FC 93/24c)





COMITÉ DE FINANZAS



93º período de sesiones

Roma, 13-17 de septiembre de 1999

Enmienda de los Artículos 6.9 y 7.1 del Reglamento Financiero para proveer al establecimiento de un Fondo Rotatorio para Productos de la FAO y Servicios Conexos (distintos de los productos de información)

 


Indice


ANTECEDENTES

El Comité del Programa, en su 81º período de sesiones celebrado en mayo de 1999, al examinar el Informe sobre la Evaluación del Programa para 1998-99, "pidió que las propuestas de la Secretaría relativas al manejo de los productos semicomerciales que pudieran elaborarse en el marco de los programas de la FAO se presentaran a los órganos rectores a su debido tiempo para que éstos asesoraran al respecto"1.

El documento adjunto se ha preparado para su examen por el Comité de Finanzas en su 93º período de sesiones (Roma, 13-17 de septiembre de 1999). Las opiniones del Comité de Finanzas se presentarán al CACJ a fin de que éste puede examinar las enmiendas propuestas del Reglamento Financiero.

PROYECTO DE DOCUMENTO QUE HA DE EXAMINAR EL COMITÉ DE FINANZAS

 

I. INTRODUCCIÓN

1. En el Artículo 7.1 del Reglamento Financiero se estipula que todas las cuotas distintas de las contribuciones al presupuesto, los reembolsos directos de gastos hechos durante el ejercicio económico, los anticipos al Fondo de Operaciones o los ingresos relacionados directamente con Fondos Fiduciarios o Especiales deben clasificarse como Ingresos Diversos para su inscripción en el haber del Fondo General. Son una excepción los ingresos procedentes de las ventas de productos de información y los procedentes de la publicidad realizada en dichos productos y de su patrocinio, que han de pagarse a un Fondo Rotatorio de Productos de Información, establecido en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6.9 del Reglamento Financiero, pudiendo así revertir dichos ingresos en el ulterior fomento de productos de información.

2. La FAO participa cada vez más en la elaboración de productos semicomerciales distintos de los de información, derivados de innovaciones en el curso del trabajo sobre programas y proyectos aprobados. Son ejemplos el programa informático Microbanker y una nueva tecnología para la elaboración del agua de coco. El mantenimiento y el ulterior perfeccionamiento de tales productos entraña gastos adicionales, que pueden sufragarse con cargo a las ventas de los productos, en la mayoría de los casos en forma de acuerdos de concesión de licencias comerciales o semicomerciales, sin poner en peligro los intereses públicos de la Organización. También puede haber gastos en la protección de los derechos de propiedad intelectual sobre dichos productos, en particular cuando interviene el registro de patentes, que podrían cubrirse asimismo con los ingresos de las ventas y los acuerdos de concesión de licencias. Tales productos quedan fuera del ámbito del Fondo Rotatorio de Productos de Información, por los ingresos procedentes de las ventas o los acuerdos de concesión de licencias no pueden revertir en el mantenimiento y el ulterior perfeccionamiento de dichos productos.

3. En el Informe sobre la Evaluación del Programa para 1998-99, presentado al Comité del Programa en su 81º período de sesiones en mayo de 1999, se señalaba esta dificultad, observando que, si bien podría ser conveniente a menudo traspasar tales actividades al sector privado, había circunstancias en las que, en interés del desarrollo, la FAO tenía que mantener el servicio. Para estos casos, el Informe sobre la Evaluación del Programa llegó a la conclusión de que los mecanismos financieros y administrativos internos vigentes no eran apropiados y señaló que deberían presentares propuestas a la Conferencia para el establecimiento de un servicio financiero rotatorio apropiado de la FAO con carácter experimental, que permitiera comercializar dichos productos y respaldarlos con fondos procedentes de su perfeccionamiento y mantenimiento, así como arrastrar el capital de explotación. Al examinar el Informe sobre la Evaluación del Programa, el Comité del Programa2   "pidió que las propuestas de la Secretaría relativas al manejo de los productos semicomerciales que pudieran elaborarse en el marco de los programas de la FAO se presentaran a los órganos rectores a su debido tiempo para que éstos asesoraran al respecto".

4. En la presente propuesta, preparada en respuesta a la petición del Comité del Programa, se recomienda la ampliación del alcance del Artículo 6.9 del Reglamento Financiero con vistas al establecimiento de un nuevo Fondo Rotatorio para los Productos de la FAO y Servicios Conexos distintos de los Productos de Información. Dicha ampliación exigiría una enmienda del Artículo 6.9 del Reglamento Financiero, y la consiguiente enmienda del Artículo 7.1 de dicho Reglamento, que habría de aprobar la Conferencia de la FAO.

II. DESCRIPCIÓN DE EJEMPLOS RECIENTES DE PRODUCTOS SEMICOMERCIALES

A. PROGRAMA INFORMÁTICO MICROBANKER

5. La FAO preparó el programa informático Microbanker hace unos 10 años en el marco de un proyecto, con el fin de ayudar a las cooperativas financieras y los pequeños bancos rurales. El programa informático, sobre el cual la FAO tiene el derecho de autor, ha alcanzado un gran éxito y popularidad y lo utilizan 1 100 pequeños bancos rurales3. Se estima que este programa informático basado en DOS ya está anticuado y se está pidiendo que se mejore el producto a fin de hacerlo más flexible y fácil de utilizar. El GTZ acordó financiar la primera fase de la producción de una versión para Windows, que ahora se está preparando y cuyo derecho de autor compartirán conjuntamente la FAO y el GTZ.

6. Mientras tanto, ha establecido contacto con la FAO y el GTZ una compañía que produce programas informáticos bancarios [Banking Partners International (BPI), con oficinas en Berlín y Singapur]. Esta compañía expresó su interés en financiar el perfeccionamiento del programa informático más allá de lo que se está haciendo en el marco del acuerdo con el GTZ. La inversión adicional necesaria sería de alrededor de 4-5 millones de marcos alemanes. A cambio de la inversión, BPI propone los siguientes mecanismos de concesión de licencias y segmentación del mercado para la distribución del nuevo producto. Las ventas a bancos con un activo total de más de 500 millones de dólares EE.UU. corresponderían a BPI sin restricciones, pagando un pequeño derecho a la FAO. Las ventas a bancos más pequeños, con un activo de 500 millones de dólares EE.UU. o menos, serían una prerrogativa de la FAO/GTZ, pagando un pequeño derecho a BPI. En virtud del acuerdo, la FAO podría garantizar el mantenimiento del programa informático Microbanker y su disponibilidad para los bancos rurales y para los Estados Miembros en desarrollo en condiciones favorables. La AGS está manteniendo negociaciones con el GTZ y BPI sobre la base de lo expuesto y se está preparando un proyecto de acuerdo tripartito.

B. TECNOLOGÍA DE ELABORACIÓN DEL AGUA DE COCO

7. En el curso de un proyecto en Dominica, se ha perfeccionado una nueva tecnología para la elaboración del agua de coco mediante un proceso de filtración en frío. El agua de coco producida de esta manera es una bebida natural y popular para deportistas. La FAO ha solicitado la protección mediante patente para este proceso en cuatro países con posibilidades de mercado y está elaborando ahora una política de concesión de licencias. Los objetivos del registro de la patente del proceso se han descrito como: asegurar que el proceso siga estando a disposición de las pequeñas compañías de los países en desarrollo y que no lo acaparen las grandes sociedades (patente preventiva); dar publicidad a la FAO y mejorar su imagen y su fama como "centro de excelencia" ante los Estados Miembros y el sector privado; y obtener ingresos para la FAO. Una estrategia posible para la política de concesión de licencias podría ser la siguiente:

III. DIFICULTADES QUE SURGEN EN EL CASO DE LOS PRODUCTOS SEMICOMERCIALES

8. Uno de los problemas que son motivo de preocupación en la administración tanto de Microbanker como de la las innovaciones relativas al agua de coco es restricción del Reglamento Financiero con respecto al uso del dinero recibido de las ventas o en virtud de acuerdos de concesión de licencias comerciales. Si bien ambas innovaciones se gestionaban en el marco de proyectos, el producto de las ventas o los acuerdos de concesión de licencias podían revertir en el fondo fiduciario apropiado para sufragar los gastos del ulterior perfeccionamiento y la protección de la propiedad intelectual, según los casos4. Sin embargo, cuando la innovación se administra en el marco del Programa Ordinario la situación es distinta.

9. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 7.1 del Reglamento Financiero5, todo el dinero recibido de las ventas o en virtud de acuerdos de concesión de licencias comerciales o semicomerciales se clasifican automáticamente como "Ingresos Diversos" que se han de acreditar al Fondo General. Esos fondos como tal está sujeto a las disposiciones de los Artículos 4.1 y 4.2 del Reglamento financiero, no se pueden programar fuera del ámbito del presupuesto del Programa Ordinario de la Organización, no se pueden arrastrar de un ejercicio económico al siguiente y, en consecuencia, no pueden revertir en el ulterior perfeccionamiento y mantenimiento de la innovación generada por la FAO.

10. Ante un problema análogo de administración de publicaciones y otros productos de información, la Conferencia estableció un Fondo Rotatorio de Productos de Información, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6.9 del Reglamento Financiero, a fin de que los ingresos de las ventas de productos de información revirtieran en la creación de nuevos productos de información y pudieran arrastrarse los ingresos de un bienio a otro. El Artículo 6.9 del Reglamento financiero dice lo siguiente:

"6.9 Se creará un Fondo Rotatorio de Productos de Información en el que se ingresará el producto de la venta de los productos de información y los ingresos obtenidos de la publicidad realizada en dichos productos y el patrocinio de los mismos; cuando tales productos de información se financien con fondos extrapresupuestarios, el producto de su venta podrá ser acreditado a tales fondos. El empleo de dicho Fondo quedará restringido a los siguientes fines:

i) sufragar los gastos directos de reproducción de aquellos productos de información que sean objeto de demanda o la producción de nuevos productos de información;

ii) sufragar, con los recursos disponibles en el Fondo, los costos directos, incluidos los costos de los recursos humanos y equipo, no cubiertos por el Programa de

Labores y Presupuesto, que sean necesarios para la venta y comercialización de tales productos de información;

iii) acreditar a las direcciones de origen la proporción de los ingresos acreditados al Fondo, hasta un 20 por ciento de los mismos, que determine el Director General, para su utilización dentro del bienio en que ha sido acreditada.

Al expirar cada ejercicio económico, todo saldo en exceso de la suma que apruebe el Comité de Finanzas para sufragar compromisos relacionados con gastos propuestos por el Director General para el siguiente bienio será transferido a Ingresos Diversos".

IV. ENMIENDA PROPUESTA DE LOS ARTÍCULOS 6.9 Y 7.1 DEL REGLAMENTO FINANCIERO

11. La redacción del Artículo 6.9 del Reglamento Financiero tal como está actualmente no cubre los productos del tipo de Microbanker o la tecnología del agua de coco. Por consiguiente, se propone una ampliación del Artículo 6.9 del Reglamento Financiero para permitir el establecimiento de un Fondo Rotatorio para Productos de la FAO y Servicios Conexos distintos de los Productos de Información, como sigue:

"6.9 Se creará:

a) un Fondo Rotatorio de Productos de Información en el que se ingresará el producto de la venta de los productos de información y los ingresos obtenidos de la publicidad realizada en dichos productos y del patrocinio de los mismos; cuando tales productos de información se financien con fondos extrapresupuestarios, el producto de su venta podrá ser acreditado a tales fondos. El empleo de dicho Fondo quedará restringido a los siguientes fines:

i) sufragar los gastos directos de reproducción de aquellos productos de información que sean objeto de demanda y la producción de nuevos productos de información;

ii) sufragar, con los recursos disponibles en el Fondo, los costos directos, incluidos los costos de los recursos humanos y equipo, no cubiertos por el Programa de Labores y Presupuesto, que sean necesarios para la venta y comercialización de tales productos de información; y

iii) acreditar a las direcciones de origen la proporción de ingresos acreditados al Fondo, hasta un 20 por ciento de los mismos, que determine el Director General, para su utilización dentro del bienio en que ha sido acreditada.

Al expirar cada ejercicio económico, todo saldo en exceso de la suma que apruebe el Comité de Finanzas para sufragar compromisos relacionados con gastos propuestos por el Director General para el siguiente bienio será transferido a Ingresos Diversos.

b) un Fondo Rotatorio para Productos de la FAO y Servicios Conexos distintos de los Productos de Información, al cual se acreditarán los ingresos procedentes de la venta de tales productos, así como los derivados de la concesión de licencias y otros acuerdos para su uso, salvo cuando se utilicen fondos extrapresupuestarios para financiar la obtención de los productos, en cuyo caso dichos ingresos podrán acreditarse a los mencionados fondos. El Fondo deberá utilizarse solamente con los siguientes fines:

i) sufragar los gastos directos de mantenimiento y ulterior perfeccionamiento de tales productos y su disponibilidad amplia, y para la obtención de nuevos productos;

ii) sufragar los gastos directos de la producción, venta y comercialización de todos los productos indicados y la protección de los derechos de propiedad de esos productos.

Al expirar cada ejercicio económico, todo saldo en exceso de las sumas que apruebe el Comité de Finanzas para sufragar compromisos relacionados con gastos propuestos por el Director General para el siguiente bienio será transferido a Ingresos Diversos".

12. Las consiguientes enmiendas del Artículo 7.1 del Reglamento Financiero serán las siguientes:

Artículo VII

Otros ingresos

7.1 Las cuotas de los Miembros Asociados y los demás ingresos con excepción de:

a) las cuotas aportadas por los Estados Miembros para financiar el presupuesto;

b) los reembolsos directos de gastos hechos durante el ejercicio económico;

c) los anticipos de los Estados Miembros al Fondo de Operaciones o los depósitos hechos en los Fondos Fiduciarios y Especiales, así como otros ingresos directamente relacionados con estos fondos; y

d) el producto de la venta de productos de información y los ingresos procedentes de la publicidad realizada en tales productos y del patrocinio de los mismos y los ingresos de la venta de productos de la FAO y servicios conexos distintos de los productos de información obtenidos por la FAO y los ingresos derivados de la concesión de licencias y de otros acuerdos para su utilización;

serán clasificados como Ingresos Diversos, para su inscripción en el haber del Fondo General. Los intereses u otros ingresos procedentes de Fondos Fiduciarios o Especiales que hubieran sido aceptados por la Organización se acreditarán en el haber del Fondo correspondiente, a menos que el acuerdo referente al Fondo Fiduciario Especial disponga de otro modo.

V. CONCLUSIONES Y MEDIDA RECOMENDADA

13. Se invita al Comité a examinar esta propuesta y recomendar a la Conferencia, por conducto del Consejo, la aprobación de la enmienda propuesta de los Artículos 6.9 y 7.1 del Reglamento Financiero.


1 Informe del 81º período de sesiones del Comité del Programa, párr. 21.

2 Informe del 81º período de sesiones del Comité del Programa, párr. 21.

3 En la actualidad, el Microbanker se vende con licencia de la FAO de la manera siguiente: 800 dólares EE.UU. para la versión normal, 8 000 dólares EE.UU. para la versión de programador y 50 000 dólares EE.UU. para un número ilimitado de licencias de uso.

4 A este respecto, hay que señalar que la solicitud de protección del derecho de autor no entraña ningún gasto, pero los costos de la solicitud de protección de patentes y el mantenimiento de dicha protección pueden ser importantes.

5 El Artículo 7.1 del Reglamento Financiero estipula lo siguiente:
"Las cuotas de los Miembros Asociados y los demás ingresos con excepción de:
a) las cuotas aportadas por los Estados Miembros para financiar el presupuesto;
b) los reembolsos directos de gastos hechos durante el ejercicio económico;
c) los anticipos de los Estados Miembros al Fondo de Operaciones o los depósitos hechos en los Fondos Fiduciario y Especiales, así como otros ingresos directamente relacionados con estos fondos; y
d) el producto de la venta de productos de información y los ingresos procedentes de la publicidad realizada en tales productos y del patrocinio de los mismos serán clasificados como Ingresos Diversos, para su inscripción en el haber del Fondo General. Los intereses u otros ingresos procedentes de Fondos Fiduciarios o Especiales que hubieran sido aceptados por la Organización, se acreditarán en el haber del fondo correspondiente, a menos que el acuerdo referente al Fondo Fiduciario o Especial disponga de otro modo."