CL 128/INF/9


Consejo

128º período de sesiones

Roma, 20-25 de junio de 2005

MEDALLA MARGARITA LIZÁRRAGA


1. La Conferencia de la FAO, en su 29º período de sesiones, celebrado en noviembre de 1997, instituyó, mediante la Resolución 18/97, la Medalla Margarita Lizárraga, que la Conferencia otorga cada dos años, a propuesta del Consejo, a una persona u organización que se haya distinguido en la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable.

2. La Medalla rinde homenaje a la difunta Dra. Margarita Saucedo Lizárraga, Oficial superior de enlace de pesca, por su papel decisivo como impulsora del Código de Conducta para la Pesca Responsable, por su fructífera labor en el ámbito de la pesca durante cerca de 40 años, por su gran dedicación a la FAO y por su firme empeño en la promoción del sector pesquero, especialmente en los países en desarrollo.

3. El Comité de Selección para la concesión de la medalla, integrado por el Subdirector General del Departamento de Pesca y la Mesa del 26º período de sesiones del Comité de Pesca (COFI), se reunió en Roma el 9 de marzo de 2005. La reunión estuvo presidida por el Subdirector General en representación del Director General.

4. El Comité de Selección examinó las siete candidaturas presentadas para el bienio 2004-2005 con arreglo a los siguientes criterios:

contribución destacada, de carácter práctico y directo, a la aplicación del Código;
resultados tangibles;
esfuerzo constante, y no una iniciativa aislada; y;
con posibilidades de obtener efectos multiplicadores/catalizadores.

5. El Comité de Selección acordó por unanimidad otorgar la medalla Margarita Lizárraga al Acuerdo relativo al Programa internacional para la conservación de los delfines.

6. El Acuerdo relativo al Programa internacional para la conservación de los delfines es un acuerdo internacional cuyo objetivo es reducir progresivamente la mortalidad de los delfines por la pesca de atún con redes de cerco en el Océano Pacífico oriental y garantizar la sostenibilidad de las poblaciones de atún y las especies asociadas en el ecosistema pelágico del Pacífico oriental. Las Partes del Acuerdo son Bolivia, Costa Rica, Colombia, el Ecuador, El Salvador, los Estados Unidos, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, el Perú, la Unión Europea, Vanuatu y Venezuela. La Comisión Interamericana del Atún Tropical proporciona al Acuerdo la Secretaría y otros servicios. El Acuerdo ha tenido un éxito rotundo y ha aplicado con diligencia los principios pertinentes establecidos en el Código, en particular los aspectos relativos al enfoque precautorio y a la utilización de artes y técnicas de pesca que reducen al mínimo la captura de especies que no se desean pescar. La enorme reducción de la mortalidad de los delfines atribuible al Acuerdo, manteniendo al mismo tiempo la sostenibilidad de la pesca, es una contribución práctica y directa. Los resultados son tangibles y medibles. El proceso establecido por el Acuerdo es continuo y no un fenómeno aislado. Además, el éxito del Acuerdo puede tener un efecto catalizador.

MEDIDAS CUYA ADOPCIÓN SE PROPONE AL CONSEJO

7. Se invita al Consejo a ratificar la candidatura del Programa internacional para la conservación de los delfines y recomendar al Director General que otorgue la medalla al representante del Acuerdo como parte de las actividades del 33º período de sesiones de la Conferencia.