Vuelve a la página principal
COFI:FT/VII/2000/3





Tema 5 del programa provisional

COMITÉ DE PESCA

SUBCOMITÉ SOBRE COMERCIO PESQUERO

Séptima reunión

Bremen, Alemania, 22-25 de marzo de 2000

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PESCA RESPONSIBLE
Comercio pesquero responsable

Indice



INTRODUCCIÓN

1. La pesca, incluida la acuicultura, constituye una fuente vital de alimentos, empleo, recreo, comercio y bienestar económico para la población de todo el mundo, tanto las generaciones presentes como las futuras, por lo que se debe llevar a cabo de manera responsable. El Código de Conducta para la Pesca Responsable establece principios y normas internacionales de comportamiento para las prácticas responsables, con objeto de asegurar la conservación, ordenación y mejoramiento eficaces de los recursos acuáticos vivos, con el debido respeto para el ecosistema y la biodiversidad. El Código reconoce la importancia nutricional, económica, social, ecológica y cultural de la pesca y los intereses de todos los que intervienen en el sector pesquero. El Código tiene en cuenta las características biológicas de los recursos y su medio ambiente y el interés de los consumidores y otros usuarios. Se alienta a los Estados y a todos los que intervienen en la pesca a aplicar el Código y llevarlo a la práctica.

2. La FAO ha divulgado ampliamente el Código en diversos idiomas y está promoviendo activamente su aplicación. La Organización lo ha publicado en árabe, chino, español, francés e inglés. Además, se le ha señalado que en varios casos los gobiernos, la industrias o las ONG han tomado la iniciativa de traducir el Código a otros idiomas, como alemán, estonio, farsi, islandés, italiano, japonés, polaco, ruso, sinalés, tamir y tigrina. Sin embargo, algunas de las traducciones no son oficiales, estando destinadas a uso interno del gobierno o a otros fines exclusivamente.

ARTÍCULOS DE INTERÉS

3. Los artículos del Código de Conducta para la Pesca Responsable que tienen interés para el comercio pesquero responsable son todo el Artículo 11, Prácticas postcaptura y comercio; el Artículo 6.7, que señala: "La captura, manipulación, procesamiento y distribución del pescado y los productos pesqueros deberían realizarse de forma que se mantenga el valor nutritivo, la calidad y la inocuidad de los productos, se reduzcan los desperdicios y sean mínimos los efectos negativos en el medio ambiente"; y el Artículo 6.14 que dice: "El comercio internacional de pescado y productos pesqueros debería llevarse a cabo de conformidad con los principios, derechos y obligaciones establecidos por la Organización Mundial del Comercio (OMC) y con los acuerdos internacionales pertinentes. Los Estados deberían velar por que sus políticas, programas y prácticas referentes al comercio de pescado y productos pesqueros no se traduzcan en obstáculos a dicho comercio ni tengan efectos de degradación ambiental o repercusiones negativas desde el punto de vista social y nutricional".

4. Un tema importante que se aborda en el Artículo 11 del Código de Conducta es el concepto de "comercio pesquero responsable": los países deben promover el comercio del pescado producido -ya sea mediante la acuicultura o por la pesca de captura - de manera responsable, o pueden prohibir el comercio de productos pesqueros no obtenidos de tal manera. Pueden incluirse aquí los ejemplares de peces de tamaño inferior al normal, los peces capturados mediante técnicas de pesca irresponsables, los peces capturados por encima de un cupo o los capturados durante un período de veda de la pesca.

DIRECTRICES TÉCNICAS

5. El Departamento de Pesca de la FAO ha publicado varias directrices técnicas en apoyo de la aplicación del Código1. El documento COFI:FT/VII/2000/3 Supl. es un proyecto de directrices para el Artículo 11.2, Comercio internacional responsable, y el Artículo 11.3, Leyes y reglamentos para el comercio pesquero.

PROMOCIÓN Y APLICACIÓN

6. En el Artículo 4 del Código se pide al Comité de Pesca de la FAO (COFI) que supervise la aplicación y cumplimiento del Código. Se preparó un cuestionario y se envió a todos los Miembros de la FAO. Los resultados se utilizaron para informar al COFI acerca de las medidas nacionales adoptadas para el cumplimiento. La FAO ha mostrado su satisfacción por el elevado grado de respuesta al cuestionario.

7. El Departamento de Pesca de la FAO ha elaborado un proyecto de estrategia para la promoción y aplicación del Código. El COFI lo examinó en su período de sesiones de febrero de 1999. El Comité puso de relieve que el Código era un instrumento básico importante para facilitar la utilización sostenible de los recursos pesqueros mundiales, contribuyendo así a la seguridad alimentaria y el bienestar de la población. Varios países informaron también de problemas en la aplicación y algunos indicaron que los progresos habían sido lentos.

8. El Comité insistió en la necesidad de aclarar y simplificar los cuestionarios nacionales, a fin de facilitar la presentación de informes sobre las medidas para aplicar el Código. Teniendo en cuenta la participación de las ONG en la aplicación del Código y su firme apoyo a él, podría ser necesaria la inclusión de dichas organizaciones sociales y profesionales en el proceso nacional de presentación de informes.

9. Por invitación del Director General de la FAO, los Ministros encargados de la pesca se reunieron en Roma como signo de su compromiso en relación con la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable. Entre otras cosas, los Ministros expresaron un aprecio especial por la función de la FAO en la promoción de la aplicación del Código de Conducta y la creciente adopción del Código por los Estados y las organizaciones interesadas. En la Reunión Ministerial de la FAO, a la que asistieron 126 Miembros de la Organización, se aprobó por unaniminidad la Declaración de Roma sobre la Aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable.

MEDIDAS QUE SE PROPONEN AL SUBCOMITÉ

10. Se invita a los países a informar acerca de su experiencia en relación con las medidas adoptadas para la aplicación del Artículo 11.2 y 11.3 del Código de Conducta, incluido el concepto de "comercio pesquero responsable". Los países podrían formular sus observaciones sobre la presentación de informes y sobre las directrices para el Artículo 11.2 y el Artículo 11.3 (COFI:FT/VII/2000/3 Supl.).

1

Nº1 Fishing Operations
Nº1, Sup.1 Fishing Operations, Vessel Monitoring System

Nº2 Enfoque precautorio para la pesca de captura y las introducciones de especies

Nº3 Integración de la pesca en la ordenación de la zona costera

Nº4 Fisheries Management

Nº5 Desarrollo de la acuicultura

Nº6 La pesca continental

Nº7 Responsible fish utilization

Nº8 Indicators for sustainable development of marine capture fisheries