FC 95/13


Comité de Finanzas

95º período de sesiones

Roma, 25-29 de septiembre de 2000

Informes anuales de la CAPI y del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas a la Asamblea General y Resumen de las Decisiones adoptadas

 

1. La finalidad de este documento es informar al Comité sobre las novedades más recientes en las actividades de la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) y del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CMPPNU).

I. Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI)

A. RESOLUCIONES Y DECISIONES APROBADAS POR LA
ASAMBLEA GENERAL Y LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS O RECTORES DE LAS DEMÁS ORGANIZACIONES DEL
RÉGIMEN COMÚN

2. La Comisión tuvo ante sí los documentos que ofrecen información sobre las resoluciones y decisiones de interés para la Comisión aprobadas por la Asamblea General en su 54º período de sesiones y por los Órganos Rectores de otras organizaciones del sistema común.

3. La Comisión decidió tomar nota de la información. Decidió asimismo pedir a la Secretaría que hiciera los preparativos preliminares necesarios sobre el asunto de Ginebra teniendo en cuenta su programa de trabajo establecido. Decidió también pedir a su Secretaría que resumiera en futuros documentos las nuevas solicitudes de la Asamblea General en sus resoluciones anuales.

B. CONDICIONES DE SERVICIO DE LOS FUNCIONARIOS DEL
CUADRO ORGÁNICO Y CATEGORÍAS SUPERIORES: DETERMINACIÓN DE EQUIVALENCIAS ENTRE LAS CATEGORÍAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS Y LAS DEL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS:
INFORME SOBRE LA MARCHA DE LOS TRABAJOS

4. La Comisión decidió pedir a la Secretaría que examinara la metodología para futuros estudios de equivalencias entre las categorías con vistas a simplificar el proceso y reducir los costos administrativos, sin poner en peligro la calidad de los resultados. La Comisión invitó también a las organizaciones a que reflejaran en los códigos de la CCGO las nuevas ocupaciones.

C. CONDICIONES DE SERVICIO DE LOS FUNCIONARIOS DEL
CUADRO ORGÁNICO Y CATEGORÍAS SUPERIORES:
SISTEMA DE SUBSIDIOS DE ALQUILER

5. La Comisión decidió tomar nota de que la Secretaría del CCCA trabajaría con las organizaciones para resolver algunos de los problemas planteados en relación con la determinación y aplicación de los alquileres máximos razonables en los lugares de destino donde hay Sedes. Pidió a su Secretaría que le informara sobre los progresos en relación con este asunto en su período de sesiones del verano y, por último, pidió que las Secretarías del CCCA y de la CAPI reunieran datos adicionales sobre las prácticas fuera del sistema común y proporcionaran información adicional sobre la utilización y costos del sistema actual.

D. CONDICIONES DE SERVICIO DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUADRO DE SERVICIOS GENERALES Y OTROS FUNCIONARIOS DE CONTRATACIÓN LOCAL: EXAMEN DE LAS MEJORES CONDICIONES DE EMPLEO PREVALECIENTES EN MONTREAL

6. La Comisión tomó nota de que, aunque el personal de Servicios Generales y otros funcionarios de contratación local objeto de la encuesta de Montreal habían decidido no tomar parte en la encuesta, se había realizado ésta en plena conformidad con la metodología de la Sede. La decisión del personal de renunciar a su derecho a participar en una actividad que influía tan decisivamente en sus condiciones de servicio fue muy lamentable.

7. La Comisión decidió utilizar los datos de 20 empleadores encuestados.

E. CONDICIONES DE SERVICIO DE LOS FUNCIONARIOS DEL CUADRO DE SERVICIOS GENERALES Y OTROS FUNCIONARIOS DE CONTRATACIÓN LOCAL: EXAMEN DE LA METODOLOGÍA PARA LOS ESTUDIOS DE SUELDOS EN LOS LUGARES DE DESTINO EN QUE HAY SEDES: FALLOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO EN RELACIÓN CON LA ELIMINACIÓN GRADUAL DE LA PRIMA DE IDIOMAS EN ROMA Y VIENA

8. La Comisión decidió que a) en el momento en que se hiciera la siguiente encuesta en lugares de destino donde hay sedes, en los que el idioma local no es el idioma de trabajo de la organización, se preguntara debidamente a los empleadores para averiguar si se daba alguna prima u otro pago a los miembros del personal a los que se exigía trabajar en un idioma de trabajo de la organización, y b) que los resultados de dicha determinación se reflejaran debidamente en las escalas de pagos establecidas por la encuesta.

F. GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS: INFORME DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE EL MARCO PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS

9. La Comisión consideró que la labor sobre el sistema de pago y prestaciones debería estar dirigida por el marco para la gestión de los recursos humanos y debería contribuir a lograr que las organizaciones fueran más competitivas. Reafirmó su intención de proceder con cautela en ese sector y dedicar a ello el tiempo necesario. A este respecto, señaló que se debe responder a todas las preguntas sobre los conceptos utilizados y las ideas presentadas y se debe demostrar la eficacia de cualquier nuevo sistema mediante su aplicación práctica en proyectos experimentales. Deberían determinarse también las ventajas e inconvenientes, así como las repercusiones financieras de las reformas propuestas.

10. La Comisión decidió que el sistema de ampliar la banda y mezclar las escalas de sueldos de los funcionarios con familiares a cargo y las de los funcionarios sin familiares a cargo sería objeto de un examen en profundidad por parte de la Secretaría, a fin de que no quedara sin aclarar ningún aspecto del tema. Sobre la base de los resultados de dichos estudios de viabilidad, podría preverse después la realización de experimentos piloto en las organizaciones.

11. La Comisión aprobó las propuestas de su Secretaría con respecto a la organización, antes de su 52º período de sesiones, de una reunión para examinar temas como la ampliación de las bandas, sistemas de pago basados en la competencia y el establecimiento de un servicio ejecutivo superior (SES) dentro de la administración pública internacional.

12. Decidió asimismo que un grupo de trabajo de composición abierta examinara, en el 52º período de sesiones, los problemas específicos planteados por la introducción de un sistema de ampliación de bandas.

13. La Comisión aprobó el Marco para la Gestión de los Recursos Humanos y concluyó que era un instrumento dinámico que debería actualizarse continuamente cuando fuera necesario. Se tiene intención de utilizarlo para guiar su labor futura. Recomendó a las organizaciones que el Marco para la Gestión de los Recursos Humanos constituyera la base de su labor futura en materia de política y procedimientos de recursos humanos y que lo señalaran a la atención de sus órganos rectores.

G. GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS: PROYECTO DE NORMAS DE CONDUCTA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL

14. La Comisión decidió notificar a la Asamblea General que había actualizado el informe de 1954 de la Junta Consultiva de la Comisión de Administración Pública Internacional (JCAPI), titulado Normas de Conducta de la Administración Pública Internacional, en consulta con las organizaciones y el personal. Aprobó el texto de la Norma de Conducta y decidió también someter las normas a la Asamblea General y a las organizaciones del sistema común.

II. Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas (CMPPNU)

15. El 50º período de sesiones del Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas se celebró en Ginebra del 5 al 14 de julio de 2000.

A. SELECCIÓN DEL NUEVO JEFE EJECUTIVO DEL FONDO

16. El grupo de selección (integrado por seis miembros del Comité y presidido por Presidente del mismo) había presentado una lista final de cuatro candidatos. El Sr. Cochemé, nacional de Francia, obtuvo la mayoría absoluta de los votos y fue elegido después por aclamación. Será nombrado en enero de 2001 al jubilarse el actual Jefe Ejecutivo, Sr. Raymond Gieri.

B. EVALUACIÓN ACTUARIAL

17. Por segunda vez consecutiva, la evaluación actuarial registró un superávit actuarial. Este superávit que en 1997 representaba el 0,36% de la Remuneración Pensionable, al 31 de diciembre de 1999 había ascendido al 4,25% de dicha Remuneración. El aumento se debe principalmente al buen rendimiento de las inversiones y a las fluctuaciones del dólar estadounidense con respecto a las monedas locales. El informe del Comité de Actuarios mostraba que la tasa de contribución actualmente necesaria podría reducirse del 23,7% al 19,45%. Sin embargo, el Comité de Actuarios indicó que, en caso de que el Comité decidiera mejorar las prestaciones o reducir la tasa de contribución, la intervención no debería abarcar la totalidad del 4,25%, sino debería dejar inalterado un 2% del superávit.

18. Hubo debates en el Comité sobre las medidas que habrían de adoptarse con respecto a la recomendación de la Asamblea General de evitar toda intervención hasta que pudiera determinarse una tendencia en el crecimiento del superávit actuarial. Por ello, se decidió:

  1. Confirmar las medidas indicadas por la reunión anterior del Comité y de las que tomó nota de Asamblea General, a saber:
    1. Reducir el punto de activación para el ajuste de las pensiones en el pago del 3 al 2% a partir del 1º de abril de 2001;
    2. Reducir el tipo de interés utilizado para determinar las compensaciones de suma global del 6,5 al 6% con respecto al período de afiliación a partir del 1º de enero del 2001.

  2. Crear un grupo de trabajo tripartito para examinar las medidas que pueden aplicarse en caso de que la próxima evaluación actuarial confirme la tendencia actual al superávit actuarial y estudiar la posible estrategia a largo plazo al respecto.

C. DERECHO DE CÓNYUGES Y EXCÓNYUGES A PRESTACIONES DE FAMILIARES SUPÉRSTITES

19. Cónyuges divorciados supérstites: El Comité recomendó a la Asamblea General la adición del nuevo párrafo siguiente al Artículo 35 bis:

cónyuge divorciado de un antiguo participante que cesó en el servicio antes del 1º de abril de 1999 y, a juicio de la Secretaría, reúne todas las demás condiciones de los subpárrafos (a) y (b) de este Artículo, deberá tener derecho a partir del 1º de abril de 1999 a una prestación igual al doble de la prestación mínima del cónyuge supérstite en virtud del Artículo 34 (c), a condición de que la cantidad de dicha prestación no exceda de la cantidad pagadera efectivamente a un cónyuge supérstite del antiguo participante.

20. Penalización por nuevo matrimonio: El Comité recomendó por consenso a la Asamblea General la eliminación de la penalización por nuevo matrimonio para los cónyuges supérstites, que volvieron a contraer matrimonio antes del 1º de abril de 1999. El pago será efectivo al 1º de enero de 2001 y estará sujeto a la recuperación (con intereses) del pago de la suma global que se hubiera efectuado a dicho cónyuge supérstite al volver a contraer matrimonio, según lo previsto en el reglamento entonces vigente.

21. Servicio de pagos con arreglo al Artículo 45: El Comité recomendó a la Asamblea General una enmienda al Artículo 45 para dar al Secretario del Fondo la posibilidad de asignar, a falta de una solicitud del participante, parte de la prestación a un cónyuge anterior a requerimiento de una orden judicial.

22. Prestación parcial de jubilación diferida: El Comité decidió que se eliminara la posibilidad de solicitar el pago de una suma global de la prestación en caso de jubilación diferida.