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COFI:FT/VII/2000/Inf.6





COMITE DE PESCA

SUBCOMITE DE COMERCIO PESQUERO

Sexta reunión

Bremen, 3-6 de junio de 1998

Productos acuáticos incluidos en la CITES

Indice

INTRODUCCION

1. Diversos aspectos de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) se han incluido en el programa del Subcomité de Comercio Pesquero durante su tercera (1990), cuarta (1993) y quinta (1996) reuniones, mientras que el COFI recomendó en su 21º (1995) y 22º (1997) períodos de sesiones medidas concretas y actividades de cooperación entre la FAO y la CITES. Además, en la 10ª reunión de la Conferencia de las Partes en la CITES, celebrada en Harare, Zimbabwe, del 6 al 20 de junio de 1997, se examinaron y adoptaron decisiones sobre diversos temas relacionados con el comercio internacional de productos pesqueros y por consiguiente de interés para el Subcomité. La finalidad del presente documento es pues ofrecer un panorama general de la situación actual de ciertas especies de las que se ocupa la CITES y de las posibles tendencias hasta la 11ª reunión de la Conferencia de las Partes, prevista para finales de 1999 en Indonesia.

2. El material que se presenta a continuación está tomado de los documentos CITES Decisiones y CITES Resoluciones, publicados por la Secretaría de la CITES en octubre de 1997.

DECIMA REUNION DE LA CONFERENCIA DE LA PARTES
EN LA CITES

DECISIONES QUE SIGUEN EN VIGOR

"En relación con la situación biológica y comercial del tiburón:

3. "10.48 A fin de lograr la aplicación efectiva de la Resolución Conf. 9.17:

    1. las Partes interesadas, en colaboración con la FAO y las organizaciones regionales de pesca, deberían mejorar los métodos para lograr una identificación precisa por especies, registrar y comunicar los desembarcos de los tiburones de pescas especializadas y de los tiburones capturados fortuitamente en otras pescas;
    2. las Partes que se dedican a la pesca del tiburón y/o al comercio del tiburón y de sus partes y derivados deberían establecer sistemas apropiados de registro y de información sobre especies específicas para todos los tiburones desembarcados como captura directa o como captura fortuita;
    3. las Partes que se dedican a la pesca del tiburón deberían hacer todo lo posible por:
      1. recopilar datos sobre especies específicas en los desembarcos, los desechos y el esfuerzo de pesca;
      2. compilar información sobre los antecedentes y parámetros biológicos tales como la tasa de crecimiento, la duración de vida, la madurez sexual, la relación entre la fecundidad y el plantel de tiburones capturados en sus pescas;
      3. documentar la distribución de tiburones por edad y sexo, así como sus movimientos estacionales y las interacciones entre las poblaciones; y
      4. reducir la mortalidad de los tiburones capturados fortuitamente en el curso de otras actividades de pesca; y
    4. se alienta a las Partes interesadas a que inicien la gestión de la pesca del tiburón a nivel nacional y a que establezcan órganos internacionales/regionales para coordinar la gestión de la pesca del tiburón en toda el área de distribución geográfica de las especies que son objeto de explotación, a fin de garantizar que el comercio internacional no sea perjudicial a largo plazo para la supervivencia de las poblaciones de tiburón.

4. "10.73 el Comité de Fauna, en colaboración con la Secretaría de la CITES, participará en la consulta de expertos organizada por el Comité de Pesca de la FAO con miras a elaborar y proponer directrices encaminadas a diseñar un plan de acción para la conservación y la gestión eficaz del tiburón, a fin de fomentar la aplicación de la Resolución Conf. 9.17".

5. "10.74 El Presidente del Comité de Fauna actuará como coordinador con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y con las organizaciones intergubernamentales de ordenación y/o investigación de pesquerías en lo que concierne a todas las actividades relativas a la aplicación de la Resolución Conf. 9.17."

6. "10.93 A fin de lograr la aplicación efectiva de la Resolución Conf. 9.17, se estima que la FAO debería:

    1. iniciar, con carácter urgente, un programa de trabajo para:
      1. cambiar la forma en la cual pide a sus miembros que registren y comuniquen datos sobre los desembarcos de tiburón;
      2. actualizar el Catálogo mundial de especies de tiburón y la Monografía de 1978 sobre la utilización y la comercialización del tiburón; y
      3. continuar las consultas iniciadas en 1996 para preparar e iniciar una encuesta sobre la disponibilidad de datos comerciales y biológicos sobre los tiburones;
      4. finalizar y publicar el Catálogo mundial de rajiformes;
    2. comunicar los resultados de la consulta a la Secretaría de la CITES para que los transmita a las Partes en la Convención y para que éstas formulen sus comentarios; y
    3. alentar a sus Estados Miembros que se dedican a la pesca del tiburón, o a una pesca que captura tiburones fortuitamente, a aplicar los principios y prácticas establecidos en:
      1. el Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable;
      2. el enfoque cautelar para la pesca de la FAO, Parte 1: Directrices sobre el enfoque cautelar para la pesca y la introducción de especies; y
      3. el Código de Prácticas de la FAO para la plena utilización de los tiburones."

7. "10.126 A fin de lograr la aplicación efectiva de la Resolución Conf. 9.17, la Secretaría:

    1. en un esfuerzo por mejorar las estadísticas sobre el comercio de los tiburones y de sus partes y derivados, en colaboración con la FAO, consultará a la Organización Aduanera Mundial a fin de establecer partidas más específicas dentro de la norma de partidas arancelarias aduaneras de seis dígitos, aprobadas con arreglo al Sistema Armonizado de Clasificación Arancelaria, para distinguir entre la carne, las aletas, el cuero, el cartílago y otros productos del tiburón;
    2. transmitirá los resultados de la consulta mencionada en el párrafo a)ii) de la Decisión 10.93, para que formulen sus comentarios;
    3. en colaboración con el Comité de Fauna, participará en la consulta de expertos organizada por el Comité de Pesca de la FAO con miras a elaborar y proponer directrices encaminadas a diseñar un plan de acción para la conservación y la gestión eficaz del tiburón; y
    4. comunicará las recomendaciones pertinentes a la FAO y demás organizaciones intergubernamentales de gestión y/o investigación de la pesca a fin de establecer enlaces con estos órganos y supervisar la aplicación de dichas recomendaciones."

RESOLUCIONES QUE SIGUEN EN VIGOR

"Situación del comercio internacional de especies de tiburón"

8. Conf. 9.17

"TOMANDO NOTA del aumento en el comercio internacional de partes y derivados de tiburón y del documento (Doc. 9.58) presentado por Estados Unidos de América sobre este tema;

PREOCUPADA de la utilización intensiva en muchas partes del mundo de algunas especies de tiburón para el aprovechamiento de sus aletas, piel y carne;

TOMANDO NOTA de que en algunos casos los niveles de explotación son insostenibles y pueden resultar perjudiciales para la supervivencia a largo plazo de determinadas especies de tiburón;

TOMANDO NOTA de que en la actualidad no existe ningún acuerdo multilateral o regional de gestión de la pesca marina que prevea la gestión o la conservación del tiburón;

TOMANDO NOTA además de las actuales iniciativas encaminadas a promover la cooperación internacional en la gestión de los recursos pesqueros;

PREOCUPADA por el hecho de que el comercio de partes y derivados de tiburón no está sujeto a medidas de supervisión y control adecuadas;

RECONOCIENDO que los miembros de la Comisión de Supervivencia del Grupo de Especialistas en Tiburones de la UICN están estudiando actualmente, en el marco de la elaboración de un plan de acción para la conservación del tiburón, la situación de esta especie y el comercio internacional de sus partes y derivados;

CONSIDERANDO que la Conferencia de las Partes tiene competencia para examinar la situación de cualquier especie objeto de comercio internacional;

RECONOCIENDO que otras organizaciones y entidades intergubernamentales, entre ellas la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), han desplegado esfuerzos para recopilar datos estadísticos detallados sobre capturas y desembarcos de diversas especies marinas, incluido el tiburón;

RECONOCIENDO además que la recopilación de datos sobre especies determinadas es una tarea compleja teniendo en cuenta que unas 100 especies de tiburones son objeto de explotación con fines comerciales o recreativos, y que numerosos países utilizan este recurso marino;

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCION

INSTA a las Partes a que presenten a la Secretaría toda la información disponible acerca del comercio y la situación biológica del tiburón, con inclusión de datos históricos sobre la captura y el comercio en la pesca del tiburón;

ENCARGA al Comité de Fauna, que, de ser necesario con el asesoramiento de expertos:

    1. examine dicha información, así como la información obtenida mediante consultas con la FAO y otras organizaciones internacionales de gestión de la pesca así como, según proceda, la información facilitada por organizaciones no gubernamentales;
    2. elabore un informe resumido sobre la situación biológica del tiburón y de su comercio internacional; y
    3. prepare un documento de debate sobre la situación biológica del tiburón y el comercio de sus especies para presentarlo por lo menos seis meses antes de la 10ª reunión de la Conferencia de las Partes; y

PIDE:

    1. a la FAO y a otras organizaciones internacionales de gestión de la pesca que establezcan programas para reunir y recopilar la información biológica necesaria, así como la información del comercio de especies de tiburón, que presenten dicha información por lo menos seis meses antes de la 11ª reunión de la Conferencia de las Partes;
    2. a todas las naciones que utilizan especímenes de especies de tiburón o practican el comercio de esas especies que cooperen con la FAO y otras organizaciones internacionales de gestión de la pesca y presten asistencia a los países en desarrollo para recopilar datos sobre especies determinadas; y
    3. a la FAO y a otras organizaciones internacionales de gestión de la pesca que faciliten a la CITES toda la información pertinente sobre la labor realizada en la recopilación, elaboración y análisis de datos."

"Conservación del esturión"

9. Resolución Conf. 10.12

"CONSCIENTE de que los esturiones (Acipenseriformes) representan un recurso biológico y económico renovable muy valioso;

RECONOCIENDO que en los últimos años su número y situación se han visto afectados por factores negativos como la regulación de los cursos de agua, la disminución de los sitios naturales de desove, la pesca furtiva y el comercio ilícito de caviar y otros especímenes de esturión;

CONSCIENTE asimismo de que algunos estados del área de distribución aún no son parte en la CITES y que este factor puede perjudicar la conservación del esturión;

TOMANDO NOTA de que es preciso realizar urgentemente nuevos estudios científicos a fin de evaluar la sostenibilidad de la gestión de las pesquerías del esturión;

CONSIDERANDO que los estados eurasiáticos del área de distribución de la especie necesitan fondos para establecer programas de gestión destinados a la conservación del esturión;

LA CONFERENCIA DE LAS PARTES EN LA CONVENCION

INSTA a los estados del área de distribución de especies del orden de los Acipenseriformes a que:

    1. alienten la investigación científica, particularmente en la región eurasiática, para promover la sostenibilidad de las pesquerías de esturión mediante programas de gestión;
    2. pongan coto a las actividades efectivas de pesca y exportación ilícitas de especímenes de esturión, mejorando la observancia de las leyes en vigor que reglamentan las pesquerías y las exportaciones, en estrecho contacto con la Secretaría de la CITES, ICPO-Interpol y la Organización Aduanera Mundial;
    3. estudien formas de ampliar la participación de los representantes de todos los organismos encargados de las pesquerías de esturión en los programas de conservación y utilización sostenible de esas especies; y
    4. promuevan la concertación de acuerdos regionales entre los estados del área de distribución de las especies de esturión, con miras a lograr una gestión adecuada y una utilización sostenible del esturión;

RECOMIENDA:

    1. que las Partes faciliten a la Secretaría copias de la legislación aplicable sobre la CITES, incluida la legislación sobre las especies de esturión, concretamente en relación con la exportación de efectos (bienes) personales;
    2. que los estados del área de distribución informen a la Secretaría acerca de los exportadores lícitos de partes y derivados de esturión;
    3. que los países importadores sean particularmente vigilantes en el control de la descarga de especímenes de esturión;
    4. que las Partes velen porque todos sus organismos competentes participen en el establecimiento de los mecanismos institucionales, científicos y de control necesarios para aplicar las disposiciones de la Convención con respecto al esturión, así como a cualquier proyecto destinado a conservar las especies de esturión;
    5. que las Partes consideren la armonización de sus legislaciones nacionales en relación con las exoneraciones personales aplicables al caviar, a fin de permitir la exoneración autorizada respecto de los efectos personales, en virtud del párrafo 3 del Artículo VII, y estudian la posibilidad de limitar esta exoneración a 250 gramos, como máximo, por persona;
    6. que los estados del área de distribución de especies de esturión incluidas en el Apéndice II de conformidad con el párrafo 2 a) del Artículo II, consideren la viabilidad de establecer cupos anuales de exportación para especímenes de esturión y, en caso de establecerse, comuniquen esos cupos a la Secretaría;
    7. que las Partes supervisen el almacenamiento, la elaboración y el empaquetado de los especímenes de esturión en las zonas francas y puertos francos, y en los servicios de restauración de los aviones y cruceros;
    8. que la Secretaría, en consulta con el Comité de Fauna, estudie la posibilidad de establecer un sistema uniforme de marcado para las partes y derivados de esturión y planteles de acuicultura, a fin de facilitar la identificación ulterior de las especies, cuando celebre consultas con los expertos competentes en pesquerías, acuicultura e industria, en particular en colaboración con los estados del área de distribución; y
    9. que el Comité de Fauna examine el comercio de especímenes de esturión en el marco del proceso de análisis del comercio significativo, con arreglo a la Resolución Conf. 8.9; e

INSTA:

    1. a los estados del área de distribución a que, en colaboración con la Secretaría y otras organizaciones internacionales, tanto de la industria como de la conservación, elaboren una estrategia que incluya planes de acción para la conservación de las especies de esturión eurasiáticas, con cargo a financiación externa; y
    2. a las Partes, las organizaciones internacionales, los organismos especializados de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales de la industria a que presten ayuda financiera a los proyectos elaborados por los estados del área de distribución, en colaboración con la Secretaría, acerca de las especies de esturión."

OTROS TEMAS EXAMINADOS RELATIVOS A PRODUCTOS ACUATICOS

10. En la 10ª reunión de la Conferencia de las Partes en la CITES se examinaron varias propuestas relativas a la ballena y el pez sierra, así como una propuesta para crear en la CITES un grupo de trabajo sobre especies marinas. Ninguna de esas propuestas alcanzó la mayoría necesaria para su aprobación. Por consiguiente, las disposiciones relativas al comercio de ciertas especies y poblaciones de ballenas y de sus productos se mantienen inalteradas. El pez sierra no figura en la lista del Apéndice I.

11. Por el momento no se creará en la CITES un grupo de trabajo sobre especies marinas. A este respecto, el Subcomité podrá tomar nota si lo desea de las conclusiones adoptadas por el COFI en su 22º período de sesiones de marzo de 1997 (párrafo 18 del Informe) que se indican a continuación:

"El Comité, tras haber sido informado acerca de la creación de un grupo de trabajo sobre cuestiones marinas en el marco de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), reafirmó que compete al mandato de la FAO y de los órganos regionales de pesca la responsabilidad de recoger datos, formular necesidades de investigación y recomendar opciones de ordenación."

LISTAS ACTUALES DE ESPECIES EN LOS APENDICES
DE LA CITES

12. En el Apéndice II del documento COFI:FT/V/96/5 se ofrecía información sobre las listas de especies acuáticas en los Apéndices I y II de la CITES. Estas listas seguían siendo válidas en el momento de redactar el presente documento (febrero de 1998), pero se modificarán para incluir a todas las especies de esturión, de conformidad con la Resolución 10.12 que se reproduce en el párrafo 8 supra y que entrará en vigor el 1º de abril de 1998.

PERSPECTIVAS

13. Como respuesta a la Resolución Conf. 9.17, la FAO ha organizado una reunión de un grupo técnico de trabajo en abril de 1998, a la que seguirá una Consulta de la FAO sobre conservación y ordenación del Tiburón en octubre de 1998. Los resultados de la Consulta se presentarán al COFI en febrero de 1999. Se espera que el COFI aprobará un plan de acción y que la Secretaría de la FAO ultimará un conjunto de directrices técnicas sobre el tema. Se prevé que la cuestión del tiburón se tratará de nuevo en la 11º reunión de la Conferencia de las Partes en la CITES que se celebrará a finales de 1999.

14. Además, las actividades que está realizando actualmente la FAO incluyen la preparación de estudios de casos sobre ordenación de la pesca del tiburón y ediciones revisadas del catálogo mundial de especies de tiburón y de la monografía sobre utilización y comercialización del tiburón. Se prevé que estas publicaciones y las directrices sobre conservación y ordenación del tiburón (elaboradas junto con las actividades mencionadas en el párrafo 13) estarán disponibles en su versión impresa final con antelación suficiente al 23º período de sesiones del COFI que se celebrará en febrero de 1999.