CL 117/9


Consejo

117º período de sesiones

Roma, 9-11 de noviembre de 1999

ENMIENDA DEL ESTATUTO DEL PERSONAL

Índice


I. INTRODUCCIÓN

A. ENMIENDAS PROPUESTAS

II. MEDIDA PROPUESTA AL CONSEJO


I. INTRODUCCIÓN

1.     La Directora Ejecutiva del Programa Mundial de Alimentos (PMA) pidió al Director General de la FAO que presentara al Consejo de la FAO, en su 117º período de sesiones, una propuesta de enmienda del Estatuto del Personal de la FAO. La enmienda permitiría al PMA extender nombramientos de duración indefinida a su personal. Son nombramientos de duración indefinida los que no tienen ninguna fecha de vencimiento específica. Este tipo de nombramiento ya está estipulado en el Estatuto del Personal de las Naciones Unidas.

2.     El PMA tiene intención de recurrir a los nombramientos de duración indefinida para su personal profesional internacional, en la misma línea de la OACNUR y otras organizaciones que intervienen en actividades de socorro. En opinión del PMA, el cambio simplificará y hará que sea más equitativa la contratación de su personal, atraerá y retendrá a más personal de calidad elevada y permitirá al Pograma ajustar su perfil de personal de manera equilibrada para responder a los futuros cambios en el nivel de sus recursos.

3.     La introducción de este tipo de nombramiento en el PMA exige una enmienda previa del Estatuto del Personal de la FAO. En el Artículo VII.6 del Estatuto del PMA se estipula que "el Director Ejecutivo administrará al personal del PMA de conformidad con el Estatuto y el Reglamento del Personal de la FAO y con las normas especiales que pueda establecer el Director Ejecutivo de acuerdo con el Secretario General (de las Naciones Unidas) y el Director General (de la FAO)". Puesto que, a diferencia de la situación de las Naciones Unidas, no existe la posibilidad de extender nombramientos de duración indefinida en el marco del Estatuto del Personal de la FAO vigente, se requiere una enmienda de dicho Estatuto.

4.     Se ha consultado a los representantes de las asociaciones de personal interesadas en esta propuesta. La propuesta, que se refiere exclusivamente al personal del PMA, se introducirá con respecto al personal profesional internacional.

A. ENMIENDAS PROPUESTAS

5.     Se propone la enmienda del párrafo 301.045 del Estatuto del Personal como sigue1:

"301.045. Con sujeción al presente Artículo del Estatuto del Personal, se extenderán a los miembros del personal nombramientos continuos o a plazo fijo con arreglo a los términos y condiciones compatibles con el presente Estatuto que prescriba el Director General. Todos los nombramientos pueden incluir un período de prueba que no excederá de 18 meses. También podrán extenderse nombramientos de duración indefinida a los miembros del personal del Programa Mundial de Alimentos."

6.     Se propone asimismo la enmienda del párrafo 301.0914 del Estatuto del Personal como sigue2:

"301.0914. El Director General podrá, visto el dictamen del Oficial Médico de la Organización, dar por terminados los servicios de todo funcionario que tenga un nombramiento continuo o por plazo fijo, o en el caso del Programa Mundial de Alimentos de duración indefinida, si constata que el funcionario en cuestión es incapaz de desempeñar las funciones asignadas a causa de limitaciones físicas o mentales, y que, aunque el funcionario sea competente y apto para ocupar otro cargo en la Organización, no existe tal puesto vacante".

7.     La escala publicada de indemnizaciones por separación del Servicio que figura en el párrafo 301.151 del Estatuto del Personal se modifica como sigue:

AÑOS COMPLETOS DE SERVICIO EN LA ORGANIZACIÓN

 

MESES DE SUELDO SEGÚN LA DEFINICIÓN DADA EN EL PÁRRAFO 301.155 DEL ESTATUTO DEL PERSONAL

NOMBRAMIENTOS CONTINUOS NOMBRAMIENTOS DE DURACIÓN INDEFINIDA (SÓLO PMA) NOMBRAMIENTOS A PLAZO FIJO
Menos de 1 año Nada Nada )
1 año Nada 1 mes ) Una semana por cada mes
2 años 3 meses 1 ) de servicio no completo,
3 años 3 2 ) con subordinación a un mínimo de seis semanas
4 años 4 3 ) y a un máximo de tres
5 años 5 4 ) meses de sueldo
6 años 6 5 3
7 años 7 6 5
8 años 8 7 7
9 años 9 9 9
10 años 9,5 9,5 9,5
11 años 10 10 10
12 años 10,5 10,5 10,5
13 años 11 11 11
14 años 11,5 11,5 11,5
15 años o más 12 12 12

II. MEDIDA PROPUESTA AL CONSEJO

8.     En el Artículo XXXIX.3 del Reglamento General de la Organización (RGO) se estipula que el Director General debe promulgar los estatutos del personal con la aprobación del Consejo. Se pide al Consejo que dé su aprobación a las enmiendas propuestas del Reglamento de Personal.


1 Se han de añadir las palabras en negrita.

2 Se han de añadir las palabras en negrita.