COMITÉ DE PROBLEMAS DE PRODUCTOS BÁSICOS

GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE EL BANANO Y LAS FRUTAS TROPICALES

Primera reunión

Gold Coast, Australia, 4-8 de mayo de 1999

EXÁMEN DE LOS ÚLTIMOS ACONTECIMIENTOS EN MATERIA DE POLÍTICAS QUE INFLUYEN EN EL COMERCIO
DEL BANANO

Índice


I. INTRODUCCIÓN

1. En el presente documento se resumen los principales cambios de política que influyen en el mercado mundial del banano, que han tenido lugar desde la última reunión del Grupo Intergubernamental sobre el Banano, celebrada en mayo de 1997. El resumen que se presenta refleja toda la información de que disponía la Secretaría hasta finales de enero de 1999.

II. LA COMUNIDAD EUROPEA (CE)

2. Las importaciones de bananos en la CE se han regulado desde el 1º de julio de 1993 por el Reglamento (CEE) N° 404/931 del Consejo, que sustituyó a los regímenes nacionales relativos a la importación del banano vigentes en los Estados Miembro de la CE con anterioridad a dicha fecha. Aunque este reglamento se ha modificado varias veces desde su aplicación inicial, en el presente documento se describen sólo los cambios que han tenido lugar a partir de la última reunión del Grupo.

3. En mayo de 1997, un Grupo de Expertos establecido por el Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) a petición de los Estados Unidos de América, Ecuador, Guatemala, Honduras, México y Panamá, consideró que algunos de los aspectos del mencionado régimen de importación de bananos de la CE y los procedimientos de concesión de licencias para la importación de bananos violaban las disposiciones del GATT de 1994, el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, y el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios. Se entabló recurso, pero se mantuvo la mayoría de las conclusiones del Grupo de Expertos. El OSD aprobó en septiembre de 1997 los informes del Grupo de Expertos y del Órgano de Apelación.

4. Como consecuencia de esta decisión, la CE emprendió un estudio de su régimen de importación de bananos con el objetivo de ajustarlo a los reglamentos de la OMC. El 20 de julio de 1998, la CE aprobó el Reglamento (CE) N° 1637/98 del Consejo, que modificaba el Reglamento 404/93. Posteriormente, el 28 de octubre de 1998, aprobó el Reglamento (CE) N° 2362/98 de la Comisión, que establece disposiciones detalladas para la aplicación del régimen modificado de importación de bananos. Dichas modificaciones entraron en vigor el 1º de enero de 1999. El conjunto de cambios introducidos en la reglamentación tenían por objeto, según la CE, salvaguardar las ventajas tradicionales de que gozaban 12 abastecedores tradicionales del grupo de estados ACP2 en el mercado de la CE; y el cumplimiento de las obligaciones de la CE para con la OMC.

5. Con el sistema revisado, el contingente arancelario "básico" se mantuvo en 2,2 millones de toneladas y con los mismos derechos arancelarios (75 ecus por tonelada para bananos procedentes de estados no ACP y ningún derecho para bananos ACP no tradicionales). Se estableció un contingente arancelario adicional "autónomo" de 353 000 toneladas3 sujeto a un derecho aduanero de 75 ecus por tonelada para las importaciones de abastecedores de estados no ACP, y con exención de derechos para las importaciones de bananos ACP no tradicionales. Los aranceles para las importaciones en exceso del contingente, procedentes de estados no ACP se mantuvieron al mismo nivel4; pero para los bananos ACP no tradicionales se modificó para establecer una preferencia de 200 ecus5, frente a la preferencia precedente de 100 ecus.

6. La cantidad máxima para las importaciones ACP tradicionales se mantuvo en 857 700 toneladas, y sin derechos arancelarios. Sin embargo, a diferencia del sistema precedente, ya no se concedieron asignaciones específicas según los países dentro de esta categoría. En otras palabras, los países que suministran bananos ACP tradicionales tienen que competir entre ellos para abastecer a la CE, sin restricciones cuantitativas en cuanto al volumen de bananos ACP tradicionales que pueden suministrar a la CE, salvo el límite colectivo de 857 700 toneladas.

7. Con el régimen de importaciones precedente, y según lo establecido por el Acuerdo Marco, se asignaron porcentajes individuales (por un total del 49,4%) del contingente arancelario total (es decir, "básico" más "autónomo") a Colombia, Costa Rica, Nicaragua y Venezuela, pudiendo transferirse total o parcialmente las cuotas individuales entre países. Con el nuevo régimen de importaciones se ha abolido la posibilidad de transferir cuotas entre países, y los porcentajes individuales por países del contingente arancelario de 2 553 0006 toneladas se han asignado únicamente a países "particularmente interesados"7 en el abastecimiento de bananos a la Comunidad, del siguiente modo:

Ecuador 26,17%
Costa Rica 25,61%
Colombia 23,03%
Panamá 15,76%

8. La parte restante (9,43%) del contingente arancelario se reserva a las importaciones de bananos de otros países terceros (distintos de los estados ACP) y de bananos ACP no tradicionales (es decir bananos procedentes de estados ACP que no forman parte de los 12 abastecedores tradicionales, o importaciones de bananos de esos 12 países en exceso del contingente de 857 700 toneladas). No se han concedido asignaciones de contingente arancelario por países o grupos específicos para este segmento del contingente colectivo, frente al régimen de importaciones precedente, en que se reservaba un subcontingente de 90 000 toneladas para bananos ACP no tradicionales, el cual se asignaba en gran parte a países individuales.

9. Si se compara con el anterior régimen, bajo el cual las licencias de importación se asignaban a los operadores según varios criterios (que incluían tres categorías de operadores, tres tipos de actividad, requisitos de certificado de exportación para algunos países, etc.), la gestión del contingente arancelario global bajo el nuevo régimen se basa en los flujos comerciales históricos. Los operadores "tradicionales"8 tienen derecho al 92% del contingente arancelario y de las cantidades ACP tradicionales, mientras que los operadores "recién llegados"9 tienen derecho al restante 8%10.

10. Contrariamente al anterior régimen, bajo el cual las licencias de importación se distribuían de acuerdo con varias funciones comerciales (incluyendo a los no importadores), los derechos de importación bajo el nuevo sistema se otorgan a los importadores sobre la base de las licencias de importación utilizadas y/o pruebas equivalentes. Además, los derechos de importación se pueden utilizar para todas las procedencias dentro de los distintos subcontingentes (es decir, Ecuador, Colombia, Costa Rica, Panamá, otros países y bananos ACP tradicionales), y sin los certificados de exportación especiales que se requerían anteriormente para las importaciones de algunos países.

11. Los derechos de importación pueden transferirse entre operadores tradicionales, de operadores tradicionales a operadores recién llegados, y entre operadores recién llegados. El traspaso de derechos de operadores recién llegados a operadores tradicionales no está permitido.

12. Con el nuevo régimen, las licencias "huracán" se permiten sólo sin discriminación alguna entre operadores. En el sistema anterior, este tipo de licencias se concedían únicamente a operadores que incluían o representaban directamente a un productor ACP, que se encontraba imposibilitado para abastecer al mercado de la CE a causa de los daños causados por temporales tropicales.

13. Algunos consideran que las últimas revisiones del régimen de importaciones de bananos de la CE arriba indicadas no han cumplido las resoluciones del OSD de la OMC. Las negociaciones entre las partes interesadas comenzaron a finales de enero de 1999 para buscar una solución al conflicto.

III. COLOMBIA

14. El Decreto N° 1656 de 1997 establece la subvención a la exportación de bananos (CERT) al 3% del valor FOB, para exportaciones de bananos a todos los destinos. El CERT se irá eliminando gradualmente entre 1999 y 2003. A partir de 2003, una nueva organización creada para mejorar la productividad y la competitividad en el sector de la exportación colombiano, financiada con fondos que antes se asignaban al CERT, apoyará a los productores a través de programas específicos para el aumento de la productividad y de la competitividad en la exportación.

15. En consonancia con las disposiciones del Acuerdo Marco suscrito con la CE, Colombia había establecido un programa por el que se aplicaba una cuota de certificación al 70%11 de sus exportaciones de bananos a la CE. Los fondos obtenidos con dicha cuota se depositaban en una cuenta de garantía bloqueada y se distribuían luego a los cultivadores de bananos según el volumen de sus exportaciones independientemente de su destino. Con otras palabras, mediante este procedimiento se transfería una parte de las rentas económicas generadas por el régimen de exportaciones de bananos a la CE y sus precios más altos, a todos los cultivadores de bananos del país. Como consecuencia de una resolución de la Corte de Justicia Europea de marzo de 1998, los certificados especiales de exportación expedidos por el gobierno colombiano, que la CE exigía para la importación del 70% de bananos colombianos importados por la Comunidad, fueron declarados discriminatorios (en la medida en que el Acuerdo Marco exoneraba a los operadores de la categoría B del régimen de licencias de exportación) y, por tanto, ilegales en la CE. Por consiguiente este programa proyectado para llegar a generar cerca de 31 millones de dólares EE.UU. destinados a los cultivadores de bananos en Colombia en 1998 fue descontinuado.

IV. ECUADOR

16. En julio de 1997, el Congreso ecuatoriano aprobó una ley para incentivar y controlar la producción y comercialización de bananos. Las principales características de la ley consistían en conferir poderes al Ejecutivo, a través de los Ministerios de Comercio Exterior y de Agricultura, para revisar y establecer periódicamente los precios mínimos al costado del buque pagaderos a los productores, y mínimos de referencia de los precios FOB que han de declarar los exportadores. Esta legislación estipula, además, sanciones para quienes no acaten los precios mínimos de sustentación establecidos y prohíbe el establecimiento de nuevas plantaciones de bananos. La ley entró en vigor el 6 de agosto de 1997.

17. En relación con lo antedicho, un acuerdo interministerial de enero de 1998 estableció un conjunto nuevo de precios mínimos de sustentación y de precios de referencia FOB para la caja de bananos. El nuevo precio mínimo al productor por la caja 22XU12 se fijó en 4,25 dólares EE.UU. para la temporada alta, y en 3,35 dólares EE.UU. para la temporada baja. El correspondiente precio de referencia FOB se fijó en 5,95 dólares EE.UU. para la temporada alta y en 5,05 dólares EE.UU. para la temporada baja.


1 Las principales caracter�sticas de este reglamento anteriores al 1� de enero de 1999 se detallan en el documento CCP:BA 96/6.

2 Belice, Camerún, Cabo Verde, Côte d'Ivoire, Dominica, Granada, Madagascar, Jamaica, Somalia, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, y Suriname.

3 Este contingente arancelario adicional podrá ampliarse si aumenta la demanda en la Comunidad.

4 737 ecus por tonelada en 1998/99.

5 O 537 ecus por tonelada en 1998/99.

6 2 200 000 toneladas de contingente "básico" más 353 000 toneladas de contingente "autónomo".

7 Que han tenido como mínimo un 10% de cuota de mercado durante el período de referencia.

8 Se entiende por operador "tradicional", un agente económico que haya importado la cantidad mínima de 100 toneladas de bananos (ó 20 toneladas en caso de bananos de longitud inferior o igual a 10 centímetros) de un país tercero y/o de un país ACP para su comercialización en la Comunidad durante el período de referencia.

9 Se entiende por operador "recién llegado", el operador que se dedica a la importación de frutas y hortalizas frescas, con operaciones por un valor declarado mínimo de 400 000 ecus durante uno de los tres años precedentes a la solicitud de registro.

10 Los años 1994, 1995 y 1996 constituyen el período de referencia para determinar los derechos de importación de cada operador para 1999.

11 Importaciones con licencias de categorías A y C.

12 19,52 kg.