C 2001/11-Rev.1 (español solamente) |
31º período de sesiones |
Roma, 2-13 de noviembre de 2001 |
ELECCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO |
1. El Artículo XXII del Reglamento General de la Organización (RGO) establece las normas relativas a la presentación de candidaturas y elección de Estados Miembros para formar parte del Consejo de la FAO.
2. La duración del mandato es de tres años.
3. El Consejo tiene 49 puestos, de los cuales quedan vacantes 16 en cada uno de dos años civiles y 17 en el tercer año civil.
4. Los puestos que han de cubrirse en el 31º período de sesiones de la Conferencia son los 17 que quedan vacantes al concluirse el mismo, los 16 que quedarían vacantes al 31 de diciembre de 2002, y uno para el período de noviembre de 2001 a noviembre de 2003, después de la renuncia de un país de conformidad con el Artículo XXII-7 (RGO).
5. Se indica a continuación la composición actual del Consejo y los puestos que figuran en las dos primeras columnas se someterán a elección, según se indica en b) y c).
Puestos que quedarán vacantes al concluirse el 31º período de sesiones de la Conferencia en noviembre de 2001 | Puestos que quedarán vacantes el 31 de diciembre del 2002 | Puestos que quedarán vacantes al concluirse el 32º período de sesiones de la Conferencia en noviembre de 2003 |
Austria Barbados Brasil Burkina Faso Canadá Cuba España Estados Unidos de América Gabón Hungría Kuwait Madagascar Marruecos México Nigeria Paraguay Qatar |
Australia Arabia Saudita, Reino de Egipto Etiopía Francia Guatemala Islandia India Italia Lesotho Malasia Mauritania Pakistán Reino Unido Senegal Siria |
Alemania Argentina Camerún Chile China Chipre Corea, Rep. de Filipinas Irán, Rep. Islámica del Japón Kenya Perú República Checa Sri Lanka Tailandia Zimbabwe |
Región
África (5) | Burkina Faso, Gabón, Madagascar, Marruecos, Nigeria |
Asia | Ninguno |
Europa (3) | Austria, Hungría, España |
América Latina y el Caribe (5) |
Barbados, Brasil, Cuba, México, Paraguay |
Cercano Oriente (2) | Kuwait, Qatar |
América del Norte (2) | Canadá, Estados Unidos de América |
Pacífico Sudocc. | Ninguno |
Región
África (4) | Etiopía, Lesotho, Mauritania, Senegal |
Asia (3) | India, Malasia, Pakistán |
Europa (4) | Francia, Islandia, Italia, Reino Unido |
América Latina y el Caribe (1) | Guatemala |
Cercano Oriente (3) | Egipto, Arabia Saudita (Reino de), Siria |
América del Norte | Ninguno |
Pacífico Sudoccidental (1) | Australia |
6. En virtud de lo dispuesto en el Artículo XXII-10 del RGO, las candidaturas a los puestos del Consejo han de presentarse por escrito y ser apoyadas por los delegados de los dos Estados Miembros, distintos del delegado del Estado Miembro propuesto, y la candidatura tendrá que ser para regiones específicas. El Artículo XXII-10 a) del RGO estipula que la Conferencia, lo más pronto posible después de la apertura del período de sesiones y, en cualquier caso antes de transcurrir el tercer día del mismo (es decir, el 4 de noviembre de 2001), vista la recomendación de su Comité General, "decidirá la fecha de la elección y el plazo en que deberán presentarse estas candidaturas para el Consejo". El procedimiento que debe seguirse para presentar estas candidaturas figura en el Artículo XXII-10 b) y c) del RGO. El Artículo XXII-10 d) del RGO especifica además que el Comité General comunicará las candidaturas válidas recibidas por lo menos tres días hábiles antes de la fecha fijada para la elección.
7. En su 120º período de sesiones, el Consejo recomendó que la Conferencia fijara el 9 de noviembre de 2001 como fecha de la elección, y las 12 horas del 3 de noviembre de 2001 como fecha límite en la que se pueden presentar las candidaturas.
8. Al 18 de junio de 2001, la distribución de los Estados Miembros de la FAO por regiones a efectos de elecciones para el Consejo era la indicada en el Apéndice A que acompaña este documento.
9. En el Apéndice B figura el formulario adecuado para la presentación de candidaturas.
ESTADOS MIEMBROS DE LA FAO POR REGIONES A EFECTOS DE ELECCIONES PARA EL CONSEJO
(Al 18 de junio de 2001)
I. ÁFRICA
(Estados Miembros: 48 - Puestos en el Consejo: 12)
ANGOLA |
GHANA GUINEA GUINEA BISSAU GUINEA ECUATORIAL KENYA LESOTHO LIBERIA MADAGASCAR MALAWI MALI MARRUECOS MAURICIO MAURITANIA MOZAMBIQUE NAMIBIA NÍGER NIGERIA |
REP. CENTROAFRICANA RWANDA SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE SENEGAL SEYCHELLES SIERRA LEONA SUDÁFRICA SWAZILANDIA TANZANÍA TOGO TÚNEZ UGANDA ZAMBIA ZIMBABWE |
II. ASIA
(Estados Miembros: 21 - Puestos en el Consejo: 9)
BHUTÁN CAMBOYA CHINA COREA, REP. POP. DEM. DE FILIPINAS INDIA INDONESIA JAPÓN |
KAZAJSTÁN MALASIA MALDIVAS MONGOLIA MYANMAR NEPAL PAKISTÁN REP. DEM. POP. LAO |
REP. POP. DE COREA SRI LANKA TAILANDIA VIET NAM |
III. EUROPA
(Estados Miembros: 41 - Puestos en el Consejo: 10)
ALBANIA ALEMANIA ARMENIA AUSTRIA AZERBAIYÁN BÉLGICA BOSNIA Y HERZEGOVINA BULGARIA CROACIA CHIPRE DINAMARCA ESLOVAQUIA ESLOVENIA |
ESPAÑA ESTONIA FINLANDIA FRANCIA GEORGIA GRECIA HUNGRÍA IRLANDA ISLANDIA ISRAEL ITALIA LA EX-REP. YUGOSLAVA DE MACEDONIA LETONIA |
LITUANIA LUXEMBURGO MALTA MOLDOVA, REP. DE NORUEGA PAÍSES BAJOS POLONIA PORTUGAL REINO UNIDO REP. CHECA RUMANIA SAN MARINO SUECIA SUIZA TURQUÍA |
ORGANIZACIÓN MIEMBRO: Comunidad Europea
MIEMBRO SOLICITANTE: República Federal de Yugoslavia
IV. AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
(Estados Miembros: 33 - Puestos en el Consejo: 9)
ANTIGUA Y BARBUDA ARGENTINA BAHAMAS BARBADOS BELICE BOLIVIA BRASIL COLOMBIA COSTA RICA CUBA CHILE DOMINICA |
ECUADOR EL SALVADOR GRANADA GUATEMALA GUAYANA HAITÍ HONDURAS JAMAICA MÉXICO NICARAGUA |
PANAMÁ PARAGUAY PERÚ REP. DOMINICANA SAINT KITTS Y NEVIS SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS SANTA LUCÍA SURINAME TRINIDAD Y TABAGO URUGUAY VENEZUELA |
V. CERCANO ORIENTE
(Estados Miembros: 21 - Puestos en el Consejo: 6)
AFGANISTÁN DJIBOUTI IRÁN, REP. ISLÁMICA DEL KUWAIT OMÁN SIRIA TAYIKISTÁN |
ARABIA SAUDITA, REINO DE EGIPTO IRAQ LÍBANO QATAR SOMALIA TURKNEMISTÁN |
BAHREIN EMIRATOS ÁRABES UNIDOS JORDANIA LIBIA REP. KIRGUISA SUDÁN YEMEN |
VI. AMÉRICA DEL NORTE
(Estados Miembros: 2 - Puestos en el Consejo: 2)
CANADÁ
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
VII. PACÍFICO SUDOCCIDENTAL
(Estados Miembros: 13 - Puestos en el Consejo: 1)
AUSTRALIA FIJI ISLAS COOK ISLAS MARSHALL ISLAS SALOMÓN KIRIBATI NIUE |
NUEVA ZELANDIA PALAU PAPUA NUEVA GUINEA SAMOA TONGA VANUATU |
MIEMBRO QUE HA SOLICITADO EL INGRESO: Nauru
FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS A LAS ELECCIONES DEL CONSEJO
(deberá presentarse para las 12.00 horas del 3 de noviembre de 2001)
Fecha: .............................. |
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Al: Secretario General de la Conferencia |
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desean presentar como candidato a .......................................................................
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en la elección para ocupar un puesto en el Consejo por la Región de
................... para el mandato siguiente:
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El delegado de .................................... acepta esta propuesta de candidatura |
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_________________ * Táchese lo que no proceda. Los candidatos no elegidos para ocupar un puesto o puestos vacantes que se produzcan en el primer año civil se incluirán entre los que se presenten a la elección para la vacante o vacantes que se produzcan al final del segundo año civil, a menos que voluntariamente retiren su candidatura. |
ARTÍCULO XXII - 10 DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN
10. a) Lo más pronto posible después de la apertura del período de sesiones de la Conferencia y, en todo caso, antes de transcurrido el tercer día del mismo, la Conferencia, vista la recomendación de su Comité General, decidirá la fecha de la elección y el plazo en que deberán presentarse las candidaturas para el Consejo, con arreglo al apartado (c) siguiente.
b) Toda propuesta de candidatos se hará precisamente para una de las regiones fijadas por la Conferencia, indicándose en ella el período para el que se hace la designación con arreglo a lo dispuesto en el apartado (g) del presente párrafo. No se propondrá un candidato para un mandato que incluya período alguno en que el Estado Miembro propuesto esté ya ocupando su cargo.
c) Toda candidatura deberá ser apoyada por escrito por los delegados a la Conferencia de otros dos Estados Miembros, debiendo ir acompañada de una aceptación oficial por escrito del delegado del Estado Miembro propuesto. No se considerará válida ninguna propuesta que llegue a poder del Secretario General de la Conferencia y del Consejo después de la fecha y hora señaladas por la Conferencia para su presentación.
g) La elección de los Miembros del Consejo se llevará a cabo de conformidad con los párrafos 9 (b) y 12 del Artículo XII de este Reglamento, celebrándose una elección para cubrir simultáneamente todas las vacantes que se produzcan en cada región en cada uno de los años civiles a que se refiere el párrafo 1 de este Artículo. Si el número de Estados Miembros que se presentan como candidatos para una región determinada es igual al de las vacantes que se produzcan en ambos años civiles, podrá verificarse una elección para cubrir simultáneamente todas ellas, pudiéndose decidir la adjudicación de candidatos a las vacantes que se produzcan en cada año, en caso necesario, de mutuo acuerdo o por los métodos que la Conferencia resuelva adoptar al respecto. Los candidatos que no triunfen en la elección para llenar la vacante o vacantes que se produzcan en el primer año civil se incluirán entre los que se presenten a la elección para la vacante o vacantes que se produzcan al final del segundo año civil, a menos que voluntariamente retiren su candidatura.