CL 128/5 ![]() |
128º período de sesiones |
Roma, 20-25 de junio de 2005 |
INFORME DEL 78º PERÍODO DE SESIONES DEL COMITÉ DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURÍDICOS (CACJ) |
Roma, 5-6 de abril de 2005 |
II. UNIONES DE PAREJAS REGISTRADAS Y MATRIMONIOS ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
1. El Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) celebró su 78º período de sesiones el 5 y 6 de abril de 2005. Estuvieron representados todos los miembros del Comité con la excepción de Guatemala, según se enumeran a continuación:
Canadá, Filipinas, Francia, Iraq, Níger y la República Checa.
2. El Comité examinó el documento CCLM 78/2 «Uniones de parejas registradas y matrimonios entre personas del mismo sexo» y observó que el mismo se había preparado en respuesta a su recomendación previa, formulada durante su período de sesiones de octubre de 2004 y ratificada por el Consejo en su 127º período de sesiones que había tenido lugar del 22 al 27 de noviembre de 2004, de que el CACJ examinara la cuestión y preparara una propuesta al respecto en su período de sesiones de la primavera de 2005, a fin de permitir a la Organización y a sus Miembros adoptar un planteamiento activo sobre la cuestión en el período de sesiones del Consejo de junio de 2005. El Comité observó también que ya había examinado este asunto en octubre de 2003, y que en esa oportunidad había recomendado que la Organización siguiera de cerca los debates en el sistema de las Naciones Unidas con miras a llegar a una postura común al respecto. El Consejo también había refrendado esta recomendación en su 125º período de sesiones, celebrado en noviembre de 2003.
3. El Comité manifestó satisfacción por la amplitud del informe presentado, que estaba en consonancia con su petición anterior. El documento proporcionaba información sobre las disposiciones pertinentes del Manual Administrativo, la posición de las Naciones Unidas y la de las otras organizaciones del sistema y las sentencias de interés dictadas por el Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas y el Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo, y examinaba la situación de las reclamaciones interpuestas ante la FAO en el pasado y en la actualidad.
4. El Comité examinó exhaustivamente la posición de las Naciones Unidas según se definía en el Boletín del Secretario General ST/SGB/2004/13 titulado Personal status for purposes of United Nations entitlements, (La situación personal a los efectos de las prestaciones de las Naciones Unidas) de fecha 24 de septiembre de 2004, cuya traducción se adjunta como Apéndice I, así como varios elementos conexos, en particular la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 58/285 aprobada el 8 de abril de 2004 y la sentencia nº 1183 del Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas sobre el caso Adrian contra el Secretario General de las Naciones Unidas, dictada el 23 de julio de 2004. El Comité observó que en las Naciones Unidas, el régimen familiar a efectos del cobro de las prestaciones previstas en el Estatuto y el Reglamento del Personal de las Naciones Unidas se establecía, en todos los casos, por el principio inveterado según el cual las cuestiones relativas a la situación personal se determinan por remisión al derecho nacional del funcionario de que se trate, y que de esta manera se aseguraba el respeto de la diversidad social, religiosa y cultural de los Estados Miembros y de sus nacionales. Con este criterio, un matrimonio reconocido como válido en virtud de la ley del país de la nacionalidad del funcionario confería a ese funcionario el derecho al cobro de las prestaciones previstas para los miembros de su familia que cumplieran los requisitos correspondientes. De manera análoga, una unión de pareja legalmente reconocida también daba derecho a ese funcionario al cobro de las prestaciones previstas para los miembros de su familia que cumplieran los requisitos correspondientes, a reserva de la verificación de la validez y el régimen específico del contrato correspondiente. El CACJ observó que era esta la política aplicable a todos los funcionarios de las Naciones Unidas, incluido el personal de los programas y fondos de las Naciones Unidas. Observó además que dicha política de las Naciones Unidas se había hecho aplicable en el Programa Mundial de Alimentos Naciones Unidas/FAO mediante una Directiva sobre Recursos Humanos que reproducía el contenido del Boletín del Secretario General.
5. El CACJ observó que los organismos especializados de las Naciones Unidas estaban generalmente a favor del reconocimiento de cónyuges unidos en matrimonio entre personas del mismo sexo para los fines del cobro de prestaciones y, en un número creciente de casos, ya estaban extendiendo a los funcionarios en cuestión los correspondientes beneficios. El Comité expresó la opinión de que, dada la posición asumida en las Naciones Unidas, la situación en los organismos especializados estaba evolucionando con rapidez. En el mismo espíritu, el CACJ observó que la jurisprudencia del Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo, según se establecía en una sentencia del 3 de febrero de 2003 adoptada por tres votos a favor de cinco, con dos opiniones discrepantes, que establecía «un vínculo entre el término “cónyuge” y la institución del matrimonio, sea cual sea su forma» probablemente se modificaría en el futuro próximo en vista de las numerosas reclamaciones que se estaban interponiendo en las organizaciones que habían aceptado la jurisdicción del Tribunal. En relación con este particular se informó al CACJ de una recomendación reciente del Comité de Apelaciones relativa a una reclamación de cobros de beneficios por cónyuge a cargo, en la que el Comité de Apelaciones aconsejaba que el Director General emitiera un boletín de contenido análogo al del adoptado por el Secretario General.
6. El CACJ subrayó que la adopción de un criterio común respecto de esta cuestión entre todas las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas no sólo era sumamente deseable, sino que también estaría en consonancia con la concepción misma del régimen común de sueldos y prestaciones del sistema de las Naciones Unidas, incluidas las prestaciones de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas.
7. Habiendo examinado todas las consideraciones pertinentes y recibido las aclaraciones solicitadas, y teniendo en la debida cuenta la petición del Consejo de que la Organización y sus Miembros adoptaran un planteamiento activo respecto de esta cuestión en su período de sesiones de junio de 2005, el Comité recomendó al Consejo la adopción de la decisión siguiente:
«En relación con el examen del informe del 78º período de sesiones del CACJ, el Consejo recordó el principio fundamental e inveterado de que la situación personal de los funcionarios a los efectos del cobro de prestaciones de la FAO debería seguirse determinando por referencia al derecho de la nacionalidad del funcionario de que se trate. El Consejo subrayó que tal remisión a la legislación nacional, según lo aplicado por el Secretario General de las Naciones Unidas, seguiría garantizando el respeto de la diversidad social, religiosa y cultural de los Estados Miembros y de sus nacionales y constituía, de hecho, el único sistema que permitía respetar la soberanía de todos los Estados.
Por consiguiente, el Consejo pidió al Director General que aprobara una directiva administrativa análoga a la emitida por el Secretario General de las Naciones Unidas (ST/SGB/2004/13 Personal status for purposes of United Nations entitlements de fecha
24 de septiembre de 2004), tan pronto como fuera posible después del presente período de sesiones y, en cualquier caso, no más tarde del 129º período de sesiones del Consejo. Tal directiva administrativa debía subrayar el principio fundamental de que la situación personal a efectos del cobro de prestaciones en virtud de lo dispuesto en el Estatuto y Reglamento del Personal se había determinado y debía seguirse determinando por remisión a la Ley nacional del funcionario en cuestión. En caso de que un funcionario tuviera más de una nacionalidad la Organización seguiría reconociendo, en virtud de las reglas aplicables, la nacionalidad del Estado con el que el funcionario se hallara más estrechamente vinculado a los efectos del Estatuto y el Reglamento del personal.El Consejo manifestó la opinión de que la Directiva Administrativa propuesta no requeriría modificaciones del Estatuto del Personal sino que constituía una mera interpretación de las disposiciones existentes, que entraría en vigor en la fecha de publicación de la propia Directiva. El Consejo pidió también al Director General que adoptara las medidas internas que se requirieran para la aplicación de su decisión».
8. El CACJ recordó que el Acuerdo para el Establecimiento de una Comisión para la Lucha contra la Langosta del Desierto en el Cercano Oriente había sido aprobado por el Consejo de la FAO en su 44º período de sesiones (julio de 1965), en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2a) del Artículo XIV de la Constitución de la FAO, y sometido a la aceptación de los Estados Miembros. De conformidad con el párrafo 1 de su Artículo XIX, el Acuerdo había entrado en vigor el 21 de febrero de 1967.
9. El CACJ observó que los objetivos del Acuerdo consistían en planificar y promover actividades conjuntas para el reconocimiento de la langosta del desierto y la lucha contra esta plaga en la Región siempre que fuera necesario y también, cuando se dispusiera de recursos suficientes, en apoyar la acción relacionada con el reconocimiento de la langosta del desierto y la lucha contra esta plaga a nivel nacional, regional o internacional.
10. El CACJ observó que el Acuerdo se había enmendado en 1977 y posteriormente en 1995. Entre las modificaciones introducidas en 1995 figuraba el cambio de nombre, de Comisión a «Acuerdo para el Establecimiento de una Comisión de Lucha contra la Langosta del Desierto en la Región Central», con objeto de reflejar la ampliación de su campo de acción.
11. Asimismo el CACJ observó que la Comisión, en su 24ª reunión (abril de 2004), había propuesto, en consonancia con el Artículo XIV del Acuerdo, que se enmendara el Artículo IX del mismo para incrementar a siete el número de miembros del Comité Ejecutivo de la Comisión. La Comisión era de la opinión de que, en vista del aumento del número de sus miembros, tal enmienda le permitiría desempeñar sus funciones de manera más eficiente.
12. El CACJ recordó que en lo referente al aspecto financiero de la enmienda propuesta, en el párrafo 2 del Artículo XIII del Acuerdo se estipulaba que «los gastos que se ocasionen a los representantes de los Miembros del Comité Ejecutivo cuando participen en los períodos de sesiones de éste serán sufragados por la Comisión» y en el párrafo 1 del Artículo XIII se disponía que «los gastos de la Comisión se pagarán con cargo a su presupuesto...».
13. Por último, el CACJ observó que en el párrafo 3 del Artículo XIV del Acuerdo se disponía que «Toda enmienda... requerirá la aprobación del Consejo de la Organización, a menos que éste juzgue conveniente someterla a la aprobación de la Conferencia de la misma».
14. El CACJ llegó a la conclusión de que la enmienda propuesta era aceptable desde el punto de vista jurídico, y recomendó que se sometiera a la aprobación del Consejo el texto siguiente:
«Artículo IX – El Comité Ejecutivo
1. Se constituirá un Comité Ejecutivo compuesto de siete Miembros de la Comisión, que serán elegidos por ésta en cada uno de sus períodos regulares de sesiones. Los miembros del Comité Ejecutivo podrán ser reelegidos. El representante de cada uno de los Miembros del Comité Ejecutivo deberá ser con preferencia especialista acridiano. El Presidente del Comité Ejecutivo será elegido por la Comisión de entre los representantes de los Miembros del Comité, permaneciendo en el cargo hasta el siguiente período de sesiones ordinario de la Comisión, y pudiendo ser reelegido. ...»
15. El CACJ estudió el documento CCLM 78/4 titulado «Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)». El Comité observó que, en años recientes, en particular desde la conclusión del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), los aspectos referentes a la propiedad intelectual habían ido cobrando una importancia creciente en el sector de la alimentación y la agricultura. En concreto, tomó nota de que algunas formas de propiedad intelectual eran directamente pertinentes para el sector, entre ellas las patentes, la protección de las variedades vegetales sui generis, las indicaciones geográficas y la protección de información no revelada.
16. El CACJ también tomó nota de que la OMPI y la FAO habían cooperado ampliamente en el pasado, especialmente en lo concerniente a los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura. La OMPI había seguido de cerca las novedades producidas en la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO y había presentado informes sobre sus actividades pertinentes a las reuniones ordinarias de la Comisión. Asimismo había asistido con regularidad a las negociaciones que habían llevado a la adopción, el 3 de noviembre de 2001, del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.
17. El CACJ examinó el texto del proyecto de acuerdo y, tras introducir algunas modificaciones, lo estimó congruente con los Textos Fundamentales de la Organización, en particular con las secciones M «Cooperación con las Organizaciones Internacionales Gubernamentales» y N «Normas Concernientes a los acuerdos de relaciones entre la FAO y las Organizaciones Intergubernamentales». El CACJ recomendó que el proyecto de acuerdo entre la OMPI y la FAO que se adjunta al presente informe como Apéndice I se presentara al Consejo, en su 128º período de sesiones de junio de 2005, para su aprobación, y posteriormente a la Conferencia en su 33º período de sesiones para su confirmación.
Naciones Unidas |
ST/SGB/2004/13 | |||
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Secretaría |
24 de Septiembre 2004 |
Traducción no oficial
Boletín del Secretario General
La situación personal a los efectos de las prestaciones de las Naciones Unidas
1. La Organización ha adoptado la práctica, que seguirá aplicando, de determinar la situación personal de los funcionarios, a efectos de las prestaciones previstas en el Estatuto y el Reglamento del Personal de la Organización de las Naciones Unidas, mediante remisión a la Ley nacional del funcionario en cuestión. En caso de que un funcionario tenga más de una nacionalidad, la Organización reconocerá la nacionalidad del Estado con el que el funcionario esté más estrechamente vinculado.
2. Las solicitudes relativas a la determinación de la situación personal de los funcionarios en relación con las prestaciones a las que tengan derecho serán enviadas por la Secretaría, para su verificación, a la Misión Permanente ante las Naciones Unidas del país de nacionalidad del funcionario de que se trate. Cuando la Misión haya verificado que la situación en cuestión está legalmente reconocida por el derecho de dicho país a efectos de la concesión de beneficios y prestaciones, la Secretaría adoptará las medidas oportunas en concordancia con dicha verificación.
3. Queda derogado por este medio el Boletín ST/SGB/2004/4.
4. El presente Boletín entrará en vigor el 1º de octubre de 2004.
(Firmado) Kofi A. Annan
Secretario General
La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (en adelante «la FAO») y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en adelante «la OMPI»), que en el presente Acuerdo se designarán conjuntamente «las organizaciones»,
Reconociendo la responsabilidad constitucional de la FAO de proporcionar un foro neutral en el que todas las naciones puedan reunirse para debatir las principales cuestiones relacionadas con la alimentación y la agricultura y formular políticas al respecto; brindar asesoramiento independiente en materia de políticas y planificación agrarias; recolectar, analizar, interpretar y divulgar información relacionada con la nutrición, la alimentación, la agricultura, la silvicultura y la pesca, y brindar una ayuda práctica a los países en desarrollo mediante proyectos de asistencia técnica;
Reconociendo también el objetivo constitucional de la OMPI de promover la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo mediante la cooperación entre los Estados y, cuando sea apropiado, en colaboración con cualesquiera otras organizaciones internacionales, así como de asegurar la cooperación administrativa entre las Uniones establecidas por los tratados internacionales que administra la OMPI;
Conscientes de la utilización cada vez mayor de los derechos de propiedad intelectual en el sector de la agricultura y la alimentación y de la importancia de que en la formulación y puesta en práctica de las políticas pertinentes en materia de propiedad intelectual se tengan en cuenta el carácter y las necesidades específicas de la agricultura, con inclusión de la pesca y la silvicultura;
Observando el potencial de las biotecnologías agrícolas, incluidas las tecnologías protegidas por derechos de propiedad intelectual, de proporcionar poderosos instrumentos para el desarrollo sostenible de la agricultura, la pesca y la silvicultura;
Observando la función que desempeñan los derechos de propiedad intelectual en la creación, el desarrollo y la divulgación de tecnologías agrícolas, incluidas las biotecnologías, y en la tarea de facilitar el acceso a estas tecnologías y la transferencia de las mismas;
Reconociendo las posibilidades existentes, incluso en los países en desarrollo, para potenciar el papel de los derechos de propiedad intelectual en el desarrollo y fomento de productos agrícolas distintivos y en el aporte de valor añadido a los productos agrícolas, inclusive los obtenidos mediante métodos de producción agrícola tradicionales y locales;
Reconociendo que el Comité de Agricultura de la FAO es un foro intergubernamental que brinda asesoramiento a esta Organización en materia de políticas agrarias, incluso sobre biotecnología, y que la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO proporciona un foro intergubernamental para las negociaciones y supervisa la elaboración de acuerdos, iniciativas, códigos de conducta y otros instrumentos internacionales relacionados con recursos genéticos de importancia para la alimentación y la agricultura, así como para vigilar el funcionamiento de tales instrumentos;
Teniendo en cuenta la indicación del Comité Intergubernamental sobre la Propiedad Intelectual, Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folklore de la OMPI de que esta Organización debería abordar las cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual que se presentan al Comité Intergubernamental conjuntamente con la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Secretaría de la FAO, con objeto de asegurar que la labor de la OMPI siga siendo coherente y complementaria con la de estas organizaciones;
Conscientes de la importancia cada vez mayor de los recursos genéticos y en particular de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura, incluso en el contexto de los derechos de propiedad intelectual, así como de la necesidad de garantizar la conservación y la utilización sostenible de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura;
Convencidas de la importancia del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura aprobado por la Conferencia de la FAO el 3 de noviembre de 2001 y que entró en vigor el 29 de junio de 2004, y deseosas de cooperar en la aplicación del Tratado en el contexto de sus respectivos mandatos;
Reconociendo la necesidad de aumentar la coordinación y el diálogo entre los sectores de la agricultura y la alimentación y de los derechos de propiedad intelectual mediante la colaboración entre los respectivos organismos y autoridades responsables de ambos sectores a nivel nacional e internacional, así como la exigencia de un mayor desarrollo y divulgación de las aptitudes prácticas y los conocimientos necesarios para la utilización efectiva de los mecanismos de la propiedad intelectual en el sector de la agricultura y la alimentación con objeto de garantizar la eficacia de la formulación de políticas y la gestión de los conocimientos en beneficio de todos;
Deseosas de asegurar la armonía y la sinergia en la labor de ambas organizaciones con objeto de mejorar el servicio prestado a sus respectivos Miembros,
Acuerdan que actuarán en estrecha cooperación en relación con cuestiones de interés común con objeto de armonizar sus esfuerzos con miras a lograr una mayor eficacia, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta debidamente sus objetivos, mandatos y funciones respectivos, según se describe más abajo.
1. Cada organización invitará a la otra a participar, sin derecho de voto, en las deliberaciones de sus órganos rectores y de otros órganos en los que se traten asuntos que conciernen especialmente a la otra organización y en los que ésta última haya indicado tener interés. A los representantes de la organización invitada se les brindarán todas las oportunidades de exponer sus opiniones sobre asuntos pertenecientes al ámbito de las actividades y el mandato de dicha organización invitada.
2. En este contexto, y a reserva de las disposiciones que puedan requerirse para salvaguardar los asuntos de carácter confidencial, las organizaciones colaborarán en la preparación de documentos oficiales, poniendo a disposición los borradores de los documentos correspondientes y proporcionando asesoramiento técnico y aportes concretos cuando ello sea apropiado y viable.
1. Las organizaciones intercambiarán información periódicamente sobre sus actividades y posiciones de interés.
2. Cada organización informará a sus Miembros de las actividades pertinentes de la otra organización o, según sea apropiado, proporcionará a la otra organización la oportunidad de hacer lo propio.
3. Cada organización mantendrá informada a la otra de sus actividades y posiciones de interés en otras organizaciones y foros, y en la medida de lo posible ambas organizaciones coordinarán sus posiciones.
La cooperación en el marco del presente Acuerdo comprenderá lo siguiente:
a) El desarrollo de actividades conjuntas para abordar cuestiones de interés mutuo, incluida la coordinación y realización de estudios, seminarios y talleres conjuntos, en particular sobre las opciones en materia de políticas gubernamentales relacionadas con la interacción entre la propiedad intelectual y el sector de la agricultura y la alimentación.
b) Cuando sea apropiado, la coordinación de las bases de datos y el suministro de acceso, a través de los respectivos sitios web, a los sistemas de información pertinentes de la otra organización y, si procede, el desarrollo coordinado de tales sistemas de información.
c) El suministro de información y aportaciones técnicas pertinentes para respaldar la labor de la otra organización, incluso en respuesta a peticiones de los Miembros de ésta.
d) Cuando sea apropiado, la colaboración en la prestación de asistencia técnica, incluida la creación de capacidad, a países en desarrollo y países de economías en transición.
e) La coordinación del trabajo sobre aspectos relacionados con la propiedad intelectual, como por ejemplo:
- Derechos del agricultor y conocimientos tradicionales;
- Biotecnología agrícola;
- Recursos genéticos para la alimentación y la agricultura;
- Fomento de la innovación y efectiva obtención de ventajas de la inversión pública destinada a la investigación;
- Acceso a la tecnología y transferencia de tecnología en el sector de la agricultura y la alimentación;
- Protección fitosanitaria y producción vegetal;
- Utilización de signos distintivos (marcas registradas e indicaciones geográficas) en el sector de la agricultura y la alimentación;
- Cuestiones éticas en la alimentación y la agricultura;
- Información y análisis sobre modelos y tendencias de la utilización de la propiedad intelectual en el sector de la agricultura y la alimentación;
- Generación, elaboración y divulgación de información y datos agrícolas, en particular en Internet y mediante CD-ROM.
f) Cooperación técnica, cuando proceda, sobre cuestiones de interés para los instrumentos internacionales establecidos bajo los auspicios de ambas organizaciones, incluidos los siguientes:
- el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura;
- el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional;
- la Convención internacional de protección fitosanitaria;
- el Codex Alimentarius;
- el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Intelectual;
- el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los Fines del Procedimiento en Materia de Patentes;
- el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes;
- el Tratado sobre el Derecho de Patentes;
- otros documentos de políticas pertinentes elaborados o administrados por las organizaciones en los que se aborden cuestiones de interés común.
1. A efectos de promover la cooperación en el contexto del presente Acuerdo y de desarrerollar actividades conjuntas para abordar cuestiones de interés común, tanto la FAO como la OMPI pueden proponer proyectos conjuntos dirigidos a ámbitos específicos de cooperación. En tales programas de trabajo conjuntos se especificarán las respectivas responsabilidades y obligaciones financieras de la FAO y la OMPI, así como cualesquiera otras fuentes de recursos y las responsabilidades en materia de dotación de personal. En la puesta en práctica de tales programas de trabajo conjuntos, la FAO y la OMPI podrán disponer de común acuerdo la cooperación con otras organizaciones y organismos, incluidos los organismos de financiación.
2. En caso de que así se acuerde entre las Partes, dichos programas de trabajo conjuntos podrán llevar la fecha y una numeración progresiva, así como la firma de ambas organizaciones, y considerarse como anexos del presente Acuerdo.
3. Los mencionados programas de trabajo conjuntos podrán modificarse mediante consentimiento escrito de la FAO y la OMPI.
4. Cuando sea necesario en el contexto de las actividades o programas de trabajo conjuntos concertados, cualquiera de las organizaciones podrá destacar funcionarios a la otra organización o adoptar otras disposiciones administrativas pertinentes.
1. Todos los gastos menores y ordinarios relacionados con la aplicación del presente Acuerdo correrán por cuenta de la respectiva organización.
2. En caso de que la cooperación propuesta por una de las organizaciones a la otra en consonancia con el presente Acuerdo comporte desembolsos que excedan de los gastos menores y ordinarios, ambas organizaciones mantendrán consultas a fin de determinar la disponibilidad de los recursos necesarios, la manera más equitativa de hacer frente a los gastos de que se trate y, en caso de que los recursos necesarios no estén disponibles, la forma más apropiada de obtenerlos. En caso necesario, y siempre que ambas organizaciones convengan en ello, podrán solicitar conjuntamente recursos financieros a instituciones donantes para sus actividades de cooperación y programas de trabajo conjuntos.
A reserva de lo dispuesto en el artículo X, este Acuerdo podrá modificarse mediante el consentimiento por escrito de ambas organizaciones.
Cualquiera de las organizaciones podrá rescindir el presente Acuerdo, para lo cual se requerirá un preaviso escrito de seis meses. Tal rescisión no afectará a las obligaciones específicas contraídas previamente para realizar programas de trabajo conjuntos en virtud del Artículo IV del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo no va en detrimento de los acuerdos concertados por la FAO o la OMPI con otras organizaciones o programas del sistema de las Naciones Unidas.
El presente Acuerdo y cualquier modificación del mismo entrarán en vigor una vez completados los procesos constitucionales pertinentes de ambas organizaciones.
En nombre de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación,
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En nombre de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual,
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Jacques Diouf
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Kamil Idris
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Director General
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Director General
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