FC 97/9


Comité de Finanzas



97º período de sesiones

Roma, 17-22 de septiembre de 2001

Pasivo del seguro médico después de la separación del servicio



1. En su 96º período de sesiones de mayo de 2001, el Comité tuvo un breve debate preliminar sobre el documento que se había preparado a petición suya para proporcionar información sobre las prestaciones después de la separación del servicio y las demás medidas que podían adoptarse con respecto a las disposiciones contables y la financiación de dicho pasivo. La Secretaría destacó los progresos realizados hasta la fecha; la preferencia del Director General de seguir aplicando por el momento las disposiciones actuales respecto de la contabilidad y financiación del Seguro Médico después de la Separación del Servicio (ASMC); y la propuesta de éste de que el mismo mecanismo de financiación utilizado para el ASMC pueda ampliarse para cubrir también los pagos por rescisión del nombramiento en el caso de que algún día se logre financiar plenamente el pasivo correspondiente al ASMC. El Comité tomó nota de que se necesitaría una resolución de la Conferencia para poder ampliar el mecanismo de financiación del ASMC a dichos pagos. En consecuencia, el Comité decidió abordar nuevamente el tema en su siguiente período de sesiones.

2. Con objeto de facilitar el examen, por parte del Comité, de la propuesta del Director General antes mencionada, se adjunta una copia del documento (FC 96/12) que fue presentado en su 96º período de sesiones. Se pide al Comité que adopte decisiones sobre lo siguiente:

  1. la continuación de las presentes disposiciones de contabilización y financiación para el Seguro Médico después de la Separación del Servicio (ASMC);
  2. la ampliación del mismo mecanismo de financiación utilizado para el ASMC a los pagos por rescisión del nombramiento;
  3. en el caso de que el Comité de Finanzas acepte la propuesta descrita en el inciso 2 supra, quizás desee avalar el siguiente proyecto de resolución para que sea remitido al Consejo y a la Conferencia.

RESOLUCIÓN

Seguro Médico después de la Separación del Servicio - Pagos por rescisión del nombramiento


LA CONFERENCIA

Habiendo examinado el informe del 121º período de sesiones del Consejo,

Habiendo tomado nota del pasivo sin financiar correspondiente a servicios prestados en el pasado,

Habiendo tomado nota de los progresos realizados hasta la fecha en la financiación del pasivo para el Seguro Médico después de la Separación del Servicio (ASMC) desde la aplicación de la Resolución 10/99 de la Conferencia,

Aprueba ampliar la aplicación de la Resolución 10/99 de la Conferencia para cubrir los pagos por rescisión del nombramiento en el caso de que se logre financiar plenamente el pasivo correspondiente al ASMC, de modo que

  1. todo ingreso que generen las inversiones en cartera para el Plan de Indemnizaciones por Cese en el Servicio, el Plan de Indemnizaciones al Personal y el ASMC, se aplicará como se había previsto originalmente con el fin de asegurar que dichos fondos sean suficientes para liquidar el pasivo respectivo.
  2. En el caso de que en algún momento los ingresos derivados de las inversiones del Plan de Indemnizaciones por Cese en el Servicio, del Plan de Indemnizaciones al Personal y el ASMC superaran las necesidades de dichos fondos, el superávit se destinará al pasivo sin financiar correspondiente a los pagos por rescisión del nombramiento;
  3. Siguiendo la práctica habitual de establecer fondos separados para las prestaciones después del servicio, las inversiones del Plan de Indemnizaciones por Cese en el Servicio, del Plan de Indemnizaciones al Personal y el ASMC que superen el pasivo se destinarán a un fondo para pagos por rescisión de nombramientos.