C 2001/7


Conferencia

31º período de sesiones

Roma, 2-13 de noviembre de 2001

PROGRESOS REALIZADOS EN LA REVISIÓN DEL CÓDIGO INTERNACIONAL DE CONDUCTA PARA LA DISTRIBUCIÓN Y UTILIZACIÓN DE PLAGUICIDAS

Índice


Introducción: Informe sobre los progresos realizados en la actualización del Código

Artículo 1. Objetivos del Código

Artículo 2. Términos y definiciones

Artículo 3. Manejo de plaguicidas

Artículo 4. Ensayo de plaguicidas

Artículo 5. Reducción de los peligros para la salud y el ambiente

Artículo 6. Requisitos reglamentarios y técnicos

Artículo 7. Disponibilidad y utilización

Artículo 8. Distribución y comercio

Artículo 9. Intercambio de información

Artículo 10. Etiquetado, envasado, almacenamiento y eliminación

Artículo 11. Publicidad

Artículo 12. Cumplimiento del Código y seguimiento de su aplicación 41

Anexo I

Anexo II

Bibliografía


Introducción: Informe sobre los progresos en la actualización del Código

1. El Código Internacional de Conducta de la FAO para la Distribución y Utilización de Plaguicidas (de aquí en adelante denominado "el Código"), adoptado en 1985, es la norma mundialmente aceptada para el manejo de plaguicidas que, junto con las directrices técnicas complementarias, ha servido de base para la aplicación y mejora de la legislación sobre plaguicidas y el manejo de éstos en muchos países, en particular países en desarrollo. El Código proporciona el marco de referencia para una infraestructura completa de control de plaguicidas que abarca todo el ciclo vital de estos productos. Fue enmendado en una oportunidad, en 1989, para introducir en sus Artículos 2 y 9 las disposiciones relativas al procedimiento de consentimiento fundamentado previo.

2. Una de las funciones básicas del Código es servir como elemento de referencia, sobre todo hasta que los países hayan establecido una infraestructura nacional adecuada en materia de reglamentación de plaguicidas. Aunque el Código es un instrumento voluntario, ha recibido amplia atención y reconocimiento de los gobiernos, la industria de los plaguicidas, los grupos de interés público, las organizaciones internacionales y otros grupos que se ocupan del manejo de plaguicidas. Por ejemplo, Crop Life International (la asociación internacional de los fabricantes de plaguicidas) ha establecido que la aceptación y cumplimiento del Código constituyen una condición necesaria para formar parte de sus asociaciones nacionales. Algunos gobiernos han incorporado el Código o partes del mismo a su legislación nacional sobre plaguicidas. Una serie completa de directrices técnicas, publicadas principalmente por la FAO, proporciona la base para la aplicación de las disposiciones pertinentes del Código.

3. En la elaboración de la versión original del Código se había señalado que a fin de que éste siguiera respondiendo a las necesidades de los países era preciso examinarlo y actualizarlo periódicamente (véase el Artículo 12.7 del Código). La FAO llevó a cabo dos encuestas mundiales sobre el estado de la aplicación del Código en 1986 y 1993, en las que no sólo se observaron los progresos sino también las deficiencias que seguían existiendo. Por ejemplo, la legislación sobre plaguicidas se había aplicado y/o mejorado en muchos países, en particular países en desarrollo, pero a menudo seguían faltando las disposiciones jurídicas correspondientes. Por otra parte en las respuestas de los países se mencionaban cuestiones que suscitaban preocupación, como el problema de las existencias de plaguicidas caducados.

4. Con la adopción del "Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional" en septiembre de 1998, las disposiciones de los Artículos 2 y 9 de la versión enmendada del Código perdieron actualidad.

5. A efectos de tomar en cuenta las importantes novedades surgidas en el campo del manejo de plagas y plaguicidas en los últimos años, la necesidad de introducir cambios en relación con el Convenio de Rotterdam en los Artículos 2 y 9 y las respuestas recibidas a los cuestionarios sobre el Código, la Organización convocó en noviembre de 1999 una reunión del Cuadro de expertos de la FAO sobre especificaciones para plaguicidas, requisitos de registro, normas de aplicación y consentimiento fundamentado previo para dar inicio al proceso de actualización del Código.

6. El Cuadro acordó por unanimidad mantener la estructura y naturaleza del Código. Consideró la cuestión de si éste debía mantener su carácter voluntario o transformarse en un instrumento jurídicamente vinculante, pero consideró que en vista de su alcance amplio, en caso de que todo el texto adquiriera tal carácter resultaría poco practicable su aplicación. El Cuadro examinó una vasta gama de temas para su incorporación al Código, que incluía las iniciativas de reducción del riesgo, el manejo integrado de plagas (MIP), los plaguicidas caducados y la agricultura sostenible, los nuevos acuerdos internacionales como el Protocolo de Montreal, el Convenio de Rotterdam y el Convenio de Estocolmo y la inocuidad para los consumidores y el medio ambiente.

7. El Cuadro redactó una versión revisada del Código que se distribuyó a principios de 2000 entre los miembros del Grupo, la industria, las ONG y las organizaciones internacionales que se ocupaban del manejo adecuado de las sustancias químicas, a efectos de que formularan una primera ronda de observaciones. Posteriormente la FAO incorporó las respuestas obtenidas en un segundo proyecto de Código revisado.

8. A principios de 2001 se remitió a los gobiernos, organizaciones regionales, organizaciones no gubernamentales, representantes de la FAO, y a los distintos organismos especializados de las Naciones Unidas, el segundo proyecto de Código revisado en los cinco idiomas oficiales de la FAO, acompañado de una "Nota Verbal" para que lo examinaran y formularan observaciones al respecto.

9. Se recibieron en total 40 respuestas, 32 de ellas procedentes de gobiernos y una de una organización de integración económica regional. De los gobiernos que respondieron, 11 declararon su pleno acuerdo y 22 proporcionaron observaciones detalladas. También respondieron cuatro organismos de las Naciones Unidas y tres organizaciones no gubernamentales que representaban a la industria y al sector público.

10. Todas las observaciones recibidas fueron examinadas por el Cuadro de expertos de la FAO sobre especificaciones para plaguicidas, requisitos de registro, normas de aplicación y consentimiento fundamentado previo en su reunión de junio de 2001. También asistieron a la misma los principales grupos interesados (ONG e industrias) que habían participado activamente en el proceso de examen, así como representantes de los países que habían aportado observaciones sustanciales.

11. En su reunión de junio de 2001 el Cuadro de Expertos de la FAO recomendó proponer a la Conferencia que aprobara el Código revisado en su próximo período de sesiones. El Cuadro de expertos señaló que no preveía que en una nueva ronda de consultas con los gobiernos pudieran plantearse cuestiones nuevas de importancia.

Medidas cuya adopción se sugiere a la Conferencia

12. Se pide a la Conferencia que examine los progresos alcanzados en la actualización del Código y, si lo considera apropiado, adopte la versión revisada del mismo.

 


Código Internacional de Conducta para
la Distribución y Utilización de Plaguicidas

COMPARACIÓN ENTRE LA VERSIÓN DE 1989 Y LA DE 2001

Nota: Los párrafos de la versión revisada del Código figuran en la columna de la izquierda de este documento, mientras que a la derecha aparece, cuando es posible, el párrafo correspondiente de la versión de 1989 del Código. En la versión revisada no se hace mención específica de las enmiendas o correcciones menores introducidas, aunque sí se indican en el texto los párrafos completamente nuevos o suprimidos por entero y los que se han trasladado a otros artículos del Código.

 


Artículo 1. Objetivos del Código

Código de Conducta - versión revisada de 2001   Código de Conducta - versión adoptada en 1989
1.1 Los objetivos del presente Código son establecer normas de conducta de carácter voluntario para todas las entidades públicas y privadas que intervienen en la distribución y utilización de plaguicidas o tienen relación con las mismas, particularmente en los casos en que no hay una legislación nacional para regular los plaguicidas o la que existe es inadecuada.   1.1 Los objetivos del presente Código son enunciar las responsabilidades y establecer normas de conducta de carácter voluntario para todas las entidades públicas y privadas que intervienen o influyen en la distribución y utilización de plaguicidas, particularmente en los casos en que no hay una legislación nacional para regular los plaguicidas, o la que existe es inadecuada.
1.2 El Código está destinado a utilizarse dentro del contexto de la legislación nacional, como base con arreglo a la cual las autoridades gubernamentales, los fabricantes de plaguicidas, los que intervienen en el comercio y todo ciudadano interesado pueden juzgar si las acciones que proponen o las acciones de otros constituyen prácticas aceptables.   1.6 El Código está destinado a utilizarse dentro del contexto de las leyes nacionales, como base con arreglo a la cual las autoridades gubernamentales, los fabricantes de plaguicidas, los que intervienen en el comercio y todos los ciudadanos interesados pueden juzgar, teniendo debidamente en cuenta las leyes del país, si las acciones que proponen o las acciones de otros constituyen prácticas aceptables.
1.3 El Código describe la parte de responsabilidad que cabe asignar a numerosos sectores de la sociedad en lo que respecta a la realización de un trabajo conjunto para conseguir que los beneficios que derivan del uso necesario y aceptable de plaguicidas se obtengan sin notables efectos perjudiciales para la salud humana o el medio ambiente. Para ello, se considerará que todas las referencias en el Código a uno o varios gobiernos se aplican igualmente a los grupos regionales de gobiernos en lo que se refiere a cuestiones incluidas en su esfera de competencia.   1.2 El Código describe la parte de responsabilidad que cabe asignar a numerosos sectores de la sociedad, como los gobiernos, individualmente o en grupos regionales, la industria, el comercio y las instituciones internacionales, en lo que respecta a la realización de un trabajo conjunto para conseguir que los beneficios que derivan del uso necesario y aceptable de plaguicidas se obtengan sin notables efectos perjudiciales para los seres humanos o el ambiente. Para ello, se considerará que todas las referencias en el Código a uno o varios gobiernos se aplican igualmente a los grupos regionales de gobiernos en lo que se refiere a cuestiones incluidas en su esfera de competencia.
1.4 El Código plantea la necesidad de un esfuerzo de cooperación entre los gobiernos y los países exportadores e importadores de plaguicidas para promover prácticas que reduzcan al mínimo los posibles riesgos sanitarios y ambientales que entrañan estos productos y aseguren la utilización eficaz de los mismos.   1.3 El Código plantea la necesidad de un esfuerzo de cooperación entre los gobiernos y los países exportadores e importadores para promover prácticas que aseguren el uso eficaz y seguro de los plaguicidas, reduciendo al mínimo los riesgos para la salud y el ambiente que pueden derivar de una manipulación o utilización impropias.
1.5 Las entidades a las que se dirige el presente Código son, entre otras: las organizaciones internacionales los gobiernos de los países exportadores e importadores, la industria de plaguicidas, los comerciantes, la industria alimentaria, los usuarios, y organizaciones del sector público tales como grupos ecologistas, grupos de consumidores y sindicatos.   1.4 Las entidades a las que se dirige el presente Código son, entre otras: las organizaciones internacionales; los gobiernos de los países exportadores e importadores; la industria, incluyendo fabricantes, asociaciones comerciales, formuladores y distribuidores; los usuarios, y organizaciones del sector público tales como grupos ecologistas, grupos de consumidores y sindicatos.
1.6 El Código reconoce que la capacitación, a todos los niveles apropiados, constituye un requisito esencial para la aplicación y el cumplimiento de sus disposiciones. Por consiguiente los gobiernos, la industria de los plaguicidas, los usuarios de plaguicidas, las organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales (ONG) y otras partes interesadas deben otorgar alta prioridad a las actividades de capacitación relacionadas con los distintos artículos del Código.    

- párrafo nuevo en el Código revisado -

1.7 Las normas de conducta enunciadas en el presente Código tienen por objeto:   1.5 Las normas de conducta enunciadas por el presente Código tienen por objeto:
1.7.1 estimular la aplicación de prácticas comerciales responsables y de aceptación general;   1.5.1 estimular la aplicación de prácticas comerciales responsables y de aceptación general;
1.7.2 ayudar a los países que no han establecido todavía controles reglamentarios de la calidad e idoneidad de los productos plaguicidas que se necesitan en el propio país a promover un uso racional y eficiente de tales productos y afrontar los riesgos potenciales que comporta a su utilización;   1.5.2 ayudar a los países que no han establecido todavía controles destinados a regular la calidad y adecuación de productos plaguicidas que se necesitan en el propio país y a garantizar la manipulación y utilización seguras de tales productos;
1.7.3 promover prácticas que disminuyan los riesgos relacionados con la manipulación de plaguicidas, lo que implica, entre otras cosas, la reducción al mínimo de los efectos perjudiciales para los seres humanos y el ambiente y la prevención del envenenamiento accidental provocado por una manipulación impropia;   1.5.3 promover prácticas que fomenten el uso seguro y eficaz de plaguicidas, lo que implica, entre otras cosas, la reducción al mínimo de los efectos perjudiciales para los seres humanos y el ambiente y la prevención del envenenamiento accidental provocado por una manipulación impropia;
1.7.4 asegurar que los plaguicidas se utilicen con eficacia y eficiencia para mejorar la producción agrícola y la sanidad de los seres humanos, los animales y las plantas;   1.5.4 asegurar que se utilicen eficazmente los plaguicidas para mejorar la producción agrícola y la sanidad de los seres humanos, los animales y las plantas.
1.7.5 adoptar el concepto de "ciclo vital" para abordar todos los aspectos principales relacionados con la creación, regulación, producción, gestión, envasado, etiquetado, distribución, manipulación, aplicación, utilización y control de todo tipo de plaguicidas, incluidas las actividades posteriores a su registro y la eliminación de estos productos, incluidos los envases usados de los mismos;   - párrafo nuevo en el Código revisado -
1.7.6 promover el manejo integrado de plagas (MIP) (incluida la lucha antivectorial integrada en el caso de plagas que afectan a la salud pública);  
- párrafo nuevo en el Código revisado -
1.7.7 incluir una referencia a la participación en el intercambio de información y los acuerdos nacionales mencionados en el Anexo 1, en particular el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional (1)1.    

- párrafo nuevo en el Código revisado -

1 Todos los números entre paréntesis en el texto remiten a la lista de referencias que figura al final del documento.

 

Artículo 2. Términos y definiciones

Código de Conducta - versión revisada de 2001   Código de Conducta - versión adoptada en 1989
A efectos del presente Código se entiende por:   A efectos del presente Código, se entiende por:
Ambiente, el entorno, incluyendo el agua, el aire y el suelo, y su interrelación, así como las relaciones entre estos elementos y cualesquiera organismos vivos.   Ambiente, el entorno, incluyendo el agua, el aire y el suelo, y su interrelación, así como las relaciones entre estos elementos y cualesquiera organismos vivos.
Autoridad competente, organismo u organismos del gobierno encargados de regular la fabricación, el comercio y la utilización de plaguicidas, y más en general, de aplicar la legislación sobre plaguicidas.   Autoridad competente, organismo u organismos del gobierno encargados de regular la fabricación, el comercio y la utilización de plaguicidas, y más en general, de aplicar la legislación sobre plaguicidas.
Buenas prácticas agrícolas en el uso de plaguicidas, los usos recomendados oficialmente o autorizados a nivel nacional, en las condiciones existentes, de los plaguicidas necesarios para combatir las plagas de manera eficaz y fiable. Abarca una variedad de niveles de aplicaciones del plaguicida hasta la concentración más elevada de uso autorizado, aplicada de tal manera que deje el residuo más bajo que sea posible.    

- párrafo nuevo en el Código revisado -

Comercialización, el proceso general de promoción del producto, incluyendo la publicidad, relaciones públicas acerca del producto y servicios de información, así como la distribución y venta en los mercados nacionales e internacionales.   Comercialización, el proceso general de promoción del producto, incluyendo la publicidad, relaciones públicas acerca del producto y servicios de información, así como la distribución y venta en los mercados nacionales e internacionales.
Comerciante, quienquiera que se dedique al comercio, incluyendo la exportación, importación y distribución interior.   Comerciante, quienquiera que se dedique al comercio, incluyendo la exportación, importación, formulación y distribución interior.
Distribución, el proceso de suministro de los plaguicidas a través de canales comerciales nacionales o internacionales   Distribución, el proceso de suministro de los plaguicidas a través de canales comerciales en los mercados nacionales o internacionales.
Eliminación, toda operación destinada a reutilizar, neutralizar, destruir o aislar deshechos o envases usados de plaguicidas y materiales contaminados por los mismos.  
- párrafo nuevo en el Código revisado -
Envasado, el recipiente, junto con el envoltorio protector, que se utiliza para hacer llegar los plaguicidas a los usuarios por medio de la distribución al por mayor o al por menor.   Envasado, el recipiente, junto con el envoltorio protector, que se utiliza para hacer llegar los plaguicidas a los usuarios por medio de la distribución al por mayor o al por menor.
Envenenamiento, la aparición de daños o trastornos causados por un veneno, inclusive la intoxicación.   Envenenamiento, la aparición de daños o trastornos causados por un veneno, inclusive la intoxicación.
Equipo de aplicación, todo medio técnico, equipo, instrumento o maquinaria que se emplee para aplicar plaguicidas.  
- párrafo nuevo en el Código revisado -
Equipo de protección personal, toda la ropa, materiales o instrumentos que protegen de la exposición a plaguicidas durante su manipulación y aplicación. En el contexto de este Código incluye los equipos de protección diseñados específicamente para tal fin y la ropa utilizada únicamente para aplicar y manipular plaguicidas.   Ropa protectora, toda la ropa, materiales o instrumentos destinados a proteger de los plaguicidas cuando se manipulan o aplican.
Equivalencia, la determinación de la analogía de los perfiles toxicológicos y de impurezas y de las propiedades físicas y químicas de material técnico supuestamente similar producido por distintos fabricantes, a efectos de evaluar si presentan niveles de riesgo similares.  
- párrafo nuevo en el Código revisado -
Etiqueta, cualquier material escrito, impreso o gráfico que vaya sobre el plaguicida o esté impreso, grabado o adherido a su recipiente inmediato, y también en el paquete o envoltorio exterior de los envases para uso y distribución al por menor.   Etiqueta, cualquier material escrito, impreso o gráfico que vaya sobre el plaguicida o esté impreso, grabado o adherido a su recipiente inmediato y en el paquete o envoltorio exterior de los envases para uso o distribución al por menor.
Fabricante, una compañía u otra entidad pública o privada o cualquier persona jurídica dedicada (directamente o por medio de un agente o de una entidad por ella controlada o contratada) al negocio o a la función de fabricar un ingrediente activo plaguicida, o de preparar su formulación o producto.   Fabricante, una compañía u otra entidad pública o privada o cualquier persona jurídica dedicada al negocio o a la función (directamente, por medio de un agente o de una entidad por ella controlada o contratada) de fabricar un ingrediente activo plaguicida, o de preparar su formulación o producto.
Formulación, la combinación de varios ingredientes para hacer que el producto sea útil y eficaz para la finalidad que se pretende; la forma del plaguicida que compran los usuarios.   Formulación, la combinación de varios ingredientes para hacer que el producto sea útil y eficaz para la finalidad que se pretende, es decir, la forma del plaguicida que compran los usuarios.
Gestión de un producto, el manejo responsable y ético de un producto desde su descubrimiento hasta su uso final y después de éste.  
- párrafo nuevo en el Código revisado -
Grupos del sector público (sin que la enumeración sea excluyente), asociaciones científicas, grupos de agricultores, organizaciones cívicas, sindicatos, y organizaciones ecologistas, de consumidores y sanitarias.   Grupos del sector publico (sin que la enumeración sea excluyente), asociaciones científicas; grupos de agricultores; organizaciones cívicas; organizaciones ecologistas, de consumidores y sanitarias, y sindicatos.
Industria de plaguicidas todas las organizaciones y personas dedicadas a la fabricación, formulación o comercialización de plaguicidas y productos de plaguicidas.   Industria de plaguicidas, todas las organizaciones y personas dedicadas a la fabricación, formulación o comercialización de plaguicidas y productos de plaguicidas.
Ingrediente activo, la parte biológicamente activa del plaguicida.   Ingrediente activo, la parte biológicamente activa de plaguicida presente en una formulación.
Legislación sobre plaguicidas, cualquier ley o reglamento aplicados para regular la fabricación, comercialización, distribución, etiquetado, envasado y utilización de plaguicidas en sus aspectos cualitativos, cuantitativos y ambientales.   Legislación sobre plaguicidas, cualquier ley o reglamento aplicados para regular la fabricación, comercialización, etiquetado, envasado y utilización de plaguicidas en sus aspectos cualitativos, cuantitativos y ambientales.
Licitación, la petición de ofertas para la compra de plaguicidas.   - párrafo nuevo en el Código revisado -
Límite máximo para residuos (LMR), la concentración máxima de un residuo de plaguicida que se permite o reconoce legalmente como aceptable en o sobre un alimento, producto agrícola o alimento para animales.   Límite máximo para residuos (LMR), la concentración máxima de un residuo de plaguicida que se permite o reconoce legalmente como aceptable en o sobre un alimento, producto agrícola o alimento para animales.
Manejo integrado de plagas (MIP), la cuidadosa consideración de todas las técnicas disponibles para combatir las plagas y la posterior integración de medidas apropiadas que desalientan el desarrollo de poblaciones de plagas y mantienen el empleo de plaguicidas y otras intervenciones en niveles económicamente justificados y que disminuyen o reducen al mínimo los riesgos para la salud humana y el ambiente. Con el MIP se hace hincapié en el crecimiento de cultivos sanos, perturbando lo menos posible los ecosistemas agrícolas y fomentando los mecanismos naturales de control de plagas.   Control integrado de plagas, sistema para combatir las plagas que, en el contexto del ambiente asociado y la dinámica de la población de especies de plagas, utiliza todas las técnicas y métodos adecuados de la forma más compatible y mantiene las poblaciones de plagas por debajo de los niveles en que se producen pérdidas o perjuicios económicos inaceptables.
Modalidad de uso, el conjunto de todos los factores que intervienen en el uso de un plaguicida, tales como la concentración de ingrediente activo en el preparado que ha de aplicarse, la dosis de aplicación, el período de tratamiento, el número de tratamientos, el uso de coadyuvantes y los métodos y lugares de aplicación que determinan la cantidad aplicada, la periodicidad del tratamiento y el intervalo previo a la cosecha.   Modalidad de uso, el conjunto de todos los factores que intervienen en el uso de un plaguicida, tales como la concentración de ingrediente activo en el preparado que ha de aplicarse, la dosis de aplicación, el período de tratamiento, el número de tratamientos, el uso de coadyuvantes y los métodos y lugares de aplicación que determinan la cantidad aplicada, la periodicidad del tratamiento y el intervalo previo a la cosecha, etc.
- término del viejo Código, suprimido porque no aparece en el Código revisado -   Nombre común, el nombre asignado al ingrediente activo de un plaguicida por la Organización Internacional de Normalización, o adoptado por las autoridades nacionales de normalización para su uso como nombre genérico o no patentado, solamente para dicho ingrediente activo concreto.
- término del viejo Código, suprimido porque no aparece en el Código revisado -   Nombre distintivo, el nombre con que el fabricante etiqueta, registra y promociona el plaguicida y que, si esta protegido por la legislación nacional, puede ser utilizado exclusivamente por el fabricante para distinguir su producto de otros plaguicidas que contengan el mismo ingrediente activo.
Peligro, una propiedad inherente de una sustancia, agente o situación capaces de provocar consecuencias indeseables (por. ej., propiedades que pueden causar efectos adversos o daños a la salud, el ambiente o los bienes).   Peligro, la probabilidad de que un plaguicida cause efectos desfavorables (daños) en las condiciones en que se lo usa.
Plaguicida, cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra la deterioración durante el almacenamiento y transporte.   Plaguicida, cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimentos para animales, o que pueden administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra la deterioración durante el almacenamiento y transporte.
Plaguicida prohibido, un plaguicida del que se han prohibido todos los usos mediante una medida definitiva de reglamentación, con el fin de proteger la salud humana o el ambiente. El término comprende todo plaguicida que no haya sido aprobado para utilizarse por primera vez o que la industria haya retirado del mercado interno o de examen ulterior en el proceso nacional de aprobación, cuando haya pruebas claras de que esta medida se ha adoptado con objeto de proteger la salud humana o el ambiente.   Prohibido, un plaguicida cuyos usos registrados han sido totalmente prohibidos por una decisión firme del gobierno relativa al registro, o cuyo registro o acción equivalente ha sido negado por motivos relacionados con la salud o el ambiente.
- término del viejo Código, suprimido porque no aparece en el Código revisado -   «Principio de información y consentimiento previos» (PICP), el principio de que no deberá procederse al envío internacional de un plaguicida prohibido o severamente limitado para proteger la salud humana o el medio ambiente, sin el acuerdo previo cuando así esté establecido, o contraviniendo la decisión de la autoridad nacional competente del país importador participante.
- término del viejo Código, suprimido porque no aparece en el Código revisado -   «Procedimiento de información y consentimiento previos» (procedimiento de ICP), el procedimiento para obtener y difundir las decisiones de los países importadores de si desean recibir en el futuro envíos de plaguicidas que han sido prohibidos o severamente limitados. Se estableció un procedimiento específico para seleccionar plaguicidas para la aplicación inicial de los procedimientos de ICP. Se aplica a los plaguicidas que han sido previamente prohibidos o severamente limitados, así como a determinados preparados plaguicidas que presentan toxicidad aguda. Dicho procedimiento se describe en las Directrices para la aplicación del Principio de información y consentimiento previos.
Plaguicida rigurosamente restringido, todo plaguicida del que para proteger la salud humana o el ambiente, se han prohibido prácticamente todos los usos mediante una medida definitiva de reglamentación, pero siguen autorizándose ciertos usos específicos. Comprende todo plaguicida al que prácticamente para todos los usos se haya negado la aprobación o que la industria haya retirado ya sea del mercado interno o de consideración ulterior en el proceso nacional de aprobación, cuando existan pruebas claras de que esta medida se ha adoptado para proteger la salud o el ambiente.   Severamente limitado, - prohibición no absoluta -, un plaguicida del que se han prohibido prácticamente todos los usos registrados por una decisión reglamentaria firme del gobierno, pero siguen autorizándose alguno o algunos usos registrados específicos.
Producto, (o producto plaguicida), el ingrediente o ingredientes activos más los otros componentes, en la forma en que se envasa y vende el plaguicida.   Producto, el plaguicida en la forma en que se envasa y vende: contiene en general un ingrediente activo más los coadyuvantes, y puede requerir la dilución antes del uso.
Publicidad, la promoción de la venta y utilización de un plaguicida por medios impresos y electrónicos, representaciones, exposiciones, distribuciones gratuitas, demostraciones o de palabra.   Publicidad, la promoción de la venta y utilización de un plaguicida por medios impresos y electrónicos, representaciones, exposiciones, distribuciones gratuitas, demostraciones o de palabra.
Reenvasado, la transparencia autorizada de un plaguicida de cualquier envase comercial a otro envase normalmente menor, para la venta subsiguiente.   Reenvasado, pasar el plaguicida de cualquier envase comercial a otro envase normalmente menor, para la venta subsiguiente.
Registro, el proceso por el que la autoridad nacional o regional competente aprueba la venta y utilización de un plaguicida, previa evaluación de datos científicos completos que demuestren que el producto es eficaz para el fin a que se destina y no entraña un riesgo inaceptable para la salud humana o animal ni para el ambiente.   Registro, el proceso por el que la autoridad nacional competente aprueba la venta y utilización de un plaguicida, previa evaluación de datos científicos completos que demuestren que el producto es eficaz para el fin a que se destina, y no entraña riesgos indebidos para la salud humana o el ambiente.
Residuo, cualquier sustancia especificada presente en alimentos, productos agrícolas o alimentos para animales como consecuencia del uso de un plaguicida. El término incluye cualquier derivado de un plaguicida, como productos de conversión, metalobitos y productos de reacción, y las impurezas consideradas de importancia toxicológica. El término "residuo de plaguicidas" incluye tanto los residuos de procedencias desconocidas o inevitables (por ejemplo, ambientales), como los derivados de usos conocidos de la sustancia química.   Residuo, cualquier sustancia especificada presente en alimentos, productos agrícolas o alimentos para animales como consecuencia del uso de un plaguicida. El término incluye cualquier derivado de un plaguicida, como productos de conversión, metabolitos y productos de reacción, y las impurezas consideradas de importancia toxicológica. El término «residuo de plaguicida» incluye tanto los residuos de procedencias desconocidas o inevitables (por ejemplo, ambientales), como los derivados de usos conocidos de la sustancia química.
Riesgo, una función de la probabilidad de que la exposición a un plaguicida determine un efecto nocivo para la salud o el medio ambiente, y de la gravedad de tal efecto.   Riesgo, la frecuencia prevista de efectos no deseables derivados de la exposición al plaguicida.
Servicios de extensión, las entidades del país en cuestión encargadas de transferir información, tecnología y asesoramiento en lo que respecta al mejoramiento de las prácticas agrícolas, incluida la producción, manipulación, almacenamiento y comercialización de los productos agrícolas.   Servicio de extensión, la actividad de transferir información y asesoramiento a los agricultores en lo que respecta a prácticas que mejoren la producción, manipulación y comercialización de productos agrícolas.
Tecnología de aplicación, el proceso efectivo de suministro y distribución de un plaguicida al organismo al que está destinado o al lugar donde este organismo entra en contacto con el plaguicida.    

- párrafo nuevo en el Código revisado -

Toxicidad, propiedad fisiológica o biológica que determina la capacidad de una sustancia química para causar perjuicio o producir daños a un organismo vivo por medios no mecánicos.   Toxicidad, propiedad fisiológica o biológica que determina la capacidad de una sustancia química para causar perjuicio o producir daños a un organismo vivo por medios no mecánicos.
Veneno, una sustancia que puede causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños o la muerte si la absorben en cantidades relativamente pequeñas los seres humanos, las plantas o los animales.   Veneno, una sustancia que puede causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños o la muerte si la absorben en cantidades relativamente pequeñas los seres humanos, las plantas o los animales.

Artículo 3. Manejo de plaguicidas

Código de Conducta - versión revisada de 2001 Código de Conducta - versión adoptada en 1989
3.1 Los gobiernos tienen la responsabilidad general de regular la disponibilidad, distribución y utilización de plaguicidas en sus países y deben asegurar la asignación de recursos suficientes para el cumplimiento de este mandato (2).   3.1 Los gobiernos tienen la responsabilidad general de la distribución y utilización de plaguicidas en sus países, y deberían asumir facultades especificas para regularlas.
3.2 La industria de los plaguicidas debería cumplir las disposiciones del presente Código como normas para la fabricación, distribución y publicidad de los plaguicidas, sobre todo en países que carecen de una legislación apropiada y de servicios de asesoramiento.   3.2 La industria de los plaguicidas debería cumplir las disposiciones del presente Código como normas para la fabricación, distribución y publicidad de los plaguicidas, sobre todo en países que carecen de una legislación apropiada y de servicios de asesoramiento.
3.3 Los gobiernos de los países exportadores deberían, en lo posible:   3.3 Los gobiernos de los países exportadores deberían ayudar en lo posible, directamente o por medio de sus industrias de plaguicidas a:
3.3.1 facilitar asistencia técnica para ayudar a otros países, especialmente a los que carecen de conocimientos técnicos en la materia, en la evaluación de los datos pertinentes sobre plaguicidas;   3.3.1 facilitar asistencia técnica para ayudar a otros países, especialmente a los que carecen de conocimientos técnicos suficientes, en la evaluación de los datos pertinentes sobre los plaguicidas, inclusive los facilitados por la industria (véase también el Artículo 4);
3.3.2 asegurar que se sigan prácticas comerciales correctas en la exportación de plaguicidas, especialmente a los países que carecen de programas de reglamentación o pueden aplicarlos en medida limitada.   3.3.2 asegurar que se sigan prácticas comerciales correctas en la exportación de plaguicidas, especialmente a los países que carecen de programas de reglamentación o pueden aplicarlos en medida limitada (véanse también los Artículos 8 y 9).
3.4 La industria de plaguicidas y los comerciantes deberían observar las prácticas siguientes en el manejo de plaguicidas, especialmente en los países que carecen de una legislación al respecto o de medios para aplicar los reglamentos:   3.4 Los fabricantes y comerciantes, deberían observar las prácticas siguientes en el manejo de plaguicidas, especialmente en los países que carecen de una legislación al respecto o de medios para aplicar los reglamentos:
3.4.1 suministrar únicamente plaguicidas de calidad adecuada, envasados y etiquetados de la forma apropiada para cada mercado específico (3);   3.4.1 suministrar únicamente plaguicidas de calidad adecuada, envasados y etiquetados de la forma apropiada para cada mercado especifico;
3.4.2 en estrecha cooperación con los intermediarios, cumplir estrictamente las disposiciones de las directrices de la FAO sobre procedimientos de licitación (4);   - párrafo nuevo en el Código revisado -
3.4.3 prestar atención especial a la formulación de los plaguicidas y a su presentación, envasado y etiquetado a fin de disminuir los riesgos para los usuarios y reducir al mínimo los efectos adversos en el medio ambiente;   3.4.2 prestar atención especial a la formulación, presentación, envasado y etiquetado, a fin de reducir los peligros para los usuarios en medida compatible con el funcionamiento eficaz del plaguicida en las circunstancias concretas en que ha de utilizarse;
3.4.4 facilitar con cada envase de plaguicida información e instrucciones adecuadas, en su forma de presentación y lenguaje, para asegurar el uso seguro y eficaz y reducir los riesgos durante la manipulación;   3.4.3 facilitar con cada envase de plaguicida información e instrucciones adecuadas, en su forma de presentación y lenguaje, para asegurar el uso seguro y eficaz;
3.4.5 ser capaces de brindar un apoyo técnico eficaz sostenido por una gestión cabal del producto hasta el ámbito donde se aplica, que incluya, si es necesario, asesoramiento sobre la eliminación de plaguicidas y envases usados de los mismos;   - párrafo nuevo en el Código revisado -
3.4.6 mantener un interés activo en el seguimiento de sus productos hasta el nivel del usuario final, siguiendo la trayectoria de los principales usos y la aparición de cualquier problema dimanante de la utilización de esos productos, todo ello como base para determinar la necesidad de modificar el etiquetado, las instrucciones de uso, el envasado, la formulación o la disponibilidad del producto.   3.4.4 mantener un interés activo en el seguimiento de sus productos hasta el nivel del consumidor, siguiendo la trayectoria de los principales usos y la aparición de cualquier problema dimanante de la utilización de esos productos, todo ello como base para determinar la necesidad de modificar el etiquetado, las instrucciones de uso, el envasado, la formulación o la disponibilidad del producto.
3.5 Deberían evitarse los plaguicidas cuya manipulación y aplicación exijan el empleo de equipo de protección personal incómodo, costoso o difícil de conseguir, especialmente cuando los plaguicidas han de utilizarse en climas tropicales y por usuarios en pequeña escala (5). Se dará preferencia a plaguicidas que requieran equipo de protección personal y de aplicación poco costoso, y a los procedimientos que resulten apropiados para las condiciones en que han de manipularse y utilizarse los plaguicidas.   3.5 Deberían evitarse los plaguicidas cuya manipulación y aplicación exijan el empleo de ropa protectora y equipos incómodos y costosos, especialmente cuando los plaguicidas han de utilizarse en climas tropicales y por usuarios en pequeña escala.
3.6 Las organizaciones nacionales e internacionales, los gobiernos y las industrias de plaguicidas deberían adoptar medidas coordinadas para difundir materiales educativos de todo tipo destinados a los usuarios de plaguicidas, agricultores, organizaciones de agricultores, trabajadores agrícolas, sindicatos y otras partes interesados. De igual forma, las partes afectadas deberían recurrir a los prospectos y entenderlos antes de utilizar los plaguicidas y deberían seguir los procedimientos adecuados.   3.6 Las organizaciones nacionales e internacionales, los gobiernos y las industrias de plaguicidas deberían colaborar en esfuerzos conjuntos para difundir materiales educativos de todo tipo a los usuarios de plaguicidas, agricultores, organizaciones de agricultores, trabajadores agrícolas, sindicatos y otras partes interesadas. De igual forma, las partes afectadas deberían recurrir a los prospectos y entenderlos antes de utilizar los plaguicidas y deberían seguir los procedimientos adecuados.
- el párrafo 3.7 del viejo Código se ha combinado con el párrafo 3.1 en el Código revisado -   3.7 Los gobiernos deberían atribuir alta prioridad y asignar recursos suficientes a la tarea de regular eficazmente la disponibilidad, distribución y utilización de plaguicidas en sus países.
3.7 Los gobiernos deberían realizar esfuerzos concertados para desarrollar y promover el uso del manejo integrado de plagas (MIP). Además, las instituciones de préstamo, los organismos donantes y los gobiernos deberían apoyar la elaboración de políticas nacionales de MIP y de conceptos y prácticas mejoradas en la materia. Éstos deberían basarse en las estrategias científicas y de otra índole que promuevan una mayor participación de los agricultores (incluidos grupos de mujeres) personal de extensión e investigadores de campo.   3.8 Los gobiernos y las industrias de plaguicidas deberían realizar esfuerzos concertados para elaborar y promover la aplicación de sistemas integrados de control de plagas y utilización de métodos de aplicación seguros, eficientes y eficaces en relación con los costos. Los grupos del sector público y las organizaciones internacionales deberían apoyar firmemente estas actividades.
3.8 Todas las partes interesadas, incluidos los agricultores y sus asociaciones, investigadores de MIP, agentes extensionistas, consultores agrícolas, la industria alimentaria, los fabricantes de plaguicidas biológicos y químicos y equipos de aplicación, ecologistas y representantes de grupos de consumidores, deben desempeñar un papel dinámico en el desarrollo y la promoción del MIP.   - párrafo nuevo en el Código revisado -
3.9 Los gobiernos, con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, deberían alentar y promover la investigación y el desarrollo de alternativas que entrañen riesgos menores: agentes y técnicas de control biológico, plaguicidas que no sean químicos, y plaguicidas que, en la medida posible o deseable, sean específicos para el organismo que se desea combatir, se degraden en componentes o metabolitos inocuos después de su utilización, y entrañen un riesgo reducido para los seres humanos y para el ambiente.   - párrafo nuevo en el Código revisado -
3.10 Los gobiernos y la industria deberían desarrollar y promover el uso de métodos (6, 7) y equipos (8, 9, 10, 11) de aplicación de plaguicidas que entrañen un riesgo bajo para la salud humana y para el ambiente y que sean más eficientes y eficaces en función de los costos, y organizar la capacitación práctica constante en tales actividades (12).   - párrafo nuevo en el Código revisado -
- el párrafo 3.9 del viejo Código se ha trasladado al párrafo 9.3 en el Código revisado-   3.9 Las organizaciones internacionales deberían facilitar información sobre plaguicidas específicos y dar orientación sobre métodos de análisis mediante documentos de criterios, hojas de datos, sesiones de capacitación, etc.
3.11 Los gobiernos, la industria de los plaguicidas y las organizaciones nacionales e internacionales deberían colaborar en la elaboración y promoción de estrategias para combatir el desarrollo de resistencia en las plagas, para lograr que los plaguicidas útiles tengan una eficacia más duradera y reducir los efectos perjudiciales que derivan del desarrollo de resistencia a los plaguicidas en las plagas.   3.10 Se reconoce que el desarrollo de resistencia de las plagas a los plaguicidas puede constituir un problema de primer orden. Por ello, los gobiernos, la industria, las instituciones nacionales, las organizaciones internacionales y los grupos del sector público deberían colaborar en la elaboración de estrategias que prolonguen la duración de la eficacia de los plaguicidas y reduzcan los efectos perjudiciales que derivan del desarrollo de especies resistentes.

 


Índice Pág. siguiente