COMITÉ DE PROBLEMAS DE PRODUCTOS BÁSICOS

GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE EL BANANO
Y LAS FRUTAS TROPICALES

Primera reunión

Gold Coast, Australia, 4-8 de mayo de 1999

MARCO REGLAMENTARIO PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL DE FRUTAS TROPICALES

Indice


I. INTRODUCCIÓN

1. En su primera reunión, celebrada en Tailandia en mayo de 1998, el Subgrupo estimó que el acontecimiento más importante en materia de políticas comerciales internacionales que interesaban a las frutas tropicales frescas era la armonización en marcha de las medidas sanitarias y fitosanitarias (SFS). Los aranceles de importación eran ya relativamente bajos1. El Subgrupo pidió, por lo tanto, que se documentasen los reglamentos fitosanitarios que interesaban al comercio de frutas tropicales y se evaluaran las posibles repercusiones de la retirada progresiva del bromuro de metilo como fumigante que se necesita para el tratamiento de las exportaciones de frutas tropicales.

2. En este documento se pretenden resumir las reglamentaciones fitosanitarias vigentes en seis países desarrollados que son grandes importadores de ese tipo de frutas, destacando los tratamientos que se exigen para una serie de frutas tropicales. Sin embargo, la información es incompleta y se están desplegando nuevos esfuerzos por obtener información complementaria. En la reunión se presentará cualquier nueva notificación que se reciba de los puntos nacionales de información de los seis países. Se complementa este documento con otro, el CCP: BA/TF 99/13, en el que se examinan otros posibles tratamientos sustitutivos del bromuro de metilo para las exportaciones de frutas tropicales.

II. CARACTERÍSTICAS CLAVE DEL ACUERDO
SOBRE MEDIDAS SFS

3. Una gran aportación del Acuerdo sobre medidas SFS es que consolida y da fuerza jurídica a las normas establecidas por la Comisión del Codex Alimentarius, la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y la Convención Internacional sobre Protección Fitosanitaria (CIPF). Es importante señalar que el Acuerdo sobre medidas SFS se aplica sólo a las medidas relativas a la inocuidad de los alimentos, la vida animal y vegetal y la salud pública. Hay otras medidas técnicas que quedan fuera de esta área y que caen dentro del ámbito del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC). Los acuerdos sobre medidas SFS y OTC son, pues, complementarios y se refuerzan mutuamente2.

4. En lo que respecta a las medidas fitosanitarias, los países debieran tener presentes no sólo sus intereses nacionales sino también las obligaciones internacionales a las que han acordado atenerse en virtud de la CIPF y del Acuerdo sobre medidas SFS en relación con el comercio internacional y la protección fitosanitaria.

Concretamente, las medidas fitosanitarias deben:

5. El principio de equivalencia establecido en el Acuerdo sobre medidas SFS es importantísimo pues permite a los países exportadores que se les reconozca la posibilidad de conseguir el grado de protección exigido por un país importador en virtud de diferentes medidas sanitarias o fitosanitarias. Este reconocimiento era difícil antes del Acuerdo sobre medidas SFS, y ha resultado utilísimo para mejorar el acceso al mercado.

6. Junto con el principio de equivalencia, la idea de zonas exentas de plagas o enfermedades y zonas de bajo predominio de las plagas o enfermedades puede también ofrecer oportunidades para que los países aumenten su penetración en el mercado. El concepto de zona exenta permite a los países o subregiones negociar el acceso al mercado sobre la base de hallarse libre de una determinada plaga o enfermedad así como les da capacidad para mantener esa situación en una zona. El concepto de zona de baja prevalencia de una plaga se refiere a aquellas zonas que no están completamente exentas de plagas, sino donde éstas tienen una baja incidencia. El organismo de protección oficial en el país exportador ha de mantener la plaga sujeta a una eficaz vigilancia, medidas de control o de erradicación y, por lo tanto, estar en condiciones de demostrar que aquélla tiene un grado de prevalencia bajo. Al igual que la idea de zona exenta, la aceptación y el reconocimiento del principio de baja prevalencia ha constituido un gran logro.

7. En los cuadros que se acompañan se esbozan las normas específicas de medidas SFS relativas a las importaciones de frutas tropicales a los Estados Unidos, Canadá, Comunidad Europea (CE), Japón, Australia y Nueva Zelandia.

III. OBSERVACIONES FINALES

8. La finalidad perseguida al documentar las características clave de las reglamentaciones de importación de los seis principales países importadores de frutas tropicales era ofrecer a los exportadores una guía rápida más que un informe científico y legislativo amplio. Para recoger esta información se consultó de cerca a las secretarías de la CIPF y la OMC. Además, se ha establecido contacto con los puntos nacionales de información y se ha hecho con carácter oficial para actualizar los datos, pues las reglamentaciones suelen estar expuestas a cambios rápidos. Se espera que para la fecha de la reunión del Subgrupo se dispondrá de nuevas notificaciones, presentándose los documentos correspondientes para conocimiento de los delegados.

9. En general, los sistemas por los que se controla la importación de frutas tropicales en los seis mercados son muy análogos, pero cada uno varía en sus detalles. Del análisis resulta que Australia, Nueva Zelandia y los Estados Unidos tienen todos unas reglamentaciones rígidas. Esto no sorprende pues estos tres países cuentan con grandes sectores industriales de frutas tropicales que pudieran estar expuestos a plagas, especialmente la mosca de la fruta. Tanto Canadá como Japón parecen poseer unos requisitos algo menos rigurosos y diríase que la CE parece que tiene un acceso relativamente fácil, salvo cuando hay ciertas zonas de exclusión protegidas.

10. Un gran inconveniente de la indagación fue la dificultad de obtener con facilidad información clave. El principal motivo parece ser el proceso en curso para actualizar las reglamentaciones de suerte que recojan el espíritu del Acuerdo sobre medidas SFS. Sin embargo, a medida que avanzaba el estudio se fue viendo con claridad que por lo general había una carencia global de información, que podría plantear dificultades a los exportadores potenciales de países que no poseen los recursos para llevar a cabo un amplio análisis e investigación. Por consiguiente, el Subgrupo sobre Frutas Tropicales podría tratar de promover una mayor transparencia pidiendo a sus miembros que informen al Subgrupo de los requisitos pertinentes para la importación de frutas tropicales en sus respectivos países así como de los requisitos para la expedición de frutas a sus principales mercados de exportación.

Estados Unidos

Fecha de información

Diciembre de 1998

Legislación fitosanitaria

La normativa estadounidense está contenida en el Código de Reglamentos Federales, Capítulo 7, Partes 300-399. La legislación fitosanitaria estadounidense está recogida en la siguiente legislación: la Ley Federal de Plagas Vegetales de 1957; la Ley de Cuarentena Vegetal de 1912; la Ley Federal de Hierbas Nocivas de 1974; y la Ley Federal de Semillas de 1939.

Permisos de importación

Se requiere un permiso de importación para lotes de 13 ó más artículos y para frutas y hortalizas frescas/congeladas.

Certificados fitosanitarios

Se requieren certificados fitosanitarios cuando se exige una declaración adicional o un tratamiento previo a la exportación.

Requisitos de tránsito

Para las remesas pueden exigirse procedimientos de salvaguardia que se aplicarán a su descarga.

Inspección a la llegada

Todas las remesas están sujetas a inspección en el puerto de primera llegada.

Frutas tropicales excluidas de la cuarentena de plantas

Ninguna

Frutas tropicales (frescas)

Se requieren permisos de importación para los envíos comerciales. Se requieren certificados fitosanitarios cuando se exigen declaraciones o tratamientos adicionales. Las frutas deben estar exentas de hojas, ramitas u otras partes de desechos de plantas.

Requisitos específicos:

 

Mango

 

Piña

 

Papaya

 

Aguacate

Depende del país

Lichi

de origen el requisito aplicable

Carambola

 

Guayaba

 

Mangostán

 

Granadilla

 

Longán

 
   

Canadá

Fecha de información

Enero de 1999

Legislación fitosanitaria

Los requisitos de importación dependen del grado en que el producto plantee riesgo de plaga. Está prohibida la entrada de algunos productos al Canadá. Otros necesitan permisos de importación y/o deben ir acompañados por un certificado fitosanitario en el momento de la entrada. Podrá también exigirse un certificado de inspección: figuran los requisitos mínimos para la importación.

Permisos de importación

Para las frutas tropicales no se exigen.

Certificados fitosanitarios

El organismo de protección vegetal del país exportador expide certificados fitosanitarios, consistentes en un documento en el que se certifica que se han cumplido los requisitos tales como inspección o tratamiento.

   

Inspección a la llegada

En cualquier momento, el Organismo Canadiense de Inspección de Alimentos puede inspeccionar al azar cualquier producto alimenticio para asegurarse de que se cumplen los requisitos mínimos (calidad, etiquetado, recipientes normalizados y normas de sanidad).

Frutas tropicales excluidas de la cuarentena de plantas

Ninguna

Frutas tropicales (frescas)

No se exige permiso de importación. No es necesaria la certificación fitosanitaria. Los productos deben estar limpios y libres de plagas y tierra, quedando sujetos a inspección.

Requisitos específicos

 

Mango

 

Piña

 

Papaya

 

Aguacate

 

Lichi

Ninguno fuera de los arriba indicados

Carambola

 

Guayaba

 

Mangostán

 

Granadilla

 

Longán

 
   

Comunidad Europea

Fecha de información

Agosto de 1998

Legislación fitosanitaria

La legislación fitosanitaria de la CE se encuentra expuesta minuciosamente en los Anexos I a V de la Directiva del Consejo 77/93/EEC de diciembre de 1976, sobre medidas protectoras contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para las plantas y productos vegetales y contra su difusión en el ámbito comunitario.

Permisos de importación

No se exigen permisos de importación para las plantas o productos vegetales que entran en la CE.

Certificados fitosanitarios

Se exigen certificados fitosanitarios para la mayor parte de las frutas frescas. Los exportadores que quieran enviar material prohibido a la CE habrán de obtener una carta de autorización del importador en el país al que se envía el material. El importador en el país de destino ha de dirigirse a las autoridades fitosanitarias de ese país para obtener la carta de autorización.

   

Inspección a la llegada

La inspección se lleva a cabo a la llegada del producto.

   

Frutas tropicales (frescas)

No se exige permiso de importación pero sí se requiere un certificado fitosanitario.

Requisitos específicos

 

Mango

 

Piña

 

Papaya

 

Aguacate

 

Lichi

Los tratamientos que se exigen son específicos para cada plaga y país.

Carambola

 

Guayaba

 

Mangostán

 

Granadilla

 

Longán

 
   
   

Japón

Fecha de información

Enero de 1999

Legislación fitosanitaria

Los requisitos fitosanitarios japoneses se hallan recogidos en la siguiente legislación: Ley de Protección Vegetal (1950); Reglamentos de Aplicación de la Ley de Protección Vegetal (1950); y Normas de Cuarentena para la Importación (1950).

Permisos de importación

Se exigen permisos de importación para los productos prohibidos únicamente.

Certificados fitosanitarios

Se exigen certificados fitosanitarios para todos los productos a menos que estén exentos expresamente.

Requisitos de tránsito

Para todas las remesas se exige un certificado fitosanitario y una declaración adicional específica cuando el producto pase por otro país con destino al Japón.

Inspección a la llegada

Todas las plantas y productos vegetales están sujetos a inspección de importación a su llegada.

Frutas tropicales excluidas de la cuarentena vegetal

Los frutos secos (que se especifican) están sujetos a la inspección de importación pero quedan sin embargo excluidos de la cuarentena vegetal. Esta exclusión permite que el material entre en el Japón sin exigírsele un certificado fitosanitario.

Frutas tropicales (frescas)

No se exige un permiso de importación pero sí hace falta un certificado fitosanitario a menos que se especifique lo contrario.

Requisitos específicos

 

Mango

Puede importarse de Filipinas, provincia china de Taiwán y Tailandia previo tratamiento térmico al vapor

Piña

No aplicable

Papaya

Puede importarse de Filipinas después de tratarlas térmicamente al vapor

Aguacate

No aplicable

Lichi

Puede importarse de China previo tratamiento térmico al vapor y con frío

Carambola

No aplicable

Guayaba

No aplicable

Mangostán

No aplicable

Granadilla

No aplicable

Longán

No aplicable

   

Australia

Fecha de información

Diciembre de 1998

Legislación fitosanitaria

 

Permisos de importación

Australia exige un formulario de entrada para la cuarentena. No se trata de un permiso sino de una notificación con destino al Servicio australiano de Cuarentena e Inspección (AQIS) de que el producto está destinado a la exportación.

Certificados fitosanitarios

Se exigen certificados fitosanitarios que deben acompañar al envío. Todos los certificados fitosanitarios relativos a frutas frescas deben tener la declaración adicional de "país de origen". Esta indicación del país de origen es importante porque de lo contrario probablemente habrá demoras.

Requisitos de tránsito

Todos los envases y bandejas de carga requieren una declaración.

Inspección a la llegada

n/a

Frutas tropicales excluidas de la cuarentena de plantas

Ninguna. Todos los gastos de inspección y tratamiento son a expensas del importador.

Frutas tropicales (frescas)

Para frutas limitadas se exigen permisos de importación y certificados fitosanitarios.

Requisitos específicos:

 

Mango

Puede importarse de Fiji, Haití, India, México y Filipinas previo tratamiento.

Piña

Puede importarse de Europa, Nueva Zelandia, Islas del Pacífico y los EE.UU. previo tratamiento con etilo di-bromuro (EDB) o bromuro de metilo.

Papaya

Puede importarse de cualquier país excepto Nueva Zelandia, previo tratamiento con EDB.

Aguacate

Declaración fitosanitaria y adicional. Puede importarse de Nueva Zelandia, Isla de Norfolk, EE.UU. y todas las procedencias previo tratamiento con EDB.

Lichi

Declaración fitosanitaria y adicional: podrá exigirse la fumigación con EDB o tratamiento a baja temperatura (si procede de Sudáfrica).

Carambola

Está prohibida su importación de cualquier procedencia.

Guayaba

Está prohibida su importación de cualquier procedencia.

Mangostán

Está prohibida su importación de cualquier procedencia.

Granadilla

Declaración fitosanitaria y adicional. Podrá importarse de Nueva Zelandia con sólo los requisitos básicos.

Longán

n/a

   

Nueva Zelandia

Fecha de información

Octubre de 1997

Legislación fitosanitaria

Se aplica a la importación la Sección 22 de la Ley de Bioseguridad de 1993.

Permisos de importación

Todas las plantas/productos vegetales que entren en Nueva Zelandia se regulan por una norma de sanidad de las importaciones en que se exponen las condiciones que deben cumplirse en el país de origen o de exportación, así como durante el tránsito, la importación y la cuarentena y después de su entrada.

Certificados fitosanitarios

El certificado de exportación de los países de suministro, el certificado fitosanitario, no constituye parte integrante del sistema de bioseguridad del MAF de Nueva Zelandia. En lugar de presentar una muestra de la remesa a la llegada, corresponde al país exportador la carga de asegurar que su material vegetal cumple los requisitos fitosanitarios de Nueva Zelandia.

Requisitos de tránsito

n/a

Inspección a la llegada

Se utiliza la inspección fronteriza para verificar el cumplimiento de las normas sanitarias de importación de Nueva Zelandia.

Frutas tropicales excluidas de la cuarentena vegetal

Ninguna

Frutas tropicales (frescas)

Todo el material huésped de especies de moscas de la fruta que hayan sido clasificadas como plagas de cuarentena del grupo 3 de riesgo podrán sólo importarse dentro de los términos de un arreglo bilateral de cuarentena/plan de trabajo entre el Oficial jefe de plantas del MAF de Nueva Zelandia y el jefe de la organización nacional de protección fitosanitaria del país de procedencia.

Requisitos específicos:

.

Mango

 

Piña

 

Papaya

 

Aguacate

 

Lichi

Para las frutas expuestas a la mosca se exigen requisitos de preexportación, entre ellos la inspección del envío, la verificación del mismo y su tratamiento

Carambola

 

Guayaba

 

Mangostán

 

Granadilla

 

Longán

 

1 En el documento CCP: BA/TF 99/CRS.1 se incluye información sobre aranceles aplicables a las frutas tropicales.

2 Para más información véase CCP: SG TF 98/6 "El comercio de frutas tropicales: cuestiones fitosanitarias relativas a las importaciones y las exportaciones" y CCP: SG TF 98/7 "Frutas tropicales: cuestiones de seguridad alimentaria relacionadas con las SFS de la Organización Mundial del Comercio".