CL 123/16


Consejo

123º período de sesiones

Roma, 28 de octubre – 2 de noviembre de 2002

INFORME DEL 74º PERÍODO DE SESIONES DEL COMITÉ DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS (CACJ)

Roma, 2-3 de octubre de 2002

Índice



 

I. INTRODUCCIÓN

1. El 74º período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) se celebró los días 2 y 3 de octubre de 2002. Estuvieron representados todos los miembros del Comité, que se enumeran a continuación:

Canadá, Filipinas, Francia, Iraq, Malta, Níger y Uruguay

II. COMPOSICIÓN DE LOS COMITÉS DEL PROGRAMA Y DE FINANZAS

2. El Comité examinó el documento CCLM 74/2, “Composición de los Comités del Programa y de Finanzas”. El CACJ tomó nota de que en el 122º período de sesiones del Consejo, celebrado en Roma el 14 de noviembre de 2001, “los miembros de la región de Asia y el Pacífico propusieron una revisión de las fórmulas vigentes para establecer la representación de las distintas regiones en los Comités del Programa y de Finanzas. Los miembros de estas regiones apoyaron dicha propuesta. El Consejo decidió debatir el asunto en su 123º período de sesiones, en 2002”.

3. El Comité manifestó la opinión de que el documento era muy completo y amplio, exponiendo todo el proceso histórico y fáctico que había llevado al presente texto de los artículos pertinentes del Reglamento General de la Organización sobre la composición de los Comités del Programa y de Finanzas, incluida la Resolución 11/87 de la Conferencia. El Comité expresó su aprecio por la calidad del documento preparado, que permitiría al Consejo examinar el asunto.

4. El CACJ llegó a la conclusión de que toda la cuestión era fundamentalmente de carácter político. Sin bien se mostró dispuesto a examinar de nuevo el asunto en el futuro, en caso necesario, el CACJ sólo podía hacerlo basándose en las opciones, orientaciones e instrucciones del propio Consejo. Por consiguiente, el CACJ opinó que debería presentarse el documento CCLM 74/2 completo, como APÉNDICE A del presente informe, para una información exhaustiva del Consejo.

III. ADMISIÓN DE LAS ORGANIZACIONES REGIONALES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA A LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS EN CALIDAD DE MIEMBROS

5. El Comité examinó el documento CCLM 74/3, “Admisión de las organizaciones regionales de integración económica a la Comisión del Codex Alimentarius en calidad de Miembros (Admisión de la Comunidad Europea en calidad de Miembro)”, que le había remitido el Director General, a la vista de varias observaciones formuladas por el Comité del Codex sobre Principios Generales en su 17ª reunión, celebrada en París en abril de 2002. El Comité tomó nota de que tanto el CACJ como el Consejo habían pedido que se les mantuviera informados de las novedades sobre este asunto. El CACJ recordó también que la Comisión del Codex Alimentarius había adquirido una gran importancia, puesto que su labor tenía considerables repercusiones directas en el comercio internacional.

6. El CACJ observó que la composición de la Comisión del Codex Alimentarius estaba abierta a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO, y en consecuencia también a la Comunidad Europea, que se había convertido en Organización Miembro de la FAO en 1991, tras un proceso de modificación de los Textos Fundamentales de la Organización. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 9 del Artículo II de la Constitución de la FAO, una Organización Miembro tendría derecho a participar en los asuntos de su competencia en toda reunión de la Organización en que cualesquiera de sus Estados Miembros tuvieran derecho a participar, salvo especificación en contrario en las normas aprobadas por la Conferencia.

7. El Comité observó asimismo que, en su calidad de Organización Miembro de la FAO, la Comunidad Europea tenía derecho a participar en los órganos que funcionaban conjuntamente con otras organizaciones del sistema de las Naciones Unidas. Así ocurría en particular con la Junta Ejecutiva del Programa Mundial de Alimentos y la Comisión del Codex Alimentarius. Esta posición de principio se recordaba en un dictamen del Asesor Jurídico de la FAO confirmado con el Asesor Jurídico de las Naciones Unidas, presentado al Consejo de la FAO en 1991 y posteriormente registrado en varios documentos. De conformidad con dicho dictamen, si bien la Comunidad Europea tenía derecho a participar en la labor de la Comisión del Codex Alimentarius, era necesario establecer las modalidades prácticas de tal participación mediante enmiendas del Reglamento de la Comisión.

8. El Comité tomó nota de que en el curso de los años 2001 y 2002 se habían elaborado una serie de enmiendas del Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius y se habían examinado en el Comité del Codex sobre Principios Generales. En la medida en que las enmiendas propuestas estaban en consonancia con las disposiciones de la Constitución de la FAO y el Reglamento General de la Organización, no requerían ninguna observación particular.

9. El Comité examinó las cuestiones específicas que le había remitido el Director General, basándose en las observaciones formuladas por el Comité del Codex sobre Principios Generales en su 17ª reunión, celebrada en París, es decir: i) la posibilidad propuesta de que los Estados Miembros expusieran o respaldaran la posición de la Organización Miembro en ámbitos de la competencia de la Organización Miembro, ii) el ejercicio de los derechos de voto y iii) la participación de la Organización Miembro en el Comité Ejecutivo de la Comisión del Codex Alimentarius.

i) Propuesta de permitir que los Estados Miembros expongan o apoyen la posición de la Organización Miembro en ámbitos de su competencia

10. El Comité observó que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo II del Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius, que reflejaba el párrafo 9 del Artículo II presente de la Constitución de la FAO: “Una Organización Miembro tendrá derecho a participar en asuntos de su competencia en toda reunión de la Comisión, o de sus órganos auxiliares, en que cualesquiera de sus Estados Miembros tengan derecho a participar”. Esta cláusula se complementaba con una nota de pie de página, aclarando la manera en que se debía interpretar y aplicar, como sigue: “Sin perjuicio de que los Estados Miembros tengan la posibilidad de exponer o apoyar la posición de la Organización Miembro en ámbitos de su competencia”.

11. Al examinar si la nota de pie de página propuesta era compatible con las disposiciones relativas a las Organizaciones Miembros, tal como estaban definidas en los Textos Fundamentales de la FAO, el CACJ observó que la nota de pie de página propuesta se había de considerar en el contexto del carácter muy técnico y especializado de la labor realizada en el seno de la Comisión del Codex Alimentarius y sus órganos auxiliares. En las esferas de competencia de la Organización Miembro, los Estados Miembros no presentarían su propia posición, sino que se limitarían a exponer y respaldar, desde un punto de vista científico o técnico, la posición de la Organización Miembro ya presentada por su representante.

12. Por consiguiente, el CACJ concluyó que, a la vista de lo expuesto, la nota de pie de página propuesta era compatible con las disposiciones constitucionales que rigen la condición de una Organización Miembro en la FAO. A este respecto, el CACJ recordó que, en virtud de los acuerdos alcanzados cuando la Comunidad Europea se había convertido en Organización Miembro de la FAO, tal como aparecían en el dictamen jurídico del Asesor Jurídico de la FAO, se preveía que el ejercicio de los derechos como Miembro podrían entrañar cambios en el Reglamento y los métodos de trabajo de los órganos conjuntos. El CACJ recomendó la incorporación de la nota de pie de página propuesta al texto del artículo pertinente del Reglamento.

ii) Ejercicio de los derechos de voto

13. El CACJ observó que, como resultado de los debates mantenidos en el curso de la 17ª reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales, se había recomendado que el párrafo 3 del Artículo II propuesto del Reglamento quedara como sigue (incluido el fragmento subrayado):

“Una Organización Miembro puede emitir en asuntos de su competencia, en cualquier reunión de la Comisión o de sus órganos auxiliares en la que tenga derecho a participar con arreglo al párrafo 2, un número de votos igual al número de sus Estados Miembros con facultad para votar en esa reunión y presentes en el momento de la votación. Cuando una Organización Miembro ejerza su derecho a votar, sus Estados Miembros no podrán ejercer los suyos, y viceversa”.

14. El CACJ señaló que en la FAO una Organización Miembro podía emitir en asuntos de su competencia, en una reunión determinada, un número de votos igual al número de sus Estados Miembros que tuvieran derecho a votar en esa reunión particular. Observó además que en la práctica de la FAO –siempre y cuando se hubieran llevado a cabo todos los trámites necesarios, como presentación de credenciales o inscripción– no se requería que cada uno de los Estados Miembros de la Organización Miembro estuviera físicamente presente en la sala de reuniones en el momento de la votación para que la Organización Miembro pudiera ejercer el derecho de voto del Estado Miembro en cuestión.

15. Teniendo en cuenta la particular índole técnica de la Comisión del Codex Alimentarius y del trabajo que ésta llevaba a cabo, así como la propuesta de permitir que los Estados Miembros expusieran o apoyaran la posición de la Organización Miembro en ámbitos de su competencia, el CACJ llegó a la conclusión de que el párrafo 32 del Artículo II propuesto del Reglamento, con la adición recomendada por el Comité del Codex sobre Principios Generales, no resultaba incompatible con las disposiciones pertinentes de la Constitución de la FAO. En vista de lo expuesto, el CACJ consideró que esto no sentaría un precedente para otros órganos de la FAO con respecto a la práctica habitual adoptada por la Organización desde 1991.

iii) Participación de Organizaciones Miembros en el Comité Ejecutivo de la Comisión del Codex Alimentarius

16. El CACJ observó que, en virtud de las enmiendas propuestas al Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius, una Organización Miembro de la FAO tenía derecho a participar en toda reunión de la Comisión o de sus órganos auxiliares en la que cualquiera de sus Estados Miembros estuviera facultado para asistir, y que esto incluía al Comité Ejecutivo. Sin embargo, en el curso de la 17ª reunión del Comité del Codex sobre Principios Generales algunas delegaciones había solicitado la opinión del CACJ sobre este tema.

17. El CACJ consideró que para abordar esta cuestión era importante recordar que en la FAO una Organización Miembro tenía derecho a participar en asuntos de su competencia en toda reunión de la Organización, incluidas las del Consejo u otros órganos, a la que cualquiera de sus Estados Miembros estuviera facultado para asistir. Sin embargo, en la FAO una Organización Miembro no participaba en el Comité del Programa, en el Comité de Finanzas ni en el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos. Además, una Organización Miembro no participaba en el Comité de Credenciales o en el Comité General ni en ningún otro órgano de la Conferencia que se ocupara de asuntos de su funcionamiento interno, según pudiera decidir la propia Conferencia.

18. El CACJ señaló también que el motivo en que se basaban tales disposiciones era que los asuntos relativos a la “vida institucional de la FAO” eran en gran parte de competencia de los Estados Miembros, a diferencia de las cuestiones técnicas y sustantivas, respecto de las cuales la Organización Miembro había recibido de sus Estados Miembros una considerable transferencia de competencias. El CACJ señaló que, en la vista de lo anterior, en el caso de la Comisión del Codex Alimentarius la cuestión que se planteaba era si el Comité Ejecutivo debía asimilarse más bien a los comités de composición restringida del Consejo de la FAO, como el Comité del Programa y el de Finanzas, o a los órganos que se ocupaban del funcionamiento interno de la Conferencia de la FAO, como el Comité General, o más bien al propio Consejo de la FAO, que se ocupaba de cuestiones tanto institucionales como técnicas.

19. El CACJ llegó a la conclusión de que era indispensable examinar las funciones y actividades del Comité Ejecutivo de la Comisión del Codex Alimentarius a la luz de los criterios expuesto más arriba, pero consideró que tal evaluación –que no era, de por sí, un asunto de carácter eminentemente jurídico– debían llevarla a cabo el Comité del Codex sobre Principios Generales y en última instancia la Comisión del Codex Alimentarius, y no el CACJ.

20. Sin prejuzgar en modo alguno la decisión que el Comité del Codex sobre Principios Generales pudiera adoptar al respecto, el CACJ observó que, en el caso de que se decidiera que el Comité Ejecutivo debía asimilarse más bien al Consejo de la FAO y que, en consecuencia, la Organización Miembro debería poder participar en el Comité Ejecutivo, la Organización Miembro ejercería sus derechos de miembro de manera alternativa con el Estado Miembro elegido por la región pertinente. En el caso de la Comunidad Europea, si el Miembro de Europa era un Estado no miembro de la Comunidad Europea esta última no participaría en el Comité Ejecutivo.

21. Por último, el CACJ observó que, a reserva de las conclusiones a las que llegara la Comisión del Codex Alimentarius, las enmiendas propuestas del Reglamento, con las correspondientes notas de pie de página (que se adjuntan al presente informe como APÉNDICE B) se incorporarían al Manual de Procedimiento de la Comisión del Codex Alimentarius.

IV. PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA: DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL SOBRE LOS FUNCIONARIOS

22. El CACJ tomó nota de que este tema se había incluido en el programa de su período de sesiones a petición del Comité de Finazas, que “convino en que este asunto debía remitirse al CACJ e indicó que las directrices de la Comisión Europea sobre protección de la intimidad (Directiva 95/46/EC de 24 de octubre de 1995) podían servir como punto de referencia”1.

23. El CACJ examinó el documento CCLM 74/4, titulado “Protección de la vida privada: Difusión de información personal sobre los funcionarios”, en el que se analizaba el tema de la difusión de información personal sobre los funcionarios, incluido el derecho a la intimidad de éstos cuando utilizaban los servicios de comunicación de la FAO, y la cuestión del suministro de información sobre los visitantes del sitio Web oficial de la FAO a autoridades nacionales de los Miembros de la Organización. El CACJ observó que el documento, además de tomar como referencia la Directiva 95/46/EC de la Unión Europea, ofrecía un panorama general de las directrices de la Naciones Unidas y la OCDE en materia de protección de la intimidad.

24. El CACJ expresó su aprecio por el trabajo realizado por la Secretaría y consideró que el documento proporcionaba una excelente base para la preparación de las directrices de la FAO sobre el tema. Pidió a la Secretaría que le mantuviera regularmente informado acerca de este asunto, considerando el carácter innovador y en rápida evolución de los aspectos jurídicos relacionados con la protección de la intimidad.

V. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN POR ESCRITO SOBRE LAS ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN A LOS PARTIDOS DE LA OPOSICIÓN DE LOS ESTADOS MIEMBROS

25. El CACJ examinó el documento CCLM 74/5, titulado “Suministro de información por escrito sobre las actividades de la Organización a los partidos de la oposición de los Estados Miembros”. El CACJ también examinó una carta, dirigida al Presidente del CACJ, en la que un Estado Miembro solicitaba la supresión de dicho tema del programa del período de sesiones. El CACJ decidió mantenerlo en el programa.

26. El CACJ observó que el caso concreto en el que radicaba el origen de esta cuestión debía diferenciarse de la más general del suministro de información sobre las actividades de la Organización a los partidos de la oposición de los Estados Miembros.

27. Por lo que respecta a la cuestión general del suministro de información a los partidos de la oposición, el CACJ recomendó que la Organización siguiera, en términos generales, la práctica de las Naciones Unidas al respecto.

28. Teniendo en cuenta lo expuesto, en principio la Organización debería suministrar a los partidos de la oposición que así lo solicitasen sólo la información que ya era de dominio público o que, por su propia índole, debería ser de dominio público. La Organización no debería difundir la información de carácter reservado, bien por su contenido o porque se hubiera facilitado a la Organización con limitaciones respecto a su difusión. La Organización debería aplicar su criterio al evaluar toda petición concreta de información, a la vista de lo que antecede.

29. El CACJ reconoció que la responsabilidad principal de las actividades de desarrollo en los Estados Miembros recaía sobre los gobiernos y que la relación entre la FAO y un determinado país se establecía necesariamente por conducto de su gobierno. Por consiguiente, siempre que una solicitud de información estuviera relacionada directamente con un determinado proceso de adopción de decisiones que comprometiera a las autoridades del país, dicha información se debería solicitar o canalizar por conducto del gobierno.

30. Por lo que respecta al caso concreto en el que radicaba el origen de la cuestión, el CACJ reconoció que se trataba de un caso especial que había sido objeto de varias resoluciones de las Naciones Unidas y respecto del cual se había nombrado un Enviado Especial del Secretario General. Por consiguiente, el CACJ solicitó que se adoptara un enfoque especial y recomendó que la Organización siguiera las resoluciones de las Naciones Unidas aplicables al caso y que procediera de conformidad con la línea de acción adoptada por las Naciones Unidas en dicho caso.

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1 Informe del 95º período de sesiones del Comité de Finanzas, 25 – 29 de septiembre de 2000, CL 119/13, párrafo 45.
 

 

APÉNDICE A

CCLM 74/2

Agosto 2002


COMITÉ DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS

74º período de sesiones

Roma, 2 - 3 de octubre de 2002

COMPOSICIÓN DE LOS COMITÉS DEL PROGRAMA
Y DE FINANZAS

I. INTRODUCCIÓN

1. En el 122º período de sesiones del Consejo, celebrado en Roma el 14 de noviembre de 2001, los miembros de la región de Asia y el Pacífico propusieron una revisión de las fórmulas vigentes para establecer la representación de las distintas regiones en los Comités del Programa y de Finanzas. Los miembros de otras regiones apoyaron dicha propuesta. El Consejo decidió debatir el asunto en su 123º período de sesiones, en 20021

2. En este documento se presentan las disposiciones de los artículos XXVI y XXVII del Reglamento General de la Organización relativas a la composición de los Comités del Programa y de Finanzas y la elección de sus miembros, el proceso que condujo a la aprobación de dichas disposiciones, así como el desarrollo posterior de dicha cuestión.

3. Es importante subrayar desde el principio que los procedimientos aplicables del Reglamento General de la Organización, en su versión actual, fueron adoptados en 1977 por la Conferencia, tras una intensa labor llevada a cabo durante el período de 1975 a 1977. El asunto volvió a examinarse de forma muy pormenorizada entre 1985 y 1989. En este contexto se aprobó la Resolución 11/87, titulada “Procedimiento para la elección de los Presidentes y miembros de los Comités del Programa y de Finanzas”, en el 24º período de sesiones de la Conferencia, celebrado en noviembre de 1987. La Conferencia volvió a recordar los términos de dicha Resolución en su 25º período de sesiones, celebrado en 1989. El presente documento incluye numerosas referencias a debates e informes de reuniones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ), el Consejo y la Conferencia, con el fin de facilitar la consulta y el examen del mismo por parte de los miembros del Consejo.

4. Habida cuenta de la naturaleza de dichas cuestiones, el Director General ha propuesto, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo XXXIV del Reglamento General de la Organización, que se remita el asunto al CACJ. Por consiguiente, cuando proceda a su examen, el Consejo dispondrá del presente documento y de la opinión del CACJ al respecto. Dicha opinión no obstará para que el Consejo adopte las medidas que considere oportunas, incluyendo la posibilidad de solicitar nuevamente la opinión del CACJ sobre el asunto a la luz de la decisión del Consejo.

II. DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES EN RELACIÓN CON LA COMPOSICIÓN DE LOS COMITÉS DEL PROGRAMA Y DE FINANZAS Y LA ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS 2

5. El párrafo 1 del artículo XXVI estipula que el Comité del Programa “estará integrado por representantes de 11 Estados Miembros de la Organización”. El párrafo 3 del mismo artículo prevé que la elección de los miembros del Comité se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) Los Estados Miembros presentarán su candidatura para la elección con respecto a una región concreta, según determine la Conferencia para los efectos de las elecciones del Consejo.

b) El Consejo elegirá en primer lugar a un Presidente de entre los candidatos designados.

c) Después de celebrada la elección mencionada en el inciso b) supra, el Consejo procederá a la elección de los otros miembros del Comité, en dos etapas, con los ajustes necesarios para tener en cuenta el Estado Miembro al que pertenece el Presidente y la región a la que pertenece el Estado Miembro:

(i) la primera etapa consistirá en la elección de ocho miembros de las siguientes regiones: África, Asia y el Pacífico, Cercano Oriente y América Latina y el Caribe.

(ii) la segunda etapa consistirá en la elección de tres miembros de las siguientes regiones: Europa, América del Norte y Pacífico sudoccidental.

d) Salvo lo dispuesto en el subgrupo b) supra, la elección de los miembros del Comité se realizará de conformidad con las disposiciones de los párrafos 8b) y 12 del artículo XII del presente Reglamento, celebrándose una sola elección para cubrir simultáneamente todas las vacantes que se produzcan en cada grupo de regiones, especificado en el anterior subpárrafo c).

6. El párrafo 1 del artículo XXVII del Reglamento General de la Organización establece que el Comité de Finanzas “estará integrado por representantes de nueve Estados Miembros de la Organización”. El párrafo 3 de dicho artículo prevé que la elección de los miembros del Comité se efectuará con arreglo al siguiente procedimiento:

a) Los Estados Miembros presentarán su candidatura para la elección, con respecto a una región concreta, según determine la Conferencia para los efectos de las elecciones del Consejo.

b) El Consejo elegirá en primer lugar a un Presidente de entre los candidatos designados.

c) Después de celebrada la elección mencionada en el inciso b) supra, el Consejo procederá a la elección de los otros miembros del Comité, en dos etapas, con los ajustes necesarios para tener en cuenta el Estado Miembro al que pertenece el Presidente, y la región a que pertenece el Estado Miembro:

i) la primera etapa consistirá en la elección de seis miembros de las siguientes regiones: África, Asia y el Pacífico, Cercano Oriente y América Latina y el Caribe.

ii) la segunda etapa consistirá en la elección de tres miembros de las siguientes regiones: Europa, América del Norte y Pacífico sudoccidental.

d) Salvo lo dispuesto en el subpárrafo b) supra, la elección de los miembros del Comité se realizará de conformidad con las disposiciones de los párrafos 8b) y 12 del artículo XII del presente Reglamento, celebrándose una sola elección para cubrir simultáneamente todas las vacantes que se produzcan en cada grupo de regiones, especificado en el subpárrafo c).

7. Cabe mencionar a este respecto que, a efectos de la elección del Consejo, la Conferencia determina las regiones con arreglo al párrafo 10 b) del artículo XXII, sobre la base de una recomendación del Comité General al amparo del párrafo 2 del artículo X del Reglamento General de la Organización.

III. PROCESO QUE CONDUJO A LA ACTUAL VERSIÓN DE LOS ARTÍCULOS XXVI Y XXVII DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN

8. Las precedentes disposiciones del Reglamento General de la Organización sobre la cuestión objeto de estudio, en su versión actual, son fruto de un proceso iniciado por la Conferencia de la FAO en su 18º período de sesiones, celebrado en Roma del 8 al 27 de noviembre de 1975, mediante la Resolución 3/75, en virtud de la cual pidió al Consejo que elaborara un estudio, entre otras cosas, sobre la composición de los Comités del Programa y de Finanzas3. En su 68º período de sesiones (noviembre de 1975), el Consejo decidió crear, con arreglo al artículo VI-2 de la Constitución, un grupo de trabajo para el examen de dicho asunto4. El grupo de trabajo celebró varias reuniones y presentó sus primeras conclusiones en el 70º período de sesiones del Consejo (noviembre de 1976) y su informe en el 71º período de sesiones del Consejo (junio de 1977). El Consejo aprobó las recomendaciones pertinentes del grupo de trabajo, en particular las siguientes:

“...

b) El número de miembros del Comité del Programa debería aumentarse en cuatro más, con lo que el número total de miembros ascendería a 11, incluido el Presidente.

c) El número de miembros del Comité de Finanzas debería aumentarse en cuatro más, con lo que el número total de miembros ascendería a nueve, incluido el Presidente.

f) El Consejo elegiría en primer lugar a los presidentes de los dos Comités entre los candidatos presentados por sus gobiernos.

g) Al elegir a los miembros de los dos Comités, el Consejo debería tener en cuenta el principio de asegurar una distribución geográfica equitativa en los Comités. Para conseguirlo, las elecciones para esos Comités se realizarán en dos etapas. La primera consistiría en elegir ocho miembros para el Comité del Programa y seis para el Comité de Finanzas procedentes de las regiones de África, Asia y Lejano Oriente, Cercano Oriente y América Latina. En la segunda fase se elegiría a tres miembros para el Comité del Programa y a tres para el de Finanzas de las regiones de Europa, América del Norte y Pacífico sudoccidental. Las cifras indicadas se reajustarían, naturalmente, antes de cada fase para tener en cuenta la procedencia regional de los dos presidentes elegidos”5.

9. En su 71º período de sesiones, el Consejo también pidió al CACJ que elaborara y le presentara en su siguiente período de sesiones las enmiendas a los textos fundamentales que fueran necesarias para aplicar la recomendación formulada supra.

10. Al examinar el CACJ dicha cuestión en su 35º período de sesiones (octubre de 1977), “...convino (...) en que las recomendaciones del Consejo podían tener cabida en enmiendas a los artículos XXVI y XXVII del Reglamento General de la Organización (RGO), relativos al Comité del Programa y al de Finanzas, respectivamente. Estimó, sin embargo, que las recomendaciones del Consejo no han abarcado, o lo han hecho sólo parcialmente, determinados puntos. A este propósito, el CACJ señaló en particular la cuestión de la distribución geográfica entre los miembros de los Comités …”. En el transcurso del debate “… se expresó alguna preocupación en cuanto a la propuesta incorporación al Reglamento de la recomendación del Consejo de incluir una distribución geográfica equitativa especificando grupos de regiones para fines de elección. La incorporación de este concepto en el Reglamento General constituiría un apartamiento de la práctica pasada de la FAO y de otras organizaciones de las Naciones Unidas...”6. Sin embargo, para responder a la petición del Consejo, el CACJ “decidió por tanto proponer un nuevo párrafo 3 de los artículos para poner en práctica la recomendación del Consejo al respecto”7.

11. En su 72º período de sesiones (noviembre de 1977), el Consejo examinó los proyectos de enmiendas a los artículos XXVI y XXVII del Reglamento General de la Organización elaboradas por el CACJ, así como las observaciones formuladas por la misma, mas no alcanzó conclusiones al respecto. Sin embargo, cabe destacar que “en cuanto al párrafo 3a), se expresó la opinión de que no es necesario estipular que las presentaciones de candidatos para la elección se relacionen con una región específica, según lo determinado por la Conferencia a efectos de las elecciones para el Consejo; una especificación de las regiones a efectos de elección podría plantear problemas, sobre todo si se aplicase en relación con el Comité de Finanzas8. Por último, el Consejo “decidió que, como no había habido tiempo suficiente para un debate completo de las complicadas cuestiones planteadas, se remitieran a la Conferencia los proyectos de enmiendas a los artículos XXVI y XXVII del RGO, recomendadas por el CACJ, (…), para que aquélla las examinara en su próximo período de sesiones, juntamente con las observaciones hechas durante las deliberaciones del Consejo9.

12. En el 19º período de sesiones de la Conferencia (12 de noviembre a 1º de diciembre de 1977), al debatirse los proyectos de enmiendas a los artículos XXVI y XXVII del Reglamento General de la Organización, la Conferencia tuvo presente, como se desprende de una declaración efectuada por la Secretaría en dicha ocasión y del examen del acta literal, que dicha modificación de los artículos no garantizaría necesariamente una representación de cada región en cada Comité. Sin embargo, el sentir común fue que, con el fin de minimizar dicho inconveniente, se presuponía que se celebrarían consultas antes de proceder a la elección10.

13. Mediante la Resolución 15/77, la Conferencia aprobó el nuevo tenor de los artículos XXVI y XXVII del Reglamento General de la Organización propuesto por el CACJ y lo trasmitió al Consejo sin enmiendas. El siguiente párrafo del preámbulo de la Resolución se refiere al principio de la distribución geográfica:

“(LA CONFERENCIA)

Considerando que es necesario un modesto aumento del número total de miembros del Comité del Programa y del Comité de Finanzas y que estos Comités han de estar compuestos por Estados Miembros elegidos por el Consejo sobre la base de una distribución geográfica equitativa, teniendo también en cuenta los méritos personales de los representantes que los Estados Miembros designarían de resultar elegidos11.

IV. 89º PERÍODO DE SESIONES DEL CONSEJO
(NOVIEMBRE DE 1985)

14. En su 89º período de sesiones, celebrado en noviembre de 1985, se pidió al Consejo que eligiera a los miembros del Comité de Finanzas. Al entrar el Consejo en la segunda fase de la elección a la que se refiere el artículo XXVII.3 c), había cuatro candidatos para los tres puestos: dos de Europa, uno del Pacífico sudoccidental y uno de América del Norte. Los candidatos que obtuvieron el mayor número de votos y que resultaron por consiguiente elegidos fueron los dos candidatos de la región de Europa y el candidato de la región del Pacífico sudoccidental. Al no haber sido elegido ningún representante de la región de América del Norte, se “planteó la cuestión de si el artículo XXVII.3 c) ii) del Reglamento debía interpretarse de manera que admitiera la posibilidad de que una de las tres regiones no estuviera representada cuando había al menos un candidato de cada una de las regiones”. Tras un debate sobre el asunto, el Consejo apoyó una propuesta en el sentido de que el CACJ examinara las disposiciones de los artículos XXVI y XXVII del Reglamento General de la Organización relativas a la elección de los miembros de los Comités del Programa y de Finanzas. En consecuencia, el Consejo “pidió el CACJ que examinara las partes pertinentes de los artículos XXVI y XXVII del RGO y le comunicara sus conclusiones, incluidos los textos de posibles enmiendas a esos artículos que aclararan la cuestión de la representación regional en ambos Comités, en el período de sesiones del propio Consejo de noviembre de 198612.

V. 48º PERÍODO DE SESIONES DEL CCACJ
(SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 1986)

15. El CACJ examinó este asunto en su 48º período de sesiones, celebrado en septiembre y octubre de 1986. El CACJ examinó los antecedentes legislativos de los artículos XXVI.3 y XXVII.3 del Reglamento General de la Organización y otros factores relevantes para su interpretación, así como la práctica basada en dichos artículos. El CACJ “llegó a la conclusión de que no sólo el proceso de elaboración de los artículos XXVI.3 y XXVII.3 y otros factores pertinentes a su interpretación, sino también la práctica establecida durante casi un decenio, tendían a demostrar que las disposiciones actuales no imponían, ni tenían por objeto imponer al Consejo la obligación jurídica de asignar los puestos de acuerdo con un principio estricto de que cada región que lo deseara tenía que estar representada13.

16. El CACJ reafirmó el concepto de una representación geográfica justa y equitativa en los Comités y consideró que cada región debería estar representada si así lo deseaba. El CACJ examinó a continuación la naturaleza de las enmiendas al Reglamento General de la Organización susceptibles de garantizar la representación en los Comités de cada región que presentara una candidatura. El CACJ observó, en particular, que no bastaría con modificar solamente los artículos XXVI.1 y XXVII.1 o los artículos XXVI.3 c) y XXVII.3 c). Se deberían modificar los propios procedimientos de votación. Con arreglo a los procedimientos actualmente en vigor, la votación se lleva a cabo en dos fases. La primera fase consiste en la votación para elegir los miembros procedentes del grupo de regiones de África, Asia y el Pacífico, el Cercano Oriente y América Latina y el Caribe. La segunda fase está destinada a elegir los miembros del grupo formado por Europa, América del Norte y el Pacífico sudoccidental. Las vacantes en cada grupo de regiones se cubren mediante una elección única y los candidatos que obtienen el mayor número de votos son elegidos independientemente de la región de procedencia del candidato.

17. Se consideraron tres soluciones. La primera consistía en celebrar elecciones por separado para cada región que pretendiera estar representada en los Comités. Ello requeriría determinar un número preciso de puestos para cada región. La segunda solución consistía en mantener el sistema vigente de elección en dos fases, pero añadir una disposición destinada a garantizar que cada región que presentara a un candidato dispusiera como mínimo de un puesto en cada uno de los dos Comités, independientemente del número de votos obtenidos. La tercera solución consistía en modificar los procedimientos de elección de modo que se procediera a votaciones por separado en la primera vuelta para elegir a un representante de cada región. Posteriormente, se llevaría a cabo una votación para elegir a los restantes miembros de los Comités.

18. El CACJ llegó a la conclusión de que, dado que dichas soluciones “presuponían algunas decisiones importantes de política que sólo podría tomar el Consejo, y eventualmente la Conferencia, no era oportuno formular en este documento ninguna enmienda específica y detallada a los Textos Fundamentales mientras no se hubieran recibido indicaciones precisas del Consejo con respecto a los objetivos que deberían alcanzarse en el plano de la política”14.

VI. 90º PERÍODO DE SESIONES DEL CONSEJO
(NOVIEMBRE DE 1986)

19. En su 90º período de sesiones, celebrado en noviembre de 1986, el Consejo examinó el informe del 48º período de sesiones del CACJ. El Consejo “reafirmó la conveniencia de garantizar una representación justa y equitativa en los Comités del Programa y de Finanzas, y consideró que cada región debería estar representada si así lo deseaba. Consideró asimismo que dicha representación no debía entrañar un aumento del número de miembros de ninguno de los dos comités15.

20. En el transcurso del debate, los miembros del Consejo expresaron distintas opiniones. Sobre la base de las mismas, el Consejo decidió que el CACJ examinara atentamente el resultado del debate en el Consejo, en particular las implicaciones de la tercera solución considerada y que presentara sus recomendaciones al Consejo, el cual volvería a examinar la cuestión en su 91º período de sesiones16.

VII. 49º PERÍODO DE SESIONES DEL CACJ
(ABRIL DE 1987)

21. En su 49º período de sesiones, celebrado en abril de 1987, el CACJ observó en primer lugar que del debate celebrado en el Consejo se desprendía sin duda alguna el carácter incontrovertible de los dos siguientes puntos:

“a) la conveniencia de garantizar una representación justa y equitativa en los Comités del Programa y de Finanzas, en los que cada región debería estar representada si así lo deseaba;

b) dicha representación no debía entrañar un aumento del número de miembros de ninguno de los Comités17.

22. El CACJ analizó las implicaciones de la tercera solución mencionada en el párrafo 17 supra, que entrañaría una modificación de los procedimientos de elección de modo que se procediera a votaciones por separado en la primera vuelta con el fin de elegir a un representante de cada región y, posteriormente, se llevara a cabo una votación para elegir a los restantes miembros del Comité. El CACJ hizo notar que esta solución garantizaría una representación justa y equitativa sin modificar el número de miembros, aunque podría entrañar una mayor lentitud que el método vigente de elección y dejaría abiertas algunas cuestiones delicadas, relativas a la distribución de puestos18. Con relación a este último aspecto, “el CACJ señaló que, si bien durante el debate del Consejo se había puesto en duda la necesidad de enmendar los artículos relativos al Comité del Programa, el Consejo no restringió el alcance del estudio del CACJ exclusivamente al Comité de Finanzas. El CACJ consideraba, en efecto, que eso era lógico puesto que los problemas relacionados con la representación en el Comité de Finanzas y en el Comité del Programa eran idénticos y se basaban en normas que, a reserva de diferencias puramente numéricas, eran idénticas”19.

23. El CACJ consideró que los artículos XXVI.3c) y XXVII.3c) eran las principales disposiciones que se deberían modificar para introducir un nuevo procedimiento de votación. En caso de que se modificara el método de elección conforme a la solución anteriormente mencionada, el procedimiento de elección debería llevarse a cabo en dos fases. La primera fase comprendería siete elecciones por separado, una para cada región. La segunda fase consistiría en cubrir de forma simultánea los puestos restantes (cuatro en el Comité del Programa y dos en el Comité de Finanzas).

24. El CACJ llegó a la conclusión preliminar de que, en el supuesto de que se modificaran los artículos en vigor, convendría elegir aquellas soluciones que preservasen el equilibrio existente entre los dos grupos de regiones (África, Asia y el Pacífico, Cercano Oriente, y América Latina y el Caribe por un lado; Europa, América del Norte y el Pacífico sudoccidental, por otro). Además, sería de desear que se llevase a cabo una rotación equitativa entre las regiones a la hora de cubrir las vacantes restantes una vez garantizado un puesto para cada región mediante la primera fase del procedimiento de elección. Por otro lado, sería conveniente proceder a una rotación equitativa entre los países integrantes de cada una de las regiones20.

25. No obstante, el CACJ estimó que, para poder tomar nuevas medidas sobre el asunto, el Consejo debería adoptar antes una decisión “sobre la cuestión básica de si el objetivo de garantizar la representación de cada región en los Comités del Programa y de Finanzas debía alcanzarse mediante el mejoramiento de las prácticas vigentes, por medio de una mejor coordinación entre las regiones o enmendando el Reglamento actual21.

VIII. 91º PERÍODO DE SESIONES DEL CONSEJO
(JUNIO DE 1987)

26. En su 91º período de sesiones (junio de 1987), el Consejo tomó nota de la opinión y las observaciones formuladas en el informe del 49º período de sesiones del CACJ. En el transcurso del debate del Consejo, si bien todos los miembros subrayaron la importancia del principio de una representación justa y equitativa de todas las regiones, tanto en el Comité del Programa como en el Comité de Finanzas, hubo discrepancia de opiniones entre quienes consideraban que sería necesario modificar los artículos y quienes estimaban que el principio antes mencionado podría llevarse a la práctica mediante una mejora de la coordinación22. Por consiguiente,

ante la imposibilidad de llegar a un consenso con respecto al criterio que debía adoptarse, el Consejo pidió al CACJ que siguiera estudiando el problema y expresó la esperanza de que un estudio más a fondo de esta cuestión haría posible llegar a un consenso en el 92º período de sesiones”23.

IX. 50º PERÍODO DE SESIONES DEL CACJ
(OCTUBRE DE 1987)

27. En su 50º período de sesiones, celebrado en octubre de 1987, el CACJ logró un consenso respecto de una solución de compromiso, bien entendido que si la solución hallada no resultaba eficaz, debería reconsiderarse el asunto a su debido tiempo para encontrar una solución más satisfactoria. En consecuencia, el CACJ “convino en presentar al Consejo un proyecto de resolución de la Conferencia sobre este tema, en el que se tomaran plenamente en cuenta las conclusiones a que había llegado el CACJ en sus períodos de sesiones anteriores, así como los debates sostenidos en el Consejo. El CACJ recomendó unánimemente que el Consejo transmitiera el siguiente proyecto de resolución a la Conferencia, para que lo examinara en su próximo período de sesiones:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN PARA LA CONFERENCIA

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS PRESIDENTES Y MIEMBROS DE LOS COMITÉS DEL PROGRAMA Y DE FINANZAS

LA CONFERENCIA,

Tomando nota de que la cuestión de la interpretación del artículo XXVII.3c)ii) del Reglamento General de la Organización se planteó durante la elección del Presidente y los miembros del Comité de Finanzas en el 89º período de sesiones del Consejo (noviembre de 1985) y de que el Consejo remitió el asunto al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ), el cual lo examinó en su 48º período de sesiones (septiembre-octubre de 1986);

Tomando nota asimismo de que el asunto fue examinado por el Consejo en su 90º período de sesiones (noviembre de 1986), en su 91º período de sesiones (junio de 1987) y en su 92º período de sesiones (noviembre de 1987);

De acuerdo con la recomendación del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos refrendada por el Consejo en su 92º período de sesiones:

Decide:

  1. afirmar la necesidad de una representación justa y equitativa de las diversas regiones en los Comités del Programa y de Finanzas;
  2. subrayar que un elemento esencial de dicha representación es que todas las regiones que así lo deseen estén efectivamente representadas en los Comités; y
  3. que los miembros del Consejo tengan presente lo que precede, así como la importancia de garantizar una rotación equitativa entre los países que constituyen cada región, al elegir los Presidentes y los miembros de los dos Comités de conformidad con los artículos XXVI.3 y XXVII.3, respectivamente24.

X. 92º PERÍODO DE SESIONES DEL CONSEJO
(NOVIEMBRE DE 1987)

28. En su 92º período de sesiones, celebrado en noviembre de 1987, el Consejo “consideró que los principios reflejados en la solución propuesta por el CACJ eran de enorme importancia. En consecuencia, ratificó la propuesta del CACJ y decidió transmitir a la Conferencia el siguiente proyecto de resolución25.

XI. 24º PERÍODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA (1987)

29. En su 24º período de sesiones, celebrado en noviembre de 1987, la Conferencia “examinó detenidamente las consideraciones expuestas en el informe del 92º período de sesiones del Consejo, así como el proyecto de resolución presentado. Fue general el apoyo al proyecto de resolución. Sin embargo, algunos Estados Miembros lamentaron que la resolución no garantizara, en su opinión, una distribución geográfica equitativa en el Comité del Programa y en el Comité de Finanzas. Se señaló también que el Consejo había señalado que, si la solución contemplada en su proyecto de resolución no resultaba eficaz, habría que examinar de nuevo el asunto a su debido tiempo para encontrar una solución más satisfactoria”26.

30. La Conferencia examinó asimismo una propuesta alternativa presentada durante el debate que implicaba la enmienda del artículo XXVII del Reglamento General de la Organización. Dicha propuesta preveía un pequeño incremento del número de miembros del Comité de Finanzas y una modificación del procedimiento de elección. La primera fase consistiría en la elección de un miembro de cada región, exceptuada la región a la que perteneciera el Presidente. En la segunda fase se elegirían los demás miembros entre los dos grupos de regiones tal como están definidos actualmente. Se introduciría un mecanismo para garantizar que resultara elegido un número determinado de miembros de cada uno de los dos grupos.

31. La Conferencia consideró “que la propuesta alternativa contenía varios elementos que merecía la pena estudiar, pero que, puesto que planteaba ciertas cuestiones sustantivas y jurídicas importantes, no había llegado el momento de examinarla a fondo”27. Por consiguiente la “Conferencia decidió transmitir el contenido de la propuesta alternativa, para su estudio, al Consejo, el cual debía solicitar, cuando lo considerara conveniente, el asesoramiento del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos”28.

32. Asimismo, la Conferencia decidió aprobar la Resolución que le había presentado el Consejo29.

XII. 93º PERÍODO DE SESIONES DEL CONSEJO (NOVIEMBRE DE 1987)

33. La cuestión de la representación regional adecuada se volvió a plantear tras la elección de los Presidentes y de los miembros del Comité del Programa y del Comité de Finanzas por parte del Consejo, en su 93º período de sesiones, celebrado en noviembre de 1987, en el que sólo se eligió a un miembro de la región de África. En el transcurso del debate que se celebró a continuación sobre la “elección de los ocho miembros del Comité del Programa correspondientes a las regiones de África, Asia, el Cercano Oriente y América Latina y el Caribe, muchos miembros expresaron la opinión de que la región de África estaba insuficientemente representada en el Comité. Estos Estados Miembros indicaron que debía hallarse un procedimiento para garantizar en el futuro una representación regional adecuada tanto en el Comité del Programa como en el de Finanzas"301.

34. “En consecuencia, el Consejo convino en la necesidad de revisar, en su período de sesiones de noviembre de 1988, las partes de los artículos XXVI y XXVII del Reglamento General de la Organización (RGO) relativas a la elección de los miembros de los Comités del Programa y de Finanzas a fin de garantizar una representación regional apropiada en cada Comité. El Consejo expresó también la opinión de que, a la luz de las deliberaciones de su 94º período de sesiones, el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) prepararía las disposiciones jurídicas apropiadas para presentarlas al Consejo en su período de sesiones de junio de 1989”31.

XIII. 94º PERÍODO DE SESIONES DEL CONSEJO (NOVIEMBRE DE 1988)

35. En su 94º período de sesiones, en noviembre de 1988, el Consejo volvió a examinar la cuestión. El Consejo recordó de forma pormenorizada que la cuestión se venía debatiendo desde hacía bastante tiempo así como los motivos que para ello había. En el debate que se celebró a continuación, “muchos miembros opinaron que la solución del problema planteado consistía en mejorar la coordinación dentro de las regiones y entre ellas” y subrayaron la utilidad de la Resolución 11/87 de la Conferencia, aprobada por ésta en su 24º período de sesiones. En este contexto, varios miembros “destacaron la complejidad de los temas planteados, la dificultad de encontrar una solución matemática y el peligro de que una solución de esta índole fuese inflexible y poco idónea frente a situaciones en evolución continua. También existía el peligro de que una modificación de las normas vigentes repercutiera negativamente en otros órganos estatutarios"32. Por otro lado, numerosos miembros consideraron que el hecho de que en aquel momento una de las regiones estuviera subrepresentada, en el Comité del Programa demostraba que la coordinación entre las regiones no era satisfactoria y que la Resolución 11/87 de la Conferencia no bastaba para garantizar una representación justa y equitativa de las distintas regiones, por lo que el asunto debería remitirse una vez más al CACJ.

36. En vista de que muchos miembros habían manifestado el deseo de que se remitiera el asunto al CACJ para que lo estudiara más detenidamente, el Consejo pidió a dicho Comité que volviera a examinar la cuestión y que le informara en su siguiente período de sesiones. “Al hacerlo, se insistió en que, para hallar una solución efectiva, habría que basarse en acuerdos regionales. Había que tratar de tener debidamente en cuenta las consecuencias que cualquier propuesta que se hiciera pudiera comportar para otros órganos de la FAO. Por último, el CACJ debería buscar los medios más eficaces y convenientes para alcanzar los objetivos de una representación justa y equitativa, tomando plenamente en consideración las distintas opiniones expresadas en el Consejo, sin perjuicio del tipo de solución que recomendara el CACJ"33.

XIV. 52º PERÍODO DE SESIONES DEL CACJ (MAYO DE 1989)

37. En su 52º período de sesiones, celebrado en mayo de 1989, el CACJ volvió a considerar la cuestión. En primer lugar, el CACJ examinó muy atentamente la forma en que se había planteado el problema casi cuatro años antes, así como la labor que se había llevado a cabo bajo la estrecha supervisión del Consejo y que condujo a la aprobación de la Resolución 11/87 de la Conferencia. El Comité observó que se había planteado un problema similar en el 93º período de sesiones del Consejo, lo que dio lugar a otra revisión de la totalidad de la cuestión por parte del Consejo y a la petición dirigida al CACJ.

38. El CACJ analizó tres posibles orientaciones que podrían adoptar el Consejo y la Conferencia con el fin de garantizar el respeto de la Resolución 11/87 de la Conferencia, titulada "Procedimiento para la elección de los Presidentes y miembros de los Comités del Programa y de Finanzas", y en particular de los siguientes criterios establecidos en la misma:

  1. es necesaria una representación justa y equitativa de las diversas regiones en los Comités del Programa y de Finanzas;
     
  2. el elemento esencial de dicha representación es que todas las regiones que así lo deseen estén efectivamente representadas en los Comités;
     
  3. los miembros del Consejo han de tener presente lo que antecede, así como la importancia de garantizar una rotación equitativa entre los países que constituyen cada región, al elegir los Presidentes y los miembros de los dos Comités de conformidad con los artículos XXVI.3 y XXVII.3, respectivamente.

39. La primera orientación consistía en ampliar los criterios establecidos en la Resolución de la Conferencia añadiendo, por ejemplo, la necesidad de una representación sustancial de las regiones que constituyeran áreas prioritarias para la ayuda al desarrollo, pero sin alterar el equilibrio existente establecido en los subpárrafos c) i) y c) ii) de los artículos XXVI.3 y XXVII.3. La segunda orientación consistía en introducir una mayor formalización en los procedimientos destinados a lograr acuerdos regionales dentro de las regiones y entre las mismas, mediante el establecimiento de un procedimiento de preelección y nominación que podría implantarse en virtud de una resolución de la Conferencia. Una posible tercera orientación consistía en modificar el Reglamento General de la Organización para introducir un procedimiento formal de acuerdos regionales.

40. El CACJ decidió seguir la segunda orientación a la luz de la Resolución 11/87 de la Conferencia y de los dos principios rectores indicados por el Consejo en su 94º período de sesiones, celebrado en noviembre de 1988, es decir el concepto de acuerdos regionales así como la debida consideración de las consecuencias de toda propuesta para los demás órganos de la FAO, teniendo en cuenta la necesidad de buscar los medios más eficaces y deseables para alcanzar el objetivo de una representación justa y equitativa. El Comité propuso que la Conferencia aprobara una nueva resolución para complementar su Resolución 11/87 anterior. Dicha resolución haría referencia a la Resolución 11/87 e introduciría paralelamente un procedimiento de preelección y nominación en dos fases: en primer lugar, una fase, previa a la elección, de consultas y coordinación entre los grupos de regiones mencionados en el artículo XXVI.3 c) y el artículo XXVII.3 c) del Reglamento General de la Organización y, en segundo lugar, un procedimiento de nominación de los representantes de cada región.

41. El objetivo del procedimiento de preelección consistiría en permitir que los dos grupos de regiones (esto es, el grupo mencionado en el subpárrafo c) i) y el mencionado en el subpárrafo c) ii)) alcanzasen un acuerdo sobre el reparto de puestos entre sí, tanto en el Comité del Programa como en el Comité de Finanzas, antes de proceder a la elección de los miembros de dichos Comités. Este acuerdo tendría en cuenta las prácticas vigentes y permitiría asimismo una adaptación de dichas prácticas para tener en cuenta la evolución de las necesidades. Tras dicho acuerdo interregional, cada región decidiría qué miembro o miembros de dicha región debería ser nominado. El número de nominaciones correspondería al número de puestos asignados, sin superarlo, con arreglo al acuerdo para dicha elección. Este procedimiento sería conforme a los criterios establecidos en la Resolución 11/87 de la Conferencia y a los principios rectores indicados por el Consejo y, además, haría innecesaria la modificación del Reglamento General de la Organización.

XV. 95º PERÍODO DE SESIONES DEL CONSEJO (JUNIO DE 1989)

42. En su 95º período de sesiones, celebrado en junio de 1989, el Consejo volvió a examinar la cuestión con cierto detenimiento. En dicha ocasión, se informó al Consejo acerca de la opinión del Director General sobre la propuesta del CACJ, teniendo en cuenta asimismo que la cuestión llevaba largo tiempo en discusión. En particular, el Director General manifestó su preocupación por el enfoque recomendado por el CACJ sobre la base de dos razones. En primer lugar, cuestionó la oportunidad de que la Conferencia diera instrucciones o consejos a las regiones sobre cómo llevar a cabo sus propias consultas y coordinación; en segundo lugar, manifestó su preocupación respecto a los posibles efectos del sistema de preelección y nominación, que podría tender a acentuar las divisiones tanto dentro de las regiones como entre ellas, en vez de proporcionar una solución viable al problema de la representación equitativa.

43. Tras un debate sobre la cuestión, el "Consejo acordó que sería preferible mantener la flexibilidad inherente al sistema actual en lugar de introducir modificaciones al mismo. Al expresar su opinión, recordó la necesidad de asegurar que hubiese suficientes consultas y coordinación tanto dentro de las regiones como entre ellas, a fin de respetar los criterios enunciados en la Resolución 11/87 de la Conferencia"34.

XVI. 25º PERÍODO DE SESIONES DE LA CONFERENCIA (NOVIEMBRE DE 1989)

44. En su 25º período de sesiones, la Conferencia volvió a examinar la cuestión. En particular, la Conferencia analizó la propuesta del CACJ y del Consejo sobre la misma. A este respecto, la Conferencia observó que “la gran mayoría de los miembros del Consejo no se habían mostrado favorables a que se introdujeran medidas o enmiendas que formalizaran los procedimientos para llegar a acuerdos regionales. Habían considerado que las actuales disposiciones, unidas a la Resolución 11/87, eran satisfactorias y suficientes. Habían subrayado que los problemas que habían surgido en 1985 y 1987 eran excepcionales y que durante muchos años el actual sistema había funcionado de forma bastante satisfactoria. Cada región debía resolver, en la forma que estimara más conveniente, cualquier problema que pudiera surgir".

45. En conclusión del debate, “la Conferencia convino en que sería preferible mantener la flexibilidad inherente al sistema actual en lugar de introducir modificaciones en el mismo. Al tiempo, recordó la necesidad de asegurar que hubiese suficientes consultas y coordinación tanto dentro de las regiones como entre ellas, a fin de respetar los criterios enunciados en la Resolución 11/87, (...). La Conferencia expresó la esperanza de que en las próximas elecciones que se celebrasen en el siguiente período de sesiones del Consejo esto diera lugar a una representación justa y equitativa como se pedía en la Resolución 11/87. Para entonces podría verse si eran necesarias ulteriores medidas".

XVII. MEDIDAS PROPUESTAS AL COMITÉ

46. Se invita al CACJ a examinar el documento y a presentar las observaciones al respecto que considere oportunas, con el fin de facilitar la consideración del asunto por el Consejo en su próximo 123º período de sesiones.

__________________________

1 El documento CL 122/PV/1 recoge las intervenciones en el debate celebrado en el 122º período de sesiones del Consejo (Roma, 14 de noviembre de 2001).

2 Cabe señalar que, en cada reunión de la Conferencia y del Consejo, se facilita una lista de los miembros en ese momento del Comité del Programa y del Comité de Finanzas, entre otros. Dicha lista figura también en la penúltima página de cada uno de los informes del Consejo y de la Conferencia.

3 Resolución 3/75 de la Conferencia, parte III.

4 Informe del 68º período de sesiones del Consejo (Roma, noviembre de 1975), párrafos 11 y 12.

5 Informe del 71º período de sesiones del Consejo, junio de 1977, párrafo 237.

6 Informe del 35º período de sesiones del CACJ, CL 72/5, octubre de 1977, párrafos 6 y 9.

7 Ibídem, párrafo 9. El CACJ afirmó también ser consciente de que “una 'distribución geográfica equitativa' no significa que todas las regiones incluidas en cada uno de los dos grupos sean representadas igualmente, en particular en el Comité de Finanzas donde había seis puestos para cuatro regiones. Consideró que la distribución de los puestos por región en cada grupo de regiones habrá de determinarse a la luz de las consultas entre los Estados Miembros interesados y, en definitiva, por los resultados de la elección”, (ibídem, párrafo 10).

8 Informe del 72º período de sesiones del Consejo, noviembre de 1977, párrafo 110.

9 Ibídem, párrafo 113.

10 C 77/III/PV 2, página 22.

11 Informe del 19º período de sesiones de la Conferencia, 12 de noviembre a 1º de diciembre de 1977, párrafo 287.

12 Informe del 89º período de sesiones del Consejo, noviembre de 1985, párrafos 8 y 9.

13 Informe del 48º período de sesiones del CACJ, septiembre y octubre de 1986, documento CL 90/5, párrafo 20.

14 Ibídem, párrafos 27 y 28.

15 Informe del 90º período de sesiones del Consejo, noviembre de 1986, párrafo 176.

16 Ibídem, párrafo 178.

17 Informe del 49º período de sesiones del CACJ, abril de 1987, documento CL 91/5, párrafo 6.

18 Ibídem, párrafos 18 a 19.

19 Ibídem, párrafo 20.

20 Ibídem, párrafo 25.

21 Ibídem, párrafo 26.

22 Informe del 91º período de sesiones del Consejo, junio de 1987, párrafo 294.

23 Ibídem, párrafo 295.

24 Informe del 50º período de sesiones del CACJ, CL 92/5, párrafo 10.

25 Informe del 92º período de sesiones del Consejo, noviembre de 1987, párrafo 95.

26 Informe del 24º período de sesiones de la Conferencia, noviembre de 1987, párrafo 322.

27 Ibídem, párrafo 324.

28 Ibídem, párrafo 325.

29 Ibídem, párrafo 326.

30 Informe del 93º período de sesiones del Consejo, noviembre de 1987, párrafo 6.

31 Ibídem, párrafo 7.

32 Informe del 94º período de sesiones del Consejo, noviembre de 1988, párrafos 231 y 232.

33 Ibídem, párrafo 235.

34 Informe del 95º período de sesiones del Consejo, junio de 1989, párrafo 243.

 

 

APÉNDICE B

PROYECTO DE ENMIENDAS AL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DEL CODEX ALIMENTARIUS

Admisión de organizaciones regionales de integración económica en calidad de Miembros

Añadir un nuevo párrafo 3 al Artículo I del Reglamento y designar por consiguiente el actual párrafo 3 con el número 4. El nuevo párrafo 3 rezaría como sigue:

"También podrán formar parte de la Comisión las Organizaciones Regionales de Integración Económica que sean miembros de la FAO o la OMS y hayan notificado al Director General de una u otra su deseo de ser consideradas Miembros de la Comisión".

Añadir después del Artículo I del Reglamento un nuevo Artículo, que rezaría como sigue:

"Artículo II - Organizaciones Miembros

1. Las Organizaciones Miembros ejercerán sus derechos de miembro alternativamente con aquéllos de sus Estados Miembros que sean Miembros de la Comisión, en sus respectivas esferas de competencia.

2. Las Organizaciones Miembros tendrán derecho a intervenir en asuntos de su competencia en todas las reuniones de la Comisión, o de sus órganos auxiliares, en las que sus Estados Miembros estén facultados para participar. Esto sin perjuicio de que tengan la posibilidad de exponer que los Estados Miembros o apoyar la posición de la Organización Miembro en ámbitos de su competencia.

3. Las Organizaciones Miembros podrán votar sobre asuntos de su competencia en todas las reuniones de la Comisión o de sus órganos auxiliares en las que sus Estados Miembros estén facultados para participar con arreglo al párrafo 2, y dispondrán de un número de votos equivalente al de sus Estados Miembros facultados para participar en esas reuniones y que estén presentes en el momento de la votación. Cuando las Organizaciones Miembros ejerzan su derecho de voto, sus Estados Miembros no ejercerán el suyo, y viceversa.

4. Las Organizaciones Miembros no podrán ser elegibles ni designadas para ocupar cargos en la Comisión y en sus órganos auxiliares. Las Organizaciones Miembros no participarán en las votaciones para ningún cargo electivo de la Comisión o de sus órganos auxiliares.

5. Antes de cualquier reunión de la Comisión o de uno de sus órganos auxiliares en la que esté facultada para participar una Organización Miembro, la Organización Miembro o sus Estados Miembros precisarán por escrito si una cuestión específica que se deba examinar en la reunión incumbe a la Organización o a sus Estados Miembros, y si el derecho de voto con respecto a cada tema concreto del programa de trabajo lo va a ejercer la Organización o sus Estados Miembros. Ninguna disposición del presente párrafo impedirá a una Organización Miembro o a sus Estados Miembros efectuar una declaración única en las reuniones de la Comisión y de cada uno de sus órganos auxiliares en las que la Organización Miembro está facultada para participar a fines del presente párrafo, y esa declaración permanecerá vigente para las cuestiones y temas del programa que se hayan de examinar en todas las reuniones sucesivas, a reserva de las excepciones o modificaciones que se puedan precisar antes de cada reunión.

6. Todo Miembro de la Comisión podrá pedir a una Organización Miembro o a sus Estados Miembros que informen si una cuestión específica es de la incumbencia de la Organización o de sus Estados Miembros. La Organización Miembro o los Estados Miembros interesados suministrarán la información solicitada.

7. En caso de que un tema del programa de trabajo comprenda tanto asuntos pertenecientes a las esferas de competencia transferidas a la Organización Miembro como cuestiones de la incumbencia de sus Estados Miembros, todas las partes podrán participar en los debates, pero cuando se adopten decisiones1 sólo se tendrá en cuenta la intervención de la parte que tenga derecho de voto2.

8. Para determinar el quórum especificado en el párrafo 6 del Artículo IV, se considerará que la delegación de una Organización Miembro cuenta con un número de miembros equivalente al de sus Estados Miembros facultados para participar en la reunión, en la medida en que la Organización esté facultada para votar en el tema del programa para el que se requiere el quórum.

Volver a numerar los Artículos sucesivos como corresponde.

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1 El término “decisiones” se refiere tanto a la votación como a las situaciones en las que se adopta una decisión por consenso.

2 Ello se entiende independientemente de que la opinión de la parte que no tenga derecho de voto se haga constar o no en el informe de la reunión. Cuando la opinión de la parte que no tenga derecho de voto se haga constar en el informe, el hecho de que se trata de la opinión de una parte sin derecho de voto también deberá hacerse constar en el informe.