FC 108/26c)


Comité de Finanzas

108º período de sesiones

Roma, 27 de septiembre – 1º de octubre de 2004

Pago de la Comunidad Europea para cubrir gastos administrativos y de otro tipo derivados de su condición de Miembro de la Organización

Índice



I. Introducción

1. La Comisión Europea (CE) ha pedido que se asesore al Comité de Finanzas acerca de su intención de tratar de obtener el consenso de otros Miembros con respecto a algunos cambios en la metodología utilizada en el cálculo de su contribución a la FAO para sufragar los gastos administrativos y de otro tipo derivados de su condición de Miembro de la Organización.

2. En el presente documento de información se resume la evolución histórica de la contribución financiera de la CE desde 1991 y se expone sucintamente la base de su propuesta. Está previsto que sea el primer paso de un proceso que dé lugar a una propuesta con el objetivo de que la Conferencia la examine en noviembre de 2005. El siguiente paso sería el de presentar las propuestas de la CE junto con las observaciones del Director General al Comité de Finanzas, a fin de que lo examine en su período de sesiones de mayo de 2005.

II. Resumen de los antecedentes de la contribución financiera de la CE a la FAO

Cronología de los acontecimientos

3. La Conferencia, en su 26º período de sesionestras la admisión de la CE, decidió establecer una diferencia entre gastos administrativos y gastos de otro tipo asociados a su condición de Miembro, los primeros habían de abonarse al Fondo General y los segundos a un fondo fiduciario (FF) establecido con arreglo al Artículo 6.7 del Reglamento Financiero. Sin embargo, en el 27º período de sesiones de la Conferencia de 1993, resultó evidente que la diferenciación no era viable, por lo que la Conferencia adoptó la decisión de que todas las sumas recibidas se depositaran en el FF. Esta práctica se ha continuado hasta la fecha.

4. El Comité de Finanzas, en su 77º período de sesiones de septiembre de 1993,examinó diversas opciones relativas al cálculo de la suma que había de pagar la CE, pero el Consejo, en su 104º período de sesiones de noviembre de ese mismo año, las rechazó todas por principio, alegando que las fórmulas no eran compatibles con el Artículo XVIII.6 de la Constitución. Si bien el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ), en su 62º período de sesiones de abril de 1994, no expresó su opinión al respecto, el Comité de Finanzas, en el subsiguiente 78º período de sesiones, consideró que existían ventajas con respecto al método de la suma global y recomendó que no se utilizara ninguna fórmula para calcular la contribución de la CE, sino que la suma global (de 500 000 dólares EE.UU.) fijada por la Conferencia en su 26º período de sesiones de 1991 y utilizada nuevamente por la Conferencia en su 27º período de sesiones de 1993 fuera la base para contribuciones futuras. Ello fue ratificado por el Consejo en su 107º período de sesiones y aprobado por la Conferencia en su 28º período de sesiones de 1995. Asimismo, en estos períodos de sesiones, ambos órganos aprobaron también que se ajustara la suma global cada dos años con relación a los aumentos de los costos y a las oscilaciones en el tipo de cambio dólar/lira. Esta metodología se ha venido aplicando sistemáticamente desde 1995; el único cambio que se ha producido ha sido la decisión adoptada por la Conferencia en su 32º período de sesiones de 2003 de fijar en euros, en lugar de en dólares, la suma que ha de pagarse.

Base jurídica

5. El Artículo XVIII.6 de la Constitución al que se ha hecho referencia en el párrafo anterior establece que:

“A una Organización Miembro no se le exigirá contribuir al presupuesto según se especifica en el párrafo 2 de este Artículo, pero deberá pagar a la Organización una cantidad que fijará la Conferencia para sufragar los gastos administrativos y de otra índole que se deriven de su condición de Miembro de la Organización (...).”

Situación actual

6. La Conferencia determina la cuantía de la suma global, basándose en el pago correspondiente al bienio precedente, ajustada en función del coeficiente de crecimiento del costo en el presupesto para el bienio siguiente y a las oscilaciones del tipo de cambio euro/dólar de un presupuesto al siguiente.

7. Se considera que el pago de esta cuantía satisface la obligación total de la CE de sufragar tales gastos adicionales y en consecuencia no es responsable de ningún gasto más en que pudiera incurrir, ni está autorizada a recibir ningún reembolso en caso de que los gastos efectivos en cualquier período sean inferiores a la suma global . De acuerdo con este método, la CE no desea recibir informes sobre la utilización de los fondos, dejándo la cuestión a la discreción de la Organización.

8. En la práctica, la contribución se utiliza para satisfacer los gastos adicionales de la CE derivados de su condición de Miembro (por ejemplo, gastos adicionales de la Oficina del Asesor Jurídico, algunos de los gastos de la Oficina de Enlace en Bruselas, gaastos de enlace con donantes pertinentes, etc.)

9. La contribución de la CE se establece como disposición extrapresupuestaria en forma de cuenta del fondo fiduciario. Esto presenta la ventaja de que el saldo se puede arrastrar al bienio sucesivo, bien sea para sufragar gastos antes de que la CE realice sus pagos, evitando así el riesgo de déficit, o bien para atender cualesquiera picos imprevistos de gastos.

III. Resumen de la propuesta de la CE

10. Si bien la CE considera que su contribución debería seguir abonándose a un fondo fiduciario o especial establecido con arreglo al Artículo 6.7 del Reglamento Financiero, estima que ni la suma global que paga ni la fórmula utilizada relativa para el ajuste bienal reflejan de hecho los “gastos administrativos y de otra índole” efectivos que se derivan de sus condición de Miembro.

11. El CACJ, en su 62º período de sesiones de abril de 1994, subrayó dicho principio y declaró que la metodología que se utilizara para el cálculo de dicha cuantía debería asegurar que el pago continuara reflejando los costos efectivos ocasionados, señalando que ello debería ser siempre coherente con las disposiciones de la Constitución y, en concreto, con el Artículo XVIII.6, según el cual la CE no deberá contribuir al presupuesto de la FAO.

12. Sin embargo, la CE no desea negociar una metodología nueva, ya que está de acuerdo en términos generales en que la actual metodología de la suma global actual ofrece la ventaja probada de su relativa simplicidad . En su lugar, propondrían una modificación de la suma global en sí misma, así como de la fórmula utilizada para su ajuste bienal a la luz de sus cálculos de los gastos que se efectúen en relación con la condición de Miembro de la FAO de la CE. Dichos cálculos se basan en la disminución progresiva de los gastos administrativos de la FAO mientras que, en el mismo período, el número total de Estados Miembros ha aumentado de 160 a 187.

13. Además, dado que gran parte de los gastos administrativos de la Organización se realizan en euros, la CE considera que debería encontrarse una nueva fórmula de ajuste que tenga esto en cuenta. Considera que ya no es apropiado que la suma global se ajuste cada dos años mediante una fórmula relacionada con “los aumentos netos de los costos presupuestarios” y “los ajustes del tipo de cambio” (dólares de EE.UU. frente al euro). La CE propone que estos dos factores, que están vinculados al dólar de EE.UU., se sustituyan por un tipo oficial calculado en euros que refleje los aumentos del costo de la vida en la zona del euro o en el país anfitrión, de forma que la fórmula de ajuste adecue más al sistema de evaluación en dos monedas.

14. Por último, la CE sostiene que ni la adhesión de los nuevos Estados Miembros, ni la entrada en vigor del nuevo Tratado Constitucional, añadirán nuevos costos administrativos o imprevistos que afecten a la suma que la CE debe pagar por su condición de Miembro de la Organización. Considera que la carga administrativa en relación con la FAO sigue invariada independientemente del número de Estados Miembros. Además, el nuevo Tratado Constitucional contribuirá también principalmente a consolidar y aclarar el “acervo” que se ha adquirido por etapas y, de este modo, no ampliará considerablemente las competencias de la Unión

IV. Conclusión

15. Antes de presentar una propuesta a la próxima Conferencia en noviembre de 2005, la CE espera que la nueva metodología propuesta, que se presentará en detalle en mayo de 2005, reciba el apoyo del Comité de Finanzas. Por tanto, el período de sesiones de septiembre de 2004 ha sido la primera oportunidad para poner al Comité sobre aviso de esta cuestión.