CL 123/19-Sup.1


Consejo

123º período de sesiones

Roma, 28 de octubre – 2 de noviembre de 2002

REVISIÓN DEL TEXTO DEL CÓDIGO INTERNACIONAL DE CONDUCTA PARA LA DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE PLAGUICIDAS

 

Observaciones adicionales recibidas en respuesta a la Nota Verbal G/AGP-22Rev.2 de 17 de julio de 2002

Australia
Chile
Guinea Ecuatorial
Malta
México
Nueva Zelandia
República Eslovaca
Uruguay
Estados Unidos de América

AUSTRALIA

Deseo señalar que la Consulta Técnica celebrada en mayo de este año para examinar las discrepancias acerca del párrafo 6.1.7 y sus subpárrafos 6.1.7.1 y 6.1.7.2 llegó a un consenso sobre el texto de la versión revisada del Código. Australia asistió a esta reunión y el proyecto en el que se incorpora el texto propuesto de los nuevos párrafos 6.1.7 y 6.1.8 refleja con exactitud el consenso de la reunión sobre esta cuestión.

Desearía señalar también a la atención de ustedes que la industria de la química agrícola y veterinaria de Australia ha contactado a los delegados de Australia respecto de sus preocupaciones acerca de este texto propuesto. La industria ha indicado que preferiría volver a la redacción de la versión de 1990 del Código. Si se planteara la cuestión en la reunión del Consejo de la FAO más tarde durante este año, Australia apoyaría una propuesta de consenso para mantener el texto de 1990 sobre esta cuestión, en el caso de que el texto revisado de mayo de 2002 se considerara inaceptable.

CHILE

Chile señala que:

A) El Código debe ser, por esencia, un instrumento consensuado entre todos los involucrados que permitan avanzar sostenidamente hacia el mejor uso de estas sustancias tan relevantes hoy en la producción agrícola mundial.

B) El párrafo 6.1.7 hace referencia al artículo 39.3 del acuerdo de la OMC sobre aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), a lo cual nuestro país adhiere.

C) Considerando el párrafo 6.1.8 y teniendo a la vista el concepto indicado en ADPIC, el cual indica en referencia al tema, que no se protegerán los datos cuando sea necesario para proteger al público, en cambio la propuesta en este párrafo habla de salud humana y seguridad ambiental, quedando fuera la salud animal, por lo cual, a modo de clarificar ¿cuál va a ser la extensión de lo indicado en el párrafo 6.1.8..., salud humana y salud ambiental?. Otro elemento que requiere aclaración es, ¿cuál va a ser la interpretación de información apropiada, frase citada en este párrafo, dado que existe información que no se puede divulgar o es de carácter confidencial, propio de los procesos de registro?

GUINEA ECUATORIAL

Tengo el placer de comunicar que este Ministerio muestra su conformidad con el documento sobre el Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas aprobado en la reunión celebrada en Roma del 27 al 29 de agosto pasado.

MALTA

Me ha sido comunicado que nuestro Ministerio de Agricultura y Pesca recibió una copia de la versión revisada del Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas, así como la petición de que proporcionara observaciones finales relativas al párrafo 6.1.7 del mismo.

He recibido instrucciones de informarles de que el Ministerio de Agricultura y Pesca no tiene objeciones que oponer a los cambios indicados en el documento.

MÉXICO

La Representación Permanente de México ante la FAO saluda atentamente a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y tiene el honor de referirse a la Nota Verbal G/AGP-22/Rev.2 relativa al "Código Internacional de Conducta de la FAO para Distribución y Utilización de Plaguicidas" y a la Consulta Técnica realizada del 27 al 29 de mayo de 2002.

Al respecto, la Representación Permanente de México comunica a la Organización las observaciones finales de su Gobierno al texto revisado de dicho instrumento internacional:

Se está de acuerdo con el contenido del párrafo 6.1.7;

mientras que para el párrafo 6.1.8 se sugiere que se establezca como “dar acceso público a la información apropiada relativa a la salud humana y a la seguridad ambiental en casos de emergencia”.

La Representación Permanente de México ante la FAO aprovecha la oportunidad para reiterar a la Organización de las Naciones Unidas para la Agriculutra y la Alimentación el testimonio de su alta y distinguida consideración.

NUEVA ZELANDIA

Nueva Zelandia agradece la labor realizada por la FAO en prepara este segundo proyecto revisado. Reconocemos que es muy difícil lograr el consenso sobre esta cuestión tan compleja.

Nueva Zelandia desaría recordar que nuestra versión preferida del proyecto de Código de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas es la presentada a la Conferencia de la FAO en noviembre de 2001.

No obstante, con el fin de facilitar la labor de ustedes y ayudarles a lograr un acuerdo sobre el texto recientemente revisado presentado por ustedes, mis autoridades me han pedido que comunique la disponibilidad de Nueva Zelandia a aceptar la versión recientemente revisada del texto del Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas, en la forma redactada en vuestra comunicación de 17 de julio de 2002.

REPÚBLICA ESLOVACA

De conformidad con vuestra petición relativa a la preparación de un texto revisado final del Código para su presentación al Consejo de la FAO en su 123º período de sesiones, el Ministerio de Agricultura de la República Eslovaca emprendió un proceso interministerial de formulación de observaciones junto con los departamentos e instituciones de expertos competentes.

El resultado del mencionado proceso fue la aceptación del texto de la Consulta Técnica y la aprobación de la versión revisada del Código Internacional de Conducta de la FAO para la Distribución y Utilización de Plaguicidas.

URUGUAY

Me complace comunicar que Uruguay no tiene observaciones a la versión revisada del Código de Conducta, el cual esperamos sea aprobado en el próximo Consejo de la FAO.

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Estados Unidos de América reconoce que el Código Internacional de Conducta de la FAO para la Distribución y Utilización de Plaguicidas ha servido como modelo valioso para la reglamentación y la gestión de plaguicidas desde su promulgación, en particular para los países que carecían de sus proprios programas nacionales. Su éxito y longevidad podrían atribuirse, en parte, al hecho de haberse basado en una asociación cooperativa entre todos los sectores pertinentes: gobiernos, industria y organizaciones de interés público. En el último decenio, los programas reglamentarios nacionales han elaborado e incorporado nuevos conceptos y políticas, tales como la de hacer mayor hincapié en medidas más inocuas de control de plagas, y se han venido ajustando para reflejar los avances en la capacidad científica. Es necesario que el Código refleje estos progresos.

En la última Conferencia, se logró el consenso acerca de todas las revisiones específicas de reglamentación y gestión de plaguicidas, pero desafortunadamente no se pudo lograr el consenso sobre la sección relativa a la protección de datos, y se hizo referencia específica al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, conocido como ADPIC. Estados Unidos está informado también de que CropLife International, la asociación principal de fabricantes de plaguicidas, ha informado a la FAO de que no apoyará el Código en la forma redactada. Como la industria es un importante asociado en la aplicación del Código voluntario, Estados Unidos de América se muestra preocupado por que, sin su participación, la viabilidad del Código se verá amenazada. Además, debido a que Estados Unidos de América considera oportuno incluir una sección específica sobre protección de datos en general, Código general sobre reglamentación y gestión de plaguicidas, desearíamos proporcionar al Consejo y sus miembros información de base adicional sobre la posición de los Estados Unidos de América.

Desde 1970, el Organismo de los Estados Unidos de Protección Ambiental (EPA) ha elaborado un programa riguroso de reglamentación de plaguicidas basado en las necesidades generales de datos, mediante evaluaciones científicas y análisis de datos en que se evalúan una amplia gama de riesgos de salud y ambientales. Tenemos siempre en cuenta la evaluación de riesgos del EPA para presentar un perfil detallado y científicamente actualizado de un plaguicida. No obstante, tal evaluación a fondo de un riesgo no es posible sin acceso a datos científicos sobre el potencial de riesgo de un plaguicida para la salud o el medio ambiente. Como es común respecto de todos los programas reglamentarios en todo el mundo, la mayor parte de los datos en que el EPA basa sus análisis las proporciona a la industria productora de plaguicidas. El éxito de un programa de reglamentación puede atribuirse, en parte al hecho de que la industria confía en que, cuando se presentan datos para el análisis, estos serán protegidos de todo uso comercial desleal, ya que tales tipos de protección están garantizados por la ley o los reglamentos. Además de asegurar la protección de los datos, los Estados Unidos de América han adoptado también leyes y procedimientos que facilitan el acceso público apropiado a datos de salud y ambientales, promoviendo la transparencia en la adopción de decisiones. Al hacerlo proporciona al público la confirmación de que las decisiones sobre inocuidad para la salud y el medio ambiente se basan en datos científicos sólidos.

El actual debate acerca de la protección de los datos en el Código y su tratamiento con arreglo al ADPIC entraña numerosos aspectos diferentes. Estados Unidos no propone por el momento que se exploren estas opciones muy complejas y técnicas, pero estaría dispuesto a hacerlo en la reunión del Consejo, si procede. Estados Unidos considera que un Código voluntario debería ser suficientemente flexible para ayudar a los países a elaborar medidas nacionales de protección de datos que sean apropiadas en el contexto de los programas de reglamentación de plaguicidas, y no contrasten con las obligaciones internacionales que hayan podido asumir en otros foros.

Estados Unidos está interesado en conocer las opiniones de otros gobiernos sobre el valor del Código; sobre si el Código ha sido útil para progresar hacia la aplicación de las más altas normas de protección de la salud y el medio ambiente, y si se puede sostener un Código voluntario sin una asociación sólida entre todos aquellos que tienen responsabilidades de producción, reglamentación y utilización de plaguicidas. Estados Unidos desea mantener el diálogo acerca de las posibilidades y la importancia de llegar a una solución constructiva.