COFI/2003/Inf.14





COMITÉ DE PESCA

25º período de sesiones

Roma, Italia, 24-28 de febrero de 2003

LA CUMBRE MUNDIAL SOBRE EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE 2002 Y SUS REPERCUSIONES EN EL SECTOR PESQUERO

INTRODUCCIÓN

1. La Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (CMDS), celebrada en Johannesburgo (Sudáfrica) en agosto de 2002, fue convocada para realizar una evaluación, a 10 años vista, de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD) de 1992. Así pues, la Cumbre de Johannesburgo examinó los progresos y logros alcanzados desde la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo; y determinó asimismo las áreas del Programa 21 para cuya aplicación deben realizarse mayores esfuerzos y aquéllas respecto de las cuales han surgido nuevos retos u oportunidades.

2. La Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible incluye un renovado compromiso político con los 27 principios de Río y con el Programa 21. Entre otras cuestiones, en la Declaración se celebra la creación de grupos y alianzas regionales más fuertes que han promovido o promoverán la cooperación regional, una mayor cooperación internacional y el desarrollo sostenible. También se incluye el compromiso de prestar especial atención a las necesidades de desarrollo de los pequeños Estados insulares en desarrollo y de los países menos adelantados, y se reafirma el papel vital de las poblaciones indígenas en el desarrollo sostenible. En la Declaración se reconoce que para lograr un desarrollo sostenible son necesarias una perspectiva a largo plazo y una amplia participación en la formulación de políticas, la adopción de decisiones y la ejecución a todos los niveles. Además, se señala la necesidad de que las empresas del sector privado asuman plena responsabilidad de sus actos en un marco regulativo transparente y estable.

3. La Cumbre también aprobó el Plan de Aplicación de las Decisiones de la CMDS ("el Plan"), que trata cinco áreas prioritarias: el agua, la energía, la salud, la agricultura y la biodiversidad (AESAB). El Plan constituye uno de los resultados de "tipo 1", es decir, los acordados por todos los participantes en la Cumbre. Además, la CMDS produjo también resultados de "tipo 2"1, que son iniciativas de asociación entre dos o más partes (gobiernos, instituciones académicas, sector empresarial o sociedad civil) cuyo objetivo es hacer frente a cuestiones concretas en relación con el desarrollo sostenible, a menudo de carácter intersectorial y vinculadas con varias áreas del Programa 21.

CONTENIDOS GENERALES DEL PLAN

4. La estructura del Plan es la siguiente. En primer lugar, se hace referencia, en términos generales, a la erradicación de la pobreza2 (Capítulo II), a la modificación de las modalidades insostenibles de consumo y producción (Capítulo III) y a la protección y gestión de la base de recursos naturales del desarrollo económico y social (Capítulo IV). A continuación, se examinan dichas cuestiones en el contexto del desarrollo sostenible, haciendo mención especial a este tema fundamental en relación con un mundo en vías de globalización (Capítulo V) y con la salud (Capítulo VI). El Plan prosigue con la exposición de planes específicos para los pequeños Estados insulares en desarrollo (Capítulo VII) y para África, así como de otras iniciativas regionales (Capítulo VIII). Se concluye con un examen de los medios de ejecución (Capítulo IX) y de un marco institucional (Capítulo X), incluyendo las funciones de distintos órganos de las Naciones Unidas, organizaciones regionales e instituciones nacionales con vistas a poner en práctica el Plan.

RESUMEN DE LAS CUESTIONES RELATIVAS A LA PESCA ABORDADAS EN EL PLAN

5. El Plan trata ampliamente diversas cuestiones relativas a la pesca, especialmente en la sección sobre los océanos, los mares, las islas y las zonas costeras (Capítulo IV, párrs. 29 a 34), pero también en otras secciones relacionadas con la erradicación de la pobreza, los pequeños Estados insulares en desarrollo, la elaboración de políticas y planes nacionales en África y la promoción de programas para promover un uso más eficiente de los recursos hídricos. Aunque se pone mayor énfasis en la pesca marina y no se hace referencia específica a la pesca continental, el Plan subraya la importancia del desarrollo de la acuicultura y de la pesca en pequeña escala.

6. La sección del Plan que trata mayormente el tema de la pesca (Capítulo IV, párrs. 29 a 34) contiene varias declaraciones sobre el requisito general de reforzar la coordinación y la cooperación, concretamente:

Estas declaraciones son, en gran medida, un reflejo de las que se realizaron tanto en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo como en el Programa 21, y continúan informando y guiando el mandato completo y el programa de trabajo del Departamento de Pesca.

7. El Plan demanda, en términos generales, la aplicación de los principios contenidos en la Declaración de Río y en el Programa 21, y en particular los principios 5, 7, 10, 11, 15 y 16. Se refiere repetidamente al principio 7, que subraya las "responsabilidades comunes pero diferenciadas" de los Estados por lo que hace a su contribución a la degradación del medio ambiente mundial. En lo que respecta a la pesca, hace hincapié en tres cuestiones generales en las que la FAO ha intervenido tanto instrumental como programáticamente, y pide a los Estados que tomen medidas en relación con dichas cuestiones, a saber, los instrumentos internacionales, el establecimiento de consultas y la coordinación, y la aplicación de objetivos específicos con un plazo establecido.

APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES

8. Se aborda esta cuestión a dos niveles, a saber, en relación con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y con los acuerdos y planes específicos.

9. Con respecto a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Plan reitera su carácter general y central y el hecho de que dicha convención es el instrumento internacional fundamental sobre pesca marina. Por ello, pide su ratificación y ejecución:

"Invitar a los Estados a que ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982, que constituye el marco jurídico general de las actividades relacionadas con los océanos, o se adhieran a ella, y apliquen sus disposiciones" (párr. 29 a)).

10. Con respecto a los acuerdos y planes específicos, el Plan de Aplicación de las Decisiones de la CMDS hace especial referencia al Acuerdo de las Naciones Unidas sobre poblaciones de peces de 1995 y al Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar de la FAO de 1993, ambos previstos en el Programa 21, y exhorta a los Estados a:

      1. "Ratificar los acuerdos o disposiciones de las Naciones Unidas sobre la pesca y, cuando corresponda, los acuerdos o disposiciones regionales conexos, o adherirse a ellos, y aplicarlos eficazmente, en particular:
      2. el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982, relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios3, y
      3. el Acuerdo de 1993 para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar4" (párr. 30 b)).

Con respecto a los acuerdos regionales, debe señalarse que en algunos casos las Partes contratantes están actualmente estudiando y reforzando sus disposiciones institucionales y constitucionales. Algunas de estas disposiciones han sido auspiciadas por la FAO.

      1. "Aplicar las disposiciones del Código de Conducta para la pesca responsable de 1995, tomando nota de las necesidades especiales de los países en desarrollo, como se señala en el artículo 5 del Código, y los planes de acción internacionales y las directrices técnicas pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación" (párr. 30 c)).

Dos elementos de esta disposición merecen ser subrayados: la referencia expresa a la situación particular de los países en desarrollo y el reconocimiento de los avances que se han hecho, desde la aceptación del Código, en la definición de PAI sobre cuestiones específicas y en la preparación de una serie de directrices técnicas por parte de la FAO.

      1. "Aplicar el Convenio de Ramsar, incluido el programa de trabajo conjunto con el Convenio sobre la Diversidad Biológica, y el programa de acción incorporado en la Iniciativa Internacional sobre los Arrecifes de Coral, con miras a fortalecer los planes conjuntos de ordenación y establecer redes internacionales de información sobre los ecosistemas y los humedales de las zonas costeras, incluidos los arrecifes de coral, los manglares, los lechos de algas y los fangales de marea"(párr. 31 e)).

Reviste especial importancia, en esta disposición, el reconocimiento de la necesidad de tomar medidas con respecto a los ecosistemas costeros, cuya alta vulnerabilidad empieza a aceptarse ampliamente.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS CON UN PLAZO ESTABLECIDO

11. El Plan señala una serie de objetivos que deben alcanzarse en un plazo concreto. Muchos de ellos están siendo abordados en el programa de trabajo del Departamento de Pesca de la FAO. A continuación, los reproducimos seguidos, aunque aparecen separadamente en el texto del Plan.

    1. "Establecer, a más tardar en 2004, un procedimiento en el marco de las Naciones Unidas para la presentación periódica de informes sobre el estado del medio marino, la evaluación de éste en el plano mundial, incluidos los aspectos socioeconómicos actuales y previsibles, basándose en las evaluaciones regionales existentes" (párr. 34 b)).

Un informe y una evaluación en el plano mundial del entorno marino que incluya los aspectos socioeconómicos influirá de manera muy significativa en el uso del entorno por el sector pesquero. La FAO ya produce este tipo de información para El estado mundial de la pesca y la acuicultura (SOFIA), incluida información sobre las evaluaciones regionales. Pero se facilitará y mejorará enormemente la labor que exige el Plan si se aprueba el Proyecto de Estrategia para mejorar la información sobre la situación y las tendencias de la pesca de captura, así como el Sistema Mundial de Información sobre la Pesca (FIGIS), el Sistema de supervisión de los recursos pesqueros (SSRP) y el Atlas de las Naciones Unidas.

      1. "Elaborar y ejecutar, con carácter urgente, planes de acción nacionales y, cuando corresponda, regionales con el fin de dar cumplimiento a los planes de acción internacionales de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, en particular:
      2. el Plan de acción internacional para la gestión de la capacidad de pesca, antes del 2005, y
      3. el Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, antes de 2004" (párr. 30 d)).

Además de reiterar el llamamiento para la elaboración y ejecución de planes de acción nacionales y regionales, tal y como se especifica en los PAI (incluyendo el PAI-Aves marinas y el PAI-Tiburones), el Plan reitera los plazos establecidos para el PAI-Capacidad y el PAI-Pesca INDNR, como convino el Comité de Pesca en sus períodos de sesiones 23º y 24º, respectivamente, cuando se aprobaron dichos PAI.

      1. "Promover la aplicación, para el año 2010, del enfoque basado en los ecosistemas, teniendo en cuenta la Declaración de Reykjavik sobre la pesca responsable en el ecosistema marino y la decisión 5/6 de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica" (párr. 29 d)).

Se ha establecido, significativamente, un plazo algo mayor para la aplicación general del enfoque basado en el ecosistema (en lo que respecta a la pesca responsable). Deben abordarse al menos tres cuestiones hasta entonces: 1) el ulterior desarrollo de la naturaleza y las repercusiones del propio enfoque, incluyendo los requisitos científicos, analíticos y de información; 2) la elaboración de medidas de conservación y gestión que estén en consonancia con este enfoque; y 3) la introducción de mecanismos regulativos apropiados que no sólo serán nuevos para los pescadores sino que tendrán consecuencias socioeconómicas5.

      1. "Elaborar diversos enfoques e instrumentos y facilitar su uso, incluido el enfoque basado en los ecosistemas, la eliminación de prácticas de pesca destructivas, el establecimiento de zonas marinas protegidas de conformidad con el derecho internacional y sobre la base de información científica, incluso el establecimiento de redes antes de 2012, el cierre de zonas en algunas épocas del año para proteger los períodos y los lugares de cría y reproducción; el uso adecuado de la tierra en las zonas costeras y la planificación de las cuencas y la integración de la ordenación de las zonas marinas y costeras en sectores clave" (párr. 31 c)).

En esta disposición, es importante señalar la petición del uso de zonas marinas protegidas (ZMP) como enfoque para la ordenación pesquera. El establecimiento de ZMP, sin embargo, debe satisfacer dos requisitos: que se haga conforme al derecho internacional y que se base en información científica. En la mayoría de los casos, deberá reunirse dicha información. El Plan estipula un plazo de 10 años para el establecimiento de "redes representativas". Esto puede interpretarse como grupos de ZMP conectadas entre sí que incluyen tipos de poblaciones y ecosistemas representativos. Muy probablemente deberá realizarse un estudio de dicho enfoque para evaluar su uso como instrumento adicional para la conservación y ordenación.

      1. "Mantener las poblaciones de peces o restablecerlas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible, y, con carácter urgente, lograr esos objetivos en relación con las poblaciones agotadas y, cuando sea posible, a más tardar en el año 2015" (párr. 30 a)).

El plazo convenido en este llamamiento para restablecer todas las poblaciones de peces a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible "a más tardar en el año 2015" refleja, sin duda, el reconocimiento de que el tiempo necesario para alcanzar dicho punto de referencia puede variar considerablemente, dependiendo del grado de agotamiento y de las poblaciones afectadas, así como de otros factores relevantes, incluyendo el estado de los ecosistemas respectivos.

CONSULTAS Y COORDINACIÓN

12. Al abordar el tema de las consultas y la coordinación, el Plan subraya la necesidad de:

    1. "Establecer un mecanismo de coordinación interinstitucional eficaz y transparente sobre cuestiones oceánicas y costeras en el sistema de las Naciones Unidas" (párr. 29 c)).

Este llamamiento en favor de la adopción de medidas dentro del sistema de las Naciones Unidas ocupa un lugar preferente en la lista de medidas contempladas en el Plan. Al reconocer, de esta forma, que ninguna de las organizaciones de las Naciones Unidas abarca por sí sola todas las cuestiones oceánicas y costeras y que es necesario un mecanismo de coordinación entre organismos, se pone especial cuidado en recalcar que dicho mecanismo debe ser "eficaz y transparente". Aunque no se especifica ningún plazo, bien pudiera ser que este mecanismo ya debiera estar en uso con miras a contribuir a la elaboración del próximo informe de la Comisión sobre el Desarrollo Sostenible al Secretario General, o a la próxima conferencia sobre el Programa de Acción Mundial de 2006. Muy probablemente todos los organismos de las Naciones Unidas tendrán que participar en dicho mecanismo, aunque puede anticiparse que su nivel de contribución y participación variará dependiendo de su mandato específico y de la naturaleza y el alcance de sus actividades.

    1. "Tomar nota de la labor realizada en el contexto del proceso abierto de consultas oficiosas que la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció por su resolución 54/33 a fin de facilitar su examen anual de la evolución de la situación con respecto a los océanos y el próximo examen de la eficacia y utilidad de ese examen que, con arreglo a lo dispuesto en la resolución indicada, tendrá lugar en el quincuagésimo séptimo período de sesiones" (párr. 29 h)).

El Departamento de Pesca de la FAO ha contribuido eficazmente a este proceso, que permite el estudio sistemático de las cuestiones oceánicas al más alto nivel de consulta. Cabe esperar que el mecanismo de coordinación entre organismos antes mencionado contribuya con aportaciones futuras respecto de las cuestiones oceánicas y costeras.

    1. "Fortalecer la cooperación regional y la coordinación entre las organizaciones y programas regionales pertinentes, los programas sobre los mares regionales del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, las organizaciones regionales de ordenación de la pesca y otras organizaciones científicas, de salud y de desarrollo regionales" (párr. 29 f)).

Esta disposición reconoce la necesidad de continuar fortaleciendo la coordinación y cooperación entre todas las organizaciones internacionales y los programas que se ocupan de las cuestiones oceánicas, marinas y costeras regionales, entre ellas las organizaciones de ordenación pesquera regionales, con las que la FAO mantiene estrechas relaciones6.

OTRAS CUESTIONES TRATADAS

13. La sección del Plan que aborda principalmente la pesca hace también referencia a otras cuestiones relacionadas directamente con el programa de trabajo del Departamento de Pesca, tales como:

14. En otra sección del Capítulo IV, el Plan contiene alguna referencia a los recursos de agua dulce, concretamente en el párrafo 38 c) y d); se pide, por un lado:

"Mejorar la comprensión del uso, la protección y la ordenación sostenibles de los recursos hídricos a fin de promover la sostenibilidad a largo plazo del medio ribereño y el medio marino y de los recursos de agua dulce" (párr. 38 c)).

mientras que, por otro lado, se exhorta a la comunidad internacional a:

"Promover programas que aumenten de manera sostenible la productividad de la tierra y la utilización eficiente de los recursos hídricos en la agricultura, la silvicultura, los humedales, la pesca artesanal y la acuicultura, especialmente mediante enfoques basados en las comunidades locales y autóctonas" (párr. 38 d)).

15. En el Capítulo VII, relativo al desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo, se señala especialmente la importancia de la pesca para dichos Estados, y se pide a la comunidad internacional:

"Proseguir las actividades de ordenación sostenible de la pesca y aumentar la rentabilidad financiera mediante el fomento y fortalecimiento de las organizaciones regionales de ordenación de la pesca competentes, según proceda, como el recientemente establecido Programa Regional de Ordenación de la Pesca del Caribe, y acuerdos como la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios del Pacífico central y occidental" (párr. 52 b)).

REPERCUSIONES EN LA COMUNIDAD PESQUERA INTERNACIONAL

Generales

16. Al reafirmar que en el Capítulo 17 del Programa 21 "figura el programa de acción para lograr el desarrollo sostenible de los océanos, las zonas costeras y los mares" y al expresar el compromiso de aplicarlo, el Plan subsume todos los elementos contenidos en dicho capítulo, incluyendo algunos que ya han sido aplicados exitosamente o se están aplicando, tales como, entre otros:

17. Una vez se hayan logrado resultados significativos en estas áreas, deberán abordarse las siguientes tareas:

18. Se prevé que la FAO continuará desempeñando un papel clave en la facilitación de apoyo a los esfuerzos nacionales, regionales e internacionales para alcanzar los objetivos del Plan. Dicha labor debería incluir, entre otras cosas:

Actividades específicas relacionadas con los objetivos con un plazo establecido

19. Red representativa de zonas marinas protegidas (ZMP). Las ZMP no han sido un área de trabajo prioritaria para la FAO en el pasado. Aunque es sabido que la conservación de la biodiversidad es uno de los principales objetivos -si no el primordial- de las ZMP, especialmente en el contexto de la aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992 y el Mandato de Yakarta, también se reconoce que podrían tener repercusiones en el sector pesquero, incluyendo eventuales efectos sociales y económicos en las comunidades pesqueras pobres. Existen numerosas publicaciones científicas que documentan claramente los beneficios ecológicos que se obtienen en las ZMP y aportan ciertas pruebas de los efectos benéficos accesorios que se registran en el entorno de las zonas vecinas a las ZMP. Sin embargo, la investigación no ha madurado lo suficiente para que sus resultados puedan aplicarse de modo práctico en el diseño de enfoques para la ordenación pesquera basados en el ecosistema y en objetivos. No obstante, los conocimientos actuales son todavía inadecuados para comprender la función de conservación de la biodiversidad de las ZMP y su contribución al logro de los objetivos de ordenación pesquera.

20. Deben realizarse más proyectos de investigación, estudios monográficos y experimentos a fin de conseguir un mejor entendimiento del funcionamiento de las ZMP y de cómo asegurar los efectos positivos en la conservación de la biodiversidad y en los medios sostenibles de subsistencia basados en la pesca mediante un diseño, ubicación y funcionamiento acertados. La FAO puede desempeñar un papel relevante en el desarrollo y la difusión de un conjunto completo y homogéneo de conocimientos científicos sobre las funciones y los efectos de las ZMP, aprovechando también las lecciones aprendidas de los sistemas terrestres. Las funciones de la FAO podrían incluir también la elaboración -o adaptación- de métodos e indicadores para evaluar la conservación y los rendimientos económicos y sociales de las ZMP.

21. Debería reconocerse que el establecimiento de redes representativas de ZMP tiene consecuencias en las asignaciones, tanto en el sector pesquero como entre dicho sector y otros intereses. En este sentido, en los procesos de toma de decisiones debería contarse con mayor información sobre dichas repercusiones. Además, las partes implicadas en el sector pesquero deberían tener un mejor conocimiento de los objetivos ecológicos y sociales para poder participar más eficazmente en el proceso de diseño de las ZMP.

22. Aplicación del PAI para la ordenación de la capacidad pesquera para el año 2005 a más tardar. La CMDS de 2002 confirmó la especial urgencia, que ya había señalado el Comité de Pesca en su 23º período de sesiones, de poner en práctica el PAI para la ordenación de la capacidad pesquera. Es necesario prestar mayor atención al establecimiento de sistemas de incentivos adecuados a fin de situar la capacidad pesquera en un nivel apropiado en el marco de una economía de mercado. En este sentido, desempeñarán un papel destacado los distintos tipos de regímenes de ordenación pesquera basados en los derechos. El reto de la sostenibilidad es conseguir una estructura de incentivos adecuada al sector, de forma que no puedan desarrollarse ni la sobreexplotación pesquera ni el exceso de capacidad.

23. Entre las principales áreas en las que debe hacerse hincapié en relación con la aplicación del PAI para la ordenación de la capacidad pesquera podrían figurar:

Se pueden abordar dichas prioridades de distintas formas, incluyendo la organización de consultas de expertos, la realización de estudios monográficos y la elaboración de materiales orientativos y formativos, incluida la elaboración de orientaciones técnicas o listas de comprobación para la preparación de planes de acción regionales o nacionales.

24. Aplicación del PAI para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) para el año 2004 a más tardar. La FAO ya ha producido una versión simplificada del PAI-Pesca INDNR y las orientaciones correspondientes, así como una lista de comprobación para asistir a los Miembros y las organizaciones regionales en la elaboración de directrices regionales y nacionales. Existe una estrecha relación entre dicho PAI y la necesidad de obtener oportunamente datos precisos sobre las tasas de explotación de las poblaciones de peces seleccionadas y de las no seleccionadas, con vistas a la evaluación y el seguimiento de los recursos existentes. Para conseguir este objetivo, debe hacerse todo lo posible para utilizar plenamente distintos sistemas de seguimiento de los buques pesqueros, las capturas y el comercio pesquero. Existen técnicas forenses y sistemas de marcado de los productos que podrían ser útiles en relación con la rastreabilidad de los productos pesqueros o los sistemas de certificación de capturas.

25. Promover la aplicación del enfoque de la ordenación pesquera basado en el ecosistema (EEP). Se ha logrado el reconocimiento, al más alto nivel, de la necesidad de contar con un enfoque de la ordenación pesquera integrado y global, que incorpore a los enfoques convencionales, especie por especie o de especies múltiples, consideraciones fundamentales sobre el ecosistema, su contribución al bienestar humano y su variabilidad o degradación natural. Tras la Conferencia sobre la Pesca Responsable en el Ecosistema Marino, celebrada en Reykjavik (Islandia) entre septiembre y octubre de 2001, la FAO ha elaborado directrices al respecto y realizará un seguimiento minucioso de su aplicación, procediendo a su revisión cuando sea necesario. Más aún, la FAO aplicará dicho enfoque directamente, mediante proyectos de campo en África occidental y en el Caribe (donde ya existen proyectos), así como en otras áreas o países, previa solicitud y en función de los fondos disponibles.

26. Debe señalarse que la transición hacia un enfoque de la ordenación pesquera basado en el ecosistema es un proceso escalonado y progresivo. Debería reconocerse, asimismo, la necesidad de establecer objetivos operacionales y determinar medidas e indicadores precisos para evaluar los resultados obtenidos con el EEP, incluyendo sus repercusiones en la generación de riqueza y en la equidad. Teniendo en cuenta que el EEP representa la fusión de dos paradigmas interrelacionados pero diferentes -una ordenación del ecosistema que se centra en el bienestar del ecosistema y una ordenación pesquera que se centra más en el bienestar humano-, podría ser útil establecer un Comité Directivo que supervisara esta iniciativa.

27. Mantener o restablecer poblaciones de peces a niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible (RMS) para el año 2015 a más tardar. Existe una complementariedad entre este objetivo de la CMDS y los mandatos establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y en el Código de Conducta para la Pesca Responsable. Las medidas de la abundancia relacionadas con el RMS no describen adecuadamente las condiciones de una población saludable de peces. Más aún, no pueden descuidarse las consideraciones sociales y económicas en la toma de decisiones concernientes a la tasa de recuperación y el tiempo necesarios para que una población alcance un nivel saludable. Por otro lado, teniendo en cuenta que en numerosos casos los factores oceanográficos así como otros factores ambientales influyen significativamente en la abundancia y el restablecimiento de las poblaciones, es necesaria una colaboración más estrecha entre todos los organismos y organizaciones relacionados con las cuestiones marinas, tanto a nivel nacional como regional.

28. La experiencia disponible indica que es posible restablecer las poblaciones de peces afectadas y, en muchos casos, es posible lograrlo en un plazo de tiempo razonable. Siendo esto así, deberían estudiarse con detenimiento los casos y las experiencias relevantes para analizar las razones que llevaron al éxito -o al fracaso- del restablecimiento de poblaciones de peces, así como los costos y beneficios asociados a dichos esfuerzos.

29. La repoblación puede desempeñar un papel importante en las estrategias de recuperación. Sin embargo, son precisos datos científicos fehacientes sobre las repercusiones genéticas y ecológicas de dichas medidas. Las medidas de repoblación no son un sustituto de la ordenación pesquera juiciosa ni de la reducción de la capacidad de pesca excesiva.

30. La contribución de la FAO a los esfuerzos por mantener y restablecer las poblaciones de peces incluirían las labores de seguimiento, la creación de capacidades humanas y el suministro de información y asesoramiento, tales como:

31. Es difícil que se alcancen los objetivos de la CMDS de 2002 y el fomento de la pesca responsable sin las capacidades humanas apropiadas para adaptar los nuevos enfoques a los problemas y la ordenación de la pesca. Es necesario hacer hincapié en la creación de capacidades humanas, no sólo en el área científica sino también en materia de gestión y entre las distintas partes interesadas. Ello requiere un nuevo enfoque basado en un proceso de aprendizaje mutuo, a fin de que todas las partes interesadas puedan compartir la información y el conocimiento de forma más eficiente y efectiva.

32. Teniendo en cuenta que en el Plan no se hace referencia alguna a los recursos financieros, es igualmente esencial que se movilicen dichos recursos -especialmente los necesarios para abordar los objetivos con un plazo específico-. Finalmente, para lograr una ordenación racional y un desarrollo sostenible de la pesca, se requerirán más inversiones concertadas y a largo plazo.


1 http://www.johannesburgsummit.org/html/sustainable_dev/partnership_initiatives.html. Hay, en la actualidad, 21 iniciativas relacionadas con la sección sobre los océanos, los mares, las islas y las zonas costeras.

2 La inclusión de esta cuestión al inicio del Plan muestra la importancia que sigue concediendo la comunidad internacional a este tema. La erradicación de la pobreza se ha convertido en una prioridad en las comunidades dedicadas a la pesca en pequeña escala.

3Entró en vigor el 11 de diciembre de 2001. Hasta el 8 de diciembre de 2002, habían ratificado el Acuerdo o se habían adherido a él 32 Miembros de las Naciones Unidas (por orden de ratificación o adhesión): Tonga, Santa Lucía, Estados Unidos de América, Sri Lanka, Fiji, Noruega, Nauru, Bahamas, Senegal, Islas Salomón, Islandia, Mauricio, Micronesia (Estados Federados de), Federación de Rusia, Seychelles, Namibia, Irán (República Islámica del), Maldivas, Islas Cook, Papua Nueva Guinea, Mónaco, Canadá, Uruguay, Australia, Brasil, Barbados, Nueva Zelandia, Costa Rica, Malta, Reino Unido en representación de las Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno, Islas Malvinas, Islas Georgia del Sur y Sandwich del Sur, Bermudas, Islas Turcas y Caicos, Territorio Británico del Océano Índico, Islas Vírgenes Británicas, Anguila y Chipre.

4Hasta el 8 de diciembre de 2002, 23 Miembros habían depositado sus instrumentos de aceptación ante el Director General de la FAO: Argentina, Barbados, Benin, Canadá, Chipre, Comunidad Europea, Egipto, Estados Unidos de América, Georgia, Japón, Madagascar, México, Marruecos, Myanmar, Namibia, Noruega, Perú, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Seychelles, Suecia, Tanzanía y Uruguay.

5 Véase el proyecto de orientaciones sobre el enfoque de la ordenación pesquera basado en el ecosistema, elaborado por la Consulta de expertos organizada por la FAO en Reykjavik en septiembre de 2002, que puede consultarse en el presente período de sesiones. Véase también COFI/2003/Inf.13.

6Siguiendo la recomendación formulada en su noveno período de sesiones (julio de 2000) por el Subcomité sobre Océanos y Zonas Costeras del Comité Administrativo de Coordinación (CAC), el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la FAO prepararon conjuntamente la publicación "La ordenación pesquera basada en el ecosistema: oportunidades y retos para la coordinación entre organismos pesqueros regionales marítimos y convenciones regionales sobre el derecho del mar", Informes y estudios del Programa de Mares Regionales del PNUMA, nº 175, 2001, 52 páginas.

7Se han creado recientemente la Organización de Pesquerías del Atlántico Sudoriental y la Comisión del Pacífico Occidental y Central sobre el Atún, con el fin de poner en práctica el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces de 1995 y de crear organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) donde no las había. En la actualidad, muchos órganos pesqueros regionales están revisando sus mandatos a fin de tener en cuenta dichas disposiciones, así como otros instrumentos aprobados recientemente.

8 Desde 1999, se viene celebrando una reunión de todos los órganos y acuerdos pesqueros regionales paralela a las reuniones del Comité de Pesca de la FAO. Está previsto que la tercera reunión tenga lugar el 3 y el 4 de marzo de 2003. Desde el año 2000 se celebran también habitualmente reuniones de los órganos pesqueros regionales para la ordenación de las poblaciones de atún.

9 Anteriormente denominado "Comité Asesor en Investigaciones de los Recursos Marinos" (CAIRM).