COFI/2001/8





COMITÉ DE PESCA

24º período de sesiones

Roma, Italia, 26 de febrero - 2 de marzo de 2001

PROPUESTA PARA MEJORAR LA PRESENTACIÓN DE INFORMES MUNDIALES SOBRE LA SITUACIÓN Y LAS TENDENCIAS DE LA PESCA



Indice


I. ORIGEN DE LA PROPUESTA

1. El Comité Asesor sobre Investigaciones Pesqueras (CAIP), en su primera reunión, indicó ocho áreas de investigación que debían abordarse de manera sistemática, señalando tres de ellas para atención prioritaria durante su período entre reuniones mediante la formación de grupos de trabajo. Uno de estos temas prioritarios era la presentación de informes sobre la situación y las tendencias de la pesca. El Comité de Pesca en su 23º período de sesiones manifestó satisfacción por el resultado de la primera reunión del CAIP y de las medidas complementarias adoptadas por la FAO, y estuvo de acuerdo en que era necesario introducir mejoras en el seguimiento mundial de las poblaciones de peces realizado por esta Organización (párr. 74).

2. En consecuencia, la FAO estableció y condujo la primera reunión del Grupo de Trabajo del CAIP sobre la situación y las tendencias de la pesca, en cuyo informe se recomendó que se elaborara una propuesta de Plan de Acción Internacional para la presentación de informes mundiales sobre la situación y las tendencias de la pesca, para futuro examen del COFI. Esta recomendación fue ratificada por la segunda reunión del CAIP, que recomendó que el Grupo de Trabajo sobre la situación y las tendencias de la pesca prosiguiera su labor y que se preparara un proyecto de Plan de Acción Internacional a fin de que el CAIP lo examinara en su tercera reunión, en diciembre de 2000, antes de su posible presentación al COFI en febrero de 2001 para examen y decisión.

3. En la reunión de los órganos y acuerdos regionales pesqueros pertenecientes y no pertenecientes a la FAO (ORP) (Roma, 11-12 de febrero de 1999) se examinó la función de éstos de contribuir a la presentación de informes sobre la situación de la pesca, y en particular a la elaboración de un enfoque múltiple en relación con la información y el desarrollo de posibles asociaciones a fin de establecer un mecanismo cooperativo a nivel mundial para el intercambio y la divulgación de información. La presente propuesta orientada a mejorar la presentación de informes sobre la situación y las tendencias de la pesca también se hace eco de los debates y recomendaciones de dicha reunión.

4. La Secretaría de la FAO ha preparado el proyecto de Plan de Acción Internacional Voluntario para la presentación de informes sobre la situación y las tendencias de la pesca (que se adjunta como Anexo 1) en consulta con el CAIP y con su Grupo de Trabajo sobre la situación y las tendencias de la pesca.

II. OBJETIVOS

5. El objetivo inmediato del proyecto de Plan de Acción consistiría en mejorar la presentación de informes sobre la situación y las tendencias de la pesca y los recursos pesqueros a fin de fomentar una mayor eficacia de la formulación de políticas y la ordenación de la pesca, así como un seguimiento más adecuado del impacto que ésta recibe del medio ambiente y el que a su vez produce en los ecosistemas. El Plan de Acción ofrece un marco, una estrategia y un plan para mejorar los datos y conocimientos sobre la pesca y los recursos pesqueros a nivel nacional, regional y mundial. Se aplica a las pesquerías de captura que se realizan tanto en aguas marinas como continentales y especificarían las funciones y responsabilidades de los Estados para su puesta en práctica ya sea que actúen en forma individual o colectivamente a través de organizaciones o acuerdos, así como las actividades necesarias y los mecanismos para promover dicha aplicación. El Plan fomenta el aumento de la capacidad1 y la prestación de asistencia a los países en desarrollo para garantizar que todas las naciones tengan la oportunidad de ponerlo en práctica. Cabe señalar, además, que promovería la coordinación para lograr una compilación y una síntesis más eficaces de la información sobre la pesca y los recursos pesqueros desde el ámbito nacional hasta el regional y mundial, permitiendo así la presentación de informes más fiables y completos a nivel regional y mundial y en particular para el COFI.

6. Los objetivos a largo plazo del proyecto de Plan de Acción consisten en contribuir a mejorar la gestión y la ordenación de la actividad pesquera. En este sentido el Plan de Acción representa un apoyo directo al Código de Conducta para la Pesca Responsable y a su Artículo 7: Ordenación Pesquera.

7. El proyecto de Plan de Acción comprende todas las pesquerías de aguas continentales y marinas. La acuicultura no se incluye en el mismo por tener exigencias peculiares que deben abordarse de manera específica para este sector de importancia creciente. Otra consideración es que las normas y los procedimientos relativos al acopio e intercambio de datos están más desarrollados para la pesca de captura que para la acuicultura, y resulta más práctico comenzar por lo que ya existe y avanzar luego a partir de esa base.

III. MEDIDAS PROPUESTAS AL COMITÉ

8. Se invita al Comité a examinar y debatir el enfoque propuesto para mejorar la información disponible a nivel mundial sobre la situación y las tendencias de la pesca. Se le invita asimismo a decidir si la adopción de un Plan de Acción Internacional como el que aquí se propone constituiría un instrumento eficaz para este fin y a establecer, en tal caso, el procedimiento que ha de adoptarse para su elaboración.


ANEXO 1

 

PROYECTO
de

Plan de Acción Internacional
para la
presentación de informes sobre la situación y las tendencias de la pesca

(PAI-SITUACIÓN Y TENDENCIAS)

FAO

Plan de Acción Internacional para la presentación de informes sobre la situación y las tendencias de la pesca
Roma, FAO, 2001. 13 págs.

RESUMEN

El PAI-SITUACIÓN Y TENDENCIAS es un Plan de Acción voluntario que podrían adoptar los estados y los órganos pesqueros regionales que se encargan de recoger y distribuir información relacionada con la pesca y su desarrollo sostenible. El objetivo del Plan es mejorar la presentación de informes sobre la situación y las tendencias de la pesca y los recursos pesqueros para fomentar una mayor eficacia de la formulación de políticas y la ordenación de la pesca así como un seguimiento más adecuado del impacto que tienen en ella los factores ambientales y el que la pesca produce en los ecosistemas. En la Parte 1 se describe la importancia de la presentación de informes sobre la situación y las tendencias de las pesquerías mundiales y se indican referencias y vinculaciones con otros instrumentos y programas internacionales, jurídicos y voluntarios. En las Partes 2,3 y 4 se exponen la naturaleza del Plan, su ámbito de aplicación, sus principios rectores y sus objetivos. La Parte 5 indica las medidas que deberán adoptarse a nivel nacional, regional e internacional a corto, mediano y largo plazo, y la Parte 6 describe los mecanismos de promoción y aplicación del Plan.

Parte 1. INTRODUCCIÓN

Importancia de la presentación de informes sobre la situación y las tendencias de la pesca

1. Saber cómo responden la pesca y los recursos pesqueros a las medidas de control que buscan asegurar su conservación y su rendimiento sostenible constituye la clave de una ordenación eficaz de la pesca. La formulación de políticas pesqueras y la ordenación de esta actividad constituyen un proceso interdisciplinario de carácter dinámico que debe tomar en cuenta la influencia de los factores biológicos, ambientales, económicos, sociales e institucionales que determinan cambios en la situación de una pesquería y en las tendencias que ésta manifiesta a lo largo del tiempo. La evidencia del éxito o el fracaso de la ordenación pesquera se reflejará así en la situación y las tendencias de la pesca consideradas en una interpretación multidimensional que comprenda todas las variables pertinentes. Los informes ofrecerán esta evidencia siempre y cuando se basen en los datos científicos más fidedignos y en su interpretación a nivel local, regional y mundial.

2. El reconocimiento de la incertidumbre o la fiabilidad de los datos, análisis estadísticos, enfoques teóricos y modelos de predicción utilizados para elaborar el asesoramiento de la ordenación pesquera y para adoptar decisiones sobre medidas de control de la pesca ha llevado a una aceptación generalizada del enfoque de precaución y a una evolución de la elaboración y aplicación de límites, objetivos y umbrales precautorios en la ordenación pesquera. Por consiguiente, los datos científicos más fidedignos incorporan ahora la evidencia del riesgo en la aplicación de la medida precautoria apropiada.

3. Actualmente existe una fuerte demanda de información que procede de los formuladores de políticas, los interesados directos, los ecologistas y el público en general. En la gestión nacional, regional e internacional de la pesca influye cada vez más la exigencia de transparencia y, en particular, de información sobre aspectos como la participación, el rendimiento económico y la distribución, y sobre cómo se disponen estos factores en relación con los acuerdos y leyes internacionales y regionales que los regulan. Al enfrentarse con el reto de poner en práctica el enfoque de precaución y con las preocupaciones relativas a las especies en peligro, las autoridades pesqueras reconocen cada vez más en la transparencia y en el suministro de información confiable otros tantos elementos fundamentales para una utilización sostenible de los recursos pesqueros.

4. La presentación de informes sobre la situación y las tendencias de la pesca también se hace necesaria para poder seguir de cerca la aplicación de los distintos planes de acción internacionales relacionados con el sector, como por ejemplo el Plan de Acción Internacional para la ordenación de la capacidad pesquera.

5. Un elemento indispensable para verificar el alcance de las actividades de seguimiento y presentación de informes es un inventario mundial de la pesca que describa las principales pesquerías y poblaciones (o conjuntos de poblaciones) y las clasifique según el criterio de la medida en que son objeto de seguimiento. Un problema fundamental es que actualmente no se dispone de un inventario mundial de las principales poblaciones de peces y de las pesquerías que las explotan. Además de ampliar el alcance de la presentación de tales informes, para lograr esta mejora es necesario tomar en cuenta muchos aspectos que incluyen los relacionados con la disponibilidad de datos y el carácter confidencial de los mismos, la comparabilidad y normalización de la información, y la integración entre todas las disciplinas que influyen en una práctica pesquera apropiada y responsable.

Ventajas que obtendrían los asociados nacionales y regionales de una mejor presentación de informes sobre la situación y las tendencias de la pesca

6. Entre las ventajas que supondría para los asociados nacionales y regionales una presentación de informes mejorada y coordinada sobre la situación y las tendencias de la pesca, cabe señalar que esta información:

Referencias a la presentación de informes incluidas en instrumentos internacionales

7. El presente PAI-SITUACIÓN Y TENDENCIAS responde a la necesidad de información sobre la pesca planteada en numerosos acuerdos y directrices internacionales, a los cuales se refiere y de los cuales depende.

Instrumentos jurídicos internacionales

8. En la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS; Parte V, Artículo 61.2 sobre las zonas económicas exclusivas y Parte VII, Artículo 119.1 a) referente a los recursos de alta mar) se establece la necesidad de tomar en cuenta los datos científicos más fidedignos disponibles. La Convención solicita además el suministro e intercambio regulares de información (Artículo 61.5).

9. Este Acuerdo de las Naciones Unidas firmado en 1995 se refiere específicamente a las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorias; en él se especifican las funciones y competencias de los órganos pesqueros regionales y los estados de los pabellones en relación con el acopio e intercambio de los datos necesarios para satisfacer las necesidades de evaluación de las poblaciones y apoyar los objetivos de conservación y ordenación (Artículo 8: Cooperación para la conservación y ordenación, y Artículo 9: Organizaciones y arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera). En particular, el Artículo 14 estipula las obligaciones relativas al acopio y el suministro de información y a la cooperación en la investigación científica, mientras que el Artículo 12 se refiere a la transparencia (acceso a los registros e informes). En el Anexo I del Acuerdo, titulado Normas uniformes para obtener y compartir datos, se establecen los principios generales, los principios para la obtención, la compilación y el intercambio de datos, y los requisitos en materia de datos básicos de pesca y datos de información sobre buques; asimismo se sientan las bases para la notificación, verificación e intercambio de los datos y se especifican, en particular, las funciones de la FAO al respecto.

10. Este acuerdo de la FAO de 1993, que se aplica a todos los buques que pescan en alta mar, prevé la cooperación internacional y, en particular, el intercambio de información (Artículo V: Cooperación internacional). Exige que las partes intercambien información acerca de los buques que autorizan a pescar en alta mar y obliga a la FAO a facilitar tal intercambio (Artículo VI: Intercambio de información).

Código de Conducta para la Pesca Responsable

11. El Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO (de aquí en adelante "el Código"), de 1995, es voluntario pero se basa en "normas pertinentes del derecho internacional", incluidas las reflejadas en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y en el Acuerdo de la FAO para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación. En todos los artículos de carácter técnico, y en particular en el Artículo 6: Principios generales, en el Artículo 7: Ordenación pesquera y en el Artículo 12: Investigación pesquera) el Código exhorta a los Estados, a las organizaciones regionales y a todas las personas interesadas a que recojan e intercambien datos sobre pesca. Especifica, además, que "con el fin de velar por la ordenación sostenible de la pesca y facilitar el logro de los objetivos sociales y económicos, deberían obtenerse suficientes conocimientos sobre los factores sociales, económicos e institucionales por medio de la recolección y el análisis de datos y la investigación."

12. Por consiguiente, el Código estipula formalmente la necesidad de que se presenten informes sobre la situación y las tendencias de la pesca, en particular:

13. Asimismo el Código tiene en cuenta las necesidades particulares de los países en desarrollo (Artículo 5), en especial los menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo. Estas necesidades especiales incluyen la asistencia financiera y técnica, la transferencia de tecnología, la capacitación y la cooperación científica; todos estos elementos forman parte del presente PAI-SITUACIÓN Y TENDENCIAS.

Comisión sobre el Desarrollo Sostenible

14. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) también abordó la necesidad de contar con indicadores del desarrollo sostenible, a través del Capítulo 40 del Programa 214 en el que se exhortaba a elaborar y utilizar indicadores de la sostenibilidad para apoyar la adopción de decisiones. La Comisión sobre el Desarrollo Sostenible y el Comité Interinstitucional sobre el Desarrollo Sostenible piden ahora a los Estados que proporcionen información sobre estos indicadores. El método en evolución (adoptado por varios organismos de las Naciones Unidas) para un sistema de referencias sobre el desarrollo sostenible constituye un marco para dar respuestas ante situaciones de presión. La FAO participa en el mismo, y ha preparado unas directrices para la elaboración y presentación de indicadores5. La presentación de informes sobre la situación y las tendencias de la pesca representa una aportación para dicho sistema y, lo que es muy importante, permite almacenar y divulgar información sobre las tendencias de los indicadores del desarrollo sostenible.

Vinculaciones con programas nacionales, regionales e internacionales

15. EL PAI-SITUACIÓN Y TENDENCIAS se vincula por su propia naturaleza con una vasta gama de programas que sacarían provecho de una mejora en la presentación de informes sobre la situación y las tendencias de la pesca.

Programas nacionales

16. La mayor parte de las autoridades pesqueras nacionales tienen responsabilidades relacionadas con el acopio de información y en programas de investigación sobre especies y poblaciones que están presentes dentro de su jurisdicción nacional o son explotadas por sus buques en otras aguas. El intercambio de información sobre los recursos compartidos resulta beneficioso para los Estados. En particular, tienen interés en tales recursos numerosos pequeños Estados insulares en desarrollo. Para que la pesca de poblaciones compartidas se lleve a cabo de manera responsable es necesario conocer la situación y las tendencias de la población interesada en toda su distribución, tanto a los efectos de la conservación y la ordenación como de una asignación equitativa de los beneficios. Las pesquerías continentales se sitúan a menudo en las fronteras acuáticas nacionales (ríos y lagos, y por consiguiente recursos compartidos), de manera que también se beneficiarían al aumentar el acceso a los conocimientos. Asimismo resultaría ventajoso para los Estados poder compartir información y experiencias sobre recursos pesqueros no compartidos.

Órganos pesqueros regionales

17. Los órganos pesqueros regionales se ocupan de cuestiones transfronterizas relacionadas con las poblaciones de peces, y están interesados en la realización de las pesquerías que se hallan dentro de su jurisdicción (ejerciendo, en algunos casos, funciones de control de la ordenación de las mismas). Las mejoras en la presentación de informes sobre la situación y las tendencias de la pesca dentro de su ámbito de competencia serían potenciadas por el acceso a conocimientos similares de zonas y regiones adyacentes, y por el intercambio de experiencias al respecto.

Convenios internacionales

18. La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas6 (CITES) proporciona un mandato amplio y dinámico para proscribir el comercio de cualquier animal o planta sobre la base de criterios concertados (que incluyen estimaciones de la abundancia). Análogamente, el Convenio sobre la Diversidad Biológica7 (CBD) constituye un marco amplio para la preservación de la biodiversidad. El CBD alienta la formulación y aplicación de estrategias de ordenación orientadas a la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos biológicos, y al restablecimiento de los ecosistemas degradados. Exhorta asimismo al intercambio de información entre las partes, y establece un órgano auxiliar para proporcionar evaluaciones científicas y técnicas sobre la situación de la diversidad biológica.

Programas internacionales

19. El mandato del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) incluye la presentación de informes sobre la situación del medio ambiente mundial, y en particular la prestación de asesoramiento para procesos decisorios como la formulación de políticas ambientales, la planificación de actividades y la asignación de recursos. Para el ejercicio de estas funciones el PNUMA se basa en los aportes de otros organismos de las Naciones Unidas, y en particular de la FAO que, en relación con la pesca, proporciona evaluaciones de la situación y las tendencias del sector que incluyen datos sobre el estado de los hábitats de los peces, como por ejemplo los arrecifes coralinos.

20. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y su órgano auxiliar, la Comisión Oceanográfica Intergubernamental, tienen el mandato de desarrollar el conocimiento de los océanos de todo el mundo. Como parte de esta tarea establecieron el Sistema Mundial de Observación de los Océanos (SMOO). El Plan sobre Recursos Marinos Vivos del SMOO8 tiene por objeto proporcionar información operativa útil sobre los cambios en la situación de los recursos marinos vivos y de los ecosistemas. Este grupo ha solicitado informes de organizaciones nacionales, regionales e internacionales sobre la situación y las tendencias de la pesca, y en particular las compilaciones de análisis que la FAO está en condiciones de efectuar y que le ayudarían a evaluar los cambios en las poblaciones situadas en los niveles tróficos superiores de los ecosistemas marinos.

21. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) estableció el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) con objeto de facilitar, entre otras cosas, la realización del Programa internacional para las aguas. Este último comprende la investigación sobre los grandes ecosistemas marinos en que se realizan muchas importantes pesquerías del mundo. Aunque tales programas referentes a grandes ecosistemas marinos se centran principalmente en el seguimiento, la intención es que se apliquen también a cuestiones relacionadas con actividades de mitigación con la sensibilización de la opinión pública, con la creación de capacidad y con la gestión, que en todos los casos se beneficiarían de la aplicación de los enfoques propuestos en el presente PAI-SITUACIÓN Y TENDENCIAS.

22. El Grupo Coordinador de Trabajo sobre Estadísticas de Pesca es un comité interinstitucional internacional que se reúne periódicamente para establecer normas y criterios uniformes y promover la armonización en la presentación de informes estadísticos sobre pesca. Se dedica en particular a la detección y solución de discrepancias entre los datos, y a armonizar las bases de datos de los distintos organismos en relación con estadísticas sobre pesca que contribuyen al conocimiento de la situación y las tendencias del sector a nivel regional y mundial.

23. La Comisión sobre el Desarrollo Sostenible y el Comité Interinstitucional sobre el Desarrollo Sostenible colaboran estrechamente con la FAO en el establecimiento de indicadores sobre el desarrollo sostenible.

Planes de acción internacionales

24. Este PAI-SITUACIÓN Y TENDENCIAS también proporciona parte, de la base necesaria para la formulación y aplicación de otros planes de acción internacionales vinculados con la pesca, en particular los relacionados con la reducción de las capturas incidentales de aves marinas en la pesca con palangre, la ordenación y conservación de los tiburones y la ordenación de la capacidad pesquera. En todos estos planes de acción se solicita un ulterior desarrollo de los sistemas de seguimiento, y la estimación de medidas que reflejen sus principales temas de interés.

Parte 2. NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Naturaleza del Plan

25. El PAI-SITUACIÓN Y TENDENCIAS es voluntario. Se ha elaborado en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable, de conformidad con lo previsto en su Artículo 2 d). Las disposiciones contenidas en el Artículo 3 del Código de Conducta se aplican a la interpretación y aplicación del presente documento y a su relación con otros instrumentos. Se alienta a todos los miembros y no miembros de la FAO interesados, así como a las entidades pesqueras, a poner en práctica este Plan.

Ámbito de aplicación del Plan

26. El PAI-SITUACIÓN Y TENDENCIAS está destinado a abarcar todas las pesquerías de captura que se realizan en aguas marinas y continentales y a ser aplicado en el marco de las leyes y requisitos internacionales. Se aplica a Estados, subregiones, regiones y océanos; en el ámbito de zonas económicas exclusivas o jurisdicciones pesqueras exclusivas, y en alta mar.

Pesquerías

27. El PAI-SITUACIÓN Y TENDENCIAS abarca todas las pesquerías, dondequiera que se desarrollen y bajo todas las formas de explotación, incluyendo:

28. Incluye cuestiones relacionadas con las introducciones de especies (deliberadas o involuntarias) para aumento de la población silvestre o recuperación de las poblaciones.

29. La acuicultura no se incluye en el ámbito de aplicación del PAI-SITUACIÓN Y TENDENCIAS, por plantear exigencias peculiares que deben abordarse de manera específica para este sector de importancia creciente.

Coherencia con los requerimientos nacionales e internacionales

30. El ámbito de aplicación del plan incluye también el ulterior desarrollo y mejoramiento de la presentación de informes sobre la situación y las tendencias de la pesca con objeto de:

Parte 3. PRINCIPIOS RECTORES

31. En la aplicación del presente PAI deben adoptarse los siguientes principios rectores:

32. El sistema cooperativo de seguimiento y notificación que ha de desarrollarse debe resultar viable a largo plazo. Por consiguiente: 1) se debe proporcionar financiación suficiente a nivel nacional, regional y mundial; 2) el sistema debe tomar en cuenta los recursos disponibles para los países, los órganos pesqueros regionales y la FAO; y 3) el programa debe considerar las necesidades particulares de los países en desarrollo.

33. A efectos de contribuir al sistema de presentación de informes los Estados deben hacer lo posible por recoger, compilar y divulgar los datos científicos más fidedignos de que se disponga6 en cuanto a la naturaleza y la realización de las pesquerías, incluyendo información ambiental y socioeconómica. Estos datos pueden comprender los conocimientos de quienes participan en las pesquerías, así como conocimientos tradicionales.

34. Los Estados deberán adoptar mecanismos a fin de que en la preparación, análisis y presentación de la información pesquera se incluya a todos los participantes pertinentes, a saber, pescadores, industrias, mercados, consumidores, gobiernos y organizaciones no gubernamentales. Los Estados deberán cooperar entre sí para desarrollar y mantener tal información sobre la pesca, según proceda, ya sea en forma directa o a través de las organizaciones intergubernamentales apropiadas, y en particular de los órganos pesqueros regionales7. Asimismo deben proporcionar retroinformación a todos los participantes pertinentes acerca de la situación y las tendencias de la pesca.

35. Los Estados deberán preparar y divulgar la información sobre la pesca de manera objetiva, teniendo en cuenta los datos científicos más fidedignos de que dispongan (véase el párrafo 33) y la incertidumbre asociada a los mismos, así como sus obligaciones nacionales e internacionales. Asimismo deberán poner en práctica el PAI-SITUACIÓN Y TENDENCIAS de manera transparente, de conformidad con el Artículo 6.13 del Código.

36. Los Estados deberán velar a fin de que la información y los datos se preparen y se divulguen en tiempo oportuno y a la mayor brevedad posible.

37. Los Estados deben estar preparados para modificar periódicamente sus programas de acopio de datos e información a fin de asegurar que éstos apoyen efectivamente la formulación de políticas y la ordenación, proporcionando indicadores con el propósito de facilitar los análisis apropiados, por ejemplo, evaluaciones operativas, biológicas, económicas y socioculturales de la pesca.

Parte 4. OBJETIVOS

38. El objetivo general del PAI-SITUACIÓN Y TENDENCIAS consiste en proporcionar un marco, una estrategia y un plan - a todos los niveles, nacional, regional y mundial - para mejorar los conocimientos y la comprensión de la situación y las tendencias de la pesca, como base para la formulación de políticas y la ordenación del sector con miras a la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros en el ámbito de sus ecosistemas. En particular constituye un instrumento para, entre otras cosas:

Parte 5. MEDIDAS REQUERIDAS

Inmediatas y urgentes (-Años 1 y 2)

39. Los Estados, ya sea en forma individual o colectivamente a través de las organizaciones internacionales, deberán promover el aumento de la capacidad8 para aplicar planes sostenibles y eficaces en función de los costos con miras al acopio de datos, la elaboración y análisis de los mismos, la preparación de informes y el intercambio de información a efectos de satisfacer las necesidades nacionales y las de los órganos y acuerdos pesqueros regionales y la FAO, y prestar ayuda a los países en desarrollo para tal fin.

40. Los Estados deberán participar en actividades coordinadas destinadas a compilar un inventario mundial de las principales pesquerías y poblaciones o conjuntos de poblaciones de peces, y prestar apoyo a tales actividades.

41. Como primer paso hacia la elaboración del inventario los Estados deberán apoyar la organización, a cargo de la FAO, de una consulta técnica que se celebrará en 2001 (o tan pronto como sea posible) acerca de la forma, el contenido, los métodos y la aplicación (incluida la definición y asignación de las responsabilidades y el cálculo de los costos) de un programa para compilar un inventario mundial de las pesquerías y las poblaciones (o conjunto de poblaciones) de peces, teniendo en cuenta las necesidades de actividades que se desarrollan en el marco de otros planes de acción internacionales y coordinando sus esfuerzos con las mismas.

42. Los Estados deberán apoyar el establecimiento, a cargo de la FAO, de un grupo mundial de expertos que supervisará el inventario mundial de las poblaciones de peces y pesquerías, los exámenes mundiales de la situación y las tendencias de la pesca que se preparan para la publicación bienal El estado mundial de la pesca y la acuicultura (SOFIA) y las informaciones que se aportan constantemente al Sistema mundial de información sobre la pesca (FIGIS).

43. Los Estados deberán participar en el Sistema mundial de información sobre la pesca (FIGIS) y apoyar su desarrollo, a cargo de la FAO y los otros asociados en el FIGIS, mediante:

44. Los autores serán responsables del contenido y la calidad de los datos que proporcionan. Para garantizar la calidad de los datos e informaciones que se aportan al FIGIS se aplicará algún tipo de procedimiento de examen, por ejemplo, en grupos de trabajo de las organizaciones pesqueras regionales.

45. Los Estados deben apoyar a la FAO y los otros asociados del FIGIS en la organización, a partir del año 2001 y a un ritmo aceptable para los Estados, de proyectos experimentales y talleres dedicados al ulterior desarrollo y aplicación del FIGIS, a elaborar materiales de capacitación y a realizar tal formación.

46. El seguimiento de las pesquerías en pequeña escala presenta deficiencias particulares debido a su cobertura nula o parcial en los planes de acopio de datos, que hace que a menudo tales pesquerías no se encuentren suficientemente representadas en las estadísticas y, por consiguiente, no se tengan en la debida cuenta en las políticas y planes pesqueros. Análogamente para algunas pesquerías de especies múltiples, sobre todo de zonas tropicales, no existe una descripción adecuada de las especies que explotan y de otras de sus características; este problema requiere una atención particular y, posiblemente, la aplicación de nuevos enfoques.

47. Cuando sea necesario los Estados, con el apoyo de los organismos de desarrollo asociados (donantes), deberán desarrollar sus capacidades para el acopio de datos y garantizar que la cobertura de la información pesquera resulte tan completa como sea posible y abarque todos los sectores, y en particular los datos necesarios para evaluar las pesquerías en pequeña escala y de especies múltiples.

48. Los Estados deberán participar en el desarrollo de métodos eficaces en función de los costos para adquirir y validar datos sobre las pesquerías en pequeña escala y de especies múltiples, en particular metodologías de evaluación rápida y otros métodos aplicables en situaciones de datos insuficientes.

49. Los Estados, a través de sus órganos pesqueros regionales y programas regionales, deberán cooperar en la elaboración y adopción de normas y sistemas compatibles para el acopio de datos.

50. Los Estados y los organismos asociados de desarrollo deberán prestar apoyo a la FAO en el examen de cuestiones relacionadas con el acopio de datos sobre pesquerías en pequeña escala y de especies múltiples y la elaboración de orientaciones sobre la manera de abordar estos problemas, incluyéndose en ello la búsqueda de enfoques innovadores, por ejemplo mediante reuniones de expertos.

A plazo medio (Años 3, 4 y 5)

51. Los Estados deberán aplicar criterios y métodos, o participar en la elaboración de los mismos, para garantizar la calidad y seguridad de la información a efectos de utilizar los datos científicos más fidedignos, de conformidad con normas y prácticas concertadas internacionalmente, a través de mecanismos de verificación de los datos y de acuerdo con los requisitos de confidencialidad aplicables.

52. Los Estados deberán participar, así como apoyar, la organización a cargo de la FAO de una consulta técnica sobre la elaboración de orientaciones prácticas para garantizar la calidad (genealogía y solidez) y la seguridad (transparencia y confidencialidad) de la información sobre la pesca.

53. Los Estados deberán acordar mecanismos de cooperación para la compilación y el intercambio de datos9 estableciendo arreglos de colaboración (acuerdos, memorandos de entendimiento, notas verbales) entre autoridades pesqueras nacionales y entre éstas, los órganos pesqueros regionales, la FAO y, si procede, otros órganos internacionales, incluido el establecimiento de prioridades para el intercambio de información, la aplicación de los requisitos de calidad y seguridad de la información y la formulación de objetivos más amplios para la presentación de informes sobre la situación y las tendencias de la pesca. En estos acuerdos de colaboración se deberán especificar las funciones con más responsabilidades y derechos de los asociados en relación con la presentación de informes sobre la situación y las tendencias de la pesca, y en particular con la elaboración de un ámbito de aplicación más amplio y el cumplimiento de los requisitos de calidad y seguridad de los datos.

54. Teniendo en cuenta la necesidad de obtener la participación de representantes de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales pertinentes10, los Estados deberán establecer mecanismos nacionales y regionales, o participar en los mismos, para la consulta entre las partes a efectos de garantizar la colaboración en el desarrollo de los sistemas y la obtención de los datos necesarios para la presentación de informes sobre la situación y las tendencias de la pesca. Esto puede incluir la formación de grupos de trabajo (u otras estructuras) para efectuar evaluaciones de la pesca, para elaborar normas y métodos, y para prestar asistencia técnica y aumentar de la capacidad de la instituciones de los países en desarrollo a todos los niveles.

55. En la elaboración de sus planes nacionales para el acopio de datos y la presentación de informes sobre la situación y las tendencias de la pesca, los Estados deberán considerar debidamente la inclusión de informaciones que permitan evaluar los recursos pesqueros en el ámbito de sus ecosistemas, incluyéndose en esto los aspectos relacionados con el entorno que rodea a tales recursos (calidad del agua, hábitat) y con su biología (biodiversidad, estructura trófica).

56. Se deberá seguir considerando la cuestión de los indicadores del desarrollo sostenible como labor complementaria de la consulta técnica realizada entre Australia y la FAO acerca de los indicadores de sostenibilidad de las pesquerías marinas de captura (Sydney, Australia, enero de 1999). Esta Consulta examinó varios estudios monográficos sobre aplicaciones experimentales de las Directrices de la FAO para la pesca responsable11 en países desarrollados y en desarrollo, lo que permitiría una formulación mejorada de las Directrices y la elaboración de normas y metodologías más específicas en relación con los indicadores.

A largo plazo (Año 6 y años posteriores)

57. Los Estados deberán efectuar el seguimiento de sus planes de acopio de datos y de análisis y presentación de informes sobre la situación y las tendencias de la pesca y adoptar, cuando sea necesario, las medidas correctivas pertinentes a fin de garantizar una actividad continua de recolección de datos, elaboración y análisis de los mismos, presentación de informes e intercambio de información que satisfaga las necesidades nacionales así como las de las organizaciones y arreglos pesqueros regionales y la FAO.

58. A los efectos de la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable, y en particular de su Artículo 7 (Ordenación pesquera) y su Artículo 12 (Investigación pesquera) los Estados deben considerar las posibles maneras de ampliar el alcance de la presentación de informes sobre la situación y las tendencias del sector, a fin de ejercer las responsabilidades en éstos recomendadas con respecto a la investigación y divulgación de informaciones sobre los efectos de los factores climáticos, ambientales y socioeconómicos en la conservación y la ordenación de la pesca12.

59. Los Estados, de manera individual y colectivamente a través de los órganos pesqueros regionales, deberán apoyar el desarrollo del FIGIS proporcionando informes ampliados sobre la situación y las tendencias de la pesca, con arreglo a sus capacidades y a la disponibilidad de información.

Parte 6. MECANISMOS DE PROMOCIÓN Y APLICACIÓN

Exigencia general de mejorar la presentación de informes a todos los niveles

60. Los Estados, los órganos pesqueros regionales y las instituciones internacionales deberán elaborar y poner en práctica unos mecanismos que permitan mejorar la información sobre la pesca, aplicar la investigación para aumentar la disponibilidad de datos científicos fidedignos, y adoptar un proceso continuo para enriquecer de la presentación de informes sobre la situación y las tendencias de la pesca, respondiendo a las necesidades de tal información para el seguimiento de las pesquerías y para la conservación, la ordenación y el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros a nivel local, regional y mundial.

Funciones de las distintas entidades en la aplicación del PAI

Estados

61. Los Estados deberán formular, adoptar y promover planes de acción nacionales en apoyo del PAI-SITUACIÓN Y TENDENCIAS, y en particular programas destinados a aumentar la transparencia mediante la participación de los pescadores y de organizaciones e instituciones no gubernamentales.

62. Los Estados deberán notificar a la FAO los progresos en la aplicación de sus planes nacionales como parte de los informes bienales sobre el Código de Conducta que presentan a la Organización.

Órganos pesqueros regionales

63. Los Estados, en su calidad de miembros de órganos pesqueros regionales cuando éstos existan o bien mediante la adopción de arreglos internacionales, deberán adoptar colectivamente unos planes de acción regionales (PAR) para la aplicación del PAI-SITUACIÓN Y TENDENCIAS.

64. Los Estados Miembros, a través de sus órganos pesqueros regionales, deberán desarrollar y promover los PAR y, en particular, programas destinados a aumentar la transparencia mediante la participación de los pescadores y de organizaciones e instituciones no gubernamentales, así como unos mecanismos para divulgar de información sobre la pesca entre las distintas regiones y para la comunidad mundial, incluida la FAO.

65. Los órganos pesqueros regionales, dentro de los límites establecidos por sus convenios y en el ámbito del mandato conferido por sus miembros, deberán participar en la aplicación del PAI-SITUACIÓN Y TENDENCIAS y, en particular, prestar apoyo a sus miembros para la participación en programas y decisiones mundiales relacionados con la formulación y adopción de normas y directrices sobre información pesquera y sobre la presentación de informes sobre la situación y tendencias de la pesca.

FAO

66. La FAO, en la medida prescrita por su Conferencia y como parte de las actividades de su Programa Ordinario, prestará apoyo a los Estados y los órganos pesqueros regionales en la aplicación del PAI-SITUACIÓN Y TENDENCIAS.

67. La FAO, en la medida prescrita por su Conferencia, apoyará la formulación y puesta en práctica de planes de acción nacionales y regionales a través de proyectos específicos de asistencia técnica en los países, con cargo a los fondos del Programa Ordinario y utilizando los recursos extrapresupuestarios que se pongan a disposición de la Organización para tal fin.

68. La FAO, por conducto del COFI, presentará informes bienales sobre los progresos en la aplicación del PAI-SITUACIÓN Y TENDENCIAS.

Organismos de desarrollo asociados

69. Los organismos internacionales y nacionales de desarrollo asociados (donantes) deberán asumir compromisos prioritarios para prestar apoyo a los países en desarrollo, sobre todo los menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, en relación con la asistencia financiera y técnica para el aumento de la capacidad y el desarrollo de los sistemas de información y, en particular, para la formulación de planes de acción nacionales y regionales y la capacitación para aplicar el PAI-SITUACIÓN Y TENDENCIAS.

Organizaciones no gubernamentales

70. Las organizaciones no gubernamentales (nacionales, regionales e internacionales) que se ocupan de la pesca, de los pescadores y del medio ambiente acuático deberán contribuir al desarrollo y la aplicación del PAI-SITUACIÓN Y TENDENCIAS proporcionando el apoyo, la información y la participación apropiados.

Actividades de apoyo

71. Las instituciones arriba mencionadas podrán apoyar la aplicación del PAI-SITUACIÓN Y TENDENCIAS desarrollando, entre otras, las siguientes actividades:

Exámenes

72. Cuando sea apropiado las instituciones realizarán exámenes en apoyo del PAI-SITUACIÓN Y TENDENCIAS, e informarán a la FAO sobre los mismos para contribuir a la formulación y aplicación de este plan de acción internacional. En caso de que los exámenes indiquen una ausencia de seguimiento los Estados deberán considerar la necesidad de desarrollar esta actividad.

Establecimiento de acuerdos de asociación

73. Las instituciones deberán desarrollar y ampliar sus arreglos formales e informales de colaboración para el intercambio de informaciones sobre la situación y las tendencias de la pesca y, cuando sea apropiado, informar sobre los mismos a la FAO para contribuir a la formulación y aplicación del presente PAI.

Aumento de la capacidad

74. Las instituciones deberán elaborar y poner en práctica unos métodos que permitan aumentar la capacidad de participación en el presente PAI lo que incluye la introducción de tecnologías de la información y otras tecnologías y las prácticas y métodos de trabajo, así como directrices, materiales y cursos de capacitación.

Participación de los asociados en el desarrollo

75. Los organismos de desarrollo asociados y los donantes deberán prestar asistencia para el aumento de la capacidad a fin de que los Estados y regiones receptores estén en condiciones de contribuir a este PAI, para lo cual ejecutarán programas y proyectos que apoyen y den respuesta a los intereses y necesidades particulares de los países en desarrollo.


1 Por "aumento de la capacidad" se entiende aquí el fortalecimiento de las capacidades humanas e institucionales.

2 Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar del 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias, 4 de diciembre de 1995. (Aún no ha entrado en vigor)

3 Acuerdo de la FAO para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar. 24 de noviembre de 1993. (aún no ha entrado en vigor)

4 Programa 21 de la CNUMAD, Capítulo 40: Información para la adopción de decisiones.

5 Indicators for sustainable development of marine capture fisheries. FAO Technical Guidelines for Responsible Fisheries. No. 8. Roma, FAO. 1999. 68 págs.

6 De conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, artículos 61 y 119.

7 Según lo dispuesto en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, artículos 61 y 119.

8 En todo el texto de este PAI se entenderá por "aumento de la capacidad" el fortalecimiento de las capacidades humanas e institucionales.

9 Véase el Artículo 7.4.6 del Código.

10 Artículos 7.1.2 y 7.1.6 del Código.

11 FAO (1999): Indicators for Sustainable Development of Marine Capture Fisheries. FAO Technical Guidelines for Responsible fisheries, 8: 68 pág.

12 Véanse los Artículos pertinentes del Código, en particular el Artículo 7.4.2.