COFI/2003/3Rev.1





COMITÉ DE PESCA

25º período de sesiones

Roma, Italia, 24-28 de febrero de 2003

PROGRESOS EN LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PESCA RESPONSABLE Y LOS PLANES DE ACCIÓN INTERNACIONAL CONEXOS

RESUMEN
En el presente documento se resumen las actividades llevadas a cabo por la FAO para promover la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable, de 1995, y los cuatro planes de acción internacionales (PAI) conexos concluidos en ese marco. Es el tercero de estos informes preparados para el Comité de Pesca de la FAO (COFI). En él se registran también los progresos realizados por los Miembros de la FAO, los órganos regionales de pesca (ORP) y las organizaciones no gubernamentales (ONG) en la aplicación y promoción de dicho Código. La evaluación de los informes nacionales revela que se están consiguiendo progresos en la aplicación del Código, pero que una serie de cuestiones —con muchos rasgos comunes en los países en desarrollo y en las diferentes regiones— limitan el nivel de aplicación. El carácter holístico del Código, que requiere la intervención en varios frentes, es muy valioso y valorado, aunque requiere esfuerzos adicionales por parte de los Miembros. Las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) respondieron en general que están aplicando el Código en la mayor parte de las esferas, con especial atención a los aspectos relacionados con la ordenación. Las ONG están adoptando medidas concretas para facilitar la aplicación del Código. Sus actividades han sido especialmente importantes en algunos países en desarrollo para conseguir una mayor conciencia acerca de la intención y objetivo del Código y sobre la forma en que podría ponerse en práctica. De conformidad con la solicitud del COFI se han preparado 17 estudios de casos. Éstos, que abarcan todas las regiones, permiten conocer con mayor detalle los progresos que se están realizando en la aplicación del Código y las dificultades con que se encuentran.

INTRODUCCIÓN

1. En el artículo 4 del Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable, de 1995, se pide, entre otras cosas, que la FAO informe al Comité de Pesca acerca de la aplicación del Código. El presente informe es el tercero de esta serie preparado por la FAO para el COFI. La información contenida en él ha sido suministrada por la Secretaría de la FAO, Miembros de la FAO, órganos regionales de pesca (ORP) y organizaciones no gubernamentales (ONG). La información de los Miembros de la FAO, los ORP y las ONG se recopila y analiza a partir de cuestionarios de autoevaluación preparados por la FAO.

2. Para el presente informe, 105 Miembros de la FAO (57 por ciento de la totalidad de sus Miembros)1 respondieron al cuestionario, frente a los 102 que lo hicieron en 2000 (56 por ciento de los Miembros). Estas cifras revelan un aumento del tres por ciento en el nivel de respuestas entre los dos períodos. Es significativo que, en el presente informe, haya un marcado aumento de informes presentados por Miembros que no habían respondido anteriormente2. Se trata de una novedad alentadora, pero también es decepcionante que algunos de los Miembros que presentaron informes en 2000 no lo hayan hecho en 20023.

3. Diecinueve ORP4 (70 por ciento de los organismos a los que se enviaron los cuestionarios de la FAO) enviaron respuestas para este informe, mientras que en 2000 lo hicieron 14 (lo que significa que ha habido un aumento del 36 por ciento). Además, se recibieron informes de cinco ONG5 frente a cuatro de 2000 (un aumento del 25 por ciento). Las respuestas de las ONG presentan un equilibrio representativo entre las organizaciones con diferentes intereses y funciones en el sector de la pesca. Todas las ONG que respondieron al cuestionario tienen gran interés en apoyar la aplicación del Código.

4. Las respuestas al cuestionario ofrecen una base amplia y sólida para el análisis de las cuestiones relativas a la aplicación del Código de Conducta tanto en lo que se refiere a las evaluaciones regionales como a una evaluación global. A pesar de algunos desfases en las regiones de Asia y el Cercano Oriente en lo que respecta a las tasas de respuesta y de la ausencia de respuestas de varios importantes Estados pesqueros, el nivel general de respuesta a los cuestionarios es alentador.

ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA FAO PARA PROMOVER LA APLICACIÓN

5. La FAO realiza una gran variedad de actividades para promover la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable y, en realidad, todo el Programa de Labores y Presupuesto del Departamento de Pesca está orientado, en mayor o menor medida, a la aplicación del Código. Un aspecto importante de la promoción de una mayor sensibilización es la difusión del Código mismo y las orientaciones técnicas preparadas en apoyo de su aplicación. En los dos últimos años, se han impreso más de 13 000 ejemplares del Código y las correspondientes orientaciones, para su distribución. El Código puede consultarse ahora en más de 40 idiomas. Desde el último período de sesiones del COFI se ha elaborado una nueva orientación técnica6. Además, se ha preparado y distribuido un CD-ROM que contiene todos los documentos relacionados con el Código de Conducta.

6. La FAO ha continuado promoviendo intensamente los planes de acción internacionales (PAI) relativos a la reducción de las capturas incidentales de aves marinas en la pesca con palangre (PAI-Aves marinas), la conservación y la ordenación de los tiburones (PAI-Tiburones), la ordenación de la capacidad pesquera (PAI-Capacidad) y la prevención, difusión y eliminación de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (PAI-INDNR).

7. En lo que respecta al PAI-Aves marinas, la FAO está colaborando con los Miembros, en particular en aquellas pesquerías y regiones donde resulta especialmente problemática la captura incidental de aves marinas. Entre las medidas que se están adoptando en algunos países Miembros para reducir las capturas de aves marinas se encuentran la cobertura de observación sobre los palangreros, la utilización de cortinas de cuerdas y otros instrumentos para ahuyentar a las aves, el calado del arte durante la noche, la distribución estratégica de despojos, la utilización de cebos bien descongelados, la eliminación de los anzuelos de los despojos descartados y el tratamiento y la liberación obligatorios de las aves que llegan vivas a bordo. La FAO ha ofrecido asistencia a dos Estados Miembros para la formulación de sus planes nacionales de acción (PAN-Aves marinas)7.

8. El apoyo de la FAO para la aplicación del PAI-Tiburones ha supuesto en buena medida la preparación de publicaciones y el mantenimiento de una página en la web. Se ha prestado también asistencia técnica a dos Estados Miembros8 para ayudarles a preparar los PAN.

9. La promoción de la aplicación del PAI-Capacidad se ha centrado en dos talleres regionales9 en los que se incluía la formulación de indicadores para la gestión de la capacidad. Ha mejorado la asistencia técnica a algunos países en desarrollo y organizaciones10 y se han preparado varios documentos técnicos en apoyo de la aplicación del PAI-Capacidad.

10. Tras su ratificación por el Consejo de la FAO en junio de 2001, el PAI-INDNR se ha impreso y distribuido ampliamente. Se ha preparado y se está distribuyendo una orientación técnica de apoyo11 sobre la manera de facilitar la aplicación. Se ha conseguido financiamiento extrapresupuestario en varias actividades destinadas a promover la aplicación del PAI-INDNR12.

11. De conformidad con la petición de los Miembros del COFI, se han preparado y distribuido textos en lenguaje sencillo sobre el Código de Conducta, el PAI-INDNR y la orientación técnica referente a la pesca continental13,14. Estas publicaciones han encontrado excelente acogida entre los funcionarios, pescadores, comunidades pesqueras y ONG nacionales. Está previsto continuar ofreciendo estos documentos de fácil comprensión para lograr una mayor penetración del Código.

12. En el marco de sus actividades de difusión del Código y de los PAI, la FAO ha preparado documentos y contribuciones a cursos de capacitación y talleres de la FAO y de otras instituciones. Se preparó una aportación sustancial a la iniciativa financiada por el FMAM y promovida por la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de las Naciones Unidas, en el marco del Programa TRAIN-SEA-COAST para preparar un curso regional de capacitación centrado en la aplicación de los instrumentos internacionales posteriores a la CNUMAD15. Estos componentes de capacitación se orientan sobre todo a las necesidades de los países en desarrollo y han encontrado gran aceptación.

13. La promoción regional del Código y de los PAI se ha visto alentada por las estructuras regionales de la FAO y mediante ORP de la FAO y de otras instituciones. Además de considerar estos instrumentos en términos más generales, algunos ORP se centran en cuestiones específicas, como el enfoque precautorio, la gestión basada en los ecosistemas, el perfeccionamiento del seguimiento, control y vigilancia y el sistema de vigilancia de buques y las medidas para hacer frente con eficacia al problema de los barcos con “pabellón de conveniencia” o que no cumplen las normativas. La FAO reconoce que la intervención regional es indispensable para promover la aplicación del Código y de los PAI, por lo que está firmemente empeñada en apoyar las iniciativas y actividades regionales.

14. FishCode, fondo fiduciario de la FAO respaldado actualmente por los gobiernos del Japón, Noruega y los Estados Unidos de América, facilita las actividades destinadas a aplicar el Código y los PAI en los países en desarrollo. La asistencia se ha centrado sobre todo en el asesoramiento científico en apoyo de la ordenación de la pesca y el seguimiento, control y vigilancia. Se han conseguido también fondos en apoyo de actividades destinadas a promover la pesca responsable en los pequeños Estados insulares y la aplicación del PAI-INDNR.

15. El Programa de medios de subsistencia pesqueros sostenibles (SFLP), financiado por el Departamento de Desarrollo Internacional (DFID) del Reino Unido y ejecutado en 25 países del África occidental continúa utilizando el Código de Conducta para la Pesca Responsable, el enfoque de medios de vida sostenible y los perfiles de pobreza como medios para facilitar el proceso de cambio en las políticas e instituciones con el fin de lograr la reducción de la pobreza en las comunidades pesqueras en pequeña escala. El Programa financió 39 proyectos comunitarios en 19 países e identificó, formuló e inició tres proyectos piloto sobre la mejora de las políticas e instituciones para la ordenación conjunta de las aguas continentales, las cuestiones relacionadas con los medios de vida sostenibles después de la captura y la ordenación participativa de la pesca costera en 12 países. El Programa ayudó también a los países a elaborar documentos de estrategia sobre la reducción de la pobreza.

16. Entre las reuniones celebradas desde el último período de sesiones del COFI, patrocinadas por la FAO, o celebradas en cooperación con la FAO, con el objetivo de mejorar la aplicación del Código de Conducta y los PAI, figuran las siguientes:

ACTIVIDADES REALIZADAS POR LOS MIEMBROS PARA APLICAR EL CÓDIGO DE CONDUCTA

17. La información facilitada por los Miembros se ha agrupado por regiones con el fin de señalar las diferencias en las prioridades y necesidades regionales y como medio de ayuda a la comunidad de donantes internacionales a seleccionar mejor las necesidades regionales en el sector de la pesca16,17.

Objetivos y temas del Código de conducta

18. El Código tiene diez objetivos, y se invitó a los Miembros a que los ordenaran del 1 (no muy pertinente) al 5 (sumamente pertinente). En general, las respuestas se agruparon en la parte superior de la escala de evaluación, es decir, de pertinente a sumamente pertinente (Cuadro 1). Los Miembros africanos18 calificaron los objetivos con cierto grado de variabilidad. En particular, los objetivos A, B, E, F, G, fueron considerados como sumamente pertinentes. Los Miembros asiáticos19 otorgaron calificaciones relativamente altas a la mayoría de los objetivos del Código, y sobre todo a los objetivos A, B, C y D. Los miembros europeos20 en general situaron todos los objetivos entre pertinentes y muy pertinentes. Los Miembros de América Latina y el Caribe21 destacaron la importancia de la mayor parte de los objetivos, en particular A, B, F, G, I y J. Los Miembros del Cercano Oriente22 indicaron en general que todos los objetivos eran entre pertinentes y sumamente pertinentes. Los Miembros de América del Norte23 calificaron todos los objetivos como de gran pertinencia. Los Miembros de Pacífico sudoccidental24 otorgaron también una calificación elevada a la mayor parte de los objetivos.

CUADRO 1
Puntuación de la prioridad otorgada por los Miembros de la FAO a los objetivos
del Código de Conducta

(Puntuación: 1=no muy pertinente, 3=pertinente, 5=sumamente pertinente)

Objetivos

1

2

3

4

5

Objetivo A: Establecimiento de principios para la pesca y actividades pesqueras responsables considerando todos sus aspectos biológicos, técnicos, económicos, sociales, ambientales y comerciales pertinentes

2

2

12

21

65

Objetivo B: Establecimiento de principios y criterios para aplicar políticas de conservación de los recursos pesqueros y ordenación y desarrollo de la pesca

2

1

11

19

71

Objetivo C: Servir como instrumento de referencia para mejorar el marco jurídico e institucional para medidas apropiadas de ordenación

4

2

22

35

38

Objetivo D: Dar orientaciones para formular y aplicar acuerdos internacionales y otros instrumentos jurídicos

6

5

23

36

31

Objetivo E: Facilitar y promover la cooperación en la conservación de los recursos pesqueros y la ordenación y desarrollo de la pesca

2

2

24

34

43

Objetivo F: Promover la contribución de la pesca a la seguridad alimentaria y calidad de los alimentos dando prioridad a las necesidades nutricionales de las comunidades locales

2

2

26

21

51

Objectivo G: Promover la protección de los recursos acuáticos vivos y sus ambientes y zonas costeras

3

3

17

30

48

Objectivo H: Promover el comercio de pescado y productos pesqueros de conformidad con las normas internacionales pertinentes

3

4

32

26

34

Objectivo I: Promover la investigación sobre la pesca y sobre ecosistemas asociados y factores ambientales pertinentes

3

1

25

31

43

Objectivo J: Proporcionar normas de conducta para todos los interesados en el sector pesquero

5

2

29

24

41

19. Se invitó a los Miembros a que calificaran ocho temas del Código. Las calificaciones oscilaron desde prioridad máxima a baja prioridad (Cuadro 2). Los Miembros africanos situaron en un lugar muy alto la ordenación pesquera y la investigación pesquera, mientras que las operaciones de pesca, la integración de la pesca en la ordenación de zonas costeras y cuencas, el comercio y el desarrollo de la pesca continental tienen rango prioritario. En general ninguno de los temas recibió una calificación baja. Los Miembros asiáticos otorgaron alta puntuación a la ordenación de la pesca, el desarrollo de la acuicultura y las prácticas poscaptura, mientras que otorgaron prioridad a las operaciones de pesca, el comercio y la investigación. Los Miembros europeos dieron altas calificaciones a los temas relacionados con la ordenación pesquera, las operaciones de pesca, el desarrollo de la acuicultura y las prácticas poscaptura. Las puntuaciones de los temas restantes fueron más variables. Los Miembros de América Latina y el Caribe reconocieron en general gran prioridad para la ordenación pesquera, el desarrollo de la acuicultura, las prácticas poscaptura y la investigación pesquera. Los Miembros del Cercano Oriente otorgaron gran prioridad a la mayor parte de los temas del Código, en particular a las operaciones de pesca, el desarrollo de la acuicultura y la investigación pesquera. América del Norte dio gran prioridad o prioridad normal a todos los temas, con excepción del desarrollo de la pesca continental en un caso. Los Miembros del Pacífico sudoccidental reconocieron prioridad a la mayor parte de los temas.

CUADRO 2
Prioridad asignada a los temas del Código del Conducta por los Miembros de la FAO

Tema

Máxima prioridad

Prioridad

Baja prioridad

Ordenación pesquera

87

10

16

Operaciones de pesca

38

56

6

Desarrollo de la acuicultura

54

33

12

Integración de la pesca en la ordenación de zonas costeras y cuencas

22

40

22

Prácticas poscaptura

40

42

18

Comercio

24

51

12

Investigación pesquera

52

38

9

Desarrollo de la pesca continental

29

46

24

20. Las puntuaciones otorgadas por los Miembros a los objetivos y temas indican que continúan siendo pertinentes para la promoción de la pesca responsable en todas las actividades del sector, tanto en los países en desarrollo como desarrollados.

Conformidad de las políticas y la legislación nacional con el Código

21. La mayor parte de los Miembros indicaron que las políticas y la legislación están total o parcialmente de acuerdo con las normas del Código25. Para aplicar el Código de manera sostenida, las políticas y la legislación nacionales deberían reflejar, si es posible, su espíritu y disposiciones en forma de políticas, y la legislación debería constituir la base para su aplicación. Los Miembros indicaron, en todas las regiones, que se están adoptando medidas para facilitar la aplicación del Código mediante la revisión de las políticas y legislación pesqueras, la realización de actividades de capacitación y talleres para los funcionarios y partes interesadas como medio de generar una mayor conciencia acerca del Código, el aliento de las asociaciones entre las partes interesadas, la adaptación del Código a las condiciones locales (nacionales y regionales), la promoción del comportamiento responsable de los pescadores, el reforzamiento de las medidas de ordenación de la pesca (incluida la ordenación de base comunitaria y el seguimiento, control y vigilancia), la traducción del Código a los idiomas locales, el establecimiento de cooperativas de pesca, la promoción de la elaboración de PAN para aplicar los PAI, la preparación y distribución de boletines y la difusión del Código entre las partes interesadas y las instituciones de capacitación/educación.

Ordenación pesquera

22. Los Miembros señalaron que han establecido un total de 472 planes de ordenación de la pesca marina (el 74 por ciento de los cuales se han aplicado, por término medio)26 y 228 planes de ordenación de la pesca continental (el 72 por ciento de los cuales se han aplicado, por término medio)27 (Cuadro 3). Como era de prever, el ritmo de aplicación de los planes varía algo de acuerdo con las regiones, debido en gran medida a los niveles de capacidad y de recursos disponibles para la aplicación de los planes.

CUADRO 3
Número de planes de ordenación pesquera elaborados y aplicados por los Miembros de la FAO para la pesca de captura marina y continental, de conformidad con el Código de Conducta.

Número de planes elaborados

Porcentaje de planes aplicados

Tipo de plan

Pesca marina

Pesca continental

Pesca marina

Pesca continental

Total

472

228

74

72

23. Se invitó a las Miembros a que indicaran si sus planes relativos a la pesca marina y continental contenían medidas para promover la pesca responsable y actividades pesqueras en conformidad con los principios del Código. En general, los Miembros indicaron que sus planes contenían medidas para garantizar que el nivel de pesca esté en consonancia con la situación de los recursos pesqueros, hacer posible la recuperación de las poblaciones agotadas, garantizar la selectividad de los artes de pesca y la prohibición del uso de métodos de pesca destructivos. No obstante, eran menos los planes que contenían puntos de referencia específicos sobre las poblaciones.

24. Los Miembros han comunicado que, cuando no se utilizan puntos de referencia como objetivo, se recurre a otros indicadores, entre ellos los niveles de producción, los datos sobre capturas y reproducción, las estadísticas de las capturas y el análisis de las tallas de los peces. Además de estas medidas, los Miembros señalaron que sus planes contienen también, entre otras, medidas como las limitaciones relativas a las áreas y especies, la creación de parques marinos, reservas y zonas protegidas, las inspecciones obligatorias de las capturas cuando se descargan, la utilización de cuotas transferibles individuales, los impuestos y medidas técnicas afines, el reconocimiento especial de los derechos de los pescadores artesanales y la ordenación de la pesca de base comunitaria.

25. Muchos Miembros señalaron que se están consiguiendo niveles próximos e incluso superiores a los puntos de referencia o a otras medidas de ordenación28. Cuando se alcanzan o superan esos puntos, los Miembros adoptan diferentes tipos de intervención para, entre otras cosas, imponer sanciones a los pescadores que exceden los contingentes individuales, introducir reducciones de las licencias adicionales, establecer restricciones más estrictas sobre las zonas, temporadas y especies, aumentar las restricciones relativas a los artes, reducir el esfuerzo de pesca mediante controles más firmes sobre las operaciones de los buques y limitar o paralizar las autorizaciones para la compra de algunas especies.

26. Muchos Miembros respondieron que aplican el enfoque precautorio29. Ello se hace con una gran variedad de medidas, incluida la utilización del concepto de ecosistema para la ordenación de la pesca, la determinación de límites y márgenes para los puntos de referencia, las restricciones a nuevas entradas (incluida la congelación de la capacidad mientras no se realicen nuevos estudios de evaluación de poblaciones y la suspensión de la pesca, en caso necesario), la limitación del esfuerzo (incluidas las moratorias a la concesión de nuevas licencias), los controles de las capturas y contingentes (incluida la fijación de totales de capturas admisibles en niveles más bajos del que podría soportar una población), la estandarización de los artes, las restricciones y prohibiciones, la limitación de la potencia de los buques, las estaciones y áreas vedadas, la intensificación del seguimiento, control y vigilancia, el establecimiento de santuarios, el fortalecimiento de las disposiciones contra las prácticas de pesca destructivas, los cambios en la zonificación para proteger a los pescadores artesanales frente a los pescadores industriales, los reconocimientos para evaluar la situación de las poblaciones y los efectos de la pesca y las prohibiciones de desembarque en casos de incertidumbre.

Operaciones de pesca

27. Algunos Miembros30 indicaron que habían adoptado medidas para garantizar que los buques que pescan en sus propias zonas económicas exclusivas (ZEE), en las ZEE de otros Estados o en aguas internacionales estuvieron debidamente autorizados, mientras que otros Miembros31 indicaron que sus embarcaciones estaban parcialmente autorizadas (Cuadro 4). No obstante, hubo una diferencia en la tasa de respuesta entre las regiones, ya que los Miembros de Europa, América del Norte y el Pacífico sudoccidental indicaron en general que todos o la mayoría de los buques están debidamente autorizados para pescar.

CUADRO 4
Operaciones de pesca de captura marina de conformidad con el Código de Conducta

¿Está autorizada debidamente la pesca?

¿Se han adoptado medidas para limitar las capturas incidentales y los descartes?

¿Se han aplicado sistemas de vigilancia de buques?

Respuesta

No

Parcialmente

No

Parcialmente

No

Parcialmente

Total

51

12

39

49

19

22

22

6

43

28. Los Miembros utilizan diferentes medidas para garantizar que las operaciones de pesca estén debidamente autorizadas, entre ellas los acuerdos generales de concesión de licencias, los registros de las embarcaciones, los controles para asegurar que los buques cumplen los reglamentos internacionales de seguridad, los contingentes, la supervisión de los transbordos, la presencia de observadores a bordo, el seguimiento, control y vigilancia, los sistemas de vigilancia de buques (VMS), la vigilancia terrestre y aérea, la inspección en el mar, las inspecciones portuarias, el control de los artes de pesca, la imposición de fuertes sanciones por las infracciones, las consultas con los pescadores, las comunidades pesqueras y el sector acerca de las políticas y reglamentos de pesca, la recopilación e intercambio de información de alcance regional y la cooperación con los ORP. Algunos Miembros destacaron también la importancia de aceptar los instrumentos internacionales de pesca recientemente concluidos como medio de garantizar que las operaciones de pesca se lleven a cabo de forma responsable y establecer la ordenación pesquera basada en las comunidades para las pesquerías en pequeña escala.

29. Muchos Miembros32 comunicaron que han adoptado medidas para limitar las capturas incidentales y los descartes en sus operaciones de pesca, mientras que otros33 indicaron que lo habían hecho en forma parcial (Cuadro 4). Entre las medidas que se han adoptado para limitar las capturas incidentales y los descartes figuran las restricciones, modificaciones y controles de los artes de pesca (por ejemplo, dispositivos de exclusión de tortugas o de capturas incidentales en la pesca de arrastre), el suministro de información y actividades de educación sobre los efectos nocivos de los artes perjudiciales para el medio ambiente, las estaciones y zonas vedadas (por ejemplo, prohibición del arrastre en las zonas próximas a la costa, exclusión de los buques industriales de las zonas de pesca artesanal), el establecimiento de límites de tallas, la presencia de observadores a bordo, controles sobre los peces desechados en el mar y en el puerto, prohibiciones de transporte y venta de peces de talla insuficiente, establecimiento de contingentes de capturas incidentales y descartes para los pescadores, prohibición de descartes en el mar, designación de reservas marinas, prohibición de pescar en forma deliberada especies incidentales o de talla insuficiente, e imposición de sanciones en casos de infracción.

30. Muchos Miembros están comenzado a aplicar los VMS (Cuadro 4). Algunos Miembros34 indicaron que han introducido los VMS en sus embarcaciones, mientras que un gran número de ellos35 lo han hecho en parte. Otros Miembros36 señalaron que tienen intención de introducir VMS. Al parecer, no hay ninguna controversia con respecto a su aplicación. Más bien, se trata de un problema de recursos y capacidad. Veintinueve Miembros señalaron que no habían introducido el VMS.

Desarrollo de la acuicultura
31. Hubo algunas diferencias entre las regiones en las respuestas de los Miembros sobre si tenían o no marcos jurídicos e institucionales para promover el desarrollo responsable de la acuicultura. En cifras regionales, los Miembros de Asia37, Europa38 y América del Norte solían tener proporciones más elevadas de marcos jurídicos e institucionales que las demás regiones. Dichos marcos van desde medidas legislativas específicas sobre la acuicultura, secciones de la ley de pesca dedicadas expresamente a la acuicultura o fragmentos legislativos dispersos en diferentes niveles de gobierno (por ejemplo, gobierno estatal/provincial y nacional) y diferentes ministerios públicos. Algunos Miembros que no habían introducido todavía estos marcos indicaron que tenían intención de hacerlo.
32. Los Miembros señalaron que tienen un total de 140 códigos o instrumentos para promover la acuicultura responsable (Cuadro 5). Los más numerosos son los códigos promovidos por los gobiernos39 y el sector pesquero40. Muchos de ellos contienen orientaciones normativas (de carácter administrativo, jurídico y ambiental) y prácticas óptimas para el desarrollo de la acuicultura, entre ellas, normas y orientaciones sobre la piscicultura y registros y acreditación de laboratorios y auditores calificados que puedan otorgar certificados y etiquetas de calidad, así como reglamentos referentes al establecimiento de operaciones y medidas de prevención de enfermedades en las explotaciones piscícolas.

CUADRO 5
Número de Miembros de la FAO que han elaborado y adoptado un Código o instrumento de prácticas óptimas para la acuicultura, de conformidad con el Código de conducta

Tipo de código

Gobierno

Productores

Abastecedores

Fabricantes

Otros

Total

53

33

18

17

19

33. La mayor parte de los Miembros indicaron que tienen procedimientos disponibles para realizar evaluaciones ambientales de las operaciones acuícolas, tal como se prevé en el Código41 (Cuadro 6). Muchos Miembros42 señalaron que supervisan las actividades de acuicultura y también muchos43 indicaron que han adoptado medidas para reducir los efectos nocivos de la introducción de especies no autóctonas o genéticamente modificadas, utilizadas para la acuicultura. Algunos Miembros observaron que estaban ampliando progresivamente los procedimientos con el fin de abarcar todas las actividades acuícolas. Algunos Miembros señalaron que estos procedimientos se consideraban eficientes y eficaces.

CUADRO 6
Número de Miembros de la FAO con procedimientos para evaluar, supervisar y reducir los efectos nocivos de las introducciones de especies no autóctonas o genéticamente modificadas en la acuicultura, de conformidad con el Código de Conducta

Realizar evaluaciones ambientales de las actividades acuícolas

Supervisar las actividades acuícolas

Reducir los efectos nocivos de las introducciones de especies no autóctonas o genéticamente modificadas utilizadas para la acuicultura

No

Parcialmente

No

Parcialmente

No

Parcialmente

Total

73

20

1

77

19

2

72

21

2

34. Para aumentar la eficacia de los procedimientos utilizados para el desarrollo y supervisión de la acuicultura, los Miembros señalaron deficiencias en las siguientes esferas: recursos en apoyo de las prácticas acuícolas responsables, capacitación de los productores, desarrollo de nuevas técnicas para mejorar el seguimiento y la disponibilidad de documentos de referencia y apoyo logístico para la labor de extensión.
35. Muchos Miembros indicaron que eran conscientes de los posibles efectos nocivos derivados de la introducción de especies no autóctonas o genéticamente modificadas y que, en consecuencia, han adoptado medidas al respecto. Entre ellas figuran la prohibición o el estricto control de las especies exóticas y de la propagación de especies no autóctonas, servicios rigurosos de cuarentena y mejora de la calidad de los alevines y reproductores.
36. Para promover una acuicultura más responsable muchos Miembros están centrando la atención en la formulación de políticas responsables y prácticas óptimas respaldadas por una legislación adecuada, la elaboración de planes de ordenación, controles estrictos para la introducción de especies exóticas, capacitación para la producción artesanal, sensibilización de las partes interesadas acerca del comportamiento responsable, cultivo de especies autóctonas, promoción de prácticas en consonancia con la situación socioeconómica de los productores, promoción de prácticas integradas de acuicultura-agricultura, aplicación de reglamentos que impidan la utilización de sustancias químicas que influyan negativamente en el sector y en el medio ambiente, mejora del seguimiento de las operaciones, establecimiento de tecnologías más en consonancia con el medio ambiente, mayor insistencia en la extensión, acreditación de criaderos e intervención de las comunidades en la ordenación, fortalecimiento de las cooperativas acuícolas, investigaciones aplicadas sobre la acuicultura y fortalecimiento del seguimiento, control y vigilancia.
37. En lo que se refiere a las necesidades de asistencia técnica, muchos Miembros indicaron que acogerían con satisfacción medidas de asistencia, sobre todo en lo que se refiere a la formulación de políticas, crédito y gestión de empresas acuícolas, control de enfermedades y de poblaciones, mejora de los laboratorios de diagnóstico y de las medidas de cuarentena (incluida la demostración de nuevas técnicas y la introducción de especies), mejora de la evaluación estadística y metodológica, introducción de nuevas técnicas para oficiales de campo, mejora de la evaluación de riesgos, seguimiento, ampliación de las actividades de investigación, capacitación y extensión, evaluación de los efectos ambientales y adquisición de materiales en apoyo de la acuicultura.
Integración de la pesca en la ordenación de las zonas costeras y cuencas
38. Muchos Miembros, en particular los países en desarrollo, señalaron que no cuentan con un marco específico (legislación o reglamentos) vigente para la integración de la pesca en la ordenación de las zonas costeras y cuencas. Los Miembros44 que disponían de ese marco indicaron que están promoviendo la integración de la pesca en la ordenación de las zonas costeras y cuencas, tal como se prevé en el Código.
39. En los informes de los Miembros se observan situaciones diferentes en lo que respecta a los conflictos dentro del sector de la pesca y entre los sectores de las zonas costeras y cuencas presenta resultados de distinto signo (Cuadro 7). En términos generales, los Miembros indicaron que los conflictos son de graves a moderados entre la pesca costera e industrial y entre los diferentes tipos de artes en las zonas costeras. Es significativo que los niveles de conflicto entre la pesca y otros sectores no parecían ser excesivos.

CUADRO 7
Importancia de los conflictos dentro del sector de la pesca y entre éste y las actividades de otros sectores, según informaciones recibidas de los Miembros de la FAO sobre la aplicación del Código de Conducta

Tipo de conflicto entre

Grave

Moderada

Leve

Ninguna

Pesquerías costeras e industriales

23

29

17

18

Pesquerías costeras y acuicultura costera

1

21

18

45

Tipos de artes en las zonas costeras

21

32

23

16

Pesca y actividades recreativas

5

27

33

23

Pesca y desarrollo portuario.

5

15

44

40

Pesca y actividades de extracción

6

14

19

54

40. Algunos Miembros45 tienen mecanismos bastante desarrollados para la resolución de conflictos dentro del sector de la pesca y entre éste y otros sectores (Cuadro 8). Una proporción significativa de los demás Miembros46 indicó que han adoptado medidas para resolver los conflictos entre la pesca costera e industrial, entre los distintos artes y entre la pesca y las actividades recreativas. Son menos los Miembros47 que tienen mecanismos para resolver los conflictos entre la pesca y otros sectores.
CUADRO 8
Número de Miembros de la FAO que tienen mecanismos para resolver los conflictos derivados de la utilización de los recursos costeros, de conformidad con el Código de Conducta

Tipo de conflicto

No

Pesquerías costeras e industriales

65

26

Pesquerías costeras y acuicultura costera

48

49

Tipos de artes en las zonas costeras

70

24

Pesquerías y actividades recreativas

41

51

Pesca y desarrollo portuario

42

49

Pesca y actividades de extracción

35

54

Prácticas poscaptura y comercio
41. Muchos Miembros48 indicaron que tienen sistemas eficaces de garantía de calidad e inocuidad de los alimentos para el pescado y los productos pesqueros (Cuadro 9). Veintinueve Miembros comunicaron que no tenían un sistema semejante.

CUADRO 9
Número de Miembros de la FAO con un sistema eficaz de garantía de calidad e inocuidad de los alimentos para el pescado y los productos pesqueros

Respuesta

No

Total

71

29

42. La mayor parte de los Miembros comunicaron que han adoptado medidas para alentar a quienes intervienen en la elaboración, distribución y comercialización del pescado a reducir las pérdidas poscaptura y los desperdicios con las siguientes medidas: nuevas políticas y revisión de la legislación, registro de instalaciones de elaboración, mejora de los servicios veterinarios, mayor inspección y evaluación de las capturas en los puntos de desembarque y lugares de elaboración, sensibilización acerca de dichas prácticas y aplicación de normas relativas a las prácticas adecuadas de manipulación y elaboración (con inclusión de sistemas como el análisis de peligros y de puntos críticos de control), obligatoriedad de desembarcar todo el pescado capturado, promoción de la construcción de centros de elaboración adecuados, promoción del uso de hielo en las pesquerías y de la congelación, cuando convenga, introducción de mejores técnicas de manipulación (por ejemplo, uso de cajas de plástico y aisladas para depositar los peces), modernización de las embarcaciones (en particular, mejoras en el almacenamiento del pescado a bordo), demostración de técnicas de elaboración, desarrollo de la infraestructura portuaria, aliento de la higiene personal de quienes manipulan el pescado, promoción de la capacitación y del asesoramiento técnico a los pescadores, ampliación de los servicios de extensión para la manipulación, elaboración y conservación del pescado, concesión de crédito a los pescadores y elaboradores y utilización de los productos pesqueros descartados en la elaboración para su conversión en fertilizantes (por ejemplo, las vísceras).
43. Además, los Miembros han alentado a quienes participan en la elaboración, distribución y comercialización del pescado a mejorar el aprovechamiento de las capturas incidentales considerando la posibilidad de introducir tecnologías de elaboración nuevas y más eficientes (por ejemplo, nuevas técnicas de secado y producción de surimi), convenciendo a los agentes de la necesidad de mejorar el aprovechamiento, imponiendo gravámenes sobre las capturas incidentales y prohibiendo la práctica de los descartes para garantizar el aprovechamiento económico máximo de las capturas incidentales, realizando estudios para considerar nuevas formas de utilizar las capturas incidentales, estableciendo instalaciones de producción de harina de pescado y polvo de pescado, educando a los consumidores acerca de los nuevos productos y transfiriendo las capturas incidentales de los buques industriales a los pescadores artesanales.
44. La mayor parte de los Miembros49 señalaron que los elaboradores podían señalar fácilmente el origen del pescado y los productos pesqueros, mientras que una proporción considerable50 declaró que los consumidores podían identificar el origen del producto (Cuadro 10).

CUADRO 10
Número de Miembros de la FAO cuyos consumidores pueden identificar el origen del pescado y los productos pesqueros

Origen del producto

Elaboradores

Consumidores

No

No

Total

83

9

41

55

45. Los Miembros indicaron que han adoptado varias medidas para conseguir que los elaboradores de pescado, los agentes y los comerciantes no elaboren ni comercialicen productos capturados de forma ilegal. Entre ellas figuran las siguientes: revisión de las políticas y de la legislación, seguimiento de las capturas (tanto para consumo interno como para exportación), confiscación del pescado capturado ilegalmente, prohibición del comercio de pescado desembarcado ilegalmente, imposición de sanciones severas (sobre todo para los reincidentes), seguimiento, control y vigilancia y utilización del VMS, estrictos controles portuarios (aduanas e inspecciones pesqueras y utilización de licencias de importación) en los desembarques, con declaración del lugar donde se ha capturado el pescado, adopción de medidas contra las instalaciones de elaboración que utilicen productos capturados ilegalmente, más actividades de inspección de los centros de elaboración, controles de los libros de bitácora y licencias de las embarcaciones, aplicación de sistemas internacionales de documentación de las capturas, consultas con los pescadores y partes interesadas acerca de la pesca INDNR y campañas de sensibilización pública sobre los peligros de la pesca ilegal.
Investigación pesquera y recogida de datos
46. Los Miembros señalaron que en los tres últimos años han obtenido estimaciones fiables relativas a 753 poblaciones (un promedio del 64 por ciento de las poblaciones nacionales de importancia) (Cuadro 11). Además, muchos Miembros51 indicaron que están elaborando estadísticas oportunas, completas y fiables sobre las capturas y el esfuerzo de pesca, mientras que otros indicaban que no lo estaban haciendo. Muchos Miembros52 comunicaron que cuentan con personal calificado disponible para generar los datos necesarios para la ordenación sostenible de la pesca, mientras que una proporción significativa de los Miembros indicaron que carecían de dicho personal.

CUADRO 11
Información resumida sobre las respuestas de los Miembros de la FAO referente a la situación de la investigación pesquera, de conformidad con el Código de Conducta

Situación de las poblaciones

¿Se recogen estadísticas oportunas, completas y fiables sobre las capturas y el esfuerzo de pesca?

¿Se cuenta con personal calificado para generar datos que permitan una ordenación sostenible de la pesca?

Número de poblaciones sobre las que se dispone de estimaciones fiables
(tres últimos años)

Porcentaje del total de poblaciones nacionales importantes


(%)

No
(%)


(%)

No
(%)

Total

753

64

76

24

60

33

47. Los Miembros señalaron distintas áreas en las que se necesita personal calificado adicional. Para impulsar sus capacidades y actividades de investigación se requiere más personal calificado en dinámica de poblaciones, evaluación y modelos de población, estimación de la biomasa, ecología y biolimnología, técnicas de muestreo y seguimiento, evaluación y análisis de riesgos, estadísticas de evaluación ecológica, elaboración y gestión de bases de datos, evaluación del hábitat, contabilización de peces, ordenación de pesquerías con especies múltiples, cultivo y ordenación de los peces de agua dulce, elaboración de modelos del ecosistema, aplicación de sistemas de información geográfica, telepercepción, bases de datos informáticas integradas sobre recursos ícticos y seguimiento, control y vigilancia, VMS, introducciones de especies, lucha contra las enfermedades, patología, observadores en puertos y embarcaciones, tecnología de los artes de pesca y economía y sociología pesquera.
48. En cuanto a la formulación de planes de ordenación de la pesca, la mayor parte de los Miembros53 indicaron que disponen para ello de los datos sobre capturas y esfuerzo (Cuadro 12). En cambio, eran menos los Miembros54 que contaban con datos procedentes de estudios de buques de investigación o muestras tomadas a bordo de barcos comerciales55, y un buen número de Miembros56 recopilaba datos de muestras de barcos comerciales tomadas en los puertos. Como era de prever, los países en desarrollo tenían más dificultades para recoger los datos necesarios para estos planes.

CUADRO 12
Disponibilidad de datos para planes de ordenación de la pesca elaborados por los Miembros de la FAO

Tipo de datos

Disponibilidad de datos

No

Parcialmente

Datos sobre capturas y esfuerzo procedentes de la pesca comercial y artesanal

93

7

1

Reconocimientos de buques de investigación

67

28

0

Muestreo a bordo de buques comerciales

59

35

2

Muestreo en puertos

71

22

1

49. Muchos Miembros indicaron que supervisan habitualmente la situación del medio ambiente marino, al menos parcialmente, con actividades como el seguimiento de la calidad del agua, el fondo marino y los sedimentos y la evaluación de los contaminantes en la pesca marina. En algunos casos se intercambia información entre los institutos de investigación y se llevan a cabo estudios sobre la diversidad biológica marina. Son menos los Miembros que practican habitualmente el seguimiento de las capturas incidentales y los descartes. Ello se realiza mediante observadores a bordo de las embarcaciones, inspecciones de los buques y capturas y otros tipos de estudios.
50. En general, los Miembros señalaron los siguientes obstáculos para la realización de investigaciones y la recopilación de datos: insuficientes recursos humanos, financieros y materiales (con inclusión de la infraestructura portuaria de la investigación y los buques de investigación) para poder contar con programas de investigación básica y permanente, falta de estudios de referencia y carencia general de información sobre las especies que son objeto de ordenación (en particular, las que están sometidas a actividades de ordenación de especies múltiples), falta de información y datos fiables sobre indicadores, carencia de estudios sociales y económicos, escasa cobertura estadística y dificultades en la recopilación de datos, falta de capacitación e información insuficiente sobre los caladeros. Los Miembros indicaron que para resolver estos problemas se necesitan recursos adicionales, además de una mayor cooperación internacional. Por otro lado, se señala la necesidad de una mejor evaluación de poblaciones, colocación de observadores en los buques de pesca, descentralización y establecimiento de los centros de investigación y aplicación de programas de capacitación sobre recopilación de datos y observaciones científicas.
Planes de acción internacionales
51. Se han concluido cuatro planes de acción internacionales (PAI) en el marco del Código. Estos PAI se centran en cuestiones pesqueras específicas que, en opinión de los Miembros, deben ser objeto de especial atención.
52. Algunos Miembros57 han indicado que han desarrollado su capacidad de elaborar planes de acción nacionales, mientras que otros58 lo han hecho en parte (Cuadro 13). Algunos Miembros señalaron que no han tomado medidas para desarrollar la capacidad de formulación de PAN. Algunos otros59 han observado que no dispondrían de capacidad de formulación de PAN para la fecha límite de 2005.
CUADRO 13
Información resumida relativa a las respuestas de los Miembros de la FAO acerca de la aplicación de los planes de acción internacionales

Acción

PAI-Capacidad

PAI-Tiburones

PAI-Aves marinas

PAI-INDNR

Realizada

Parcialmente1

Parcialmente1

Parcialmente1

Parcialmente1

Total

9

42

6

11

3

3

47

23

1 Se está aplicando o se han realizado las evaluaciones iniciales
53. En cuanto a las evaluaciones para el desarrollo de su capacidad de formulación de PAN los Miembros han utilizado técnicas muy diversas, entre ellas el establecimiento de un registro para todos los buques de pesca, la introducción de libros de bitácora sobre las capturas, el diagnóstico e identificación de las pesquerías y los buques que requieren medidas urgentes para reducir la capacidad, la cuantificación de la potencia de motor de las embarcaciones y número de pescadores, la aplicación de controles sobre el acceso a las zonas de pesca y la evaluación de la situación de las poblaciones, la estimación de la biomasa de los recursos pesqueros, el análisis del factor de potencia (potencia de propulsión y tonelaje), análisis del factor eslora total/factor de potencia, evaluación de las características de las embarcaciones y capturas medias/previstas por tipo de embarcación, clasificación de los buques por tamaño y tipo y artes empleados, modelos basados en la zona barrida y modelos de excedente de capacidad/producción con y sin puntos de referencia. Es significativo que sólo un Miembro60 comunicara que su flota de larga distancia ha bajado de 139 buques a 9, y se prevé que se produzca una nueva reducción, ya que ya no se dispone de financiamiento para renovar las embarcaciones. Algunos Miembros que tienen embarcaciones que pescan en alta mar y que no están facilitando ya datos a la FAO en virtud del Acuerdo de cumplimiento de la FAO indicaron que lo harían en el futuro próximo.
54. Los Miembros señalaron que, cuando hay exceso de capacidad de la flota, están organizando campañas de sensibilización entre los pescadores para poner de manifiesto los efectos nocivos de la sobrepesca, la introducción de planes de limitación de nuevos participantes limitado y de cuotas individuales transferibles, la institución de controles sobre el esfuerzo de pesca (mediante planes de concesión de licencias para los buques), la prohibición de la explotación de especies particularmente amenazadas, la intensificación del seguimiento, control y vigilancia y el VMS, la realización de un examen de las licencias de pesca y, en algunos casos, la reducción del número de licencias expedidas, la introducción de restricciones horarias y por zonas, la promoción de los estudios sobre la selectividad de los artes de pesca, la introducción de los límites de tallas, el establecimiento de contingentes de elaboración, la iniciación y fortalecimiento de planes de jubilación anticipada y de recompra de embarcaciones con fondos públicos, el aliento a los pescadores para que se trasladen a otras pesquerías y a ocupaciones ajenas al sector de la pesca y el desaliento del crédito para la pesca costera.
55. Para evitar el exceso de capacidad de pesca, algunos Miembros han elaborado planes y políticas nacionales, establecido registros de embarcaciones y tratado de mejorar las bases de datos. Entre las medidas para evitar el exceso de capacidad figuran la prohibición de la expedición de nuevas licencias de pesca, la introducción de vedas estacionales y por zonas, la retirada de licencias y la imposición de restricciones sobre la capacidad máxima de los artes de pesca.
56. Algunos Miembros61 han elaborado PAN-Tiburones (Cuadro 13). Otros62 están tratando de preparar sus PAN. Algunos Miembros63 indicaron que prepararían sus PAN en 2003 y 2004.
57. Muchos Miembros64 señalaron que practican la pesca con palangre. Los Miembros que indicaron que aplicarían el PAI-Aves marinas no especificaron en general un calendario. Algunos Miembros65 han elaborado sus PAI-Aves marinas, mientras que otros66 lo han hecho parcialmente (Cuadro 13). Las medidas adoptadas por los Miembros para reducir las capturas de aves marinas en las pesquerías con palangre son, entre otras, el calado de las líneas por la noche, la reducción de las descargas de vísceras desde los barcos, el despliegue de observadores para que informen sobre la mortalidad de las aves, la utilización de cortinas de cuerda y otros instrumentos para ahuyentar a las aves y formación de líneas de espera.
58. La pesca INDNR obstaculiza los esfuerzos por conseguir una pesca sostenible, y muchos Miembros67 indicaron que ello representa un problema en sus países68. Algunos Miembros69 indicaron que habían adoptado medidas para elaborar y aplicar el PAI-INDNR (Cuadro 13). Los Miembros señalaron que la pesca INDNR se produce tanto en las pesquerías de captura marinas y de agua dulce como en la acuicultura. No obstante, no se conoce en todos los casos cuál es el alcance y el efecto global de la pesca INDNR. Los Miembros señalaron el tipo de pesca INDNR que habían observado y mencionaron los siguientes problemas: las incursiones (pesca clandestina) en las ZEE y en las zonas costeras por buques de pesca extranjeros, lo que repercute en los pescadores en pequeña escala, la pesca no autorizada en zonas restringidas, la información incompleta sobre las capturas y el esfuerzo de las flotas industriales, la pesca por barcos no autorizados, la falta de observancia por parte de los pescadores de las condiciones de su autorización, la información incompleta de las capturas, la utilización de artes prohibidos, la pesca con explosivos y veneno que provocan la destrucción selectiva de los recursos y el uso de presas para la pesca ilegal con redes en las pesquerías continentales.
59. Algunos Miembros70 indicaron que adoptarían medidas en el futuro próximo para ultimar sus planes, mientras que otros Miembros71 señalaron que el plan estaría terminado antes del plazo de 2005 indicado en el PAI-INDNR.
60. Los Miembros observaron que las medidas adoptadas para disuadir la pesca INDNR son, entre otras, la ratificación de los acuerdos internacionales, el fortalecimiento de la políticas y la legislación para atenerse al PAI-INDNR, incluidos los dispositivos de endurecimiento de las licencias y la ordenación y los mecanismos mejorados para resolver el problema de las responsabilidades del Estado del pabellón y del Estado del puerto, el control sobre los nacionales que trabajan en buques de pesca, las medidas para abordar la cuestión de los “buques con pabellón de conveniencia”, el endurecimiento de las sanciones y el tiempo de reclusión para los pescadores que practican la pesca INDNR, la intensificación del control, seguimiento y vigilancia y la aplicación obligatoria de VMS, el secuestro y destrucción de las capturas resultantes de la pesca INDNR, el secuestro y destrucción de los artes de pesca, la información más detallada sobre las capturas, el fortalecimiento del programa de observadores, la intensificación de la cooperación regional mediante los ORP, la introducción de la certificación para poder determinar el origen del pescado y la prohibición de ciertos desembarques, las capturas de buques de terceros países, la promoción de asociaciones de pescadores y la sensibilización de las partes interesadas acerca de los efectos de la pesca INDNR.
Acuerdo de Cumplimento de la FAO de 1993 y Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces de 1995

61. Los foros y resoluciones internacionales han pedido a los Estados que ratifiquen, se adhieran o acepten, según convenga, y apliquen los instrumentos internacionales, como medio de reforzar la conservación y ordenación de las pesquerías. Esos instrumentos son, en particular, el Acuerdo de cumplimiento de la FAO, de 1993, y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre poblaciones de peces, de 1995. En el Cuadro 14 pueden verse los Miembros de la FAO que han ratificado, se han adherido o han aceptado el Acuerdo de cumplimiento de la FAO de 1993 y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre poblaciones de peces de 1995. En él se indica también el número de Miembros que tiene intención de hacer otro tanto.

CUADRO 14
Ratificación, adhesión o aceptación del Acuerdo de cumplimiento de la FAO de 1993 y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces de 1995

Acuerdo de cumplimiento de la FAO de 1993

Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces de 1995

Aceptación/adhesión/ratificación

Intención de hacerlo

Intención de hacerlo

Total

23

30

35

34

62. Un considerable número de Miembros indicaron que habían aceptado el Acuerdo de Cumplimento de la FAO72 mientras que otros73 manifestaron su intención de hacerlo. Igualmente, algunos Miembros señalaron que habían ratificado el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre poblaciones de peces de 199574, mientras que otros75 manifestaron su intención de hacerlo. La mayor parte de los Miembros que indicaron su intención de aceptar o ratificar los acuerdos declararon que lo harían en 2003 ó 2004.

63. En el marco de la aplicación de la Parte VII del Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces de 1995, titulada “Necesidades de los Estados en desarrollo76 y a raíz de la Resolución 56/13 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 28 de noviembre de 200177, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su 57° período de sesiones examinó el resultado y recomendaciones de la primera Reunión Informal de Estados Parte en el Acuerdo celebrada en
Nueva York los días 30 y 31 de julio de 200278, y adoptó, el 12 de diciembre de 2002, la Resolución A/RES/57/143 titulada “Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios” (Véase el Anexo A).
64. En el párrafo 14 de esta Resolución, la Asamblea General observa que“el programa de asistencia que ha de elaborarse conforme a la Parte VII del Acuerdo debe incluir la creación de un fondo fiduciario de contribuciones voluntarias (Fondo establecido en virtud de la Parte VII) en el marco del sistema de las Naciones Unidas, con el fin de apoyar a los Estados partes en desarrollo, en particular a los menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, y dedicado a la aplicación de la Parte VII, reconoce la función de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación como organismo especializado encargado de la pesca, y la de la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría como secretaría del Acuerdo, y pide al Comité de Pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación que en su próxima reunión examine la posibilidad de participar en la creación y gestión del referido Fondo”.
65. El Comité quizá desee presentar sus opiniones acerca de la Resolución 57/143 de la Asamblea General de 12 de diciembre de 2002, con especial referencia a su párrafos operativos 14, referente al fondo propuesto en virtud de la Parte VII, y el 19, relativo a una encuesta de participación voluntaria para recabar información de los Estados Partes y otros Estados que deseen colaborar, así como de organizaciones o arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera, sobre actividades relacionadas con la aplicación de las disposiciones del Acuerdo (similar al estudio utilizado por la FAO en relación con el Código de Conducta)79.
66. Con sujeción a estas opiniones y a la orientación que el Comité pudiera desear ofrecer al respecto, a través del Consejo, el Director General está dispuesto a entablar consultas con el Secretario General de las Naciones Unidas con el fin de establecer modalidades prácticas detalladas para la aplicación de las disposiciones pertinentes de la resolución 57/143 de la Asamblea General, con especial referencia a los párrafo 14 y 19. Al manifestar su disposición a entablar consultas con el Secretario General de las Naciones Unidas, el Director General, de conformidad con la referencia explícita del párrafo 14 de la Resolución al papel de la FAO “como organismo especializado encargado de la pesca” dentro del sistema de las Naciones Unidas, desea señalar a la atención del Comité la experiencia general de la FAO en la asistencia a los Estados en desarrollo en las cuestiones pesqueras, así como en la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable y los planes de acción internacionales conexos, en particular, dada su estrecha relación con los objetivos del fondo propuesto en virtud de la Parte VII.
RESPUESTAS DE LOS ÓRGANOS REGIONALES DE PESCA (ORP) Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG)
Órganos regionales de pesca

67. Se recibieron respuestas de 19 de los 27 órganos regionales de pesca (ORP) a los que la FAO había enviado los cuestionarios.

68. En lo que respecta al Artículo 7 (Ordenación pesquera) del Código, la mayor parte de los ORP indicaron (con un nivel de más del 80 por ciento) que los planes o medidas de ordenación pesquera existentes, incluidos los adoptados por sus respectivas organizaciones, contenían instrumentos clave de ordenación, en particular, medidas para garantizar que el nivel de pesca esté en consonancia con los recursos pesqueros, dejar que se recuperen las poblaciones agotadas y prohibir los métodos y prácticas de pesca destructivos (por ejemplo, la utilización de dinamita y veneno). Más del 70 por ciento de los ORP se ocuparon del problema de la capacidad de pesca, en particular de las condiciones económicas en que se mueve el sector de la pesca, y más del 60 por ciento de los mismos indicaron también que esas medidas contenían disposiciones sobre el establecimiento de puntos de referencia fijados como objetivo para las poblaciones y se consideraba el tema de la selectividad de los artes de pesca. Por otro lado, sólo la mitad de los ORP indicaron que esos planes o medidas tenían en cuenta la biodiversidad de los ecosistemas y hábitat acuáticos, incluida la identificación de los hábitat pesqueros fundamentales, y la protección de las especies en peligro. Sólo algunos ORP tenían en consideración los intereses de la pesca en pequeña escala.

69. Dada la dificultad de abordar el tema de los ecosistemas y las especies en peligro, la mayor parte de los ORP manifestaron su interés en el enfoque precautorio. Casi el 70 por ciento de los ORP introdujeron este concepto en la ordenación de la pesca en las aguas incluidas en el mandato de sus respectivas organizaciones. Menos del 30 por ciento de los ORP que respondieron indicaron que se habían superado los puntos de referencia, mientras que aproximadamente el 50 por ciento manifestó que se había alcanzado un nivel próximo a los puntos de referencia. En este último caso, se estaban adoptando medidas precautorias adecuadas para controlar la presión pesquera. Entre ellas figuraban el Plan de Documentación de las Capturas (CCAMLR) para eliminar la pesca INDNR, la reducción de la capacidad y la limitación del esfuerzo (CGPM), el cierre de algunas pesquerías y la prohibición de determinados artes o dispositivos de pesca (CIAT), la introducción de planes de recuperación o reconstrucción de recursos (IBSFC, CICAA y NASCO), la limitación de contingentes y el fortalecimiento de la inspección y control (NAFO y CPANE).

70. La mayor parte de los ORP indicaron que contaban con la participación de las partes interesadas a la hora de determinar las decisiones de ordenación. El CPACO indicó que se estaban realizando esfuerzos especiales para intensificar la colaboración con las ONG en un programa de sensibilización nacional sobre el Código.

71. En lo que respecta al Artículo 8 (Operaciones de pesca) del Código, aproximadamente el 60 por ciento de los ORP indicaron que habían adoptado medidas para garantizar que en las aguas comprendidas dentro del mandato de las respectivas organizaciones sólo se llevaran a cabo operaciones de pesca en conformidad con las medidas de ordenación pesquera adoptadas por ellas. Más del 40 por ciento de los ORP habían introducido un sistema de vigilancia de buques aplicado por los Estados Miembros. Aproximadamente la mitad de los ORP manifestaron que en los dos últimos años habían adoptado iniciativas para limitar o reforzar las medidas sobre capturas incidentales y descartes. Entre ellas citaron la limitación de las capturas incidentales ( (CCAMLR, IBSFC y NAFO), evaluación de las capturas incidentales de poblaciones prioritarias y medidas para reducir la pesca de ejemplares jóvenes (CGPM), obligación de liberar las especies capturadas incidentalmente y prohibición de deshacerse de las especies que constituyen el objetivo de la pesca, introducción de investigaciones sobre artes y tecnologías para reducir las capturas incidentales (CIAT, CICAA, IPHC, NAFO y SEAFDEC) y un programa para reducir las capturas incidentales de delfines (CIAT), temporadas y zonas vedadas para reducir las capturas incidentales (IOTC y NAFO) y seguimiento con cámaras de vídeo (IPHC).

72. En cuanto al Artículo 12 (Investigación pesquera) del Código, la mayor parte de los ORP indicaron que utilizaban datos sobre capturas y esfuerzos procedentes de la pesca comercial para la ordenación de planes o medidas de ordenación de la pesca adoptados por sus respectivas organizaciones. Más del 60 por ciento de ellos utilizaban también datos de reconocimientos de buques de investigación y de muestras realizadas en los puertos, pero sólo la mitad de ellos utilizaban muestras tomadas a bordo de barcos comerciales.

73. El PAI-Capacidad está siendo objeto de consideración por parte de CCAMLR, FFA, CGPM, CIAT, CICAA, IOTC, NAFO y SEAFDEC.

74. El PAI-Tiburones está siendo objeto de consideración por parte de CCAMLR, CGPM, CIAT, CICAA, IOTC, NAFO y SEAFDEC.

75. El PAI-Aves marinas está siendo objeto de consideración por parte de CCAMLR, CICAA y IOTC.

76. Más de la mitad de los ORP se ocuparon del PAI-INDNR. En particular, los ORP relacionados con especies concretas, como el atún (CIAT y CICAA) y salmón (NASCO y NPAFC) mostraron una actitud más positiva hacia la aplicación del PAI-INDNR. La CIAT creó un Grupo de Trabajo permanente sobre la pesca por Estados que no son Partes en la Comisión para tratar de resolver el problema de la pesca INDNR. La CIAT acordó también establecer un registro regional de buques autorizados a pescar en su zona de competencia y medidas para desalentar los desembarques y el comercio de pescado capturado con actividades de pesca INDNR. La CICAA indicó que muchas de sus medidas eran más rigurosas que las del PAI-INDNR. La CICAA celebró también, en mayo de 2002, una reunión especial sobre la forma de combatir la pesca INDNR. El Consejo de la NASCO adoptó un Protocolo para los Estados que no son Partes en el Convenio para la conservación del salmón del norte del Atlántico, en el que se pedía a cada Parte en el Protocolo que prohibiera la pesca del salmón fuera de las zonas sometidas a su jurisdicción pesquera. La organización promovió también el intercambio de información y la coordinación de las actividades de vigilancia. El Comité de Observancia de la NPAFC coordinó las actividades de observancia de sus Partes Contratantes para eliminar la pesca INDNR en su zona de competencia. La CPAP y el CPACO distribuyeron todos los PAI entre los Estados Miembros.

Organizaciones no gubernamentales

77. Respondieron al cuestionario cinco ONG. Dos de ellas se dedican principalmente a la acuicultura (EAS y GAA), una a la pesca en pequeña escala (ICSF), otra a la pesca industrial (ICFA) y la otra es una federación de sindicatos de transporte.

78. Los diez objetivos enumerados en el Artículo 2 del Código fueron calificados en general por estas ONG como pertinentes o sumamente pertinentes. Las calificaciones de ITF fueron más bajas en relación con los objetivos E, F y G, que se refieren particularmente a la pesca y a los recursos acuáticos vivos. Se considera que la ordenación de la pesca y la acuicultura y la investigación pesquera deberían recibir mayor prioridad entre los temas sustantivos del Código.

79. Los ORP señalaron varios obstáculos importantes para la aplicación del Código. Entre ellos figuraban las dificultades para imponer el cumplimiento de las disposiciones, la necesidad de regionalización del Código, la falta de recursos financieros, de marcos jurídicos adecuados de coordinación y de mecanismos de consulta entre los diferentes niveles de aplicación, de participación por los armadores de barcos, pescadores locales y consumidores, de control sobre el comercio internacional de pescado y productos pesqueros, etc. Las soluciones propuestas por las ONG para resolver esos problemas eran, entre otras, la asistencia internacional para conseguir la observancia y el fortalecimiento de la capacidad, más consultas regionales para la aplicación del Código, el establecimiento de un mecanismo de coordinación y consulta y marcos jurídicos, la sensibilización de los armadores de buques, pescadores y consumidores en el plano local, etc.

80. Las ONG consideraron unánimemente que los países y los ORP han establecido planes de ordenación de la pesca para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos acuáticos vivos en la pesca marina y continental. No obstante, en lo que respecta a la acuicultura, la mayor parte de las ONG manifestaron que la mayoría de los países no tienen procedimientos adecuados para realizar evaluaciones ambientales y supervisar las operaciones acuícolas, y reducir los efectos nocivos en la introducción de especies no autóctonas de poblaciones genéticamente modificadas que se utilizan en la acuicultura. Entre las soluciones propuestas figuran el establecimiento de marcos normativos adecuados, la colaboración entre las organizaciones nacionales e internacionales de productores, la introducción del planteamiento precautorio y el cumplimento de las disposiciones, en particular con medidas adecuadas de registro con certificación y restricción de la introducción de especies no autóctonas o poblaciones genéticamente modificadas, la promoción de la investigación, etc.

81. Las ONG indicaron que han adoptado medidas concretas para ayudar a aplicar el Código mediante la publicación de documentos técnicos como “Code of Practice for Responsible Shrimp Farming”, de GAA, la organización de consultas y conferencias como “La acuicultura en Europa, 2002”, de EAS, varios seminarios regionales y una conferencia organizada por ICSF en América Latina, África occidental y la región del Océano Índico. ICFA introdujo la Organización para la Promoción de la Pesca Responsable del Atún, iniciativa del sector japonés con el fin de organizar a las ONG y combatir la pesca INDNR.

ESTUDIOS DE CASOS

82. Siguiendo la instrucción del COFI80, 16 países Miembros81 respondieron a la petición formulada por la Secretaría de realizar estudios de casos sobre problemas asociados con la aplicación eficiente del Código y los PAI conexos.

83. Los estudios indicaban que el Código de Conducta ha representado un importante instrumento de referencia para la ordenación de la pesca y el desarrollo de la acuicultura en todos los países. La aplicación del Código estaba contribuyendo de forma significativa a introducir cambios de actitud y comportamiento dentro de los organismos de administración y las comunidades pesqueras, cambios que son fundamentales para garantizar el futuro de los recursos pesqueros nacionales y mundiales. Otros resultados positivos son el ajuste o creación de conjuntos más adecuados de normas, planes y políticas sobre pesca de alcance nacional y regional, la formulación de nuevos planteamientos sobre el sistema de gobierno con participación de las comunidades pesqueras en la toma de decisiones y en la aplicación de las medidas, la creación o fortalecimiento de organizaciones de pesca y actividades conexas y una mayor sensibilización de la opinión pública acerca de la necesidad de conservación y ordenación de las pesquerías.

La voluntad política por parte de los gobiernos y el fortalecimiento de la legislación nacional y las políticas nacionales fueron ingredientes fundamentales para la aplicación del Código y sus PAI conexos. La ordenación de la capacidad de pesca y la aplicación de las disposiciones del Código y otros PAI/PAN resultaron más fáciles cuando los gobiernos tenían una clara visión sobre sus pesquerías y se adoptaron medidas para adquirir información y datos suficientes en forma oportuna. La mayor conciencia de todas las partes interesadas acerca del Código y sus PAI conexos se consideraba también fundamental para el logro de la pesca responsable. En el caso de los PAI donde hay calendarios específicos, se propuso lo siguiente: 1) comenzar la aplicación cuanto antes; 2) segmentar el proceso; 3) identificar una persona responsable; 4) compartir el trabajo; 5) fijar plazos; 6) garantizar la rendición de cuentas; 7) mantener el impulso; 8) ser conscientes de que muchas personas tienen escasa información y pocas intervendrán activamente en todos los temas, y 9) organizar actividades de extensión y coordinación.

84. Los principales obstáculos son de carácter estructural, legislativo, financiero y social:

§ Dificultades estructurales y legislativas: falta de recursos para personal y para investigación (el obstáculo más frecuente); insuficiente voluntad política por parte de los gobiernos para aplicar el Código; incapacidad de resolver conflictos y reclamaciones dentro del sector pesquero o entre el sector de la pesca y otros factores afines; marco legislativo inadecuado o ausencia de una estrategia general de desarrollo de la pesca, e insuficiente comunicación dentro de los organismos de pesca o con otros sectores del gobierno.

§ Obstáculos financieros y sociales: falta de fondos para mejorar las técnicas de trabajo y conseguir la aplicación del Código y la elaboración de planes nacionales adecuados; falta de sensibilización sobre la mecánica de la aplicación del Código, especialmente en el plano local y entre las partes interesadas; recursos insuficientes para las partes interesadas; falta de datos oportunos, completos y fiables; analfabetismo o bajos niveles de instrucción entre los acuicultores y pescadores; resistencia de los pescadores y acuicultores frente a la nueva tecnología y a los cambios en los métodos de trabajo, y pobreza y presión demográfica.

85. Las medidas adoptadas para mitigar dichos obstáculos en los diferentes países fueron las siguientes: fortalecimiento institucional; promoción del uso de orientaciones; establecimiento de programas de extensión y divulgación y fortalecimiento de la capacidad; intervención de los pescadores en la aplicación y seguimiento del Código mediante planteamientos de ordenación de base comunitaria; intervención de los pescadores y organizaciones pesqueras en la recopilación de datos; seguimiento y evaluación de los efectos del Código y establecimiento de comités nacionales directivos para la formulación de códigos nacionales y planes de acción nacionales (PAN).

86. Varios países en desarrollo indicaron que se necesitaría asistencia en las siguientes esferas prioritarias: redacción de códigos nacionales y PAN; aplicación y seguimiento del Código y sus PAI conexos; realización de talleres informativos; organización de actividades de capacitación y transferencia de conocimiento a los pescadores; fortalecimiento institucional de los organismos de pesca; identificación y evaluación de recursos pesqueros nuevos e insuficientemente explotados, y avance hacia un planteamiento de la pesca basado en ecosistemas.

OBSTÁCULOS Y SOLUCIONES PROPUESTAS POR LOS MIEMBROS DE LA FAO

87. Muchos Miembros se encuentran con problemas semejantes en sus esfuerzos por aplicar el Código de Conducta y los PAI. Entre los obstáculos habituales82 en las diferentes regiones se encuentran los siguientes: falta de voluntad política para respaldar la aplicación; el hecho de que no se otorgue a la pesca una alta prioridad nacional debido a su pequeña contribución económica y de que el sector pesquero esté mal organizado; pesquerías de libre acceso que no están sujetas a ordenación, lo que provoca altos niveles de sobrepesca; falta de atención a la formulación de planes de ordenación y a la aplicación del enfoque precautorio; fuertes presiones sociales y económicas sobre la pesca, en particular la vulnerabilidad a la pobreza y la falta de oportunidades de empleo alternativas para las comunidades pesqueras; recursos insuficientes (fondos, personal capacitado, equipo, capacidades e instalaciones de investigación); bajos niveles de investigación científica; escasa capacidad institucional (en particular, mala coordinación entre las instituciones nacionales); conflictos entre los pescadores artesanales e industriales; estructuras normativas y jurídicas inadecuadas; escaso desarrollo del seguimiento, control y vigilancia; falta de participación de los pescadores en las tomas de decisiones referentes a la ordenación; falta de sensibilización de las partes interesadas (incluidos los funcionarios) acerca del Código y lo que significa para las comunidades pesqueras, lo que da lugar a la falta de cooperación y a comportamientos irresponsables; persistencia de la pesca INDNR; falta de adaptación del Código a las necesidades locales; número insuficiente de ejemplares del Código y de instrumentos afines para su distribución, y falta de disponibilidad de los documentos en los idiomas locales.

88. Las soluciones propuestas por los Miembros para superar esos obstáculos son las siguientes: apoyo técnico adicional de la FAO y la comunidad internacional de donantes para reforzar las capacidad y las instituciones (incluida la capacitación y la organización de reuniones para difundir información acerca del Código entre los funcionarios y otras partes interesadas), mejor cooperación entre los organismos nacionales acerca de la aplicación del Código, expansión de los programas de recompra de embarcaciones y dispositivos de reestructuración del sector para reducir la capacidad de pesca, mayor capacidad de investigación con posibilidad de hacer hincapié en los acuerdos de hermanamiento, aplicación de planes para la recuperación de las poblaciones sobreexplotadas, colocación de observadores en los buques, aplicación de sistemas mejores de ordenación de la pesca que controlen el esfuerzo de pesca, mayor insistencia en los aspectos sociales y económicos de la ordenación pesquera, realización de exámenes sobre políticas y medidas legislativas para incorporar elementos del Código, mejora de los sistemas de seguimiento, control y vigilancia, promoción de oportunidades de empleo alternativas para los pescadores, traducción del Código e instrumentos afines a los idiomas locales para lograr una mayor difusión y sensibilización, distribución de un número suficiente de ejemplares del Código en los países, campañas para crear una mayor conciencia sobre el Código con el fin de mejorar la educación y divulgación, en particular para que las partes interesadas puedan organizarse mejor, elaboración de orientaciones técnicas para la ordenación de la pesca en pequeña escala, apoyo a una mayor intervención de las ONG en la aplicación del Código y promoción de la cooperación entre los pescadores y organizaciones nacionales y regionales interesadas en la ordenación de las pesquerías.

MEDIDAS QUE SE PROPONEN AL COMITÉ

89. Se invita al Comité a que examine los progresos realizados en la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable y de los PAI y a que presente observaciones y orientaciones para mejorar la aplicación de esos instrumentos.

90. Se invita también al Comité a que presente sus opiniones y orientaciones, según convenga, sobre las cuestiones planteadas por la Resolución 57/143 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 12 de diciembre de 2002, haciendo referencia en especial a los párrafos 14 y 19 de la parte operativa teniendo en cuenta la información y novedades presentadas en este documento y el deseo del Director General de entablar esas consultas con el Secretario General de las Naciones Unidas, según sea necesario para establecer modalidades prácticas detalladas para la aplicación de dichas disposiciones.


1 Albania, Angola, Argentina, Australia, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Benin, Bhután, Botswana, Brasil, Burkina Faso, Burundi, Camboya, Camerún, Canadá, Cabo Verde, Chad, Chile, Colombia, Comoras, República Democrática del Congo, República del Congo, Islas Cook, Côte d’Ivoire, Chipre, República Checa, Dinamarca, Dominica, República Dominicana, Egipto, El Salvador, Eritrea, Estonia, Etiopía, Comunidad Europea, Fiji, Finlandia, Alemania, Ghana, Grecia, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hungría, India, Indonesia, República Islámica del Irán, Kenya, República de Corea, Kuwait, Líbano, Lituania, Madagascar, Malawi, Malasia, Islas Marshall, Mauricio, México, Marruecos, Myanmar, Namibia, Nauru, Nepal, Nueva Zelandia, Nicaragua, Níger, Nigeria, Noruega, Omán, Pakistán, Panamá, Papua Nueva Guinea, Perú, Filipinas, Polonia, Santa Lucía, Samoa, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Islas Salomón, Sudáfrica, España, Sri Lanka, Sudán, Suecia, Tanzanía, Tailandia, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Turquía, Uganda, Estados Unidos de América, Uruguay, Vanuatu, Venezuela, Yemen, Zambia, Zimbabwe.

2 Botswana, Comoras, Mozambique, Nigeria, Tanzanía, Togo, Zambia, Bhután, Nepal, Pakistán, Albania, Estonia, Hungría, Lituania, Polonia, España, Suecia, Turquía, Bahamas, Chile, Colombia, República Dominicana, Guyana, El Salvador, México, Venezuela, Jordania, Omán, Siria, Islas Cook, Nauru, Papua Nueva Guinea, Samoa, Islas Salomón, Vanuatu.

3 Gabón, Gambia, Malí, Mauritania, Rwanda, Swazilandia, China, Japón, Laos, Viet Nam, Austria, Islandia, Países Bajos, Portugal, Rumania, Bolivia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Granada, Jamaica, Paraguay, Suriname, Bahrein, Iraq, Kuwait, Emiratos Árabes Unidos, Yemen.

4 Comisión de Pesca para el Asia y el Pacífico (CPAP), Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCAMLR), Comisión para la conservación del atún meridional de aleta azul (CCSBT), Comité de Pesca para el Atlántico Centro-oriental (CPACO), Comité de Pesca Continental para África CPCA), Comisión de Pesca Continental para América Latina (COPESCAL), Organismo de Pesca del Foro (FFA), Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), Comisión Internacional de Pesquerías del Mar Báltico (IBSFC), Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), Comisión del Atún para el Océano Indico (IOTC), Comisión Internacional del Hipogloso en el Pacífico (IPHC), Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO), Organización para la Conservación del Salmón del Norte del Atlántico (NASCO), Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE), Comisión de Peces Anadromos del Pacífico Septentrional (NPAFC), Centro de Desarrollo Pesquero del Asia Sudoriental (SEAFDEC), Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-occidental (COPACO).

5 European Aquaculture Society (EAS), Alianza Mundial de Acuicultura (GAA), International Coalition of Fisheries Associations (ICFA), Colectivo Internacional de Apoyo a los Pescadores Artesanales (ICSF) y Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF).

6 FAO Orientaciones Técnicas para la Pesca Responsable 5 Supl. 1, Aquaculture Development 1. Good Aquaculture Feed Manufacturing Practice.

7 Islas Marshall y Sudáfrica.

8 Papua Nueva Guinea y Fiji.

9 Asia sudoriental y África occidental.

10 Mauritania, Senegal, Camboya, Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), Comisión Subregional de Pesca (CSRP) y Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT).

11 FAO Orientaciones Técnicas para la Pesca Responsable 9, Aplicación del Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no documentada y no reglamentada.

12 El Gobierno de los Estados Unidos de América ha aportado 400 000 dólares EE.UU. para la traducción, impresión y difusión de documentos relativos a la pesca INDNR, la convocatoria de una reunión de países que mantienen registros abiertos de los buques de pesca, el apoyo a la “Red Internacional para la Cooperación y Coordinación de la Pesca en Relación con las Actividades de Seguimiento, Control y Vigilancia” y el respaldo a la aplicación del PAI-INDNR mediante la elaboración de planes nacionales de acción en la región de la APEC. Este proyecto, “FishCode: Apoyo a la aplicación del PAI-INDNR”, será administrado en el marco del Programa FishCode de la FAO. Ésta ha encargado ya un estudio para recopilar información de dominio público de los buques de pesca que faenan con régimen de registros abiertos.

13 FAO Orientaciones Técnicas para la Pesca Responsable 6, Inland Fisheries. La versión simplificada de esta orientación no está todavía lista para su distribución.

14 Véase el párrafo 29 del Informe de Pesca de la FAO No. 655: Informe del 24o período de sesiones del Comité de Pesca, Roma, del 26 de febrero al 2 de marzo de 2001.

15 Este curso, titulado “Pesca responsable en la región insular del Pacífico: aplicación de instrumentos nacionales posteriores a la CNUMAD”, está basado en el Código de Conducta. El curso se preparó para países del Océano Pacífico sudoccidental con la cooperación de cuatro organizaciones regionales. No obstante, utilizando la metodología TRAIN-X, el curso puede adaptarse a otras regiones si existe demanda en ese sentido.

16 En el presente informe, en la “pesca” o “pesquerías” se incluye también, cuando conviene, la “acuicultura”.

17 En el período de sesiones del COFI se va a presentar también, en un documento estadístico aparte, un análisis regional estadístico resumido de las respuestas al cuestionario sobre el Código. En el presente informe, cuando se menciona el nombre de los Miembros en las notas a pie de página, se conservan las agrupaciones regionales. Conviene señalar también que parte de la información facilitada por los Miembros en sus repuestas no era siempre totalmente clara (por ejemplo, repuestas como “sí y no”, “algunas veces” y “el 50 por ciento de las veces”, etc.). Por ello, en algunos casos hubo que interpretar las repuestas de alguna manera. Por esta razón, en algunas ocasiones hay ligeras discrepancias entre los datos de los análisis estadísticos regionales y los datos utilizados en el presente informe.

18 Angola, Benin, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Cabo Verde, Chad, Comoras, República Democrática del Congo, República del Congo, Côte d’Ivoire, Eritrea, Etiopía, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Kenya, Madagascar, Malawi, Mauricio, Marruecos, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Sudáfrica, Tanzanía, Togo, Túnez, Uganda, Zambia, Zimbabwe.

19 Bangladesh, Bhután, Camboya, India, Indonesia, República de Corea, Malasia, Myanmar, Nepal, Pakistán, Filipinas, Sri Lanka, Tailandia.

20 Albania, Chipre, República Checa, Dinamarca, Comunidad Europea, Estonia, Finlandia, Alemania, Grecia, Hungría, Lituania, Noruega, Polonia, España, Suecia, Turquía.

21 Argentina, Barbados, Bahamas, Brasil, Chile, Colombia, Dominica, República Dominicana, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Santa Lucía, Trinidad y Tabago, Uruguay, Venezuela.

22 Egipto, República Islámica del Irán, Jordania, Omán, Sudán, Siria.

23 Canadá, Estados Unidos de América.

24 Australia, Islas Cook, Fiji, Islas Marshall, Nauru, Nueva Zelandia, Papua Nueva Guinea, Samoa, Islas Salomón, Tonga, Vanuatu.

25 Angola, Benin, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Cabo Verde, Chad, República Democrática del Congo, República del Congo, Côte d’Ivoire, Eritrea, Etiopía, Ghana, Guinea, Kenya, Madagascar, Malawi, Mauricio, Marruecos, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Sudáfrica, Tanzanía, Togo, Túnez, Uganda, Zambia y Zimbabwe; Bangladesh, Camboya, India, Indonesia, República de Corea, Malasia, Myanmar, Nepal, Pakistán, Filipinas, Sri Lanka y Tailandia; Albania, Chipre, República Checa, Estonia, Comunidad Europea, Finlandia, Grecia, Hungría, Lituania, Noruega, Polonia, España, Suecia y Turquía; Argentina, Bahamas, Barbados, Brasil, Chile, Colombia, Dominica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Santa Lucía, Trinidad y Tabago, Uruguay y Venezuela; Egipto, República Islámica del Irán, Jordania, Omán, Sudán y República Árabe Siria; Canadá y Estados Unidos de América; Australia, Fiji, Islas Marshall, Nauru, Nueva Zelandia, Papua Nueva Guinea, Samoa, Tonga y Vanuatu.

26 Angola, Cabo Verde, República Democrática del Congo, Côte d’Ivoire, Ghana, Madagascar, Mauricio, Marruecos, Mozambique, Seychelles, Sudáfrica y Túnez; Camboya, India, Indonesia, Malasia, Myanmar, Filipinas, Sri Lanka y Tailandia; Albania, Comunidad Europea, Finlandia, Lituania, Noruega, Polonia, España y Suecia; Barbados, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, Guyana, México, Nicaragua, Perú, Trinidad y Tabago y Uruguay; Egipto, Omán, Sudán y República Árabe Siria; Canadá y Estados Unidos de América; Australia, Islas Marshall, Nueva Zelandia, Papua Nueva Guinea, Samoa, Tonga y Vanuatu.

27 Burkina Faso, Camerún, República Democrática del Congo, Côte d’Ivoire, Etiopía, Ghana, Madagascar, Malawi, Mozambique, Níger, Túnez y Uganda; Camboya, India, Indonesia, Malasia, Myanmar, Filipinas, Sri Lanka y Tailandia; Albania, República Checa, Hungría y Suecia; Brasil, Colombia, El Salvador, Guyana, México, Nicaragua, Perú y Uruguay; Egipto, Sudán y República Árabe Siria; Canadá y Estados Unidos de América; Papua Nueva Guinea.

28 Burundi, Etiopía, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Madagascar, Malawi, Marruecos, Mozambique, Namibia, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Sudáfrica y Uganda; Bangladesh, Indonesia, República de Corea y Tailandia; Albania, Finlandia y Polonia; Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Dominica, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Trinidad y Tabago y Uruguay; Egipto y Omán; Canadá y Estados Unidos de América; Australia, Fiji, Nueva Zelandia, Papua Nueva Guinea y Samoa.

29 Angola, Benin, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Chad, República Democrática del Congo, República del Congo, Côte d’Ivoire, Eritrea, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Madagascar, Malawi, Mauricio, Marruecos, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Sudáfrica, Tanzanía, Togo, Túnez, Uganda, Zambia y Zimbabwe; Bhután, Camboya, India, Indonesia, Malasia, Myanmar, Nepal, Pakistán, Filipinas, Sri Lanka y Tailandia; Albania, Chipre, Comunidad Europea, Finlandia, Lituania, Noruega, España, Suecia y Turquía; Argentina, Bahamas, Barbados, Brasil, Chile, Colombia, Dominica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, México, Nicaragua, Perú, Uruguay y Venezuela; Egipto, República Islámica del Irán, Omán, Sudán y República Árabe Siria; Canadá y Estados Unidos de América; Australia, Islas Cook, Fiji, Islas Marshall, Nueva Zelandia, Papua Nueva Guinea, Samoa y Vanuatu.

30 Ghana, Guinea, Kenya, Malawi, Mauricio, Mozambique, Namibia, Nigeria, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Sudáfrica, Tanzanía, Togo y Túnez; India, República de Corea, Malasia, Myanmar, Filipinas y Tailandia; República Checa, Comunidad Europea, Lituania, Noruega, España y Suecia; Argentina, Barbados, Brasil, Chile, Colombia, Dominica, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Perú, Santa Lucía, Uruguay y Venezuela; Jordania, Omán y República Árabe Siria; Canadá y Estados Unidos de América; Australia, Islas Cook, Islas Marshall, Nueva Zelandia, Papua Nueva Guinea y Samoa.

31 Angola, Benin, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Cabo Verde, Chad, República del Congo, Côte d’Ivoire, Eritrea, Guinea Bissau, Madagascar, Marruecos, Níger, Uganda y Zimbabwe; Bangladesh, Indonesia y Pakistán; Albania, Chipre, Estonia, Finlandia, Grecia, Polonia y Turquía; Bahamas, República Dominicana, Guatemala, Guyana, Honduras, México y Trinidad y Tabago; Egipto, República Islámica del Irán y Sudán; Fiji, Nauru y Vanuatu.

32 Benin, Burkina Faso, Chad, Côte d’Ivoire, Kenya, Madagascar, Malawi, Marruecos, Mozambique, Namibia, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Sudáfrica, Tanzanía, Túnez y Uganda; Bangladesh, India, Indonesia, Malasia, Pakistán y Tailandia; Estonia, Comunidad Europea, Grecia, Lituania, Noruega, España y Suecia; Argentina, Chile, Colombia, Dominica, El Salvador, Guatemala, Perú, Trinidad y Tabago, Uruguay y Venezuela; Egipto; República Islámica del Irán, Omán y República Árabe Siria; Canadá y Estados Unidos de América; Australia, Nueva Zelandia y Papua Nueva Guinea.

33 Angola, Burundi, Ghana, Guinea, Seychelles, Togo y Zimbabwe; Myanmar, Filipinas y Sri Lanka; Albania, Chipre, República Checa, Finlandia, Polonia y Turquía; Bahamas, Brasil, República Dominicana, México y Santa Lucía; Sudán.

34 Camerún, República Democrática del Congo, República del Congo, Eritrea, Etiopía, Ghana, Kenya, Senegal, Sierra Leona, Togo y Túnez; Myanmar; Chile, Dominica, El Salvador y Honduras; Egipto y Sudán; Islas Cook, Fiji y Papua Nueva Guinea.

35 Benin, Cabo Verde, Comoras, Madagascar, Marruecos, Namibia, Seychelles y Sudáfrica; Bangladesh, Indonesia, República de Corea, Malasia y Pakistán; Chipre, Estonia, Comunidad Europea, Finlandia, Grecia, Lituania, Noruega, Polonia, España y Suecia; Argentina, Brasil, Colombia, República Dominicana, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela; República Islámica del Irán y Omán; Canadá y Estados Unidos de América; Australia, Islas Marshall, Nauru, Nueva Zelandia y Vanuatu.

36 Camerún, República Democrática del Congo, República del Congo, Eritrea, Etiopía, Ghana, Kenya, Mauricio, Mozambique, Tanzanía, Uganda y Zambia; Camboya, India, Filipinas, Sri Lanka y Tailandia; Albania y Turquía; Guatemala, Haití, Santa Lucía y Trinidad y Tabago; República Árabe Siria; Nauru y Tonga.

37 Bangladesh, India, República de Corea, Malasia, Myanmar, Filipinas, Sri Lanka y Tailandia.

38 Albania, Chipre, Comunidad Europea, Finlandia, Grecia, Noruega, Polonia, España, Suecia y Turquía.

39 Burundi, Camerún, Chad, República del Congo, Côte d’Ivoire, Eritrea, Ghana, Madagascar, Nigeria, Senegal, Sudáfrica, Tanzanía, Togo, Túnez y Uganda; Bhután Camboya, India, Indonesia, República de Corea, Malasia, Myanmar, Nepal, Filipinas y Tailandia; Albania, Chipre, Estonia, Comunidad Europea, Finlandia, Grecia, Hungría, Lituania, Noruega y España; Bahamas, Chile, Colombia, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Perú y Uruguay; Egipto, República Islámica del Irán, Jordania, Omán y República Árabe Siria; Canadá y Estados Unidos de América; Islas Marshall y Nueva Zelandia.

40 Burundi, Madagascar, Nigeria, Senegal, Sudáfrica, Tanzanía, Túnez y Uganda; Camboya, India, Indonesia, República de Corea, Malasia, Myanmar, Filipinas y Tailandia; República Checa, Comunidad Europea, Finlandia, Grecia y Suecia; Chile, Colombia, Guatemala, Honduras y México; Egipto y República Islámica del Irán; Canadá y Estados Unidos de América; Australia, Islas Marshall y Nueva Zelandia.

41 Benin, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Côte d’Ivoire, Eritrea, Kenya, Madagascar, Marruecos, Mozambique, Nigeria, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Sudáfrica, Tanzanía, Togo, Túnez y Uganda; Bangladesh, India, Indonesia, República de Corea, Malasia, Myanmar, Nepal, Pakistán, Filipinas y Sri Lanka; Albania, Chipre, Estonia, Comunidad Europea, Finlandia, Grecia, Hungría, Lituania, Noruega, Polonia, España, Suecia y Turquía; Bahamas, Barbados, Brasil, Chile, Colombia, Dominica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Santa Lucía, Trinidad y Tabago, Uruguay y Venezuela; Egipto, República Islámica del Irán, Omán, Sudán y República Árabe Siria; Canadá y Estados Unidos de América; Australia, Islas Cook, Islas Marshall, Nauru, Nueva Zelandia y Samoa.

42 Benin, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Chad, República Democrática del Congo, República del Congo, Côte d’Ivoire, Eritrea, Kenya, Madagascar, Marruecos, Mozambique, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Sudáfrica, Tanzanía, Togo, Túnez, Uganda, Zambia y Zimbabwe; Bangladesh, India, Indonesia, República de Corea, Malasia, Myanmar, Filipinas, Sri Lanka y Tailandia; Albania, Chipre, República Checa, Estonia, Comunidad Europea, Finlandia, Grecia, Lituania, Noruega, Polonia, España, Suecia y Turquía; Bahamas, Barbados, Brasil, Chile, Dominica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Santa Lucía, Uruguay y Venezuela; Egipto, República Islámica del Irán, Jordania, Omán, Sudán y República Árabe Siria; Canadá y Estados Unidos de América; Australia, Islas Cook, Islas Marshall, Nauru, Nueva Zelandia, Papua Nueva Guinea y Samoa.

43 Benin, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Chad, República Democrática del Congo, República del Congo, Côte d’Ivoire, Eritrea, Kenya, Madagascar, Malawi, Marruecos, Mozambique, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Sudáfrica, Tanzanía, Togo, Túnez, Uganda, y Zambia; Bangladesh, India, Indonesia, República de Corea, Malasia, Myanmar, Pakistán, Filipinas, Sri Lanka y Tailandia; Albania, Chipre, República Checa, Estonia, Comunidad Europea, Finlandia, Grecia, Hungría, Lituania, Noruega, Polonia, España, Suecia y Turquía; Bahamas, Barbados, Brasil, Chile, Colombia, República Dominicana, El Salvador, Guyana, Honduras, México, Panamá, Perú, Santa Lucía, Uruguay y Venezuela; Egipto, República Islámica del Irán, Omán y República Árabe Siria; Canadá y Estados Unidos de América; Australia, Islas Cook, Islas Marshall, Nauru, Nueva Zelandia, Samoa y Tonga.

44 Angola, Benin, Ghana, Mauricio, Marruecos, Mozambique, Togo y Túnez; India, Indonesia, Malasia, Filipinas, Sri Lanka y Tailandia; Albania, Comunidad Europea, Noruega, España, Suecia y Turquía; Barbados, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Panamá y Perú; Omán; Canadá y Estados Unidos de América.

45 República Democrática del Congo, Mauricio, Mozambique, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Sudáfrica, Tanzanía y Uganda; Indonesia, República de Corea, Malasia, Myanmar, Filipinas, Sri Lanka y Tailandia; Albania, Comunidad Europea, Finlandia, Lituania, Noruega, Polonia, España, Suecia y Turquía; Argentina, Barbados, Brasil, Chile, Colombia, Dominica, El Salvador, Guatemala, Uruguay y Venezuela; Egipto y Omán; Canadá y Estados Unidos de América; Australia, Fiji, Islas Marshall, Nueva Zelandia y Samoa.

46 Angola, Camerún, República Democrática del Congo, República del Congo, Côte d’Ivoire, Eritrea, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Madagascar, Malawi, Mauricio, Mozambique, Nigeria, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Sudáfrica, Tanzanía, Togo y Túnez; Bangladesh, Camboya, India, Indonesia, República de Corea, Malasia, Myanmar, Filipinas, Sri Lanka y Tailandia; Albania, Comunidad Europea, Finlandia, Lituania, Noruega, Polonia, España, Suecia y Turquía; Argentina, Barbados, Brasil, Chile, Colombia, Dominica, El Salvador, Guatemala, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, Santa Lucía, Trinidad y Tabago, Uruguay y Venezuela; República Islámica del Irán, Omán Sudán y República Árabe Siria; Canadá y Estados Unidos de América; Australia, Fiji, Islas Marshall, Nueva Zelandia y Samoa.

47 República Democrática del Congo, Côte d’Ivoire, Madagascar, Mauricio, Mozambique, Namibia, Nigeria, Senegal, Sierra Leona, Sudáfrica, Tanzanía y Uganda; Indonesia, República de Corea, Malasia, Myanmar, Filipinas, Sri Lanka y Tailandia; Comunidad Europea, Finlandia, Lituania, Noruega, Polonia, España, Suecia y Turquía; Argentina, Barbados, Chile, Colombia, Dominica, Santa Lucía y Uruguay; Egipto; Canadá y Estados Unidos de América; Australia, Fiji, Islas Marshall, Nueva Zelandia y Samoa.

48 Benin, Camerún, Cabo Verde, Côte d’Ivoire, Eritrea, Ghana, Guinea, Kenya, Madagascar, Mauricio, Marruecos, Mozambique, Namibia, Nigeria, Senegal, Seychelles, Sudáfrica, Tanzanía, Togo, Túnez y Uganda; Bangladesh, Bhután, India, Indonesia, República de Corea, Malasia, Myanmar, Nepal, Pakistán, Filipinas, Sri Lanka y Tailandia; Albania, República Checa, Estonia, Comunidad Europea, Finlandia, Grecia, Hungría, Lituania, Noruega, Polonia, España, Suecia y Turquía; Argentina, Bahamas, Brasil, Chile, Colombia, Dominica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela; Egipto, República Islámica del Irán, Jordania, y Omán; Canadá y Estados Unidos de América; Australia, Fiji, Nueva Zelandia, Papua Nueva Guinea y Samoa.

49 Benin, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Cabo Verde, Comoras, República Democrática del Congo, Côte d’Ivoire, Eritrea, Etiopía, Ghana, Kenya, Madagascar, Malawi, Mauricio, Marruecos, Mozambique, Namibia, Nigeria, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Sudáfrica, Tanzanía, Túnez y Uganda; Bangladesh, Camboya, India, Indonesia, República de Corea, Malasia, Myanmar, Pakistán, Filipinas, Sri Lanka y Tailandia; Albania, Chipre, República Checa, Estonia, Comunidad Europea, Finlandia, Grecia, Hungría, Lituania, Noruega, Polonia, España, Suecia y Turquía; Argentina, Bahamas, Barbados, Chile, Colombia, Dominica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá, Perú, Trinidad y Tabago, Uruguay y Venezuela; Egipto, República Islámica del Irán, Jordania, Omán y Sudán; Canadá y Estados Unidos de América; Australia, Islas Cook, Nauru, Nueva Zelandia, Papua Nueva Guinea y Samoa.

50 Benin, Burkina Faso, Burundi, Comoras, Eritrea, Etiopía, Kenya, Madagascar, Malawi, Mauricio, Namibia, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Tanzanía y Uganda; Bangladesh, Camboya, República de Corea, Pakistán, Filipinas, Sri Lanka y Tailandia; República Checa, Comunidad Europea, Finlandia, Hungría, España, Suecia y Turquía; Chile, Dominica, El Salvador, Guyana y Uruguay; Egipto, República Islámica del Irán y Jordania; Islas Cook, Nauru y Nueva Zelandia.

51 Angola, Benin, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Eritrea, Ghana, Madagascar, Mauricio, Marruecos, Namibia, Níger, Nigeria, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Sudáfrica, Togo, Túnez, Uganda y Zimbabwe; India, Indonesia, República de Corea, Malasia, Myanmar, Nepal, Pakistán, Filipinas, Sri Lanka y Tailandia; Albania, Chipre, República Checa, Estonia, Comunidad Europea, Finlandia, Grecia, Hungría, Lituania, Noruega, Polonia, España, Suecia y Turquía; Argentina, Barbados, Brasil, Chile, Colombia, Dominica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Santa Lucía, Trinidad y Tabago y Uruguay; Egipto, República Islámica del Irán, Omán, Sudán y República Árabe Siria; Canadá y Estados Unidos de América; Australia, Islas Cook, Fiji, Islas Marshall, Nauru, Nueva Zelandia y Samoa.

52 Benin, Burundi, Camerún, Cabo Verde, Etiopía, Ghana, Madagascar, Mauricio, Marruecos, Níger, Nigeria, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Sudáfrica, Togo, Túnez, Uganda, Zambia y Zimbabwe; Bhután, India, República de Corea, Malasia, Filipinas, Sri Lanka y Tailandia; Albania, Chipre, República Checa, Comunidad Europea, Finlandia, Hungría, Lituania, Noruega, Polonia, España y Suecia; Argentina, Brasil, Chile, Dominica, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Perú, Santa Lucía, Trinidad y Tabago y Uruguay; Egipto, República Islámica del Irán, Omán y Sudán; Canadá y Estados Unidos de América; Australia, Nueva Zelandia y Papua Nueva Guinea.

53 Angola, Benin, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Cabo Verde, República Democrática del Congo, Côte d’Ivoire, Eritrea, Etiopía, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Kenya, Madagascar, Malawi, Mauricio, Marruecos, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Sudáfrica, Tanzanía, Togo, Túnez, Uganda, Zambia y Zimbabwe; Bangladesh, Camboya, India, Indonesia, República de Corea, Malasia, Myanmar, Nepal, Pakistán, Filipinas, Sri Lanka y Tailandia; Albania, Chipre, República Checa, Estonia, Comunidad Europea, Finlandia, Grecia, Hungría, Lituania, Noruega, Polonia, España, Suecia y Turquía; Argentina, Bahamas, Barbados, Brasil, Chile, Colombia, Dominica, República Dominicana, El Salvador, Guyana, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Santa Lucía, Trinidad y Tabago, Uruguay y Venezuela; Egipto, República Islámica del Irán, Jordania, Omán, Sudán y República Árabe Siria; Canadá y Estados Unidos de América; Australia, Islas Cook, Fiji, Nueva Zelandia, Papua Nueva Guinea, Samoa y Tonga.

54 Angola, Benin, Cabo Verde, Côte d’Ivoire, Eritrea, Etiopía, Ghana, Malawi, Marruecos, Mozambique, Namibia, Nigeria, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Sudáfrica, Tanzanía, Togo, Túnez, Uganda, Zambia y Zimbabwe; Bangladesh, India, Indonesia, República de Corea, Malasia, Pakistán, Filipinas, Sri Lanka y Tailandia; Albania, Chipre, Estonia, Comunidad Europea, Finlandia, Grecia, Lituania, Noruega, Polonia, España, Suecia y Turquía; Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Dominica, El Salvador, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Santa Lucía, Trinidad y Tabago y Uruguay; Egipto, República Islámica del Irán, Jordania y Omán; Canadá y Estados Unidos de América; Australia, Islas Marshall, Nueva Zelandia, Papua Nueva Guinea y Samoa.

55 Angola, Benin, Burundi, Eritrea, Etiopía, Ghana, Guinea, Madagascar, Marruecos, Namibia, Nigeria, Seychelles, Sierra Leona, Sudáfrica, Togo, Túnez y Zambia; Bangladesh, Indonesia, Myanmar, Pakistán, Filipinas y Tailandia; Albania, Chipre, Estonia, Comunidad Europea, Finlandia, Lituania, Noruega, Polonia, España, Suecia y Turquía; Argentina, Bahamas, Brasil, Chile, Colombia, Guatemala, Guyana, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Trinidad y Tabago, Uruguay y Venezuela; Omán y Sudán; Canadá y Estados Unidos de América; Australia, Islas Cook, Fiji, Nueva Zelandia, Papua Nueva Guinea y Samoa.

56 Benin, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Cabo Verde, Chad, Comoras, Côte d’Ivoire, Eritrea, Ghana, Guinea, Madagascar, Mauricio, Marruecos, Mozambique, Namibia, Nigeria, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Sudáfrica, Togo, Túnez y Zimbabwe; India, Indonesia, República de Corea, Malasia, Myanmar, Filipinas y Tailandia; Albania, Chipre, Estonia, Comunidad Europea, Finlandia, Lituania, Noruega, Polonia, España, Suecia y Turquía; Argentina, Bahamas, Brasil, Chile, Colombia, Dominica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Guyana, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Santa Lucía, Trinidad y Tabago, Uruguay y Venezuela; Omán y Sudán; Canadá y Estados Unidos de América; Australia, Fiji, Islas Marshall, Nueva Zelandia, Papua Nueva Guinea, Samoa y Tonga.

57 Madagascar, Malawi, Mozambique y Namibia; Nepal; España; Argentina, y Venezuela; Nueva Zelandia.

58 Burundi, Cabo Verde, República Democrática del Congo, Mauricio, Marruecos, Sierra Leona, Sudáfrica, Tanzanía, Togo y Uganda; India, Indonesia, República de Corea, Malasia, Myanmar, Filipinas y Tailandia; Chipre, Comunidad Europea, Finlandia, Grecia, Lituania, Noruega, Polonia y Suecia; Bahamas, Brasil, Chile, Colombia, Dominica, El Salvador, Guatemala, Panamá y Perú; Egipto y Omán; Canadá y Estados Unidos de América; Islas Cook, Fiji, Islas Marshall y Samoa.

59 Camerún, Ghana, Guinea Bissau y Nigeria; Lituania y Turquía; Honduras, Nicaragua y Santa Lucía; Jordania y Sudán; Nauru y Tonga.

60 Polonia.

61 Namibia y Sudáfrica; Tailandia; Brasil y México; Estados Unidos de América.

62 Trinidad y Tabago; Comunidad Europea, España y Suecia; República Árabe Siria; Canadá; Australia, Islas Marshall, Nueva Zelandia y Papua Nueva Guinea.

63 Seychelles y Sierra Leona; Camboya, Indonesia y Filipinas; Chipre; Argentina, Chile, Colombia, El Salvador, Panamá y Trinidad y Tabago; Omán, Sudán y República Árabe Siria; Australia, Nueva Zelandia y Papua Nueva Guinea.

64 Angola, Burkina Faso, Burundi, Chad, República Democrática del Congo, Côte d’Ivoire, Eritrea, Guinea, Kenya, Madagascar, Malawi, Marruecos, Mozambique, Namibia, Níger, Senegal, Seychelles, Sudáfrica, Togo y Túnez; Bangladesh, India, Indonesia, República de Corea, Malasia, Myanmar, Pakistán, Filipinas y Sri Lanka; Chipre, Comunidad Europea, Grecia, Noruega, España y Suecia; Argentina, Barbados, Brasil, Chile, Colombia, Dominica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Santa Lucía, Trinidad y Tabago, Uruguay y Venezuela; Egipto, República Islámica del Irán, Jordania, Omán y República Árabe Siria; Canadá y Estados Unidos de América; Australia, Islas Cook, Fiji, Islas Marshall, Nauru, Nueva Zelandia, Papua Nueva Guinea, Samoa y Tonga.

65 Brasil; Egipto; Estados Unidos de América.

66 Comunidad Europea, España y Suecia.

67 Angola, Benin, Burundi, Camerún, Cabo Verde, Chad, República Democrática del Congo, Côte d’Ivoire, Eritrea, Ghana, Guinea, Guinea Bissau, Madagascar, Malawi, Mauricio, Mozambique, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Sudáfrica, Uganda y Zimbabwe; Bangladesh, India, Indonesia, República de Corea, Malasia, Pakistán, Filipinas y Sri Lanka; Albania, República Checa, Estonia, Comunidad Europea, Grecia, Noruega, Polonia, España, Suecia y Turquía; Argentina, Bahamas, Barbados, Brasil, Chile, Dominica, República Dominicana, El Salvador, Guyana, Honduras, Nicaragua, Panamá, Santa Lucía y Uruguay; República Árabe Siria; Canadá; Australia, Fiji, Islas Marshall, Nauru y Tonga.

68 En la resolución 57/142 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptada en su período de sesiones de 2002, se consideraban cuestiones como la pesca de altura en gran escala con redes de enmalle y deriva, la pesca no autorizada en zonas sujetas a jurisdicción nacional, las capturas incidentales y los descartes. En la resolución se manifiesta la preocupación existente acerca de los efectos de la pesca INDNR en las poblaciones de peces, se acoge con satisfacción la adopción del PAI-INDNR y se observa que la incidencia de las actividades de la pesca pelágica con redes de deriva en gran escala continúa siendo reducida en la mayor parte de las regiones. En la sección operativa de la resolución se hacen 29 llamamientos a la acción para abordar las cuestiones especificadas en la resolución.

69 Burundi, Chad, República Democrática del Congo, Eritrea, Madagascar, Malawi, Mauricio, Marruecos, Mozambique, Namibia, Sierra Leona, Sudáfrica, Tanzanía, Togo y Uganda; India, Indonesia, República de Corea, Malasia, Filipinas y Tailandia; Albania, República Checa, Comunidad Europea, Grecia, Polonia, España, Suecia y Turquía; Argentina, Bahamas, Brasil, Chile, El Salvador, Guyana, Honduras, Nicaragua, Panamá, Santa Lucía, Uruguay y Venezuela; Sudán y República Árabe Siria; Estados Unidos de América; Australia, Islas Cook y Nueva Zelandia.

70 Angola, Benin, Camerún, Cabo Verde, Comoras, República del Congo, Côte d’Ivoire y Seychelles; Pakistán y Sri Lanka; Estonia y Finlandia; Colombia, República Dominicana, Guyana, Haití y Trinidad y Tabago; República Islámica del Irán; Australia, Islas Cook, Islas Marshall, Nueva Zelandia y Samoa.

71 Benin, Comoras, Malawi, Mauricio, Seychelles y Sudáfrica; Pakistán; Estonia; Argentina, Chile, Colombia, República Dominicana y Haití; República Islámica del Irán; Australia, Islas Cook, Nauru y Papua Nueva Guinea.

72 Al 8 de diciembre de 2002, habían depositado sus instrumentos de aceptación ante el Director General de la FAO los 23 Miembros siguientes: Argentina, Barbados, Benin, Canadá, Chipre, Egipto, Comunidad Europea, Georgia, Japón, Madagascar, México, Marruecos, Myanmar, Namibia, Noruega, Perú, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Seychelles, Suecia, Tanzanía, Estados Unidos de América y Uruguay.

73 Angola, Burundi, Comoras, República del Congo, Côte d’Ivoire, Guinea, Guinea Bissau, Senegal, Sierra Leona, Sudáfrica, Togo y Zambia; Bangladesh, India, República de Corea, Malasia, Filipinas y Sri Lanka; Polonia; Brasil, Chile, República Dominicana y El Salvador; Omán; Australia, Fiji, Islas Marshall, Nauru, Papua Nueva Guinea y Samoa.

74 Al 8 de diciembre de 2002, habían ratificado o se habían adherido al Acuerdo los 32 Miembros siguientes (por orden de ratificación o adhesión): Tonga, Santa Lucía, Estados Unidos de América, Sri Lanka, Fiji, Noruega, Nauru, Bahamas, Senegal, Islas Salomón, Islandia, Mauricio, Micronesia (Estados Federados de), Federación de Rusia, Seychelles, Namibia, Irán (República Islámica del), Maldivas, Islas Cook, Papua Nueva Guinea, Mónaco, Canadá, Uruguay, Australia, Brasil, Barbados, Nueva Zelandia, Costa Rica, Malta, Reino Unido en nombre de Pitcairn, Islas Henderson, Ducie y Oeno, Islas Malvinas, Islas Georgia del Sur y Sandwich del Sur, Bermuda, Islas Turcas y Caicos, Territorio Británico del Océano Índico, Islas Vírgenes Británicas y Anguila y Chipre.

75 Angola, Burundi, Camerún, Comoras, Côte d’Ivoire, Guinea, Guinea Bissau, Madagascar, Malawi, Mozambique, Sierra Leona, Sudáfrica, Togo y Zambia; Bangladesh, India, Indonesia, Malasia, Filipinas y Tailandia; Albania, República Checa, Comunidad Europea, Finlandia, Grecia, Polonia, España y Suecia; Argentina; Egipto, Omán, República Árabe Siria; Islas Marshall y Samoa.

76 La Parte VII contiene disposiciones sobre el “reconocimiento de las necesidades especiales de los Estados en desarrollo” (Artículo 24), “formas de cooperación con los Estados en desarrollo” (Artículo 25) y “asistencia especial para la aplicación del presente Acuerdo” (Artículo 26). En el párrafo 1 del artículo 26 se dispone, en particular que “Los Estados cooperarán en la creación de fondos especiales con objeto de asistir a los Estados en desarrollo en la aplicación del presente Acuerdo, lo que incluirá asistencia a estos Estados para sufragar los gastos derivados de su participación en los procedimientos de solución de controversias”.

77 En el párrafo 7 de la Resolución A/56/13 se exhorta “a los Estados a que presten asistencia a los países en desarrollo conforme a lo previsto en el Acuerdo, observa la importancia de que en los foros en que se examinan cuestiones relativas a la pesca participen representantes de los Estados en desarrollo y, una vez que entre en vigor el Acuerdo, conviene en seguir de cerca la aplicación de las disposiciones por las que se dispone la prestación de asistencia a los países en desarrollo y en facilitar el establecimiento de un programa de asistencia dentro del marco del Acuerdo” ; en el párrafo 8 se pide “al Secretario General que, en su próximo informe sobre el estado y la aplicación del Acuerdo, incluya un estudio básico de las disposiciones de la Parte VII del Acuerdo en lo relativo a los requisitos que deben cumplir los Estados en desarrollo, teniendo en cuenta los acuerdos existentes y la asistencia a los países en desarrollo que sea pertinente con arreglo al Acuerdo y en el que se sugieran posibles formas de asistencia”; en el párrafo 9 se invita “a los Estados y a las instituciones y organizaciones internacionales financieras del sistema de las Naciones Unidas a que presten asistencia conforme a la Parte VII del Acuerdo, incluida, entre otras cosas y si procede, la creación de mecanismos o instrumentos financieros especiales para prestar asistencia a los países en desarrollo, en particular a los menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, a fin de que puedan desarrollar su capacidad nacional de explotar recursos pesqueros, incluidos, entre otras cosas, el desarrollo de flotas pesqueras de pabellón nacional, el procesamiento de los elementos de valor añadido y la expansión de su base económica en la industria pesquera, de forma coherente con su deber de velar por la debida conservación y ordenación de esos recursos pesqueros”.

78 El Acuerdo de las Naciones Unidas sobre poblaciones de peces, de 1995, entró en vigor el 11 de diciembre de 2001 una vez depositado el decimotercer instrumento de ratificación. La Reunión informal de las Partes consideró con cierto detalle el tema concreto de la aplicación de la Parte VII del Acuerdo, “en particular el establecimiento de un programa de asistencia dentro del Acuerdo a favor de los Estados en desarrollo; la promoción de un estudio de antecedentes de la Parte VII del Acuerdo y la intervención de instituciones financieras internacionales en la aplicación de la Parte VII”.

79 Son también de interés los párrafos 15 y 18 de la Resolución 57/143 de la Asamblea General.

80 Informe del 24° período de sesiones del Comité de Pesca, Roma, 26 de febrero – 2 de marzo de 2001, párr. 37.

81 Barbados, Benin, Brasil, Canadá, Chile, Egipto, Guinea, India, República Islámica del Irán, Marruecos, Filipinas, Sudáfrica, Tailandia, Uganda, Viet Nam y Estados Unidos.

82 Los obstáculos y soluciones no se enumeran en orden de prioridad.