CCLM 72/5


 

COMITÉ DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS

72º período de sesiones

Roma, 8-9 de octubre de 2001

COMPROMISO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS

Índice



I. INTRODUCCIÓN

1. La Conferencia aprobó el Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos (en lo sucesivo denominado el Compromiso) en noviembre de 1983 (Resolución 8/831). Fue el primer instrumento amplio sobre los recursos fitogenéticos. Posteriormente la Conferencia de la FAO aprobó varias interpretaciones concertadas del Compromiso como Resoluciones de la Conferencia en 1989 y 9991, y se adjuntaron como anexos al Compromiso2.

2. La Conferencia, en su período de sesiones de noviembre de 1983, en el que se aprobó el Compromiso, también aprobó la Resolución 9/83, en la que se pedía al Consejo que estableciera una Comisión de Recursos Fitogenéticos, de conformidad con el Artículo VI.1 de la Constitución y con el mandato definido por la Conferencia3. El Consejo aprobó en noviembre de 1983 la Resolución 1/85, por la que se establecía la Comisión de Recursos Fitogenéticos4.

3. Posteriormente, en noviembre de 1995, la Conferencia decidió ampliar el mandato de la Comisión de Recursos Fitogenéticos para abarcar todos los componentes de la biodiversidad de interés para la alimentación y la agricultura; decidió asimismo que la Comisión recibiera el nombre de Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura5 (en lo sucesivo denominada La Comisión). Previa solicitud de la Conferencia, el Consejo aprobó, en noviembre de 1995 los Estatutos de la Comisión6. La Comisión también se ha ocupado de revisar todos los asuntos relativos a las políticas, programas y actividades de la FAO en la esfera de los recursos genéticos de interés para la alimentación y la agricultura, con inclusión del Compromiso.

II. ANTECEDENTES DE LAS NEGOCIACIONES

4. En mayo de 1992, se aprobó en Nairobi, Kenya, el Texto acordado del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Al aprobar el texto del Convenio, los países aprobaron la Resolución 3 del Acta Final de Nairobi, en la que se reconocía que el acceso a las colecciones ex situ no adquiridas de conformidad con el Convenio y los derechos del agricultor eran cuestiones pendientes que no había abordado el Convenio, para las cuales deberían buscarse soluciones en el marco del Sistema mundial de la FAO sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, del cual el Compromiso era la piedra angular7.

5. En junio de 1992, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo pidió que se fortaleciera el Sistema mundial de la FAO y se ajustara de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y que se aplicaran los derechos del agricultor8.

6. En consecuencia, en su período de sesiones de 1993, la Conferencia aprobó la Resolución 7/93, en la que se pedía "al Director General que proporcione un foro destinado a las negociaciones entre los gobiernos:

a) para la adaptación del Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos, en armonía con el Convenio sobre la Diversidad Biológica,

b)para el examen de la cuestión del acceso en condiciones concertadas mutuamente a los recursos fitogenéticos, incluidas las colecciones ex situ no comprendidas en el Convenio, y

c) para conseguir que se hagan realidad los derechos del agricultor"9.

III. NEGOCIACIONES

7. Las negociaciones comenzaron en la primera reunión extraordinaria de la Comisión, en noviembre de 1994, y continuaron en tres reuniones ordinarias y cinco extraordinarias hasta el 30 de junio de 2001. Además, con el asesoramiento de la Comisión, y con el respaldo del Consejo, se dedicaron a las negociaciones otras reuniones, a saber, una "Reunión oficiosa de expertos", así como seis reuniones intermedias del "Grupo de Contacto del Presidente"10 que se había establecido para facilitar las negociaciones11.

8. Los progresos en las negociaciones se han comunicado periódicamente a la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que ha confirmado repetidas veces, en todas sus reuniones desde el comienzo de las negociaciones, su respaldo al Compromiso a fin de abordar las necesidades especiales de la biodiversidad agrícola12.

9. El Consejo y la Conferencia supervisaron el proceso de las negociaciones y subrayaron la prioridad concedida a su conclusión13. En particular, el Consejo, en junio de 1999, "hizo un llamamiento a los países para que dieran muestra de flexibilidad y de espíritu de avenencia y mantuvieran e intensificaran el impulso de manera que el Compromiso revisado pudiera presentarse al 119º período de sesiones del Consejo en noviembre del año 2000, a más tardar"14. La Conferencia, en noviembre de 1999, "confirmó también que las negociaciones sobre la revisión del Compromiso Internacional seguirían adelante sobre la base de que el Compromiso adoptaría la forma de un instrumento jurídicamente vinculante, estrechamente relacionado con la FAO y el Convenio sobre la Diversidad Biológica" y "pidió que el texto del Compromiso Internacional revisado se finalizara, tal como estaba previsto, para presentarlo al Consejo de la FAO en su 119º período de sesiones en noviembre del año 2000"15.

10. Ante la imposibilidad de finalizar las negociaciones para noviembre de 2000, el Consejo, en noviembre de 2000, "reafirmó su compromiso con respecto a la finalización del Compromiso Internacional revisado bajo los auspicios de la FAO" y "pidió [al Presidente de la Comisión] que convocara, en consulta con el Director General y siempre que hubiera fondos disponibles, otras reuniones del Grupo de Contacto, según fuera necesario, a las que seguiría una reunión de negociación de la Comisión para finalizar y acordar el texto del Compromiso Internacional con el fin de presentarlo a la Conferencia en su 31º período de sesiones, en noviembre de 2001"16. Posteriormente, en junio de 2001, el Consejo "recordó la petición del Consejo, en su 119º período de sesiones, de que se presentara el texto a la Conferencia de la FAO en su 31º período de sesiones, en noviembre de 2001"17.

11. Por último, en junio de 2001, la Comisión "aprobó el texto del Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos" y "pidió al Director General que lo transmitiera, por conducto del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos en su 72º período de sesiones (8-9 de octubre de 2001) y del Consejo en su 121º período de sesiones (30 de octubre-1º de noviembre de 2001), a la Conferencia en su 31º período de sesiones (2-13 de noviembre de 2001), para su examen y aprobación"18.

12. Al mismo tiempo, "al aprobar el texto del Compromiso Internacional, la Comisión también remitió a la Conferencia en su 31º período de sesiones un proyecto de resolución, que se había de examinar para su aprobación al mismo tiempo que el Compromiso Internacional, relativa a los acuerdos provisionales para su aplicación"19.

IV. CUESTIONES QUE HA DE EXAMINAR EL CACJ

13. En el Artículo XXXIV.3b) del Reglamento General de la Organización se estipula que el CACJ ha de examinar los temas específicos que le encomiende el Consejo o el Director General que puedan derivarse, entre otras cosas, de la formulación, aprobación, entrada en vigor e interpretación de las convenciones y acuerdos multilaterales suscritos en virtud del Artículo XIV de la Constitución. En el supuesto de que el Compromiso se suscriba en el marco de la FAO, se pide al CACJ que examine el texto del Compromiso aprobado por la Comisión en su sexta reunión extraordinaria y adjunto a su informe como Apéndice B.

14. También se pide al CACJ que examine el proyecto de resolución para la Conferencia relativo a la aprobación del Compromiso y las disposiciones provisionales para su aplicación. Este proyecto de resolución, propuesto en la misma sexta reunión extraordinaria de la Comisión en junio de 2001 y adjunto a su informe como Apéndice F, se ha de examinar para su aprobación en la Conferencia junto con el Compromiso.

15. Al examinar el texto del Compromiso y el proyecto de resolución, el CACJ tal vez considere útiles las consideraciones que se exponen en los párrafos siguientes.

V. TEXTO DEL COMPROMISO20

V.I OBSERVACIONES GENERALES

16. Los Textos Fundamentales de la Organización imponen ciertas limitaciones sobre el contenido de los acuerdos suscritos en virtud del Artículo XIV de la constitución. Se señala a la atención del CACJ, en particular, el propio Artículo XIV, el Artículo XXI del Reglamento General de la Organización y la Parte R de los Textos Fundamentales (en lo sucesivo denominada Parte R). Todas estas limitaciones, así como la distinta autoridad jurídica que depende de la procedencia jurídica de la que se derivan, se examinaron amplia y detalladamente en varias etapas de las negociaciones del Compromiso, en particular durante las reuniones mantenidas en abril y junio de 200121.

17. Artículo XIV de la Constitución

Ninguna de las limitaciones impuestas por el Artículo XIV parece plantear problemas con el texto actual, salvo lo indicado expresamente más abajo.

18. Artículo XXI del Reglamento General de la Organización

El Artículo XXI trata de las convenciones y acuerdos y establece varios procedimientos que han de seguirse con respecto a los órganos del Artículo XIV en su preparación. A este respecto, tiene particular interés el Artículo XXI.1c), que dice lo siguiente:

"La Conferencia y el Consejo, una vez consideradas las exposiciones que puedan habérseles presentado o las observaciones hechas por los Estados Miembros y Miembros Asociados, así como por las Naciones Unidas, organismos especializados u otras organizaciones internacionales, únicamente podrán aprobar convenciones, acuerdos, convenciones o acuerdos suplementarios, en los que se estipule lo que sea menester para que:

      1. cualquier organismo internacional que se cree o cualquier actividad que se inicie con arreglo a dicha convención, acuerdo, convención o acuerdo suplementarios esté dentro del marco de la Organización;
      2. las recomendaciones aprobadas y los informes sobre las actividades realizadas por cualquiera de dichos organismos sean comunicados al Director General de la Organización".

19. Parte R de los Textos Fundamentales

En la Parte R se establecen algunos principios y procedimientos que se han de seguir en la preparación de las convenciones y acuerdos que se suscriban en virtud del Artículo XIV, a fin de garantizar la coherencia y la uniformidad. Sin embargo, en la introducción de la Parte R se señala que "el propósito no era fijar normas demasiado rígidas, ya que es indudable que el texto de las diversas convenciones y reglamentos ha de adaptarse a los objetivos que se persigan en cada caso"22. Por consiguiente, muchos de los requisitos que figuran en la Parte R son políticas que han de seguirse "cuando haya lugar"23 y no son necesariamente prescripciones obligatorias. Así pues, la Conferencia tendría la posibilidad de aprobar un acuerdo que no se ajuste estrictamente en todos los aspectos a las políticas establecidas en la Parte R.
Muchas de las cuestiones planteadas en la Parte R no son de carácter oficial y se han abordado en el Compromiso de conformidad con las condiciones establecidas en la Parte R. Sin embargo, a continuación se señalan las disposiciones del Compromiso que podrían plantear problemas jurídicos en relación con las disposiciones de la Parte R.

V.2 OBSERVACIONES SOBRE PUNTOS JURÍDICOS ESPECÍFICOS

20. Nombre del instrumento. El término "Compromiso" no se utiliza normalmente con respecto a un acuerdo internacional vinculante. Además, en la Parte R se estipula que "los tratados escritos en virtud del Artículo XIV de la Constitución que tengan una amplitud mundial serán denominados en adelante "convenciones" y los demás se llamarán "acuerdos"24. Por consiguiente, el CACJ tal vez desee estudiar la posibilidad de sustituir el término "Compromiso" por "Convención" (o preferiblemente en español "Convenio", en consonancia con el "Convenio sobre la Diversidad Biológica"). Esto ayudaría también a evitar la confusión entre la condición antigua del Compromiso como instrumento voluntario y su nueva condición con instrumento internacional vinculante.

21. Además, teniendo en cuenta los objetivos del futuro instrumento fijados en el Artículo 1, así como la frecuente referencia en el texto a "recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura", el futuro instrumento podría denominarse "Convenio Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura", de manera que su ámbito se pusiera ya de manifiesto en el título.

22. Preámbulo. Establecimiento del Compromiso en el marco de la FAO. El Artículo XXI.1c) del Reglamento General de la Organización estipula que la Conferencia "... únicamente podrá aprobar las convenciones, acuerdos, convenciones o acuerdos suplementarios en los que se estipule lo que sea menester para que: i) cualquier organismo o mecanismo internacional que se cree o cualquier actividad que se inicie con arreglo a dicha convención, acuerdo, convención o acuerdo suplementarios esté dentro de la Organización;...". Esta disposición obligatoria se ve reforzada por la Parte R, que establece que "el preámbulo deberá especificar siempre que la convención o el acuerdo en cuestión ha quedado establecido dentro del marco de la Organización"25. Tal como está redactado actualmente, el Compromiso no menciona en la práctica en ninguna parte el hecho de que está establecido dentro del marco de la Organización o que se ha formulado en virtud del Artículo XIV.

23. El Compromiso está estrechamente relacionado con la FAO desde varias perspectivas: su ámbito entra dentro de la competencia de la FAO; se negoció en 1983, lo ha supervisado desde entonces una comisión de la FAO y ahora se está revisando en el marco de la Organización; la FAO ha proporcionado su Secretaría y ha respaldado todas las actividades relativas al Compromiso; los órganos rectores de la FAO, así como la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, han confirmado expresamente que debe estar estrechamente vinculado a la FAO y que las negociaciones se deben finalizar bajo los auspicios de la Organización. Por consiguiente, el CACJ tal vez desee estudiar la posibilidad de añadir al preámbulo una cláusula para asegurar que la relación con la FAO quede fuera de toda duda. En consonancia con las expresiones utilizadas en otros acuerdos en virtud del Artículo XIV, dicha cláusula podría ser, por ejemplo, la siguiente: "observando que el Compromiso se ha suscrito en virtud del Artículo XIV de la Constitución de la FAO", o bien "observando que el presente Compromiso se ha suscrito en el marco de la FAO".

24. Artículo 2: Términos utilizados. Definición de recursos genéticos para la alimentación y la agricultura. Este texto ha quedado entre corchetes. El problema todavía pendiente es de carácter técnico más que jurídico.

25. Artículo 2: Términos utilizados. Definición de material genético. Ha quedado entre corchetes, pero no plantea ningún problema jurídico importante en relación con las limitaciones impuestas por los Textos Fundamentales.

26. Artículo 4: Relación del presente Compromiso con otros acuerdos internacionales. La finalidad de esta cláusula (todavía entre corchetes), que tiene precedentes en el lenguaje del preámbulo del Convenio de Rotterdam y del Protocolo de Cartagena26, es servir de ayuda en la interpretación y aplicación del presente Compromiso. En otros acuerdos internacionales hay disposiciones prácticamente análogas. Esta cláusula no plantea ningún problema jurídico importante, o por lo menos permitiría una interpretación razonable. El CACJ tal vez desee proponer la supresión de los corchetes, o bien la utilización de la redacción del preámbulo basada en el Convenio de Rotterdam y el Protocolo de Cartagena.

27. Artículo 13: Facilitación del acceso. El texto del Artículo XIII.3d) se mantiene entre corchetes, pero no plantea ningún problema jurídico con respecto al carácter de los acuerdos en virtud del Artículo XIV.

28. Artículo 19: Recursos financieros. La redacción del Artículo 19.4d) "[y evitando las subvenciones]" no plantea ningún problema jurídico.

29. Artículo 20.2: Órgano rector. Decisiones por consenso. En el Artículo 20.2 se estipula que todas las decisiones del órgano rector se adoptarán por consenso. Esto no plantea en sí mismo un problema jurídico fundamental, pero el CACJ tal vez desee observar que probablemente sería muy útil añadir una frase en este sentido: "a no ser que se llegue por consenso a otro medio de adoptar una decisión sobre determinados asuntos". Por ejemplo, en el Reglamento, que se ha de aprobar por consenso, podrían preverse asuntos sobre los cuales pudiera adoptarse una decisión por mayoría o por mayoría calificada. Esto permitiría al órgano evitar un punto muerto en sus procesos de adopción de decisiones, por lo menos en algunos asuntos (por ejemplo en las elecciones).

30. Artículo 20.3d): Órgano rector. Presupuesto. Una función del órgano rector es aprobar el presupuesto. Además de los recursos financieros necesarios para la aplicación de la estrategia de financiación, tal como se establece en el Artículo 19 y en el Artículo 20.3c), son necesarios otros recursos para el funcionamiento de la Secretaría y del órgano rector. Al ser el Compromiso un convenio en virtud del Artículo XIV, hay tres posibilidades para su funcionamiento: 1) que esté costeado enteramente por la Organización, 2) que, además de ser financiado por la Organización, pueda llevar a cabo proyectos de cooperación financiados por partes contratantes, y 3) que, además de ser financiado por la Organización, tenga un presupuesto autónomo adicional27. El Compromiso entraría con toda probabilidad en el tercer apartado (presupuesto autónomo adicional), lo cual le permitiría tener más autonomía con respecto a la FAO y al mismo tiempo apoyo administrativo y logístico de la Organización. El Artículo 20.3d) parece referirse a dicho "presupuesto autónomo" adicional y no a la parte financiada por la FAO, que decide la Conferencia de la FAO como parte del presupuesto ordinario de la Organización. Por consiguiente, sería conveniente estudiar la posibilidad de añadir la palabra "autónomo" antes de "presupuesto".

31. Artículo 20.6: Órgano rector. Organizaciones Miembros de la FAO. El Artículo 20.6 se mantiene todavía entre corchetes, pero la razón es sobre todo que no hubo tiempo para examinarlo. Esta es una cláusula normalizada relativa a la pertenencia a la FAO de una organización regional de integración económica, en particular la manera de distribuir las responsabilidades entre dicha organización de integración y sus miembros. De conformidad con el Artículo XIV.3b), debería mantenerse la cláusula, aunque las expresiones "...y cumplirán sus obligaciones como tales..." y "mutatis mutandis" deberían suprimirse. En realidad, las obligaciones como miembro deberían cumplirse más bien de conformidad con las disposiciones del Compromiso.

32. Artículo 21.1: Secretario. Nombramiento del Secretario. Los corchetes del Artículo 21.1 no se quitaron en la reunión, pero pueden suprimirse. En realidad, las palabras entre corchetes se ajustan totalmente a la Parte R, que establece que el Secretario será nombrado por el Director General, aunque en los casos de órganos con presupuesto autónomo los Textos Fundamentales pueden especificar que el Secretario sea nombrado "previa consulta con los miembros del organismo en cuestión, o con la aprobación o el acuerdo de los mismos"28. Por lo que se refiere a la contratación de otro personal que se menciona al final del Artículo 21.1, la redacción no presenta ningún problema jurídico importante, siempre que, de conformidad con el Artículo VIII de la Constitución de la FAO, dicho personal sea nombrado por el Director General. Todos los gastos no aprobados expresamente en el presupuesto de la FAO deberán sufragarse con cargo al presupuesto autónomo.

33. Artículo 21.3: Secretario. Informes al Director General. El Artículo XXI.1c) del Reglamento General de la Organización estipula que la Conferencia "podrá aprobar las convenciones, acuerdos, convenciones o acuerdos suplementarios, en los que se estipule lo que sea menester para que:...ii) las recomendaciones aprobadas y los informes sobre las actividades realizadas por cualquiera de dichos organismos sean comunicados al Director General de la Organización". A fin de cumplir esta disposición obligatoria, podría añadirse la expresión "y al Director General" al final de la primera frase del Artículo 21.329.

34. Artículo 21.4: Secretario. Documentación en seis idiomas. Hay que señalar que el ruso es uno de los idiomas de las Naciones Unidas, mientras que no lo es de la FAO. Esto tiene repercusiones presupuestarias. En particular, en ausencia de una decisión de la Conferencia en contrario, los costos relacionados con la utilización del ruso se habrían de sufragar con cargo al presupuesto autónomo.

35. Artículo 24: Enmiendas del Compromiso. Facultades del Consejo y la Conferencia para invalidar las enmiendas. Se señalan a la atención del CACJ las disposiciones de la Parte R, que exigen que:

"Las convenciones y acuerdos contendrán, cuando haya lugar, preceptos que reflejen los siguientes principios:

a) Las enmiendas a todas las convenciones y acuerdos concertados en virtud del Artículo XIV de la Constitución serán remitidas al Consejo, que tendrá la facultad de invalidarlas si considera que tales enmiendas son incompatibles con los objetivos y finalidades de la Organización o las disposiciones de la Constitución. Si el Consejo lo juzga conveniente, podrá remitir dichas enmiendas a la Conferencia, que gozará de las mismas facultades. Además, tales enmiendas deberán ser aprobadas primero por una mayoría de dos tercios de las partes contratantes de la Convención o acuerdo en cuestión. Las enmiendas a convenciones o acuerdos en los que no haya sido estipulada la creación de ningún nuevo organismo serán sometidas a un comité asesor con anterioridad a su examen por el Consejo"30.

36. En las negociaciones se decidió no mencionar en el texto del Compromiso el requisito relativo a la "facultad de invalidar" de la Conferencia y el Consejo. La razón fundamental de esto fue la preocupación por el hecho de que los Miembros de la FAO que no son parte en el Compromiso pueden influir en los procedimientos de adopción de decisiones de las partes. La ausencia de dicha disposición no está en conflicto con el Artículo XIV. La Parte R refleja la política de la Organización, pero se cuenta con la posibilidad de que la Conferencia apruebe un acuerdo que no cumpla en todos los aspectos los requisitos de la Parte R. Es más, la propia Parte R prevé el hecho de que pueda no ser apropiado en todas las situaciones incluir esa disposición, puesto que la mencionada disposición deberá incluirse "cuando haya lugar".

37. Artículos 26, 27, 28 y 29. Maneras de convertirse en parte y entrada en vigor. Estos artículos se introdujeron en la última reunión para atender la solicitud de que se incluyeran las cláusulas finales tradicionales presentes en los acuerdos internacionales, en lugar del método más sencillo de aprobación de un acuerdo por la Conferencia o el Consejo, seguida de la aceptación. Estas cláusulas no plantean ningún problema particular por lo que respecta a las distintas maneras de convertirse en Parte en el Compromiso, aunque hay que prestar particular atención al posible doble significado de "firma" (a saber, la simple firma del acuerdo sin convertirse en parte y con sujeción a la ratificación, o bien la firma con la intención y la facultad de convertirse en parte mediante dicha firma).

38. Artículos 26, 27, 28 y 29. Admisión como partes contratantes de Estados que no son Miembros de la FAO. Estos artículos tratan también de la admisión como partes contratantes de Estados que no son Miembros de la FAO, pero que son Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos especializados, o bien del Organismo Internacional de Energía Atómica31. El Artículo XIV.3b) de la Constitución de la FAO establece que "Las Convenciones... contienen estipulaciones concernientes... Tratándose de convenciones, acuerdos y convenciones por los que se creen comisiones o comités, la participación de los Estados no miembros de la Organización que pertenezcan a las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica o de organizaciones regionales de integración económica distintas de las Organizaciones Miembros estará sujeta, además, a la previa aprobación de dos tercios, por lo menos, de los componentes de estas comisiones o comités". El presente texto del Compromiso no contiene esta disposición de la Constitución relativa a la participación de Estados que no son miembros de la FAO sujeta a la aprobación previa por dos tercios de los miembros de la comisión o comité.

39. A este respecto, el CACJ tal vez desee estudiar si el Compromiso debería contener dicha disposición. Podría plantearse la cuestión de si el órgano rector del Compromiso puede considerarse una comisión o comité según lo dispuesto en el Artículo XIV.3b). Además, el CACJ tal vez desee observar que, de las 15 convenciones y acuerdos que se han suscrito en virtud del Artículo XIV, 1232 se han suscrito expresamente para el establecimiento de una comisión. Los otros tres, no suscritos para el establecimiento de una comisión, no contienen la disposición en cuestión, aunque dos de ellos tienen un órgano rector33. A la vista de lo que antecede, el CACJ tal vez desee considerar si el hecho de que el Compromiso no contenga la disposición no es incompatible con el Artículo XIV.

40. Artículo 36: Textos auténticos. Véanse las observaciones sobre el Artículo 21.4: Documentación en seis idiomas.

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN

41. El proyecto de resolución tiene dos partes dispositivas. La Parte A se refiere a la aprobación del Compromiso, el período en que estará abierto para la firma y la invitación a los Miembros de la FAO y los Estados que no son miembros de la FAO pero que pertenecen a las Naciones Unidas o cualquiera de sus organismos especializados, o bien al Organismo Internacional de Energía Atómica, a convertirse en partes. La parte D se ocupa de las disposiciones provisionales para la aplicación del Compromiso. El texto del proyecto de resolución no parece ocasionar ningún problema jurídico importante.

42. Nombre del instrumento. El nombre en el proyecto de resolución debería cambiarse a "Convenio" si así se hace en el texto del Compromiso.

43. Párrafo A.4. La intención y el significado de este párrafo no están claros. El párrafo contiene una declaración de principio que no depende de una "decisión" de la Conferencia, sino del propio Compromiso una vez que haya entrado en vigor, y que es aplicable únicamente a las partes contratantes. El Artículo 8 del Compromiso, por ejemplo, se refiere expresamente a los compromisos nacionales y la cooperación internacional. El CACJ tal vez desee estudiar la posibilidad de proponer la supresión de este párrafo o la sustitución del término "decide" por "acoge con satisfacción".

44. Párrafo B.1. Durante el período provisional estarán la Comisión y el "Comité Interino". A fin de ahorrar recursos y evitar la duplicación de esfuerzos, el CACJ tal vez desee estudiar la posibilidad de que la Comisión actúe también como Comité Interino. Mientras la Comisión actúe así, se deberá permitir la plena participación de los Estados que no son miembros de la FAO pero que son partes contratantes en el Compromiso34. Puede encontrarse un precedente en la función de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias, de la que "podrán ser miembros... todos los Miembros de la FAO y los Estados no miembros que sean partes contratantes en la CIPF"35.

45. Párrafo B.2. Los corchetes se pueden suprimir. Sin embargo, el texto entre corchetes debería cambiarse a: "de manera compatible con las normas aplicables de la FAO".

46. Párrafo B.3. Parte del texto del apartado a) y todo el apartado b bis) son todavía objeto de negociación. El texto tal como aparece ahora no crea ningún problema jurídico importante. Debería cambiarse el orden de los apartados.

VII. MEDIDAS QUE SE PROPONEN AL CACJ

47. Se invita al CACJ a examinar el texto del Compromiso aprobado en la sexta reunión extraordinaria de la Comisión en junio de 2001, así como el texto del proyecto de resolución para la Conferencia propuesto por la Comisión en la misma reunión, con objeto de determinar si son compatibles con los Textos Fundamentales de la Organización y están redactados en los términos jurídicos apropiados. El CACJ tal vez desee recomendar que los textos del Compromiso y el proyecto de resolución, junto con sus observaciones, se presenten al Consejo en su 121º período de sesiones en octubre-noviembre de 2001 para su ratificación, y posteriormente a la Conferencia en su 31º período de sesiones en noviembre de 2001 para su aprobación (tanto del Compromiso como de la resolución).

 

______________________________________

1 22º período de sesiones de la Conferencia de la FAO, Roma, 5-23 de noviembre de 1983, C 83/REP, párrs. 275-285.

2 Resolución 4/89 de la Conferencia: Interpretación concertada del Compromiso Internacional. 25º período de sesiones de la Conferencia de la FAO, Roma, 11-29 de noviembre de 1989, párrs. 98-109;

Resolución 5/89 de la Conferencia: Derechos del agricultor. 25º período de sesiones de la Conferencia de la FAO, Roma, 11-29 de noviembre de 1989, párrs. 98-109;

Resolución 3/91 de la Conferencia: Anexo 3 del Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos. 26º período de sesiones de la Conferencia de la FAO, Roma, 9-27 de noviembre de 1991, párrs. 102-104.

3 22º período de sesiones de la Conferencia de la FAO, Roma, 5-23 de noviembre de 1983, C83/REP, párrs. 286-287.

4 85º período de sesiones del Consejo de la FAO, Roma, 24 de noviembre de 1983, CL 85/REP, párrs. 12-15.

5 28º período de sesiones de la Conferencia de la FAO, Roma, 20-31 de octubre de 1995, C 95/REP, párrs. 65-69.

6 110º período de sesiones del Consejo de la FAO, Roma, 2-3 de noviembre de 1995, CL 110/REP, párrs. 13-14.

7 Acta Final de Nairobi de la Conferencia para la Aprobación del Texto Acordado del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Nairobi, 22 de mayo de 1992; y Resolución 3: Relación entre el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la promoción de la agricultura sostenible, adjunta al Acta Final, en particular el párrafo 4 de la parte dispositiva.

8 Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Rio de Janeiro, Brasil, 3-14 de junio de 1992, Capítulo 14, en particular párr. 14.60.

9 27º período de sesiones de la Conferencia de la FAO, Roma, 6-24 de noviembre de 1993, C 93/REP, párrs. 105-108.

10 El Grupo de Contacto estaba formado por 40 países y la Comunidad Europea.

11 Las reuniones de la Comisión, la reunión oficiosa de expertos y las reuniones del Grupo de Contacto que se han ocupado de las negociaciones del Compromiso son las siguientes, en orden cronológico:

Primera reunión extraordinaria (Roma, 7-11 de noviembre de 1994); sexta reunión ordinaria (Roma, 19-30 de junio de 1995); segunda reunión extraordinaria (Roma, 22-27 de abril de 1996); tercera reunión extraordinaria (Roma, 9-13 de diciembre de 1996); séptima reunión ordinaria (Roma, 15-23 de mayo de 1997); cuarta reunión extraordinaria (Roma, 1-5 de diciembre de 1997); quinta reunión extraordinaria (Roma, 8-12 de junio de 1998); reunión oficiosa de expertos (Montreux, 19-22 de enero de 1999); octava reunión ordinaria (Roma, 19-23 de abril de 1999); primera reunión intermedia del Grupo de Contacto (Roma, 20-24 de septiembre de 1999); segunda reunión intermedia del Grupo de Contacto (Roma, 3-7 de abril de 2000); tercera reunión intermedia del Grupo de Contacto (Teherán, 23-31 de agosto de 2000); cuarta reunión intermedia del Grupo de Contacto (Neuchatel, 12-17 de noviembre de 2000); quinta reunión intermedia del Grupo de Contacto (Roma, 5-10 de febrero de 2001); sexta reunión intermedia del Grupo de Contacto (Espoleto, 22-28 de abril de 2001); sexta reunión extraordinaria (Roma, 25-30 de junio de 2001).

12 En particular, en noviembre de 1995, la Conferencia de las Partes "reconociendo la naturaleza especial de la biodiversidad agrícola, sus características distintivas y sus problemas, que requieren soluciones específicas..., declara su apoyo al proceso iniciado en el seno de la Comisión de Recursos Fitogenéticos de la FAO..., especialmente... para armonizar el Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos con el Convenio..." (Decisión II/15, segunda reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, Yacarta, Indonesia, 6-17 de noviembre de 1995). En noviembre de 1996, la Conferencia de las Partes "afirma su disposición a examinar una posible decisión de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación en el sentido de que el Compromiso Internacional deba adoptar la forma de un protocolo de ese Convenio una vez revisado y armonizado con el Convenio..." (Decisión III/11, párr. 18. Tercera reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, Buenos Aires, Argentina, 4-15 de noviembre de 1996. Véase también el párr. 19). En mayo de 1998, "insta a que se mantenga el ritmo de las negociaciones intergubernamentales en relación con la revisión del Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos en armonía con el Convenio..." (Decisión IV/6), párr. 8. Cuarta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, Bratislava, Eslovaquia, 4-15 de mayo de 1998). Por último, en mayo de 2000, la Conferencia de las Partes, siguiendo la formulación utilizada por la Conferencia de la FAO en noviembre de 1999, "... afirma su deseo de examinar la decisión de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación de que el Compromiso Internacional pase a ser un instrumento jurídicamente vinculante estrechamente relacionado con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y hace un llamamiento a las Partes para que coordinen sus posiciones en ambos foros" (Decisión V/26, párr. 8. Quinta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, Nairobi, Kenya, 15-26 de mayo de 2000. Véase también la Decisión V/10, en particular párr. 2).

13 En particular, 116º período de sesiones del Consejo de la FAO, 14-19 de junio de 1999, CL 116/REP, párrs. 43-49; 30ª período de sesiones de la Conferencia de la FAO, Roma, 12-23 de noviembre de 1999, C 99/REP, párrs. 60-67; 119º período de sesiones del Consejo de la FAO, Roma, 20-25 de noviembre de 2000, CL 119/REP, párrs. 27-31; y 120º período de sesiones del Consejo de la FAO, Roma, 18-23 de junio de 2001, CL 120/REP, párrs. 51-56.

14 116º período de sesiones del Consejo de la FAO, Roma, 14-19 de junio de 1999, CL 116/REP, párr. 49.

15 Véase el 30º período de sesiones de la Conferencia de la FAO, Roma, 12-23 de noviembre de 1999, C 99/REP, párrs. 64 y 66. La Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica utilizó en mayo de 2000 la redacción de la Conferencia de noviembre de 1999 en relación con el carácter y las vinculaciones del Compromiso en su Decisión V/26, párr. 8. (Quinta reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, Nairobi, Kenya, 15-26 de mayo de 2000). Las palabras exactas utilizadas en mayo de 2000 por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica aparecen en la nota de pie de página 12 del presente documento.

16 119º período de sesiones del Consejo de la FAO, Roma, 20-25 de noviembre de 2000, 119/REP, párr. 31.

17 120º período de sesiones del Consejo de la FAO, Roma, 18-23 de junio de 2001, CL 120/REP, párr. 55.

18 Informe de la sexta reunión extraordinaria de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (Roma, 25-30 de junio de 2001), párr. 6. El texto del Compromiso figura en el Apéndice B de dicho informe.

19 Informe de la sexta reunión extraordinaria de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (Roma, 25-30 de junio de 2001), párr. 8. El texto del proyecto de resolución figura en el Apéndice F de dicho informe.

20 Al aprobar el texto del Compromiso y el proyecto de resolución para su examen por la Conferencia en su 21º período de sesiones, formularon declaraciones la Unión Europea y el Japón. Véase el Informe de la sexta reunión extraordinaria de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (Roma, 25-30 de junio de 2001), parr. 9, Apéndice C (Unión Europa) y Apéndice D (Japón).

21 Durante la sexta reunión intermedia del Grupo de Contacto (Espoleto, 22-28 de abril de 2001) se reunió un Grupo Jurídico. El trabajo realizado por el Grupo Jurídico en Espoleto se completó en el Comité Plenario durante la sexta reunión extraordinaria de la Comisión (Roma, 25-30 de junio de 2001).

22 Parte R de los Textos Fundamentales, Preámbulo.

23 Véanse, por ejemplo, los principios que rigen las enmiendas. "Las convenciones y acuerdos contendrán, cuando haya lugar, preceptos que reflejen los siguientes principios:...", Parte R de los Textos Fundamentales, Apéndice, A.8.

24 Parte R de los Textos Fundamentales, Apéndice, A.1.

25 Parte R de los Textos Fundamentales, Apéndice, A.5.

26 Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (Convenio sobre el CFP), suscrito en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998. Véanse los párrafos del preámbulo, que dicen lo siguiente:

· "Reconociendo que el comercio y la políticas ambientales deben apoyarse mutuamente con miras a lograr el desarrollo sostenible,

· Destacando que nada de lo dispuesto en el Convenio debe interpretarse de forma que implique modificación alguna de los derechos y obliaciones de una Parte en virtud de cualquier acuerdo internacional existente aplicable a los productos químicos objeto de comercio internacional o a la protección del medio ambiente,

· En el entendimiento de que lo expuesto más arriba no tiene por objeto crear una jerarquía entre el presente Convenio y otros acuerdos internacionales,..."

Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobado como acuerdo suplementario del Convenio el 29 de enero de 2000. Véanse los tres últimos párrafos del preámbulo, que dicen lo siguiente:

· "Reconociendo que los acuerdos relativos al comercio y al medio ambiente deben apoyarse mutuamente con miras a lograr el desarrollo sostenible,

· Destacando que el presente Protocolo no podrá interpretarse en el sentido de que modifica los derechos y las obligaciones de una Parte con arreglo a otros acuerdos internacionales ya en vigor,

· En el entendimiento de que los párrafos anteriores no tienen por objeto subordinar el presente Protocolo a otros acuerdos internacionales,...".

27 Parte R de los Textos Fundamentales, Apéndice, B.33.

28 Parte R de los Textos Fundamentales, Apéndice B,32iii).

29 Cabe mencionar que la Convención Internacional de Protección Sanitaria, aprobada en 1997 en virtud del Artículo XIV de la Constitución de la FAO, no contiene las disposiciones relativas al envío de informes al Director General, tal como se estipula en el Artículo XXI.1c) del Reglamento General de la Organización.

30 Parte R de los Textos Fundamentales, Apéndice, A.8.

31 Cabe señalar que hay 10 Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica que no son miembros de la FAO y nueve Miembros de la FAO que no son partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

32 Las 12 convenciones o acuerdos son: Acuerdo para el establecimiento de la Comisión de Pesca de Asia y el Pacífico (1948); Constitución de la Comisión Internacional del Arroz (1948); Acuerdo para el establecimiento de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (1949), texto enmendado aprobado por el Consejo de la FAO en su 113º período de sesiones (noviembre de 1997); Constitución de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa (1953); Convención por la que se encuadra la Comisión Internacional del Álamo en el marco de la FAO (1959); Acuerdo para el establecimiento de una Comisión de Lucha para la Langosta del Desierto en la Región Oriental de su Área de Distribución del Asia Sudoccidental (1963); Acuerdo para el establecimiento de una Comisión de Lucha contra la Langosta del Desierto en la Región Central (1965); Acuerdo para el establecimiento de una Comisión de Lucha contra la Langosta del Desierto en el Noroeste de África (1970); Acuerdo para el establecimiento de una Comisión Regional de Producción y Sanidad Pecuarias para Asia y el Pacífico (1973); Acuerdo para el establecimiento de la Comisión del Atún para el Océano Índico (1993); Acuerdo para el establecimiento de la Comisión Regional de Pesca (COREPESCA) (1999); Acuerdo para el establecimiento de una Comisión de Lucha contra la Langosta del Desierto en la Región Occidental (2000).

33 Las tres convenciones o acuerdos son: Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la Región de Asia y el Pacífico (1955); Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar (1993); Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (1951), nuevo texto revisado aprobado por la Conferencia de la FAO en su 29º período de sesiones (noviembre de 1997). Tanto el Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la Región de Asia y el Pacífico como la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria tienen un órgano rector en el cual se admiten automáticamente como miembros todas las partes contratantes.

34 Hay que señalar que "A petición de la Federación de Rusia, la Comisión tomó nota de que sería necesario ultimar el párrafo B2 del proyecto de resolución, de manera que los Estados no miembros de la FAO, pero que hubieran firmado el Compromiso Internacional, pudieran participar como miembros del Comité Interino para el Compromiso Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos". Véase el informe de la sexta reunión extraordinaria de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura, Roma, 25-30 de junio de 2001, párr. 8.

35 Véase la "Convención Internacional de Protección Fitosanitaria" (CIPF), suscrita en virtud del Artículo XIV de la Constitución de la FAO. El nuevo texto revisado de esta Convención se aprobó en la Conferencia de la FAO en noviembre de 1997. Al mismo tiempo, la Conferencia estableció la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias, en virtud del Artículo VI.1 de la Constitución de la FAO (véase el 29º período de sesiones de la Conferencia de la FAO, Roma, 7-18 de noviembre de 1997, C 97/REP, párrs. 126-135). Hay que mencionar, sin embargo, que con arreglo a la Parte R de los Textos Fundamentales, "de las comisiones y comités previstos en el Artículo VI de la Constitución, no podrán formar parte los Estados no miembros de la Organización". (Parte R de los Textos Fundamentales, Apéndice, B.23). Por lo que se refiere a la continuación de la Secretaría de la Comisión Interina de Medidas Fitosanitarias, la Conferencia acordó que "la actual Secretaría de la CIPF continúe en sus funciones hasta tanto las enmiendas entren en vigor y proporcione, hasta ese momento, servicios de secretaría a la Comisión Interina" (véase el 29º período de sesiones de la Conferencia de la FAO, Roma, 7-18 de noviembre de 1997, C 97/REP, párrs. 126-135, número 9).