CCP: HF 03/6-JU 03/6


COMITÉ DE PROBLEMAS DE PRODUCTOS BÁSICOS

REUNIÓN CONJUNTA DEL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE FIBRAS DURAS EN SU 32ª REUNIÓN
Y EL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE EL YUTE, EL KENAF Y FIBRAS AFINES EN SU 34ª REUNIÓN

Salvador, Brasil, 8-11 de julio de 2003

COOPERACIÓN ENTRE EL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE EL YUTE, EL KENAF Y FIBRAS AFINES Y EL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS SOBRE EL YUTE



ÍNDICE


1. Tras la disolución de la Organización Internacional del Yute (OIY), en 2002 se creó el nuevo Grupo Internacional de Estudios sobre el Yute (GIEY). El Grupo Intergubernamental sobre el Yute, el Kenaf y Fibras Afines mantenía una relación de cooperación con la antigua OIY y deseará seguramente establecer la misma relación con el nuevo organismo.

2. La relación entre la OIY y la FAO se definió en un acuerdo suscrito en julio de 1984 por las dos organizaciones. La finalidad de dicho acuerdo era asegurar que ambas organizaciones colaboraran con vistas a aprovechar mejor los limitados recursos disponibles, cooperando cuando procediera a fin de lograr la máxima eficacia, y procuraran evitar una duplicación antieconómica de las actividades.

3. Los mandatos establecidos para el GIEY y el Grupo Intergubernamental sobre el Yute, el Kenaf y Fibras Afines parecerían destinados a que ambos cooperen de tal manera.

4. En el capítulo 9 del Mandato del Grupo Intergubernamental sobre el Yute, el Kenaf y Fibras Afines, anterior a la creación de la OIY y que, por tanto, no se refería explícitamente a dicha organización, se estipulaba que: «El Grupo adoptará las disposiciones necesarias, por intermedio del Director General, para establecer un estrecho enlace entre sus actividades y las de las organizaciones regionales y de otro orden interesadas en el yute, kenaf y las fibras afines. Especialmente, deberá establecer acuerdos para una estrecha colaboración con la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Asia y el Lejano Oriente y con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento».

5. En el Acuerdo por el que se establece el Mandato del Grupo Internacional de Estudios sobre el Yute, de 2001, se prevén, entre otras cosas, las siguientes funciones:

6. En el Anexo A figura el proyecto de acuerdo, que se basa en gran parte en la correspondencia mantenida en junio de 1984 con la antigua OIY, antecesora del GIEY. El Consejo Internacional del Yute lo ratificó, en principio, en la reunión que celebró en Dhaka del 18 al 20 de diciembre de 2002, y autorizó al Secretario General del GIEY a ultimar, junto con la FAO, dicho proyecto y a incluirlo en el programa de la próxima reunión del Consejo, en junio de 2003.

7. Para ultimar el texto y la forma exactos del acuerdo será necesario tener en cuenta el asesoramiento jurídico que reciban la FAO y el GIEY. No obstante, la Reunión Conjunta tal vez desee pronunciarse sobre la idoneidad de dicho acuerdo, en líneas generales, y formular cualesquiera observaciones sobre su contenido.

ANEXO A
PROYECTO DE ACUERDO ENTRE
EL GRUPO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS SOBRE EL YUTE (GIEY)
Y
LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIÓN (FAO)
CONSIDERANDO que el Grupo Internacional de Estudios sobre el Yute (en adelante, GIEY), creado el 27 de abril de 2002, con sede en Dhaka (Bangladesh), para administrar las disposiciones y supervisar el funcionamiento del Acuerdo por el que se establece el Mandato del Grupo Internacional de Estudios sobre el Yute, de 2001;
CONSIDERANDO que en los párrafos 3, 4, 14 y 18 del Acuerdo por el que se establece el Mandato del Grupo Internacional de Estudios sobre el Yute, de 2001, se prevé la cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); y
CONSIDERANDO que el GIEY y la FAO han acordado colaborar en beneficio de los estados miembros de ambas organizaciones.
Queda acordado que la cooperación entre la FAO y el GIEY comprenderá los siguientes aspectos:
a) las cuestiones específicas mencionadas en los párrafos 3 g), 4 y 18 del Acuerdo por el que se establece el Mandato del Grupo Internacional de Estudios sobre el Yute, de 2001;
b) el intercambio de información y documentación sobre asuntos de interés común;
c) la participación, en calidad de observador y preveía invitación, en conferencias y reuniones convocadas por la otra organización sobre asuntos de interés común;
d) la consulta sobre la planificación y ejecución de programas de interés para ambas organizaciones a fin de evitar la duplicación y aumentar la eficacia;
e) la realización de estudios conjuntos, cuando sea conveniente y se decida de mutuo acuerdo, para investigar asuntos de interés común e informar al respecto;
f) la consulta sobre la elaboración y ejecución de proyectos en los campos de la agricultura y la elaboración primaria para mejorar las condiciones estructurales en el mercado del yute;
g) cualquier otra actividad acordada específicamente por ambas partes.

I. ENMIENDAS Y TERMINACIÓN

8. Para enmendar el presente Acuerdo será necesario el asentimiento de ambas partes, cada una de las cuales deberá examinar con la mayor atención cualquier propuesta de enmienda presentada por la otra parte.

9. El presente Acuerdo podrá terminarse con el consenso de las partes en el mismo.

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Por el Por la
Grupo Internacional de Estudios Organización de las Naciones Unidas
sobre el Yute para la Agricultura y la Alimentación

Fecha: Fecha: