C 99/17


Conferencia

30º período de sesiones

Roma, 12-23 de noviembre de 1999

NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE LA CONFERENCIA DE LA FAO EN EL COMITÉ DE PENSIONES DEL PERSONAL

 

1. En el Artículo 4 a) de los Estatutos de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas se establece que "la Caja será administrada por el Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, por un Comité de Pensiones del Personal para cada una de las organizaciones afiliadas y por una Secretaría para el Comité Mixto y sendas secretarias para cada uno de los demás comités". Según el Artículo 6 c) los Comités de Pensiones del Personal de cada organización miembro "estarán integrados por miembros y miembros suplentes elegidos por el órgano de la Organización que corresponda a la Asamblea General, por el más alto funcionario administrativo y por los afiliados en el servicio activo .......".

2. El Comité de Pensiones del Personal de la FAO desempeña una función importante en el esfuerzo general por armonizar las pensiones de las Naciones Unidas y su administración con las necesidades de las organizaciones del sistema común de las Naciones Unidas y sus funcionarios, los cuales pueden prestar servicios y jubilarse en todos los países del mundo. Las características de la Administración Pública Internacional del sistema de las Naciones Unidas exigen que se preste un cuidado especial y se dedique un examen en profundidad a las cuestiones que se señalan a la atención de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Su cometido es:

    1. examinar los Estatutos y reglamentos de la Caja de Pensiones en lo que respecta a posibles enmiendas a los mismos con objeto de determinar la posición de la delegación del Comité ante el Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, que a su vez presenta las oportunas recomendaciones a la Asamblea General de las Naciones Unidas;
    2. interpretar y aplicar los Estatutos y los Reglamentos de la Caja de Pensiones en los casos en que afiliados de la FAO impugnen una decisión de la Secretaría del Comité de Pensiones del Personal de la FAO relativa a los derechos y/o condición jurídica de los afiliados;
    3. conceder prestaciones de invalidez a los afiliados de la FAO (aproximadamente 25 a 30 casos al año) de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas.

3. El Comité se reúne en Roma siempre que es necesario (por lo regular de seis a ocho veces al año en reuniones que duran medio día). El Comité nombra tres miembros y tres suplentes (un miembro y un suplente de entre los miembros designados por la Conferencia de la FAO, el Director General y los participantes de la FAO, respectivamente) para que representen a la Organización en el Comité Mixto de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, que es el órgano administrativo supremo de la Caja y rinde informes directamente a la Asamblea General de las Naciones Unidas. Las reuniones ordinarias del Comité se celebran por lo menos una vez cada dos años.

4. El Comité de Pensiones del Personal consta de:

5. Los miembros y suplentes nombrados por la Conferencia son actualmente:


Mandato

Miembros

Suplentes
1º de enero de 1997 - 31 de diciembre de 1999 Sra. Suze Percy Sr. Jean-Louis Rysto
  Representante Permanente
Suplente de Haití ante la FAO
Representante Permanente
Suplente de Francia ante la FAO
1º de enero de 1998 - 31 de diciembre de 2000 Sr. Ould Mohamed Ahid Tourad Sr. Humberto Molina Reyes
  Representante Permanente
Suplente de Mauritania ante la FAO
Representante Permanente
Suplente de Chile ante la FAO
1º de enero de 1999 - 31 de diciembre de 2001 Sr. Jiri Novák Sr. M. Khalifa
  Representante Permanente
de la República Checa ante la FAO
Representante Permanente
Adjunto de Egipto ante la FAO

6. Por razones de tiempo y a fin de evitar que sean excesivos los gastos de viaje para asistir a las reuniones del Comité de Pensiones del Personal que se celebran en Roma, la Conferencia ha nombrado de ordinario a representantes residentes en Roma.

7. Se invita a la Conferencia a que nombre para el Comité de Pensiones del Personal a las personas siguientes:

    1. un miembro que prestará servicios del 1º de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2002;
    2. un miembro que prestará servicios del 1º de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003;
    3. un miembro suplente que prestará servicios del 1º de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2002;
    4. un miembro suplente que prestará servicios del 1º de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2003.