COMITÉ DE MONTES

 

14º período de sesiones

 

Roma, Italia 1-5 de marzo de 1999

 

DESAFIOS Y OPORTUNIDADES PARA EL SECTOR FORESTAL EN VIRTUD DEL PROTOCOLO DE KYOTO

A. LOS BOSQUES Y LA CONVENCIÓN MARCO SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO (CMCC)

1. La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCC, aprobada en la CNUMAD en 1992) tiene como finalidad estabilizar la concentración de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera, en un intento por evitar perturbaciones de origen humano en el sistema climático mundial. Las Partes en la Convención se comprometen a llevar a cabo inventarios nacionales de las emisiones y los sumideros de gases de efecto invernadero y a esforzarse por alcanzar sus objetivos voluntarios en materia de reducción de las emisiones. En virtud de la CMCC, se ha establecido una fase piloto para las "actividades ejecutadas conjuntamente", con el fin de ensayar y evaluar la posibilidad de conseguir los objetivos de la Convención mediante proyectos de cooperación entre las Partes, concebidos para evitar, secuestrar o reducir las emisiones de GEI. Al 30 de agosto de 1998, se estaban ejecutando conjuntamente 97 proyectos, 14 de ellos en el sector forestal.

2. Los bosques desempeñan una función importante en la moderación del flujo neto de GEI entre la tierra y la atmósfera. Los bosques actúan como depósitos, almacenando carbono en la biomasa y los suelos. Actúan como sumideros de carbono cuando se aumenta su superficie o su productividad, dando origen a un incremento de la absorción de CO2 atmosférico. Por el contrario, actúan como fuente de GEI cuando la quema y la descomposición de la biomasa y las alteraciones del suelo dan origen a emisiones de CO2 y otros GEI. En la actualidad, el 20 por ciento aproximadamente de las emisiones antropógenas mundiales de CO2 se deben a cambios en el uso de la tierra (y sobre todo a la deforestación que tiene lugar principalmente en las zonas tropicales). Unas decisiones acertadas en materia de ordenación forestal pueden dar lugar a reducciones netas de las emisiones de GEI eficaces en función de los costos, ya sea disminuyendo la contribución de los bosques a las emisiones netas mundiales o aumentando su importancia como sumideros de carbono. Los bosques pueden realizar una contribución a largo plazo a la mitigación del cambio climático proporcionando materiales y combustibles renovables - y reduciendo con ello la dependencia respecto de los combustibles fósiles - al tiempo que mantienen su función como depósitos de carbono.

3. La magnitud de los beneficios derivados de las actividades del sector forestal dependerá de la cantidad de tierras disponibles, de las mejoras en la productividad de los bosques y de los avances técnicos que permitan una explotación y utilización más eficientes de los productos forestales.

4. Diversas prácticas forestales contribuyen a aminorar la velocidad de la acumulación de CO2 en la atmósfera:

5. La cuantificación de las contribuciones de los bosques a la mitigación de las emisiones de CO2 requerirá una contabilidad integral de las fuentes y los sumideros de carbono en el curso del tiempo y un análisis detallado de los restantes criterios ambientales y socioeconómicos que influyen en las opciones relativas a la ordenación de los bosques.

6. El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático estima que entre los años 1995 y 2050, el secuestro mundial de carbono como consecuencia de la reducción de la deforestación, la regeneración de bosques y el aumento de las plantaciones y las actividades agroforestales podría ascender al 12-15 por ciento de las emisiones de carbono de los combustibles fósiles.

B. EL PROTOCOLO DE KYOTO

7. El Protocolo de Kyoto fue aprobado en la Tercera Conferencia de las Partes en la CMCC (Kyoto, Japón, diciembre de 1997). En él se estipulaban los compromisos jurídicamente vinculantes de los países incluidos en el Anexo I (países desarrollos y países con economías en transición) de reducir el total de sus emisiones globales de seis GEI a un nivel inferior en 5 por ciento como mínimo al de 1990 entre los años 2008 y 2012 (primer período del compromiso) y a definir y cumplir los objetivos nacionales de reducción de las emisiones tomando las disposiciones necesarias en relación con los cambios en el uso de la tierra y las actividades forestales.

C. REFERENCIAS CONCRETAS A LOS BOSQUES Y LAS ACTIVIDADES FORESTALES EN EL PROTOCOLO DE KYOTO

8. Los Artículos 2, 3, 6, 12 y 17 del Protocolo de Kyoto se refieren expresamente a los cambios en el uso de la tierra y las actividades forestales. En el Artículo 2, cada Parte conviene en proteger y mejorar los sumideros y depósitos de GEI mediante el fomento de prácticas sostenibles de ordenación forestal y el aumento de la utilización de fuentes de energía nuevas y renovables (como la dendroenergía) para contrarrestar el carbono fósil; en los Artículos 3.3 y 3.4 se define el alcance del cambio en el uso de la tierra y las actividades forestales que pueden utilizarse para cumplir los compromisos nacionales en materia de reducción de emisiones; y en los Artículos 6, 12 y 17 se definen diversos mecanismos destinados a reducir las emisiones de GEI o a promover su absorción: Ninguno de los mecanismos cuenta con principios, modalidades, procedimientos, reglas o directrices claros y determinados.

9. El lenguaje utilizado en el Protocolo de Kyoto está siendo objeto por consiguiente de un examen detenido y quedan todavía por resolver muchas cuestiones fundamentales. En su octava reunión (junio de 1998), el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico pidió que el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático preparara para junio del año 2000 un informe especial sobre "las emisiones de carbono por las fuentes y la absorción por los sumideros como resultado del uso de la tierra, los cambios en este uso y las actividades forestales". La finalidad del informe, que estará ultimado para junio del año 2000, es ayudar a aclarar las repercusiones del Protocolo de Kyoto para los cambios en el aprovechamiento de la tierra. En una reunión organizada por el Grupo Intergubernamental de Expertos en la Sede de la FAO en Roma, Italia (septiembre de 1998) se concluyó un esbozo detallado del informe y se señalaron los posibles autores y especialistas principales. La FAO colaborará en este estudio. Además, el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico organizó también un taller sobre el Artículo 3.3 en la Sede de la FAO (septiembre de 1998) en el que especialistas de la FAO presentaron la metodología utilizada y elementos relativos a las definiciones con miras a su examen; el Órgano Subsidiario celebrará un segundo taller en los Estados Unidos (marzo de 1999).

Resultados de la Cuarta Conferencia de las Partes

10. La Cuarta Conferencia de las Partes (noviembre de 1998) adoptó una decisión detallada en la que se incluía un programa de trabajo en relación con los mecanismos (FCCC/CP/1998/L.21). El programa prevé, entre otras cosas, el establecimiento del orden de prioridades del MDL, una decisión final que habrá de adoptarse en la Sexta Conferencia de las Partes sobre el Artículo 6 del Protocolo (unidades de reducción de emisiones), el Artículo 12 (mecanismo para un desarrollo limpio) y el Artículo 17 (intercambio de derechos de emisión), y un plan que preparará la Secretaría para facilitar la participación en el MDL de países en desarrollo (especialmente pequeños estados insulares y países menos adelantados) que son Partes en la Convención.

11. En una decisión adoptada en la Cuarta Conferencia de las Partes sobre el uso de la tierra, los cambios en dicho uso y las actividades forestales (FCCC/CP/1998/L.5) se ofrecían, entre otras cosas, aclaraciones sobre la interpretación del Artículo 3.3, relativo a la cuantía de los cambios verificables en las existencias de carbono atribuida a cada Parte, y se ratificaron las conclusiones de la octava reunión del Órgano Subsidiario sobre este tema. El Comité recomendó también que la Conferencia de las Partes, una vez concluido el informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, adoptara proyectos de decisiones sobre los temas siguientes:

D. CUESTIONES QUE REQUIEREN UNA ACLARACIÓN

12. Las "Directrices para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero. Versión revisada en 1996" del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático no tenían por objeto elaborar inventarios de los cambios en el uso de la tierra y el sector forestal en relación con actividades como la forestación, la reforestación y la deforestación. Por consiguiente, puede que sea necesaria una labor adicional para establecer modalidades, normas y directrices que permitan aplicar las disposiciones del Protocolo de Kyoto sobre el cambio en el uso de la tierra y las actividades forestales.

13. Los beneficios derivados del cambio en el uso de la tierra y las actividades forestales para los GEI podrían llevar consigo un grado mayor de incertidumbre y tener un carácter menos permanente que los beneficios derivados de actividades en otros sectores, en particular el sector energético. Por consiguiente, algunas partes han expresado su preocupación por el hecho de que la reducción de las emisiones dependa del cambio en el uso de la tierra y del sector forestal.

14. Es necesario seguir trabajando para aclarar qué cambios en el uso de la tierra y qué actividades forestales podrían incluirse en los programas internos de atenuación de GEI, el intercambio de unidades de reducción de emisiones de GEI resultantes de proyectos entre países del Anexo I y proyectos relacionados con el MDL en el marco del Protocolo de Kyoto. La cuestión de si los proyectos forestales en las zonas tropicales que tienen por objeto el secuestro de carbono tendrán derecho a los créditos para las reducciones certificadas de emisiones en el marco del MDL es fundamental para el incipiente mercado mundial del carbono.

15. Es necesario definir con precisión términos fundamentales del Protocolo de Kyoto como por ejemplo "reforestación" y "bosque"; otros, como "biomasa subterránea", utilizado para medir la cubierta vegetal, son difíciles de cuantificar.

E. CONTRIBUCIÓN Y POSIBLE FUNCIÓN DE LA FAO EN EL FUTURO

16. La FAO facilitó al Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático y a la Secretaría de la CMCC (Órgano Subsidiario) asesoramiento sobre la terminología y la coherencia de las definiciones y metodologías, y participó en el taller del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre "Explotación de productos forestales" celebrado en Dakar (mayo de 1998).

17. Varios funcionarios del Departamento de Montes son miembros del Grupo Interdepartamental de Trabajo de la FAO sobre el Clima, que coordina las actividades y aportaciones de la FAO en relación con la CMCC. En julio de 1998 se creó un equipo forestal sobre secuestro de carbono, del que forman parte funcionarios del Departamento de Montes y miembros de las dependencias interesadas de otros departamentos, para promover y coordinar actividades en este ámbito concreto.

18. La FAO está difundiendo información a los países miembros sobre las perspectivas del sector forestal en relación con el Protocolo de Kyoto. Se están preparando tres publicaciones a nivel regional. "Carbon dioxide offset investment in the Asia-Pacific forestry sector: opportunities and constraints" se publicó en mayo de 1998. En febrero de 1999 se publicará un estudio análogo para América Latina y el Caribe y se está preparando un tercero para África.

19. Se están formulando también proyectos para prestar apoyo a países interesados en llevar a cabo sus actividades en el marco del Protocolo de Kyoto, como por ejemplo un proyecto financiado con fondos fiduciarios de los Países Bajos para la subregión de América Central.

20. A largo plazo, la asistencia futura de la FAO a la CMCC y a los países miembros para la ejecución del Protocolo podría consistir en:

21. En caso de que el MDL incluya proyectos forestales relacionados con el secuestro de carbono en países en desarrollo, la FAO podría desempeñar una función muy importante en lo que respecta al asesoramiento de los inversores y gobiernos sobre aspectos técnicos de la identificación de los proyectos, la formulación y aplicación de proyectos en materia de secuestro y sustitución del carbono, y posiblemente la certificación de créditos de reducción de emisiones.

22. Será necesario determinar las modalidades de la colaboración en el futuro entre la FAO y la Secretaría de la CMCC en esos ámbitos. También es preciso seguir analizando las modalidades con arreglo a las cuales algunas de las organizaciones representadas en el Equipo Interinstitucional sobre los Bosques habrán de dirigir las actividades entre organismos (examinadas debatió en la reunión del Equipo Interinstitucional de agosto de 1998).