COMITÉ DE FINANZAS



92º período de sesiones

3-7 de mayo de 1999

Escala de cuotas para 2000-2001

1. Este documento se presenta al Comité de Finanzas para que adopte las medidas oportunas con arreglo al Artículo XXVII 7(j) del Reglamento General, que dispone que "el Comité de Finanzas ayudará al Consejo en la fiscalización de la administración financiera de la Organización y desempeñará en particular las siguientes funciones":

"j) mantener en estudio la escala de cuotas y recomendar al Consejo las modificaciones necesarias."

2. La práctica de la Organización de basar su escala de cuotas directamente en la escala de cuotas de las Naciones Unidas se ha seguido invariablemente desde 1955, cuando la Conferencia, en su octavo período de sesiones (noviembre de 1955), aprobó la siguiente Resolución:

Resolución 42/55


LA CONFERENCIA

Habiendo tomado nota del informe del Grupo de Trabajo sobre la escala de cuotas y de las recomendaciones formuladas por el Consejo en su 21º período de sesiones;

Considerando que la Comisión de Cuotas de las Naciones Unidas es el órgano mejor calificado para determinar la capacidad de pago de los Estados Miembros, así como todos los demás factores que han de tenerse en cuenta para computar una escala de cuotas equitativa;

Aprueba la recomendación del Consejo;

Resuelve que la escala de cuotas de la FAO se base, en el futuro, directamente en la escala de cuotas de las Naciones Unidas vigente en el año civil en que se celebre el período de sesiones de la Conferencia, y que se aplique a los dos años fiscales siguientes...

3. En su 17º período de sesiones (noviembre de 1973),

"que sometiera al Consejo, con vistas a su examen por parte de la Conferencia en su 18º período de sesiones, un informe que pudiera servir como base para discutir si la escala de cuotas de la FAO debía continuar o no basándose en la escala de cuotas de las Naciones Unidas."

4. En el 18º período de sesiones (noviembre de 1975), la Conferencia, tras haber examinado "el profundo y detallado estudio" hecho por el Comité, concluyó que convendría que la escala de cuotas de la FAO se siguiera basando en la escala correspondiente de las Naciones Unidas.

5. Aunque en su 22º período de sesiones (noviembre de 1983) la Conferencia tomó nota de las reservas formuladas por varios Miembros con respecto a los criterios en que se había basado la escala de cuotas vigente de las Naciones Unidas, se mostró de acuerdo con la opinión expresada por el Consejo en su 83º período de sesiones (junio de 1983) de que la Comisión de Cuotas de las Naciones Unidas era el órgano más idóneo para determinar la capacidad efectiva de pago de los Estados Miembros. La Conferencia también estuvo de acuerdo con las observaciones formuladas por el Consejo de que, si se abandonaba la práctica de basar la escala de cuotas de la FAO directamente en la de las Naciones Unidas, ello significaría duplicar la labor de la Comisión de Cuotas de las Naciones Unidas, tendría repercusiones negativas en todo el sistema de las Naciones Unidas y obligaría a los órganos rectores de la FAO a dedicar excesivo tiempo a esta cuestión administrativa y a buscar otra opción viable.

6. Se adjunta al presente documento un apéndice con la escala de cuotas de la Organización propuesta para los años 2000 y 2001, que, de conformidad con lo que antecede, se ha basado directamente en la escala de cuotas de las Naciones Unidas aprobada para el año 2000, como se estableció en la Resolución 52/215, aprobada por la Asamblea General el 22 de diciembre de 1997.

7. Como el total de las cuotas de las Naciones Unidas correspondiente a los Estados Miembros de las Naciones Unidas que no lo son de la FAO es superior al total correspondiente a los Miembros de la FAO que no lo son de las Naciones Unidas, debe aumentarse la tasa de la cuota en las Naciones Unidas correspondiente a cada uno de los Miembros de la FAO, salvo a aquellos a los que son aplicables las tasas mínima y máxima, para que los porcentajes prorrateados de la escala de cuotas de la FAO sumen 100.

8. A continuación figura, para su aprobación por la Conferencia, el texto de una Resolución por la cual se autoriza la escala de cuotas propuesta:

RESOLUCION /99

Escala de cuotas para 2000-2001

LA CONFERENCIA

Habiendo tomado nota de las recomendaciones formuladas por el Consejo en su 116º período de sesiones;

Confirmando que, como en el pasado, la FAO debe seguir ajustándose a la escala de cuotas de las Naciones Unidas, a reserva de su adaptación para tener en cuenta la distinta composición de la Organización;

1. Decide que la escala de cuotas de la FAO para 2000-2001 se base directamente en la escala de escala de cuotas de las Naciones Unidas vigente para 1999.

2. Aprueba, para su aplicación en 2000 y 2001, la escala que figura en el Apéndice del presente informe.

Escala de cuotas para 2000-2001
(se consigna, con fines de comparación, la escala de 1999 y 1998)

 

Escala
propuesta a/

Escala

Estados Miembros

2000-01

1999 b/

1998 c/

       

Afganistán

0.003%

0.003%

0.01%

Albania

0.003%

0.003%

0.01%

Argelia

0.086%

0.095%

0.17%

Angola

0.010%

0.010%

0.01%

Antigua y Barbuda

0.002%

0.002%

0.01%

       

Argentina

1.108%

1.037%

0.51%

Armenia

0.006%

0.011%

0.05%

Australia

1.490%

1.500%

1.58%

Austria

0.946%

0.953%

0.93%

Azerbaiyán

0.011%

0.022%

0.12%

       

Bahamas

0.015%

0.015%

0.02%

Bahrein

0.017%

0.017%

0.02%

Bangladesh

0.010%

0.010%

0.01%

Barbados

0.008%

0.008%

0.01%

Bélgica

1.109%

1.117%

1.08%

       

Belice

0.001%

0.001%

0.01%

Benin

0.002%

0.002%

0.01%

Bhután

0.001%

0.001%

0.01%

Bolivia

0.007%

0.007%

0.01%

Bosnia y Herzegovina

0.005%

0.005%

0.01%

       

Botswana

0.010%

0.010%

0.01%

Brasil

1.478%

1.488%

1.73%

Bulgaria

0.011%

0.019%

0.09%

Burkina Faso

0.002%

0.002%

0.01%

Burundi

0.001%

0.001%

0.01%

       

Camboya

0.001%

0.001%

0.01%

Camerún

0.013%

0.013%

0.01%

Canadá

2.745%

2.788%

3.32%

Cabo Verde

0.002%

0.002%

0.01%

República Centroafricana

0.001%

0.001%

0.01%

       

Chad

0.001%

0.001%

0.01%

Chile

0.137%

0.133%

0.09%

China

1.000%

0.985%

0.79%

Colombia

0.110%

0.110%

0.11%

Comoras

0.001%

0.001%

0.01%

       

Congo

0.003%

0.003%

0.01%

Congo, República Democrática del

0.007%

0.007%

0.01%

Islas Cook d/

0.001%

0.001%

0.01%

Costa Rica

0.016%

0.016%

0.01%

Côte d'Ivoire

0.009%

0.009%

0.01%

       

Croacia

0.030%

0.037%

0.10%

Cuba

0.024%

0.026%

0.05%

Chipre

0.034%

0.035%

0.03%

República Checa

0.108%

0.123%

0.27%

Rep. Pop. Dem. de Corea

0.015%

0.019%

0.05%

       

Dinamarca

0.695%

0.700%

0.77%

Djibouti

0.001%

0.001%

0.01%

Dominica

0.001%

0.001%

0.01%

República Dominicana

0.015%

0.015%

0.01%

Ecuador

0.020%

0.020%

0.02%

       

Egipto

0.065%

0.066%

0.09%

El Salvador

0.012%

0.012%

0.01%

Guinea Ecuatorial

0.001%

0.001%

0.01%

Eritrea

0.001%

0.001%

0.01%

Estonia

0.012%

0.015%

0.04%

       

Etiopía

0.006%

0.006%

0.01%

Fiji

0.004%

0.004%

0.01%

Finlandia

0.546%

0.549%

0.66%

Francia

6.576%

6.620%

6.86%

Gabón

0.015%

0.015%

0.01%

       

Gambia

0.001%

0.001%

0.01%

Georgia

0.007%

0.019%

0.12%

Alemania

9.903%

9.928%

9.68%

Ghana

0.007%

0.007%

0.01%

Grecia

0.353%

0.355%

0.41%

       

Granada

0.001%

0.001%

0.01%

Guatemala

0.018%

0.018%

0.02%

Guinea

0.003%

0.003%

0.01%

Guinea-Bissau

0.001%

0.001%

0.01%

Guyana

0.001%

0.001%

0.01%

       

Haití

0.002%

0.002%

0.01%

Honduras

0.003%

0.003%

0.01%

Hungría

0.121%

0.122%

0.15%

Islandia

0.032%

0.032%

0.03%

India

0.300%

0.303%

0.33%

       

Indonesia

0.189%

0.186%

0.15%

Irán, Rep. Islámica del

0.162%

0.195%

0.48%

Iraq

0.032%

0.046%

0.15%

Irlanda

0.225%

0.227%

0.23%

Israel

0.352%

0.349%

0.29%

       

Italia

5.463%

5.498%

5.61%

Jamaica

0.006%

0.006%

0.01%

Japón

20.670%

20.228%

16.73%

Jordania

0.006%

0.006%

0.01%

Kazajstán

0.048%

0.067%

0.20%

       

Kenya

0.007%

0.007%

0.01%

Corea, República de

1.011%

1.006%

0.88%

Kuwait

0.129%

0.136%

0.20%

República Kirguisa

0.006%

0.008%

0.03%

Laos

0.001%

0.001%

0.01%

       

Letonia

0.017%

0.024%

0.09%

Líbano

0.016%

0.016%

0.01%

Lesotho

0.002%

0.002%

0.01%

Liberia

0.002%

0.002%

0.01%

Libia

0.125%

0.134%

0.21%

       

Lituania

0.015%

0.022%

0.09%

Luxemburgo

0.068%

0.069%

0.08%

Madagascar

0.003%

0.003%

0.01%

Malawi

0.002%

0.002%

0.01%

Malasia

0.184%

0.182%

0.15%

       

Maldivas

0.001%

0.001%

0.01%

Malí

0.002%

0.002%

0.01%

Malta

0.014%

0.014%

0.01%

Mauritania

0.001%

0.001%

0.01%

Mauricio

0.009%

0.009%

0.01%

       

México

1.000%

0.992%

0.84%

Moldova

0.010%

0.018%

0.09%

Mongolia

0.002%

0.002%

0.01%

Marruecos

0.041%

0.042%

0.03%

Mozambique

0.001%

0.001%

0.01%

       

Myanmar

0.008%

0.008%

0.01%

Namibia

0.007%

0.007%

0.01%

Nepal

0.004%

0.004%

0.01%

Países Bajos

1.640%

1.651%

1.70%

Nueva Zelandia

0.222%

0.224%

0.26%

       

Nicaragua

0.001%

0.001%

0.01%

Níger

0.002%

0.002%

0.01%

Nigeria

0.032%

0.041%

0.12%

Noruega

0.613%

0.618%

0.60%

Omán

0.051%

0.052%

0.04%

       

Pakistán

0.059%

0.060%

0.06%

Panamá

0.013%

0.013%

0.01%

Papua Nueva Guinea

0.007%

0.007%

0.01%

Paraguay

0.014%

0.014%

0.01%

Perú

0.100%

0.096%

0.06%

       

Filipinas

0.081%

0.081%

0.06%

Polonia

0.197%

0.210%

0.35%

Portugal

0.433%

0.422%

0.30%

Qatar

0.033%

0.033%

0.04%

Rumania

0.056%

0.068%

0.16%

       

Rwanda

0.001%

0.001%

0.01%

Saint Kitts y Nevis

0.001%

0.001%

0.01%

Santa Lucía

0.001%

0.001%

0.01%

San Vicente y las Granadinas

0.001%

0.001%

0.01%

Samoa

0.001%

0.001%

0.01%

       

Santo Tomé y Príncipe

0.001%

0.001%

0.01%

Arabia Saudita, Reino de

0.565%

0.576%

0.76%

Senegal

0.006%

0.006%

0.01%

Seychelles

0.002%

0.002%

0.01%

Sierra Leona

0.001%

0.001%

0.01%

       

Eslovaquia

0.035%

0.040%

0.09%

Eslovenia

0.061%

0.062%

0.08%

Islas Salomón

0.001%

0.001%

0.01%

Somalia

0.001%

0.001%

0.01%

Sudáfrica

0.368%

0.371%

0.34%

       

España

2.603%

2.621%

2.54%

Sri Lanka

0.012%

0.012%

0.01%

Sudán

0.007%

0.007%

0.01%

Suriname

0.004%

0.004%

0.01%

Swazilandia

0.002%

0.002%

0.01%

       

Suecia

1.084%

1.097%

1.32%

Suiza e/

1.221%

1.230%

1.29%

Siria

0.064%

0.065%

0.05%

Tayikistán

0.004%

0.005%

0.02%

Tanzanía

0.003%

0.003%

0.01%

       

Tailandia

0.171%

0.169%

0.14%

La ex República Yugoslava de
Macedonia

0.004%

0.004%

0.01%

Togo

0.001%

0.001%

0.01%

Tonga e/

0.001%

0.001%

0.01%

Trinidad y Tabago

0.016%

0.017%

0.03%

       

Túnez

0.028%

0.028%

0.03%

Turquía

0.442%

0.445%

0.41%

Turkmenistán

0.006%

0.008%

0.03%

Uganda

0.004%

0.004%

0.01%

Emiratos Árabes Unidos

0.179%

0.180%

0.20%

       

Reino Unido

5.116%

5.152%

5.69%

Estados Unidos de América

25.000%

25.000%

25.00%

Uruguay

0.048%

0.049%

0.04%

Vanuatu

0.001%

0.001%

0.01%

Venezuela

0.161%

0.178%

0.35%

       

Viet Nam

0.007%

0.007%

0.01%

Yemen

0.010%

0.010%

0.01%

Yugoslavia

0.026%

0.035%

0.11%

Zambia

0.002%

0.002%

0.01%

Zimbabwe

0.009%

0.009%

0.01%

       
 

100.00%

100.00%

100.00%

       
       

a/ Basada directamente en la escala de cuotas de las Naciones Unidas para 2000, aprobada por la Asamblea General en su Resolución 52/215, de 22 de diciembre de 1997.

b/ Basada directamente en la escala de cuotas de las Naciones Unidas para 1999, aprobada por la Asamblea General en su Resolución 52/215, de 22 de diciembre de 1997.

c/ Basada directamente en la escala de cuotas de las Naciones Unidas para 1997, aprobada por la Asamblea General en su Resolución 49/19B, de 23 de diciembre de 1994.

d/ La Secretaría del Comité de Cuotas de las Naciones Unidas indicó que la tasa "teórica probable" de este Estado Miembro de la FAO, que no es miembro de las Naciones Unidas, sería la mínima, es decir, el 0,01 por ciento.

e/ La tasa de las cuotas de estos dos Estados Miembros de la FAO que no son miembros de las Naciones Unidas se basan en los porcentajes que las Naciones Unidas les piden que aporten para determinadas actividades de éstas.