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40o PERIODO
DE SESIONES (Contd.)

Comité Mixto FAO/UNICEF de Normas

114. El Presidente del cuarto período de sesiones del Comité Mixto FAO/UNICEF de Normas presentó el informe de tal reunión celebrada en Roma del 29 de octubre al 1 de noviembre de 1962 (CL 40/23).

115. El Presidente del Comité del Programa subrayó los puntos de vista del Comité consignados en el documento CL 40/2.

116. Se llamó la atención acerca de los párrafos 349 a 355 del informe del 11o período de sesiones de la Conferencia y del CL/40/Inf/7 Sup.1.

117. La Conferencia había dado instrucciones al Director General en el citado informe acerca de ciertas materias, en el sentido de que “Reconoció que a la FAO incumbe en principio, la orientación técnica esencial para los proyectos de asistencia conjunta e incluso la asignación de personal para los proyectos desarrollados en los sectores de su propia competencia, y que la Junta Ejecutiva del UNICEF asignaba fondos a los proyectos de ayuda material, incluída la capacitación del personal nacional …” Quedaba aún por resolver la forma de hacer frente a los gastos ocasionados por los servicios prestados por los expertos en los proyectos de campo y por las becas para los proyectos de los Estados Miembros realizados con asistencia conjunta FAO/UNICEF.

118. Se aludió igualmente a los puntos de vista de la Conferencia recogidos en dicho informe, a propósito de que los Estados Miembros de la FAO deberían fijar su posición respecto de la provisión de fondos a la Organización para el empleo no sólo del personal esencial de las Oficinas centrales, sino también de los técnicos de campo necesarios para los proyectos patrocinados conjuntamente por la FAO y el UNICEF.

119. El Consejo tomó nota del informe del cuarto período de sesiones del Comité Mixto FAO/UNICEF de Normas (CL 40/23)y elogió la presentación concisa y analítica del mismo. Consideró que en armonía con las indicaciones de la Conferencia de la FAO y del Comité Mixto mencionado, los Estados Miembros deberían esforzarse especialmente en aclarar su posición en ambos organismos con respecto a la aportación de fondos a la Organización para las actividades de ésta realizadas junto con el UNICEF, de modo que se pudieran tomar más fácilmente los acuerdos necesarios en el 12o período de sesiones de la Conferencia. El Consejo solicitó asimismo del Director General que continuara las consultas con el UNICEF para evitar los casos de duplicación e invasión de las respectivas esferas, tanto técnicas como de otra índole, y para lograr nuevas mejoras en el planeamiento conjunto de proyectos y actividades.

120. En vista del volumen y naturaleza de las futuras actividades conjuntas y de las cuestiones de las interrelaciones entre la FAO y el UNICEF, el referido Comité Mixto fue autorizado por el Consejo para que continuara con la actual participación de la FAO hasta finales de 1967.

Programa especial de enseñanza y capacitación agrícola en Africa

121. El Consejo tuvo ante sí un informe sobre el Programa Especial de Enseñanza y Capacitación Agrícola en Africa, presentado por el Director General a petición del Comité del Programa. El informe exponía las medidas adoptadas y las actividades emprendidas hasta ahora y bosquejaba los planes que se proponen para proseguir el programa en el próximo bienio. El Consejo manifestó su interés por el Programa y tomó nota de las disposiciones adoptadas y las actuaciones comenzadas hasta la fecha.

Programa Ampliado de Asistencia Técnica (PAAT) y Fondo Especial de las Naciones Unidas (FENU)

122. El Consejo se enteró por el informe del séptimo período de sesiones del Comité del Programa (CL 40/2) que las dificultades de administración del Programa Ampliado de Asistencia Técnica en 1963 habían sido más graves de lo previsto al celebrarse su 39o período de sesiones. Además del desequilibrio entre los programas de 1963 y 1964, a que se alude en el párrafo 130 del Informe del 39o período de sesiones del Consejo, la Organización, muy a finales de 1962, tuvo que aplazar inesperadamente para 1963 un compromiso proyectado en una de las divisas que exigen gestión especial. Este aplazamiento, en efecto, acentuó aún más el desequilibrio entre los programas de 1963 y 1964. El Consejo observó que, como consecuencia, la Organización tuvo que aplazar varias actividades del Programa de 1963 a 1964. El Consejo advirtió también que la Organización había propuesto a la Junta de Asistencia Técnica (JAT) que los procedimientos de gestión de divisas de la JAT se hicieran sobre una base bienal coincidiendo con la programación bienal y no sobre una base anual, y que este asunto se examinaría en el 57o período de sesiones de la JAT.

123. Se informó al Consejo de los puntos principales del Informe provisional del Comité Especial de los Diez, establecido en virtud de las resoluciones 851 (XXXII) y 900 (XXXIV) del Consejo Económico y Social (ECOSOC). Este Informe se presentó a los períodos de sesiones estivales del Comité de Asistencia Técnica (CAT) y del ECOSOC. No contenía ninguna recomendación, pero esbozaba varias sugerencias importantes, de algunos miembros, sobre una mayor coordinación e integración de los planes del PAAT y del FENU. Si bien estas sugerencias habían sido acogidas de diferente modo, fue bien recibida, al parecer, la idea de integrar, en una forma u otra, el CAT con el Consejo de Administración del FENU y la JAT con el Consejo Consultivo del FENU. A este respecto, el Director General expresó la esperanza de que, en caso de que se hicieran cambios respecto a la JAT, el resultado sería que dicha Junta conservaría sus funciones ejecutivas y de decisión; estimaba asimismo que la JAT había funcionado eficazmente y facilitado la acción conjunta de todos los organismos participantes en el Programa Ampliado.

124. El Consejo observó también que una de las sugerencias del Informe provisional era que, en caso de que el PAAT y el Fondo Especial se fundieran, los organismos interesados podrían hacerse cargo de algunos de los proyectos más pequeños, a corto plazo, del PAAT. El Director General indicó a este respecto que toda transferencia de proyectos a los organismos tendría que ir acompañada de una transferencia de los recursos financieros correspondientes, ya que el presupuesto del Programa Ordinario de la Organización no contenía ninguna consignación para este fin.

125. El Consejo convino en que las cuestiones planteadas en el Informe Provisional del Comité Especial de los Diez, eran de gran importancia y exigían un detenido estudio por parte de los gobiernos. Por tanto, el Consejo pidió al Director General que informase ampliamente sobre esta cuestión en el 12o período de sesiones de la Conferencia.

Comisión sobre Planificación Agrícola para el Cercano Oriente

126. El Consejo tuvo ante sí el informe del séptimo período de sesiones del Comité del Programa (CL 40/2, Sección VIII), el cual, a petición del Consejo, formulada en su 39o período de sesiones, había examinado la propuesta de la 6a Conferencia Regional de la FAO para el Cercano Oriente para el establecimiento de una Comisión sobre Planificación Agrícola para el Cercano Oriente. Teniendo a la vista el dictamen del Comité, se aprobó el establecimiento de dicha Comisión.

127. El Consejo consideró que los estatutos de las comisiones y comités establecidos en lo futuro en virtud del Artículo VI de la Constitución de la FAO deben contener una cláusula en el sentido de que las actividades de tales comisiones y comités quedaran sujetas a la disponibilidad de los fondos necesarios en el capítulo pertinente del presupuesto aprobado de la Organización. A este propósito, se hizo especial referencia al Artículo XIII del Reglamento Financiero de la Organización.

128. El Consejo adoptó la resolución que sigue:

Resolución No 2/40

COMISION SOBRE PLANIFICACION AGRICOLA PARA EL CERCANO ORIENTE

EL CONSEJO

Habiendo examinado la recomendación No 1 de la 6a Conferencia Regional de la FAO para el Cercano Oriente, celebrada en Tel Amara (Líbano) del 30 de julio al 8 de agosto de 1962, en la cual la Conferencia Regional solicitaba del Director General que presentara una propuesta al Consejo de la FAO en su próximo período de sesiones para el establecimiento de una Comisión sobre Planificación Agrícola para el Cercano Oriente;

Reconociendo que los países de la región del Cercano Oriente tienen que depender cada vez más de la planificación cuidadosa de su desarrollo agrícola dentro del marco de los planes generales de desarrollo económico y social y que tales países tropiezan con problemas bastante semejantes en su planificación agrícola y que, por tanto, podrían beneficiarse del intercambio regular de información y experiencia en este sector; y

Apreciando la necesidad de que exista algún mecanismo permanente a través del cual los problemas con que tropieza la planificación agrícola en la región puedan ser analizados y estudiados regularmente, y considerando que tal mecanismo contribuiría también a la cooperación y coordinación de las actividades en el sector de la planificación agrícola en la región;

Por la presente establece, conforme al Artículo VI, párrafo l de la Constitución de la Organización, una Comisión Regional que se denominará “Comisión sobre Planificación Agrícola para el Cercano Oriente”, y cuyos estatutos serán los siguientes:

Composición de la Comisión

1. Podrán formar parte de la Comisión todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización para la Agricultura y la Alimentación cuyos territorios estén situados total o parcialmente en la Región de que se trata tal como ha sido definida por la Organización, o que tengan a su cargo las relaciones internacionales de cualquier territorio no autónomo de la Región. La Comisión estará integrada por los Estados que, reuniendo las condiciones requeridas para ello, hayan notificado su deseo de formar parte de la misma al Director General de la Organización.

Mandato de la Comisión

2. El mandato de la Comisión consistirá en analizar y proceder a intercambiar (lo mismo por medio de reuniones regulares que por correspondencia) información y experiencia sobre planes y planificación agrícolas, y sobre los problemas con que se tropieza en la formulación, ejecución y desarrollo y evaluación de tales planes en los países de la Región, y en formular recomendaciones a los Miembros de la Comisión acerca de los medios de mejorar sus planes agrícolas, y a la Conferencia de la FAO sobre la asistencia que podría proporcionarse a este objeto, teniendo debidamente presentes los distintos grados de desarrollo que hayan alcanzado los diferentes países de la Región;

Entre las funciones de la Comisión figurarán particularmente:

  1. el proporcionar orientación a los miembros y a la Conferencia de la FAO respecto a los programas y elementos de capacitación necesarios para mejorar la planificación agrícola, y asistencia a sus miembros en la organización de Centros Nacionales de Capacitación;

  2. el investigar problemas concretos de planificación agrícola, bien mediante el establecimiento de grupos de trabajo u otros órganos auxiliares, bien mediante estudios especiales de investigación llevados a cabo por la FAO o por instituciones gubernamentales o no gubernamentales;

  3. el ayudar a los miembros a obtener los servicios de expertos debidamente calificados en materia de planificación agrícola.

Observadores

3. Todo Estado Miembro o Miembro Asociado de la Organización que no pertenezca a la Comisión, pero que tenga un interés especial en la labor de la misma, podrá, solicitándolo del Director General de la Organización, asistir como observador a las reuniones de la Comisión y órganos auxiliares de ésta, lo mismo que a las reuniones especiales.

4. Los Estados que aun no siendo Miembros o Miembros Asociados de la Organización sean Miembros de las Naciones Unidas, podrán, si lo solicitan, y con la aprobación del Consejo de la Organización, concedida a propuesta de la Comisión, ser invitados a asistir en calidad de observadores a las reuniones de la Comisión, de conformidad con las disposiciones referentes a la concesión de la categoría de observador a los Estados, aprobadas por la Conferencia de la Organización.

Organizaciones internacionales

5. La participación de las organizaciones internacionales en las tareas de la Comisión y las relaciones entre ésta y aquéllas se regirán por las disposiciones pertinentes de la Constitución y el Reglamento General de la Organización, así como por las normas de la Organización sobre relaciones con las organizaciones internacionales, aprobadas por la Conferencia o el Consejo de la Organización. Todo lo referente a tales relaciones será de la competencia del Director General de la Organización.

Informes y recomendaciones

6. La Comisión informará y formulará recomendaciones a la Conferencia por intermedio del Director General de la Organización, quedando entendido que, tan pronto como se disponga de ellas, se enviarán copias de sus informes, incluyendo las conclusiones y recomendaciones que puedan haberse adoptado, a los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización y a las organizaciones internacionales interesados, para su conocimiento.

Organos auxiliares

7. La Comisión podrá establecer los órganos auxiliares que considere necesarios para el cumplimiento de sus funciones, a reserva de la disponibilidad de los fondos necesarios en el capítulo correspondiente del presupuesto aprobado de la Organización, incumbiendo al Director General de ésta la determinación de tal disponibilidad. Antes de adoptar decisión alguna sobre la creación de órganos auxiliares que entrañe gastos, la Comisión deberá tener ante sí un informe del Director General de la Organización acerca de las repercusiones administrativas y financieras que dimanen de la proyectada decisión.

Reglamento

8. La Comisión podrá adoptar y reformar su propio Reglamento, el cual deberá estar de acuerdo con la Constitución y con el Reglamento General de la Organización, así como con la declaración de principios que regulan las comisiones y comités, aprobada por la Conferencia. El Reglamento y las enmiendas al mismo entrarán en vigor una vez aprobados por el Director General, a reserva de su confirmación por el Consejo.

Efectos de los programas de campo en el Programa Ordinario

129. En su 35o período de sesiones, de junio de 1961, el Consejo solicitó del Director General que preparase un estudio “acerca de las consecuencias de los programas de campo sobre el Programa Ordinario …”, incluyendo “… una estimación del tiempo dedicado por el personal de las Oficinas Centrales, así como otros costos no identificables respecto de la formulación, evaluación y administración de los proyectos de campo”.

130. El informe del Director General (CL 39/30) fue examinado por el Consejo en su 39o período de sesiones, de octubre de 1962, el cual tomó nota con satisfacción “… de que el Director General seguiría atentamente la situación para facilitar la futura consideración de los factores legislativos, técnicos, de gestión administrativa y presupuestarios que entraban en juego …”.

131. El Director General presentó los resultados del último estudio (marzo de 1963) realizado atendiendo a las instrucciones del Consejo expresadas en CL 40/26 Rev.1, junto con las conclusiones a que se llegó en la reunión conjunta de los Comités del Programa y de Finanzas, que examinaron los resultados del estudio en sus períodos de sesiones de abril mayo de 1963 (CL 40/2). Los Comités insistieron en que una vez más les llamaba la atención la discrepancia relativamente grande que existe entre la contribución financiera recibida de fuentes extrapresupuestarias y el tiempo y el esfuerzo invertido por el personal de las Oficinas Centrales y regionales en esos programas.

132. El Consejo tomó nota con preocupación de que hasta ahora los diversos análisis del problema que planteaban los efectos consiguientes no habían dado aún resultados satisfactorios en cuanto al apoyo financiero más acorde con la realidad por parte de los organismos patrocinadores, pero reconoció el valor de estos estudios en lo que respecta a centrar la atención sobre el problema.

133. El Consejo consideró asimismo con preocupación creciente el hecho de que los recursos solicitados de los Estados Miembros de la FAO para atender a las actividades del Programa Ordinario, se desviaban de manera considerable hacia la administración y la prestación central de servicios de los programas de campo.

134. En cambio, el Consejo observó con satisfacción los beneficios que para la FAO suponía la participación en estos programas, si bien fue de opinión de que al pedir a la Organización que realizara partes importantes de sus programas de actividades, los organismos patrocinadores debían reconocer que les correspondía sufragar una parte más adecuada de los gastos correspondientes de administración. El Consejo reconoció que, en gran parte, el problema era de interés para los Estados Miembros en tanto en cuanto contribuyan a dar forma a las políticas de los órganos rectores de los programas especiales y de los organismos de ejecución y recomendó que los Estados Miembros coordinaran los puntos de vista de sus representantes en los órganos directivos de los programas o de los organismos interesados.

135. El Consejo refrendó sin reservas las conclusiones de los Comités del Programa y de Finanzas en el sentido de que el Director General ha de continuar esforzándose por alcanzar una base más acorde con la realidad para calcular la subvención al Presupuesto del Programa Ordinario por parte del PAAT, equivalente en la actualidad al 12 por ciento de las consignaciones para proyectos de campo. Además, el porcentaje se basaba actualmente en un bienio precedente sin tener en cuenta los incrementos que se habían producido desde entonces en el programa.

Fondo Especial de las Naciones Unidas: Gastos del Organismo de Ejecución

136. En lo tocante específicamente a las cantidades por concepto de gastos del Organismo de ejecución que la FAO recibe del Fondo Especial de las Naciones Unidas por la inspección técnica y administrativa de los proyectos para los cuales la Organización actúa en calidad de tal, el Consejo recordó que el Director General del Fondo Especial había informado a su Consejo de Administración y a los organismos, que tenía el proyecto de contratar un consultor independiente que visitara los organismos de ejecución y preparara un informe acerca de la base más equitativa para el reembolso.

137. En su 9o período de sesiones (abril-mayo 1963) el Comité de Finanzas expresó la esperanza de que las conclusiones a que llegó el consultor se tradujeran en un aumento en el nivel del reembolso, que permitiera a la Organización llevar a cabo las funciones que se esperan de ella por lo que se refiere a ejecutar los proyectos del FENU.

138. Entretanto, el consultor había visitado la FAO y demás organismos de ejecución y presentó su informe, documento que no se le había facilitado al Director General.

139. En sus manifestaciones ante el reciente (junio 1963) período de sesiones del Consejo de Administración, el Director General del Fondo Especial informó que los organismos en mayor o menor grado utilizan para trabajar en los proyectos aprobados del Fondo Especial, los medios financiados con los presupuestos de sus programas ordinarios y que, en muchos casos, el consultor había convenido en que estas contribuciones a la labor del Fondo Especial se hacían a expensas de los programas ordinarios.

140. Sin embargo, a juicio del Director General, la experiencia aún no había demostrado la insuficiencia de la fórmula actual de reembolso y por consiguiente, recomendaba retener la fórmula (3 y ll por ciento) hasta que el Consejo de Administración examinara más a fondo el problema, sobre la base de la experiencia adquirida en la ejecución de los proyectos hasta el 31 de diciembre de 1965.

141. El Consejo manifestó su preocupación por la falta de progresos para llegar a una solución equitativa del problema, no obstante las medidas adoptadas para proporcionar informaciones precisas y objetivas, entre las que figuraban los amplios estudios periódicos realizados por el Director General y las últimas investigaciones del consultor del Fondo Especial. El Consejo recordó que, como constaba en el informe de su 39o período de sesiones, había estado plenamente de acuerdo con los Comités del Programa y de Finanzas y con el Director General en que la forma apropiada de resolver el problema de las repercusiones de los programas externos sobre el programa ordinario era “… conseguir, para asegurar una gestión y unos servicios centrales más adecuados, un apoyo financiero más acorde con la realidad, por parte de las fuentes extrapresupuestarias que patrocinan los crecientes programas de campo …”.

142. El Consejo apoyó plenamente las recomendaciones de los Comités de Finanzas y del Programa en el sentido de que el Director General debía continuar esforzándose por establecer con el Fondo Especial una fórmula más acorde con la realidad para obtener un suficiente apoyo general y rectificar con urgencia el cargo en menos resultante de la suma insuficiente que en la actualidad percibe la Organización por concepto de gastos del organismo de ejecución. A este propósito subrayó de modo particular su recoméndación de que los Estados Miembros coordinasen los puntos de vista de sus representantes al participar en la formulación de las directivas del Fondo Especial y de los organismos de ejecución.

ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Enmiendas al Convenio y al Reglamento del Consejo General de Pesca del Mediterráneo

143. Se informó al Consejo de la FAO de que en el primer período especial de sesiones del Consejo General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) se adoptaron, el 22 de mayo de 1963, varias enmiendas al Convenio y a su Reglamento para armonizarlos con los principios adoptados por el noveno período de sesiones de la Conferencia en 1957 (Apéndice D del Informe de dicho período de sesiones.

144. De conformidad con las disposiciones del Artículo XV del texto revisado del Convenio, las enmiendas adoptadas por el CGPM tienen que ser aprobadas por el Consejo o la Conferencia de la FAO antes de que el texto enmendado pueda enviarse para ser registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas. Sin embargo, debido a la fecha en que fueron adoptadas las enmiendas al Convenio y al Reglamento del CGPM, era demasiado tarde para poder preparar cuadros completos indicando todas las enmiendas para distribuirlos a los miembros del Consejo y que éstos pudieran considerarlos antes del 40o período de sesiones del Consejo, por tanto, el Consejo decidió trasladar la cuestión de la aprobación de las enmiendas al próximo período de sesiones de la Conferencia. Se entiende que esta cuestión se estudiará en el tema “informe reglamentario sobre el estado de las convenciones y acuerdos y de las enmiendas a los mismos” el cual, de conformidad con las disposiciones del párrafo 5 del Artículo XXI del Reglamento General de la Organización debe someterse a la Conferencia.

Acuerdo de relaciones con la Organización para la Lucha contra la Langosta del Desierto en Africa Oriental

145. La Organización para la Lucha contra la Langosta del Desierto en Africa Oriental (OLLD en AO) fue creada en virtud de una Convención que entró en vigor el 20 de agosto de 1962. Si bien la Organización fue creada fuera del marco de la FAO, la Conferencia de ésta había autorizado en su 11o período de sesiones al Director General a prestar ayuda a los gobiernos interesados mediante la convocación de una conferencia para ultimar la Convención.

146. El párrafo ll del Artículo IV de la Convención prevé que el Consejo de la OLLD en AO debe concertar un acuerdo de relaciones con la FAO de conformidad con las disposiciones del párrafo l del Artículo XIII de la Constitución de la FAO. Un proyecto de acuerdo preparado por el Consejo de la OLLD en AO fue sometido a la FAO y estudiado por el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ), el Comité del Programa y el Comité de Finanzas. La FAO sugirió varias modificaciones al proyecto de texto, el cual, así modificado, fue adoptado por el Consejo de la OLLD en AO en su segundo período ordinario de sesiones, celebrado en Arusha (Tanganyika) del 24 al 28 de abril de 1963.

147. El Consejo de la OLLD en AO encargó al Director de dicha Organización que enviase el acuerdo al Director General de la FAO para que éste lo sometiera al 40o período de sesiones del Consejo de la FAO.

148. De conformidad con las disposiciones del párrafo 4 c) del Artículo XXIV del Reglamento General de la Organización, el Consejo de la FAO podrá “a reserva de confirmación por la Conferencia, concertar acuerdos con otras organizaciones internacionales con arreglo al párrafo l del Artículo XIII de la Constitución”.

149. El Artículo IX del Acuerdo estipula que:

“El presente Acuerdo entrará en vigor al ser aprobado por el Consejo de la OLLD en AO y el Consejo de la FAO, a reserva de su confirmación por la Conferencia de la FAO”.

150. El Consejo de la FAO, después de haber considerado el Acuerdo, aprobó sus estipulaciones. Por tanto, el Acuerdo, cuyo texto figura como apéndice al informe del presente período de sesiones del Consejo, entró en vigor el 28 de junio de 1963, fecha de la aprobación por el Consejo.

151. El Consejo pidió, además, al Director General que sometiera el Acuerdo al próximo período de sesiones de la Conferencia de la FAO para su confirmación, de acuerdo con los requisitos de las disposiciones mencionadas más arriba.

152. El Consejo, además, tomó nota de las disposiciones del Artículo VI del Acuerdo que dice lo siguiente:

“1. La FAO y el Consejo de la OLLD en AO prestarán la debida consideración a la posibilidad de encuadrar en fecha próxima la OLLD en AO dentro del marco de la FAO, con arreglo a los artículos pertinentes de la Constitución de ésta, a fin de asegurar la lucha y la investigación en este dominio con un amplio carácter internacional.

2. Toda recomendación o resolución formulada sobre esta materia por el Consejo de la OLLD en AO será transmitida al Director General de la FAO para su estudio y posible acción consiguiente por parte del Director General, el Consejo o la Conferencia de la FAO, según proceda.”

153. El Consejo desea señalar a la atención de la Conferencia estas disposiciones así como la resolución adoptada por el Consejo de la OLLD en AO en su segundo período ordinario de sesiones, en virtud de la cual, éste decidió que su política “se encaminaría hacia la conversión de la OLLD, tan pronto como fuera posible, en una comisión para la lucha contra la langosta del desierto establecida dentro del marco de la FAO, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Constitución de la misma …” Aun que se había advertido al Consejo de la OLLD de las dificultades de orden jurídico que se presentarían a este respecto, dicho Consejo expresó el deseo de que “el Director General, el Consejo y/o la Conferencia de la FAO, presten la debida atención a este asunto a fin de tomar las medidas oportunas.”

154. Por tanto, el Consejo de la FAO decidió trasladar este asunto a la Conferencia de la FAO para que ésta tome una decisión respecto a la política que ha de seguirse antes de que se tomen otras medidas.

Proyecto de Convención para el establecimiento de una Comisión Regional Oriental para la Lucha contra la Langosta del Desierto

155. La Reunión Especial de la FAO sobre la Región Oriental de la Langosta del Desierto (Teherán, octubre de 1962) decidió por unanimidad que debería establecerse una Comisión Regional para la Lucha contra la Langosta del Desierto, dentro del marco de la FAO, para la región que comprendería inicialmente Afganistán, la India, Irán y Pakistán. La Reunión examinó y convino el texto de un proyecto preliminar de convención para el establecimiento de dicha Comisión. En los días 1, 2 y 3 de mayo de 1963 se celebró en Roma una reunión de los Estados Miembros interesados directamente, en la que se “recomendó que se estableciese la Comisión Regional lo más pronto posible” y que “el proyecto de convención se sometiese al Consejo y a la Conferencia de la FAO por conducto del Director General, de acuerdo con el párrafo 3 del Artículo XIV de la Constitución de la FAO, recomendando su aceptación a los Estados Miembros”.

156. El octavo período de sesiones del Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto (Roma, 6–9 mayo de 1963) recomendó que la FAO tomara todas las medidas necesarias para que la Convención .... fuera ratificada a finales de 1963”. Debido a la fecha en que se hicieron las recomendaciones mencionadas no fue posible convocar al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) para que considerara el proyecto de convención y distribuyera su informe a tiempo para este período de sesiones del Consejo.

157. El Consejo observó que, para acelerar los trámites, el Director General, actuando en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo XXX del Reglamento General de la Organización, había convocado un período de sesiones del CACJ para julio de 1963. El Consejo aprobó la medida del Director General y, teniendo en cuenta el factor tiempo, decidió que se sometiera directamente al 12o período de sesiones de la Conferencia el informe del CACJ sobre el proyecto de convención.

Comisión Regional para el Cercano Oriente sobre estadísticas agrícolas

158. En virtud de la Resolución No 14/61, el 11o período de sesiones de la Conferencia de la FAO pidió al Director General que estableciese inmediatamente la Comisión para el Cercano Oriente sobre estadísticas agrícolas, de conformidad con el Artículo VI de la Constitución, para los fines que se indican en la introducción de dicha resolución.

159. La Conferencia, al mismo tiempo, solicitó que dicha Comisión fijara en su primera reunión sus funciones de un modo más detallado para que pudieran ser consideradas en un próximo período de sesiones del Consejo.

160. De conformidad con lo solicitado, la Comisión, en su primer período de sesiones celebrado en Ammán, Jordania, 12–19 de noviembre de 1962, formuló sus estatutos, incluso sus funciones, que se sometieron a la consideración del noveno período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ).

161. El Consejo, después de considerar el texto presentado por la Comisión y el informe del CACJ adoptó la siguiente resolución:

Resolución No 3/40

COMISION REGIONAL PARA EL CERCANO ORIENTE SOBRE ESTADISTICAS AGRICOLAS

EL CONSEJO

Considerando

I. La Resolución No 14/61 del 11o período de sesiones de la Conferencia de la FAO, en virtud de la cual ésta solicitó del Director General:

“1. Que establezca inmediatamente y dote debidamente una comisión permanente para el Cercano Oriente sobre estadísticas agrícolas, de conformidad con el Artículo VI de la Constitución, para que examine el estado de las estadísticas alimentarias y agrícolas en la región y asesore a los Estados Miembros acerca del desarrollo y normalización de los servicios de estadística agrícola, dentro del marco general de las actividades estadísticas de la FAO, y que convoque los grupos de estudio u otros organismos auxiliares de expertos nacionales que se requieran para este fin.

2. Que pida a dicha comisión que formule en su primera reunión un detaIlado conjunto de funciones para su estudio en un próximo período de sesiones del Consejo.”

II. Las disposiciones de los Estatutos de la Comisión para el Cercano Oriente sobre Estadísticas Agrícolas formuladas por dicha Comisión en su primer período de sesiones celebrado en Ammán, Jordania, del 12 al 19 de noviembre de 1962,

III. Las disposiciones del Artículo VI.1 de la Constitución de la FAO relativas al establecimiento de comisiones regionales por la Conferencia o el Consejo,

Por la presente promulga las siguientes disposiciones de los Estatutos de la Comisión Regional para el Cercano Oriente sobre Estadísticas Agrícolas.

Composición

1. Podrán formar parte de la Comisión para el Cercano Oriente sobre Estadísticas Agrícolas todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO cuyos territorios estén situados en su totalidad, o en parte, en la Región, según ha sido definida ésta por la Organización, o que tengan a su cargo las relaciones internacionales de cualquier territorio no autónomo de la misma. La Comisión se compondrá de aquellos Estados que, reuniendo las condiciones requeridas para ello, hayan notificado al Director General de la Organización su deseo de formar parte de aquélla.

Funciones

2. Las funciones de la Comisión serán examinar el estado de las estadísticas alimentarias y agrícolas de la Región, asesorar a los Estados Miembros acerca del desarrollo y normalización de las estadísticas agrícolas dentro del marco general de las actividades de la FAO en el sector, y convocar los grupos de estudio y otros organismos auxiliares de expertos nacionales que se requieran para este fin.

Tales funciones comprenderán, en particular:

  1. la formulación del programa de actividades de la Comisión en lo referente a elaboración y mejoramiento de estadísticas alimentarias y agrícolas -inclusive censos agropecuarios y encuestas alimentarias periódicas -, encuestas continuas y experimentos controlados para la información de actualidad, comercio de productos alimentarios y agrícolas y elementos necesarios;

  2. el establecimiento de un plan de prioridades, teniendo en cuenta las necesidades inmediatas y el desarrollo a la larga de estadísticas agrícolas con carácter permanente y de sólida base;

  3. la elaboración de un programa mínimo sobre estadísticas agrícolas de actualidad;

  4. la formulación de recomendaciones respecto a las medidas que deberán adoptar los Estados Miembros para:

    1. la normalización de conceptos, definiciones y metodología de las estadísticas alimentarias y agrícolas,
    2. la coordinación de las estadísticas alimentarias y agrícolas en cuanto a su ámbito, exactitud, calendario y comparabilidad,
    3. el planeamiento a corto y a largo plazo de programas de capacitación en estadística en todos los grados,
    4. la organización de investigaciones sobre problemas estadísticos de común interés para los países de la Región;

  5. la formulación de recomendaciones acerca de las formas en que la FAO puede ayudar a los países a elaborar estadísticas alimentarias y agrícolas, incluyendo medidas tales como la organización de centros de capacitación, seminarios, creación de becas; la provisión de asistencia técnica mediante expertos y asesores regionales de estadística; el fomento de investigaciones sobre problemas locales de estadística, etc.;

  6. el estudio de los problemas sometidos a la Comisión por la Conferencia y el Consejo de la FAO y por las conferencias regionales de ésta, y la preparación de los informes del caso, comprendidas las recomendaciones pertinentes;

  7. la organización de debates técnicos entre expertos nacionales sobre precisos problemas estadísticos relacionados con el programa de actividades de la Comisión, mediante la convocación de grupos de trabajo cuyas tareas han de ser fijadas detalladamente por la propia Comisión;

  8. la compilación de datos de los Estados Miembros en relación con el programa de actividades de la Comisión y de sus grupos de trabajo;

  9. la preparación de un informe sucinto destinado al Director General, para su presentación a la Conferencia o al Consejo de la FAO, en el que consten las principales recomendaciones de la Comisión, particularmente las relativas a cuestiones de política que requieran decisiones de la Conferencia o del Consejo.

Observadores

3. Todo Estado Miembro o Miembro Asociado de la Organización que no forme parte de la Comisión, pero que tenga interés especial en sus tareas, podrá mediante solicitud presentada al Director General de la Organización, asistir en calidad de observador a las sesiones de aquélla y de sus órganos auxiliares y reuniones especiales.

4. Los Estados que no siendo Miembros ni Miembros Asociados de la Organización formen parte de las Naciones Unidas, podrán, si lo solicitan, y con la aprobación del Consejo, previa recomendación de la Comisión, ser invitados a asistir en calidad de observadores a sus sesiones, de conformidad con las normas adoptadas por la Conferencia para la concesión de la calidad de observador a los Estados.

Organizaciones internacionales

5. La participación de los organismos internacionales en la labor de la Comisión y las relaciones entre ésta y aquéllos se regirán por las disposiciones pertinentes de la Constitución y del Reglamento General de la Organización, así como por las normas sobre relaciones con las organizaciones internacionales aprobadas por la Conferencia o el Consejo. Todo lo referente a tales relaciones será de la competencia del Director General de la Organización.

Períodos de sesiones

6. La Comisión celebrará por lo menos un período de sesiones cada dos años. El Director General de la Organización fijará la fecha y el lugar de las reuniones de la Comisión, previa consulta con las autoridades competentes del país donde hayan de celebrarse, y teniendo en cuenta las recomendaciones de la propia Comisión al respecto.

Informes

7. La Comisión rendirá informes y formulará recomendaciones al Consejo o a la Conferencia por conducto del Director General, quedando entendido que copias de estos informes, incluídas en su caso las conclusiones y recomendaciones, serán enviadas a título informativo, y tan pronto estén disponibles, a los gobiernos de los Miembros interesados y a las organizaciones internacionales.

8. Las recomendaciones que tengan repercusiones en la política, el programa o las finanzas de la Organización, serán señaladas por el Director General a la atención de la Conferencia o del Consejo para que adopten las decisiones del caso.

9. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo anterior, el Director General podrá solicitar de los miembros de la Comisión que faciliten a ésta las informaciones pertinentes sobre las medidas adoptadas, en vista de las recomendaciones formuladas por la misma.

Organos auxiliares

10. La Comisión podrá crear los órganos auxiliares que estime necesarios para el desempeño de sus funciones, a condición de que se disponga de los fondos necesarios en el capítulo pertinente del presupuesto aprobado de la Organización: la determinación de tal disponibilidad incumbe al Director General. Antes de adoptar decisión alguna sobre la creación de órganos auxiliares que entrañe gastos, la Comisión examinará un informe del Director General acerca de las consecuencias administrativas y financieras que dimanen de la proyectada decisión.

11. La Comisión fijará el cometido de los órganos auxiliares y el procedimiento que han de seguir para presentar sus informes.

Gastos

12. Los gastos en que incurran los representantes de los miembros de la Comisión y de los observadores cuando asistan a las reuniones de aquélla serán sufragados por los gobiernos u organizaciones respectivos.

Idiomas

13. El inglés y el francés serán los idiomas de trabajo de la Comisión. El representante que utilice un idioma distinto de los trabajos facilitará la interpretación en uno de éstos.

Reglamento interior

14. La Comisión podrá adoptar y reformar su propio Reglamento, el cual deberá ajustarse a la Constitución y al Reglamento General de la Organización y a la declaración de principios que rigen las comisiones y comités, adoptada por la Conferencia. El Reglamento y las enmiendas al mismo entrarán en vigor al ser aprobados por el Director General, a reserva de su confirmación por el Consejo o la Conferencia.

Comisión Regional para Africa sobre Estadísticas Agrícolas

162. El 11o período de sesiones de la Conferencia de la FAO recomendó la inmediata creación de una comisión permanente para fomentar la mejora de las estadísticas agrícolas en Africa (párrafo 306 del Informe de dicho período de sesiones.

163. Siguiendo el procedimiento indicado por la Conferencia para la creación de la Comisión Regional para el Cercano Oriente sobre estadísticas agrícolas, la Comisión Regional para Africa sobre estadísticas agrícolas, en su primer período de sesiones, celebrado en Túnez, el 28 y 29 de octubre de 1962, formuló sus estatutos, incluso sus funciones, que se sometieron al noveno período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ).

164. El Consejo, después de considerar el texto presentado por la Comisión y el informe del CACJ, adoptó la siguiente Resolución:

Resolución No 4/40

COMISION REGIONAL PARA AFRICA SOBRE ESTADISTICAS AGRICOLAS

EL CONSEJO

Considerando

I. La recomendación del 11o período de sesiones de la Conferencia de la FAO para que se estableciera inmediatamente una comisión permanente para fomentar la mejora de las estadísticas agrícolas en Africa, según consta en el párrafo 306 del Informe de dicho período de sesiones de la Conferencia,

II. Las disposiciones de los Estatutos de la Comisión Regional para Africa sobre Estadísticas Agrícolas, formuladas por esa Comisión en su primer período de sesiones, celebrado en Túnez, del 28 al 29 de octubre de 1962,

III. Las disposiciones del Artículo 6.1 de la Constitución de la FAO relativas al establecimiento de comisiones regionales por la Conferencia y el Consejo,

Por la presente promulga las siguientes disposiciones de los Estatutos de la Comisión Regional para Africa sobre Estadísticas Agrícolas.

Composición

1. Podrán formar parte de la Comisión para Africa sobre Estadísticas Agrícolas todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO cuyos territorios estén situados en su totalidad, o en parte, en la Región, según ha sido definida ésta por la Organización, o que tengan a su cargo las relaciones internacionales de cualquier territorio no autónomo de la misma. La Comisión se compondrá de aquellos Estados que, reuniendo las condiciones requeridas para ello, hayan notificado al Director General de la Organización su deseo de formar parte de aquélla.

Funciones

2. Las funciones de la Comisión serán examinar el estado de las estadísticas alimentarias y agrícolas en la Región y asesorar a los Estados Miembros acerca del desarrollo y normalización de las estadísticas agrícolas dentro del marco general de las actividades de la FAO en el sector, y convocar los grupos de estudio u otros organismos auxiliares de expertos nacionales que se requieran para este fin.

Tales funciones comprenderán, en particular:

  1. la formulación del programa de actividades de la Comisión en lo referente a elaboración y mejoramiento de estadísticas alimentarias y agrícolas - inclusive censos agropecuarios y encuestas alimentarias periódicas - encuestas contínuas y experimentos controlados para la información de actualidad;

  2. el establecimiento de un plan de prioridades, teniendo en cuenta las necesidades inmediatas y el desarrollo a la larga de estadísticas agrícolas con carácter permanente y de sólida base;

  3. la elaboración de un programa mínimo sobre estadísticas agrícolas de actualidad;

  4. la formulación de recomendaciones respecto a las medidas que deberán adoptar los Estados Miembros para:

    1. la normalización de conceptos, definiciones y metodología de las estadísticas alimentarias y agrícolas,
    2. la coordinación de las estadísticas alimentarias y agrícolas en cuanto a su ámbito, exactitud, calendario y comparabilidad,
    3. el planeamiento a corto y a largo plazo de programas de capacitación en estadística a todos los grados,
    4. la organización de investigaciones sobre problemas estadísticos de común interés para los países de la Región;

  5. la formulación de recomendaciones acerca de las formas en que la FAO puede ayudar a los países a elaborar estadísticas alimentarias y agrícolas, incluyendo medidas tales como la organización de centros de capacitación, seminarios, creación de becas; la provisión de asistencia técnica mediante expertos y asesores regionales de estadística; el fomento de investigaciones sobre problemas locales de estadística, etc.;

  6. el estudio de los problemas sometidos a la Comisión por la Conferencia y el Consejo de la FAO y por las conferencias regionales de ésta, y la preparación de los informes del caso, comprendidas las recomendaciones pertinentes;

  7. la organización de debates técnicos entre expertos nacionales sobre precisos problemas estadísticos relacionados con el programa de actividades de la Comisión, mediante la convocación de grupos de trabajo cuyas tareas han de ser fijadas detalladamente por la propia Comisión;

  8. la compilación de datos de los Estados Miembros en relación con el programa de actividades de la Comisión y de sus grupos de trabajo;

  9. la preparación de un informe sucinto destinado al Director General, para su presentación a la Conferencia o al Consejo de la FAO, en el que consten las principales recomendaciones de la Comisión, particularmente las relativas a cuestiones de política que requieran decisiones de la Conferencia o del Consejo.

Observadores

3. Todo Estado Miembro o Miembro Asociado de la Organización que no forme parte de la Comisión, pero que tenga interés especial en sus tareas, podrá, mediante solicitud presentada al Director General de la Organización, asistir en calidad de observador a las sesiones de aquélla y de sus órganos auxiliares y reuniones especiales.

4. Los Estados que no siendo Miembros ni Miembros Asociados de la Organización formen parte de las Naciones Unidas, podrán, si lo solicitan, y con la aprobación del Consejo, previa recomendación de la Comisión, ser invitados a asistir en calidad de observadores a sus sesiones, de conformidad con las normas adoptadas por la Conferencia para la concesión de la calidad de observador a los Estados.

Organizaciones internacionales

5. La participación de los organismos internacionales en la labor de la Comisión y las relaciones entre ésta y aquéllos se regirán por las disposiciones pertinentes de la Constitución y del Reglamento General de la Organización, así como por las normas sobre relaciones con las organizaciones internacionales aprobadas por la Conferencia o el Consejo. Todo lo referente a tales relaciones será de la competencia del Director General de la Organización.

Períodos de sesiones

6. La Comisión celebrará por lo menos un período de sesiones cada dos años. El Director General de la Organización fijará la fecha y el lugar de las reuniones de la Comisión, previa consulta con las autoridades competentes del país donde hayan de celebrarse.

Informes

7. La Comisión rendirá informes y formulará recomendaciones al Consejo o a la Conferencia por conducto del Director General, quedando entendido que copias de estos informes, incluídas en su caso las conclusiones y recomendaciones, serán enviadas a título informativo, y tan pronto estén disponibles, a los Gobiernos de los Miembros interesados y a las organizaciones internacionales.

8. Las recomendaciones que tengan repercusiones en la política, el programa o las finanzas de la Organización, serán señaladas por el Director General a la atención de la Conferencia o del Consejo para que adopten las decisiones del caso.

9. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo anterior, el Director General podrá solicitar de los miembros de la Comisión que faciliten a ésta las informaciones pertinentes sobre las medidas adoptadas, en vista de las recomendaciones formuladas por la misma.

Organos auxiliares

10. La Comisión podrá crear los órganos auxiliares que estime necesarios para el desempeño de sus funciones, a condición de que se disponga de los fondos necesarios en el capítulo pertinente del presupuesto aprobado de la Organización; la determinación de tal disponibilidad incumbe al Director General. Antes de adoptar decisión alguna sobre la creación de órganos auxiliares que entrañe gastos, la Comisión examinará un informe del Director General acerca de las consecuencias administrativas y financieras que dimanen de la proyectada decisión.

11. La Comisión fijará el cometido de los órganos auxiliares y el procedimiento que han de seguir para presentar sus informes.

Gastos

12. Los gastos en que incurran los representantes de los miembros de la Comisión y de los observadores cuando asistan a las reuniones de aquélla serán sufragados por los gobiernos u organizaciones respectivos.

Idiomas

13. El inglés y el francés serán los idiomas de trabajo de la Comisión. El representante que utilice un idioma distinto de los de trabajo facilitará la interpretación en uno de éstos.

Reglamento interior

14. La comisión podrá adoptar y reformar su propio Reglamento, el cual deberá ajustarse a la Constitución y al Reglamento General de la Organización, y a la declaración de principios que rigen las comisiones y comités adoptada por la Conferencia. El Reglamento y las enmiendas al mismo entrarán en vigor al ser aprobados por el Director General, a reserva de su confirmación por el Consejo o la Conferencia.

Establecimiento de Comisiones Mixtas con otros Organismos Intergubernamentales

165. En el octavo período de sesiones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) se advirtió que no existían cláusulas concretas en la Constitución de la FAO que facultasen a ésta para establecer, junto con otros organismos intergubernamentales, comisiones mixtas a las que pudieran pertenecer los Estados Miembros y Miembros asociados de las organizaciones en cuestión. El CACJ pensó que, a fin de evitar posibles ambigüedades o controversias, convendría enmendar la constitución para aclarar la cuestión.

166. En el 39o período de Sesiones del Consejo se decidió que el CACJ debería estudiar de nuevo el asunto a fin de determinar, teniendo a la vista todos los textos básicos de la Organización y cualquier otra consideración pertinente, si era realmente necesario enmendar la Constitución.

167. En igual ccasión pidió el Consejo al CACJ que preparase, en caso de que fuese necesario, para que lo presentara a su 40o período de sesiones, el oportuno proyecto de enmienda o enmiendas al Artículo VI de la Constitución de la FAO, que comprendiera no sólo el establecimiento de Comisiones Mixtas, sino también el de Comités Mixtos. El Consejo pidió asimismo al Director General que comunicara cualesquiera texto o textos propuestos a los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización, tan pronto como fueran formulados por el CACJ, con objeto de que éstos pudieran conocer con detalle el carácter de las enmiendas propuestas.

168. El CACJ, habiendo examinado todos los textos básicos de la Organización y los sistemas de otros organismos, llegó a la misma conclusión que había manifestado previamente, es decir, que a fin de evitar las ambigüedades o controversias posibles, era necesario enmendar la constitución de la FAO, sugiriendo las siguientes enmiendas: (deberán añadirse las palabras subrayadas y suprimirse las que aparecen entre corchetes).

Artículo VI

Comisiones, Comités, Conferencias, Grupos de Trabajo y Consultas

1. La Conferencia o el Consejo podrán crear comisiones de las que podrán formar parte todos los Estados Miembros y Miembros Asociados, o comisiones regionales de las que también podrán formar parte todos los Estados Miembros y Miembros Asociados cuyos territorios se encuentren situados, por entero o en parte, en una o más regiones, para aconsejar sobre la formulación y la puesta en práctica de una política, y para coordinar su ejecución. La Conferencia o el Consejo podrán asimismo crear, juntamente con otras organizaciones intergubernamentales, comisiones mixtas de las que podrán formar parte todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización y de las otras organizaciones interesadas, o comisiones regionales y mixtas de las que podrán formar parte los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización y de las otras organizaciones interesadas, cuyos territorios se encuentren situados, por entero o en parte, en la región.

2. La Conferencia, el Consejo o el Director General, autorizado por la Conferencia o el Consejo, podrán crear comités y grupos de trabajo encargados de examinar cuestiones relacionadas con los fines de la Organización e informar sobre las mismas, compuestos de Estados Miembros y Miembros Asociados seleccionados, o de individuos nombrados a título personal por su competencia especial en asuntos técnicos. La Conferencia, el Consejo o el Director General, autorizado por la Conferencia o el Consejo, podrán asimismo, juntamente con otras organizaciones intergubernamentales, crear comités y grupos de trabajo mixtos, compuestos de Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización y otras organizaciones interesadas seleccionados, o de individuos nombrados a título personal. A [estas personas] los individuos antes mencionados [las] los designarán, por lo que se refiere a la Organización, la Conferencia, el Consejo, los Estados Miembros o Miembros Asociados seleccionados, o el Director General de la Organización, según resuelva al respecto la autoridad instituyente.

3. La Conferencia, el Consejo o el Director General, mediante autorización de la Conferencia o el Consejo, según el caso, fijarán las atribuciones de las comisiones, comités y grupos de trabajo [así] establecidos por la Conferencia, el Consejo o el Director General, según proceda, e indicarán la manera de presentar sus informes. Esas comisiones y comités podrán formular sus respectivos reglamentos y reformas a los mismos, los cuales entrarán en vigor una vez aprobados por el Director General a reserva de su confirmación, según los casos, por la Conferencia o el Consejo. Las atribuciones y la manera de presentar los informes de las comisiones, comités y grupos de trabajo mixtos creados juntamente con otras organizaciones intergubernamentales serán fijados de acuerdo con las otras organizaciones interesadas.

169. De acuerdo con las instrucciones del Consejo, se informó a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de las enmiendas propuestas por carta circular G/274 (PR) del 10 de mayo de 1963. El actual período de sesiones del Consejo, tras de haber considerado el informe del CACJ, se mostró de acuerdo con la opinión manifestada por ese Comité sobre la conveniencia de enmendar el Artículo VI con objeto de incluir disposiciones concretas relativas al establecimiento de órganos mixtos con otros organismos intergubernamentales.

170. El Consejo aprobó las enmiendas sugeridas por el CACJ y decidió, de acuerdo con las disposiciones del párrafo 3 del Artículo XX de la Constitución de la FAO, proponerlas oficialmente a la Conferencia para su adopción.

171. Sin embargo, el Consejo, al examinar el párrafo 2 del Artículo VI, advirtió que la última frase de dicho párrafo, tal como aparece tanto en el texto actualmente en vigor como en la enmienda arriba indicada, era incompleta ya que sólo se refería al procedimiento para la designación de individuos nombrados a título personal. Nada decía respecto a la autoridad en quien debería recaer la responsabilidad de designar los Estados Miembros y Miembros Asociados “seleccionados” que habría de componer los Comités o Grupos de Trabajo a que se hace referencia en el párrafo 2. Por lo tanto el Consejo decidió recomendar además, la sustitución de la última frase del párrafo 2 por las dos siguientes:

Los Estados Miembros y Miembros Asociados seleccionados serán designados en lo que concierne a la Organización bien por la Conferencia o el Consejo, bien por el Director General, si así lo deciden la Conferencia o el Consejo. Los individuos nombrados a título personal serán designados en lo que concierne a la Organización, bien por la Conferencia, por el Consejo, por los Estados Miembros o Miembros Asociados seleccionados, o por el Director General, si así lo deciden la Conferencia o el Consejo.”

172. El Consejo pidió al Director General que comunicase inmediatamente a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados, de acuerdo con lo que estipula el párrafo 3 del Artículo XX de la Constitución de la FAO, un texto completo con todas las enmiendas propuestas por el Consejo al Artículo VI.

CUESTIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

Cuestiones financieras:

Enmienda al Reglamento Financiero 4.3

173. En su octavo período de sesiones, la Conferencia, por Resolución No 45/55 definió las obligaciones jurídicas de la Organización con respecto a las becas.

174. A la luz de la experiencia adquirida desde 1956, el Director General recomendó, y el Comité de Finanzas mostró su asentimiento, que esta definición debía incorporarse ahora en el Reglamento Financiero.

175. El Consejo presentó la siguiente enmienda del Reglamento Financiero 4.3 para su aprobación por la Conferencia (se suprimen las palabras entre corchetes y se agregan las palabras subrayadas):

R.F. 4.3 “La parte de los créditos consignados que se necesite para cubrir las obligaciones legales pendientes el último día del ejercicio económico permanecerá disponible durante doce meses, con la excepción de que cuando se trate de obligaciones jurídicas pendientes respecto a becas la parte del crédito consignado que se requiera seguirá disponible hasta que el becario concluya sus estudios o se den éstos por terminados de alguna otra manera. [al] Al cabo de los [cuales] doce meses, o si se trata de becas, al terminar la misma, todo saldo pendiente se acreditará a los Ingresos Diversos del ejercicio económico en curso. Toda obligación (excepto por becas) que conserve aún su validez se cargará a los créditos del ejercicio económico corriente.

Encuestas sobre sueldos del personal de Servicios Generales

176. En su 35o período de sesiones, celebrado en junio de 1961, el Consejo pidió que el Comité de Finanzas siguiera explorando, juntamente con el Director General, la posibilidad de establecer criterios más precisos para determinar los llamados elementos no mensurables en la aplicación del concepto de los mejores sueldos que rigen localmente en relación con las futuras encuestas generales sobre sueldos del personal de Servicios Generales en Roma.

177. El Consejo convino en la conclusión formulada por el Comité de Finanzas, a base del informe global presentado por el Director General, de que la cifra del 4 por ciento (que comprende tanto el factor de competencia especial como los beneficios no mensurables), convenida provisionalmente por el Consejo para que se utilizase en la próxima encuesta sobre salarios, se modifique al 6 por ciento.

178. El Consejo tomó asimismo nota de que el Comité de Finanzas revisaría en una futura reunión los métodos y procedimientos que la Organización se propone aplicar para efectuar la encuesta general sobre salarios de 1964/65. El Comité estudiará, además, con el Director General, la posibilidad de introducir, a solicitud de los representantes del personal, un “indice de salarios” que habrá de usarse entre una y otra encuesta, en lugar del actual índice del costo de la vida.

Reajuste de sueldos por lugar de destino oficial y por concepto del costo de la vida del personal de la Sede

179. A base de la última información suministrada por la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) que construye un índice especial del costo de la vida en Roma, en la medida en que éste repercute sobre el sistema de reajuste de sueldos por lugar de destino oficial para el personal de categoría profesional y superior, el Consejo hizo suya la propuesta del Director General, refrendada por el Comité de Finanzas, en el sentido de que se asigne a Roma la clase 2 a los efectos del reajuste de sueldos por lugar de destino oficial, a partir del 1o de febrero de 1963. El Consejo tomó nota de que si continuaba la presente tendencia del costo de la vida en Roma, era posible que hubiera de efectuarse dentro de poco otro reajuste por lugar de destino.

180. El Consejo convino también con la recomendación formulada por el Comité de Finanzas en el sentido de que, teniendo en cuenta la información disponible suministrada por la OIT respecto al costo de la vida en Roma, habría que efectuar, también a partir del 1o de febrero de 1963, un reajuste del 5 por ciento, no sujeto a descuento, por concepto del costo de la vida para el personal local y no local de Servicios Generales. El Consejo recordó que de conformidad con el procedimiento adoptado previamente, el Director General modificaría a partir del 1o de enero de 1964, tanto las escalas de sueldos sujetas a descuento como el subsidio de no residente aplicable al personal de la categoría de Servicios Generales en Roma, de manera que incorpore el reajuste del 5 por ciento, no sujeto a descuento, por concepto del costo de la vida, pagadero durante 1963.

181. El Consejo aprobó la siguiente resolución:

Resolución No 5/40

REAJUSTE DE SUELDOS POR LUGAR DE DESTINO OFICIAL Y POR CONCEPTO DEL COSTO DE VIDA

EL CONSEJO

Advirtiendo que, sobre la base del índice trimestral del costo de la vida construído para los funcionarios internacionales en Roma por la Oficina Internacional del Trabajo, el lugar de destino oficial Roma ha pasado, con fecha 1o de febrero de 1963, de la clase l a la clase 2 para los fines del reajuste por lugar de destino; y que a partir de esa fecha habría de pagarse un mayor reajuste por concepto del lugar de destino oficial al personal de la categoría profesional y superior;

Advirtiendo asimismo que, a partir de esa misma fecha, habría de pagarse un reajuste del 5 por ciento, no sujeto a descuento, por concepto del costo de la vida al personal de la categoría de Servicios Generales, de conformidad con el procedimiento aprobado por el Consejo en su 35o período de sesiones,

Se declara conforme con el paso de Roma a la clase 2 a efectos de reajuste por lugar de destino, con efectividad a partir del 1o de febrero de 1963 para el personal de la categoría profesional y superior que figure en la nómina de sueldos el 1o de junio de 1963, y

Se declara además conforme con la recomendación del Comité de Finanzas de que se pague un reajuste del 5 por ciento, no sujeto a descuento, por concepto del costo de la vida, con efectividad en la misma fecha, al personal que tenga derecho de la categoría de Servicios Generales en Roma, que figure en la nómina de sueldos el l de junio de 1963.

Consecuencias presupuestarias

182. El Consejo estuvo de acuerdo con la propuesta del Director General, refrendada por el Comité de Finanzas, de que el gasto en que se incurriría en 1963, que asciende a 299.000 dólares y comprende tanto el gasto a que da lugar el paso de Roma de la clase l a la clase 2 en relación con el reajuste de sueldos por lugar de destino oficial para el personal de categoría profesional y superior, como la aplicación de un reajuste del 5 por ciento, no sujeto a descuento, por concepto del costo de la vida para el personal de Servicios Generales, debe cubrirse en la forma siguiente: 199.000 dólares, que habrán de ser absorbidos por las consignaciones presupuestarias del bienio 1962/63, utilizando para este fin las economías que se hagan con la aplicación de las nuevas normas de viajes; con las que se obtengan del renglón de sueldos y con las que se consigan en otros capítulos; el saldo de 100.000 dólares que habrán de retirarse del Fondo de Operaciones de conformidad con el párrafo 6.2(a) (ii) del Reglamento Financiero.

183. El Consejo estuvo de acuerdo con la recomendación del Comité de Finanzas en el sentido de que se proponga a la Conferencia que el reembolso al Fondo de Operaciones en relación con la suma retirada se haga utilizando el superávit de la partida de Ingresos Diversos en el ejercicio 1962/63. En consecuencia, el Consejo aprobó la siguiente resolución:

Resolución No 6/40

FINANCIACION DEL REAJUSTE DE SUELDOS POR LUGAR DE DESTINO OFICIAL Y POR CONCEPTO DEL COSTO DE LA VIDA

EL CONSEJO

Observando que la suma requerida en 1963 para sufragar el cambio en el reajuste por lugar de destino oficial del personal de la categoría profesional y superior y el reajuste por concepto del costo de la vida para el personal de Servicios Generales en la sede se ha estimado en 299.000 dólares.

Advirtiendo que el Director General propone sufragar aproximadamente 199.000 dólares de esta suma con las economías del presupuesto para 1962/63.

Autoriza al Director General a retirar hasta 100.000 dólares del Fondo de Operaciones para cubrir el resto de la suma requerida.

184. El Consejo recomendó también a la Conferencia el siguiente proyecto de resolución:

LA CONFERENCIA

Advirtiendo que el Consejo, en su 40o período de sesiones, autorizó retirar hasta 100.000 dólares del Fondo de Operaciones para sufragar en parte el gasto no presupuesto que resulta de la modificación en el reajuste de sueldos por lugar de destino oficial para el personal de categoría profesional y superior, así como del reajuste por concepto del costo de la vida para el personal de categoría de Servicios Generales en las oficinas centrales,

Observando que de conformidad con el párrafo 6.5(b) del Reglamento Financiero, los anticipos del Fondo de Operaciones se reembolsarán de conformidad con el sistema que determine la Conferencia.

Advirtiendo asimismo que la partida de Ingresos Diversos en 1962/63 ha rebasado considerablemente los cálculos primitivos,

Decide que, no obstante lo dispuesto por el Reglamento Financiero en su párrafo 6.1(b), se utilice una suma de hasta 100.000 dólares del superávit de Ingresos Diversos de 1962/63 para reembolsar al Fondo de Operaciones la retirada antes mencionada.

Situación financiera

185. El Consejo examinó el informe del noveno período de sesiones del Comité de Finanzas (CL 40/2, Sección III), que trata de los asuntos financieros que figuran en el Programa del Consejo puestos al día en el documento CL 40/28.

a) Estado de las cuotas y cuotas atrasadas:

186. El Consejo observó que hasta el 30 de junio 1963 se habían recibido las siguientes sumas:

 1963Cifras relativas correspondientes a
            1962
Cuotas corrientes$ 7.737.238$ 8.139.214
Cuotas atrasadas     912.554       82.894
Total$ 8.649.792$ 8.222.108

b) Cuotas atrasadas:

187. El cuadro siguiente expone la situación con respecto a las cuotas atrasadas:

Estados
Miembros
 
1956
$
1957
$
1958
$
1959
$
1960
$
1961
$
1962
$
Total (1962 y años precedentes)
$
 Afganistán------  10.038  10.038
 Argentina----134.032-178.265 312.297
*Bolivia2.5783.9725.8265.826   3.690  3.690   5.736  31.318
 Brasil------ 18.724 18.724
 Chile------ 50.190 50.190
 Colombia------ 50.190 50.190
 Cuba------ 43.020 43.020
*Rep.Dominicana-----  6.458 10.038 16.496
 Ecuador----   1.444  1.880 11.472 14.796
 Guatemala------ 10.038 10.038
*Haití-----  3.690  5.736   9.426
 Honduras------  5.736  5.736
 Liberia------  5.736  5.736
*Panamá-----  3.690  5.736  9.426
*Paraguay--3.3223.329  3.690  3.690  5.73619.767
 Perú------  7.890  7.890
 Rep.Arabe Siria-----1.752  3.093  4.845
 Rep.Arabe Unida------47.19247.192
 Uruguay-----13.91921.51035.429
*Yemen----  3.690 3.690  5.73613.116

188. El Consejo observó con preocupación que el cuadro anterior indicaba que seis Estados Miembros marcados con un asterisco podrían perder su derecho al voto, de acuerdo con el párrafo 4 del Art. III de la Constitución, en el próximo período de sesiones de la Conferencia si no regularizaban su situación en un futuro inmediato. El Consejo expresó también su ansiedad ante el número creciente de cuotas atrasadas y fue de opinión que si se permitiese que este estado de cosas continuase, surgirían graves obstáculos en la ejecución del Programa Ordinario de, la Organización, con repercusiones inmediatas en el programa de ejecución, puesto que el Programa Ordinario es el que proporciona la planificación y el que respalda las operaciones de campo. El Consejo manifestó que estaba de acuerdo con el Comité de Finanzas en que deberían formularse nuevas medidas para obtener el pago de las cuotas de los países morosos y autorizó al Comité de Finanzas a que estudiara nuevamente la cuestión, en consulta con el Director General y que sometiera propuestas al Consejo encaminadas a conseguir el propósito mencionado.

189. El Consejo observó que la experiencia demuestra que las facilidades concedidas por el Art. III.4 tienden en la práctica a fomentar un empeoramiento de la situación tocante al pago de las cuotas atrasadas. En vista de lo dicho, el Consejo adoptó la siguiente esolución:

Resolución No 7/40

CUOTAS ATRASADAS

EL CONSEJO

Observando que un número creciente de Estados Miembros de la Organización no han pagado sus cuotas durante un considerable período de tiempo, y que seis de ellos se hallan en peligro de perder su derecho al voto,

Reconociendo que la demora en el pago de las cuotas no solamente perjudica la situación financiera de la Organización sino que además crea dificultades para que lleve a efecto los programas que ha aprobado,

Encarece a los Estados Miembros a quienes esto incumbe que den seguridades de que pagarán prontamente sus cuotas a la Organización, y

Pide al Director General someta a la atención de los Estados Miembros a quienes incumbe el Artículo III, párrafo 4 de la Constitución, cuyo texto dice:

“Cada Estado Miembro tendrá un solo voto. Un Estado Miembro que se encuentre atrasado en el pago de sus cuotas a la Organización no tendrá derecho a voto en la Conferencia si el importe de su deuda es igual o superior al de las cuotas que debe por los dos años civiles anteriores. La Conferencia podrá, no obstante, permitir que tal Estado Miembro vote si considera que la falta de pago se debe a circunstancias fuera del alcance de ese Estado Miembro”.
c) Fondo de Operaciones

190. El Consejo observó que los anticipos pendientes al Fondo de Operaciones, el 30 de junio de 1963, sumaban una cantidad inferior a $6.000.

d) Ingresos diversos

191. El Consejo observó que los ingresos diversos recibidos por la Organización durante 1962, sumaron $511.357, sobrepasando por lo tanto la cantidad consignada en el presupuesto para todo el bienio 1962/63 ($510.800). La mayor cantidad de Ingresos Diversos recibidos durante 1962 tuvo su origen principalmente en las favorables tasas de interés obtenidas sobre los depósitos bancarios y haberse recibido a comienzos de 1962 algunas aportaciones considerables que permitieran que se colocasen grandes sumas como depósitos que devengan interés.

e) Escala de cuotas para el bienio 1964/65

192. El Consejo tuvo ante sí (Documento CL 40/22) una escala provisional de cuotas para el bienio 1964/65. Observó que de conformidad con la Resolución No42/55 del octavo período de sesiones de la Conferencia, la escala de cuotas propuesta para 1964/65 se basaba en la escala de las Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General para los años 1962/63/64.

193. El Consejo observó también que si bien esta escala provisional incluía reajustes debidos al paso de Tanganyika, de Miembro Asociado a miembro de pleno derecho, se aplicaría una nueva reducción del 0,1 por ciento, a cada una de las cuotas de Canadá, Filipinas, Turquía y el Reino Unido por haber adquirido Jamaica la calidad de miembro de pleno derecho. La escala propuesta no había sido todavía reajustada para reflejar el cambio de situación de Jamaica, porque se habían recibido solicitudes de ingreso de Argelia, Uganda, Trinidad y Tobago y todavía no se había recibido del Comité de cuotas de las Naciones Unidas la escala de los porcentajes aplicables. En consecuencia, la Escala de Cuotas para 1964/65 no podía completarse por el momento.

194. El Consejo recomendó que la Conferencia adoptase la escala que figura en el Documento CL 40/22, sujeta siempre a los debidos reajustes exigidos por la admisión de nuevos miembros.

Operaciones de los Fondos Fiduciarios - Cargos por gastos de ejecución (técnicos) y administración

195. El Director General, de acuerdo con el Comité de Finanzas y de conformidad con la política adoptada por la Conferencia y el Consejo, en el sentido de que todo programa “extrapresupuestario” debe sufragar los gastos adicionales que lleva consigo, a fin de evitar presiones sobre los recursos del Programa Ordinario (y en armonía con el principio enunciado en el párrafo 6.7 del Reglamento Financiero), ha establecido un cargo del 12 por ciento para cubrir los gastos de ejecución (técnicos) y administrativos que suponen los fondos fiduciarios, pero si el fondo concreto de que se trata se ha creado sobre todo para adquirir equipo, el cargo se reduce al 5 por ciento.

196. El Consejo hizo suyas las conclusiones del Comité de Finanzas en el sentido de que los fondos fiduciarios establecidos para ejecutar proyectos relacionados con los Servicios de Expertos Asociados y con la CMCH no deben quedar exentos de los cargos normales por conceptos de gastos de ejecución y de servicios administrativos ni estaría justificada una reducción de esos cargos. Este es un aspecto del problema del efecto de los programas de campo en el Programa Ordinario al cual el Consejo se refiere en los párrafos 129–135 de este Informe y en consonancia con sus criterios al respecto estimó que esta clase de fondos fiduciarios queda comprendida en las actividades de proyectos extrapresupuestarios que requieren muchos servicios de carácter técnico y administrativo y, por lo tanto, deben sufragar los gastos adicionales consiguientes.

197. El Consejo estimó también que una declaración explicativa de los elementos comprendidos en los cargos normales (Apéndice C), podría ser muy conveniente y evitaría equivocaciones y malas interpretaciones si se diera a conocer a los posibles patrocinadores de las actividades extrapresupuestarias desde la fase inicial de sus negociaciones con la Organización.

Nombramiento del Auditor Externo para 1964/65

198. El Consejo tomó nota con satisfacción de los valiosos y eficaces servicios del actual Auditor Externo y de la recomendación del Comité de Finanzas, y decidió volver a nombrar al Interventor y Auditor General de la Gran Bretaña Auditor Externo de la Organización por dos años más, comenzando con las cuentas del año 1964.

El Consejo adoptó la resolución que sigue:

Resolución No 8/40

NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO

EL CONSEJO

Advirtiendo que la duración del cargo del actual Auditor Externo de la Organización expira con las cuentas del ejercicio de 1963,

Advirtiendo además que el Comité de Finanzas recomendó que se renovara el nombramiento al Actual Auditor Externo de la Organización,

Reconociendo los valiosos y eficaces servicios prestados por el actual Auditor Externo,

Decide nombrar de nuevo al Interventor y Auditor General de la Gran Bretaña, Auditor Externo de la Organización por un nuevo período de dos años, a partir de las cuentas del año de 1964.


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