CL 119/19

Consejo

119º período de sesiones

Roma, 20 - 25 de noviembre de 2000

Utilización de atrasos

Índice



I. Antecedentes

1. En su 30º período de sesiones, celebrado en noviembre de 1999, la Conferencia aprobó la Resolución 3/99 (adjunta en anexo) en la cual observó que la Organización podría disponer de fondos adicionales durante el bienio 2000-01 en forma de pago de atrasos de cuotas efectuados, en particular, por el principal contribuyente, y además autorizó:

"al Director General a utilizar, no obstante lo dispuesto en el Artículo 6.1 del Reglamento Financiero, una parte o la totalidad del saldo remanente de dichos pagos de atrasos para las siguientes finalidades, tras proveer a la ejecución de todo el Programa de Labores y Presupuesto para el bienio 2000-01, con arreglo a la Resolución 2/99, y arrastrar tales fondos al bienio siguiente, si fuera necesario, con sujeción al recibo de dichos atrasos y previo examen de las prioridades por los Comités del Programa y de Finanzas, y la subsiguiente aprobación por el Consejo de dichas prioridades:
a) Actividades de gran prioridad que se realizan una sola vez y de los programas técnicos de la Organización; y/o
b) Gastos de importancia fundamental que se realizan una sola vez, para mejorar la infraestructura de la Organización, incluida su capacidad de comunicación con los Miembros
".

2. El presente documento se proporciona para facilitar el examen previo de estas prioridades por los Comités del Programa y de Finanzas y la posible aprobación posterior por el Consejo. La cuestión de fondo de los párrafos 4 al 14 se presentó ya a la Conferencia en su 30º período de sesiones, pero se repite aquí a fin de que sirva de antecedente para los miembros del Comité en lo que se refiere al marco jurídico y financiero de esta propuesta, así como para facilitar una actualización de los saldos del déficit acumulado y de la Cuenta Especial de Reserva al 31 de diciembre de 1999.

II. Marco jurídico

3. Los pagos de atrasos son contribuciones a la Organización y están sujetos a los reglamentos normales relativos al uso de las contribuciones que figuran en los Textos Fundamentales. Tales reglamentos incluyen la condición de que las contribuciones deben utilizarse para los fines que la Conferencia decide en el contexto del presupuesto bienal.

4. En la práctica, se reciben atrasos en cada bienio, los cuales se acreditan al Fondo General y se utilizan para financiar gastos con cargo a la consignación presupuestaria corriente. En general, suele haber pocas o ninguna diferencia, en cuanto los atrasos recibidos en un bienio se compensan en gran parte con la falta de pago de cuotas corrientes. Las tendencias del pasado indican que el recibo de atrasos en un bienio concreto es por lo general ligeramente inferior a la acumulación de nuevos atrasos. Esa situación cambiaría en el caso de que un determinado bienio se registrara un pago importante de atrasos, en virtud del cual la cuantía de los ingresos excediera de la autoridad para realizar gastos establecida en el Artículo 4.1 a)1 del Reglamento Financiero y en la correspondiente Resolución sobre las consignaciones presupuestarias.

5. El Artículo 4.1 a) del Reglamento Financiero no limita en manera alguna la autoridad del Director General para asignar fondos a fin de enjugar el déficit acumulado durante bienios anteriores. La autoridad para utilizar los atrasos con el fin de enjugar el déficit acumulado deriva de las consignaciones relativas a los bienios anteriores en los que se produjo dicho déficit. Sin embargo, la restricción enunciada en el Artículo 4.1 a) del Reglamento Financiero se aplicaría a la utilización de los atrasos recaudados en exceso de la cuantía de las consignaciones votadas para el presente bienio más el déficit acumulado. A menos que la Conferencia decida otra cosa, cualquier exceso de este tipo constituirá un superávit, que habría de tratarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 6.1 b) del Reglamento Financiero. En el Artículo 6.1 b) del Reglamento Financiero se establece que "todo superávit en efectivo que quede en el Fondo General al cerrarse un ejercicio económico se repartirá entre los Estados Miembros de conformidad con la escala de cuotas correspondientes al mismo ejercicio económico ... "

III. Utilización en el pasado de los atrasos con derogación del Artículo 6.1 b) del Reglamento Financiero

6. Hay que señalar que la Conferencia ha adoptado decisiones que derogan el Artículo 6.1 b) del Reglamento Financiero para distintas finalidades, que se resumen a continuación:

IV. Posible escenario para 2000-01

7. Existe la posibilidad de que el mayor contribuyente efectúe un pago de atrasos en el próximo bienio, si bien no es posible prever la cuantía exacta. Sin embargo, la cantidad total pendiente de pago de este contribuyente hasta el 31 de diciembre de 1999 era de 95,4 millones de dólares EE.UU.

V. Autorización preexistente para el uso del superávit de tesorería

8. Cualquier pago de atrasos que exceda de la cantidad necesaria para compensar los atrasos en el pago de la cuotas corrientes se utilizaría en primer lugar para uno o ambos de los dos objetivos siguientes, en consonancia con el marco jurídico vigente arriba descrito.

Déficit acumulado

9. Todos los pagos de atrasos pueden utilizarse, sin otra autorización de la Conferencia, para enjugar el déficit acumulado de bienios anteriores. De conformidad con los últimos proyectos de estados de cuentas para 1998-99, el déficit acumulado era de 38,4 millones de dólares EE.UU. al 31 de diciembre de 1999. Sin embargo, tal como lo ha decidido la Conferencia, la reducción del déficit acumulado no es necesariamente la prioridad fundamental en la utilización de los atrasos.

10. La metodología aprobada en la Resolución 3/99 de la Conferencia para la asignación y utilización de los atrasos es aplicar una parte de los atrasos pagados por el principal contribuyente a la reducción del déficit acumulado y utilizar el resto de la forma autorizada por la resolución. La cantidad asignada para reducir el déficit acumulado sería equivalente a la proporción entre los atrasos pagados por el principal contribuyente y los atrasos totales en el pago de las cuotas asignadas al principal contribuyente. Por ejemplo, si el principal contribuyente paga el 40 por ciento de sus atrasos en el pago de las cuotas, se aplicaría en primer lugar a esta finalidad la cantidad necesaria para reducir el déficit acumulado también en un 40 por ciento.

Cuenta Especial de Reserva

11. La Resolución 13/81 de la Conferencia pide, entre otras cosas, que: "pese a las normas de la disposición 6.1 b) del Reglamento Financiero, se retenga y se acredite a la Cuenta Especial de Reserva la proporción del superávit en efectivo del Fondo General al final de 1980-81 y de cualquier bienio subsiguiente requerida para llevar el nivel de la Cuenta al 5 por ciento del presupuesto efectivo".

12. La Cuenta Especial de Reserva tenía un saldo de 23,8 millones de dólares EE.UU. al 31 de diciembre de 1999.

13. El 5 por ciento del presupuesto efectivo de trabajo, sobre la base del presupuesto para el bienio en curso, es de 32,5 millones de dólares EE.UU., lo que representa un déficit de 8,7 millones de dólares EE.UU. en la Cuenta Especial de Reserva. Cualquier recaudación de atrasos que diera lugar a un superávit de tesorería tendría que aplicarse a la reposición de la Cuenta Especial de Reserva. Esta cláusula sólo entrará en efecto una vez que se haya eliminado el déficit acumulado.

VI. Nueva autorización para la utilización del superávit de tesorería

14. En caso de que el principal contribuyente pagara todos sus atrasos, éstos se utilizarían para:

15. La Conferencia ha pedido a los Comités del Programa y de Finanzas que estudien las prioridades para la utilización de los atrasos en gastos que se realizan una sola vez y al Consejo que apruebe posteriormente estas prioridades. A continuación se presenta un resumen de las propuestas de gastos que se realizan una sola vez.

Costo estimado de los gastos propuestos que se realizan una sola vez

Sector

Costo estimado
(miles de dólares EE.UU.)

1. Biotecnología y bioseguridad 5 600
2. Recursos genéticos y otros recursos naturales 3 800
3. Comercio multilateral 2 600
4. Seguimiento de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación 1 900
5. Datos, estadísticas y análisis 3 400
6. Planes de acción para la pesca y otras labores normativas 2 900
7. Infraestructura de TI para apoyar el trabajo técnico y de otra índole de la Organización 4 100
8. Estrategia de potenciación de WAICENT 6 000
9. Ampliación de la cobertura de idiomas 3 800
10. Sistemas administrativos de toda la Organización 11 000
11. Mejora de las instalaciones materiales de la Sede 2 100
12. Apoyo a las oficinas descentralizadas 2 800
Total 50 000

16. Las medidas propuestas y su relación con el Marco Estratégico para 2000-15 se describen más detalladamente a continuación.

Biotecnología y bioseguridad - 5 600 000 dólares EE.UU.

17. Los recursos adicionales contribuirán al Objetivo Estratégico B1 relativo a los instrumentos internacionales para la utilización sin riesgo de productos agrícolas y al C2 en lo que se refiere a la adopción de tecnologías apropiadas. Estas actividades incluirían los aspectos siguientes:

Recursos genéticos y otros recursos naturales - 3 800 000 dólares EE.UU.

18. Este capítulo reforzará el apoyo, que no recibe recursos suficientes a pesar de su importancia, para el logro del Objetivo Estratégico B1 en lo que respecta al comercio internacional seguro de plaguicidas, del Objetivo Estratégico D2 en lo que respecta a la conservación de los recursos genéticos y de zonas montañosas, así como a la evaluación reforzada de los recursos forestales y otros aspectos, tal como se indica en el Objetivo Estratégico E2.

Comercio multilateral - 2 600 000 dólares EE.UU.

19. La reanudación actual de las negociaciones comerciales ha generado una importante demanda de servicios de la FAO. Se necesita una respuesta positiva al Objetivo Estratégico B1 en su promoción del comercio alimentario y agrícola, que incluiría los aspectos siguientes:

Seguimiento de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación - 1 900 000 dólares EE.UU.

20. Además de prestar un mayor apoyo al examen de mitad de período de los logros en comparación con el objetivo de la CMA, estipulado directamente en el Plan de Acción de la CMA y en el Objetivo Estratégico E3, esos recursos facilitarían la aplicación de los sistemas de información y cartografía sobre la inseguridad alimentaria y la vulnerabilidad (SICIAV) en apoyo directo de la consecución del Objetivo Estratégico A2 para la identificación y selección de los grupos vulnerables. Estas actividades incluirían:

Datos, estadísticas y análisis - 3 400 000 dólares EE.UU.

21. En apoyo directo de la Estrategia E para toda la Organización (Información), que responde a las preocupaciones conocidas acerca de la calidad y el ámbito de las colecciones estadísticas actuales, así como su utilización en la labor analítica, se propone:

Planes de acción para la pesca y otras actividades normativas - 2 900 000 dólares EE.UU.

22. Recursos proporcionados una sola vez para acelerar iniciativas relacionadas con actividades importantes que están actualmente limitadas por la falta de recursos. Esas actividades contribuirían en gran medida a la Estrategia C para toda la Organización generando un aumento sostenible del suministro de alimentos procedentes de la pesca y conservando al mismo tiempo los recursos marinos existentes (D2). En particular, permitiría:

Infraestructura de tecnología de la información (TI) en apoyo del trabajo técnico - 4 100 000 dólares EE.UU.

23. Las aportaciones de capital a la infraestructura de TI contribuirían directamente a la estrategia para toda la organización sobre información y evaluaciones (E) mejorando sus sistemas técnicos y ajustando la infraestructura auxiliar a las normas técnicas más recientes. Entre las actividades se incluirían las siguientes:

Estrategia de potenciación de WAICENT - 6 000 000 dólares EE.UU.

24. Este activo de toda la Organización, que representa una gran parte de la respuesta de la FAO al Objetivo Estratégico E1 Base integrada de recursos informativos con estadísticas, información y conocimientos actualizados, pertinentes y fiables accesibles a todos los usuarios de la FAO, necesita una atención constante. Podría obtenerse valor añadido y un mayor acceso con la aportación de recursos por una sola vez para:

Ampliación de la cobertura de idiomas - 3 800 000 dólares EE.UU.

25. Los órganos rectores han dejado claro que esperan que los cinco idiomas oficiales reciban un trato equitativo en la labor de la Organización. Sin embargo, hay varias obras de consulta importantes y documentos utilizados frecuentemente que no están disponibles en los cinco idiomas. Las propuestas incluyen:

Sistemas administrativos de toda la Organización - 11 000 000 dólares EE.UU.

26. Estos sistemas son la piedra angular de la estrategia para afrontar cuestiones intersectoriales de toda la Organización Seguir mejorando el proceso de gestión. La asignación de atrasos permitiría completar con mayor rapidez la labor de mejora correspondiente, que ha estado gravemente limitada por la falta de recursos. Los elementos principales son los siguientes:

Mejora de las instalaciones materiales de la Sede - 2 100 000 dólares EE.UU.

27. Aunque esas obras no contribuyen directamente a un objetivo estratégico concreto, la prioridad que se les concede se debe a que repercuten positivamente en la seguridad y la moral del personal. Entre las obras propuestas se incluyen las siguientes:

Apoyo a las oficinas descentralizadas - 2 800 000 dólares EE.UU.

28. Teniendo en cuenta que estas oficinas representan actualmente un tercio de la capacidad profesional de la FAO, es imprescindible que la infraestructura proporcionada satisfaga las necesidades operacionales. Entre las actividades se incluyen las siguientes:

VII. Decisiones que se solicitan

29. El Director General solicita la ratificación por los Comités del Programa y de Finanzas y la aprobación por el Consejo de las prioridades propuestas que se detallan más arriba. Con ello, señala a la atención de los Miembros el hecho de que no puede prever la cuantía de la suma que se recibirá (caso de que se recibe) y por consiguiente no puede indicar prioridades ajustadas con precisión a la cantidad que estará disponible.

30. El Director General desearía conocer las opiniones de los miembros sobre esta cuestión y, en particular, cualesquiera ideas que pudieran tener respecto de la aplicación de los atrasos a los fines propuestos en caso de que la cantidad recibida fuera inferior al total antes indicado. Desde su punto de vista, desea señalar la importancia de resolver e impulsar el funcionamiento de Oracle, y por consiguiente esta es una esfera a la que concedería gran prioridad, al menos en lo que respecta a una parte de la cantidad propuesta para este fin.


ANEXO

RESOLUCIÓN 3/99

Utilización del pago de atrasos y de anticipos del Fondo de operaciones

LA CONFERENCIA

Tomando nota de la persistente presión para reducir el gasto público y sus consecuencias para las cuotas asignadas de la Organización,

Reconociendo que las exigencias en cuanto a los programas de la Organización no pueden satisfacerse con la cuantía del presupuesto efectivo de trabajo definida en su programa de labores,

Observando que, como consecuencia de ello, el Director General no ha podido incluir varios importantes gastos de capital y otros gastos que se realizan una sola vez en el presupuesto aprobado por la Conferencia,

Observando que la Organización podría disponer de fondos adicionales durante el bienio 2000-2001 en forma de pagos de atrasos de cuotas efectuados, en particular, por el principal contribuyente,

No obstante el constante apoyo generoso de los donantes de fondos fiduciarios a la labor de la Organización y reconociendo que algunas finalidades que se indican más adelante podrían beneficiarse de contribuciones voluntarias,

  1. Pide que el Director General utilice los atrasos que pueda pagar el principal contribuyente para reducir el déficit acumulado que figure en las cuentas de la Organización al 31 de diciembre de 1999 en una proporción igual a la que representen los pagos de sus atrasos totales de las cuotas asignadas efectuados por el principal contribuyente, como resultado de lo cual se asegure la reposición del Fondo General y del Fondo de Operaciones que sea necesaria,
  2. Reafirma el principio del Artículo 6.1 del Reglamento Financiero que establece que todo superávit en efectivo que quede en el Fondo General al cerrase un ejercicio económico se repartirá entre los Estados Miembros,
  3. Insta a los Estados Miembros a que paguen sus cuotas íntegramente, puntualmente y sin condiciones y a que paguen inmediatamente todos los atrasos,
  4. Autoriza el anticipo de fondos del Fondo de Operaciones en una cuantía de 9 000 000 millones de dólares EE.UU. como máximo para sufragar los gastos de redistribución y separación de personal que puedan ser necesarios, como gastos que se realizan una sola vez, a fin de completar la reestructuración en espera de recibir en su momento las cuotas atrasadas del principal contribuyente,
  5. Autoriza además al Director General a utilizar, no obstante lo dispuesto en el Artículo 6.1 del Reglamento Financiero, una parte o la totalidad del saldo remanente de dichos pagos de atrasos para las siguientes finalidades, tras proveer a la ejecución de todo el Programa de Labores y Presupuesto para el bienio 2000-2001 con arreglo a la Resolución 2/99, y arrastrar tales fondos al bienio siguiente, si fuera necesario, con sujeción al recibo de dichos atrasos y previo examen de las prioridades por los Comités del Programa y de Finanzas, y la subsiguiente aprobación por el Consejo de dichas prioridades:

    1. Actividades de gran prioridad que se realizan una sola vez y de los programas técnicos de la Organización; y/o
    2. Gastos de importancia fundamental que se realizan una sola vez, para mejorar la infraestructura de la Organización, incluida su capacidad de comunicación con los Miembros,

  6. Establece el Capítulo 9 del Programa de Labores y Presupuesto "Gastos que se realizan una sola vez financiados con atrasos", para administrar esos gastos.

(Aprobada el 19 de noviembre de 1999)

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1 El texto del Artículo 4.1 a) del Reglamento Financiero es el siguiente: "Las consignaciones de créditos aprobadas por la Conferencia para el ejercicio económico siguiente constituirán una autorización en cuya virtud el Director General podrá contraer obligaciones y efectuar pagos en relación con los fines para los cuales fueron votadas las consignaciones y sin superar el importe de los créditos así votados."