicho artículo estipula lo siguiente:

"A fin de lograr una estrecha cooperación entre la Organización y otras organizaciones internacionales con funciones similares, la Conferencia puede celebrar con las autoridades competentes de dichas organizaciones acuerdos que determinen la distribución de responsabilidades y los métodos de cooperación".

Proyecto de texto del Acuerdo

5. El texto que figura en el Apéndice II del presente documento ha sido acordado con la Secretaría de la OADA.

6. Como se observará, el proyecto de Acuerdo está muy desarrollado y su objetivo es promover y reforzar las estrechas relaciones existentes entre la OADA y la FAO. En él se detallan las esferas concretas de cooperación previstas entre las dos organizaciones. Estas esferas son, entre otras, el inventario de los recursos naturales utilizando sistemas de información geográfica; actividades regionales relacionadas con la protección zoosanitaria y fitosanitaria, incluido el manejo integrado de plagas; el riego; el fomento y mejora de pastizales; la integración de la mujer en el desarrollo rural; las instituciones de planificación y capacitación para el análisis de políticas y la ordenación del sector agrícola; el Programa Especial para la Seguridad Alimentaria y la cooperación técnica entre países en desarrollo que son Estados Miembros tanto de la OADA como de la FAO. La OADA y la FAO se consultarán sobre todas estas cuestiones que son de interés común para ambas. Se prevé la representación recíproca. La FAO podrá participar en calidad de observador en los períodos de sesiones de las Comisiones Especializadas de la OADA y en las conferencias técnicas o reuniones en las que hayan de examinarse cuestiones de interés para la FAO. La OADA podrá participar en todos los períodos de sesiones de la Conferencia y el Consejo de la FAO y en otras conferencias y reuniones pertinentes celebradas bajo los auspicios de la FAO en las que participen Estados Miembros de la OADA. La OADA y la FAO podrán acordar también convocar reuniones conjuntas relativas a asuntos de interés para ambas organizaciones y decidir actividades conjuntas con el fin de alcanzar objetivos de interés común. Además, se prevé que la OADA y la FAO podrán establecer comisiones, comités y otros órganos conjuntos. También se establece que la FAO tendrá debidamente en cuenta las peticiones de asistencia técnica que realice la OADA. Por último el proyecto de Acuerdo estipula que la OADA y la FAO podrán emprender estudios conjuntos y establecer programas conjuntos entre ambas y que las peticiones de ayuda de los Estados a una de las organizaciones podrán ser objeto de consultas entre ambas.

Resolución Nº 69/59 de la Conferencia: Normas concernientes a las relaciones entre la FAO y las organizaciones intergubernamentales (Parte N de los Textos Fundamentales)

7. Al examinar el proyecto de Acuerdo, se señalan a la atención del CACJ las normas reguladoras de los acuerdos formales de relaciones entre la FAO y otras organizaciones intergubernamentales que figuran en el Apéndice de la Resolución 69/59 de la Conferencia.

8. En la Sección A de las normas se establece que la organización intergubernamental deberá haber sido establecida por una convención intergubernamental, que los órganos rectores deben estar compuestos por miembros designados por los gobiernos y que los ingresos de la organización deberán estar constituidos en su mayor parte por cuotas de los gobiernos. El Acuerdo por el que se establece la Organización Árabe para el Desarrollo Agrícola cumple esas condiciones.

9. En la Sección B de las normas se estipulan también disposiciones relativas a la conveniencia de concertar acuerdos formales. Los elementos jurídicos que se exigen en el párrafo 1 de la Sección B deberán ser intrínsecos de la organización con la que la FAO concierta el acuerdo. Todos esos elementos están presentes en la OADA.

10. En el párrafo 2 de la Sección B se establecen los elementos referentes a la cooperación con la FAO, la mayoría de los cuales son cuestiones de política y no de derecho. En lo que respecta a las repercusiones administrativas y financieras del Acuerdo para la FAO, dichas repercusiones quedarían cubiertas por el programa ordinario del Departamento de Agricultura, que ha colaborado muy estrechamente con la OADA desde su comienzo.

11. Por último, en lo que concierne al alcance y forma de la cooperación que se establecen en la Sección C, aunque el acuerdo, tal como ha sido formulado, tiene por objeto ofrecer un marco amplio para la cooperación, incluye de hecho disposiciones concretas para ampliar el alcance de la cooperación cuando proceda.

III. CONCLUSIONES

12. Se pide al CACJ que examine el texto del proyecto de Acuerdo para cerciorarse de que es conforme a la Constitución de la FAO y a la Resolución 69/59 de la Conferencia. El proyecto se someterá más adelante a la aprobación del Consejo en su 121º período de sesiones de octubre de 2001 y posteriormente a la confirmación de la Conferencia en su 31º período de sesiones de noviembre de 2001.

APÉNDICE I

TEXTO DEL ACUERDO ANTERIOR

(CANJE DE NOTAS)

17 de enero de 1974

Estimado Sr. Stino:

Tengo el honor de referirme al intercambio de correspondencia pertinente y a nuestras conversaciones posteriores, mantenidas en Jartum el miércoles 16 de enero de 1974, sobre posibles vías para una cooperación más estrecha entre la FAO y la Organización Árabe para el Desarrollo Agrícola de la Liga de los Estados Árabes. La consecución de objetivos de esa índole que culminen en la promoción del desarrollo agrícola en los Estados Miembros de la Organización Árabe para el Desarrollo Agrícola exige de hecho el establecimiento de unas firmes relaciones de trabajo entre nuestras dos organizaciones.

Es para mí un gran placer confirmar nuestra concordancia en la opinión de que los objetivos susodichos se conseguirán mediante la coordinación de nuestros esfuerzos respectivos y nuestra colaboración, cuando proceda, con arreglo a los principios siguientes:

    1. Intercambio de información y documentación sobre asuntos de interés común;

    2. Consulta e intercambio de experiencias en los casos apropiados sobre estudios y proyectos previstos o realizados por cualquiera de las organizaciones en el territorio de los Estados Miembros de ambas organizaciones, especialmente en las esferas de la planificación y el desarrollo agrícolas, pero también en los demás sectores de la agricultura, en particular la silvicultura;

    3. Participación, en calidad de observador y previa invitación, en reuniones regionales, técnicas o de carácter general, convocadas por cualquiera de las organizaciones sobre asuntos de interés mutuo;

    4. Realización de programas y estudios conjuntos para la determinación, formulación, estimación y evaluación de proyectos, cuando sea conveniente y se decida de mutuo acuerdo, con la posible participación de otras organizaciones internacionales que prestan servicios a los miembros de lengua árabe de ambas organizaciones;

    5. Establecimiento de un mecanismo conjunto permanente entre la Oficina Regional de la FAO para el Cercano Oriente, que será el órgano de enlace entre las dos organizaciones, y la Organización Árabe para el Desarrollo Agrícola con miras al examen periódico de asuntos de interés común para los Estados Miembros de ambas organizaciones;

    6. Utilización mutua de los servicios de personal por breves períodos, según se convenga;

    7. Intercambio de material científico que propicie la adopción de nuevas tecnologías, en particular material genético, germoplasma y semillas certificadas.

En espera de una asociación aún más fructuosa en el futuro, aprovecho la oportunidad para reiterar a usted el testimonio de mi alta y distinguida consideración.

A.H. Boerma
Director General
Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación

 


Jartum, 19 de enero de 1974

Estimado Sr. Boerma:

Tengo el honor de referirme al intercambio de correspondencia pertinente y a nuestras conversaciones posteriores, mantenidas en Jartum el miércoles 16 de enero de 1974, sobre posibles vías para una cooperación más estrecha entre la FAO y la Organización Árabe para el Desarrollo Agrícola de la Liga de los Estados Árabes. La consecución de objetivos de esa índole que culminen en la promoción del desarrollo agrícola en los Estados Miembros de la Organización Árabe para el Desarrollo Agrícola exige de hecho el establecimiento de unas firmes relaciones de trabajo entre nuestras dos organizaciones.

Es para mí un gran placer confirmar nuestra coincidencia en la opinión de que los objetivos susodichos se conseguirán mediante la coordinación de nuestros esfuerzos respectivos y nuestra colaboración, cuando proceda, con arreglo a los principios siguientes:

    1. Intercambio de información y documentación sobre asuntos de interés común;

    2. Consulta e intercambio de experiencias en los casos apropiados sobre estudios y proyectos previstos o realizados por cualquiera de las organizaciones en el territorio de los Estados Miembros de ambas organizaciones, especialmente en las esferas de la planificación y el desarrollo agrícolas, pero también en todos los demás sectores de la agricultura, en particular la silvicultura y la pesca;

    3. Participación, en calidad de observador y previa invitación, en reuniones regionales, técnicas o de carácter general, convocadas por cualquiera de las organizaciones sobre cuestiones de interés común;

    4. Realización de programas y estudios conjuntos para la determinación, formulación, estimación y evaluación de proyectos, cuando sea conveniente y se decida de mutuo acuerdo, con la posible participación de otras organizaciones internacionales que prestan servicios a los miembros de lengua árabe de ambas organizaciones;

    5. Establecimiento de un mecanismo conjunto permanente entre la Oficina Regional de la FAO para el Cercano Oriente, que será el órgano de enlace entre las dos organizaciones, y la Organización Árabe para el Desarrollo Agrícola con miras al examen periódico de asuntos de interés mutuo para los Estados Miembros de ambas organizaciones;

    6. Utilización mutua de los servicios de personal durante breves períodos, según se convenga;

    7. Intercambio de material científico que propicie la adopción de nuevas tecnologías, en particular material genético, germoplasma y semillas certificadas.

En espera de una asociación aún más fructuosa en el futuro, aprovecho la oportunidad para reiterar a usted el testimonio de mi alta y distinguida consideración.

Kamal Ramzi Stino
Director General
Organización Árabe para el Desarrollo Agrícola

APÉNDICE II

PROYECTO DE ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN ÁRABE PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA (OADA)
Y
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO)

___________________________________________________________________________

La Organización Árabe para el Desarrollo Agrícola y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,

Recordando que la Organización Árabe para el Desarrollo Agrícola (denominada en adelante "OADA") se estableció con la finalidad de (1) fomentar los recursos naturales y humanos en el sector agrícola y mejorar los medios y métodos la explotación de esos recursos sobre bases científicas; (2) aumentar el rendimiento de la producción agrícola y conseguir la integración agrícola entre los estados y países árabes; (3) aumentar la producción agrícola con miras a conseguir un grado mayor de autosuficiencia; (4) facilitar el intercambio de productos agrícolas entre los estados y países árabes; (5) promover el establecimiento de empresas e industrias agrícolas; y (6) elevar los niveles de vida de la población empleada en el sector agrícola;

Recordando también que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (denominada en adelante "FAO") se estableció con la finalidad de elevar los niveles de nutrición y vida de los pueblos, mejorar el rendimiento de la producción y la eficacia de la distribución de todos los productos alimenticios y agrícolas, mejorar las condiciones de la población rural y liberar así del hambre a la humanidad;

Recordando que la OADA y la FAO han cooperado en asuntos relacionados con la alimentación y la agricultura en África y el Oriente Medio en virtud de un acuerdo en forma de intercambio de cartas de los días 17 y 19 de enero de 1974;

Conscientes de que, a la luz de la experiencia adquirida, interesa a ambas organizaciones reforzar y mejorar el marco jurídico e institucional para su cooperación;

Deseosas de coordinar sus esfuerzos en África y el Oriente Medio con miras a conseguir sus objetivos comunes en el contexto de la Carta de las Naciones Unidas, la Carta de la OADA y la Constitución de la FAO;

Han convenido lo siguiente:

Artículo I

Cooperación

1. La OADA y la FAO acuerdan cooperar entre sí por conducto de sus órganos apropiados en lo que respecta a todos los asuntos de interés común que surjan en los sectores de la alimentación y de la agricultura. Entre las esferas concretas de cooperación podrán incluirse las siguientes:

  1. el inventario de los recursos naturales utilizando sistemas de información geográfica;

  2. actividades regionales relacionadas con la protección zoosanitaria y fitosanitaria, incluido el manejo integrado de plagas;

  3. el riego;

  4. el fomento y mejora de pastizales;

  5. la integración de la mujer en el desarrollo rural;

  6. las instituciones de planificación y capacitación para el análisis de políticas y la ordenación del sector agrícola;

  7. el Programa Especial para la Seguridad Alimentaria y la cooperación técnica entre países en desarrollo que son Estados Miembros tanto de la OADA como de la FAO;

  8. otras esferas de actividad que la OADA y la FAO puedan convenir.

2. La FAO y la OADA, en la medida de lo posible y de conformidad con los instrumentos previstos en su Constitución o Carta y las decisiones de sus órganos competentes, prestarán la debida atención a las peticiones de asistencia técnica formuladas ya sea por la FAO o por la OADA.

3. La FAO y la OADA prestarán la debida atención a las peticiones encaminadas a recabar apoyo político, técnico y financiero para las metas y objetivos tanto de la FAO como de la OADA, especialmente en sus foros convocados en Estados Miembros de ambas organizaciones.

Artículo II

Consulta mutua

1. La OADA y la FAO se consultarán sobre todas las cuestiones mencionadas en el Artículo I que son de interés común para ambas.

2. La OADA informará a la FAO de cualesquiera planes para el desarrollo de sus actividades en los sectores de la alimentación y la agricultura. Examinará cualesquiera propuestas relativas a dichos planes que pueda presentarle la FAO, con miras a asegurar una coordinación eficaz entre ambas organizaciones y a evitar la duplicación de actividades.

3. La FAO informará a la OADA de cualesquiera planes para el desarrollo de sus actividades en los sectores de la alimentación y la agricultura. Examinará cualesquiera propuestas relativas a dichos planes que pueda presentarle la OADA, con miras a asegurar una coordinación eficaz entre ambas organizaciones y a evitar la duplicación de actividades.

4. Cuando las circunstancias lo requieran, la OADA y la FAO entablarán consultas con miras a seleccionar los medios idóneos para asegurar que sus actividades en asuntos de interés común sean plenamente eficaces.

Artículo III

Representación recíproca

1. La OADA invitará a la FAO a estar representada en los períodos de sesiones de sus Comisiones Especializadas y en las conferencias técnicas o reuniones en las que hayan de examinarse cuestiones de interés para la FAO. El observador que represente a la FAO podrá participar sin derecho a voto en las deliberaciones de dichos períodos de sesiones, conferencias o reuniones con respecto a asuntos en los que la FAO esté interesada.

2. La FAO invitará a la OADA a estar representada en todos los períodos de sesiones de la Conferencia y el Consejo de la FAO y en otras conferencias y reuniones pertinentes celebradas bajo los auspicios de la FAO en las que participen Estados Miembros de la OADA. El observador que represente a la OADA podrá participar sin derecho a voto en las deliberaciones de dichos períodos de sesiones, conferencias o reuniones con respecto a los asuntos en los que la OADA esté interesada.

Artículo IV

Reuniones

1. La OADA y la FAO podrán acordar, en los casos apropiados, convocar bajo sus auspicios reuniones conjuntas relativas a asuntos de interés para ambas organizaciones, de conformidad con las disposiciones que hayan de adoptarse en cada caso concreto. Las dos organizaciones determinarán la forma en que deberán ponerse en práctica las medidas propuestas por dichas reuniones conjuntas.

2. En los casos apropiados, las reuniones convocadas por una de las organizaciones podrán requerir la cooperación y participación de la otra organización. El alcance de la cooperación y participación estará supeditado a las disposiciones que se adopten en cada caso, teniendo en cuenta cualquier resolución pertinente que haya aprobado la organización encargada de convocar la reunión.

Artículo V

Actividades conjuntas

1. La OADA y la FAO podrán, mediante disposiciones especiales, decidir actividades conjuntas con miras a conseguir objetivos de interés común. En estas disposiciones se definirán detalladamente todas las modalidades de dichas actividades y se especificarán los compromisos financieros, si los hubiera, que haya de asumir cada una de las partes.

2. La OADA y la FAO podrán, cuando lo estimen oportuno, establecer comisiones, comités u otros órganos conjuntos, en condiciones que habrán de acordarse mutuamente en cada caso, para que les asesoren sobre asuntos de interés común.

3. Los Jefes Ejecutivos de la OADA y la FAO podrán ser invitados, cuando lo soliciten, a dirigirse a los órganos rectores de la otra organización para tratar cuestiones relacionadas con el desarrollo de la alimentación y la agricultura en África y el Oriente Medio.

Artículo VI

Asistencia en cuestiones técnicas, investigación y otros sectores conexos

1. Las peticiones conjuntas de ayuda de dos o más Estados Miembros a cualquiera de las organizaciones podrán ser objeto de consultas entre ambas organizaciones, si los gobiernos interesados así lo solicitan.

2. La OADA y la FAO podrán emprender estudios conjuntos y establecer programas conjuntos entre ambas.

Artículo VII

Información estadística y legislativa

La OADA y la FAO concertarán sus esfuerzos para lograr que se saque el máximo provecho de la información estadística y legislativa y asegurar que se utilicen de la forma más eficaz sus recursos para reunir, analizar, publicar y difundir dicha información, en particular en lengua árabe, con miras a reducir la carga que recae sobre los gobiernos y otras organizaciones en los que se recoge dicha información.

Artículo VIII

Intercambio de información y documentos

1. Con sujeción a las disposiciones que puedan ser necesarias para salvaguardar el material reservado, la OADA y la FAO dispondrán lo necesario para el intercambio más amplio posible de información y documentos relativos a asuntos de interés común.

2. La FAO mantendrá informada a la OADA sobre las novedades en sus actividades que sean de interés para la OADA.

3. La OADA mantendrá informada a la FAO sobre las novedades en sus actividades que sean de interés para la FAO.

Artículo IX

Disposiciones administrativas

El Director General de la OADA y el Director General de la FAO tomarán las disposiciones administrativas que sean oportunas para garantizar la cooperación y el enlace eficaces entre las secretarías de ambas organizaciones.

Artículo X

Aplicación del acuerdo

1. El Director General de la OADA y el Director General de la FAO se consultarán sobre las cuestiones que deriven del presente Acuerdo.

2. El Director General de la OADA y el Director General de la FAO podrán tomar las disposiciones administrativas suplementarias que consideren oportunas para la aplicación del presente Acuerdo a la luz de la experiencia adquirida.

Artículo XI

Entrada en vigor, enmiendas y terminación

1. Tan pronto como sea aprobado por los órganos rectores competentes de la OADA y la FAO, el presente Acuerdo será firmado por los representantes que designen las dos organizaciones y entrará en vigor en la fecha de dicha firma.

2. Las cláusulas del presente Acuerdo podrán ser enmendadas por acuerdo mutuo.

3. Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo notificándolo por escrito a la otra parte con seis meses de antelación.

Redactado por duplicado, en francés e inglés, siendo cada texto igualmente auténtico.

 

Por la Organización Árabe
para el Desarrollo Agrícola
Por la Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación
 

  

  

 

Nombre: Dr. Salem Al-Lozi
Cargo: Director General
Nombre: Dr. Jacques Diouf
Cargo: Director General
     
Fecha: Fecha: