FC 95/17


COMITÉ DE FINANZAS

95º período de sesiones

Roma, 25-29 de septiembre de 2000

Cambios en el Estado del Personal - Nuevo Formato para Internet

 

1. De conformidad con los objetivos de racionalizar y simplificar las publicaciones administrativas de la Organización y utilizar al máximo la tecnología moderna, la Dirección de Personal tiene intención de poner a disposición en Intranet el Manual Administrativo de la FAO. Para facilitar este proceso, se ha creado un modelo de procesamiento de textos con el fin de uniformar la numeración de los párrafos y el formato.

2. En primer lugar, se pondrá en Intranet la Sección 301 del Manual, Estatuto del Personal. Aunque el uso de este modelo informático no afectará al texto propiamente dicho, la numeración de los párrafos no será igual a la de la versión actual del Estatuto del Personal. Aunque son secundarios, estos cambios exigirán la aprobación del Consejo de la FAO.

3. Las referencias cruzadas al Estatuto del Personal que figuren en otros lugares del Manual de la FAO se actualizarán por medio de "enmiendas a tinta" hasta que se coloquen también dichas secciones en Intranet. Los usuarios podrán así superar las dificultades durante el período de transición. Se invita al Comité a que examine la propuesta, en virtud de lo dispuesto en el Artículo XXVII.7(a) del Reglamento General de la Organización, y la someta al Consejo para su aprobación.

 


 


FAOLOGO.GIF (2215 bytes) CAPITULO: III  -  PERSONAL  
SECCION: 301  -  ESTATUTO
                               DEL PERSONAL
Fecha: 1º de marzo de 2000
MANUAL

 

INDICE

ARTICULO   Párrafo
           
  ALCANCE Y FINALIDAD 301.0
I - DEBERES, OBLIGACIONES Y PRERROGATIVAS 301.1
II - CLASIFICACION DE LOS PUESTOS Y DEL PERSONAL 301.2
III - SUELDOS Y SUBSIDIOS 301.3
IV - NOMBRAMIENTOS Y ASCENSOS 301.4
V - VACACIONES ANUALES Y LICENCIAS ESPECIALES 301.5
VI - SEGURO SOCIAL 301.6
VII - GASTOS DE VIAJE Y DE MUDANZA 301.7
VIII - RELACIONES CON EL PERSONAL 301.8
IX - SEPARACION DEL SERVICIO 301.9
X - MEDIDAS DISCIPLINARIAS 301.10
XI - APELACIONES 301.11
XII - DISPOSICIONES GENERALES 301.12
 

ANEXOS

I - ESCALA DE SUELDOS Y DISPOSICIONES CONEXAS 301.13
II - CARTAS DE NOMBRAMIENTO 301.14
III - INDEMNIZACION POR SEPARACION DEL SERVICIO 301.15
IV - PRIMA DE REPATRIACION 301.16

 


 

 

301.0 Alcance y finalidad

El Estatuto del Personal enuncia las condiciones fundamentales de servicio y los derechos, deberes y obligaciones básicos de los miembros del personal de la Organización para la Agricultura y la Alimentación. Este Estatuto sienta los principios generales de los procedimientos que deben seguirse en el empleo de personal y en la administración de la Organización. El Director General, en su calidad de jefe administrativo, dictará y hará observar, mediante un Reglamento del Personal, las disposiciones que considere necesarias y sean compatibles con estos principios.


ARTICULO I

301.1 Deberes, obligaciones y prerrogativas

301.1.1 Los miembros del personal de la Organización son funcionarios de un servicio civil internacional. Sus responsabilidades no son de carácter nacional, sino exclusivamente de orden internacional. Al aceptar su nombramiento, se comprometen a desempeñar sus funciones y a regular su conducta teniendo sólo presente el interés de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
301.1.2 Los miembros del personal están sometidos a la autoridad del Director General, quien podrá destinarlos a cualquiera de las actividades u oficinas de la Organización. El personal, en el desempeño de sus funciones, es responsable ante él.
.1.21  Los miembros del personal estarán en todo momento a disposición del Director General.
.1.22  El Director General establecerá la semana normal de trabajo.
301.1.3 En el cumplimiento de sus deberes, los miembros del personal no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, ni de ninguna autoridad ajena a la Organización.
301.1.4 Los miembros del personal observarán en todo momento una conducta que cuadre con su condición de funcionarios internacionales. No ejercerán ninguna actividad que sea incompatible con el fiel desempeño de su cometido en la Organización. Evitarán todo acto y especialmente toda manifestación pública, que pueda redundar en desdoro de su condición de funcionarios internacionales. Aunque no se les exige que renuncien a sus sentimientos nacionales, ni a sus convenciones políticas y religiosas, deberán tener siempre presente la reserva y el tacto que les impone su posición internacional.
301.1.5 Los miembros del personal deberán observar el máximo sigilo en todos los asuntos oficiales. Se abstendrán de comunicar en absoluto cualquier información que conozcan por razón de su cargo oficial y que no se haya hecho pública, excepto en el desempeño de sus deberes o con autorización del Director General. Tampoco harán uso, en ningún momento, de tales informaciones en provecho propio. Estas obligaciones no cesan ni aun después de separarse de la Organización.
301.1.6 Ningún miembro del personal podrá aceptar honores, condecoraciones, favores, obsequios ni remuneraciones de ningún gobierno, si no es por servicios de guerra; ni ningún miembro del personal podrá aceptar honores, condecoraciones, favores, obsequios ni remuneraciones de ninguna fuente ajena a la Organización, sin obtener previamente la aprobación del Director General. Esta aprobación solamente se concederá en casos excepcionales y cuando tal aceptación no sea incompatible con lo dispuesto en los párrafos 301.1.2 y 301.1.21 del Estatuto del Personal, ni con la condición de funcionario internacional del interesado.
301.1.7 Todo miembro del personal que llegue a ser candidato a un cargo público de carácter Político deberá renunciar a su puesto en la Organización.
301.1.8 A los miembros del personal se les otorgan las prerrogativas e inmunidades a que se hace referencia en el Artículo VIII de la Constitución y en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, en cuanto esta Convención haya sido ratificada por los gobiernos interesados. Dichas prerrogativas e inmunidades se confieren en beneficio de la Organización. No eximen a los miembros del personal que las disfrutan del cumplimiento de sus obligaciones particulares, ni de la observancia de las leyes y ordenanzas de policia. En todos los casos en que se invoquen esas prerrogativas e inmunidades, el miembro del personal interesado deberá informar inmediatamente al Director General, único calificado para decidir si procede renunciar a ellas.
301.1.9 Los miembros del personal deberán suscribir el siguiente juramento o declaración:

"Juro (prometo o declaro) solemnemente ejercer con toda lealtad, discreción y celo las funciones que se me confían como funcionario internacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; desempeñar esas funciones y regir mi conducta teniendo sólo presente los intereses de la Organización y no solicitar ni aceptar instrucciones de ningún gobierno u otra autoridad ajena a la Organización, en cuanto se refiere al cumplimiento de mis deberes."

.1.91  El Director General prestará este juramento o hará esta declaración verbalmente en sesión pública de la Conferencia; el Director General Adjunto en sesión pública del Consejo y los demás miembros del personal de la Organización, ante el Director General o su representante autorizado.


ARTICULO II

301.2 Clasificación de los puestos y del personal

301.2.1 De conformidad con los principios establecidos por la Conferencia y el Consejo, el Director General tomará las disposiciones pertinentes para establecer la clasificación de los puestos y del personal con arreglo a la naturaleza de los deberes y responsabilidades del caso.


ARTICULO III

301.3 Sueldos y subsidios

301.3.1 Los sueldos de los miembros del personal serán fijados por el Director General con arreglo a las disposiciones del Anexo I del presente Estatuto.
.3.11  El sueldo neto de los funcionarios de categorías profesional y superiores con familiares a cargo se diferenciará del correspondiente a los que no los tienen mediante el establecimiento de porcentajes distintos de descuento por concepto de contribuciones del personal, como se dice en el Manual de la FAO.
301.3.2 El Director General establecerá un plan para el abono de las prestaciones familiares a los funcionarios empleados regularmente y que sean titulares de un nombramiento por un año o más.
.3.21  Para los funcionarios de las categorías profesional y superiores las prestaciones familiares serán las siguientes:
  1. por cada hijo a cargo, distinto del hijo inválido, 1 730 dólares EE.UU. por año, salvo lo dispuesto en el apartado (iii) infra;
  2. por un hijo a cargo al que se haya declarado inválido físico o mental, ya sea de forma permanente o por un período que se prevé de larga duración, se pagará un subsidio de 3 460 dólares EE.UU., salvo lo dispuesto en el apartado (iii) infra;
  3. cuando no haya cónyuge a cargo, no se pagará ningún subsidio por el primer hijo a cargo respecto del cual sea aplicable el porcentaje de descuento por concepto de contribuciones del personal correspondiente a los funcionarios con familiares a cargo, salvo cuando el primer hijo a cargo sea inválido, en cuyo caso se pagará un subsidio de 1 730 dólares EE.UU. por año;
  4. cuando no haya cónyuge a cargo, se pagará un subsidio único de 619 dólares EE.UU. por año por uno de los siguientes familiares a cargo en grado secundario: padre, madre, hermano o hermana.

La cuantía de estos subsidios, si se paga en la moneda del país de destino, será la establecida en el Manual de la FAO.

.3.22  Si ambos cónyuges son funcionarios, sólo uno de ellos tendrá derecho a las prestaciones por hijos a cargo, el primer funcionario por el primer hijo según el párrafo 301.3.11 y por los demás hijos en virtud del párrafo 301.3.21 (i) del mismo Estatuto; en cuyo caso el otro funcionario podrá reclamar sólo con arreglo al párrafo 301.3.21 (iv) del Estatuto del Personal respecto a los familiares secundarios a cargo, si tiene derecho a ello.
.3.23  Los funcionarios de la categoría de servicios generales tendrán derecho a recibir prestaciones familiares con arreglo a las tasas y condiciones establecidas por el Director General, habida cuenta de las circunstancias de la localidad en que radica la oficina.
.3.24  Con miras a evitar la duplicación de prestaciones y a fin de lograr la igualdad entre los funcionarios que reciben prestaciones por familiares a cargo de fuentes ajenas a la Organización y los funcionarios que no reciben tales prestaciones, el Director General fijará las condiciones conforme a las cuales las prestaciones por un hijo a cargo serán pagaderas sólo en la medida en que la cuantía de otras prestaciones por familiares a cargo que el funcionario o su cónyuge reciban sea inferior a dichas prestaciones por el hijo a cargo.
301.3.3 Subsidio de educación.
.3.31 Dentro de las cantidades máximas que determine el Consejo, el Director General establecerá también los términos y condiciones en que se podrá conceder el subsidio de educación a:
  1. los funcionarios destinados de nuevo a su país de origen reconocido y tengan hijos a su cargo que asistan con regularidad a una escuela, universidad u otra institución de enseñanza;
  2. los funcionarios destinados de nuevo a su país de origen reconocido para cumplir otro período de servicio después de haber prestado sus servicios durante un año o más en el extranjero, que tengan hijos a cargo que asistan con regularidad a una escuela, universidad u otra institución de enseñanza;
  3. todo funcionario, sea o no expatriado, cuyos hijos a cargo, por razones de incapacidad física o mental, no puedan asistir a una institución docente normal y en consecuencia necesiten recibir una enseñanza o formación especial que les prepare para su plena integración en la sociedad o, si asisten a una institución docente normal, necesiten recibir una enseñanza o formación especial que les ayude a superar la incapacidad.

Si los gastos en que el funcionario ha incurrido se han efectuado en una moneda que no sea el dólar EE.UU., al aplicar la escala de reembolso aprobada para el subsidio de educación el tipo de cambio que se utilizará, o la cantidad que se pagará, será el establecido en el Manual de la FAO.

.3.32  El derecho a percibir el subsidio estipulado en los párrafos 301.3.31(a) y 301.3.31(b) del Estatuto del Personal comenzará a partir del quinto cumpleaños del niño y se proseguirá hasta el final del cuarto año de los estudios postsecundarios o la obtención del primer diploma reconocido, si ésta se produjera antes.
.3.33 El derecho a percibir el subsidio estipulado en el párrafo 301.3.31(b) del Estatuto del Personal continuará durante el resto del año académico completo, después de haber regresado de prestar servicio en el extranjero.
.3.34 El derecho a percibir el subsidio estipulado en el párrafo 301.3.31(c) del Estatuto del Personal comenzará a partir de la fecha en que se necesite la enseñanza o formación especial y hasta el último día del año en que el hijo cumpla 25 años de edad. En casos excepcionales el Director General podrá aumentar el límite de edad a 28 años.
.3.35 Viaje por razón de estudios.
  1. De conformidad con las condiciones prescritas por el Director General, podrán también pagarse los gastos de viaje de ida y vuelta del hijo, una vez por año académico y por la ruta aprobada por el Director General, desde el centro docente al lugar de destino del funcionario o, cuando circunstancias excepcionales lo justifiquen, a cualquier otro lugar aprobado por el Director General, a condición de que la cantidad que en tal caso pague la Organización no exceda del importe del viaje de ida y vuelta entre el país de origen del funcionario y su lugar de destino.
  2. Sin embargo, en el caso de funcionarios que presten servicio en determinados lugares de destino indicados en el Manual de la FAO, esos gastos de viaje podrán pagarse dos veces durante el año en que el funcionario no tenga licencia para visitar el país de origen.
  3. Los gastos de viaje con arreglo al apartado (i) supra de un hijo respecto del cual sea pagadero el subsidio de educación de conformidad con el párrafo 301.3.31(c) del Estatuto del Personal y que tenga que ser colocado en una institución docente fuera del lugar de destino podrá reembolsarse hasta el costo de dos viajes por año entre esa institución y el lugar de destino del funcionario. Dentro del límite de ese costo, el Director General podrá autorizar el reembolso de los gastos de viaje entre dicha institución y otro lugar. En circunstancias muy excepcionales, el Director General también podrá autorizar el reembolso de los gastos de viaje de la persona que acompañe el niño incapacitado.
301.3.4 El Director General decidirá en cada caso particular si se hacen extensivos a los hijos adoptivos o hijastros los subsidios de educación o las prestaciones familiares.


ARTICULO IV

301.4 Nombramientos y ascensos

301.4.1 Con arreglo al Artículo VIII de la Constitución y al Artículo XXXIX(1) del Reglamento General de la Organización, la autoridad para nombrar el personal corresponde al Director General. Al ser nombrado, cada miembro del personal recibirá una carta de nombramiento conforme a las disposiciones del Anexo II del presente Estatuto, firmada por el Director General o por un funcionario que actúe en nombre del Director General.
301.4.2 La consideración primordial que se tendrá en cuenta al nombrar, trasladar o ascender al personal será la necesidad de obtener la mayor eficiencia, competencia e integridad. Se dará debida consideración también a la importancia de nombrar el personal de forma que haya la más amplia representación geográfica posible.
301.4.3 La selección y remuneración de los miembros del personal se harán prescindiendo de toda consideración relativa a la raza, la religión o el sexo. Siempre que sea posible, la selección se hará por oposición.
301.4.4 Con sujeción a las disposiciones del Artículo XXXIX(2) del Reglamento General de la Organización, y sin perjuicio de emplear valores nuevos en todas las categorías, al cubrir los puestos vacantes deberá prestarse la máxima atención a la competencia y a la experiencia de las personas que se encuentren ya al servicio de la Organización. Esta consideración también será aplicable, con carácter de reciprocidad, a las Naciones Unidas y a los organismos especializados que tengan vínculos con la Organización.
301.4.5 Con sujeción a lo dispuesto en el presente Estatuto del Personal, se extenderán a los funcionarios nombramientos continuos o a plazo fijo, con arreglo a los términos y condiciones compatibles con el presente Estatuto que prescriba el Director General. Todos los nombramientos podrán incluir un período de prueba que no excederá de 18 meses. A los miembros del personal del Programa Mundial de Alimentos se les podrá otorgar también nombramientos de duración indefinida.
301.4.6 Los Subdirectores Generales recibirán nombramientos de plazo fijo por períodos que no excedan de cinco años, a reserva de su prórroga o renovación. Si un funcionario que tuviese otro tipo de nombramiento o uno por plazo fijo para cuya expiración faltasen más de cinco años, aceptase un puesto de Subdirector General, la naturaleza de su nombramiento o el nombramiento de plazo fijo serán modificados, como condición de su aceptación, con el fin de ajustarse a esta disposición.
301.4.7 El Director General fijará en forma apropiada las condiciones médicas que deberán satisfacer los miembros del personal con anterioridad a su nombramiento.


ARTICULO V

301.5 Vacaciones anuales y licencias especiales

301.5.1 Los miembros del personal disfrutan de vacaciones anuales apropiadas.
301.5.2 En casos excepcionales, el Director General podrá conceder licencias especiales.
301.5.3 A los funcionarios que reúnan las condiciones requeridas, se les concederán vacaciones para visitar el país de origen una vez cada dos años. Los funcionarios cuyo país de origen sea el mismo de su destino, o que continúen residiendo en su país de origen durante el desempeño de sus funciones oficiales, no tendrán derecho a vacaciones para visitar el país de origen.


ARTICULO VI

301.6 Seguro social

301.6.1 Se tomarán disposiciones adecuadas para la afiliación de los miembros del personal a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, de acuerdo con los Estatutos de dicha Caja.
301.6.2 El Director General establecerá un sistema de seguro social para el personal, incluyendo disposiciones para la protección de la salud, para la concesión de licencias por enfermedad y maternidad, y para el pago de indemnizaciones razonables en los casos de enfermedad, accidente o muerte imputables al desempeño de funciones oficiales al servicio de la Organización.


ARTICULO VII

301.7  Gastos de viaje y de mudanza

301.7.1 Con sujeción a las condiciones y definiciones prescritas por el Director General, la Organización pagará, cuando proceda hacerlo, los gastos de viaje de los miembros del personal, y su cónyuge y los hijos a su cargo.
301.7.2 Con sujeción a las condiciones y definiciones prescritas por el Director General, la Organización pagará los gastos de mudanza de los miembros del personal.
301.7.3 El Director General podrá revocar, en todo o en parte, cualquier pago de gastos de viaje o afines para los familiares inmediatos de un funcionario previstos en las disposiciones del Manual de la FAO, si la familia percibe una prestación para el mismo fin de una fuente ajena a la Organización.


ARTICULO VIII

301.8  Relaciones con el personal

301.8.1 De acuerdo con el principio de que el personal tiene el derecho a sindicarse con el fin de salvaguardar y promover sus intereses, uno o más órganos representativos del personal reconocidos por el Director General mantendrán un contacto constante y negociarán con el Director General con respecto a los términos y condiciones de empleo del personal y a su bienestar general.
.8.11  Las negociaciones entre los órganos reconocidos como representantes del personal y el Director General se entenderán sujetas a la condición de que corresponde a este, con arreglo a las normas que rigen sus funciones constitucionales, el derecho de adoptar la decisión definitiva en las cuestiones de su competencia.
.8.12 En las negociaciones con los órganos representativos del personal, el Director General no estará comprometido a adoptar ninguna decisión definitiva siempre que ésta corresponda a los órganos rectores de la Organización o constituya una desviación del sistema común de las Naciones Unidas; en tales casos, el Director General tratará de que las posiciones acordadas se expongan a los órganos competentes de la Organización o del sistema común.
.8.13 Los órganos reconocidos como representantes del personal no tendrán derecho a entablar "negociaciones" con ninguno de los órganos rectores, pero el Consejo, en circunstancias excepcionales, podrá otorgarles el acceso a sus períodos de sesiones para exponer sus opiniones, siempre que el Director General esté de acuerdo con esta petición de audiencia.
301.8.2 El Director General, al decidir si ha de reconocer a algún grupo como órgano representativo del personal, tendrá en cuenta:
  1. si dicho órgano representa a un número suficientemente grande de funcionarios o a un grupo suficientemente distinto de personal; y

  2. si los estatutos y propósitos declarados del mismo son compatibles con los objetivos constitucionales de la Organización.
301.8.3 El Director General podrá crear, de acuerdo con órganos reconocidos del personal, un mecanismo administrativo conjunto en que participará el personal, el cual estará encargado de asesorar al Director General respecto a las normas administrativas concernientes al personal y de las cuestiones generales de bienestar del personal y de someterle aquellas propuestas de enmiendas al Estatuto y al Reglamento del Personal que estime deseable introducir.


ARTICULO IX

301.9  Separación del servicio

301.9.1 El Director General podrá dar por terminados los servicios de un miembro del personal que tenga un nombramiento continuo (i) si las necesidades del servicio exigen la supresión del puesto o una reducción del personal, (ii) si los servicios del interesado no son satisfactorios, o (iii) si, por motivos de salud, éste se halla incapacitado para continuar prestando sus servicios.
.9.11  El Director General podrá también, en circunstancias excepcionales, dar por terminados los servicios de un funcionario que tenga un nombramiento continuo o a plazo fijo, si tal medida ha de redundar en interés de la buena administración de la Organización y se ajusta a las normas de la Constitución de la FAO, a condición de que esta medida no sea impugnada por el funcionario interesado.
.9.12 El Director General podrá dar por terminados los servicios de un miembro del personal que tenga un nombramiento por plazo fijo antes de la fecha de expiración del mismo, por cualquiera de las razones especificadas en el párrafo 301.9.1 del Estatuto del Personal o por cualquier otra razón que se halle especificada en la carta de nombramiento.
.9.13 En lo que se refiere a los miembros del personal que estén cumpliendo el período de prueba o que tengan cualquier otro tipo de nombramiento no previsto en los párrafos 301.9.1 y 301.9.12 del Estatuto del Personal, el Director General podrá dar por terminados sus servicios en cualquier momento si constata que tal paso ha de redundar en interés de la Organización.
.9.14 El Director General podrá, visto el dictamen del Oficial Médico de la Organización, dar por terminados los servicios de todo funcionario que tenga un nombramiento continuo o por plazo fijo o, en el caso del Programa Mundial de Alimentos, un nombramiento de duración indefinida, si constata que el funcionario en cuestión es incapaz de desempeñar las funciones asignadas a causa de limitaciones físicas o mentales, y que, aunque el funcionario sea competente y apto para ocupar otro cargo en la Organización, no existe tal puesto vacante.
301.9.2 Todo miembro del personal podrá renunciar al cargo que desempeñe en la Organización, dando al Director General el aviso previo requerido según las condiciones en que se le haya extendido el nombramiento.
301.9.3 Si el Director General da por terminados los servicios de un miembro del personal, éste recibirá el aviso previo que sea aplicable con arreglo al Estatuto del Personal y al Reglamento del Personal. El Director General efectuará el pago de las indemnizaciones de despido, con arreglo a la escala que se especifica en el Anexo III del presente Estatuto.
301.9.4 El Director General establecerá un plan para el pago de primas de repatriación dentro de los límites de las sumas máximas y en las condiciones especificadas en el Anexo IV del presente Estatuto.
301.9.5 No se mantendrá a los funcionarios en servicio activo después de que hayan cumplido los 62 años, salvo que el Director General, en interés de la Organización, prorrogue en casos excepcionales dicho límite de edad. De ordinario, esa prórroga será de un año cada vez. Los funcionarios, excepto aquellos cuya participación en la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas comience o se reanude a partir del 1º de enero de 1990, podrán, sin embargo, decidir retirarse a la edad de 60 años.


ARTICULO X

301.10  Medidas disciplinarias

301.10.1 El Director General podrá establecer un organismo administrativo en el que participará el personal y que estará a su disposición para asesorarle en materia de medidas disciplinarias.
301.10.2 El Director General podrá imponer sanciones disciplinarias a los miembros del personal cuya conducta no sea satisfactoria. Podrá destituir sumariamente a cualquier miembro del personal por falta grave de conducta.
301.10.3 Los miembros del personal separados del servicio por la Organización, o que hayan sido rebajados de grado o suspendidos, tendrán derecho a que se les comuniquen por escrito las razones de tales medidas en el momento en que les sean notificadas, y a que se les dé oportunidad de contestar también por escrito.


ARTICULO XI

301.11   Apelaciones

301.11.1 El Director General creará un Comité, dentro de la Organización, para que le asesore en los casos de apelación de un funcionario relativa a una queja derivada de una medida disciplinaria o de una decisión administrativa que el funcionario considere que está en pugna, en el fondo o en la forma, con las condiciones de su nombramiento o con algún artículo del Estatuto del Personal, del Reglamento del Personal o con una norma administrativa. A petición del funcionario, el Director General podrá emitir una decisión definitiva sin que se recurra a dicho Comité. El Comité estará compuesto por dos miembros y cinco miembros suplentes designados por el Director General, dos miembros y cinco miembros suplentes elegidos por todo el personal y un presidente independiente, nombrado por el Consejo. El Consejo designará dos presidentes suplentes que actuarán cuando no pueda hacerlo el presidente; en el caso de que no puedan actuar ni el presidente ni los presidentes suplentes, los restantes miembros del Comité podrán elegir un presidente especial que no sea funcionario de la Organización.
301.11.2 El Tribunal Administrativo de la Organización Internacional del Trabajo, conforme a las condiciones estipuladas en su Estatuto (excepto en los casos que, según el párrafo 301.11.3 del Estatuto del Personal, sean de competencia del Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas), conocerá y fallará las demandas de los funcionarios en que se alegue incumplimiento de las normas y condiciones que rijan su nombramiento, incluso de cualquier disposición pertinente del Estatuto o del Reglamento del Personal.
301.11.3 El Tribunal Administrativo de las Naciones Unidas examinará y fallará, con arreglo a las condiciones prescritas en su Estatuto, las demandas presentadas por miembros del personal de la Organización en que se alegue incumplimiento de los Estatutos de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, a la cual se hallan afiliados en conformidad con el párrafo 301.6.1 del Estatuto del Personal.


ARTICULO XII

301.12   Disposiciones generales

301.12.1 Este Estatuto que entró en vigor el 1º de julio de 1952, será aplicable a todos los miembros del personal. La Conferencia o el Consejo podrán ampliarlo o modificarlo, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los miembros del personal. Tales modificaciones, así como cualquier Reglamento que dicte el Director General apoyándose en las disposiciones precedentes, serán aplicables a todos los miembros del personal.
301.12.2 La aplicación de este Estatuto del Personal y de cualesquiera disposiciones reglamentarias dictadas en su virtud, así como toda enmienda de los mismos, deberá estar de acuerdo con las decisiones correspondientes de la Comisión de Administración Pública Internacional. Según se establece en el Artículo XXXIX(3) del Reglamento General de la Organización, el Director General tendrá facultad para enmendar el Estatuto del Personal conforme fuere necesario para aplicar dichas decisiones. El Director General podrá también enmendar el Estatuto del Personal para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Administración Pública Internacional que hayan sido aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y estén relacionadas con los sueldos y subsidios de los funcionarios de las categorías profesional y superiores.

 

ANEXO I

 

301.13   Escala de sueldos y disposiciones conexas

301.13.1 Categorías profesional y superiores. Salvo lo previsto en el párrafo 301.13.6 del Estatuto del Personal, la escala de sueldos de los funcionarios comprendidos en las categorías profesional y superiores será la que figura en el presente anexo (sin perjuicio de la aplicación de los ajustes por lugar de destino a que hubiera lugar):

 

ESCALA DE SUELDOS (en dólares EE.UU.)
(Efectiva desde el 1º de marzo de 2000)

Grado Bruto

Neto D

y S 2/

ESCALONES 1/

I

II

III

IV

V

VI

VII

VIII

IX

X

XI

XII

XIII

XIV

XV

P-1 Bruto

Neto D

Neto S

38988

31071

29310

40363

32061

30221

41735

33049

31131

43108

34038

32043

44479

35025

32953

45851

36013

33863

47226

37003

34775

48599

37991

35674

49969

38978

36568

51343

39967

37465

         
P-2 Bruto

Neto D

Neto S

50349

39251

36815

51779

40281

37749

53206

41308

38680

54635

42337

39612

56063

43365

40543

57490

44393

41477

58919

45422

42424

60377

46449

43368

61938

47479

44317

63495

48507

45263

65052

49534

46208

66612

50564

47155

     
P-3 Bruto

Neto D

Neto S

61730

47342

44191

63473

48492

45248

65217

49643

46307

66956

50791

47364

68700

51942

48422

70441

53091

49479

72182

54240

50536

73926

55391

51594

75668

56541

52650

77411

57691

53708

79153

58841

54762

80894

59990

55816

82636

61140

56870

84377

62289

57923

86121

63440

58977

P-4 Bruto

Neto D

Neto S

75424

56380

52503

77282

57606

53629

79135

58829

54751

80986

60051

55872

82844

61277

56996

84697

62500

58116

86552

63724

59238

88406

64948

60360

90279

66173

61481

92252

67396

62603

94224

68619

63701

96202

69845

64778

98174

71068

65852

100148

72292

66926

102124

73517

68002

P-5 Bruto

Neto D

Neto S

91215

66753

62014

93239

68008

63164

95265

69264

64267

97289

70519

65370

99313

71774

66471

101335

73028

67572

103361

74284

68674

105385

75539

69776

107408

76793

70878

109434

78049

71980

111458

79304

73082

113481

80558

74183

115505

81813

75262

   
D-1 Bruto

Neto D

Neto S

103763

74533

68893

106000

75920

70112

108239

77308

71329

110471

78692

72545

112710

80080

73763

114947

81467

74972

117185

82855

76135

119423

84242

77297

121658

85628

78459

           
D-2 Bruto

Neto D

Neto S

117550

83081

76325

120165

84702

77683

122777

86322

79041

125389

87941

80398

128002

89561

81756

130615

91181

83113

                 
ADG Bruto

Neto D

Neto S

143674

99278

89899

                           
 

1/ El escalón de aumento dentro de cada grado se concede anualmente. Los escalones XII del grado P-2, XIV-XV del grado P-3, XIII-XV del grado P-4, XI-XIII del grado P-5, V-IX del grado D-1 y II-VI del grado D-2 exigen un período de espera de dos años en el escalón precedente.

2/ Bruto = Tasas "brutas", sujetas a descuento en el Plan de Contribuciones del personal.

Neto = Tasas "netas", las pagaderas después de hechos los descuentos previstos en el Plan de Contribuciones del personal.

D = Funcionario con cónyuge a cargo o hijo a cargo. S = Funcionario sin cónyuge a cargo ni hijo a cargo.

 

301.13.2 Aumentos. Los funcionarios de las categorías a que se refiere el párrafo 301.13.1 de este Anexo del Estatuto del Personal disfrutarán aumentos de sueldos cuando sus servicios sean satisfactorios.
301.13.3 Ajustes por lugar de destino oficial. Para mantener niveles de vida equivalentes en los distintos lugares de destino oficial, el Director General reajustará los sueldos básicos previstos en el párrafo 301.13.1 del Estatuto del Personal aplicando los ajustes correspondientes por lugar de destino oficial no sujetos a descuento a efectos de pensión, cuya cuantía se fijará por la Comisión de Administración Pública Internacional a base del costo de vida, el nivel de vida y factores conexos en el lugar de destino oficial.
301.13.4 Categoría de servicios generales. El Director General fijará la escala de sueldos para los empleados comprendidos en la categoría de servicios generales, basándose normalmente en las mejores condiciones de empleo que prevalezcan en la localidad donde se encuentre la oficina de la FAO de que se trate; quedando facultado para establecer, cuando lo estime conveniente, normas y límites de sueldos para el abono de un subsidio de no residente a los funcionarios pertenecientes a la categoría de servicios generales contratados fuera de la región donde se encuentre la oficina.
301.13.5 Prima por conocimiento de idiomas. El Director General determinará las condiciones en que pueda pagarse una prima por conocimiento de idiomas a los miembros del personal de servicios generales que aprueben un examen adecuado y demuestren competencia constante en el uso de dos o más idiomas aprobados; tal pago será equivalente a un aumento de escalón adicional, y subsistirá por encima del sueldo máximo asignado a la categoría del miembro del personal en cuestión.
301.13.6 Demás personal. El Director General determinará la escala de sueldos y las normas y condiciones de empleo aplicables al personal contratado especialmente para las conferencias y otros servicios de corta duración, o para servicio en una misión, a los profesionales asociados, al personal de jornada parcial, a los consultores, al personal de los proyectos de campo, a los profesionales de contratación nacional y al personal contratado localmente para prestar servicios en las oficinas establecidas fuera de la Sede central.

 

ANEXO II

 

301.14  Cartas de nombramiento

301.14.1 En la carta de nombramiento deberá indicarse:
.14.11  que el nombramiento está regido por las disposiciones del Estatuto del Personal y del Reglamento del Personal aplicables a la categoría de que se trate, habida cuenta de cualesquiera modificaciones debidamente introducidas en dichas disposiciones en todo momento ulterior;
.14.12 la naturaleza del nombramiento;
.14.13 la fecha en que el miembro del personal debe incorporarse al servicio;
.14.14 la duración del nombramiento, el aviso previo para la cesación del mismo, y si hubiera lugar, la duración del período de prueba;
.14.15 la categoría, el grado, el sueldo inicial y, si hubiese lugar a aumentos, la escala de éstos, y el sueldo máximo;
.14.16 cualesquiera condiciones especiales a que pueda estar sujeto el nombramiento.
301.14.2 Con la carta de nombramiento se remitirá al interesado un ejemplar del Estatuto del Personal y del Reglamento del Personal. Al aceptar su nombramiento, el interesado reconocerá que se le han hecho conocer las cláusulas que contiene el Estatuto del Personal y confirmará que las acepta.

 

ANEXO III

 

301.15  Indemnización por separación del servicio

Los miembros del personal que cesen en sus servicios recibirán una indemnización con arreglo a las disposiciones siguientes:
301.15.1 Salvo lo dispuesto en los párrafos 301.15.6 y 301.15.7 del Estatuto del Personal, la escala publicada en este Anexo se aplicará a los miembros del personal cuyo nombramiento termine por supresión del puesto, reducción del personal o en interés de la buena administración de la Organización:

 

Años completos de servicio en la Organización

Meses de sueldo según la definición dada en el párrafo 301.15.5 del Estatuto del Personal

Nombramientos
continuos

Nombramientos de duración indefinida (sólo PMA) Nombramientos
a plazo fijo

Menos de1
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15 o más

Nada
Nada
3
3
4
5
6
7
8
9
9,5
10
10,5
11
11,5
12

Nada
1
1
2
3
4
5
6
7
9
9,5
10
10,5
11
11,5
12

) una semana por cada
) mes de servicio no
) completo, con subor-
) dinación a un mínimo de
) 6 semanas y a un máximo
) de 3 meses de sueldo
                  3
                  5
                  7
                  9
                  9,5
                  10
                  10,5
                  11
                  11,5
                  12

 

301.15.2 Cuando las circunstancias lo abonen y el Director General lo considere justificado, podrá autorizarse el pago de una indemnización por separación del servicio a un funcionario cuyo nombramiento haya sido rescindido con arreglo al párrafo 301.9.11 del Estatuto del Personal, por una suma que no será más de un 50 por ciento superior a la que de otro modo sería pagadera en virtud del Estatuto del Personal vigente.
301.15.3 Un funcionario al que se le haya rescindido el nombramiento por razones de salud recibirá la indemnización prevista en el párrafo 301.15.1 del Estatuto del Personal, de la que se deducirá el importe de toda pensión de invalidez que el funcionario reciba en virtud de los estatutos de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas durante los meses a que corresponda la indemnización.
301.15.4 Si el nombramiento de un funcionario se da por terminado a causa de servicio insatisfactorio o de mala conducta, a excepción del caso de despido sumario, el Director General podrá autorizar discrecionalmente que se le pague una indemnización por separación del servicio que no exceda de la mitad indicada en el párrafo 301.15.1 del Estatuto del Personal.
301.15.5 La cuantía de la indemnización establecida en el párrafo 301.15.1 del Estatuto del Personal, se calculará con arreglo al sueldo base neto.
301.15.6 El personal nombrado expresamente para conferencias y otros servicios de corta duración, o para servicios en una misión, los consultores, el personal de los proyectos de campo y el personal contratado localmente para prestar servicios en oficinas establecidas fuera de la Sede podrán percibir una indemnización por cese en el servicio, siempre y cuando así esté estipulado en sus cartas de nombramiento.
301.15.7 No se pagará ninguna indemnización por separación del servicio:
.15.71 al funcionario que presente su dimisión, salvo que lo haya notificado previamente y la fecha de la separación haya sido establecida de mutuo acuerdo;
.15.72 al funcionario cuyo nombramiento a plazo fijo haya terminado en la fecha señalada o durante el período de prueba especificado en la carta de nombramiento;
.15.73 al funcionario que haya sido despedido sumariamente;
.15.74 al funcionario que abandone su puesto;
.15.75 al funcionario que se jubile con arreglo a las normas de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas.

 

ANEXO IV

 

301.16  Prima de repatriación

301.16.1 En principio, la prima de repatriación será pagadera a los miembros del personal a quienes la Organización está obligada a repatriar y que establezcan su residencia en un país que no sea el del último lugar de destino. La prima de repatriación no se pagará, sin embargo, a un funcionario destituido sumariamente. El Director General detallará las condiciones y definiciones relativas a ese derecho.
301.16.2 La cuantía de la prima será proporcional a la duración de los servicios prestados a la Organización según se establece en el cuadro que figura a continuación, y se calculará con arreglo al sueldo base neto.

 

Años de servicio completados fuera del país de origen

Semanas de paga según la definición del párrafo 301.16.2 del Estatuto del Personal

Funcionario sin cónyuge ni hijo a cargo en el momento de la separación del servicio

Funcionario con cónyuge o hijo a cargo en el momento de la separación del servicio

Categorías profesional y superiores

Categoría de servicios generales

Categorías profesional y superiores

Categoría de servicios generales

1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12 o más

3
5
6
7
8
9
10
11
13
14
15
16

2
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14

4
8
10
12
14
16
18
20
22
24
26
28