C 2001/10


Conferencia

31º período de sesiones

Roma, 2 - 13 de noviembre de 2001

SOLICITUDES DE INGRESO COMO MIEMBRO EN LA ORGANIZACIÓN

 

1. El párrafo 2 del Artículo XIX del Reglamento General de la Organización (RGO) dispone que toda solicitud de admisión como miembro de pleno derecho o miembro asociado "será transmitida inmediatamente por el Director General a los Estados Miembros y deberá incluirse en el programa del próximo período de sesiones de la Conferencia que se inicie, por lo menos, 30 días después de la fecha de recepción de la solicitud".

2. El párrafo 2 del Artículo II de la Constitución establece que todo estado que solicite el ingreso deberá depositar " una solicitud de admisión acompañada de un instrumento oficial en que se acepten las obligaciones derivadas de la constitución vigente en el momento de la admisión".

3. En el Artículo XIX-1 del RGO se establece que dicho instrumento formal podrá acompañar o seguir a la solicitud y, en este último caso, "deberá llegar a las manos del Director General a más tardar el día en que se inaugure el período de sesiones de la Conferencia en que haya de considerarse la admisión del solicitante".

4. Hasta la fecha, el Director General ha recibido las solicitudes de adhesión oficiales de los siguientes países:

República Federativa de Yugoslavia

El 21 de noviembre de 2000 se recibió una solicitud de ingreso mediante una carta y un instrumento oficial de aceptación de las obligaciones derivadas de la Constitución de la FAO, firmados ambos por el Ministro de Asuntos Exteriores de la República Federativa de Yugoslavia, con fecha 20 de noviembre de 2000 (Apéndice A). Esta solicitud fue notificada a los Estados Miembros de la FAO por el Director General, en cumplimiento de sus responsabilidades con arreglo al Artículo XIX-2 del Reglamento General de la Organización, mediante la Carta Circular G/CA 11/1 de fecha 26 de marzo de 2001.

República de Nauru

El 15 de Mayo de 2001 se recibió una solicitud de ingreso mediante una carta y un instrumento oficial de aceptación de las obligaciones derivadas de la Constitución de la FAO, firmados ambos por el Presidente y el Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Nauru, con fecha 27 de abril de 2001 (Apéndice B). Esta solicitud fue notificada a los Estados Miembros de la FAO por el Director General, en cumplimiento de sus responsabilidades con arreglo al Artículo XIX-2 del Reglamento General de la Organización, mediante la Carta Circular G/CA 11/1 de fecha 2 de octubre de 2001.

República de Uzbekistán

El 21 de agosto de 2001 se recibió una solicitud de ingreso mediante una carta y un instrumento oficial de aceptación de las obligaciones derivadas de la Constitución de la FAO, firmados ambos por el Primer Ministro de la República de Uzbekistán, con fecha 6 de agosto de 2001 (Apéndice C). Esta solicitud fue notificada a los Estados Miembros de la FAO por el Director General, en cumplimiento de sus responsabilidades con arreglo al Artículo XIX-2 del Reglamento General de la Organización, mediante la Carta Circular G/CA 11/1 de fecha 26 de septiembre de 2001.

Principado de Mónaco

El 26 de septiembre de 2001 se recibió una solicitud de ingreso mediante una carta y un instrumento oficial de aceptación de las obligaciones derivadas de la Constitución de la FAO, firmados ambos por el Ministro de Estado y por el Director de Relaciones Exteriores del Principado de Mónaco con fecha 26 de septiembre de 2001 (Apéndice D). Esta solicitud fue notificada a los Estados Miembros de la FAO por el Director General, en cumplimiento de sus responsabilidades con arreglo al Artículo XIX-2 del Reglamento General de la Organización, mediante la Carta Circular G/CA 11/1 de fecha 17 de octubre de 2001.

Textos pertinentes

5. El procedimiento de admisión del nuevo Estado Miembro en la Organización se rige por los textos siguientes:

a)     Artículo II - párr. 2 de la Constitución: la Conferencia puede, por una mayoría de dos tercios de los votos emitidos y a reserva de que esté presente la mayoría de los Estados Miembros de la Organización, decidir la admisión de nuevos miembros de la Organización.

b)     Artículo XII-párr.3 c) del RGO: cuando se exija una mayoría de dos tercios de los votos emitidos, el total de votos a favor o en contra deberá sumar más de la mitad de los Estados Miembros de la Organización.

c)     Artículo XII-párr.9 a) del RGO: la admisión de nuevos Estados Miembros se decidirá por votación secreta.

6. Son asimismo pertinentes las disposiciones siguientes:

a)     Artículo XVIII-párr.2 de la Constitución: cada Estado Miembro se compromete a contribuir anualmente a los gastos de la Organización con la parte de presupuesto que le asigne la Conferencia.

b)     Artículo XVIII-párr.3 de la Constitución: cada Estado Miembro pagará, desde el momento de la aceptación de su solicitud de admisión, una primera cuota para contribuir al presupuesto del ejercicio económico vigente, cuya cuantía determinará la Conferencia.

c)     Artículo 5.8 del Reglamento Financiero: todo Estado que sea admitido como Miembro deberá pagar una contribución para el presupuesto del ejercicio económico en que ingrese de manera efectiva. Esta cuota comenzará a correr en el trimestre en que se acepte la solicitud de admisión. Además, todos los Estados Miembros de nuevo ingreso tendrán que hacer anticipos al Fondo de Operaciones en la cuantía determinada por la Conferencia.

 

APÉNDICE A

Ministro Federal de Asuntos Exteriores
República Federativa de Yugoslavia

Belgrado, 20 de noviembre de 2000

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia ha decidido solicitar su admisión en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Por consiguiente, ruego que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XIX del Reglamento General de la Organización, se presente esta solicitud a la Conferencia de la Organización que, según tengo entendido, celebrará su próximo período de sesiones en Roma en noviembre de 2001.

El Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia acepta oficialmente las obligaciones que le incumben en calidad de Miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, y que están previstas en la Constitución de la misma, y se compromete solemnemente a cumplir plena y fielmente las que se hallen vigentes en el momento de la admisión.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi alta y distinguida consideración.

 

Goran Svilanovic

 

Director General de la
Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación
Viale delle Terme di Caracalla
Roma

 


Ministro Federal de Asuntos Exteriores
República Federativa de Yugoslavia

Belgrado, 20 de noviembre de 2000

 

INSTRUMENTO DE ACEPTACIÓN

El Gobierno de la República Federativa de Yugoslavia acepta oficialmente sus obligaciones como Miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación establecidas en la Constitución de la misma, y se compromete solemnemente a cumplir plena y fielmente las que se hallen vigentes en el momento de la admisión.

 

Goran Svilanovic

 

Director General de la
Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación
Viale delle Terme di Caracalla
Roma

 

APÉNDICE B

REPÚBLICA DE NAURU

Gabinete del Presidente

27 de abril de 2001

Director General de la
Organización de las Naciones Unidas
para la Agricultura y la Alimentación
Viale delle Terme di Caracalla
Roma
ITALIA

Excelentísimo Señor:

Tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de la República de Nauru ha decidido solicitar su admisión en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Por consiguiente, ruego que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XIX del Reglamento General de la Organización, se presente esta solicitud a la Conferencia de la Organización que, según tengo entendido, celebrará su próximo período de sesiones en Roma en noviembre de 2001.

El Gobierno de la República de Nauru acepta oficialmente las obligaciones que le incumben en calidad de Miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, y que están previstas en la Constitución de la misma, y se compromete solemnemente a cumplir las que se hallen vigentes en el momento de la admisión.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi alta y distinguida consideración.

Rene R. Harris
Presidente y
Ministro de Asuntos Exteriores

 


REPÚBLICA DE NAURU

 

INSTRUMENTO DE ACEPTACIÓN

El Gobierno de la República de Nauru acepta oficialmente sus obligaciones como miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación establecida en la Constitución de la misma, y se compromete solemnemente a cumplir plena y fielmente las que se hallen vigentes en el momento de la admisión.

 

Rene R. Harris
Presidente y
Ministro de Asuntos Exteriores

27 de abril de 2001

 

Director General
Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación
Viale delle Terme di Caracalla
Roma
ITALIA

 

APÉNDICE C

OZBEKISTON RESPUBLIKASI
VAZIRLAR MAHKAMASI
GABINETE DE MINISTROS
REPÚBLICA DE UZBEKISTÁN
    
700008, Toshkent shahri, Hukumat uyi
Government House, Tashkent, 700008
No 18/I-613 "6"arrycta 200 I y.
   

 

Director General
Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación
Sr. Jacques Diouf
Roma, Italia

Estimado Señor Diouf:

Teniendo en cuenta que la República de Uzbekistán se encuentra en una zona de riesgo para la agricultura, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de Uzbekistán ha decidido solicitar su admisión en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Por consiguiente, ruego que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XIX del Reglamento General de la Organización, se presente esta solicitud a la Conferencia de la Organización que, según tengo entendido, celebrará su próximo período de sesiones en Roma en noviembre de 2001.

El Gobierno de Uzbekistán acepta oficialmente las obligaciones que le incumben en calidad de Miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, y que están previstas en la Constitución de la misma, y se compromete solemnemente a cumplir plena y fielmente las que se hallen vigentes en el momento de la admisión.

Le saluda atentamente.

Utkir Sultanov
Primer Ministro
de la República de Uzbekistán

 


 

OZBEKISTON RESPUBLIKASI
VAZIRLAR MAHKAMASI
GABINETE DE MINISTROS
REPÚBLICA DE UZBEKISTÁN
    
700008, Toshkent shahri, Hukumat uyi
Government House, Tashkent, 700008
No 18/I-613 "6"arrycta 200 I y.
   

Director General
Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación
Sr. Jacques Diouf
Roma, Italia

 

INSTRUMENTO DE ACEPTACIÓN

El Gobierno de Uzbekistán acepta oficialmente sus obligaciones como Miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación establecidas en la Constitución de la misma, y se compromete solemnemente a cumplir plena y fielmente las que se hallen vigente en el momento de la admisión.

 

Utkir Sultanov
Primer Ministro
de la República de Uzbekistán

 

APÉNDICE D

Principado de Mónaco

Ministro de Estado
Director de Relaciones Exteriores

62 No2000-6690

Señor Director General:

Tengo el honor de comunicarle que el Gobierno del Principado de Mónaco ha decidido solicitar su admisión en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Por consiguiente, ruego que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo XIX del Reglamento General de la Organización, se presente esta solicitud a la Conferencia de la Organización en su próximo período de sesiones, que se celebrará en Roma del 2 al 13 de noviembre de 2001.

El Gobierno del Principado acepta oficialmente las obligaciones que le incumben en calidad de Miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, y que están previstas en la Constitución de la misma, y se compromete solemnemente a cumplir plena y fielmente las que se hallen vigentes en el momento de la admisión.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle, Señor Director General, el testimonio de mi alta y distinguida consideración.

Mónaco, 26 de septiembre de 2001

 

Patrick LECLERQ

 

Excelentísimo Señor Jacques DIOUF
Director General de la
Organización de las Naciones Unidas para
la Alimentación y la Agricultura
Viale delle Terme di Caracalla
Roma
Italia

 


Principado de Mónaco

Ministro de Estado
Director de Relaciones Exteriores

62 No2000-6690

 

INSTRUMENTO DE ACEPTACIÓN

El Gobierno del Principado de Mónaco acepta oficialmente sus obligaciones como Miembro de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación establecidas en la Constitución de la misma, y se compromete solemnemente a cumplir plena y fielmente las que se hallen vigentes en el momento de la admisión.

Mónaco, 26 de septiembre de 2001

 

Patrick LECLERCQ

 

Excelentísimo Señor Jacques DIOUF
Director General de la
Organización de las Naciones Unidas para
la Alimentación y la Agricultura
Viale delle Terme di Caracalla
Roma
Italia