CCP: ME/HS 01/8


 

COMITÉ DE PROBLEMAS DE PRODUCTOS BÁSICOS

GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE LA CARNE

SUBGRUPO SOBRE CUEROS Y PIELES

Séptima reunión

Roma, 4 - 6 de junio de 2001

REVISIÓN DE LA CLASIFICACIÓN PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL

Índice



I. INTRODUCCIÓN

1. En las últimas reuniones del Subgrupo se ha elaborado y fomentado una propuesta sobre la revisión de la clasificación para el comercio internacional de cueros y pieles con el fin de reflejar mejor la composición del comercio. Como resultado de los esfuerzos del Subgrupo, se va a introducir en enero de 2002 una clasificación mejorada. En el presente documento se informa sobre esta propuesta y se ofrece una descripción de la revisión.

II. REVISIÓN DEL CAPÍTULO 41 DE LA CLASIFICACIÓN PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL

2. El comercio de cueros y pieles sin curtir, cuero curtido y manufacturas de cuero ha registrado cambios significativos durante los dos últimos decenios y, por consiguiente, ha cambiado su estructura. En particular, una proporción mayor del comercio se efectúa ahora en forma de cueros en húmedo-azul, cuero depilado y cueros listos para el acabado. A pesar de la importancia tanto en volumen como en valor del comercio internacional de estos productos, no están identificados por separado en las actuales clasificaciones del comercio internacional.1 Estos cueros y pieles curtidos se clasifican arbitrariamente en las estadísticas de comercio como cueros y pieles sin curtir, o como cuero acabado, cuando en realidad no pertenecen a ninguna de estas categorías.

3. Atendiendo a la solicitud del Subgrupo en su Cuarta reunión, la Secretaría se dirigió a la Organización Mundial de Aduanas (OMA), organismo responsable de las clasificaciones para el comercio internacional, solicitando su asistencia. Posteriormente, el Subgrupo, en su Quinta reunión de mayo de 1996, convino en que era necesario proceder a una revisión de la clasificación para el comercio y pidió a la Secretaría que consultara con expertos de los gobiernos, la industria, el comercio y las organizaciones internacionales para redactar definiciones apropiadas. Durante esa reunión, un grupo de trabajo técnico oficioso examinó los requisitos para la revisión y propuso un nuevo plan que fue desarrollado posteriormente por la Secretaría de la Confederación de Asociaciones Nacionales de Curtidores y Adobadores de la Comunidad Europea (COTANCE) y se distribuyó para que se formularan observaciones. Después de un proceso de consultas entre expertos de la industria, durante el cual se introdujeron revisiones en el proyecto original con el fin de tener en cuenta los requisitos técnicos, se elaboró una propuesta que posteriormente se sometió al examen y aprobación de la OMA. La propuesta fue examinada después en distintas reuniones de la OMA en 1999 y 2000 y, al final, se aceptaron las enmiendas que reflejaban en gran medida las sugerencias del Subgrupo.

4. Las enmiendas a la Clasificación para el Comercio Internacional se aplicarán a partir del 1º de enero de 2002.

 

ANEXO A: DESCRIPCIÓN DE LAS REVISIONES

a. Sistema existente:
b. El nuevo sistema:

 


1 La Clasificación Uniforme para el Comercio Internacional (CUCI) y el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) son en la actualidad las clasificaciones del comercio utilizadas más comúnmente por las oficinas nacionales de estadística para informar sobre el comercio y las corrientes comerciales, aunque algunos países de América Latina y de África siguen usando la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera (NCCA). Con el paso de los años los dos primeros sistemas de clasificación han sido objeto de cierto número de modificaciones destinadas a eliminar el conflicto inherente entre una clasificación con propósitos aduaneros (NCCA) y una con fines analíticos (CUCI). Estas revisiones dieron como resultado la elaboración del SA que ha añadido más niveles de detalle a la nomenclatura NCCA, y ha dado lugar a dos revisiones importantes de la clasificación CUCI.